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Valor en Aduana de bienes exportados Novedades tributarias Otras novedades

ECOVIS info. Issue 23/ 26 de febrero/2014

Valor en Aduana de bienes exportados Buscando establecer en forma fehaciente la base de cálculo para la determinación de la devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados y tratando de adecuar los plazos y procedimientos aduaneros de liquidación y pago de gravámenes a la operativa comercial del sector exportador, el Poder Ejecutivo emitió el decreto N° 32/014 (11/02/2014). En dicho decreto se establece que la base de cálculo para la determinación de la devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados que se generen en oportunidad de realizar una operación aduanera de exportación, será el Valor en Aduana de Exportación (VAE), el que se determinará de la forma que se describe a continuación. El VAE será el resultante del método del Valor de Transacción (definido como el precio realmente cobrado o por cobrar por el exportador de su comprador) aplicado a la correspondiente operación de comercio exterior relacionada, siempre que se cumplan determinadas condiciones y contemplando determinados ajustes. Cómo se determina el VAE? El VAE se determinará sobre los precios, cantidades, características y condiciones de la mercadería objeto de la exportación al momento de su salida del territorio aduanero nacional. Cuando se trate de una venta al exterior de entrega en envíos sucesivos, escalonados o fraccionados, el precio de cada operación resultará del precio de la venta total final, al igual que cuando se trate de una venta al exterior pactada en consignación o con precio revisable. Qué condiciones deben cumplirse? El Valor de Transacción se tomará como base para el cálculo del VAE, siempre que se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: a) b) c) d) e)

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Que el precio corresponda a una venta para la exportación. Que la venta no se encuentre condicionada o limitada por el exportador a su comprador en su disponibilidad, cesión o uso. Que el precio no dependa de ninguna condición o contraprestación ajena al valor de la mercadería objeto de la exportación. Que de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, no se revierta directa o indirectamente alguna parte al exportador, salvo que se pueda ajustar según se mencionará más adelante relacionado con cánones, derechos de licencia, etc. Que no exista vinculación comercial en los términos previstos por el artículo 15 numeral 4) del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII de la OMC, entre el exportador y el comprador, salvo que se demuestre ante la autoridad aduanera que la misma no ha influido en el valor de transacción. En los casos en que la vinculación comercial haya influido sobre el valor de transacción, previo estudio de la Dirección Nacional de Aduanas, se podrá aplicar el presente método determinando el correspondiente ajuste de acuerdo a lo que se mencionará más adelante, en lo que refiere a cánones, derechos de licencia, etc.

Ecov i s info 2/2013

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Ajustes En cuanto a los ajustes, éstos pueden ser positivos o negativos. Ajustes positivos Para la determinación del VAE se adicionarán al precio realmente cobrado o por cobrar, cuando correspondan por no estar ya incluidos: a) b) c)

Los cánones, derechos de licencia y cualquier otra reversión que como condición de la venta el exportador deba recibir directa o indirectamente del comprador, relacionados con la mercadería. Los gastos y costos de flete, carga, manipulación, y seguro ocasionados hasta el punto de salida del territorio aduanero nacional. Los pagos indirectos que realice el comprador a un tercero, impuestos por el exportador como condición de venta de la mercadería objeto de valoración.

Ajustes negativos Para la determinación del VAE, se deducirán del precio realmente cobrado o por cobrar, cuando corresponda por estar incluidos en dicho valor: a) Los gastos y costos de flete, descarga, manipulación y seguro realizados fuera del territorio aduanero nacional. b) Los intereses de financiación. c) Las comisiones y gastos de corretaje. Operaciones excluidas de la aplicación del método descripto El método comentado no se aplica a exportaciones que no resulten de una operación comercial de compra-venta, como pueden ser por ejemplo donaciones, muestras gratuitas, entregas sin valor comercial o sin ingresos de divisas, envíos bajo contratos de alquiler o leasing; en cuyo caso se valorarán según se menciona a continuación. En el caso de no cumplirse con las condiciones mencionadas anteriormente, así como de no poder practicarse los ajustes positivos o negativos, el VAE será el resultante de la aplicación sucesiva de los métodos de valoración definidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII de la OMC, con el siguiente orden de prelación: a) b) c) d) e)

Mercadería idéntica. Mercadería similar. Método reconstruido. Método deductivo. Último Recurso.

Con relación a plazos para el pago de gravámenes se establece que se pagarán dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso y en los casos de venta en consignación o precio revisable, el plazo para el pago de la eventual reliquidación adicional será contado a partir de la fecha de emisión de la factura definitiva. Finalmente, se establece con fines aclaratorios que toda referencia a “Valor FOB” en la normativa aduanera vigente de exportación, deberá entenderse como el VAE definido en el decreto comentado y se establece como criterio general que en lo no previsto en el decreto se utilizarán si fueren compatibles y aplicables, los criterios establecidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII de la OMC para importación. Este decreto entrará en vigencia a partir de los 10 días de su publicación en el Diario Oficial, la que ocurrió el 19 de febrero de 2014.

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Novedades Tributarias IVA - Retención El pasado 11 de febrero el Poder Ejecutivo aprobó el decreto N° 29/014 por el que extiende el plazo hasta el 31/12/2014 del régimen de retención de IVA establecido por el Decreto N° 363/011 del 18/10/2011. Dicho decreto estableció que los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, tendrán una retención del 40% (cuarenta por ciento) del IVA incluido en la documentación, siendo los agentes de retención el Estado, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales.

IVA – Artistas no Residentes Atendiendo a la facultad conferida al Poder Ejecutivo en el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7/11/2012, de exonerar del IVA a las retribuciones personales correspondientes a las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, el 11 de febrero fue dictado el Decreto N° 31/014. En el mismo se establece que las actuaciones en territorio nacional de artistas no residentes podrán quedar exoneradas de IVA siempre que se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifiquen.

A dichos efectos deberá presentarse una solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas junto con la siguiente documentación: a) b)

Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda. Detalle explicativo de la producción, que indique el lugar previsto de la actuación, la cantidad esperada de espectadores, el precio de las localidades, así como el monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional, por las que se solicita la exoneración de IVA.

La solicitud deberá realizarse con anterioridad al inicio de la comercialización en plaza de la actividad comprendida. Para dar trámite a la solicitud, deberá contarse con informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo y Deportes, recomendando la exoneración, y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de dicha exoneración como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda. Será condición necesaria para la obtención de la referida exoneración, que el espectáculo sea de carácter público, por lo tanto no quedan comprendidos en el régimen comentado los eventos de carácter privado.

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IVA Percepción- enajenaciones de vino Mediante el Decreto N° 42/014 (17/02/2014) el Poder Ejecutivo fijó el monto de la percepción de IVA que deberá efectuar el Instituto Nacional de Vitivinicultura por las enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores, según el siguiente detalle:

Vinos Nacionales

Precio $

%

Impuesto $

65

10

6.5

Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros

31.60

10

3.16

Envases de más de 2.99 y hasta 10 litros

20.00

10

2.00

Restantes envases y vino a granel

12.40

10

1.24

65

10

6.50

31.60

10

3.16

Envases de hasta 0.75 litros

Vinos Importados Envases de hasta 0.75 litros Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros

El decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación la que ocurrió el 25 de febrero de 2014.

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IMESI- Créditos fiscales envases retornables Mediante el Decreto N° 37/014 del 17/02/2014, el Poder Ejecutivo extendió la vigencia hasta el 31 de diciembre 2014 del crédito fiscal concedido a los fabricantes nacionales de las bebidas que se mencionan a continuación, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables. Las bebidas son: 1. Cerveza. 2. Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como mínimo de jugo de frutas que se reducirá al 5% (cinco por ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas. 3. Otras bebidas sin alcohol no comprendidas en el numeral anterior ni constituyendo amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos. Recordamos que el crédito fiscal concedido puede ser compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la DGI, y en caso de surgir un excedente, el contribuyente puede compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la DGI certificados de crédito para el pago de tributos ante DGI o ante BPS.

IRPF, IRAE e IRAE FICTO - opción El 17/02/2014 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 38/014 por el cual modifica el porcentaje de renta ficta para aquellos contribuyentes que obtengan rentas del trabajo comprendidas en el IRPF y tributen IRAE por opción y para quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título 4 ( esto es por su forma jurídica: sociedades anónimas, sociedades comerciales, establecimientos permanentes de no residentes en la República, entes autónomos y servicios descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, fideicomisos excepto de garantía, fondos de inversión cerrados de crédito, etc) por las rentas puras del trabajo que obtengan. Estos sujetos aplicarán obligatoriamente la siguiente escala: Rentas más de

Rentas hasta

Porcentaje

UI 0

Ul 2.000.000

48

Ul 2.000.000

Ul 3.000.000

60

Ul 3.000.000

En adelante

72

Aquellos que obtengan rentas de capital comprendidas en el IRPF y tributen IRAE por haber ejercido la opción, y quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3º del Título 4 por las rentas puras del capital que obtengan, aplicarán obligatoriamente el porcentaje correspondiente al primer tramo de la escala mencionada anteriormente. Al modificarse los porcentajes de aplicación de rentas fictas también se modifican los porcentajes para la deducción de gastos en las sociedades personales que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia y liquiden IRAE por el régimen de contabilidad suficiente. Asimismo se establece que quienes obtengan rentas puras de trabajo y hayan optado por tributar el IRAE, podrán dejar sin efecto dicha opción para los ejercicios iniciados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014, aunque no hayan transcurrido tres ejercicios, en los plazos y condiciones que establezca la DGI. Finalmente, se establece que las modificaciones establecidas rigen para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014. La DGI emitió el 21/02/2014 la Resolución N° 710/014 en la que establece la forma de comunicar las opciones previstas, plazos y como imputar los pagos de impuestos realizados en el ejercicio que ya está en curso y que fueron realizados antes de ejercer la opción de tributar por uno u otro impuesto.

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Otras novedades Servicios de seguridad, vigilancia y limpieza prestados al Estadoretención A través del Decreto N° 39/014 (17/02/2014) el Poder Ejecutivo autorizó al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales a aplicar durante el período comprendido entre el 1º de enero al 30 de abril de 2014 el régimen de retención establecido en el Decreto N° 528/003 (23/12/2003), con relación a las prestaciones de servicios de seguridad, vigilancia y limpieza, en lugar de aplicar el régimen de retención general que aplica a este tipo de servicios Recordamos que el Decreto N° 528/003 establece una retención del 60% del IVA incluido en la documentación de adquisición de bienes y servicios.

Plazo de presentación formulario 2/181- cambia nuevamente A través de la Resolución N° 631/014 del 17/02/2014 la DGI estableció que el formulario 2/181 informando compras y ventas que se presenta como anexo a la declaración jurada de IVA mensual , podrá presentarse hasta el penúltimo día hábil del mes en que se verifique el vencimiento de la declaración jurada a la que acompañe.

Contactos Montserrat González [email protected] Alejandro Bouzada [email protected] Marcelo Caiafa [email protected]

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ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento.

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