S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Noviembre, 09) No.53

SINTESIS TRIBUTARIA (Noviembre, 09) No.53 “El saber es la única propiedad que no puede perderse” Priene, Bias de NUEVAS FORMALIDADES TRIBUTARIAS EN L...
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SINTESIS TRIBUTARIA (Noviembre, 09) No.53 “El saber es la única propiedad que no puede perderse” Priene, Bias de

NUEVAS FORMALIDADES TRIBUTARIAS EN LA RED

Como todos sabemos, el SENIAT es el ente del Estado Venezolano encargado de recaudar los tributos a nivel nacional con el objeto de asegurar el flujo de dinero necesario para que el Gobierno Nacional pueda atender el gasto público. Debido a la importancia que esta actividad reviste para las finanzas del país, el mencionado organismo requiere establecer mecanismos de control fiscal que permitan garantizar que los tributos hayan sido reportados y pagados por los contribuyentes de manera oportuna de acuerdo a lo establecido en el marco legal en Venezuela. El ordenamiento jurídico venezolano establece un conjunto de deberes formales que están obligados a cumplir los contribuyentes tales como: Inscribirse en los registros respectivos, emitir facturas según las normas, declarar los impuestos en formatos autorizados, reportar las retenciones, elaborar libros y registros, entre otros, con el objeto de facilitarles a los funcionarios del SENIAT las tareas de fiscalización y control de los tributos para que las mismas sean eficientes, eficaces y efectivas. En la actualidad existen herramientas tecnológicas que han permitido un mejor control de la información, siendo una de ellas Internet; es por ello que el SENIAT ha incorporado en sus tareas de control fiscal esta tecnología que le permita tener la data necesaria prácticamente en tiempo real y obtener un perfil del contribuyente, con el objeto de evaluar su situación tributaria y detectar cualquier desviación de la norma; así los procesos de auditoría tributaria estarían más focalizados a los objetivos planteados. Durante estos dos últimos meses, el SENIAT ha emitido nuevas normativas para que la información a ser consignada por los contribuyentes se realice a través de su página Web y así 1

tener un mayor control en la recaudación de los tributos. Es importante que estos procesos sean elaborados en forma correcta ya que cualquier error pudiera ocasionar alarmas que induzcan a la Administración Tributaria a efectuar una fiscalización in situ. En esta Síntesis Tributarias, vamos a comentar las nuevas normas relativas a la declaración y pago vía electrónica del Impuesto Sobre la renta y sus retenciones y del Impuesto Al Valor Agregado (IVA). INFORMACIÓN Y ENTERAMIENTO EN MATERIA DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA: En fecha 22 de septiembre de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.269, la Providencia Administrativa Nº 0095, que regula El Cumplimiento de los Deberes de Información y Enteramiento en Materia de Retenciones del Impuesto sobre la Renta. Esta Providencia reúne en un solo texto las disposiciones relativas a la presentación de la declaración y enteramiento de las retenciones del impuesto contemplada en la Providencia No 0300 publicada en Gaceta Oficial Nos. 39.083 de fecha 18 de diciembre de 2008 la cual fue derogada; así como de sus relaciones informativas mensuales a ser presentadas a la Administración Tributaria cuya norma estaba establecida en la Providencia No 0299 publicada en Gaceta Oficial Nos. 39.079 de fecha 12 de diciembre de 2008 que también fue derogada. Declaración de retenciones efectuadas: La norma contempla en su artículo 1 que los agentes de retención del impuesto sobre la renta, antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el Portal del SENIAT. Esta obligación ya venía siendo realizada por los Sujetos Pasivos Especiales desde enero del 2009 según lo exigía la Providencia Administrativa 0300, ahora con la nueva normativa, a partir de las operaciones que se realicen desde el 01 de enero de 2010, es también de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes no calificados como especiales. Otro detalle importante es lo mencionado en el artículo 2 de la Providencia en comento y se refiere a que las declaraciones mensuales deberán contener la totalidad de los pagos o abonos en 2

cuenta realizados, aún cuando estos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre La Renta en Materia de Retenciones; es decir la totalidad de las remuneraciones pagadas a los trabajadores y todos los demás conceptos sujetos a retención indicados en el artículo nueve (9) numerales 1 al 21 del mencionado reglamento se le haya retenido o no. No se incluye las actividades efectuadas por ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pagos de dividendos. Tampoco debe incluirse aquellos conceptos que no se retienen como las compras de mercancías o activos. Si durante el mes no hubo operaciones, deberá presentarse la declaración con saldo cero. Como mencionamos anteriormente, el diseño y característica de la Declaración de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta se encuentra debidamente descrita en el Portal del SENIAT, y la información en ella contenida debe ser adecuada y precisa, en virtud que esta data es procesada por la Administración Tributaria para sus estadísticas de control fiscal.

A continuación

exponemos algunas consideraciones que deberán tener presente los contribuyentes al momento de elaborar dicha Declaración: Es importante que antes de enviar esta información se asegure que el saldo reportado, tanto la base imponible como la retención, sea igual al indicado en las cuentas contables de la empresa; cualquier discrepancia pudiera significar enterar montos menores a los debidos, con la correspondiente multa o bien enterar en exceso, afectando el flujo de caja de la empresa. Prestar especial atención en los datos relativos al RIF del retenido, principalmente el de los trabajadores. El reporte no admite registro sin esta información por lo que la empresa debe asegurarse que todos sus trabajadores tengan el número de RIF. Pudiera darse el caso de pagarle el salario a un trabajador no sujeto a retención de Impuesto Sobre La Renta que no esté registrado en la Administración Tributaria; esto no afectaría las finanzas del Estado ya que no existe monto a enterar, pero si altera la información estadística del SENIAT en virtud que no se reporta el enriquecimiento de un contribuyente por no disponer del No de RIF. Esta situación le acarrearía al agente de retención una multa por elaborar la Declaración en forma incompleta. Sugerimos establecer como política que para contratar a un trabajador sea obligatorio que presente el comprobante de RIF actualizado y se archive una copia en el expediente respectivo. 3

Otra situación son los pagos efectuados sin soporte o con documentos donde no exista la información relativa al número de factura y número de control. Al registrarse en la declaración, los campos asignados para ello, debe colocarse cero (0) según lo indica el instructivo. Estos conceptos correrían el riesgo de ser rechazados por la Administración Tributaria en virtud que el soporte del gasto no tiene la mencionada información, requisito necesario para admitirlo como deducible de impuesto sobre la renta. Enteramiento de las retenciones: El artículo 4 dispone que los impuestos retenidos deberán ser enterados por los agentes de retención dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, lo cual contrasta con los 3 días hábiles señalados en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones. Para los contribuyentes calificados como Sujetos Pasivos Especiales efectuarán el enteramiento de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario de declaración y pago para contribuyentes especiales. Así mismo se flexibiliza al pago de muchos entes del sector público que mantienen cuentas en el Banco Central de Venezuela, ya que pueden ahora realizar transferencias a la Oficina Nacional del Tesoro desde el Banco para cumplir con este deber de enteramiento. Aplicación de la norma en materia de retenciones: Los agentes de retención deberán presentar la declaración a que se contrae el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, respecto de las operaciones que se realicen a partir del 01 de enero de 2010, es decir que las retenciones efectuadas en enero del 2010 tendrán un plazo máximo para enterarlas al Fisco Nacional hasta el 10 de febrero del 2010 utilizando los formatos electrónicos de declaración y pago derivados de la Providencia 0095; las retenciones practicadas en diciembre del 2009 deberán enterarse a mas tardar los primeros tres (3) días hábiles de enero 2010 en las formas impresas, salvo los sujetos que hubieren sido calificados como especiales los cuales deberán hacerlos de acuerdo al calendario de obligaciones legales emanado por el SENIAT.

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Relaciones Informativas mensuales de Retenciones: La antigua Providencia 0299 estableció la obligación para todos los contribuyentes de elaborar relaciones informativas mensuales de retenciones hechas durante el ejercicio fiscal y presentarlas al SENIAT dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del cierre de dicho ejercicio fiscal. La nueva Providencia 0095 unificó este deber con la declaración mensual de retenciones; sin embargo, el artículo 6 dispone que los agentes de retención deberán presentar las informativas mensuales de las retenciones efectuadas durante el año 2009, antes del treinta (30) de abril del año 2010, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT. En el caso de los contribuyentes calificados como especiales la situación es la siguiente: Si fueron calificados como tales a partir del 01 de enero del 2009, deberán consignar las informativas mensuales solo de aquellos periodos en que no hubieran realizado las Declaraciones Mensuales de Retenciones conforme a la Providencia 0300; los calificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, no deberán presentar dichas informativas. El artículo 7 establece que los agentes de retención que tuvieren ejercicios fiscales irregulares deberán presentar las informativas de las retenciones efectuadas en los períodos mensuales correspondientes al año 2008 antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2009. A manera de ejemplo supongamos que su empresa tiene un ejercicio fiscal que comprende desde el 01 de octubre del 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009 y fue calificado como contribuyente especial a partir del 01 de junio del 2009; deberá presentar las informativas mensuales correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008 antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2009 y las informativas de enero a mayo del año 2009 antes del treinta (30) de abril de 2010, en virtud que para los meses de junio 2009 en adelante declaró y enteró de manera mensual las retenciones y no es necesario presentar las informativas mensuales. Sanciones: Los sujetos sometidos a estas disposiciones que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y se tendrán como no enteradas las cantidades retenidas que se presenten mediante planillas

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distintas a aquellas generadas electrónicamente por el Portal Fiscal, así como la presentación de las mismas en lugares no autorizados para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales.

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). En fecha 30 de octubre de 2009 fueron publicadas en Gaceta Oficial No 39.296 las Providencias No 0103 y No 0104 donde se establecen el deber de presentación electrónica de las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y del Impuesto Al Valor Agregado (IVA) para todas las personas naturales y jurídicas; así como las entidades sin personalidad jurídica utilizando la aplicación que para tales fines se encuentra en el Portal del SENIAT, dándole prácticamente una despedida a las formas impresas: 30 (IVA), DPJ26 (ISLR-PJ)), y DPN25 (ISLR-PN) . Declaraciones de ISLR Deberán presentarse electrónicamente correspondiente a los periodos que se inicien el 01 de enero del 2009, es decir que para las personas naturales cuyo ejercicio fiscal es el año civil (01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009), su declaración definitiva deberá ser presentada siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal del SENIAT a mas tardar hasta el 31 de marzo del 2010. Para las personas jurídicas que tenga su ejercicio fiscal igual al año civil se utilizará el mismo criterio empleado para las personas naturales y las que tengan un ejercicio fiscal distinto al año civil, dependerá de la fecha de cierre. A manera de ejemplo, si una empresa tiene un ejercicio económico comprendido desde el 01 de Noviembre del 2008 hasta el 31 de Octubre de 2009 le corresponde presentar su declaración a mas tardar hasta el 31 de enero de 2010, pudiendo utilizar la forma impresa para declarar, en virtud que su ejercicio inició antes del 01 de enero del 2009. En el caso de las personas naturales cuya determinación del impuesto sobre la renta no arroje impuesto a pagar (pago cero), deberán presentar siempre dicha declaración siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal del SENIAT; en cambio cuando arroje

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impuesto a pagar podrán optar presentarla electrónicamente o a través de formularios o formas impresas establecidos por el SENIAT. Los contribuyentes no calificados como especiales deberán presentar las declaraciones en las fechas establecidas en la normativa legal vigente. Los Sujetos Pasivos Especiales continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa No 0034 de fecha 05 de mayo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.171 de la misma fecha Declaraciones de IVA Deberán presentarse electrónicamente para los periodos que se inicien a partir del 30 de noviembre de 2009, es decir que las operaciones registradas durante el mes de diciembre 2009 deberán declarar a través del Portal del SENIAT dentro de los 15 días continuos del mes de enero 2010. Las operaciones correspondientes al mes de Noviembre 2009 se podrán declarar en formularios y formas impresas autorizadas por el SENIAT a más tardar el 15 de diciembre de 2009. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, los contribuyentes podrán optar entre enterarlo electrónicamente o imprimir cinco (5) veces la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada para el pago en las Oficina Receptora de Fondos Nacionales. La declaración en forma electrónica es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. Las oficinas recaudadoras se abstendrán de recibir el formulario “IVA30” Los contribuyentes no calificados como especiales deberán presentar las declaraciones dentro de los quince (15) días continuos del mes siguiente al periodo de imposición. Los Sujetos Pasivos Especiales continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa No 0082 de fecha 09 de febrero de 2006, publicada en Gaceta Oficial No 38.423 del 25 de abril de 2006

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Procesos electrónicos: Para realizar las declaraciones antes descritas, todas las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica deberán realizar en unos breves pasos la obtención de su Usuario y Clave en la sección: Seniat en Línea Persona Natural Seniat en Línea Persona Jurídica Una vez obtenida la clave, entra a su lugar en la página del SENIAT y sigue los pasos indicados para completar las declaraciones. Recomendamos que la información transcrita esté correcta y se corresponda con los datos que aparecen en los libros contables tales: como Balances, Mayor, Diario, Inventario, Compras y Ventas. Recuerde que esta información es utilizada como estadística y sirve para establecer parámetros de fiscalización.

Para cualquier información adicional sobre los asuntos expuestos en esta comunicación pueden hacerlo por los teléfonos 761.66.59 o (0416) 633.37.57 y gustosamente les atenderemos. Si usted desea conocer otras síntesis tributarias emitidas por nosotros, puede consultar en nuestra página Web: www.mrconsultoresasoc.com

Miguel Ángel Pérez Presidente M & R Consultores

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