VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Honduras

GENERO- ACCESO A LA JUSTICIA Y GENERO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES María Fernanda Castro Mendoza Honduras REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUST...
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GENERO- ACCESO A LA JUSTICIA Y GENERO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

María Fernanda Castro Mendoza Honduras

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD

VINCULANTE? NORMAS JURIDICAS DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO COERCIBILIDAD

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD

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Condición de Vulnerabilidad: Género

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Reglas 17 a 20

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD z z z z

17. Discriminación como obstáculo para el acceso a la justicia Agravante cuando concurren otras causas de vulnerabilidad 19 Especial atención a supuestos 19. s p estos de violencia iolencia contra la mujer 20. Establecimiento de mecanismos eficaces destinados a protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna

GENERO Stoller – Sex and Gender El género se refiere a grandes áreas de la conducta humana, sentimientos, ti i t pensamientos i t y fantasías f t í que se relacionan l i con los sexos pero que no tienen una base biológica. Lo determinante en la identidad sexual no es el sexo biológico sino el hecho d ser socializad@ desde el nacimiento o antes como perteneciente a uno u otro sexo. antes, sexo La asignación del rol casi siempre es más determinante en el establecimiento de la identidad sexual q que la carga g genética, hormonal o biológica

GENERO Ann Oakley – Sexo, Sexo Género y Sociedad 1972 Utilizado por feministas como Instrumento válido para explicar la subordinación de las mujeres como algo construido socialmente y no justificado en la biología z

Aphra Behn 1640 Mujeres ignorantes – no se les permitía estudiar latin y griego. griego La sociedad es quien inferioriza a la mujer y no su anatomía z

GENERO z

Olympe de Gouges 1789 – Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

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Mary Wollenstonecraft 1792 – Vindication of the Rights of Women

Sociedad incapacita a las mujeres para el trabajo intelectual y hasta para ciertos trabajos físicos y no su biología.

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Estatuto de Roma – Art. Art 7.3 7 3 / 1er instrumento jurídico con carácter vinculante y universal que incorpora el concepto y lo define:

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A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.

GENERO 18. Vinculación con la discriminación entendida como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. z Convención C ió sobre b la l Eliminación Eli i ió de d Todas T d l las F Formas de Discriminación Contra la Mujer.

GENERO z

Discriminación es el otro lado de la moneda que es la igualdad.

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Corolario negativo y práctico de ese principio.

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Especificación de la obligación del Estado.

ACCESO A LA JUSTICIA z

DERECHO FUNDAMENTAL

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Art 82 párrafo segundo Constitución de Honduras: Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.

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ACCESO A LA JUSTICIA z

CADH: 1.1 1 1 obligación de respeto / 2 obligación de adoptar medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de la Convención / 8.1 8 1 derecho a ser oída en plazo razonable por juez o tribunal competente, independiente e imparcial imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, civil laboral, laboral fiscal o de cualquier otro carácter / 25.1 recurso rápido, sencillo y efectivo

ACCESO A LA JUSTICIA z

Convención Belem do Pará: 7.b 7 b actuar con la debía diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer / 7.c 7 c incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que san necesaria para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 19. Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mujer tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica. z

Convención Interamericana para Prevenir, Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará)

PRINCIPALES AVANCES DEL ESTATUTO DE ROMA EN MATERIA DE JUSTICIA DE GENERO z z

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Criminalización a nivel internacional de la violencia sexual y de género Incorporación p de normas de p procedimiento y p prueba en relación a víctimas y testigos de crímenes de violencia sexual Protección y participación de las víctimas y testigos Incorporación de una definición de género Acceso de las mujeres a los espacios de poder y en el personal de la CPI Incorporación del principio de no discriminación sobre la base del género

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH z z z

DECISIONES DECLARACIONES DISPOSICIONES

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH z 1.

2.

DECISIONES: MARCO JURIDICO: Tiene competencia contenciosa en razón ó de d la l materia t i para conocer de d alegadas l d violaciones al art. 7 de la Convención Belém do Pará – utilizar otros arts. arts Para interpretación HECHOS CONTROVERTIDOS: Acepta reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH z 1.

2.

DECLARACIONES: No puede atribuir al Estado responsabilidad i t internacional i l por violaciones i l i a los l d derechos h a la l vida id (4.1) , a la integridad personal (5.1 y 5.2) y a la libertad personal (7.1) (7 1) El Estado violó esos derechos en relación con la obligación general de garantía (1.1) (1 1) y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (2) así como las obligaciones contempladas en el art. 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH INCUMPLIMIENTO: Acciones y omisiones de México: z No realizó una búsqueda exhaustiva durante las primeras i h horas y días dí a parti4r ti4 de d que se presentó tó la l denuncia de desaparición z Las autoridades policiales, policiales fiscales y judiciales no actuaron de manera pronta inmediata ordenando las medias oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde pudieran encontrarse privadas de libertad

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH z

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No existían procedimientos adecuados para las denuncia y para que ésta llevaran a una investigación efectiva desde las primeras horas, horas bajo la presunción por las autoridades de que la persona desaparecida está privada de libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido Se limitó a realizar formalidades y a tomar declaraciones que aunque importantes, perdieron su valor una vez que éstas no repercutieron en acciones de búsqueda específicas ífi

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH z

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Los funcionarios tomaron actitudes hacia los familiares de las víctima que daban a entender que las denuncias de desaparición no debían ser tratadas con urgencia o inmediatez Luego de la presentación de las denuncias de desaparición se dieron demoras injustificadas No actuó con la debida diligencia requerida para prevenir adecuadamente las muertes y agresiones sufridas por las víctimas y no actuó como razonablemente era de esperarse de acuerdo a las circunstancias del caso para poner fin a su privación de la libertad

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH DECLARACIONES: 3. El Estado incumplió con su deber de investigar y con ello su deber d b de d garantizar ti l los d derechos h a la l vida id (4.1) (4 1) , a la l integridad personal (5.1 y 5.2) y a la libertad personal (7.1) z Por los mismos motivos el Estado violó los derechos de ACCESO A LA JUSTICIA (8.1) y protección judicial (25.1) z El Estado violó esos derechos en relación con la obligación general de garantía (1.1) y la obligación de adoptar p disposiciones p de derecho interno ((2)) así como las obligaciones contempladas en el art. 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará z

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH z z z z

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Las irregularidades en el manejo de evidencias La alegada fabricación de culpables El retraso de las investigaciones La falta de líneas de investigación que tengan en cuenta el contexto de violencia contra la mujer en el que se desenvolvieron las ejecuciones de las 3 víctimas L inexistencia La i i t i de d investigaciones i ti i contra t f funcionarios i i públicos por su supuesta negligencia grave

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH z z

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Incumplimiento de garantizar a través de una investigación seria y adecuada dichos derechos – impunidad I Investigación ti ió con debida d bid diligencia dili i implica i li adoptar d t normas e implementar medidas necesarias que permitan a las auto4ridades cumplir con dicho deber La ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres, mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje de que la violencia contra las mujeres puede ser tolera y aceptada como parte del diario vivir.

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH z z z z z z

IRREGULARIDADES: Falta de información en el reporte sobre el hallazgo de los cadáveres dá Inadecuada preservación de la escena del crimen Falta de rigor en la recolección d4e evidencias y en la cadena de custodia C t di i Contradicciones e insuficiencias i fi i i de d las l autopsias t i Irregularidades e insuficiencias en la identificación de los cuerpos así como en la entrega irregular de los mismos

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AGRAVAN ESTAS IRREGULARIDADES: Falta de debida investigación y sanción de estas i irregularidades l id d que sii fueron f d denunciadas i d pues propicia i i la l reiteración Inefectivo ACCESO A LA JUSTICIA al afectar la capacidad del PJ para identificar y perseguir a los responsables así como para lograr la sanción que corresponda Reinicio de las investigaciones en el ámbito local 4 años después p de ocurridos los hechos debido a las g graves irregularidades cometidas en ese proceso

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH 4. El Estado violó el deber de no discriminación (1.1) en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida (4 1) integridad persona (5.1 (4.1) (5 1 y 5.2) 5 2) y libertad personal (7.1) (7 1) así como en relación con el ACCESO A LA JUSTICIA (8.1 y 25.1)

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Los homicidios de mujeres en Ciudad Juarez no habían sido percibidos como un problema importante y para el cual se requerían acciones inmediatas y contundentes por parte de las autoridades, era la cultura de discriminación contra la mujer basada en una concepción errónea de su inferioridad Las políticas y prácticas – particularmente en el razonamiento y el lenguaje g j – de las autoridades de la p policía judicial se reflejen implícita o explícitamente, estereotipos de genero socialmente dominantes y persistentes, son condiciones di i agravadas d de d discriminación di i i ió

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH z

La indiferencia tiene consecuencias respecto a la impunidad del caso y con ello reproduce la violencia que se pretende atacar además de que constituye en sí misma una atacar, discriminación en el ACCESO A LA JUSTICIA.

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH 5. Violación a derechos del niño 6. El Estado violó el derecho a la integridad personal (5.1 y 5 2) 5.2)

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La violación de la integridad personal de los familiares de las 3 víctima í ti se reconoce por ell gran sufrimiento f i i t y angustia ti que vivieron durante todo el proceso y por las circunstancias y el contexto en que ocurrieron los hechos. hechos

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ACTUACIONES VIOLATORIAS:

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Irregular y deficiente actuación de las auto4rideades del Estado a la hora de buscar el paradero de las víctimas una vez reportada su d desaparición i ió La mala diligencia en la determinación de la identidad e los restos, de las circunstancias y causas de las muertes El retraso en la entrega de los cadáveres La ausencia de información sobre el desarrollo de las investigaciones El trato dado a los familiares durante todo el proceso de búsqueda de la verdad, lo que ha provocado en ellos un gran sufrimiento y angustia g

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CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH 7. El Estado violó el derecho a la integridad personal (5.1 7 (5 1 y 5.2) en relación con el art. 1.1 por actos de hostigamiento z

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En Ciudad Juárez existe un patrón de conductas j víctimas de estatales contra familiares de mujeres viol3e3ncia, que consiste en tratos despectivos e irrespetuosos y hasta agresivos cuando las familias i t t obtener intentan bt i f información ió sobre b las l investigaciones. i ti i Este patrón generaba en la mayoría de los casos desconfianza y temor, temor por lo que no se denunciaban los hechos.

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH 8. El Estado violó el derecho a la protección de la honra y 8 de la dignidad (11) z

Se refieren a hechos concernientes al trato que sufrieron q de las jjóvenes como consecuencia de la búsqueda desaparecidas y el posterior reclamo de justicia respecto del cual se había pronunciado en relación al derecho a la i t id d integridad.

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH DISPOSICIONES 1. Esta sentencia constituye per se una forma de reparación ió z Posibilidad de las madres de ser escuchadas z

2. El Estado deberá conducir eficazmente el proceso penal en curso y de d ser ell caso, los l que se llegasen ll a abrir, b i para identificar, procesar y en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, desaparición maltratos y privación de la vida de las jóvenes

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Se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso La investigación deberá incluir una perspectiva de género

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Deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad Los resultados de los procesos deberán ser púbicamente divulgados para que la soc. mexicana conozca los l hechos h h objeto bj t del d l presente t caso

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH 3. El Estado deberá dentro de un plazo razonable investigar por intermedio de las instituciones públicas competentes a los f funcionarios i i acusados d de d irregularidades i l id d y luego l d un debido de d bid proceso aplicarle las sanciones correspondientes. 4 Sancionar a los responsables de los hostigamientos 4. 5. Publicar la sentencia 6 Realizar 6. R li un acto t público úbli de d reconocimiento i i t de d responsabilidad bilid d internacional 7 Levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas 7. de homicidio por razones de género en la ciudad de Juárez

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH 8.

9 9.

El Estado deberá en un plazo razonable continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales i i t i l d investigación, de i ti ió servicios i i periciales i i l y de d e impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relaciones con desapariciones, desapariciones violencia sexual y homicidios de mujeres conforme a… El Estado deberá, deberá en un plazo razonable adecuar el Protocolo Alba o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo conforme a las siguientes directrices…

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH 10. Crear una página electrónica que se actualice permanentemente con información de mujeres, jóvenes y niñas d desaparecidas id en Chihuahua Chih h desde d d 1993 11. Actualizar base de datos 12. Continuar implementando programas cursos permantes de educación y capacitación en derechos humanos y género; en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación,, violencia y homicidios de mujeres j por razones de p género, y en superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigos a funcionarios públicos

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH 13. El Estado deberá dentro de un plazo razonable, realizar un programa de educación destinado a la población en general del E t d de Estado d Chihuahua, Chih h con ell fin fi de d superar dicha di h situación it ió 14. Brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita de forma inmediata, inmediata adecuada y efectiva, efectiva a través de instituciones estatales de salud especializadas a… 15 Pagar las cantidades fijadas en concepto de indemnizaciones 15. y compensaciones por daños materiales o inmateriales y el reintegro g de costas y g gastos 16. La Corte supervisará el cumplimiento integro de la sentencia

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD Reglas 26 – 36 z Cultura jurídica z Asistencia legal y defensa pública z Derecho a intérprete z Revisión Re isión de procedimientos y los requisitos req isitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia z Medidas procesales z Requisitos de acceso al proceso y legitimación z Oralidad z Formularios

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD Reglas 37 - 47 z Anticipo jurisdiccional de la prueba z Medidas de organización y gestión judicial z Agilidad y prioridad z Coordinación z Especialización z Actuación A t ió interdisciplinaria i t di i li i z Proximidad z Medios M di alternativos lt ti d resolución de l ió de d conflictos fli t z Difusión e información

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD Reglas 50 – 76 / 80-84 80 84 z Respeto a la dignidad z Información procesal o jurisdiccional z Comprensión de actuaciones judiciales z Comparecencia en dependencias judiciales j diciales z Protección de la intimidad