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Operaciones de leasing con ganado Novedades tributarias Comunicados BPS Otras novedades

ECOVIS info. Issue 20/ 15 de enero/2014

Operaciones de leasing con ganado El pasado mes de diciembre, la DGI publicó en su página web la consulta N° 5767. Dicha consulta trata sobre un productor agropecuario que se dedica a la cría y reproducción de toros de pedigree, los que cuentan con certificación de calidad y trazabilidad, y que se dispone a realizar ventas mediante la modalidad de crédito de uso con opción de compra, siendo el propio toro la garantía. En caso de que el toro se lastime o muera, se le reemplazará con un toro de similares características. Dichas ventas se realizarán a otro productor agropecuario quien, según se transcribe de la consulta, realizará el pago en cuotas semestrales o anuales, teniendo la opción de compra del reproductor a partir del tercer año, por medio de un pago de un valor residual cuyo monto será inferior al 75% del valor del toro amortizado por los 3 años del contrato. Se consulta sobre el tratamiento fiscal aplicable a esta operación desde la óptica del dador del contrato de leasing con relación al IVA, IRAE, IP e IMEBA. La respuesta brindada por el fisco atiende primero al tipo de operación señalando que el régimen tributario a aplicar es similar al de una operación de compra-venta. No obstante de las condiciones estipuladas en el contrato se desprende que es de aplicación lo dispuesto por la Resolución DGI Nº 256/981(28/07/1981), dado que se trata de un leasing en el cual el dador no es una institución de intermediación financiera. En materia de IVA, dado que el hecho generador del impuesto se configura con la entrega del bien y en virtud de que los bienes en cuestión, toros, se encuentran incluidos en el régimen de IVA en suspenso, la DGI responde que el productor agropecuario, dador del leasing, podrá recuperar el IVA compras asociado a dicha operativa. Esto ocurre siempre y cuando no haya ejercido la opción de tributar IMEBA. Asimismo, agrega que un similar tratamiento corresponde darle a los intereses y otras prestaciones accesorias y reajustes de precios generados por la operación, esto es gravar con IVA en suspenso a los intereses y eventuales prestaciones accesorias. En otras palabras, no aplica IVA sobre dichas partidas pero el eventual IVA compras que pueda estar asociado se recupera, nuevamente siempre y cuando el productor agropecuario, dador del leasing, no haya ejercido la opción de tributar IMEBA. A propósito recordamos que la normativa fiscal vigente establece que los fletes terrestres de carga no constituyen prestaciones accesorias a los bienes transportados agregando que en todos los casos el servicio deberá estar debidamente discriminado en la factura o documento equivalente. Con respecto al IRAE, la DGI responde para el caso que el dador liquide por el régimen de contabilidad suficiente que éste deberá reconocer en el primer ejercicio como renta bruta la diferencia resultante de la sumatoria de las cuotas a cobrar actualizadas (valor actual) y el valor fiscal del bien objeto del contrato. A su vez, en cada ejercicio, computará como ganancia bruta los intereses ganados que surgen de la diferencia entre las cuotas y el valor de la amortización financiera de la colocación, sin perjuicio de reconocer los eventuales reajustes de precios y las diferencias de cambio en caso de que la operación se pacte en moneda extranjera.

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Ecov i s info 2/2013

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Para el caso que el dador determine sus rentas por el régimen ficto, las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio estarán constituidas por la sumatoria de las cuotas a cobrar actualizadas y los intereses devengados en cada ejercicio, a los cuales se les aplicará el porcentaje que corresponda según la escala establecida en el artículo 64 del Decreto Nº 150/007 (26/04/2007). En lo que refiere al IP, el dador del contrato de leasing computará como activo circulante el saldo actualizado de las prestaciones a recibir. Finalmente la DGI responde que respecto al IMEBA dado que se trata de una circulación de bienes entre productores agropecuarios el impuesto no se genera.

Novedades Tributarias IMESI – Reducción en pasos de frontera A través del Decreto N° 411/013 (19/12/2013) el Poder Ejecutivo extendió la reducción del IMESI que actualmente aplica a la comercialización de combustibles líquidos en los pasos de frontera con la República Argentina a las enajenaciones que ocurren en los pasos de frontera con la República Federativa de Brasil. Con el cambio introducido por el decreto y recordando como procede el régimen, dicha reducción asciende al 24% sobre el precio de venta de las diferentes clases de naftas (Nafta Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP) y opera exclusivamente cuando la enajenación sea realizada por estaciones de servicio que se ubiquen en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera: 1.

Con la República Argentina:



1.1 1.2 1.3

2.

Con la República Federativa de Brasil:



2.1 Chuy 2.2 Río Branco 2.3 Aceguá 2.4 Rivera 2.5 Artigas 2.6 Bella Unión

Fray Bentos - Puerto Unzué Paysandú - Colón Salto - Concordia

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Asimismo, para que opere el beneficio fiscal, en todos los casos, se deberán cumplir las siguientes condiciones: A)

que los adquirentes sean consumidores finales, y el pago se realice íntegramente mediante tarjetas de crédito o de débito, con excepción de las comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Nº 288/012, el que refiere a la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado.

B)

que cada enajenación considerada individualmente no supere los 50 (cincuenta) litros de los combustibles incluidos en el régimen.

C)

que la reducción mencionada al inicio, no supere mensualmente 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas) por tarjeta de crédito o 600 UI (seiscientas Unidades Indexadas) por tarjeta de débito. A tales efectos, la cotización de la Unidad Indexada será la del último día del mes anterior al de la operación.

El beneficio previsto por el presente régimen se materializa a través de la acreditación del importe del descuento correspondiente que las empresas administradoras de tarjetas deben efectuar a los tarjeta-habientes. Por último el decreto establece que la vigencia del mismo será a partir del 10° día hábil siguiente al de su publicación. Dado que el mismo fue publicado el 2 de enero de 2014, entrará a regir a partir del 17/01/2014.

IRPF - Agentes de retención A través de la Resolución N° 7/014 (3/01/2014), la DGI designó agentes de retención del IRPF a los empleadores de personas físicas residentes que realizan aportes previsionales en entidades de seguridad social no residentes por el impuesto correspondiente a sus retribuciones. Esta norma modifica el numeral 41 de la Resolución de DGI N° 662/007 (29/06/2007) el que se titulaba como “Agentes de retención - empleadores usuarios de zona franca” pasando a llamarse “Agentes de retención. Empleadores de no afiliados activos a entidades de seguridad social residentes”. La retención se calculará mensualmente aplicando a las retribuciones el procedimiento establecido en el artículo 63º del Decreto reglamentario del IRPF, sin considerar la exclusión del sueldo anual complementario ni el incremento porcentual, previstos en el numeral 1 del inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, los responsables deberán efectuar el ajuste anual de retención previsto en el artículo 64º del Decreto reglamentario del IRPF. Esta resolución regirá a partir del 1º de marzo de 2014.

Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - acceso a información Mediante la Resolución N° 41/014 (9/01/2014), la DGI habilita a que los contribuyentes emisores de CFE puedan solicitar acceso por Internet al webservice de datos registrales de la DGI, a efectos de obtener la correcta identificación de las entidades receptoras de los documentos que emitan y sus correspondientes domicilios fiscales.

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Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - cambios El pasado 30 de diciembre de 2013 la DGI dictó la Resolución N° 4464/013 introduciendo algunas modificaciones al régimen de CFE. Las modificaciones son variadas entre las que se destacan la incorporación al régimen de los comprobantes utilizados para documentar operaciones de exportación, a saber: e-Factura de Exportación, Nota de Crédito de e-Factura de Exportación, Nota de Débito de e-Factura de Exportación, e-Remito de Exportación. Por lo que el conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema los exportadores de bienes que soliciten el mismo a partir del 1º de setiembre de 2014, incluirá además de los comprobantes mencionados en el párrafo anterior, las e-factura e e-tickets con sus correspondientes notas de corrección. En materia de “obligación de informar”, los exportadores incluidos en el presente régimen deberán remitir a la DGI, firmada electrónicamente y en forma previa al transporte de mercadería, a la entrega de la representación impresa o al envío a la Dirección Nacional de Aduanas, según corresponda, cada una de las e-Facturas de Exportación y sus notas de corrección, así como los e-Remitos de Exportación. Asimismo, los Tax Free Shops incluidos en el Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 y los contribuyentes que operen en el régimen especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto Nº 367/995 (4/10/1995), deberán enviar cada uno de los CFE emitidos, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda. La resolución incluye un régimen transitorio para aquellos exportadores de bienes que al 31 de agosto de 2014 sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen de documentación de operaciones establecido por la Resolución Nº 798/012 (8/05/2012), estableciendo que dispondrán de plazo hasta el 1º de setiembre de 2014 para solicitar incluir en el régimen de CFE los comprobantes mencionados al inicio. Asimismo, los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de bienes, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para solicitar incluir en el régimen de CFE los comprobantes mencionados al inicio. Entre los otros cambios incluidos en la resolución se encuentran algunos ajustes en el tema contingencias, acuse de recibo, obligaciones del emisor así como en la autorización para no emitir la representación impresa del comprobante.

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IVA - Percepción A través de la Resolución N° 4462/013 (30/12/2013), la DGI ha fijado nuevos valores de carnes y menudencias a efectos de la percepción del IVA por la venta al público, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad realizada por ellos. Esta Resolución rige a partir del 1/01/2014.

FIS (Fondo de Inspección Sanitaria) Mediante la Resolución N° 4463/013 (30/12/2013), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de enero 2014 para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS.

Comunicados BPS Retroactividades consejos de salarios, rectificativas y pago de obligaciones El BPS en su sitio web comunica los aspectos relevantes del procedimiento para declarar y abonar los aportes, respecto de las retroactividades salariales que surgen de los acuerdos del Consejo de Salarios, una vez que los mismos son exigibles. Entre los cuales refieren a plazos para el pago, conceptos a declarar y presentación de rectificativas.

Obras de construcción - cambios en la presentación de planos Se modifica la forma de presentación de los planos necesarios, para realizar registraciones de Obras de Construcción ante BPS. Al momento de realizar la gestión de Inscripción de Obras, se deberá presentar conjuntamente con los restantes requisitos: * *

Planos en soporte magnético/digital- El Plano incluyendo: corte, fachada, planta, ubicación y mensura, deberá presentarse en formato PDF. Formulario “Declaración Jurada del Técnico” - A los efectos de autenticar los planos que se agregan al trámite electrónico, el titular y el técnico interviniente (Arquitecto o Ingeniero) deberán suscribir una Declaración Jurada, disponible en la página web de BPS en el sitio Formularios de ATYR/Inscripción y Modificación Contribuyentes Empresas / Formularios Registro de Obras.

Servicios personales exclusivos - cese amparo FONASA por ingresos ejercicio 2013 Se comunica a quienes obtengan exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y que en el ejercicio fiscal 2013 no superaron las 30 BPC (para el ejercicio 2013 $ 77.940), el trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 1/01/2014. Si en el transcurso del año 2014, el importe de la facturación sin IVA supera las 30 BPC, se recupera el beneficio del SNS para el trabajador y su familia a cargo.

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Otras novedades Circulares BCU En la última semana del mes de diciembre el BCU emitió tres circulares que refieren a los siguientes temas. Circular N° 2162 (20/12/2013) Introduce modificaciones en el artículo 302 de la RNRCSF que refiere a los procedimientos de debida diligencia para cuentas abiertas o transacciones relacionadas con personas físicas o jurídicas que manejen fondos de terceros. Se otorga un plazo de 180 días a las instituciones para adecuarse a la nueva normativa. Circular N° 2163 (27/12/2013) Se concede una prórroga para las operaciones de financiación de exportación de la industria frigorífica con saldos vigentes al 31 de octubre de 2013, las que gozarán de un plazo adicional de 120 días desde esa fecha. Circular N° 2164 (30/12/2013) En lo que respecta al régimen de financiación de exportaciones, se extiende el plazo incluido en la Disposición Circunstancial del artículo 20 y en las Disposiciones Circunstanciales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 27 de la Recopilación de Normas de Operaciones pasando a ser 31 de marzo de 2014.

Contactos Montserrat González [email protected] Alejandro Bouzada [email protected] Marcelo Caiafa [email protected]

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ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento.

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