Derecho Administrativo.

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública

DERECHO ADMINISTRATIVO. Lic. Cesar Augusto Galicia Prera.

MÓDULO

Semana del 07-05-12 al 13-05-12

“D”

UNIDAD

“13”

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Dentro del curso de Derecho Administrativo, esta unidad es de suma importancia, debido a que se tratará sobre el Procedimiento

Acto

Administrativo, sus principios sus fases y en fin todos los detalles sobre cada paso del proceso, desde la acción por la cual se inicia, hasta su culminación por medio de la Resolución de fondo o Resolución Original.

Módulo “D”

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Derecho Administrativo

GUÍA PROGRAMÁTICA MÓDULO

“D”

UNIDAD

“ 13”

Semana del 07-05-12 al 13-05-12

Actividades de la Unidad.

ACTIVIDADES: LOS ALUMNOS deberán investigar definir y explicar la figura del Silencio Administrativo. Y para el efecto deberá de buscar un mínimo de tres autores nacionales o extranjeros que definen lo que constituye el Silencio Administrativo.

Módulo “D”

Tiempo estimado de la Realización.

Plazos L

M

M

J

V

S

D

07

08

09

10

11

12

13

(2) dos horas.

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INTRODUCCIÓN Todo procedimiento tiene un inicio y un fin, en el caso que nos ocupa, el Procedimiento Administrativo regularmente se inicia con una petición de forma individual o colectiva, y termina con una Resolución final o de fondo Dependiendo el caso, la decisión final administrativa o acto administrativo forma parte de un Acuerdo Gubernativo, Acuerdo Ministerial, o Resolución Administrativa de fondo, en entidades descentralizadas la última decisión puede que forme parte de Acuerdos o Resoluciones. El Procedimiento Administrado difiere del proceso judicial, ya que los motivos y naturaleza del mismo son distintos, el Procedimiento Administrativo en Guatemala tiene su basamento legal, y esta establecido en primer lugar en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, precisamente uno de los artículos emblemáticos al respecto esta contenido en el articulo veintiocho (28) de nuestra Constitución al referirse sobre el Derecho de Petición, y faculta a la población de manera individual o colectiva a ejercer su derecho de dirigir a la autoridad respectiva sus peticiones los cuales están obligados a resolverlas en el plazo de treinta días, que es el plazo estipulado. De manera que, se analizaran las fases o etapas del Procedimiento Administrativo, para poder llegar a una conclusión la que se expresará por medio del acto administrativo o resolución original y de fondo.

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OBJETIVOS Derecho de Petición.

Unidad “trece (13)”

Principio de Legalidad.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Resolución de Trámite.

 Análisis de la definición de lo que constituye el Procedimiento Administrativo.  Análisis de los elementos principales del Procedimiento Administrativo.  Conocer las características y clasificaciones existentes de lo que constituye el Procedimiento Administrativo.  Determinar las fases o etapas de los Procedimientos Administrativos en general.

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Resolución Original. La Notificaciones. Los Expedientes Administrativos.

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He puesto mi corazón y mi alma en mi trabajo, y he perdido mi mente en el proceso. Vincent Van Gogh

CONTENIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONSIDERACIONES GENERALES: El Procedimiento administrativo podría conceptualizarse como una serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin; y concluir que tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir ciertos formalismos, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

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DEFINICIÓN: “La serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o empleados públicos cuya finalidad es la decisión administrativa”. (Calderón, H. Derecho Procesal Administrativo. Pág. 12). La definición que propone el Licenciado Hugo Calderón, establece que el Procedimiento Administrativo consiste en la serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o Empleados

públicos, cuya finalidad es la

decisión administrativa. En otras palabras la esencia del Procedimiento Administrativo son todos los pasos que recorre un expediente desde su inicio hasta su finalización, o sea hasta que sea resuelta la petición por la cual dio inicio dicha actuación administrativa.

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Recoge las bases y criterios para la correcta realización del procedimiento.  Principio de Legalidad, Juridicidad y Justicia Administrativa. Este principio tiene que ver con la principal fuente del Derecho Administrativo que es la ley. Esto protege al usuario de que la Administración Pública no dicte actos arbitrarios o contrarios de los intereses de la generalidad y garantizar la justicia en todos los actos que se dicten.  Principio de Seguimiento de Oficio. Seguimiento de oficio significa: desarrollar, dinamizar, y vigilar que los procedimientos finalicen sin que de manera ágil, y de forma continuada. En Guatemala el artículo 5 de la Ley de lo Contencioso Administrativo deja una pista que el Procedimiento Administrativo en general es a petición de parte, ya que establece: Artículo 5 (Ley de lo Contencioso Administrativo)ARCHIVO.- Se archivarán aquellos expedientes o trámites en los que los administrados dejen de accionar por más de seis meses, siempre que el órgano administrativo haya agotado la actividad que le corresponde y lo haya notificado.

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 Principio de Informalidad: Significa que el Procedimiento Administrativo no debe estar sujeto a formalidad alguna, si hubieran excepciones los interesados deben de estar enterados de las mismas por medio de circulares o instrucciones. No obstante lo anterior en Guatemala el Procedimiento Administrativo reviste de bastante formalismo.  Principio de Defensa. Cuando el procedimiento se inicia de oficio, debe de dársele oportunidad al afectado para que se entere de la existencia del procedimiento, así también, su contenido y motivos que lo fundamentaron.  Principio de Imparcialidad. Se da cuando existe conflicto entre particulares, la Administración Pública debe de resolver en forma imparcial, atendiendo el interés general, sin inclinaciones.  Principio de Procedimiento Escrito. Todas las acciones deben de hacerse constar por escrito.  Principio de Procedimiento sin Costas. El Procedimiento Administrativo es gratuito, no se condena en costas al administrado, esto significa que no se condena a que pague los gastos administrativos que produce un expediente de esta naturaleza.  Principio de Sencillez, Rapidez, Economía y Eficacia. Todo significa que no se burocratice los expedientes administrativos, y que se realicen conforme a los principios de la Administración Pública moderna.  Principio de Trato Justo. Se refiere al buen trato que debe de recibir el administrado por parte del Servidor Público, ya que hay que recordar que es un servidor público.

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 Principio de Publicidad. Este principio está relacionado con la norma jurídica constitucional de que todos los actos administrativos son públicos.

ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Inicio de Oficio, Petición de Parte

El Órgano Administrativo. La Competencia

El

Administrativa

Administrado

INICIO DE OFICIO, A PETICIÓN DE PARTE O POR DENUNCIA El Procedimiento Administrativo puede iniciarse de tres maneras. Inicio de Oficio: se refiere a que es impulsado por la propia Administración Pública. Y A Petición de Parte: cuando es impulsado por el particular haciendo uso del Derecho de Petición. EL ORGANO ADMINISTRATIVO Es el elemento principal del procedimiento.

Es el medio o conducto por medio del cual el Estado

manifiesta su voluntad.

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LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Se resume en la facultad que tiene todo órgano administrativo para poder actual, esto está en las leyes. EL ADMINISTRADO Se le denomina también, el usurario, el gobernado, el particular, la población en general, es toda aquella persona individual o jurídica el cual se beneficiara o le perjudicará la resolución administrativa o de fondo.

CARACTERISTICAS 1. Debe de existir una Resolución Administrativa de fondo, que resuelva la conclusión del Procedimiento Administrativo. 2. El Órgano Administrativo debe de estar facultado

para conocer, tramitar y resolver el

procedimiento Administrativo. 3. Deben de cumplirse los plazos para conocer y resolver los expedientes administrativos. 4. La ausencia de requisitos formales en los memoriales que accionan el procedimiento administrativo. 5. A todo Administrado debe de concedérsele audiencia para su defensa. 6. Deben enumerarse todos los medios de prueba que se utilizarán en el procedimiento. 7. El Órgano Administrativo debe de analizar todas las pruebas que le serán presentadas y poder resolver conforme a derecho y la justicia administrativa. 8. Toda resolución administrativa debe ser hecha saber a los administrados por medio de las notificaciones.

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CLASIFICACIONES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Por la forma de iniciarse el Procedimiento De Oficio

A Petición del Interesado

Por los motivos que originan el Procedimiento.

Petición propiamente dicho

De Oficio

Por Impugnación. Lo que significa que el particular hace uso de los Recursos Administrativos.

ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Ahora analicemos en los que generalmente constituyen todas las etapas o fases en un Proceso Administrativo. ¿Cuáles son esas fases? bueno enumeremos las de la siguiente manera:  Inicio de oficio o petición de parte. Es común la denuncia o petición concreta de una situación que interesa al administrado o vecino.  Decreto de trámite: Son los documentos por medio del cual se resuelve cuestiones de trámite y se traslada el expediente a donde corresponda, dentro de la administración comúnmente se les denomina providencias. En Guatemala se le denominan comúnmente resoluciones de Trámite.

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 Notificaciones. Hay un principio que establece que nadie esta obligado hasta que no este debidamente notificado de la resolución de la autoridad  Intervención de terceros: Esta etapa depende de la naturaleza del contenido del expediente administrativo, pudiera ser que por ejemplo se solicite la tala de arboles de algún sector, entonces los vecinos de este pudieran ser terceros interesados para emitir sus opiniones.  Diligencias: Regularmente se diligencia la prueba propuesta como declaración testimonial, la petición de incorporar documentos por parte de instituciones públicas.  Inspecciones: Se dan las inspecciones oculares e inspecciones administrativas, revisión de libros, verificaciones de pagos de impuestos etc.  Informes: Solicitud y rendimientos de informes por parte del conglomerado de autoridades que están obligadas a colaborar para una mejor decisión.  Expertajes: Es un estudio, análisis o inspección sobre un asunto en particular ejemplo. Un estudio médico, un informe de trabajadora social, un estudio de suelos, mapas, planos, etc.  Documentos: Son todos aquellos escritos o constancias para acreditar lo que se solicita, y en la calidad en que se solicita.  Otros Medios Científicos de Prueba. Aquí tenemos los videos, fotografías, y otros medios tecnológicos que ayudan dentro de una investigación administrativa.  Dictámenes: Es una opinión vertida de por un técnico o especialista, jurista o profesional, experto en la materia, y que de alguna manera se toma en cuenta para la decisión final.  Intervención de la Procuraduría General de la Nación. Esto en ocasiones se vuelve obligatorio cuando la ley o reglamento así lo requiera.  Análisis: Evidencia o información recabada.  La Resolución de fondo o resolución originaria: Esta es la decisión final del procedimiento administrativo, esta es la única resolución que es objeto de recursos o impugnaciones, pero para que esto sea verídico es necesario que esta resolución este debidamente notificada al interesado.

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Esta resolución puede ser que sea favorable, o desfavorable al interesado, si es desfavorable, el interesado puede de alguna manera pronunciarse por medio de la impugnación de la resolución. Existe el recurso de revocatoria y reposición dependiendo que procede.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL Debe de establecerse una gran diferencia radical entre ellos, el Procedimiento Administrativo, lo conoce un Órgano Administrativo, y se finaliza con la Resolución de Fondo u original, y se basa generalmente en leyes administrativas. En tanto que el Proceso Judicial lo conoce un Órgano Judicial o Jurisdiccional, se finaliza comúnmente con una Sentencia y regularmente se basa en leyes de carácter procedimental de carácter judicial.

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BIBLIOGRAFÍA Castillo, J. 2003. Derecho Procesal Administrativo Tomo II Teoría Especial. Guatemala, catorceava Edición, Talleres de Impresiones Básicas Calderón, H. 1999. Derecho Procesal Administrativo I. Guatemala, Segunda edición, Editorial Ledesma Romero, J. 1999. Derecho Administrativo General. Costa Rica, Editorial Universidad Estatal a Distancia de San José Costa Rica Betancur; C. 1994, Derecho Procesal Administrativo. Colombia, Cuarta Edición, Señal Editora

LEYES Constitución Política de la República de Guatemala Ley de lo Contencioso Administrativo

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