CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA FLA

CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 079-2013 “FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA FLA” AUTO NÚM...
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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 079-2013

“FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA FLA”

AUTO NÚMERO 719

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO.”

Medellín, 1 de diciembre de 2014

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 0596 del 04 de Abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría General de Antioquia, a través de la suscrita

Contralora

Auxiliar

NUBIA

CECILIA

MONTOYA

ECHEVERRI,

comisionada por auto N° 499 del 14 de febrero de 2014, a proferir decisión de fondo en el proceso N° 079-13, adelantado en la “FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA FLA”

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de auditoría integrada, hace traslado con

Radicado

20123000028508 del 04 octubre de 2012, de la auditoria exprés practicada a la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA “FLA” y

puso en

conocimiento de este Despacho presuntas irregularidades detectadas por la comisión auditora, las cuales consistieron en lo siguiente:

HECHO UNO Por información de funcionarios de la Empresa, manifestaron la posible pérdida de Ron 30 años en la vigencia fiscal 2011, la auditoría procedió a realizar un análisis al movimiento de Embase y producción del producto Ron 30 años, encontrando las siguientes situaciones: Efectuado un análisis al movimiento del inventario de Embase de Ron 30 años, se observó: Existe un despacho de almacén de envases en el cual se certifica solicitud de 50 botellas Ron 30 años con destino a la Dirección de Aseguramiento de Calidad, con sus respectivas tapas, consultado el funcionario en mención manifiesta no haber recibido dicho material. De seguimiento efectuado a la salida de las 50 botellas de Ron 30 años y 50 tapas corcho, se determinó, que funcionarios adscritos a la Dirección de producción, envasado y añejamiento, retiraron del almacén dicho material, desconociéndose su destino final, toda vez que no se evidenciaron soportes de la solicitud y resultados de los presuntos análisis. Lo anterior puede ser un posible detrimento patrimonial en cuantía de $2.149.150.

Despachos almacén de envase y tapa corcho

Costo tapa/unidad

Costo envase/unidad

Total Tapa y Envase

50

$1.923

$41.060

$2.149.150

Fuente: SAP

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Como Entidad afectada se ha identificado a la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA “FLA”

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACIÓN DE SU CUANTÍA

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el presunto daño patrimonial al Estado se cuantifica, en principio, en la suma de ($2.149.150) DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/C

PRESUNTOS RESPONSABLES

NOMBRE: GERMAN ALFREDO SCHAFER ELEJALDE C.C: 71.878.429 CARGO: SUBGERENTE DE PRODUCCION PERIODO: 2008 A 2011 DIRECCION: CARRERA 35 A N° 5D -07 AP 201 TELEFONO: 2689801

NOMBRE: ANDRÉS ISAZA PEREZ C.C: 71.787.893 CARGO: GERENTE PERIODO: 2008 A 2011 DIRECCION: Calle 20 a sur N°22-97 AP 1002 “GUADUAL DE AVIÑON” TELEFONO: 3172168

VINCULACIÓN DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará como Tercero Civilmente Responsable a la compañía de seguros RSA ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (Colombia) S.A. con NIT. 860.002.505-7, Según póliza MANEJO ENTIDADES OFICIALES

Número 20125 con vigencia del 31

de OCTIBRE de 2010, al 1 de ENERO de 2011 por un valor de $ 500.000.000 RENOVADA DEL 01 DE ENERO DE 2011 AL 01 DE ENERO DE 2012, con sus respectivas prorrogas, vigente para el periodo que se investiga en este

averiguatorio, indicándole que como garante queda vinculada al Proceso, en calidad de

Tercero Civilmente Responsable, para lo cual tendrá los mismos

derechos y facultades de los principales implicados.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante comunicado con radicado 2012300008508 la auditoria integrada traslada hallazgo (fl. 102).

2. Mediante Auto Número 144 del 14 de marzo de 2013, se comisiona al Contralor Auxiliar FERNANDO ELIAS ARANGO CASTRILLON, para que inicie el proceso de responsabilidad fiscal ( fl. 103)

3. Mediante Auto No. 034 del 21 de marzo de 2013, se procede con la Apertura del proceso de responsabilidad fiscal 079-13 (fl. 104 a 106).

4. Citaciones y notificaciones a los implicados (fl.107 a 116).

5. Versión libre y espontanea del presunto ANDRES ISAZA PEREZ (fl.117 a 119).

6. Versión libre y espontanea del presunto GERMAN ALFREDO SCHAFER ELEJALDE (fl.120 a 121).

7. Mediante Auto Número 1575 del 12 de agosto de 2013, se comisiona al Contralor Auxiliar JORGE LUIS RESTREPO GOMEZ, para que continúe el proceso de responsabilidad fiscal ( fl. 123)

8. Mediante Auto Número 499 del 14 de febrero de 2014, se comisiona a la suscrita Contralora Auxiliar, para

continuar con

el proceso de

responsabilidad fiscal PRF 079-13. ( fl.124).

VERSIONES DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

VERSION LIBRE Y ESPONTANEA DEL PRESUNTO ANDRES ISAZA PEREZ “PREGUNTADO

¿Que

tiene

que

decir

el

respecto

a

ese

hecho

uno?

CONTESTO: Conforme al Manual de Funciones y a la naturaleza del cargo en la FLA, los siguientes son los funcionarios que tenían a su cargo los procesos relacionados con la producción, almacenamiento, despacho, entrega y recibo de los productos: 1

El

Subgerente

de

Producción

tenía

a

cargo

el

siguiente

propósito

principal:

“Dirigir la planeación del proceso productivo y cadena de abastecimiento de la FLA, definiendo las políticas para cumplir con la demanda del mercado, cumpliendo el presupuesto y supliendo las necesidades de venta de la FM, con el propósito de satisfacer al consumidor con un producto final de alta calidad.” 2.

El

Director

de

Logística

tenía

a

cargo

las

siguientes

funciones

esenciales:

“12. Orientar el proceso de verificación y análisis de inventarios, según política de inventarios con el grupo de logística con el objetivo de hacer los ajustes requeridos a las cantidades de materias primas existentes y pedidas para evitar al máximo agotados (...) 14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño

del

cargo



3. El Almacenista General de la FLA, profesional adscrito a la Dirección de logística tenía dentro de sus funciones las siguientes “8. Desarrollar programas y mejoras para el con trol de inventarios y almacenes de la Fábrica de Licores, con una política de niveles de servicio superior al 90% con el fin de mejorar sus tareas de producción y de compras e identificar cual es el sistema de inventarios más conveniente para la fábrica (...) 11. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo” 4. El Director de Aseguramiento de la calidad tenía a cargo el siguiente propósito principal: “Dirigir las acciones tendientes al logro de objetivos relacionados con la recepción de los diferentes materiales para la elaboración de los licores de la Fábrica de Licores de Antio quia, en forma

planificada y oportuna, para garantizar que los insumos y materiales del proceso productivo cumplen con los requisitos exigidos para la buena calidad de producción” 5. El Director de Producción, Envasado y Añejamiento tenía a cargo el siguiente propósito principal: ‘Asegurar el cumplimiento de los planes de producción del área de envasado y añejamiento de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, con base en los planes de ventas y a través de la verificación que todos los recursos requeridos para este proceso estén disponibles, con el propósito de entregar satisfactoriamente y de manera oportuna el producto terminado.” Es evidente que en el proceso de producción del Ron hasta ¡legar al consumidor final participan ¡as dependencias de la FLA antes señaladas a quienes por principio les corresponde garantizar todos los procesos relacionados con la producción, almacenamiento, gestión de inventarios, despacho y entrega, al punto de tener la responsabilidad de las pérdidas o faltantes de inventario; tanto así que la misma Contraloría señala en los siguientes términos a los presuntos responsables: “funcionarios adscritos a la Dirección de Producción, Envasado y Añejamiento, retiraron del almacén dicho material, desconociéndose su destino final, toda vez que no se evidenciaron soportes de la solicitud y resultados de los presuntos análisis”. De otro lado, la estructura administrativa de las entidades públicas es diseñada de tal forma que se distribuyen atribuciones exclusivas y excluyentes de acuerdo a la naturaleza del cargo, al perfil profesional y al modelo organizacional a partir de lo cual cada funcionario asume la responsabilidad por acción u omisión en el ejercicio de las funciones especificas, esenciales y propias del cargo. Así las cosas es claro que el Gerente tiene a su cargo la Dirección General de la entidad, sin que por esta circunstancia pueda imputarse responsabilidad por todas las actuaciones de sus subalternos; especialmente porque no intervino en la situación descrita por el hecho generador del presunto detrimento patrimonial, ni fue informado durante su gestión como Gerente de la pérdida de unidades de ron 30 años para proceder a iniciar los procedimientos disciplinarios respectivos a los funcionarios involucrados. Además siempre que la Gerencia requería este tipo de producto, lo solicitaba directamente al Almacén mediante las formas establecidas por los procedimientos. Para comenzar debemos decir que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal se compone de tres elementos estructurales a saber: a) un daño patrimonial al estado; b) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta. Solo cuando aparezcan demostrados estos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. Además, debe precisarse que la responsabilidad se atribuye a título de culpa grave por acción u omisión en el ejercicio de las funciones propias del cargo del funcionario investigado; lo cual significa que solo en función de éstas puede el Organismo de Control tipificar y calificar la conducta como gravemente culposa. En otros términos, si el hecho generador del presunto detrimento patrimonial no se enmarca dentro de las funciones específicas del cargo, el funcionario de que se

trate no puede ser sujeto pasivo de la acción fiscal, pues conforme al Principio de Legalidad que informa la actividad administrativa, los funcionarios solo responden por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.(CP-6). El hecho mismo de que los procesos relacionados con la producción, almacenamiento, gestión de inventarios, despacho y entrega de los productos de la FLA sea responsabilidad de funcionarios distintos al Gerente, es razón suficiente para concluir que no hay mérito para abrir un proceso responsabilidad fiscal en mi contra porque están ausentes al menos dos de los tres elementos que la estructuran según el artículo 5 de la Ley 610 de 2000. De ahí que en ningún caso se me puede atribuir actuación dolosa o gravemente culposa en la eventual pérdida de “50 EMBASES VACÍOS de Ron 30 Años”, identificada por la Contraloría como el hecho generador o causante directo del presunto daño patrimonial; de donde se sigue que tampoco se configura el nexo causal entre el daño y la conducta. Reitero que el Gerente de la FLA no participa directamente ni adopta decisiones relacionadas con los procedimientos internos propios de las dependencias encargadas de los procesos de producción, almacenamiento, gestión de inventarios, despacho y entrega de los productos, ni tampoco se le puede atribuir responsabilidad fiscal por la pérdida de 50 botellas de ron, por ser materialmente imposible que además de las atribuciones que debe ejercer como gerente, tenga también la obligación de vigilar el destino de cada una de las unidad es de licor producida.

Lo expresado lo evidenciamos sin dificultad, no solo a partir de la simple lectura de las funciones del Gerente, sino también del giro ordinario de sus numerosas actividades. De ahí que la Contraloría mal puede hacerme responsable de las decisiones que aquéllos funcionarios adoptan o dejan de adoptar, o de las posibles irregularidades encontradas en el cumplimientos de las funciones específicas de los funcionarios en cargados de llevar a cabo dichos procesos. Así las cosas, a la Contraloría no le asiste razón jurídica para hacerme responsable fiscal a partir de presuntas conductas dolosas o culposas en los procesos de producción, almacenamiento, gestión de inventarios, despacho y entrega donde al parecer se perdieron las unidades de ron. No existe entonces ningún tipo de i-Responsabilidad en este asunto que pueda derivarse de la llamada “gestión fiscal” 1 por cuanto, si bien me desempeñé como Gerente de la FLA en aquella época, de ninguna manera soy responsable del hecho generador del presunto daño patrimonial que se investiga, que fue citado como “hecho uno” en la parte motiva del Auto 034 del 21 de marzo de 2013 cuestionado mediante el presente anexo a la versión libre. También Resulta claro que no estoy llamado a ser “sujeto pasivo” en tanto sólo podrían serlo aquéllos funcionarios responsables de los procesos de producción, almacenamiento, gestión de inventarios, despacho y entrega, quienes para el efecto tenían la calidad de “gestor fiscal” en los

términos que señala el artículo 3 de la Ley 610 de 2000 en armonía con los artículos 4 y 5 ídem. Dicho en otros términos; si la conducta generadora del presunto detrimento patrimonial no fue realizada por este servidor, no podría entonces iniciarse proceso fiscal en mi contra, pues de iniciarse, operaría una causal de cesación del procedimiento que impone el archivo de/proceso ante la ausencia de los elementos que la estructuran según lo disponen los artículos 16 y 47 de aquélla Ley. Lo anterior, por cuanto, reitero, la derivación de responsabilidad fiscal en este asunto únicamente procede cuando el hecho causante del presunto daño patrimonial al estado tenga relación directa con el ejercicio de las funciones propias del presunto responsable; lo cual no se presentó en lo que a este servidor PREGUNTADO: Tiene algo más para agregar en esta diligencia. CONTESTÓ: No”.

Versión libre y espontanea del presunto

GERMAN ALFREDO SCHAFER

ELEJALDE “PREGUNTADO ¿Que tiene que decir el respecto a ese hecho uno? CONTESTO: primero no conozco el paradero de las botellas y cuál fue su destino final además no estaban bajo mi custodia o responsabilidad, lo que sí puedo decir es que se trata de una situación normal en el desarrollo de la investigación de un nuevo producto y material de empaque donde las diferentes dependencias relacionadas con estas actividades disponen de diferentes materiales para hacer pruebas y ensayos o análisis pudiendo ocurrir que estas se hayan destruido en el ejercicio de la actividad o que estén en la FLA en otras dependencias. Lo que sí es ilógico pensar es que se hayan sustraído envases sin líquido. PREGUNTADO:

Tiene

algo

más

para

agregar

en

esta

diligencia

CONTESTO:

No”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El hecho bajo investigación nos narra, que por información de funcionarios de la Empresa, manifestaron la posible pérdida de Ron 30 años en la vigencia fiscal 2011, la auditoría procedió a realizar un análisis al movimiento de envase y producción del producto Ron 30 años, encontrando las siguientes situaciones: Efectuado un análisis al movimiento del inventario de Embase de Ron 30 años, se observó:

Existe un despacho de almacén de envases en el cual se certifica solicitud de 50 botellas Ron 30 años con destino a la Dirección de Aseguramiento de Calidad, con sus respectivas tapas, consultado el funcionario en mención manifiesta no haber recibido dicho material. De seguimiento efectuado a la salida de las 50 botellas de Ron 30 años y 50 tapas corcho, se determinó, que funcionarios adscritos a la Dirección de producción, envasado y añejamiento, retiraron del almacén dicho material, desconociéndose su destino final, toda vez que no se evidenciaron soportes de la solicitud y resultados de los presuntos análisis. Lo anterior puede ser un posible detrimento patrimonial en cuantía de $2.149.150.

Así las cosas se tiene que, la responsabilidad fiscal se relaciona con el manejo irregular de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

-

Un daño patrimonial al Estado,

-

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, (activa u omisiva).

-

Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño patrimonial al Estado, es la lesión o menoscabo que sufre la entidad estatal por el actuar del agente (servidor público o particular) en forma directa o contribuyendo a su realización, tanto en la aras de la gestión fiscal como fuera de ella. El nexo causal entre el daño y la culpa, implica que el daño o perjuicio, tiene que ser inequívocamente el resultado de la culpa del autor de ese daño o perjuicio, o lo que es igual, entre ambos elementos debe existir una relación determinante y condicionando de causa-efecto de manera que el daño será el resultado de una conducta activa u omisiva.

Ahora bien, si revisamos el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, en él se enlazan varios factores para determinar la responsabilidad fiscal: a) un daño patrimonial al Estado; b) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza

gestión fiscal y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta. Sólo en el evento en que se reúnan éstos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. (SFT) De los tres elementos el daño es el elemento más importante en el presente proceso, ya que a partir de éste se endilga la responsabilidad fiscal. Si no hay daño no puede existir responsabilidad fiscal. Y el daño como elemento estructural de la Responsabilidad Fiscal hace relación al menoscabo causado al patrimonio público, es decir, al conjunto de bienes y fondos aplicados por el Estado para el cumplimiento de sus fines generales y específicos de conformidad con la naturaleza jurídica de la entidad pública correspondiente, y como se puede apreciar en esta investigación no se encuentra demostrado el menoscabo. Tenemos que a través del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se persigue una declaración jurídica mediante la cual se defina que un determinado servidor público, ex-servidor o particular, debe responder patrimonialmente por la conducta dolosa o culposa en la realización de su Gestión Fiscal.

Así las cosas frente al presente caso debe este despacho en primer lugar determinar si se configura un DAÑO que lesione el patrimonio de la Fábrica de licores y alcoholes de Antioquia,

por el posible detrimento en

cuantía de

$2.149.150,oo

A través de un Proceso de Responsabilidad Fiscal

el Estado

busca el

resarcimiento de un perjuicio ocasionado al Estado, determinado en un daño al erario público, lo cual no sucedió frente al despacho del almacén de envases en el cual se certifica solicitud de 50 botellas Ron 30 años con destino a la Dirección de Aseguramiento de Calidad, con sus respectivas tapas, por las siguientes razones:

Que en el expediente a folios 16 a 23 obra como prueba testimonial Declaraciones juramentadas de los señores HUGO DE JESUS ALVAREZ BUILES, CARLOS MARIO GAMBOA DIAZ, LEON MARINO VELASQUEZ VANEGAS, JORGE IVAN ALVAREZ VELASQUEZ, funcionarios adscritos a la Dirección de producción, envasado y añejamiento de la Fabrica de licores y Alcoholes de Antioquia.

Ahora bien,

es pertinente aclarar que la

declaración juramentada es

manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario. La importancia de la declaración juramentada se halla en el hecho que permite abreviar procedimientos tanto ante autoridades judiciales como administrativas, y al mismo tiempo genera una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente, equiparando la declaración jurada con un efectivo juramento o promesa de decir la verdad.

Analicemos cada una de estas declaraciones juramentadas:

En cuanto a la declaración juramentada rendida por el funcionario HUGO DE JESUS ALVAREZ BUILES tenemos lo siguiente: “PERO QUIERO MANIFESTAR QUE EN VARIAS OPORTUNIDADES, EL INGENIERO GERMAN SHAFFER, SUBGERENTE DE PRODUCCION ME LLAMO PARA QUE RECLAMARA EN EL ALMACEN YO ENVIABA A ALGUNO DE LOS OPERARIOS DE MI AREA A RECLAMAR ESTOS INSUMOS Y SE LOS LLEVARAN A LA SUBGERENCIA DE PRODUCCION. PREGUNTANDO. AQUIEN ENVIABA A RECOGER ESOS INSUMOS, BOTELLAS Y TAPAS PARA RON 30 AÑOS CONTESTO: COMO ESTE ES UN TEMA QUE TRANSCURRIO DURANTE 8 MESES DEL AÑO 2011, NO SE ESPECIFICAMENTE CUALES DE LAS SIGUIENTES PERSONAS PUDE HABER ENVIADO A REALIZAR ESTA TAREA. PUDIENDO SER JORGE MUÑOZ, IVAN CORREA, DAYRON TAMAYO, MARTIN GONZALEZ, JUAN PABLO BUSTAMANTE ENTRE OTROS. PREGUNTANDO: QUE DESTINO FINAL TUVIERON ESTAS 50 BOTELLAS Y 55 TAPAS DE RON 30 AÑOS

CONTESTO: EL DESTINO FINAL DE ESAS CANTIDADES DE INSUMOS, BOTELLA Y TAPA DE RON 30 AÑOS NO LO CONOZCO, PERO SI SE QUE EN VARIAS OCASIONES EN REUNIONES DE GRUPO PRIMARIO Y REUNIONES DIARIAS CON EL INGENIERO SHAFFER, SE HABLO ENTRE OTRAS DE VARIAS UNIDADES PARA DESARROLLAR EL CALDERIN, VARIAS UNIDADES PARA EL DESARROLLO DE ESTUCHE PARA ESE PRODUCTO, VARIAS UNIDADES VACIAS PARA REUNIONES DE GERENCIA. PREGUNTANDO: tiene algo más que agregar a la presente diligencia. CONTESTO: ACLARO QUE MI AREA MANEJA ENVASES Y TAPAS PARA ESTE PRODUCTO Y SIEMPRE EL PROCEDIMIENTO ES ENVIAR A MIS SUBALTERNOS AL ALMACEN PARA RECLAMAR ESTOS INSUMOS Y SER LLOANADOS CON RON 30 AÑPS, A SOLICITUD UNICAMENTE DE LA GERENCIA, PERO EN CANTIDADES QUE OSCILAN ENTRE 36 BOTELLAS Y HASTA 120 UNIDADES, NO HE LLENADO ESAS CANTIDADES POR LAS QUE ME INDAGAN”

En cuanto a la declaración juramentada rendida por el funcionario CARLOS MARIO GAMBOA DIAZ tenemos lo siguiente: “POR SOLICITUD EN VARIAS OCASIONES DEL SEÑOR JORGE ALVAREZ, JEFE DE ALMACENES Y EN OTRAS OPORTUNIDADES POR EL INGENIERO HUGO ALVAREZ, SE ME SOLICITO REALIZAR LA RESERVA DE MATERIALES, TAPAS Y ENVASES PARA EL ENVASADO DE RON 30 AÑOS , LA CUAL UNA VEZ REALIZADA POR MI O POR ALGUNO DE MIS SUBALTERNOS QUE TIENEN ACCESO AL SISTEMA SAP, UNA VEZ REALIZADA LA TRANSACCION SE REPORTABA ELNUMERO DE LA MISMA A LOS ALMACENES DE ENVASE Y DE MATERIAL DE EMPAQUE Y MATERIAS PRIMAS Y A SU VEZ INFORMABA AL AREA DE PREPARACION PARA QUE ALGUN FUNCIONARIO RECLAMARA LOS INSUMOS PARA PROCEDER AL LLENADO DEL RON 30 AÑOS, PRODUCTO QUE ES DE MANEJO CONTROLADO POR EL JEFE DE PREPARACION Y SUS FUNCIONARIOS DE AÑEJAMIENTO Y PREPARACION, POR ELLO, EN NINGUN MOMENTO LOS FUNCIONARIOS DE CALIDAD O DE OTRA AREA TIENEN ACCESO A DICHO PRODUCTO Y POR ELLO NO SE PUEDE PROCESAR NINGUNA BOTELLA PARA DESTINO INTERNO Y MUCHO MENOS EXTERNO A LA FLA. EL RON 30 AÑOS ES DE MANEJO EXCLUSIVO DEL AREA DE PREPARACION POR INSTRUCCIÓN DEL GERENTE Y EL SUBGERENTE DE PRODUCCION. PREGUNTANDO: QUE DESTINO TUVIERON ESTAS 50 BOTELLAS DE RON 30 AÑOS CONESTO: DESCONOZCO EL DESTINO FINAL DE ESTAS 50 BOTELLAS DE RON 30 AÑOS POR QUE ESE PRODUCTO UNA VEZ LLENADO POR EL JEFE DE PREPARACION Y SUS FUNCIONARIOS ERAN ENTREGADAS ESAS UNIDADES AL ALMACEN DE PRODUCTO TERMINADO DIRCTAMENTE A LA GERENCIA O A LA SUBGERENCIA DE PRODUCCION, QUIENE DEFINIAN EL DESTINO FINAL. PREGUNTANDO: tiene algo más que agregar a la presente diligencia. CONTESTO: SI, QUE NI EN MI AREA NI MIS FUNCIONARIOS, NI YO PROCESAMOS ESAS UNIDADES, NI NINGUNA OTRA, NO SOLO POR NUESTRAS FUNCIONES, SINO TAMBIEN POR EL CONTROL QUE SOBRE ESE PRODUCTO SE EJERCE EN FORMA EXCLUSIVA DEL JEFE DE PREPARACION”

En cuanto a la declaración juramentada rendida por el funcionario LEON MARINO VELASQUEZ VANEGAS tenemos lo siguiente:

“PARA REALIZAR ESA SALIDA DEL ALMACEN QUE MANEJO, DEBE EXISTIR UNA RESERVA PREVIA EN EL SISTMA DE INVENTARIOS SAP Y DEBE HACERSE MEDIANTE UN MOVIMIENTO 311 QUE ES PARA PRODUCCION Y NO CON EL 201 QUE PARA UN DESTINO DIFERENTE A PRODUCCION , COMO SE HICIERON ESTAS 50 UNIDADES ENTREGADAS EN DIFERENTES FECHAS, HASTA SUMAR 50 UNIDADES POR LAS QUE USTED ME PREGUNTAPREGUNTANDO: A QUIEN LE ENTREGO ESAS 50 BOTELLAS VACIAS DE RON 30 AÑOS CONTESTO: SIEMPRES SE HE ENTREGADO A LOS FUNCIONARIOS DE PRESPARACION Y AÑEJAMIENTO ” PREGUNTANDO: tiene algo más que agregar a la presente diligencia. CONTESTO: SI, QUE TODAS LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE ENVASE DEL ALMACEN QUE MANEJO ESTAN REGISTRADAS EN EL SISTEMA SAP Y ALLI PUEDE SER COMPROBADO EL MOVIMIENTO DE LAS MISMAS”

En cuanto a la declaración juramentada rendida por el funcionario JORGE IVAN ALVAREZ VELASQUEZ tenemos lo siguiente: “TANTO LA TAPA COMO EL ENVASE FUERON SOLICITADAS EN FECHAS DIFERENTES POR LA SUBGERENCIA DE PRODUCCION POR INTERMEDIO DE LA RESERVA HECHA POR LA DIRECCION DE CALIDAD, ESTA RESERVA LA HACIA CARLOS MARIO GAMBOA POR SOLICITUD DE LA SUBGERENCIA DE PRODUCCION, PARA SER EMBOTELLADAS EN EL AREA DE ´PREPARACION, AREA A CARGO DEL INGENIERO HUGO ALVAREZ. PREGUNTANDO: QUE DESTINO TUVIERON ESTAS 50 BOTELLAS DE RON 30 AÑOS CONTESTO: YO DESCONOZCO EL DESTINO FINAL DE ESTAS 50 BOTELLAS DE RON 30 AÑOS QUE LE DIO EL SUBGERENTE DE PRODUCCION QUE SE LLENARON DADA SU SOLICITUD. PREGUNTANDO tiene algo más que agregar a la presente diligencia. CONTSTO: SI, VEO IRREGULAR QUE EL JEFE DE PREPARACION INGENIERO HUGO ALVAREZ ME HAYA SOLICITADO VARIAS VECES QUE LA DIRECCION DE CALIDAD HICIERA LAS RESERVAS, SABIENDO QUE EL TIENE LA AUTORIZACION EN EL SISTEMA DE INVENTARIOS SAP PARA HACERLO, ADEMAS NO VEO CLARO EL PORQUE EL AREA DE PREPARACION, ELIGIO EL MOVIMIENTO 201 EN EL SAP, QUE CORESPONDE A MATERIALES SOLICITADOS POR CALIDAD Y NO EL MOVIMIENTO 101 QUE IMPLICA UN INGRESO DE PRODUCTO TERMINADO PARA SUPLA Y POR ENDE QUEDA INGRESADO EN LA CONTRABILIDAD Y ASI FUERA TRANSPARENTE SU TRAZABILIDAD. PREGUNTANDO: TIENE COMO SOPORTAR ESATAS AFIRMACIONES. CONTESTO: SI, PARA ELLO LE HAGO ENTREGA DE UNA COPIA DE LOS MOVIMIENTOS DE LA TAPA DE CORCHO 30 AÑOS DONDE SE EL NUMERO DE DOCUMENTO DE ENTREGA, FECHAS Y CANTIDADES ENTREGADAS AL AREA DE PREPARACION, DIRIGIDA POR EL INGENIERO HUGO ALVAREZ, QUE ES EL AREA AUTORIZADA, UNICAMENTE, PARA EL PROCESO DE ENVASADO MANUAL DE RON 30 AÑOS.”

También a folios 24 a 33 del expediente encontramos las órdenes de salida de las 50 botellas vacías y las tapas de corcho de Ron 30 años, donde se puede evidenciar que estos insumos salieron en fechas diferentes en el transcurso de 8 meses.

Finalmente como prueba documental a folios 4 a 15 obran como prueba documental, los manuales específicos de funciones y de competencias laborales del Gerente y Subgerente, vinculados al proceso de Responsabilidad fiscal 079-13 como presuntos responsables.

Una vez analizadas conjuntamente las pruebas documentales y testimoniales aportadas válidamente al proceso vistas a folios 16 a 23 y 117 a 121 a este Despacho le merece toda confiabilidad y le imprimirá valor probatorio a las declaraciones juramentadas vistas a folios 16 a 23 que dan fe de lo expresado en las versiones libres y espontaneas rendidas por los presuntos Andrés Pérez y Germán Alfredo Schaffer

Isaza

Elejalde vistas a folios 177 a 121 del

expediente, máxime cuando el manual de funciones y competencias laborales vistas a folios 4 a 15 podemos ver que estos presuntos responsables tienen la facultad de disponer de diferentes materiales para hacer pruebas y ensayos o análisis para garantizar que el proceso productivo de la Fabrica de licores y alcoholes de Antioquia se realice mediante una optima utilización de los recursos con alta eficiencia, productividad y seguridad, con el fin de mantener la rentabilidad de la compañía.

Además de lo anterior y conforme a las declaraciones juramentadas rendidas por funcionarios adscritos a la Dirección de producción, envasados y añejamiento estas botellas salieron del almacén radicadas bajo el sistema SAP con el código 101 que son botellas vacías nunca fueron llenadas, igualmente declaran estos funcionarios que esta situación es normal y en varias ocasiones, en reuniones de grupo primario y reuniones diarias con el ingeniero Schaffer se hablo entre otras de varias unidades para desarrollar el calderin, varias unidades para el desarrollo de estuche para ese producto, es por esta razón que para tal fin se hacían reservas de estos materiales en el almacén. Significa lo anterior que el hecho motivo de la presente investigación, tal como lo indican las pruebas aportadas válidamente al proceso no existió; por tanto este despacho no encuentra reproche alguno; más aun las pruebas aportadas al

proceso a folios 4 a 23 y 117 a 121,

desvirtúan totalmente el hallazgo de

auditoría; por lo que no existe merito alguno para continuar con los tramites del proceso N° 079 de 2013 Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia.

En consecuencia, mal haría este Despacho endilgar

responsabilidad fiscal,

cuando no está demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado; máxime si existe material probatorio que demuestra claramente que no hay responsabilidad fiscal. Es por todo ello, que se ordenará el Archivo del hecho investigado en el presente Proceso de Responsabilidad Fiscal a favor de los presuntos implicados, ANDRES ISAZA PERES, identificado con cedula de ciudadanía 71.787.893, en calidad de Gerente y GERMAN ALFREDO SCHAFFER ELEJALDE, identificado con cedula de ciudadanía numero 71.878.429, en calidad de Subgerente, para la época de ocurrencia de los hechos, de conformidad con el artículo 47 de las precitada ley 610 de 2000, el cual reza: “ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Las subrayas son ajenas al texto).

A más de lo anterior,

y a manera de conclusión, podemos indicar que

al

desparecer uno de los elementos estructurales de la responsabilidad fiscal, en este caso en particular “EL DAÑO” es obvio que el ente de control pierde el objeto de la investigación misma, por lo tanto se debe archivar la misma en favor de los presuntos implicados.

Así mismo se dispondrá igualmente La desvinculación de La Compañía

de

seguros RSA ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (Colombia) S.A. con NIT. 860.002.505-7, Según póliza MANEJO ENTIDADES OFICIALES

Número 20125

con vigencia del 31

de OCTIBRE

de 2010, al 1 de ENERO de 2011 por un

valor de $ 500.000.000 RENOVADA DEL 01 DE ENERO DE 2011 AL 01 DE ENERO DE 2012, como Tercero Civilmente Responsable.

Por lo anteriormente expuesto, el contralor auxiliar Comisionado.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el archivo por el hecho único objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 079 de 2013 FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, cuyo presunto detrimento ascendía a la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($2.149.150,oo), a favor de ANDRES ISAZA PERES, identificado con cedula de ciudadanía 71.787.893, en calidad de Gerente y GERMAN ALFREDO SCHAFFER ELEJALDE, identificado con cedula de ciudadanía numero 71.878.429, en calidad de Subgerente, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 079 de 2013 como Tercero Civilmente Responsable la Compañía de seguros RSA ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (Colombia) S.A. con NIT. 860.002.505-7, Según póliza MANEJO ENTIDADES OFICIALES del 31

de OCTIBRE

Número 20125 con vigencia

de 2010, al 1 de ENERO de 2011 por un valor de $

500.000.000 RENOVADA DEL 01 DE ENERO DE 2011 AL 01 DE ENERO DE 2012de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir el expediente contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 079-13 al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en los artículos primero y segundo del presente auto, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, remítase copia de la misma a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral y a la Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, para su conocimiento.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 079-13, al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia.

ARTÍCULO SEXTO: En el evento que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proceder con el Archivo de estas diligencias, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar la presente decisión a los señores señalados en el Artículo Primero de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011 de la siguiente manera.

PRESUNTOS RESPONSABLES

NOMBRE: GERMAN ALFREDO SCHAFER ELEJALDE C.C: 71.878.429 CARGO: SUBGERENTE DE PRODUCCION PERIODO: 2008 A 2011 DIRECCION: CARRERA 35 A N° 5D -07 AP 201 TELEFONO: 2689801

NOMBRE: ANDRÉS ISAZA PEREZ C.C: 71.787.893 CARGO: GERENTE PERIODO: 2008 A 2011 DIRECCION: Calle 20 a sur N°22-97 AP 1002 “GUADUAL DE AVIÑON” TELEFONO: 3172168

Al igual que a la Aseguradora correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Auto proceden los consagrados en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, CONSULTESE Y CUMPLASE

NUBIA CECILIA MONTOYA ECHEVERRI Contralora Auxiliar

Proyecto: Nubia Montoya Reviso: Contralor Auxiliar Aprobó: Dra. Mariola González Villa

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