Violencia contra las mujeres en el gobierno de Michelle Bachelet

Violencia contra las mujeres en el gobierno de Michelle Bachelet Gloria Maira Vargas Feminista, integrante de la coordinación nacional de la Red Chile...
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Violencia contra las mujeres en el gobierno de Michelle Bachelet Gloria Maira Vargas Feminista, integrante de la coordinación nacional de la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual.

Introducción La elección de Michelle Bachelet a la presidencia de la República marca un hito en la transformación cultural que nos interesa como sociedad. Es un instante social, político y cultural en el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas en sus posibilidades, oportunidades y opciones de ser. Como ella misma señala se trata de un augurio: “Las mujeres tienen la percepción de que no hay limite…de que hemos empujado la barrera”1. Su llegada a la presidencia abrió muchas expectativas entre las mujeres. Recuerdo particularmente las palabras de una mujer entrevistada por un medio de comunicación que esperaba que el gobierno de Bachelet significara que ahora el poder lo tenían las mujeres, y que “las cosas” en su casa cambiarían. No me cabe duda que entre esas “cosas”, ella incluía el dominio y el control -cuando no la violencia física- por parte de su pareja. El problema no es menor. Las estimaciones que se tienen sobre la violencia contra las mujeres hablan de una realidad cotidiana. En el año 2008, más de cien mil denunciaron la agresión de sus parejas y ex - parejas2 y la prensa reportó 59 femicidios3. Consultadas sobre los principales problemas que las aquejan como mujeres, las chilenas ubicaron en primer lugar la violencia de sus parejas4. La presidencia de una mujer, ¿marca una diferencia en la forma que se abordan y priorizan los problemas y necesidades de las mujeres en la gestión del Estado? Y en forma particular, ¿qué avances podrían distinguirse en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres? La perspectiva propuesta para analizar las respuestas del gobierno de Bachelet a esta violación grave de los 1

Entrevista en el programa de radio Humanas.cl dirigido por Kena Lorenzini. Radio Universidad de Chile, 25 de noviembre 2008. 2 Ministerio del Interior, División de Seguridad Ciudadana. El número de denuncias de violencia intrafamiliar también ha aumentado en los últimos años, pasando de 60.769 en 2001 a 113 mil 487 en 2008. De éstas, más del 90% corresponde a mujeres, proporción que se ha mantenido en forma constante desde 2001. 3 Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual. Base de datos sobre femicidio año 2008. www.nomasviolenciacontramujeres.cl 4 Resultado de la encuesta Mujeres y Política 2008 de la Corporación Humanas. La pregunta de la encuesta fue: “En su opinión ¿Cuál considera Ud. que es el principal problema de las mujeres?, ¿y el segundo?, ¿y el tercero?” En primer lugar aparece la violencia de la pareja con 43%, seguida de la no valoración del trabajo doméstico (13%) y el desempleo (12%). www.humanas.cl

Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

derechos humanos, es la autonomía sobre el cuerpo. Esta es una dimensión ineludible en la superación de la subordinación y sujeción de las mujeres, sobre las que se asienta su discriminación. La autonomía es una categoría compleja, que habla de las posibilidades individuales y colectivas de ser para sí y no para los y las demás5, y de contar con las condiciones que permitan ejercerla. La revisión que se desarrolla a continuación se centra en estas últimas, desde la perspectiva del deber del Estado de garantizar a las mujeres una vida sin violencia. En el país, la respuesta pública a la violencia contra las mujeres se ha ido construyendo a lo largo de los gobiernos de la Concertación. La institucionalidad deformó la violencia contra las mujeres en la violencia intrafamiliar -sustrayendo en este movimiento su dimensión social, política y cultural que afecta a las mujeres por el hecho de serlo- convirtiéndola en un asunto propio de las familias disfuncionales, o un problema de educación, marginalidad o pobreza. En las relaciones sociales y en las prácticas simbólicas y culturales, la agresión y el maltrato no trasciende el espacio doméstico y de lo interpersonal, y se ha reforzado la victimización de las afectadas -mujeres inmovilizadas, que se desisten de sus denuncias, incapaces de poner punto final a sus relaciones violentas. La imagen del agresor que reproduce la cultura es la del loco, el enfermo celópata, o del que actuó desde la sin razón del alcohol o de las drogas. Sobre esta “línea base” se examina la gestión de la Presidenta. ¿Qué lugar ocupa la violencia contra las mujeres en su programa y gestión de gobierno? Desde la perspectiva de la autonomía sobre el cuerpo, ¿existen avances en la protección de la vida y la integridad de las mujeres? ¿La gestión gubernamental refuerza en las mujeres su condición de sujetos de derechos? Concentraremos la mirada en el proyecto de ley que busca tipificar el femicidio, en el acceso a la justicia y la eficacia de las medidas cautelares, y en el funcionamiento de las casas de acogida, por ser estas las acciones y medidas a las cuales el gobierno ha dado mayor relevancia por el impacto que debieran producir en la protección de la vida de las mujeres. Esta revisión tiene el prisma de las demandas del movimiento de mujeres y feminista, y toma como parámetros los compromisos internacionales que ha asumido el Estado de Chile en la erradicación del problema. Violencia contra las mujeres: posicionamiento y acción feminista para su erradicación Preguntarse por la autonomía sobre el cuerpo que tienen las mujeres es indagar sobre un asunto medular en la subordinación de género. La marca biológica da fundamento y amalgama la construcción social, cultural y simbólica de lo femenino 5

Vargas Gina, “Violencia contra las mujeres y estrategias democráticas en América Latina”. Ciudad de las Mujeres, 2007. En www.ciudaddemujeres.com Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

que otorga menos valor e inferioriza esta expresión de lo humano. Nacer mujer aún propone una ruta de vida que privilegia ciertos espacios –la reproducción y la casa-, limita proyecciones y oportunidades individuales y colectivas, sublima comportamientos y actitudes de sacrificio, entrega y cuidado de otros y otras, y donde las transgresiones al orden de género establecido son objeto de disciplinamiento y castigo. El cuerpo es el lugar de sensaciones y emociones y donde se escribe la vida. En él se da cuenta de nuestra subjetividad, de las marcas de la subordinación y la exclusión, y del poder y de la transformación. Las feministas sabemos que la experiencia del cuerpo en las mujeres es individual y es colectiva, y está lejos de ser única y homogénea6; los lenguajes del poder se constituyen en contextos específicos configurando cuerpos múltiples, marcados no solamente por la diferencia sexual sino por una infinidad de diferencias dadas por la clase, la raza y la etnia, la edad, la opción sexual, la nacionalidad y la residencia, entre las más evidentes. La violencia contra las mujeres es expresión del poder, dominio y control que se ejerce sobre sus cuerpos y sus vidas. Como señala la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, “se trata de un tipo particular de violencia que, arraigado profundamente en la cultura, opera como mecanismo social clave para perpetuar la interiorización y subordinación de las mujeres, en tanto el ejercicio de poder se considera patrimonio genérico de los varones”7. El cuerpo violentado –en sus dimensiones subjetivas, físicas y sexuales- encarna la subordinación y la ausencia de autonomía, entendida ésta como autodeterminación y condición para relacionarnos en forma igualitaria con los otros. Violencia y autonomía resultan dimensiones antagónicas desde la perspectiva de la constitución de un sujeto libre, precisamente porque la primera niega esta condición y se transforma en el mecanismo a través del cual los cuerpos con menos poder – los de las mujeresson sometidos al disciplinamiento de los que tienen poder8. Las mujeres vivimos la violencia desde la infancia y nos confrontamos con ella en todos los espacios de la vida. Las niñas son objeto de abusos sexuales en la familia, la escuela, el barrio y la iglesia; las jóvenes son agredidas sexualmente en las calles, en prácticas que van desde la insinuación soez hasta la violación; las mujeres viven violencia por parte de sus parejas actuales y pasadas; en el espacio laboral, en el partido político y en la organización social el acoso sexual es frecuente. La violencia contra las mujeres es un continum que en muchas ocasiones termina en femicidio, su manifestación extrema. Pero no sólo se trata de la violencia directa, en el contexto de las relaciones interpersonales; también está aquella que muerde en el lenguaje cotidiano de las relaciones íntimas y 6

Martines de la Escalera Ana María, “Contando las maneras para decir el cuerpo”. Debate Feminista, año 18, Vol. 36, octubre 2007. 7 Soledad Rojas, Camila Maturana y Gloria Maira, “Femicidio en Chile”. Corporación La Morada y Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual. Naciones Unidas, Santiago 2004. 8 Vargas Gina, op. cit. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

sociales, y en aquel de la ley, la política, la economía y la información, que reproducen la inferiorización de las mujeres en la sociedad y la cultura. Las transformaciones sociales, las condiciones políticas y económicas, y en general los escenarios que abre el mundo neoliberal y globalizado van develando formas de violencia contra las mujeres hasta ahora no nombradas y re-editan otras, como las nuevas formas de esclavitud sexual ampliamente difundidas y publicitadas a través de medios virtuales. El feminismo hace pública la violencia contra las mujeres y la coloca como un asunto político a partir de la segunda mitad del siglo XX. Las feministas radicales de los años 60 resignificaron el patriarcado como un sistema de dominación sexual, y develaron el ejercicio de poder y las formas de dominio y control sobre el cuerpo y la vida de las mujeres presentes en áreas hasta entonces consideradas privadas, como la sexualidad y la familia. Las radicales conjugaron lo personal en clave política, y con ello, las mujeres pudimos nombrar y reconocer la violencia como una experiencia personal y colectiva, vinculada con las relaciones históricas de poder entre los géneros9. Desde fines de la década de los 70 y particularmente desde los años ochenta en adelante, las feministas se han preocupado por conocer, investigar y documentar la violencia contra las mujeres y visibilizar sus múltiples expresiones -física, sexual, emocional, psicológica, patrimonial- en los espacios públicos y privados, en estados de derecho, bajo regimenes dictatoriales y en situaciones de conflicto armado. Se han desarrollado esfuerzos por dimensionar su extensión, conocer su impacto sobre la salud de las mujeres, y en su calidad de vida y oportunidades. No menos importante ha sido la organización de grupos de auto-conciencia y talleres donde las mujeres han podido resignificar sus relatos sobre la violencia, y reconocerla como un problema común cuya erradicación demanda acciones colectivas. La lucha por la erradicación de la violencia contra las mujeres se ha traducido en exigencias de respuestas de los Estados y a la comunidad internacional. En 1992, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer incluye la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación10, y en 1993 la acción organizada de las mujeres condujo a que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos la reconociera como una violación a los derechos humanos. En 1994, la Organización de Estado Americanos adopta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), que define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Artículo 1). 9

Tamayo Guilia, “Cuestión de vida. Balance regional y desafíos sobre el derecho de las mujeres a un vida libre de violencia”. CLADEM, Perú 2000. 10 CEDAW, Recomendación General 19. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

En Chile la preocupación por la violencia contra las mujeres aparece en los años ochenta, en el contexto de la lucha antidictatorial, etapa en que el movimiento feminista avanza en una reflexión y revisión crítica del significado de la democracia para las mujeres. Democracia en el país y en la casa fue la consigna que sintetizó la demanda, y con ella las mujeres instalaron su subordinación y exclusión como un asunto político, ineludible en la construcción democrática. La penalización “de todo acto de discriminación o violencia en contra de la mujer, al igual que cualquier contravención que impida el libre y pleno ejercicio de sus derechos como persona”11 formó parte de las exigencias. En 1990 se constituye la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual ∗ como una articulación del movimiento de mujeres y feminista donde diversas organizaciones sociales y no gubernamentales del país se vinculan para desarrollar acciones conjuntas de denuncia de la violencia contra las mujeres a través de campañas públicas, y proponer y exigir políticas de Estado orientadas a su erradicación. En estos veinte años la Red y organizaciones del movimiento han investigado, documentado y construido información sobre el problema; a nivel local, diversas organizaciones sociales y ONG desarrollan modelos y programas de atención que dan contención, orientación y acompañamiento a las mujeres afectadas, y otras abren casas de acogida para aquellas que han debido huir de sus hogares para salvar sus vidas12. Acciones principales también han sido el apoyo técnico al Estado en la formulación de leyes y normas, en la definición de políticas de atención, y la capacitación de funcionarios y funcionarias de las reparticiones públicas que tienen responsabilidad directa en su atención. La violencia contra las mujeres en el programa y gestión de gobierno de Michelle Bachelet El Estado chileno comienza a dar respuestas parciales a la violencia contra las mujeres desde inicios de los años noventa, con la recuperación de la democracia. En estos años se han adoptado leyes y normas, se han implementado programas y políticas públicas, y se ha construido información estadística y registros sectoriales sobre la violencia intrafamiliar, y en menor medida, sobre la violencia sexual. Se trata de respuestas parciales porque, desde sus primeras medidas, el Estado concentró su acción sobre la violencia intrafamiliar, y no sobre la violencia contra las mujeres. Eduardo Frei se propuso, en el marco de la protección de la familia, resolver las deficiencias legislativas para proteger la integridad de sus miembros,

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Demanda de las Mujeres a la Democracia, Movimiento Feminista 1988. En adelante, la Red. 12 Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, “Guía de recursos para la acción. Servicios para la atención de la violencia contra las mujeres”. Santiago, 2006. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad 

especialmente la mujer y los niños13. Con ello, Frei inauguró la figura del sujeto vulnerable en el contexto familiar, que acompañará el diseño de la política pública desde entonces. Ricardo Lagos, por su parte, da continuidad a este enfoque en su programa, comprometiéndose a apoyar “a las familias que enfrentan crisis familiares, velando por la integridad de cada uno de sus miembros. Mejoraremos la Ley de Violencia Intrafamiliar y su implementación para erradicar el maltrato infantil y toda forma de violencia doméstica”14. Estos enfoques impiden el reconocimiento de un problema social y cultural, que afecta la vida de todas, independientemente de cuales sean nuestras condiciones sociales y económicas, edades y opciones vitales. Si otorgar derechos es una condición habilitadora, estos dos gobiernos restringieron esta condición a la familia. Colocar la mirada sobre la violencia intrafamiliar no permite identificar ni relacionar las múltiples manifestaciones de la violencia contra las mujeres, en lo público y en lo privado, como parte de un mismo fenómeno. De hecho, el actual tramado institucional –legislación, política de atención y registros públicos- no identifica ni atiende la violencia sexual contra las mujeres perpetradas por desconocidos y conocidos –llámese vecino, cura, amigo o profesor- como parte de la violencia que nos afecta en tanto género. La dificultad de comprender a cabalidad la violencia contra las mujeres como un problema de subordinación y de discriminación también se refleja en la propia noción de violencia intrafamiliar, que invisibiliza los y las sujetos que en ella intervienen, y homogeniza el lugar de los miembros de la familia al otorgarles la misma posibilidad de ejercicio de poder y de control sobre su vida y la de los demás. La direccionalidad de género que tiene la violencia en el espacio doméstico desaparece en la noción de violencia intrafamiliar. Esta respuesta estatal se consolida en la legislación, la administración de justicia, la política pública y en los sistemas estadísticos, los registros sectoriales y los estudios de prevalencia. Ahora bien, en estos veinte años se han producido cambios en estos ámbitos buscando subsanar deficiencias y omisiones, cuyo motor principal ha sido el movimiento de mujeres y feminista que por distintas vías ha interpelado al Estado y exigido dar respuestas a la violencia contra las mujeres en Chile. Aún cuando existen avances, estos no han logrado superar los limitados márgenes de la violencia intrafamiliar, y esta afirmación también incluye al gobierno de la Presidenta Bachelet. A diferencia de sus antecesores, Michelle Bachelet en su programa da prioridad principal a “procurar la erradicación de toda forma de discriminación por motivos (…) de género” y en este contexto propone medidas para actuar sobre la violencia contra las mujeres en la familia15. La agresión y el maltrato a las mujeres en este 13

El Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Documento Oficial del Partido Demócrata Cristiano. Consultado en: www.archivochile.com 14 Programa de Gobierno de Ricardo Lagos “Para Crecer con Igualdad”. Consultado en www.archivochile.com 15 Programa de Gobierno de Michelle Bachelet 2006-2010 “Estoy Contigo”, 88 y 89. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

ámbito no es resultado de la crisis familiar sino de la discriminación. Esta no es una diferencia sutil; más bien avanza hacia el reconocimiento de una sujeto y de una violación grave a sus derechos fundamentales. La identificación de la violencia contra las mujeres como un acto de discriminación forma parte del acumulado feminista en la conceptualización del problema; su incorporación en el programa responde a la participación de mujeres del movimiento en la estructuración del programa de la Presidenta. El rango de medidas que Bachelet propuso en su programa de gobierno para abordar la violencia contra las mujeres en la familia incluyó la formación de jueces, fiscales y defensores nacionales en nociones sobre derechos humanos de las mujeres; la realización de campañas públicas de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres; la ampliación del programa de casas de acogida para las víctimas de violencia familiar; y el impulso la reformas e iniciativas legales y administrativas para asegurar el cumplimiento de las medidas de protección decretadas por los tribunales. En materia de violencia sexual consideró la necesidad de modificar la Ley de Acoso Sexual de manera “que contemple esta situación en el ámbito escolar, laboral y público, penalizándolo de manera eficaz. Revisaremos y propondremos modificaciones a la normativa probatoria en casos de delito de violencia sexual”16. 17 La gestión de la Presidenta muestra un compromiso mayor desde el Ejecutivo con el problema de la violencia contra las mujeres en la familia. En sus mensajes al país, Bachelet ha dado cuenta de la ampliación de la cobertura institucional de atención, en particular de los Centros y Casas de Acogida del Servicio Nacional de las Mujer SERNAM, y del patrocinio de propuestas de ley que amplían el rango de protección de las mujeres en la violencia intrafamiliar. En materia de política internacional, la Presidenta incorporó en su agenda la participación en las reuniones y conferencias de los Estados regionales sobre mujeres y logró la elección de Chile a la presidencia de la Comisión Interamericana de Mujeres en la persona de Laura Albornoz, Ministra del SERNAM. Al mismo tiempo, durante su mandato no hay avances sustanciales en el reconocimiento y atención de la violencia contra las mujeres como un asunto de derechos humanos. La Presidenta mantuvo la restricción a la sujeto de derechos en la legislación y en la política pública; en ambos ámbitos, las medidas promovidas y ejecutadas no cambian la comprensión del problema en el quehacer del Estado ni en la sociedad. Se reproduce el imaginario que lo ubica sólo en el espacio de las relaciones afectivas de las mujeres. La acción de un Estado que no distingue la violencia contra las mujeres de otras formas de violencia que afectan a sujetos específicos, no avanza hacia una respuesta integral en la legislación y 16

Ibíd. Los compromisos de la Presidenta en materia de violencia sexual no se cumplieron. No hubo avances en la reforma a la ley de acoso sexual y tampoco en las normas probatorias de los delitos sexuales. En el artículo no expondré la respuesta institucional actual a la violencia sexual. La Red acaba de publicar una investigación donde se aborda a profundidad el problema, que invito a revisar. Maira, Santana, Molina, Violencia Sexual y Aborto: Conexiones Necesarias. Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Santiago 2008. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad 17

políticas públicas que efectivamente permita a las mujeres erradicar la violencia de sus vidas. Esta deuda con la autonomía sobre el cuerpo y la protección de la vida de las mujeres se mantiene. De igual manera, queda la pregunta sobre la sostenibilidad de la política pública implementada por Bachelet. Ella deja un tramado institucional de atención a la violencia intrafamiliar que incluye los Centros de la mujer y las Casas de Acogida del SERNAM, los Ministerios que forman parte de la red de protección social, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público. La Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar en que está radicada la política se aprobó sin presupuesto, por lo cual la asignación de recursos y el tramado institucional hoy existentes pueden reducirse o desaparecer de acuerdo con la voluntad política y prioridad que les dé el próximo gobernante. La respuesta pública a la violencia contra las mujeres en la familia no trasciende de política de gobiernos a política de Estado. Protección de la vida y la integridad de las mujeres A partir del año 2001, el movimiento feminista y de mujeres en Chile hace visible el femicidio, el asesinato de mujeres por el hecho de ser tales, como expresión extrema de la violencia de género. En el año 2004 se publica la investigación Femicidio en Chile, llevada a cabo por la Corporación La Morada y la Red18, que a partir de una revisión de los asesinatos de mujeres ocurridos en los años 2001 y 2002, demuestra la existencia del delito en el país, permite conocer sus principales características y avanza en una cuantificación parcial del problema. La Red ha desplegado una serie de acciones, entre ellas la Campaña ¡Cuidado! El Machismo Mata, dirigidas a hacer conciencia pública sobre la gravedad que alcanza la violencia contra las mujeres, y exigir al Estado medidas efectivas para la protección de sus vidas que avancen en la erradicación de esta violación brutal de sus derechos. La denuncia e instalación pública del femicidio ha cuestionado la neutralidad de género instalada en la noción de violencia intrafamiliar. El femicidio nombra lo que la VIF oculta: que las asesinadas son las mujeres19. El seguimiento en la prensa realizado por la Red muestra que en el año 2007 se produjeron 66 femicidios, 59 el año siguiente, y entre enero y mayo de 2009 se han reportado 20. La mayoría de las mujeres han sido asesinadas por hombres con quienes tenían o habían tenido relaciones de intimidad y confianza –pareja, expareja, pololo-, y un número significativo a manos de conocidos y desconocidos que las violaron y asesinaron. La revisión de los 20 femicidios ocurridos en los cinco primeros meses del año en curso reitera las situaciones y contextos en que se producen estos asesinatos20: 18

Ver nota 7 al píe. Toledo Patsili, Introducción al libro“Tipificación del femicidio en Chile. Un debate abierto”. Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Santiago 2009. 20 Para una revisión de estos casos, consultar la base de datos sobre femicidios de la Red en www.nomasviolenciacontramujeres.cl Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad 19

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18 de ellos por parte de ex/parejas, 3 de ellos pololos. 3 mujeres fueron violadas antes de ser asesinadas; en un caso el agresor era un desconocido y en los otros dos, pertenecían a su círculo afectivo cercano. 6 mujeres habían denunciado y 3 de ellas, disponían de medidas cautelares. 1 de los femicidas venía saliendo de la cárcel, cumpliendo condena por femicidio.

La Presidenta Bachelet hizo referencia explícita en su propuesta de gobierno a las “más de 70 mujeres que mueren al año víctimas de la violencia”, e incluyó como medidas específicas ampliar el programa de casas de acogida y reformas legales y administrativas que aseguren cumplimiento de las medidas de protección decretadas por los tribunales. En la Agenda de Género 2006/201021, se agregan propuestas de políticas dirigidas a dar prioridad a la violencia intrafamiliar en la política de seguridad ciudadana y mayor visibilidad a la violencia intrafamiliar en las estadísticas, garantizar el acceso oportuno a la justicia, y desarrollar programas de prevención. También se incluyen medidas que activen los mecanismos de protección en casos de riesgo vital como la incorporación de indicadores de riesgo en el parte de denuncias de Carabineros, la atención a situaciones de violencia intrafamiliar en el Plan Cuadrante de la institución, y la instalación del teléfono de emergencias 149 para denuncia y orientación. La protección efectiva de la vida de las mujeres requiere una legislación que investigue y sancione el femicidio como expresión extrema de la violencia de género, la existencia de políticas de prevención y atención, y mecanismos y procedimientos expeditos que permitan proteger la vida en momentos de riesgo vital. A continuación se revisan los proyectos de ley que buscan ampliar el rango de protección de las mujeres en situaciones de violencia intrafamiliar, el acceso a la justicia y la eficacia de las medidas cautelares, y el sistema de protección implementado para las mujeres albergadas en las casas de acogida.

Proyectos de Ley La preocupación pública por el número de femicidios y las omisiones de la VIF que no considera las distintas situaciones en que las mujeres son agredidas y asesinadas generaron la presentación, en el año 2007, de dos proyectos de ley en el Congreso: el primero, dirigido a incorporar la violencia en el pololeo en la Ley 20.066; y el segundo, enfocado a tipificar el femicidio en el Código Penal. La Ministra del SERNAM anunció en junio de ese año que el gobierno había tomado "la decisión de darle urgencia al proyecto de Ley que establece la tipificación del femicidio como tipo penal, que establece la protección para dar efectivo resguardo a las mujeres víctimas y, asimismo, darle urgencia a los proyectos de ley en

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SERNAM. Agenda de Género 2006/2010, Gobierno Presidenta Michelle Bachelet Jeria. Santiago 2007, 29 y 30. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

paralelo que incorporan el delito, dentro del maltrato habitual, en las relaciones de pololeo o relaciones afectivas"22. El proyecto de ley sobre femicidio ingresó a tramitación de la Cámara de Diputados en abril de 200723. El objetivo de la moción era tipificar el femicidio como una figura distinta al parricidio, “como todo asesinato en que la víctima sea la cónyuge, conviviente o cualquier mujer con la que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva”24. La propuesta ampliaba los vínculos a otras relaciones de pareja que no necesariamente incluyen cohabitación o hijos/as en común –como el pololeo- y que pueden comprender relaciones actuales o pasadas. La Presidenta colocó urgencia a la tramitación del proyecto -tanto en el debate en la Cámara de Diputados como en el Senado, donde se encuentra actualmente- SERNAM lo ha patrocinado, y sus profesionales lo han apoyado en las distintas fases de su tramitación. La tipificación del femicidio propuesta en el proyecto es insuficiente para proteger la vida de las mujeres y sancionar los asesinatos por razones de género. Se podrá debatir sobre la pertinencia o no de incluir una figura específica y/o del rigor de la sentencia, pero lo que no está en discusión es la sanción que la legislación debe contemplar a los crímenes de género. La protección de la vida de las mujeres sólo podrá ser más efectiva cuando la legislación aborde las razones que sustentan la violencia contra las mujeres –el dominio y control sobre sus cuerpos y sus vidas- y con ello dé un mensaje claro a la sociedad en su conjunto que estas conductas no son aceptables. El debate parlamentario en lugar de ampliar la mirada sobre el femicidio la ha restringido aún más; lo que va quedando de la iniciativa original en el texto del proyecto de ley es poco. La Cámara de Diputados eliminó “las ampliaciones que se proponían, restringiendo la figura a las relaciones de matrimonio o convivencia actuales, y respecto de las pasadas, no más allá de tres años desde el cese de la vida en común –a menos que haya hijos comunes-; excluyéndose las relaciones de pareja sin convivencia ni hijos, como pololeos o noviazgos”25. El proyecto de ley 22

Información de prensa del 25.7.07. Ver http://teletrece.canal13.cl/t13/html/Noticias/Chile/310548Ipaginaq2.html 23 Boletín 4937-18, Proyecto de ley que Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito, presentado por Francisco Encina, Carolina Goic, Antonio Leal, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco, Maria Antonieta Saa, Alejandra Sepúlveda, Carolina Tohá, Ximena Valcarcel, Ximena Vidal. 24 . Boletín N° 4937-18 25 Toledo Patsili, Op.Cit. El texto aprobado por la Cámara propone remplazar el artículo 390 del Código Penal por el siguiente: “el que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, será castigado como autor de parricidio con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La pena señalada en el inciso anterior se aplicará también al que conociendo las relaciones que los ligan mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente, o con la que tiene un hijo en común. Lo dispuesto precedentemente podrá no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con a lo menos tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes. Si la víctima del delito precedente fuere una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio.” Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

original buscaba ampliar la protección de las mujeres en estas relaciones afectivas que la Ley 20.066 había omitido. La decisión adoptada por la Cámara mantiene la restricción pesar que varias investigaciones han mostrado la alta prevalencia de la violencia contra las jóvenes en estas relaciones26, y que al menos el 10% de los femicidios son cometidos por los pololos27. El debate en el Senado no da signos, en principio, de modificar la decisión de la Cámara. En el marco de la discusión del proyecto de ley presentado en el 2007 que buscaba ampliar el ámbito de protección de la ley 20.066 a las relaciones de pololeo28, la Comisión de Constitución del Senado solicitó opinión a la Corte Suprema que se pronunció en los siguientes términos: “la inclusión de personas que estén o hayan estado ligadas al ofensor por una relación equivalente de afectividad aún sin convivencia, no parece adecuada, pues amplía el concepto de violencia intrafamiliar a un ámbito que excede de lo que razonablemente puede estimarse como propiamente intrafamiliar... Esto conllevaría la judicialización de conflictos personales de escasa relevancia jurídica, con consecuencias perjudiciales tanto para los particulares que serán arrastrados a ellos como para los tribunales que verán aumentar considerablemente su ingreso con causas de tal naturaleza”.29 El proyecto de ley está empantanado en el Senado.

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La Tercera, 19 mayo 2008. Hace referencia al estudio sobre violencia en el pololeo realizado por el Centro de Estudios de Opinión Ciudadana de la Universidad de Talca (Ceoc) y La Tercera. La investigación se centró en jóvenes hombres y mujeres, de todos los estratos sociales, de la ciudad de Santiago y mostró que el 11% de las jóvenes reconoce haber sido forzada a tener relaciones sexuales y el 28,2% afirma haber tenido relaciones con el pololo sin desearlo, sólo por temor a la reacción que éste pudiera tener. http://www.escuelainclusiva.cl/58-de-los-adolescentes-ha-experimentado-violencia-en-el-pololeo/ 27 Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual. Dossier Informativo 2008, Campaña: ¡Cuidado! El Machismo Mata. 28 Boletín 4886-07, Proyecto de Ley que “Modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar, con la finalidad de precisar su ámbito de aplicación y la investigación de dicho delito”. Presentado por el Senador Camilo Escalona Medina, 7 marzo 2008. 29 Oficio N° 102 del 13 de abril 2007 de la Corte Suprema de Justicia dirigido al Presidente del Senado. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

Acceso a la justicia y medidas cautelares Con la promulgación de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar se buscó subsanar algunas de las graves falencias que tenía la ley anterior30 que, entre otras perlas, calificaba esta violencia como una falta y aceptaba la conciliación como un mecanismo para resolver el problema entre “las partes”. La actual reconoce el delito de maltrato habitual y obliga a la justicia, con el sólo mérito de la denuncia, a otorgar medidas de protección en situaciones de riesgo inminente de nuevos hechos violentos31. La promulgación de la ley empalma con la reforma a la justicia de familia que crea los tribunales especializados en sus materias. Bajo su jurisdicción quedó desde la tramitación de permisos de salida para menores de edad hasta la sanción de la violencia intrafamiliar, pasando por juicios de divorcios, regímenes de visitas y pensiones alimenticias, solo para mencionar algunas de esas materias. En violencia intrafamiliar, son de su competencia el juzgamiento de aquellos casos no constitutivos de delitos, es decir, violencia física sin lesiones y violencia psicológica. Respecto del maltrato habitual, la ley 20.066 entrega a los Tribunales de Familia la calificación previa de los antecedentes y, en caso de estimar que existen elementos para la constitución del delito, remitir el caso al Ministerio Público. Los Tribunales de Familia con los recursos físicos, humanos y presupuestarios que se pusieron a su disposición colapsaron al poco tiempo de entrar en funcionamiento. La sabiduría popular los llamó “el Transantiago de la justicia”32. Los largos períodos de tramitación de las causas de violencia intrafamiliar tuvieron un impacto directo en la protección de las mujeres denunciantes. El caso de Katherine Casa-Cordero ejemplifica dramáticamente lo expuesto; ella había puesto denuncias contra su ex pareja en julio y agosto de 2007, y fue citada a comparecer recién en octubre de ese año. Fue asesinada en septiembre. “Le tuvimos que dar fecha (de audiencia) para tres meses, cuando la ley dice que tenemos que darle fecha para 10 días en la violencia intrafamiliar, y eso es porque estamos absolutamente colapsados, porque el sistema se diseñó mal, y no se cuenta con todos los medios para prestar la ayuda que la gente necesita".33 El Estado ha tardado mucho en reaccionar. En octubre de 2008 el poder judicial creó el Centro de Medidas Cautelares a fin de darle celeridad al otorgamiento de estas disposiciones de protección, de las cuales el 75% corresponde a situaciones de violencia intrafamiliar. En septiembre de ese mismo año se aprobó la Ley 30

La primera ley fue la N° 19.325, promulgada en agosto de 1994, bajo el gobierno de Eduardo Frei. La Ley 19.325 sancionó la violencia en las familias como una simple falta, y en su aplicación, facilitó la conciliación como resolución de los conflictos y favoreció la impunidad. 32 Directa alusión y homologación con el colapso del sistema de transporte en Santiago. 33 Entrevista a Gloria Negroni, jueza del Tercer Tribunal de Familia de Santiago. Radio Cooperativa el 27 de septiembre 2007. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad 31

20.286 que aumenta el personal judicial y reforma algunos aspectos de procedimiento para dar mayor celeridad a las causas. Estos cambios procedimentales no modifican, sin embargo, la falta de justicia para las mujeres. La mayoría de los casos de violencia intrafamiliar tramitados ante los Tribunales de Familia se resuelve por la vía de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, aún cuando la propia ley define que este es un recurso excepcional. El mecanismo supone que el agresor reconoce los hechos de violencia que se le imputan y se compromete a no repetirlos, y requiere el acuerdo de la mujer agredida.34 Los jueces y juezas muestran en el abuso de este mecanismo una falta de comprensión de la violencia contra las mujeres, en este caso por parte de sus parejas, donde lo que da sentido a la agresión es el dominio y control. El reconocimiento del hecho o el arrepentimiento agresor por si solo no es suficiente para detener violencia; basta conocer parcialmente los ciclos en que ésta se desarrolla para llegar a esta conclusión. En relación al maltrato habitual, la “pre-calificación” otorgada a los Tribunales de Familia no se aplica a ningún otro delito, y en la práctica se ha constituido en un obstáculo para las mujeres que buscan justicia. Se agrega que jueces y juezas tienen criterios distintos para ponderar la habitualidad. Para algunos/as, se requiere evaluar el nivel de daño de la víctima; otros, consideran la existencia previa de denuncias de violencia; y hay quienes toman en cuenta condenas anteriores por este tipo de actos35. Las mujeres verán resueltas sus demandas según la apreciación del juez o jueza que la tramite. La sana crítica que otorga al administrador/a de justicia cierta discrecionalidad en la resolución de las causas, se ha convertido en el eufemismo para ocultar el profundo desconocimiento que tienen jueces/zas sobre la violencia contra las mujeres, y no existe el esfuerzo dentro de la justicia de familia de establecer parámetros comunes acordes con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos vigentes en el país. En el Senado se discute desde fines de 2007 un proyecto de ley – remitido por la Cámara de Diputados- que propone evitar que los antecedentes de los casos de maltrato habitual deban ser calificados previamente por los jueces de familia, y coloca en el Ministerio Público la obligación de la imputación de cargos por estos hechos36. El Ejecutivo puso urgencia simple a la tramitación durante 2007, no así

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Macarena Vargas, Lidia Casa y Maria José Azócar, “Mediación familia y género”. Informe elaborado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Fundación de la Familia. UDP-CIJ, Serie Publicaciones Especiales No. 18. UDP:Chile 2008, 65. 35 Patsili Toledo, “El derecho a vivir una vida libre de violencia. Análisis de la aplicación del nuevo delito de violencia habitual y su impacto en la protección a las mujeres que la viven”. Corporación Humanas: Chile agosto 2007. 36 Boletín 5200-07. Proyecto de ley que modifica el artículo 14 sobre maltrato habitual de la ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar, 17 de julio de 2007. El proyecto fue presentado por los diputados Jorge Burgos, Juan Bustos, Guillermo Ceroni, Roberto León y Adriana Soto. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

el 2008; el proyecto lleva más de un año en la Comisión de Constitución del Senado sin avances sustanciales37. Ahora bien, el hecho que se levante “el filtro” no garantiza que las mujeres efectivamente accedan a la justicia. De los casos de maltrato habitual remitidos al Ministerio Público, el 50% es desestimado lo que significa que legalmente el procedimiento se considera concluido38. Las mujeres deben ser sometidas a nuevos hechos de violencia e iniciar un nuevo proceso judicial. Esto habla de denegación de justicia y de desprotección. Del total de casos ingresados a la Fiscalía, casi el 50% finalizan con salidas discrecionales –archivo provisional, decisión de no perseverar, aplicación del principio de oportunidad e incompetencia- que tal como señala el Informe de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales “por aplicación de una salida no judicial con lo cual las víctimas pueden sentir que no se ha hecho justicia en su caso”39. Tanto jueces como fiscales, al ser confrontados con esta información, argumentan que la responsabilidad la tienen las propias mujeres que se retractan de las denuncias. Respuestas similares se obtienen ante el asesinato de mujeres que contaban con medidas cautelares40. La responsable de la protección, quién debe procurársela, es la propia mujer, y no la institucionalidad pública. Son ellas las que se exponen cuando se retractan o contravienen las medidas cautelares. En lo simbólico, afirmaciones de este estilo se sustentan en las mismas percepciones que colocan en las mujeres la responsabilidad de una violación sexual por utilizar falda corta, caminar sola o no haberse resistido suficientemente a la agresión. No es sorprendente, que el 88% de las chilenas estime que no se protege a las víctimas de la violencia y que evalúe pobremente el desempeño de los Tribunales de Familia y de la Fiscalía41. El sistema de justicia está dando una señal preocupante a la sociedad y en particular a las mujeres: no hay justicia para ella, y si hay impunidad para los agresores. Desde el Ejecutivo se podrá argumenta que el poder judicial es autónomo, y que no puede interferir con su funcionamiento. Pero, el Estado es uno solo, como es única también su obligación de promover, respetar y asegurar que las mujeres puedan gozar de su derecho a la vida y a la integridad. ¿Cuáles son los pasos que se han dado desde el Ejecutivo para, en acuerdo con el poder judicial, fortalecer la formación profesional de los/as jueces/zas y fiscales en el problema de la violencia 37

Corporación Humanas. Balance Anual al Poder Legislativo, año 2008. Observatorio Parlamentario, Santiago marzo 2009. 38 Ibíd., 41. 39 Universidad Diego Portales. Facultad de Derecho. Informe de Derechos Humanos 2008. UDP, Santiago 2009. 40 Durante el 2008, la opinión pública conoció que 19 femicidios ocurrieron a pesar que las víctimas habían denunciado y que 6 de ellas habían recibido medidas de protección. En lo que va transcurrido de 2009, el 30% de las mujeres asesinadas habían denunciado al agresor y de ellas la mitad disponía de estas medidas. 41 Corporación Humanas. Encuesta 2008, op. cit. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

contra las mujeres en el espacio de la familia? Hasta donde se conoce, no existen esfuerzos por incorporar los derechos humanos de las mujeres y, al menos, la violencia intrafamiliar en los currículos de las facultades de derecho; en la Academia Judicial, el tema no pasa de una capacitación optativa de algunas horas. En estos años hemos asistido a través de los medios de comunicación a la disputa entre el SERNAM y el poder judicial por las responsabilidades que le cabe a cada poder en la prevención del femicidio. La Ministra dice a jueces y fiscales que deben cumplir con su deber de protección, y estos responden que no cuentan con recursos humanos y financieros suficientes. El punto es que la respuesta a la violencia contra las mujeres y el femicidio no es solamente penal. Tal como señala el informe de derechos humanos de la UDP, “si bien la persecución penal es una necesidad a fin de evitar la impunidad, a su vez deben desplegarse medidas eficaces fuera del sistema penal para prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres. Si todos los esfuerzos se depositan en la respuesta penal, el Estado no cumplirá cabalmente con sus obligaciones. Lo anterior, debe ir acompañado, claro está, con la revisión de los recursos financieros y humanos destinados a esta compleja estrategia”42.

Sistema integrado de protección: las casas de acogida SERNAM presentó la disponibilidad de casas de acogida para mujeres en riesgo vital por violencia intrafamiliar como parte de la implementación de un sistema integrado de protección. La política se propone dar seguridad y protección a las víctimas, asegurar mayor eficacia al cumplimiento de las medidas de carácter civil y penal, articular las medidas reparatorias y apoyar la reinserción de las mujeres43. Además de las casas de acogida, el sistema incluye la ampliación de la red de Centros de la Mujer de la institución, y la coordinación sectorial para el acceso preferente de las mujeres que llegan a los albergues a los programas sociales. SERNAM ha dispuesto de recursos para ampliar la red de Centros de Atención a la Mujer44 -58 en funcionamiento según la información de la página web de la institución- y la instalación, desde el 2007 hasta la fecha, de 25 casas de acogida –al menos una por región. 42

UDP. Informe de Derechos Humanos, op.cit. SERNAM. Presentación del sistema de protección y del modelo de casas de acogida. Power point presentado a la sociedad civil. Santiago, noviembre 2006. 44 Los Centros de la Mujer dan primera acogida a las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar y atención psicológica individual y grupal tanto a las que llegan directamente como a las derivadas de las casas de acogida; entregan orientación legal y patrocinan algunas causas; apoyan a las mujeres egresadas de las casas de acogida en procesos de reinserción social. Además promueven la formación de redes institucionales locales para la atención de la VIF, capacitan a los/as funcionarios/as de esas instituciones, y realizan trabajos de prevención de violencia intrafamiliar en las comunidades. El equipo profesional se compone de cinco personas: 1 trabajadora social, 1 psicóloga, 2 monitoras-as sociales, 1 abogada. La abogada del centro trabaja media jornada y el resto del equipo trabaja jornada completa. 43

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Las mujeres llegan a las casas de acogida derivadas desde la Fiscalía. Pueden acceder las mayores de 18 años, con sus hijos e hijas menores de 12, por un lapso de 3 meses. El modelo de atención de las casas está dirigido a otorgar protección, asesoría legal, atención psicosocial y atención reparatoria. Interactúa con los Centros de Atención a la Mujer para asesoramiento legal y atención psicológica, y da acceso preferente en los programas sectoriales de educación, salud, vivienda y trabajo: a la capacitación laboral y al subsidio a la contratación que se otorga a las empresas; atención psicológica en los programas de salud mental del Ministerio de Salud y a servicios traumatológicos, ginecológicos, dentales y oftalmológicos en la red pública; cupos en salas cunas y jardines infantiles; y, prioridad en los programas de viviendas sociales y de subsidio para compra de casas usadas. Las casas de acogida son un recurso efectivo para la protección de las mujeres en riesgo vital; así lo entendieron las mujeres organizadas que en 1986 en Chile abrieron el primer refugio para mujeres violentadas. Constituyen un mecanismo de emergencia, un espacio que permite resolver por un tiempo la situación de riesgo vital en que se encuentran las afectadas, y en esa medida, tienen impacto si forman parte de un conjunto de otras disposiciones que sostienen la decisión de las mujeres de erradicar la violencia de sus vidas. La incorporación de las casas en un sistema de protección por parte del Ejecutivo refleja esta proyección y esto, en sí mismo, marca un avance. Al mismo tiempo, las condiciones que el modelo implementado impone a las mujeres para acceder a las casas restringe el ámbito de protección sólo a aquellas que deriva la Fiscalía. Este es un obstáculo para proteger la vida de las mujeres afectada por la violencia de sus parejas o ex - parejas, donde sea que ésta se haya detectado en riesgo. El camino de una mujer hasta el refugio supone que ella tiene información, sabe donde recurrir, y que la red institucional –carabineros, tribunales de familia y fiscalías- dan respuesta rápida y oportuna. La revisión hecha en el acápite anterior habla de las dificultades que las mujeres enfrentan en esta ruta crítica. Las casas de acogida que manejan las organizaciones de la sociedad civil trabajan con el criterio que la puerta tiene que estar abierta a otras entidades públicas, a las organizaciones de mujeres y organismos privados donde acuden las afectadas solicitando protección, y a la demanda espontánea de las propias mujeres que llegan a golpear la puerta porque la muerte les viene pisando los talones. Las mujeres acogidas en las casas pueden ver vulnerada su seguridad por disposiciones de los Tribunales de Familia. Se han dado casos donde el juez decreta la prohibición de acercamiento del agresor y, al mismo tiempo, otorga al sujeto el beneficio de visitar a sus hijos en la casa en que los niños han sido acogidos con su madre. Para asegurar que el agresor no viole la medida cautelar, Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

dictamina que la mujer debe salir del espacio protegido de la casa de acogida los días que el agresor haga efectiva la visita45. A nivel de la red pública, la puerta de entrada a varios de los programas de protección social implementados por el Ejecutivo requieren de la tramitación de la Ficha de Protección Social, la cual exige al menos tres meses de residencia en la comuna. Este es el lapso máximo que pueden permanecer las mujeres en las casas de acogida, por lo cual, ellas no pueden acceder de manera oportuna a beneficios como subsidio único familiar y postulación a vivienda social. Las posibilidades de acceder a los programas de capacitación laboral son restringidas porque varios de ellos tienen como requisito enseñanza media completa. Muchas de las mujeres acogidas cuentan sólo con educación básica. A nivel local, ellas no tienen prioridad en las oficinas municipales de intermediación laboral OMIL, y por tanto, tienen que competir con cualquier otro/a vecino por un puesto de trabajo. Estas dificultades no apoyan la autonomía económica de las mujeres, que en ocasiones retornan con los agresores para garantizar su subsistencia y la de sus hijos/as. En el sector educativo no se ha establecido una normativa que permitan garantizar la reinserción escolar de los hijos e hijas de las mujeres acogidas en cualquier época del año, y son escasas las guarderías infantiles con extensión horaria que permitan compatibilizar el trabajo con el cuidado infantil. Dificultades similares se encuentran en la atención en los consultorios de salud, y en el acceso en el acceso a terapias en los Centros Comunitarios de Atención a la Salud Mental COSAM cuya red de atención está sobre-exigida. Un aspecto no menor es que las casas de acogida y los centros de SERNAM no tienen posibilidades de atender, y tampoco una red donde derivar, el complejo escenario que devela la violencia contra las mujeres en las relaciones familiares donde además de ella, hay niños y niñas traumatizados -cuando no abusados sexualmente- que requieren intervenciones terapéuticas y psiquiátricas de largo plazo. El modelo tampoco se hace cargo de las problemáticas emergentes en la sociedad chilena que se expresan en la violencia contra las mujeres en las familias, como el alcoholismo, el consumo de drogas y el microtráfico, para mencionar algunas. Las escasas respuestas institucionales existentes –como el SENAME y el CAVAS- están al tope de sus posibilidades de atención y sus intervenciones son demasiado cortas para considerarlas reparatorias46.

Denuncias realizadas al subsecretario del Interior Felipe Harboe en el marco del seminario Femicidio en Chile: Tipificar para Erradicar, realizado por la Red en noviembre de 2008. 46 Observatorio de Equidad de Género en Salud, “Respuestas efectivas en violencia de género: materias pendientes”. OPS/OMS, Santiago 2007. 45

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Las mujeres como sujetos de derecho en la gestión gubernamental Hablar de un sujeto de derecho implica, al menos, tres dimensiones: visibilización –que sea nombrado-, reconocimiento de su capacidad para ser protagonista de su vida, e identificación de la vulneración de sus derechos como violaciones a los derechos humanos. Desde estas coordenadas, cabe preguntarse por la gestión gubernamental en la producción de información pública sobre la violencia contra las mujeres, y en el desarrollo de campañas que fortalecen su capacidad de erradicar la violencia de sus vidas y promueven en la sociedad el rechazo a esta violación de sus derechos.

Información pública La magnitud de la violencia contra las mujeres en el país se desconoce. La ausencia de información y registros sobre el problema ha sido varias veces reiterada como una dificultad, por parte de los organismos internacionales que vigilan el cumplimiento de los tratados de derechos humanos que Chile ha ratificado. Se cuenta con los datos que produce el Ministerio del Interior, a través de la División de Seguridad Ciudadana, que solo agrupa las denuncias sobre violencia intrafamiliar presentadas ante Carabineros y la Policía de Investigaciones. Es, por tanto, un dato parcial. La propia estadística construida por el Ministerio no permite establecer el número de mujeres agredidas porque desagrega la información entre mujeres, hombres, niños-as y ancianos-as, es decir, no se sabe cuantas de las denuncias a menores y personas de la tercera edad corresponden a mujeres. Por su parte, en la información que produce el Ministerio Público no hay manera de identificar en que contexto se produjeron los delitos de lesiones, violación y homicidio que ingresaron a las fiscalías. Lo que se registra es el delito, sea este VIF o cualquiera de los mencionados. La base de datos del Ministerio cuenta con campos de información que permitirían conocer la magnitud de la violencia contra las mujeres que constituye delito en la legislación, los contextos en que esta se produce, y la relación entre las víctimas y los agresores. Sin embargo, instituciones que han accedido a la base de datos con propósitos investigativos han detectado problemas sistemáticos de omisión de datos, principalmente en variables de sexo, y se desestima información relativa “al tipo de violencia ocasionada a la víctima, sea psicológica o física, y el grupo recepto de la misma, sea hombre, mujer, niño o anciano”47. Quizás lo más desalentador es que seguimos contando los femicidios en la prensa. A pesar de la importancia y preocupación que el problema tiene en la ciudadanía en general y en las mujeres en particular, el aparato público no ha 47

Valdés Ximena, Angie Mendoza y Macarena Mack, “Violencias de género. Cuerpos, espacios y territorios”. CEDEM, Santiago abril 2009, 19. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

hecho un esfuerzo consistente por acercarse a conocer su magnitud ni profundizar en las características que este delito tiene en Chile.

Campañas SERNAM ha desarrollado campañas en los tres años que gestión de la Presidenta Bachelet. Se trata de apuestas comunicacionales de corto aliento en torno al 25 de Noviembre, Día de la No Violencia contra las Mujeres. El público meta han sido los hombres (2006, “Ponte en su lugar”), la ciudadanía en general (2007, “Aquí había 20 personas y nadie hizo nada. Imagínese cuando está sola”), y las mujeres agredidas (2008, “Que las excusas no multipliquen el dolor. Nada justifica la violencia hacia la mujer”). Los mensajes están lejos de promover la comprensión social de la violencia contra las mujeres como una violación a sus derechos humanos, y se refuerza el carácter privado de la violencia en la pareja. En las campañas no hay una sujeto de derechos a quién se empodera; por el contrario, las imágenes refuerzan la condición de vulnerabilidad e indefensión de la víctima, y no se motiva en ella acción alguna. Las campañas implementadas por las organizaciones de mujeres articuladas en la Red, en cambio, están dirigidas a politizar el problema de la violencia de género y colocarlo en lo público. La población meta son las mujeres, y hacia ellas se estructuran mensajes que les permitan reconocer la violencia en sus vidas, identificar a los agresores como delincuentes -no como enfermos-, y actuar rompiendo el silencio y denunciando. Por último, es importante agregar que el reconocimiento de sujetos de derechos tiene una dimensión en la relación que se establece entre el Estado y las organizaciones y movimientos sociales que representan los intereses de esos/as sujetos individuales. En el marco de una democracia que se busca consolidar y profundizar, la relación debiera propender a la incidencia ciudadana en la gestión pública y el control social sobre sus resultados, y al fortalecimiento de la sociedad civil, entre otros aspectos. La participación ciudadana fue uno de los pilares del programa de gobierno de la Presidenta Bachelet. Como expuesto anteriormente, las mujeres organizadas en Chile han sido protagonistas y actoras en la denuncia de la violencia de género y en la exigencia de respuestas públicas para atenderla y erradicarla. Lamentablemente en este gobierno, igual que las administraciones anteriores, la participación de las organizaciones de mujeres en la construcción de la política no ha pasado de ser instrumental. Tal vez la situación que mejor expone esta afirmación tiene que ver con la implementación de la red de casas de acogida. Las organizaciones de mujeres y otros organismos privados que cuentan con albergues entregaron a SERNAM su conocimiento y experiencia sobre la estructuración y modelo de atención, y algunos/as de sus profesionales pudieron hacer pasantías y capacitarse. Al momento de operativizar la política, ninguna de las casas de la sociedad civil formó parte de ella ni fue fortalecida con recursos públicos. La Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

Ministra tampoco ha hecho reconocimiento alguno al aporte sustancial de la experiencia y acumulado de las organizaciones de mujeres en la implementación de la iniciativa gubernamental.48 Es desde todo punto de vista deseable que el Estado acoja lo que propone la sociedad civil, en este caso, el movimiento de mujeres y feminista respecto de la violencia contra las mujeres y el femicidio. Sin embargo, no se fortalecen la ciudadanía activa y las organizaciones sociales si se desconocen sus acciones. Esta ha sido una dificultad recurrente en la relación con SERNAM con la que se han topado la Red y las organizaciones de mujeres que trabajan en la erradicación de la violencia. Reflexiones finales Las mujeres chilenas identifican la violencia por parte de sus parejas como uno de sus principales problemas. Esto refleja mayores niveles de conciencia sobre la discriminación y de reconocimiento de un asunto que, hasta hace pocos años, no trascendía los densos muros de lo privado. Hay aquí un impacto de la acción perseverante y sostenida del movimiento de mujeres y feministas por hacer de la violencia contra las mujeres y del femicidio un problema público y político. La visibilidad lograda en los últimos años también responde al lugar que la Presidenta Bachelet le ha dado al problema de la violencia contra las mujeres en la familia tanto en su programa de gobierno como en sus intervenciones públicas. La Ministra de SERNAM en sus declaraciones a la prensa el pasado 25 de noviembre, Día de la No Violencia contra las Mujeres, señalaba que “hoy existen 25 casas de acogidas, hay centros de atención ambulatoria, que van a llegar a 90 el próximo año y teléfonos de emergencia. Hoy, un magistrado o una jueza no tienen la misma conducta que 4 años atrás, hoy día la sociedad está alerta a este tipo de fenómenos y se habla de la violencia”49. Cierto, pero la respuesta pública tiene poco impacto en las posibilidades reales que tienen las mujeres de erradicar la violencia de sus vidas. La revisión hecha en estas páginas muestra poca efectividad en la protección de la vida de las mujeres, obstáculos importantes para acceder a la justicia, y una institucionalidad sobrepasada en su capacidad de atención. La respuesta pública es parcial y está fragmentada en estancos, donde prima la “derivación” por sobre 48

Algo similar sucede con la modificación del parte policial de denuncia de la violencia intrafamiliar. La incorporación de indicadores que permitan a los y las carabineros detectar situaciones de riesgo vital es producto de casi dos años de trabajo conjunto de la Dirección de Protección a la Familia de la institución y de la Red. Es un avance que el Ejecutivo haya apoyado su aplicación a nivel nacional. Lo lamentable es que no haya ningún reconocimiento al rol y aporte de las organizaciones de mujeres. 49

Declaración a la prensa de la Ministra Albornoz 25 noviembre 2008. Noticias en la página web del SERNAM, consultada en mayo 2009. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

el trabajo intersectorial que aporte a un abordaje completo e integral. La gran mayoría de los funcionarios y funcionarias públicas no ha tenido una adecuada capacitación en las complejidades de la violencia contra las mujeres, se carece de personal experto en el aparato de justicia y entre los/as implementadores de la política pública, y por tanto no es raro que la responsabilidad en la superación del problema se coloque en las propias afectadas. La Presidenta ha buscado avanzar en la respuesta a la violencia contra las mujeres en el espacio de sus relaciones afectivas. Sin embargo, la protección de la vida de las mujeres y la erradicación de la violencia de sus vidas requiere de una legislación que aborde la violencia de contra las mujeres –nombre a la sujeto cuyos derechos han sido vulnerados- como una violencia específica, de políticas de Estado, y no de un gobierno en particular, que hagan de este un problema prioritario de la conviviencia social y garanticen los recursos para prevenirlo, sancionarlo, atenderlo y erradicarlo. Retomemos la pregunta que da inicio a las reflexiones aquí expuestas: una presidenta mujer, ¿marca una diferencia en la forma que se abordan y priorizan los problemas y necesidades de las mujeres en la gestión del Estado? La elección de una mujer a la presidencia –socialista, madre soltera, con hijos/as de distintos padres, víctima de la represión de la dictadura- marca una transformación en la cultura. Michelle Bachelet, además, dio a la mujer un lugar prioritario en su programa y gestión de gobierno: comenzó su mandato con un gabinete paritario, ha promovido la adopción de medidas para garantizar mayor presencia de las mujeres en la vida política, ha implementado programas que faciliten su incorporación al mercado laboral y el parlamento acaba de adoptar una legislación que establece la igualdad salarial de hombres y mujeres por un mismo trabajo. La reforma previsional implementada durante su gobierno tiene entre sus objetivos garantizar pensión básica solidaria y aporte provisional solidario a la madre de escasos recursos y a las trabajadoras respectivamente. Al mismo tiempo, existen dimensiones fundamentales a la ciudadanía de las mujeres en las cuales no ha habido avances, o estos son insuficientes para establecer un nuevo escenario en la erradicación de la discriminación y la subordinación de las mujeres. Se trata precisamente de los ámbitos relativos a la autonomía sobre el cuerpo y el campo de habilitación que el reconocimiento de esta potestad otorga a la sujeto de derechos. En términos de libertades sexuales y reproductivas, la revisión hecha por Soledad Díaz y Verónica Schiappacasse es concluyente respecto de las grandes deudas que se mantienen con las mujeres 50. En relación al derecho a una vida sin violencia, la gestión gubernamental reproduce la comprensión del problema como algo propio de las relaciones íntimas, donde el agresor es un cobarde y la mujer su víctima. La privatización de la violencia contra las mujeres oculta lo fundamental: que se trata del ejercicio 50

Díaz Soledad y Schiappacasse Verónica, “Derechos sexuales y reproductivos en el gobierno de Michelle Bachelet”. Observatorio de Equidad de Género, Santiago mayo 2009. Ponencia presentada en el Panel “Avances y desafíos en torno a la autonomía del cuerpo de las mujeres” del Seminario Género en el Poder: el Chile de Michelle Bachelet. Organizado por el Observatorio de Género y Equidad

masculino de poder, control y dominio sobre el cuerpo y la vida de las mujeres presente en todas las relaciones sociales. La piedra angular que da fundamento y reitera la práctica de la violencia se mantiene intocada.

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