Derecho Administrativo.

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública

DERECHO ADMINISTRATIVO. Lic. Cesar Augusto Galicia Prera.

MÓDULO

Semana del 13-08-12 al 19-08-12

“A”

UNIDAD

“3”

FUNDAMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. En el presente trabajo aprenderemos la definición más completa sobre el Derecho Administrativo en Guatemala, así también análisis de los principios fundamentales de la función Administrativa y su fundamentación de carácter Constitucional y ordinario, y un listado de los principios que rigen el Derecho Administrativo los cuales están muy relacionados con los Principios del Derecho en General, como lo es la igualdad, la justicia, la equidad, y el bien común.

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Derecho Administrativo

GUÍA PROGRAMÁTICA MÓDULO

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UNIDAD

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Semana del 13-08-12 al 19-08-12

Plazos Actividades de la Unidad.

Tiempo estimado de la Realización.

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La tarea es la siguiente: Deberán de investigar la definición de dos autores guatemaltecos o extranjeros sobre el Derecho Administrativo. Y manifestar desde su enfoque personal cuál es la diferencia entre el Principio de legalidad y el Principio de Juridicidad.

(2) dos horas.

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INTRODUCCIÓN El Derecho Administrativo es parte del Derecho Público, y como tal, esta contenido de principios fundamentales y generales, en este tema aprenderemos el principio fundamental de legalidad y el principio fundamental de juridicidad y los demás principios generales del Derecho Administrativo, los cuales pueden ser debidamente aplicados dentro de cada uno de los espacios que ocupa este derecho. En Francia nace el Derecho Administrativo, como un derecho especial que regulará las relaciones que se dan entre la Administración Pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones administrativas, puesto que es sistema anglosajón (Inglaterra), que existía anteriormente no existía ese derecho especial si no que por el contrario todas las relaciones administrativas eran también reguladas por el Derecho Civil. Puede decirse que el Derecho Administrativo es de reciente creación, y hasta la fecha en Guatemala aún no ha sido codificado, como otras ramas del Derecho como por ejemplo el área penal, es decir no tiene un Código especial que codifique la mayoría de leyes y reglamentos de carácter administrativo, en Guatemala constituyen un sin número de normativa administrativa que esta diseminada en diferentes espacios e instituciones administrativas.

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Juridicidad.

OBJETIVOS Unidad “tres (3)”

Legalidad.

Abuso de Poder.

DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS PRINCIPIOS. Desviación del Poder.

 Definir lo que es el Derecho Administrativo.  Analizar los alcances de cada uno de los elementos de la definición de Derecho Administrativo.

Principio de Igualdad.

 Conocer los principios esenciales y general del Derecho Administrativo  Conocer las consecuencias y el abuso de la tergiversación de uno de los principios del Derecho Administrativo.

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Gestión es hacer las cosas bien, liderazgo es hacer las cosas. Peter Drucker

CONTENIDO DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS PRINCIPIOS DERECHO ADMINISTRATIVO. DEFINICION: El derecho Administrativo en un conjunto de principios y de normas de derecho público interno, que regula la organización y la actividad de la Administración Pública, las relaciones que se dan dentro de la administración y los particulares y las relaciones inter-orgánicas y su control.

(Calderón. H. 1996

Derecho Administrativo I, Pág. 37)

NOTA EXPLICATIVA: Cuando hablamos de principios nos referiremos a la juridicidad que es muy fundamental, y la definición establece que por aparte el Derecho Administrativo está compuesto de normas jurídicas, obviamente porque todo deviene de la propia ley vigente, la mayoría de decisiones administrativas son realizadas mediante la facultades que otorga la norma jurídica, puesto que de lo contrario estaría accionándose un delito o falta establecidos en nuestro código penal vigente y otras leyes penales.

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Regula también las relaciones de los particulares con la administración pública, como ejemplo existe una norma que regula el derecho de petición a la Administración pública y también el derecho de petición en materia política, (ver Art. 28 Constitución de Guatemala) las relaciones que se dan entre los órganos administrativos y también el control que debe de haber por parte de los particulares y de otros entes administrativos, parlamentario y judicial. En el Derecho Administrativo existe diversidad de normas jurídicas que no están reunidas en un solo código, como otras áreas del Derecho ejemplo el Derecho Civil. Las normas jurídicas están dispersas por toda la Administración. “El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios jurídicos que reglamenta la administración estatal, incluido el Derecho Indígena.”

(Castillo. J. año 2003, Derecho Administrativo, Pág. 19).

Las normas equivalen a la legislación actual, o sea a todas las leyes, reglamentos, circulares, providencias, y acuerdos, y los principios se refieren a todos los principios del derecho, y una palabra muy conflictiva es el Derecho Indígena, cuya inclusión actual obliga a tomarlo en cuenta. El Derecho Administrativo establecen grandes diferencias entre leyes comunes y leyes administrativas ya que las leyes administrativas regulan objetos jurídicos de interés para la Administración Pública; las relaciones entre los partículas y la Administración Pública se regulan mediante leyes ordinarias, y administrativas, las relaciones entre particulares son reguladas por leyes comunes, civiles, mercantiles y laborales, la Administración Pública aplica de primer orden normas jurídicas de carácter administrativo y supletoriamente leyes de carácter común; un ejemplo pudiera ser lo siguiente: cuando el Estado celebra contratos, se aplica primordialmente la Ley de Contrataciones del Estado sin embargo cuando dos particulares quieren celebrar un contrato se aplica la leyes ordinarias como el Código Civil, Código de Comercio; o bien leyes especiales. ORDEN JURIDICO JERARQUICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo incluye un conjunto de Normas Jurídicas, y aquí en Guatemala, tenemos las siguientes: en primer lugar tenemos Normas Jurídicas Administrativas de carácter constitucional como lo es la Constitución Política de la República de Guatemala; normas jurídicas Ordinarias entre las cuales tenemos la Ley del Organismo Ejecutivo, Ley del Organismo Legislativo, Ley del Organismo Judicial, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Municipal, Ley de Descentralización, Ley de Contrataciones del Estado, Ley Orgánica del Presupuesto y otras. Normas Jurídicas de Carácter Reglamentario: las autoridades del ejecutivo dictan reglamentos utilizando tres formas a saber a). Acuerdos Gubernativos en Consejo de Ministros; el Concejo de Ministros lo compone el Presidente, el Vicepresidente, y todos los Ministros, b). Los Acuerdos Gubernativos,

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dictados por el Presidente y uno o dos Ministros de Estado, c). Los Acuerdos Ministeriales que los dictan los Ministros y varios Ministros.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Para este principio lo fundamental es la ley, y el administrador no puede actuar si no hay una norma que le otorgue competencia, lo fundamental es la ley, y el administrador no puede salirse de ese marco para resolver. (Articulo 239 de la Constitución vigente de Guatemala.,

Artículo 85 del Código Municipal.)

PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Es la tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en asuntos políticos o sociales. Podemos inferir entonces que si la actuación administrativa debe someterse al principio de Juridicidad, implica la aplicación del derecho en primer lugar, o sea la aplicación de la ley, y en caso que no hubiere una norma que aplicar, es necesario aplicar los Principios generales del Derecho Administrativo y en última instancia se puede aplicar las instituciones doctrinarias del Derecho Administrativo. VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE JURIDICIDAD Y LEGALIDAD. ABUSO DE PODER: El abuso de poder implica que el funcionario actúa, en contra de un administrado, extralimitándose en sus funciones

sin tener competencia administrativa, perjudicando los derechos y deberes

particulares o por arrogarse poderes que no le corresponden exagera en sus atribuciones y competencias legales. Uno de los ejemplos que podemos considerar en este aspecto, fue el hecho de que el

presidente Álvaro Colom, cerró durante 48 horas la frontera entre Guatemala y

Honduras, bloqueando con ello el libre tránsito de personas y mercancías.

Nuestra Constitución consagra la libertad de locomoción en los términos siguientes: “Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

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Asimismo la Constitución, respecto de la libertad de comercio, dice: “Se reconoce la libertad de comercio, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.

Luego, solamente mediante la emisión de leyes por el Congreso, después de agotado el proceso de formación y sanción de la ley, se pueden limitar las libertades de locomoción y de comercio.

El Presidente no puede emitir leyes, sino que solamente acuerdos o reglamentos para el estricto cumplimiento de las mismas, sin alterar su espíritu. Consecuentemente, la decisión de cerrar la frontera entre Guatemala y Honduras sólo puede calificarse como un abuso de poder, es decir una actuación excediéndose de sus facultades o atribuciones constitucionales o legales.

La decisión de Colom también violó el Tratado del SICA, ya que se adoptaron medidas de conveniencia política en detrimento de las relaciones comerciales entre ambos países, en perjuicio, por supuesto, del libre tránsito de mercancías, sin que esté autorizado o previsto en el respectivo tratado. O sea que Colom, excediéndose de sus facultades legales, ha colocado a Guatemala en posición de ser sancionada por incumplimiento del Tratado del SICA.

DESVIACION DEL PODER: En este caso las atribuciones que le están conferidas al funcionario las desvía y con ello lesiona los derechos e intereses de los particulares, el uso y el ejercicio de la competencia Administrativa con el fin distinto del que le otorga al funcionario la ley es desviación del poder. En el presente caso señores, cuando un servidor público actúa de manera discriminatoria, sin fundamentación legal consistente, con el propósito de beneficiar a sus amigos y perjudicar a sus enemigos, estamos frente a un desvío de poder de manera flagrante. Puede darse el ejemplo en Guatemala de aquello que tienen la decisión de otorgar plazas vacantes en diferentes instituciones gubernamentales mediante parámetros y mecanismos para que dichas plazas sean otorgadas a las personas que llenen los requisitos de forma y fondo necesario para ocuparlas, sin embargo llegan personas que fueron beneficiadas sin haber llenado requisitos respectivos, creo que esto se nos hace muy familiar en nuestro país.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

 De igualdad.  De defensa  De petición  De libertad.  De imparcialidad en la administración. No debe haber desviación del poder,  De respeto a los derechos adquiridos.  De presunción de legalidad de todo acto administrativo.  De que los tributos solamente pueden crearse mediante la ley.  De continuidad en la prestación de servicios públicos.  De finalidad del Estado que es el bien común.  De separación de poderes.

NOTA EXPLICATIVA. Estos principios están diseminados dentro de los dogmas del Derecho en General pero aplicados a esta ciencia en particular como lo es el Derecho Administrativo. En síntesis, cuando el administrador aplica el principio de juridicidad en sus decisiones administrativas, significa que no hay una ley escrita en su fundamentación, entonces recurre a estos principios generales siempre observando el principio de la finalidad del Estado que es el bien común. Así también se infiere que puede aplicarse la juridicidad en Guatemala, puesto que la Constitución establece a un Tribunal de lo Contencioso Administrativo como contralor de la misma. El Estado de Guatemala, secciona su estructura en tres poderes,

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Aquí en este país, existen también órganos de control entre los que podemos citar a la Contraloría General

de

Cuentas, la Procuraduría de los

Derechos

Humanos,

la Superintendencia

de Administración Tributaria (SAT), La Procuraduría General de la Nación, por mencionar algunos. La Administración Pública en Guatemala, es la encargada de manejar los Recursos del Estado, o sea el Gasto Público, y la máxima autoridad en materia de control del Gasto Público es la Contraloría General de Cuentas, que es una Institución técnica, descentralizada, con funciones de fiscalización de los ingresos, egresos y en general, de todo interés hacendario de los tres organismos del Estado, y cualquier persona que por delegación del Estado invierta o administre fondos públicos. (Ver artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala).

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BIBLIOGRAFÍA Calderón H. 1996, Derecho Administrativo I, Guatemala. Imprenta Castillo. El Periódico, 2009, Abuso del Poder. Guatemala, El editorial. 06 de julio 2009. Castillo, J. 2003. Derecho Administrativo. Guatemala, Instituto Nacional de Administración Pública. Acosta, R. Teoría General del Derecho Administrativo. México, Universidad Autónoma de México. Leyes. Constitución Política de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo.

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