Derecho Administrativo.

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública

DERECHO ADMINISTRATIVO. Lic. Cesar Augusto Galicia Prera.

MÓDULO

Semana del 26-03-12 al 01-04-12

“B”

UNIDAD

“8 ”

LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. El tema sobre la Relación funcional es de suma importancia, debido a que el elemento humano dentro de la Administración Pública es el motor que otorga dinamismo a las actividades respectivas que benefician

a

la

población.,

trataremos sobre la

definición,

características, clasificación de lo que constituye una Relación Funcional y el Servicio Civil.

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GUÍA PROGRAMÁTICA MÓDULO

“B”

UNIDAD

“ 8”

Semana del 26-03-12 al 01-04-12

Actividades de la Unidad.

Cada uno de los alumnos participantes deberán escribir sus derechos y obligaciones particulares con referencia a la relación funcional con el Estado de Guatemala. No importando si están en una entidad centralizada, descentralizada o autónoma.

Tiempo estimado de la Realización.

Plazos L

M

M

J

V

S

D

26

27

28

29

30

31

01

(4) cuatro horas.

Los que no laboran en ninguna institución deberán realizar un análisis del proyecto de fortalecimiento del Servicio Civil en Guatemala.

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INTRODUCCIÓN Para que la Administración Pública sea realmente efectiva, es necesario que cuente con el elemento humano, y que éste llene ciertos requisitos, como por ejemplo: las personas que componen el Órgano Administrativo u otras entidades del Estado autónomas, semiautónomas, centralizadas o descentralizadas, deben ser personas que tengan sus valores bien arraigados, como la honestidad, la transparencia, la iniciativa, la responsabilidad, la puntualidad, el ser colaborador, y poseer los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus labores, todo esto hace que una persona sea apta para formar parte del Servicio Civil en el presente caso de nuestro país, Guatemala. En Guatemala, contamos con un conjunto de normas jurídicas de orden Constitucional, Ordinario y Reglamentario, que regulan el Servicio Civil, se cuenta con una Ley del Servicio Civil, y se cuenta con un

Reglamento que desarrolla la propia ley,

también existen normas constitucionales que

constituyen la base normativa del Servicio Civil en Guatemala, existe también infraestructura Administrativa puesto que se creó la entidad denominada Oficina Nacional del Servicio Civil, cuyo personal es el encargado de organizar y coordinar todo lo relacionado con los derechos y obligaciones laborales de cada una de las personas que forman parte del Servicio Civil a nivel nacional.

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OBJETIVOS .

Unidad “ocho (8)”

Servidor Público.

LA RELACIÓN FUNCIONAL.  Analizar la definición de lo que constituye una Relación Funcional.  Conocer las normas jurídicas que regulan el Servicio Civil en Guatemala.  Conocer las formas de ingresar al Servicio Civil en Guatemala.  Determinar las razones o la naturaleza jurídica de la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y la Oficina Nacional del Servicio Civil en Guatemala.

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Servicio Civil.

Funcionario Público.

Empleado Público.

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No es lo que tú tienes, sino como usas lo que tienes, lo que marca la diferencia. (Zig Ziglar)

CONTENIDO LA RELACIÓN FUNCIONAL. CONSIDERACION GENERAL: La Administración es disfuncional a pesar de constar con territorio, finanzas, organización fines y base legal, si no tiene el elemento humano o personal idóneo para desarrollar sus actividades. El elemento humano es el único que puede imprimirle a toda organización el dinamismo que la convierta en eficiente y eficaz, pues se encarga de la planificación decisión, ejecución, asesoría y control de la misma. No hay administración sin personas; La Administración fue concebida para los humanos. En otro sentido un Estado puede contar con buenas leyes suficientes recursos materiales y excelentes planes, pero si los encargados de administrar y ejecutar son incapaces, ignorantes de toda técnica o corrupta, se fomentan las necesidades sociales y los reclamos de la población. DEFINICION: El vínculo jurídico laboral que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del Servicio Civil desde el momento que inician en el ejercicio del cargo, hasta la entrega del mismo. (Calderón H. Derecho Administrativo I. Pág. 135) ANALISIS: Vínculo Jurídico Laboral: En el ámbito privado, estamos hablando de trabajador y patrono, dentro de la Administración Pública estamos hablando de la relación existente entre patrono que en este

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caso es el Estado de Guatemala, y Trabajador que este caso estamos ante la figura de un servidor Público. Servicio Civil: Aquí estamos manifestando que toda planificación, decisión, ejecución, asesoría y control de la Administración Pública es realizado por personas que representan órganos administrativos, en otras palabras es el elemento humano lo que hace dinámico un aparato estatal, y ese elemento humano está regido por reglas, normas jurídicas, leyes y reglamentos que deben de acogerse para que sus funciones sean ordenadas y produzcan acciones que sirvan para servir al ciudadano.

SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO CIVIL: Constituye un acto administrativo de nombramiento o investidura. Concurre la voluntad del Estado La relación funcional genera efectos jurídicos entre el Estado y el particular que acepta el cargo. Todos los derechos y obligaciones se encuentran en la ley. Debe de fomentarse la eficiencia en la Administración Pública. Otorgar garantías a los Servidores Públicos de sus derechos.

NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO CIVIL: Según el Profesor Godínez Bolaños es el siguiente: Constituye un acto administrativo de nombramiento o de investidura, en donde concurren la voluntad administrativo de nombramiento o de investidura, en donde concurren la voluntad del Estado que decide y la del particular que acepta el cargo, generando efectos jurídicos entre ambos de conformidad con los derechos y obligaciones previamente establecidos en la ley y el propósito de servicio a la colectividad. (Godínez R. Temas de Derecho Administrativo, La Relación Funcional. Pág.1).

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Analicemos la naturaleza jurídica del Servicio civil, conforme a los considerandos del Decreto 1748 Ley del Servicio Civil y para poder realizarlo es necesario que conozcamos dos de los principales considerandos de la ley. Que es urgente mejorar la Administración Pública estableciendo un sistema técnico, armónico, dinámico y eficiente de la Administración del personal a su servicio, para garantizar al país el desempeño económico y efectivo de la labor institucional de Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales. (SEGUNDO CONSIDERANDO DE LA LEY de Servicio Civil Decreto 1748.) Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nación la eficiente operación de los servicios públicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado; remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la administración pública mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramiento, ascensos y despidos; proporcionar que la Administración Pública invierta sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, mantenimiento estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país, y en especial, reconocer que la relación de trabajo de los empleados del Estado constituye una función pública, cuyo acertado desempeño es fuente de deberes y de derechos especiales. (TERCER CONSIDERANDO DE LA LEY de Servicio Civil Decreto 1748.)

Estos argumentos derivan de la norma constitucional en referencia al Servicio Civil, que debe de existir con el propósito de garantizar el desempeño económico y la labor institucional del Gobierno, en beneficio de los administrados o particulares. Así también, lo que se pretende es la eficiente operación de los servicios públicos, y proteger la dignidad del servidor público. Regular la remuneración de los servidores públicos para que sea de forma justa y escalonada y en fin todas las funciones que pudiera realizar igualmente un departamento de Recursos Humanos de una entidad privada, con el objeto de que se respeten las leyes y reglamentos laborales de carácter constitucional y ordinario.

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TIPOS DE SERVICIOS EN EL ESTADO. TIPOS DE SERVICIOS EN EL ESTADO

SERVICIO EXENTO.

SERVICIO SIN OPOSICIÓN.

SERVICIO POR OPOSICIÓN. (Artículo 31 ley del Servicio Civil. Decreto 1748)

El Servicio Exento: No está sujeto a la Ley del Servicio Civil, y comprende los puestos de Funcionarios nombrados por el Presidente, Ministros y Viceministros, Secretarios, Subsecretarios, Consejeros de la Presidencia, Directores Generales y Gobernadores Departamentales. Y todos aquellos funcionarios cuyo listado se encuentra en el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil Decreto 1748). Servicio sin Oposición. Son los Asesores Técnicos, Asesores Jurídicos, y Directores de Hospitales, están sujetos a las disposiciones de la ley del Servicio Civil pero a excepción de aquellos artículos que se refieren a nombramientos y despidos. Servicio por Oposición. Incluye en los puestos no comprendidos

en servicios excentos y sin

oposición, y que aparezcan en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio Por Oposición que establece la Ley.

SISTEMAS DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL.

Regularmente se implementa el Ingreso al Servicio por Oposición, (Artículo 42 Ley del Servicio Civil Decreto 1748) . Significa que debe de realizarse exámenes para ingresar al Servicio Civil. Sin embargo cada entidad, dependiendo si es autónoma, descentralizada y posea su propia legislación al respecto, norma el procedimiento para ingresar a laborar a la entidad referida.

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DESIGNACION DE FUNCIONARIOS. 1. Ingreso por Elección Popular: o sea que son elegidos: El Presidente; El Alcalde; el Rector; Los diputados. 2. Ingreso por Nombramiento: (servicio exento) Es cuando un superior jerárquico tiene la facultad de nombrar a subordinados: a) Nombramiento discrecional: cuando el superior jerárquico hace el nombramiento observando más que los requisitos que debe de cumplir. b) Nombramiento Condicionado: Queda a condición una persona frente a los demás candidatos. c) Nombramiento reservado: Toma en cuenta la carrera administrativa y el sometimiento obligatorio a un examen de oposición. 3. Ingreso por Contrato: (Servicio sin Oposición) Se refiere a las consultarías, generalmente con profesionales y técnicos

(029),

por tiempo definido o

por trabajos técnicos

y

generalmente se contrata en base a honorarios. CLASES DE FUNCIONARIOS. a) Funcionarios Públicos Superiores. Encargados de gobernar y tomar decisiones políticas además son superiores en jerarquía. Ejemplo. El Presidente de la República. b) Funcionarios Públicos Intermedios: Regularmente son funcionarios de confianza y pueden ser nombrados o destituidos en cualquier momento, son los que coordinan y controlan la ejecución de planes, programas y proyectos

de la Administración Pública. Ejemplo:

Secretarios de la Presidencia, Ministro y Viceministros de Estado. Directores Generales. c) Funcionarios Públicos Menores: también llamados empleados o servidores públicos, burócratas, son los ejecutores de la actividad administrativa, permanecen dentro del Servicio Civil más tiempo y hacen carrera administrativa, regularmente son nombrados por oposición, salvo los meros operativos, se rigen principalmente por la Ley del Servicio Civil. (Godínez R. La Relación Funcional. Pág.1).

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La legislación Guatemalteca establece una clasificación contenida en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil como:

Servidor Público. Funcionario Público. Empleado Público.

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.  Ejercer sus competencias.  Respeto y Obediencia al superior jerárquico.  El cumplimiento fiel y dedicado de su trabajo.  Fidelidad al Estado y a la Constitución.  Imparcialidad en las decisiones que tome.  Oposición a órdenes ilegales. (ver artículo 64 Ley del Servicio Civil Decreto. 1748)

DERECHOS GENERALES DELOS SERVIDORES PUBLICOS.

 A estabilidad laboral.  A la defensa sobre medidas disciplinarias que puedan imponerle.  Derechos a participar en las oposiciones para ascensos.  A todos los derechos laborales contenidos en la ley, y pactos colectivos.  A la recreación.  Tipo Político. Es por el tipo de decisiones a tomar por el servidor, y se les reclama por medio de la interpelación de funcionarios al Congreso. Módulo “B”

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 Tipo Civil. Es cuando se causa daño o perjuicio a los administrados, y puede plantearse un juicio sumario de responsabilidades.  Tipo Penal. Es cuando el funcionario comete delitos y faltas en el ejercicio de su cargo, en algunos casos debe de plantearse antes un proceso de ANTE JUICIO, para algunos funcionarios que gozan de inmunidad. Ejemplo Magistrados de Cortes.  Tipo Administrativo.es cuando existe faltas administrativas, de su labor, puede deducírsela responsabilidad por medio de medidas disciplinarias o bien mediante recursos administrativos cuando la afectación es externa. (ver artículo 61 de la Ley del Servicio Civil decreto 1748).

NOTA EXPLICATIVA: En Guatemala, la relación funcional o Servicio Civil, se regula constitucionalmente en los artículos 101 al 117 de la Constitución Política de la República de Guatemala, La Ley del

Servicio Civil,

decreto 1748 del Congreso de la República, y su Reglamento Decreto 18-98. Cada organismo del Estado tiene su propia Ley del Servicio Civil, y existen entidades estatales que no existe ley que regule las relaciones laborales de sus empleados en ese caso se aplica la ley del Servicio Civil del Organismo Ejecutivo, existe una Ley del Servicio Civil Municipal que regula las relaciones laborales de todos los empleados municipales. Cabe la observación que conforme al Reglamento de la ley del Servicio Civil Acuerdo Gubernativo 18-98, en Guatemala, se considera como SERVIDORES PUBLICOS, o TRABAJADORES DEL ESTADO LOS SIGUIENTES: Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme alas leyes correspondientes por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal. Empleado Público: Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado regidas por la Ley del Servicio Civil en virtud de nombramiento o contrato que presta sus servicios a cambio de un salario bajo la dirección continuada de la dependencia donde presta sus servicios. NO SE CONSIDERAN FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS, aquellos retribuidos con honorarios, por prestar servicios técnicos o profesionales conforme a la ley de Contrataciones del Estado. (Renglón 029).

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Existe normativa específica con relación al Servicio Civil en entidades autónomas como las MUNICIPALIDADES y los Organismos de Estado como el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo. Ya que cada una de estas entidades tiene su propia ley del Servicio Civil. BASE LEGAL DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA

Constitución Política de la República de Guatemala. Ley del Servicio Civil Decreto 1748 y su Reglamento 18-98 Decreto 11-73 Ley de Salarios de la Administración Pública;

Acuerdos Gubernativos relacionados con: Plan Anual de Salarios, Sueldos Básicos Magisterio Nacional, Jornales, Salarios Mínimos y Puestos-Salarios de la Serie Ej.

Acuerdos de Paz.

OTRAS BASES ADICIONALES. Ley del Organismo Ejecutivo.

Reglamentos Orgánicos Internos de los Ministerios, Secretarias y Dependencias del Organismo Ejecutivo.

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Manual de Organización y Organigrama de la Administración Pública; Digesto de la Administración Pública; Acuerdo Gubernativo 185-2008 políticas en Administración de Recursos Humanos

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMLA. Lo que se ha presentado, es lo que está vigente, lo aplicable, lo que tiene fuerza coercitiva, sin embargo conforme pasa e tiempo el sistema se vuelve cada vez más obsoleto, existen nuevas exigencias de la Administración Pública, existen nuevas tendencias, teorías y principalmente corrientes y exigencias para hacer un mejor trabajo público. La frase GESTION DE CALIDAD, se hace cada vez más insistente dentro del ámbito administrativo, razones por las cuales existen iniciativas de ley en el Congreso de la República que modernice el Servicio Civil en Guatemala, cuya realización beneficiaría principalmente al “cliente”, en este caso a los usuarios de la Administración Pública, ya que se pretende que se incorpore gestión de calidad en cada uno de los procedimientos y procesos dentro de la administración Pública, incluyendo el nombramiento de su personal. Dentro de los aspectos importantes que consideran las nueva legislación en materia de Servicio Civil en Guatemala (iniciativa 41-42). Tenemos:  Ubicación de la administración de los recursos humanos en el nivel jerárquico que le corresponde: Secretaría  Ingreso al sistema por medio de procesos competitivos y técnicos.  Establece procedimientos para evaluación del desempeño.  Refuerza la rendición de cuentas y la responsabilidad de los funcionarios públicos.  La Junta Nacional de Servicio Civil Integrada también por un representante de Sindicatos

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 Los Directores de Recursos Humanos funcionalmente Dependerán de la Secretaría  La Secretaria define la Planificación de Recursos Humanos en coordinación con el MINFIN  Nombramientos de cónyuges y parientes dentro de los grados de Ley  Proceso de llenado de vacantes por oposición interna  Higiene, Salud Seguridad Ocupacional  Complementariedad de Regímenes de Servicio Civil  Profesionalización de los servidores públicos.  Cumplimiento con compromisos asumidos ante la OIT.  Se instituye la carrera Administrativa.  Formación y capacitación continuas de los servidores públicos.  Establece la complementariedad en legislación laboral.

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Derecho Administrativo

BIBLIOGRAFÍA Calderón H. 2003, Derecho Administrativo I, Guatemala. Imprenta Castillo. Castillo, J. 1990. Derecho Administrativo. Guatemala, Instituto Nacional de Administración Pública. García M. 1977. Introducción al Estudio de Derecho. México, Vigésima Sexta Edición Editorial Porrúa. Godínez R. Temas de Derecho Administrativo, La Relación Funcional. Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC. FUNDASA. (2011). Presentación del Fortalecimiento del Servicio Civil. Guatemala.

LEYES. Constitución Política de la República de Guatemala. Ley del Servicio Civil. Decreto 1748. Reglamento de la Ley del Servicio Civil. Acuerdo 18-98. Ley del Servicio Civil Municipal Ley del Servicio Civil del organismo Legislativo. Ley del Servicio civil del Organismo Judicial.

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