“Nuestras anteriores concepciones eran solo una parte del cuadro, y lo que ahora sabemos es solo una parte de lo que sabremos mas adelante.” La conspiraciòn de acuario. Marilyn Ferguson
Taurina Aminoácido
Nucleótidos
Acido Docohexaenoico C22:6, w-3
Acido Araquidónico C20:4, w-6
La composición de la leche materna cambia de acuerdo con las necesidades del niño o niña
Recién nacido
3 años
14 años
Especie de “Contacto continuo”
Embarazo
-espaciamientoMela
Amoldamiento
“Unidad de succión Perfecta”
Envase “La madre”
Pérdida de peso
¡¡¡¡¡ Quemar 500 calorías !!!!!
Cáncer de seno
Es un conjunto de recomendaciones destinadas a proteger la lactancia materna de
las prácticas inadecuadas de comercialización
de productos para la alimentación infantil
Art. 1 Objetivo
Contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente 1-. Promoviendo y protegiendo la lactancia natural 2-. Asegurando el uso correcto de sucedáneos de la leche materna.
Art. 2 Alcance 1-. Cualquier alimento que se comercialice para complementar o sustituir la leche materna 2-. Los biberones y tetinas 3-. La calidad e información relacionada con dichos productos
Art. 3 Definiciones Sucedáneo de la leche materna: Todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna sea o no adecuado para este fin
Art. 4 Información y educación Con los materiales informativos y educativos no deben utilizarse imágenes que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna
Art. 5 El público en general y las madres Los fabricantes no deben facilitar a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias muestras de los productos comprendidos en las disposiciones del código
Art. 6 Sistema de atención de salud Ninguna instalación de un sistema de atención de salud debe utilizarse para promover o exponer los productos al alcance del código
Art. 7 Agentes de salud Prohibido • Entregar incentivos a los agentes de salud. • Aceptar por parte de los agentes de salud dichos incentivos.
Art. 8 Empleados de los fabricantes No deben desempeñar funciones educativas con las mujeres embarazadas o madres lactantes
Art. 9 Etiquetado • “Aviso importante” • No debe utilizarse términos como Leche maternizada.
Art. 10 Calidad Los artículos alimentarios comprendidos en las disposiciones del presente Código deben satisfacer las normas aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius
Art. 11 Aplicación y vigilancia Los gobiernos deben adoptar medidas para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código incluida la adopción de leyes nacionales
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
Resoluciones 54 A.M.S. 2001 Promover la lactancia natural exclusiva durante los 6 primeros meses de vida y después de esta edad, introducir alimentos complementarios y continuar amamantando hasta el segundo año y más
•1989
Diez pasos hacia una feliz lactancia exitosa • 1990 Declaración de Innocenti • 1992 Decreto 1397 • 1994 Protejamos la lactancia haciendo cumplir el Código • 2006 Vigilando el Código: 25 años en defensa de la lactancia materna • 1998-2008 Plan Decenal
La intención del Código es proteger la lactancia materna, por tanto, es cuestión de ética decidir si algunas prácticas la desestimulan o no
• Refuerzan la inseguridad de la mujer en su capacidad de amamantar “Cuando el alimento natural falta o es insuficiente” •Presentan a la fórmula infantil como un producto tan bueno como la leche materna “Leche maternizada” •Utilizan al profesional de la salud para su publicidad y así producir mayor impacto “Conflicto de intereses”