REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Colegio Purísimo Corazón de María FUNDADO 1945 Rol Base Dato Nº 7942 Decreto Cooperador Nº 29196 del...
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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Colegio Purísimo Corazón de María

FUNDADO 1945 Rol Base Dato Nº 7942 Decreto Cooperador Nº 29196 del año 1973 RUT 65.026.321-9 FONO 065 - 441281 FRESIA – X REGION - CHILE

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INDICE Introducción

PRIMERA PARTE: NORMAS DE ORDEN TITULO I: Objetivo de este Reglamento. TITULO II: Disposiciones generales. TITULO III: Del ingreso. TITULO IV: Del contrato de trabajo. TITULO V: De la jornada de trabajo TITULO VI: Del trabajo en horas extraordinarias. TITULO VII: De las remuneraciones. TITULO VIII: De las obligaciones. 1. Obligaciones del Empleador 2. Obligaciones Generales del Personal del Establecimiento Educacional TITULO IX: De las prohibiciones. TITULO X: Del feriado anual. TITULO XI: De las licencias médicas. TITULO XII: Informaciones, peticiones y reclamos. TITULO XIII: Sanciones y multas. TITULO XIV: De la terminación del contrato de trabajo. - Del procedimiento de reclamo por termino del contrato de trabajo.

SEGUNDA PARTE Organización y descripción de cargos TITULO I: EL SOSTENEDOR Responsabilidad de Sostenedor Competencia del Sostenedor TITULO II: ORGANOS DE GOBIERNO DEL ESTABLECIMIENTO Articulo 5: Órganos de Gobierno 5.1 Órganos de Gobierno Unipersonales 5.2: Órganos de Gobierno Colegiados A. ÓRGANOS UNIPERSONALES DEL ESTABLECIMIENTO 1. Director/a 2. Jefe/a Unidad Técnico Pedagógica 3. Subdirector 4. Orientador/a 5. Encargado/a de Pastoral 6. Encargad/oa del CRA 7. Asesor/a Centro de Alumnos B ÓRGANOS COLEGIADOS DEL ESTABLECIMIENTO 1. Consejo Escolar 2. Equipo de gestión 3. Equipo Pastoral TITULO III: De los Profesores TITULO IV: De los Asistentes de la Educación TITULO V: Del Acoso sexual

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TERCERA PARTE: NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD. TITULO I: TITULO II: TITULO III TITULO IV TITULO V TITULO VI TITULO VII TITULO VIII TITULO IX TITULO X

De las obligaciones especiales. De las prohibiciones especiales. De las sanciones. Procedimiento de reclamo (77 bis), evaluación de incapacidades. Del control de salud para evitar accidentes del trabajo. Del Comité Paritario. Sugerencias para prevenir accidentes. Del derecho a saber. Protección de trabajadores Vigencia

ANEXOS Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6

Plan de evacuación ante emergencias Ley 19.419 Ley 20.001 Ley 20.096 Ley 20.545 Comprobante de recepción por el trabajador

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RESEÑA HISTÓRICA El Colegio Purísimo Corazón de María fue fundado el 07 de marzo de 1945 con una matrícula de 11 alumnos. En ese entonces funcionaba en la casa parroquial administrada por las religiosas Misioneras Siervas del Espíritu Santo, fundada por Arnoldo Janssen en el año 1889, en Steyl, Holanda. Esta congregación se encuentra presente en los cinco continentes. Envió sus primeras religiosas a Chile en febrero del año 1934. El 25 de septiembre de 1945, su creación es aprobada con el nombre de “Escuela Bernando O’Higgins”. En mayo de 1946 se inauguró el actual edificio de la calle San José y tres años más tarde la matrícula llegaba a 300 alumnos. El 26 de agosto de 1960 se crea el “Liceo Purísimo Corazón de María”, entregando una formación cultural y espiritual, integrando valores humanos, espirituales, educando para la vida. Nuestro Colegio se empeña en entregar una educación centrada en la Persona, que promueve la vida y la esperanza, estimula la construcción del conocimiento utilizando las tendencias tecnológicas y humanas, para: Saber, Saber Ser, Saber Convivir y Saber Hacer. Incorpora una pedagogía creativa, dinámica, crítica, actualizada y evangelizadora, que forma personas éticas, creativas, solidarias, comprometidas con la vida y la paz, para ser agentes transformadores de la sociedad. Los colegios pertenecientes a la Congregación Misioneras Siervas del Espíritu Santo, inspirados en la Espiritualidad de San Arnoldo Janssen, la Beata María Helena Stollenwerk y la Beata Josefa Stenmanss, tienen por fin servir a la formación de personas y a la misión evangelizadora de la Iglesia Católica.

Visión Como comunidad Educativa del colegio Purísimo Corazón de María anhelamos construir una comunidad educativa formadora de personas integrales, portadoras de conocimientos y valores cristianos, capaces de ser agentes transformadores de la sociedad, promoviendo la vida y la paz.

Misión Participando de la Misión Evangelizadora de la Iglesia, nuestro Colegio pretende EDUCAR a niños/as y jóvenes respetando su diversidad, entregándoles una formación integral, centrada en la persona, desarrollando sus capacidades, habilidades y talentos comprometidos con la vida y promoviendo la paz.

LEMA: “PURIÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, COMPROMETIDOS CON LA EDUCACIÓN, LA PAZ Y LA VIDA”

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INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad ha sido confeccionado para dar fiel y efectivo cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el país como se mencionan a continuación y lo que así indican: 

Código del Trabajo, Ley 19.759, publicada en el Diario Oficial el 05 de octubre de 2001, en sus artículos 153 al 157 inclusive y aquellos artículos donde se indique específicamente.



Ley Nº 16.744 de 1968, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.



Decreto Supremo Nº 101 Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de Junio de 1968 Reglamento de la Ley Nº 16.744.



Decreto Supremo Nº 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de Marzo de 1969, que reglamenta el Título VII de la Ley Nº 16.744 de 1968



Decreto Supremo N° 54, Reglamento sobre constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, del 11 de marzo de 1969.



Decreto Supremo N° 594, Reglamento sobre condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud, y su modificación contenida en el Decreto Supremo 201 del 27 de Abril de 2001, del Ministerio de Salud.



Ley Nº 19.728, normativa que crea y regula el seguro de cesantía.



Ley Nº 20.005, sobre acoso sexual.



Ley Nº 19.419, Sobre el Tabaco.



Ley Nº 20.096 Sobre Protección radiación UV.



Ley Nº 20.001, Regula el peso máximo de carga humana transportable.



Ley n° 20545, Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental

Las disposiciones que contiene el presente Reglamento están destinadas a servir a los Trabajadores y al Comité Paritario del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA teniendo para todos ellos el carácter de obligatorias. Por ser éste un Reglamento Interno, lo dispuesto en él podrá ser modificado, según lo establece el artículo 153 inciso 3 del Código del Trabajo, y el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya señalados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA debe entregar gratuitamente a cada uno de sus Trabajadores, un ejemplar del presente Reglamento; para ello y de modo de dejar constancia de ese hecho, al momento de entregarle a cada Trabajador un texto de este Reglamento, deberá firmar en la hoja desprendible del mismo el comprobante de haber recibido en forma gratuita un ejemplar del presente Reglamento.

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PRIMERA PARTE

NORMAS DE ORDEN TITULO I OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO Artículo 1: El presente Reglamento Interno contiene y regula las Obligaciones, Prohibiciones, y Condiciones de Trabajo, Orden, Higiene y Seguridad a que deben sujetarse todos los trabajadores del COLEGIO PURÍSMO CORAZÓN DE MARÍA, en lo referente a sus labores, permanencia y vida en las dependencias del ESTABLECIMIENTO y movimientos que implica sus servicios como profesionales de la educación y donde sea enviado por esta, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las disposiciones legales actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro. Artículo 2: Todos los trabajadores del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, deben conocer los elevados objetivos educacionales del COLEGIO y dedicar sus mejores esfuerzos e interés, en concordancia con las funciones específicas que a cada uno de ellos les corresponde, para que tales fines se obtengan. El COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, se origina como una de las diversas respuestas que surgen a las necesidades latentes de la comuna de FRESIA. Se comienza a organizar y sale a la luz pública 1945. Su misión permanente es educar a niños/as y jóvenes respetando su

diversidad, entregándoles una formación integral, centrada en la persona, desarrollando sus capacidades, habilidades y talentos comprometidos con la vida y promoviendo la paz. Para el desarrollo de este proyecto, el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, contrata, y desarrolla al personal idóneo y necesario para su misión y por ello nos resulta indispensable la colaboración y entrega personal de cada uno de nuestros colaboradores para lograrlos.

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3: Definiciones. Se hace oportuno puntualizar las siguientes definiciones que permitan otorgar mayor claridad a las relaciones laborales: Trabajador - Funcionario: Cada vez que se utilicen dichos conceptos se entenderá que se refiere al personal del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA. a. Accidente del Trabajo: Toda lesión que un Trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. b. Accidente en trayecto: Es el que ocurre al Trabajador en el trayecto directo de ida o regreso, entre su casa habitación y su lugar de trabajo. c. Actividades curriculares no lectivas: Son aquellas labores educativas complementarias de la función docente en aula, tales como la administración de la educación, las actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal, jefatura de curso, las actividades co-programáticas y culturales, las actividades extraescolares, las actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar y las actividades de coordinación con organismos e instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación en la forma indicada en el art. 20 del estatuto docente y las análogas que se establezcan por el MINEDUC mediante decreto. d. Asistentes de la Educación: Personal no docente y administrativo, entre los que se encuentran: inspectores de patio y/o apoyo, secretaria, bibliotecaria, Personal Auxiliar de Servicios Menores, entre otros colaboradores que cumplen funciones en el establecimiento o instalaciones administrados por la Fundación Colegio Purísimo Corazón de María. e. Auditoria: Examen sistemático, para determinar si las actividades y los resultados relacionados con ellas, son conformes con las disposiciones planificadas y si éstas se implementan efectivamente y son aptas para cumplir los compromisos de seguridad y salud ocupacional de la institución.

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f.

Carga Familiar: Cada vez que se emplee la expresión “Carga Familiar”, se entenderá que se refiere a las causantes del beneficio de asignación familiar debidamente acreditada ante la Caja de Compensación correspondiente.

g. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Grupo de seis personas cuya preocupación son los temas de Seguridad e Higiene Industrial, en conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo. h. Cónyuge: Cada vez que en el presente contrato o en los anexos se emplee la expresión “cónyuge”, se entenderá que se refiere a la persona, casada legal y válidamente con un/a funcionario/a del Colegio Purísimo Corazón de María. i.

Directivos / Docentes; Director/a, Subdirector /a, Inspector/a General, Jefe/a de UTP, y Docentes propiamente tales

j.

Empresa/Sostenedor: Organización canónica sin fines de lucro denominada FUNDACIÓN COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, cuyo directorio está compuesto por 3 hermanas Misioneras Siervas del Espíritu Santo.

k. Equipo de protección personal: El o los elementos que permiten al Trabajador/a desarrollar con plena seguridad la labor para la que fue contratado/a y que no deteriore su integridad física por el contacto directo con una sustancia o medio hostil. Se entrega en forma gratuita por el empleador y es obligatorio el uso por parte del trabajador. l.

Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la actividad laboral y que produzca incapacidad o muerte según artículo 7 de la Ley 16744.

m. Exámenes pre-ocupacionales: Se entiende como la documentación médica o de laboratorio que indique el estado de salud y aptitud física del trabajador para desarrollar una determinada faena o proceso productivo, pudiendo ser tomado en forma particular previo a la contratación o solicitado por la empresa en el organismo Mutual en que este adherido. n. Hora pedagógica: Es el tiempo de trabajo desarrollada por el profesor en el aula y es de 45 minutos. o. Hijos: Cada vez que en el presente contrato o en sus anexos se emplee la expresión “Hijos”, se entenderá que se refiere indistintamente a aquellos concebidos en un matrimonio válidamente constituido, los concebidos fuera de matrimonio, y los adoptados legalmente. p. Jornada de Trabajo Docente: Se entenderá por “Jornada de Trabajo Docente” el tiempo durante el cual los profesionales de la educación prestan efectivamente sus servicios al empleador, expresado en horas de trabajo, que no podrá exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, cualquiera sea la naturaleza de la función docente que realicen. q. Jornada de Trabajo Asistente de la Educación: Se entenderá por Jornada de Trabajo Asistente de la Educación al tiempo durante el cual el trabajador Asistente e la Educación presta efectivamente sus servicios en conformidad a su contrato de trabajo y que no puede exceder de 45 horas cronológicas semanales. r. Normas de Seguridad: El conjunto de disposiciones y/o procedimientos obligatorios emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario, del comité de Calidad (ISO), del Organismo Administrador de la ley 16744, y/o algún organismo fiscalizador competente por ley, que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el Trabajador. s. Organismo Administrador del Seguro: Instituto de Seguridad del Trabajo, institución de la cual la Empresa es adherente, según artículo 8 de la Ley 16.744, Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 11 de Marzo de 1969. t.

Procedimientos: Documentos que contienen las normas de seguridad específicas por área de trabajo, con sus objetivos, alcances, tratamiento, aplicación, desarrollo, personas responsables, etc., y que son de cumplimiento obligatorio por los trabajadores de la empresa.

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u. Remuneración: Se entenderá por “Remuneración” la totalidad de las contraprestaciones pecuniarias y las adicionales en especie, avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador/a del empleador por causa del contrato laboral y que han sido definidas entre el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA y sus trabajadores. v. Trabajador/a: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación al COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA con todo, en virtud de un contrato de trabajo, por los cuales recibe una remuneración.

TITULO III DEL INGRESO Artículo 4: Toda persona que ingresa a trabajar en el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, en adelante la Empresa, llenará una ficha según indica el Procedimiento de ingreso, acompañando los antecedentes que se mencionan más adelante, para efectuar su contratación. 4.1 Comprobadas aptitudes de competencia, buena conducta y honorabilidad. 4.2 Salud compatible con la naturaleza del trabajo, acreditada mediante certificado de medicina preventiva al día. 4.3 La Empresa se reserva el derecho de rehusar cualquier postulación o de aceptar aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos, cuando la naturaleza de un determinado cargo o la calificación especial que pueda tener el postulante así lo aconseje. 4.4 Todo trabajador al ingresar a la Empresa deberá llenar la solicitud que será entregada por la administración, a lo menos, los antecedentes que siguen, cuyos certificados y comprobantes deberán acompañarse a la misma. 4.5 EL COLEGIO PURÍSMO CORAZÓN DE MARÍA, se reserva el derecho de comprobar la efectividad de las declaraciones de los postulantes, así como sus referencias personales, comerciales y de trabajo.

Antecedentes: 1. Currículo Vitae Individualizando a la persona con mención de Cedula de Identidad y RUT, del domicilio, estudios cursados, fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, profesión u oficio; 2. Certificado de título profesional y copia autorizada ante notario, certificado de estudios cursados cuando corresponda. En el caso de los profesores de Religión deberá acompañarse copia de la autoridad eclesiástica respectiva que lo autoriza. 3. Si fuere casado/a o viudo/a, deberá acompañar en original, certificado de matrimonio y nacimiento de cada uno de sus hijos causantes de asignación familiar, mas certificado civiles, para acreditar cargas familiares. 4. Si fuere mayor de 18 años, deberá acompañar, en original certificado que acredite haber dado cumplimiento a las obligaciones Militares; 5. Deberá acompañar certificado de antecedentes para fines especiales vigente; 6. Copia del aviso de cesación de servicios del último empleador o finiquito del contrato. 7. Copia del contrato de afiliación a la Institución de Previsión (AFP) y de Salud (ISAPRE u otra) respectiva; 8. Certificado de Salud o examen pre-ocupacional. 9. Fotocopia por ambos lados de la Cedula de Identidad; 10. Dos fotografías tamaño carne con indicación del nombre y RUT del interesado 11. Las restantes exigencias que determine la Empresa, según el cargo o la función a la que postule el interesado. Artículo 5: Si durante la comprobación posterior que la Empresa hará de los documentos y antecedentes entregados por el interesado, se determina que ha presentado antecedentes o documentos falsos o adulterados, la Empresa podrá poner término de forma inmediata al Contrato de Trabajo, si este ya se hubiese celebrado. Artículo 6: Cualquier variación que con posterioridad experimenten los señalados antecedentes personales del interesado (cambio de domicilio o cualquier otra información que altere los datos contenidos en el Contrato de Trabajo o la carpeta personal del trabajador), deberá comunicarlo a la Empresa dentro de las 48 horas siguientes al hecho, acompañando los documentos o certificados correspondientes

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TITULO IV DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 7: El Contrato de Trabajo entre la Empresa y el interesado, en adelante “el Trabajador”, deberá suscribirse dentro de los 15 días de incorporado el trabajador/a, o de cinco días si se trata de contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días. Dicho Contrato de Trabajo en adelante “el Contrato” se extenderá en duplicado, firmando ambas partes los ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante (art. 9 Código del trabajo). Artículo 8: El contrato contendrá a lo menos las siguientes estipulaciones en conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo: 1. 2. 3.

4. 5. 6. 7.

Lugar y fecha del contrato; Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del Trabajador; Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad donde hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos ó más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; Duración y distribución de la jornada de trabajo; Plazo del Contrato; y Demás pactos que acordaren la Empresa y el Trabajador, de mutuo acuerdo.

Artículo 9: En aquellas labores en que por su naturaleza sea necesario llevar a efecto el trabajo fuera del recinto de la Empresa, el/la Trabajador/a lo realizará en comisión de servicio, fuera del Establecimiento, dando cumplimiento a las normas de seguridad propias de la empresa o de la empresa del Cliente donde, con todo si las normas de seguridad y uso de elementos de protección personal de la empresa del Cliente, fuesen superiores a las Normas del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA se deberá cumplir en todas sus partes las del Cliente. Artículo 10: No será necesario modificar los Contratos de Trabajo para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del Trabajador deberá aparecer actualizada por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes. Cualquier otra modificación al Contrato de Trabajo se consignará por escrito al dorso de los ejemplares del mismo, o en los anexos que sean necesarios, los cuales se entenderán que forman parte integrante de éste. Si los antecedentes personales del (a) trabajador/a, tales como estado civil, domicilio, etc., experimentaren alguna modificación, deberán ser puestas en conocimiento del empleador en el plazo de 24 horas de ocurrida la modificación. La Empresa podrá alterar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que ellos deben prestarse a condición de que se trate de labores similares, que el sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o Ciudad y sin que ello implique menoscabo para el trabajador. En caso que el trabajador/a se considere perjudicado por cualquiera de los cambios, podrá reclamar de la medida ante la Inspección del trabajo, la que resolverá al respecto, pudiendo la parte afectada reclamar en esa resolución directamente ante la Dirección del Trabajo, que resolverá en definitiva, sin ulterior recurso. Artículo 11: El Contrato de Trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser firmado por el menor y por su representante legal o por la persona o Institución que lo tenga a su cargo o cuidado, o con la autorización del Inspector del Trabajo respectivo, en conformidad al art. 13 del Código del Trabajo. En el caso de aprendices o estudiantes que realicen su práctica en la Empresa, se deberá contemplar en sus contratos de trabajo los derechos y obligaciones de los mismos, según art.77 al art.85, del Código del Trabajo, quedando explícitamente establecido que deben someterse a las normas de Orden, higiene y seguridad que contempla este Reglamento Interno. Artículo 12: El Contrato de Trabajo contendrá las estipulaciones señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo y demás pactos que acordaren las partes. En el caso de los profesionales de la educación, se tomará en cuenta lo señalado por el D.F.L. Nº 1 de 1996, Estatuto Docente, en el Titulo I; Título II, párrafo I; Titulo IV, párrafos I, II, III y IV y supletoriamente las normas contenidas en el Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores Asistentes de la Educación, se regirán por las normas del Código del Trabajo y las contenidas en las leyes 19.464 y 20.244.

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Artículo 13: A los contratos de trabajo de los Docentes (Superior y de aula) podrá ponerse término por las causales señaladas según el código del trabajo y el Estatuto Docente, exceptuando necesidades de funcionamiento del establecimiento. En caso de causales imputables al trabajador/a, deberá previamente acreditarse por medio de investigación interna. El término del contrato para el personal No Docente se regirá por las normas legales generales.

TITULO V DE LA JORNADA DE TRABAJO. Artículo 14: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas cronológicas semanales. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los Directivos, Jefes, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. La jornada diaria de trabajo referida se interrumpirá para colación por un lapso no inferior a media hora. 14.1 14.2

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El horario del personal Asistente de la Educación, se determinará de acuerdo a los requerimientos de cada establecimiento. La Dirección del Colegio deberá determinar, atendidas las necesidades y la naturaleza de las funciones y los servicios, la distribución de los horarios del personal a su cargo fijando el comienzo y término de las jornadas de trabajo, los descansos para el almuerzo, la distribución de turnos, etc. Los horarios de trabajo del personal Docente serán convenidos en cada caso individualmente, de acuerdo a las necesidades pedagógicas del Establecimiento, y a lo dispuesto en el Estatuto Docente y en el Decreto Supremo 453 del Ministerio de Educación, de 1991. El COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA podrá pactar con sus trabajadores que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. Dicho pacto deberá constar por escrito. Se prohíbe el trabajo fuera de las horas señaladas en el presente Título, salvo lo que se previene en el Título siguiente. Todo trabajador/a deberá cumplir estrictamente con el horario de trabajo que le sea asignado y deberá encontrarse en su puesto de trabajo desde el comienzo y hasta el término de su jornada. Al terminar su jornada, el trabajador/a deberá abandonar el recinto de trabajo, marcando previamente su salida. La no observancia de esta medida significará una infracción a este Reglamento lo que se sancionará con una multa equivalente al 25% de la remuneración diaria del trabajador. Déjese constancia que el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, está facultado para descontar el tiempo no trabajado por inasistencias y/o atrasos del personal. El COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, considera como incumplimiento grave a las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo las reiteradas faltas de puntualidad del trabajador. La entrada y salida del personal, se controlará y registrará a través de un libro de asistencia diaria, tarjetas de asistencia magnéticas o timbradas por un reloj control, o cualquier sistema que se implemente y que este conforme a la ley. El libro de asistencia, o cualquier sistema que se implemente y que este conforme a la ley, debe ser firmado personalmente por cada trabajador/a y no se permitirá anotaciones ni enmiendas en ella que no estén debidamente autorizadas por el jefe directo del trabajador/a. El uso indebido del Libro o Registro de Asistencia, por parte del Trabajador/a, se considerará falta grave y se aplicará una multa que no excederá el 25% de la remuneración diaria del trabajador. Si esta falta se reitera por más de tres oportunidades debidamente comprobadas, será causal de despido por incumplimiento grave de las normas laborales.

Artículo 15: La Jornada ordinaria de trabajo, se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de 45 a 60 minutos para colación; dicho período se consignará en el contrato de trabajo y no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. El trabajador, que haciendo uso de su horario de colación, deberá marcar la salida y entrada de su hora de colación. Artículo 16: Quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo el Equipo Directivo, Jefes de Servicios y en general, todos aquellos trabajadores que laboren sin fiscalización superior inmediata y los trabajadores que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Estos trabajadores tienen esta exclusión en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo.

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Artículo 17: La Empresa podrá alterar la distribución de la Jornada cuando se trate de circunstancias que afecten la totalidad del proceso productivo o de alguna de sus unidades o conjuntos operativos, en los términos establecidos por la Ley. Asimismo, podrá excederse la Jornada cuando ello sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la Empresa, o cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o para impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. En estos eventos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Código del Trabajo, las horas trabajadas en exceso se considerarán extraordinarias y se pagarán con el recargo legal correspondiente. Artículo 18: Sin perjuicio de lo que se expresa en el Título siguiente, se prohíbe trabajar, sin autorización del Jefe Directo, fuera de las horas enunciadas en el presente Reglamento o los indicados en su contrato.

TITULO VI DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 19: Se entiende por horas extraordinarias las que exceden del máximo de 45 horas semanales, o las que exceden de la jornada pactada contractualmente en caso de ser inferior a 45 horas semanales, y las trabajadas en días domingos y festivos, cuando el trabajador no tenga esta jornada de trabajo y siempre que con ellas se exceda el límite indicado en el contrato y estén pactadas por escrito con el empleador o en conocimiento escrito de la jefatura inmediata de quien las reclama. El COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, no reconoce otro tipo de Hora Extraordinaria, ello, con acuerdo a lo señalado en el artículo 14º de este Reglamento. Artículo 20: El tiempo que los trabajadores se adelanten en registrar su asistencia o que demoren en hacerlo a la salida no será considerado trabajo extraordinario y no se pagará, a menos que se acredite fehacientemente que ha sido en cumplimiento a órdenes superiores que hubieren dispuesto expresamente trabajo extraordinario. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Código del Trabajo, se considerarán horas extraordinarias, no obstante la falta de pacto escrito sobre el particular, las que se trabajen efectivamente en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro y / o reloj control digital y/o libro de asistencia. Artículo 21: De conformidad a lo previsto en el artículo 32 inciso 4 del Código del Trabajo, no son horas extraordinarias las trabajadas en exceso de la jornada ordinaria en compensación de un permiso solicitado por escrito y autorizado por la Empresa, ó subsanar errores ú omisiones cometidas durante la jornada ordinaria de trabajo. Artículo 22: De conformidad al artículo 33 del Código del trabajo de la asistencia al trabajo quedará constancia en la respectiva Tarjeta Personal timbrada en el reloj control o en el Libro de Asistencia; en cualquier sistema el trabajador deberá marcar, con letra adecuada a su trabajo, exactamente la hora de inicio y de término de sus respectivas labores, presumiéndose que el trabajador ha faltado o ha llegado atrasado por la sola circunstancia de no firmar el libro de asistencia o marcar su tarjeta.

TITULO VII DE LAS REMUNERACIONES Artículo 23: Los trabajadores percibirán la remuneración estipulada en el respectivo Contrato Individual de Trabajo. El monto de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal vigente si la jornada de trabajo es completa o inferior a la proporción correspondiente si la jornada fuere parcial. La remuneración se ajustará en la forma y por los períodos que señale la Ley. Los reajustes legales no se aplicaran a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva. Artículo 24: El pago de las remuneraciones se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que se originaron las remuneraciones.

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Artículo 25: De las remuneraciones la Empresa retendrá mensualmente las cotizaciones de previsión, salud y de seguridad social y de naturaleza laboral que correspondan, los impuestos fiscales y demás deducciones expresamente autorizadas por Ley. Solo con acuerdo escrito del Trabajador, la Empresa podrá deducir de las remuneraciones otras sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza; estas deducciones, con todo no excederán del 25% de la remuneración mensual. La Empresa deducirá de las remuneraciones las multas que pueda aplicar en virtud del presente Reglamento. Artículo 26: Junto con el pago de las remuneraciones mensuales la Empresa entregará a cada Trabajador un comprobante, en duplicado, con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y los descuentos efectuados; el Trabajador deberá firmar y devolver a la empresa el original de dicha liquidación. El respectivo comprobante de pago y cancelación de sueldo, será entregado en la oficina de contabilidad de la Empresa, en el horario estipulado por el empleador., se hará entrega de su comprobante el último día hábil, en horario de salida del trabajador. No obstante el trabajador, tendrá un plazo de cinco días hábiles para el retiro de su comprobante o liquidación de sueldo. Artículo 27: El pago de las remuneraciones se hará por mensualidades vencidas, a más tardar el último día hábil del mes, dentro de las horas de trabajo, en el recinto del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, y con cheque nominativo o depósito directo en su cuenta prima, cuenta vista o cuenta corriente, según lo determinen las partes de común acuerdo. El COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA deducirá de las remuneraciones de los trabajadores las sumas correspondientes a los impuestos que las graven, las cotizaciones de previsión y seguridad social, y los demás descuentos autorizados expresamente por el Trabajador y lo señalado por la Ley. Tipos de descuentos: Existen distintos tipos de descuentos a las remuneraciones del trabajador, que pueden clasificarse de la siguiente manera: 1. Descuentos legales. Son aquellos que el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, se encuentra obligado a efectuar y respecto de los cuales el trabajador/a no puede oponerse o bien, aquellos en que este último se encuentra facultado para requerirlos al COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA. 1.1. Descuentos por disposición de la ley. Impuesto único de segunda categoría, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, obligaciones con instituciones de previsión, obligaciones con organismos públicos, multas autorizadas en el reglamento interno de la empresa y otros que establezcan leyes especiales, como es el caso del DFL 630/81, justicia sobre, registros profesionales. 1.2. Descuentos requeridos por el trabajador. Cantidades indicadas por el trabajador para un fin acordado con el empleador.

TITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Artículo 28: Es principal obligación de los trabajadores el estricto cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los respectivos Contratos Individuales de Trabajo, además de las que a continuación se señalan: 28.1 Todos los trabajadores están obligados a tener presente los objetivos educacionales del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA presente en el Reglamento, en lo que les corresponda. 28.2 Es responsabilidad de todo trabajador preocuparse que a todos los bienes y pertenencias del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA de los trabajadores y de los alumnos se les dé adecuado uso y, en consecuencia, si sorprende alguna anomalía deberá corregirla y/o dar cuenta de inmediato a su superior de modo de evitar perjuicios. Así, por ejemplo, deberá cuidar que los recintos de clase, bibliotecas, gimnasios, salones diversos. Permanezcan cerrados cuando no estén en uso; recoger los objetos al parecer extraviados y entregarlos a su jefe inmediato; denunciar personas o actitudes sospechosas a la Dirección del establecimiento. 28.3 Mantener una conducta personal irreprochable en todo compatible con su calidad de trabajador/a del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA a fin de ser un ejemplo positivo para los estudiantes y la comunidad escolar. Respetar los valores y principios propios del establecimiento o instalación en que se desempeñe, expresados en los estatutos y los reglamentos internos del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA 28.4 Guardar compostura y buenas maneras, tanto en sus relaciones entre sí como con el resto del personal, Jefes, alumnos, apoderados y terceros en general.

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Dar un óptimo trato a las alumnos/as y apoderados y colaborar con ellos en todo lo que sea posible. El fiel cumplimiento de las estipulaciones del Contrato de Trabajo suscrito con la Empresa, las disposiciones del presente Reglamento Interno, y de las órdenes de sus superiores. Tomar conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y cumplir con sus normas, procedimientos, medidas e instrucciones. Ser respetuoso con sus Superiores y Jefes, observando y cumpliendo las órdenes que éstos impartan en orden al buen servicio y/o a los intereses de la Empresa Ser cortés con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran a la Empresa y/o a sus Establecimientos; Cuidar de su aseo y presentación personal al concurrir a su labor; conjuntamente con las condiciones físicas y mentales adecuadas para cumplir su labor. Emplear la máxima diligencia en el cuidado de las maquinarias, herramientas, instalaciones, útiles, elementos de trabajo y de protección personal, materias primas de todo tipo y, en general de todos los bienes de la Empresa, siendo el Trabajador personalmente responsable de aquellas herramientas o máquinas que estén para su uso personal o confiado a su cuidado. En caso de extravío o de daños injustificados en los elementos o materiales antes señalados, el valor correspondiente a su reposición será descontado de los haberes del Trabajador/a, sin perjuicio de otras responsabilidades legales. Con todo, el descuento deberá contar con el acuerdo escrito del Trabajador y su Jefe directo. Mantener un ritmo de rendimiento normal en su trabajo, sin disminuirlo por causas atribuidas a su voluntad. Demostrar dedicación, buen comportamiento, orden y disciplina en el trabajo. Dar aviso inmediato a su Jefe directo de las pérdidas y/o daños o deterioros que sufran los objetos a su cargo y en general de cualquiera anormalidad que pudiere significar un riesgo o perjuicio para los intereses del Establecimiento Educacional y/o misión recibida. Deberá informar sobre irregularidades y anomalías que se observen dentro del recinto de la Empresa, y/o sobre los reclamos que formulen los apoderados y/o personas ajenas a la Empresa. Dar cuenta a su Jefe inmediato de las dificultades que se le presenten en el desempeño de sus labores, cualquiera que sea el origen de ella. Trabajar con la indumentaria y elementos de protección personal que la Empresa le proporcione al efecto, como asimismo mantenerlas en buen estado de conservación y presentación. Guardar y dejar limpios los útiles, herramientas y áreas de trabajo, cada día, al término del mismo. Mantener el aseo en su área de trabajo durante su jornada de trabajo y al término de esta. Dar cuenta a su Jefe de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa que lo afecte personalmente o a cualquier miembro de su grupo familiar. Respetar rigurosamente los horarios de entrada y/o salida del trabajo, debiendo registrar en el sistema de control las horas de inicio y término de las actividades. El inicio de la jornada de trabajo se considerará en el momento de llegada a su lugar de trabajo, entendiéndose que debe encontrarse presente a la iniciación de las labores y retirarse del establecimiento solo a la hora de término. Solicitar permiso para faltar por causas justificadas, con un día de anticipación a lo menos, salvo caso de improviso de fuerza mayor, ocasiones en las cuales deberá dar aviso a su Jefe directo. Justificar oportunamente y ante el Jefe directo sus atrasos e inasistencias. En caso de enfermedad o accidente que no sea de trabajo, el trabajador deberá justificar su inasistencia con la correspondiente Licencia Médica, otorgada por el médico respectivo del sistema de previsión a que este afecto en el plazo de 48 horas, desde que dejo de asistir al trabajo, sin perjuicio de dar aviso de forma inmediata a la Empresa. Solicitar autorización escrita de su Jefe, con visto bueno de la Directora, para sacar cualquier elemento de propiedad de la Empresa fuera del recinto de ésta, sea por razones de trabajo o por otras expresamente autorizadas por la misma, sin este requisito no se podrá sacar elemento alguno de la Empresa. Rendir cuenta, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al término del viaje o gestión de que se trate, de los viáticos o valores por rendir que le hubiese entregado la Empresa. Proporcionar todos los datos personales y familiares fidedignos para los efectos del registro de trabajadores, Instituciones de Previsión, censos y estadísticas cada vez que se soliciten.

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28.29 Comunicar a la Empresa dentro de las 48 horas siguientes, cada vez que cambie de domicilio o estado civil y proporcionar toda la información necesaria para mantener al día los libros de registros respectivos; 28.30 En caso de enfermedad del trabajador, en que no pueda retirar personalmente su liquidación de sueldo y dinero, deberá presentar Poder Notarial o, en su defecto, Poder Simple junto con su respectivo Carné de identidad, para que este pueda ser retirado. 28.31 Respetar los Reglamentos, Instrucciones, Procedimientos y Normas de carácter general establecidas en la Empresa, particularmente las relativas al uso y/o ejercicio de determinados derechos o beneficios de naturaleza laboral. 28.32 Cualquier incumplimiento de un Trabajador a cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente Reglamento Interno, se entenderá infracción grave a las disposiciones estipuladas en el respectivo Contrato Individual de Trabajo, sometiéndose a las formas y multas que este Reglamento dispone.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 29: El empleador está obligado a respetar y cumplir las normas contractuales, labores y en especial: 29.1 Respetar al personal del establecimiento en su dignidad de persona y en la calidad de la función que desempeña. 29.2 Pagar remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales contractuales. 29.3 Instruir adecuadamente y con los medios necesarios acerca de los beneficios otorgados por los organismos de seguridad social y previsional. 29.4 Promover el perfeccionamiento del personal No Docente en conformidad a la legislación sobre capacitación profesional de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. 29.5 Oír y responder por escrito los reclamos que formule el personal del establecimiento respetándose el conducto regular (Profesores- Director/a-Sostenedor). 29.6 Otorgar las facilidades necesarias para que puedan realizarse eficazmente la labor de supervisión e inspección al establecimiento por parte de los organismos del Ministerio de Educación, conforme a la legislación vigente. 29.7 Buscar formas alternativas de captación de recursos. 29.8 Avalar los proyectos educativos que se realicen en beneficio de la calidad educativa. 29.9 Velar por la mantención de la infraestructura y que esta sea acorde a la labor que se realiza.

OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Artículo 30: El personal del establecimiento estará obligado a respetar y a cumplir las siguientes normas: 30.1 Realizar la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio de Educación y del empleador según corresponda. 30.2 Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la educación. 30.3 Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se desempeña. 30.4 Deberá respetar el siguiente conducto regular a nivel escuela;  Directorio Fundación COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA.  Dirección  Personal Docente  Administrativos  Asistentes de la Educación  Auxiliar de servicios 30.5 El conducto regular hacia el ministerio de Educación será el siguiente:  Ministerio de Educación  Secretaría Regional Ministerial de Educación  Departamento Provincial de Educación  Directora 30.6 Dar aviso con anticipación al jefe Directo de su ausencia por causa justificada. En caso de imposibilidad absoluta de avisar con anticipación, hacerlo antes del término de jornada. 30.7 Respetar la hora de entrada y salida. 30.8 Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función propia de personal de un establecimiento educacional.

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Mantener en todo momento buenas relaciones con compañeros de trabajo, alumnos/as y apoderados. Velar por la mantención de los recursos del establecimiento. Cautelar la limpieza del espacio de trabajo y de todas las dependencias de la escuela. Firmar oportunamente y conservar en buen estado el libro de asistencia u otro registro de asistencia que exista en el establecimiento. Dejar los elementos de trabajo, elementos audiovisuales, libros de clase, etc., debidamente guardados al final de la jornada, los escritorios despejados y los computadores apagados y cubiertas con sus fundas protectoras. Someterse preventivamente a exámenes o controles médicos, test de alcohol, antidrogas, oftalmológicos, psicológicos, psiquiátricos u otros que determine la autoridad judicial, sanitaria, policial, o a petición del empleador, resguardando para ello la integridad, la dignidad y la honra de los trabajadores. Con todo, los sistemas de control serán de carácter preventivo y no investigatorio, ello en absoluta concordancia con lo señalado en el Art. 19 Nº 4 de la Constitución Política del Estado. Dar cuenta de inmediato a la Dirección de cualquier cambio en sus datos personales, como nuevo domicilio, aumento de familia cambio de estado civil, nuevos estudios cumplidos, etc. Usar adecuadamente el equipo, maquinarias y herramientas, siendo responsables de los deterioros que se produzcan durante su jornada de trabajo debido al mal uso, responsabilizándose de la pérdida o destrucción de las herramientas o útiles de trabajo que se le hubieren entregado o emplee para ejecutar su labor. Proporcionar oportunamente y con absoluta veracidad los datos que le sean solicitados por el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA. Procurar el óptimo aprovechamiento del tiempo, energía, materiales y recursos de la empleadora. De acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar la institución, el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos del colegio y del celular. Respetar y cooperar con el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA en las operaciones de emergencia, (Plan Integral de Seguridad Escolar DEYSE/COOPER) y en la adopción de mediadas tendientes a prevenir accidentes del trabajo. El no uso por parte del trabajador/a de los elementos de seguridad proporcionados por el COLEGIO, o el no cumplimiento de las normas recomendadas o instrucciones sobre las materias señaladas anteriormente, dará derecho a la empleadora a aplicar las sanciones estipuladas en el presente Reglamento. Guardar reserva acerca de los detalles de las actividades desarrolladas por el empleador. Ser atento con los usuarios, padres, apoderados y alumnos y facilitarle las operaciones que desee realizar con el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA.

Artículo 31: Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, todos los trabajadores deberán conocer y cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas señaladas en el Presente Reglamento Interno, así como en su Contrato Individual de Trabajo.

TITULO IX DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 11: Al personal de la Establecimiento educacional, se prohibirá estrictamente: 1. Incorporarse con atraso a su trabajo (causal de termino de contrato, Artículo 160 inciso 7 del Código del Trabajo), o retirarse antes del término de la Jornada, salvo la autorización expresa del Jefe directo; 2. Ingresar al recinto educacional o lugar de Trabajo en estado de intemperancia (entendido como el acto de haber bebido cerveza, vino, pisco u otro licor que lo deje con sus capacidades de respuesta laboral en lo físico y mental alteradas y que le impida mantener su conducta normal de trabajo) o encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso, el Trabajador deberá avisar al Jefe inmediato para su retiro, y presentar a su reintegro posterior o en plazo legal el Certificado médico o Licencia pertinente; 3. Violar o no respetar el reposo médico que se le hubiere ordenado al Trabajador y/o realizar trabajos, remunerados o no, durante dicho período; y falsificar, adulterar o enmendar Licencias Médicas propias o de otros trabajadores; 4. Retirar, utilizar, manipular o adulterar registros de asistencia, libro de Asistencia al trabajo o firmar el libro de asistencia de otro Trabajador para cualquier efecto;

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Desarrollar durante las horas de trabajo y/o dentro de las Oficinas, Locales y lugares de trabajo, actividades políticas, sociales, sindicales o actividades comerciales de cualquier naturaleza y en beneficio personal; Ocuparse, durante las horas de labor, de asuntos ajenos a sus respectivas funciones, de negocios impropios al Establecimiento, de asuntos personales o de atender a personas que no tengan vinculación con las funciones respectivas; Interrumpir su trabajo para tomar alimentos fuera de las horas señaladas expresamente y autorizadas para estos efectos; Efectuar el trabajo o las labores establecidas en el Contrato de trabajo, de modo lento o actuando en alguna otra forma que afecte el normal desarrollo de la jornada escolar; Agredir de hecho o de palabra a Jefes, Supervisores, subordinados, o compañeros de labor y provocar riñas o discusiones con ellos; Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas o reñidas con la moral, las buenas costumbres o el orden público; Vender, permutar, enajenar en cualquier forma, prestar o facilitar el uniforme o ropa de trabajo y elementos de seguridad u otros elementos que le proporcione o asigne el Colegio; Vender, portar, consumir e introducir bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo y naturaleza en los lugares de trabajo, como asimismo, dormir o preparar comidas en los mismos; Portar, vender, usar barajas, naipes, juegos de azar u otras entretenciones de cualquier clase o especie, en lugares de Trabajo; Atentar contra las Normas de Aseo, Seguridad e Higiene que se implanten; Sacar útiles o materiales a su cargo, fuera del recinto de la Empresa, sin autorización escrita de su Jefe; Destruir, hurtar, rayar, retirar o romper los bienes muebles e instalaciones del establecimiento educacional. Ingresar a cualquier recinto del Colegio, fuera de su horario de trabajo, salvo autorización o citación expresa de su Jefe directo; Permitir el ingreso de personas que no estén debidamente autorizadas al recinto del Establecimiento. Correr listas o suscripciones de cualquier naturaleza en beneficio propio o de terceros, en horas de trabajo, sin autorización escrita del empleador. Solicitar ayudas, dádivas, colectas y similares sin autorización escrita de la Dirección del Colegio, quien especificará, de aprobar tal acción, las condiciones del pedido. Salir del lugar de trabajo durante su jornada de trabajo sin autorización, ya sea por ausencia momentánea, particular o por cualquier otro motivo. Prestar dinero a interés o comerciar especies o servicios dentro de la empresa; Hacer enmendaduras y/o alteraciones en cualquier documento o registro del Establecimiento. Introducir cambios, cualquiera que fuere su naturaleza u operación y/o delegar o cambiar funciones, jornadas o turnos con otros compañeros de trabajo sin previa autorización competente; si hubiera necesidad de hacerlo, se dará aviso al Jefe Superior respectivo, quien decidirá y asumirá la responsabilidad consiguiente. Usar maquinarias, herramientas, materiales y bienes de propiedad de la Empresa para fines ajenos al servicio, si no estuviera designado para ello; Permanecer en el establecimiento después de las horas de salida sin autorización o motivo justificado. Trabajar sobre tiempo o en exceso de la jornada ordinaria, sin autorización previa del Jefe directo; Esta estrictamente prohibido fumar dentro del recinto educacional y a menos de 100 metros del establecimiento. En esta acción se aplicarán las normas de la Ley del Tabaco, N° 20.105. Queda estrictamente prohibido a todo trabajador/a del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. Esta acción se tipificará de acuerdo a la Ley 20.005 sobre Acoso Sexual. Revelar datos, antecedentes e información propia de los procesos que desarrolla la empresa, como así también revelar cualquier información relacionada con las alumnas y el personal con que se trabaja y que, en ambos casos haya conocido con motivo de su relación contractual con los mismos;

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En general, toda actividad reñida con las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo, los intereses y patrimonio del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, el presente Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el decoro y las buenas costumbres.

ARTICULO 12: Sin perjuicio de las prohibiciones especificadas en el artículo anterior, los profesores tienen prohibición específica del uso de vocabulario soez y de castigo físico con las alumnas del Establecimiento. Transgresiones a estas prohibiciones son causal de amonestación escrita y sanción pecuniaria de hasta un 25% de la remuneración diaria.

TITULO X DEL FERIADO LEGAL ARTICULO 13: Constituirá feriado legal para los Docentes, el período de interrupción que media entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente fijado normalmente por el calendario regional que emana de la Secretaria Regional Ministerial de Educación ARTICULO 14: Los períodos de suspensión de las actividades escolares que se produzcan durante el año laboral del docente no suspende el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato. ARTICULO 15: Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente del establecimiento o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de Diciembre se entenderán prorrogados por los meses de Enero y Febrero, siempre que el Docente tenga más de 6 meses de servicio en el mismo establecimiento ARTICULO 16: El personal no docente del establecimiento, tales como: Paradocentes, administrativos y de servicios con más de un año de servicio, tendrá derecho a hacer uso de feriado anual con goce integro de remuneraciones, de acuerdo al código del trabajo. La distribución y control de sus actividades durante los períodos de interrupción del año escolar y el inicio del siguiente serán dispuestos por acuerdo de la Dirección y el Directorio de la Fundación Colegio Santa María de La Ligua

TITULO XI DE LAS LICENCIAS MÉDICAS Y PERMISOS ARTICULO 17: Se entiende por licencia el período en que por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, entre el empleador y su persona, se suspenden algunos efectos de la relación laboral, sin dejar de pertenecer el personal al establecimiento educacional. Las licencias son las siguientes: a) Licencia por enfermedad b) Licencias por maternidad ARTICULO 18: El Trabajador que se encontrare enfermo o imposibilitado para asistir a su trabajo, deberá dar aviso de ello de inmediato dentro de las 24 horas siguientes a la enfermedad o imposibilidad. Asimismo, deberá presentar el correspondiente formulario de Licencia médica, extendida por un facultativo de la salud, en la forma, plazos y condiciones que precisa la Ley sobre el particular, certificar su recepción y complementarla con los antecedentes que la ley establezca. ARTICULO 19: La Empresa adoptará las medidas necesarias para controlar el debido cumplimiento de la Licencia Médica otorgada a un Trabajador, y respetará rigurosamente el reposo médico que él deba tener, prohibiéndole realizar cualquier labor durante su vigencia, sea en el lugar de trabajo o en su domicilio, a menos que se trate de actividades recreativas, no susceptibles de remuneración y compatibles con el tratamiento indicado. La Empresa podrá verificar, en cualquier momento, la existencia de la enfermedad que afecte a un Trabajador, pudiendo para ello requerir que un facultativo que ella designe y sin cargo para el Trabajador para que lo examine en su domicilio. La Empresa podrá verificar, asimismo, si el Trabajador está cumpliendo el reposo que se le ordenó.

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ARTICULO 20 La empresa otorgará a la trabajadora que se encuentre embarazada, los derechos que le corresponden, según la legislación vigente. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que cubrirá el período estipulado por ley y, con derecho a subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones de las que se descontarán únicamente las imposiciones de previsión y descuentos legales correspondientes. El plazo anterior podrá aumentar o variar por causas de enfermedad debidamente comprobada. Con todo, la trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona. ARTICULO 20.1: Según ley 20.047 del 24-08-2005. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable. ARTICULO 21: Si, a consecuencia o en razón de su estado, la trabajadora no pudiere desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante el empleador con el correspondiente certificado médico. ARTICULO 22: La madre trabajadora gozará de un fuero laboral que se inicia desde el primer día del embarazo y termina un año después de expirado el descanso de maternidad. ARTICULO 23: Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiera puesto término al contrato de trabajo sin autorización del respectivo tribunal, bastará la sola presentación del correspondiente Certificado Médico o Matrona para que la afectada se reintegre a su trabajo, debiendo pagarse los períodos no trabajados, siempre que ella no tuviera ya derecho a subsidio.

PERMISOS ARTICULO 24: La madre trabajadora tendrá derecho a permiso y subsidio cuando la salud de un hijo menor de un año requiera atención en el hogar y siempre que el hecho se acredite mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tenga a su cargo la atención médica de los menores y por el período que el mismo servicio determine. ARTICULO 25: Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como efectivamente trabajadas para el pago del sueldo. Este derecho es irrenunciable.

DE LAS SUBROGANCIAS Y REEMPLAZOS ARTICULO 26: Subrogación es el reemplazo automático de un docente directivo que se halle impedido de desempeñar sus funciones por cualquier causa subrogará a quien determine el empleador. ARTICULO 27: Reemplazo es la sustitución de un docente de aula, paradocente, personal administrativo y auxiliar, por otra que asume total o parcialmente las funciones del personal ausente, impedido de desempeñar sus funciones por cualquier causa. ARTICULO 28: El reemplazo opera para los cargos en que la Dirección lo estime indispensable para la buena marcha del establecimiento. ARTICULO 29: El reemplazo o subrogación termina con la concurrencia de cualquiera de las causales que se señalan a continuación: 1. 2. 3. 4.

Reintegro del reemplazo o subrogado al cargo objeto del reemplazo o subrogación. Nombramiento del reemplazante o subrogante como titular del cargo reemplazado o subrogado. Por designación de otro personal como reemplazante. Nombramiento de otro personal como titular del cargo reemplazado o subrogado

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ARTICULO 30: Se entiende por bonificación de subrogancia o reemplazo, la retribución monetaria que el empleador paga al personal que asume en forma temporal mayores funciones o responsabilidades al reemplazar o subrogar total o parcialmente. ARTICULO 31: Para que se formalice a esta bonificación será necesario también que el reemplazo o subrogancia se encuentre informado y cuente con la aprobación de esta del empleador. ARTICULO 32: La bonificación será la diferencia entre el sueldo base del reemplazado o subrogado y el reemplazante o subrogante, que recibirá conjuntamente con la liquidación mensual de la remuneración contractual y será su vez, imponible.

TITULO XII INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS ARTICULO 33: El empleador, en conformidad con el espíritu de colaboración que debe reinar en las relaciones laborales, tiene especial interés en el permanente conocimiento de la problemática educacional, por ello:  

Sostendrá reuniones informativas con la Directora o personal del establecimiento. Cuando los antecedentes deben ser conocidos por los trabajadores, las partes, vale decir, el empleador a través de la directora, hará una comunicación conjunta, escrita que será colocada en un lugar visible del establecimiento.

ARTICULO 34: Las peticiones y reclamos que deba formular el personal, se plantearán a Dirección por escrito, quien agotará todos los medios a su alcance para dar pronta solución y de ser procedente serán contestadas de igual forma, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su presentación. En caso contrario enviará informe a su superior jerárquico inmediato.

TITULO XIII SANCIONES Y MULTAS ARTICULO 35: Cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento, podrá ser aplicada por el sostenedor, la dirección, el equipo de gestión, Comité Paritario y se sancionará de la siguiente forma: a. Amonestación verbal, b. Amonestación escrita, c. Amonestación escrita, dejándose constancia en la hoja de vida del trabajador/a e informada por escrito a la Inspección del Trabajo. d. Multa de hasta un máximo del 25% de la remuneración diaria del trabajador/a Las amonestaciones verbales consisten en una reprensión privada que pueden hacer personalmente a un miembro del personal del establecimiento superior jerárquico. El incumplimiento grave al contrato o al presente reglamento interno, puede significar el término del contrato. ARTICULO 36: En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas del Reglamento Interno se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda. Estos fondos se destinarán de conformidad al inciso 2 del artículo 157 del Código del trabajo, a formar parte de servicio de bienestar de la Empresa, o para los fondos de capacitación del Servicio nacional de Capacitación y empleo SENCE Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el SNS. (Servicio Nacional de Salud) podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestas en el Código Sanitario (art. 70 Ley 16.744). La condición de negligencia inexcusable será establecida por el comité paritario de higiene y seguridad correspondiente (Art. 24 número 4 D.S. 54)

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TITULO XIV DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 37: La terminación del Contrato de Trabajo y estabilidad en el empleo se regulará por lo previsto en el artículo 159 al 178 del Código del Trabajo, de los cuales se transcriben parte de ellos, a saber: 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Renuncia del Trabajador, comunicada a la Empresa con a lo menos 30 días de anticipación. 3. Muerte del Trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido en el Contrato. 5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; y 6. Caso fortuito o fuerza mayor. ARTICULO 38:: (art. 160 Código del trabajo), El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, cuando el Empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a

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continuación se señalan: a. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. c. Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y d. Conducta inmoral del Trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo Contrato por el empleador. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos Lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, labor o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha del trabajo. Abandono del trabajo por parte del Trabajador, entendiéndose por tal: a. La salida intempestiva e injustificada del Trabajador del sitio de la actividad y durante las horas de trabajo, sin permiso del Empleador o de quien le represente, y b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las actividades convenidas en el Contrato; Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o la salud de éstos. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato.

ARTICULO 39: (art. 161 Código del trabajo). Sin perjuicio de la señalado en los artículos precedentes, el Empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de la Empresa, establecimiento o Servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en su productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. ARTICULO 40: (art. 162 código del trabajo) Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 del Código del trabajo, o si el empleador le pusiere termino por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160 Código del Trabajo deberá comunicarlo por escrito al Trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el Contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159 del código del trabajo, el plazo será de seis días hábiles.

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Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se le envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles. Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al Trabajador con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos treinta días de anticipación. Sin embargo no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 41: Sin perjuicio del derecho del Trabajador afectado para interponer las acciones legales que estime procedentes, para el caso que considere que la decisión de la Empresa de poner término al Contrato de Trabajo no se ajuste al orden jurídico vigente, podrá reclamar de la misma medida ante la propia Empresa dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su notificación de Término de Contrato. Habrá un plazo de 6 días hábiles, contados desde la fecha de Reclamación del trabajador, para dar por satisfecha o fracasada la gestión de arreglo directo. La Inspección del Trabajo podrá siempre intentar un avenimiento entre la Empresa y el Trabajador cuando hayan fracasado las gestiones directas. Lo anterior sin perjuicio de los contenidos expresados en el artículo 168 del código del trabajo.

SEGUNDA PARTE ORGANIZACIÓN Y DESCRIPCION DE CARGOS TITULO I EL SOSTENEDOR Artículo 1: Responsabilidades del Sostenedor A la Entidad Sostenedora le corresponde en conjunto con la Dirección del Establecimiento, definir la identidad y el estilo educativo del Establecimiento. Artículo 2: Competencia del Sostenedor 1. Aprobar y secundar las políticas propuestas por la Dirección del Colegio Purísimo Corazón de María, en las gestiones: Pedagógicas y administrativa del Colegio y supervisar el cumplimiento de éstas. 2. Acoger las iniciativas y acciones que la Directora le proponga para la mejor marcha del Colegio; llevarlas a la práctica cuando proceda y evaluarlas. 3. Dirimir, en última instancia, las dificultades que puedan presentarse entre las distintas autoridades y organismos del Colegio, es decir, aquellas dificultades o problemas graves que no haya resuelto La directora, oídas las instancias correspondientes. 4. Proponer a la Superiora Provincial en una terna los nombres y antecedentes para las designaciones de: Director/a, Subdirector/a, Inspector/a General, Jefe/a Técnico y Encargado/a de Pastoral y Orientador/a. 5. Determinar las plantas del personal y sus remuneraciones, para lo cual el Director/a formulará la correspondiente proposición, dentro del plazo establecido en el artículo vigésimo cuarto. Tanto la planta del personal, como la escala de remuneraciones serán públicas dentro de la Fundación. 6. La Fundación adoptará todas las medidas que procedan para la mantención y conservación en caso de disolución de la Fundación cuando proceda, en las mismas condiciones en que fueron recibidos, habida consideración del legítimo desgaste que sufran por un uso adecuado, suscribiendo para tales efectos y cuando sea necesario, los correspondientes contratos de seguros (incendios, robos, deterioros, catástrofes). 7. Conservar y mantener los Bienes Raíces recibidos en préstamos de uso y mantener sus seguros al día.

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8. 9. 10.

11.

Otorgar mandatos, especiales para un mejor desarrollo de las actividades de la Fundación. (Ej. Contador). Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y apoyar la actividad Educacional del Colegio. Analizar y aprobar, oyendo al Director/a, el reglamento interno y los reglamentos que correspondan, para establecer las normas a regir en cada una de las gestiones que deban realizarse. Mantener informada a la Superiora Provincial de la marcha económica de la Fundación, poniendo en su conocimiento todos los meses los antecedentes que correspondan sobre esta materia; estos informes se ajustarán a pautas preestablecidas por la Congregación.

TITULO II ORGANOS DE GOBIERNO DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 3: Órganos de gobierno Los órganos de gobierno del establecimiento son de dos tipos: Unipersonales y Colegiados. 3.1 ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES: son los correspondientes a la Directora/a, la Subdirector/a, la Inspector/a General, el Jefe/a Técnico, la Encargado/a de Pastoral, la Encargado/a Administrativa y el Encargado/a de Orientación. 3.2 ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS: se refiere al Consejo de profesores, Consejo de profesores Jefes, el Equipo de Gestión Directiva y el Equipo de Pastoral.

A. ORGANOS UNIPERSONALES DEL ESTABLECIMIENTO: DE LAS FUNCIONES 1. NOMBRE DEL CARGO: DIRECTOR/A DEL COLEGIO 1.1. DESCRIPCION DEL CARGO: 1.1.1 Es una profesional de la educación nombrada por la entidad sostenedora, que se desempeña como Docente Directivo. 1.1.2 Es responsable de la Dirección, Organización, Orientación, Funcionamiento, Coordinación y Supervisión del Establecimiento de acuerdo al Proyecto Educativo y a las normas legales reglamentarias vigentes y en esta tarea es asesorada por el Consejo Directivo. 1.1.3 Representa a la Sociedad Sostenedora en cuanto al MINEDUC se refiere y tiene por ello, el poder legalmente otorgado por la Entidad Sostenedora. 1.2. NOMBRAMIENTO El Director/a será designado por la Superiora Provincial de entre quienes forman la terna que le presente el Directorio de la Fundación Colegio Purísimo Corazón de María, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 25, 4 de los Estatutos. El Director/a durará tres años en el cargo y podrá ser redesignado en forma sucesiva e indefinida por ser períodos de tres años, a proposición del Directorio de la Fundación. El Director/a podrá ser removido de su cargo ante cualquier circunstancia, realizando en forma previa un sumario administrativo que estará a cargo del Directorio de la Fundación, que informará a la Superiora Provincial de la Congregación Misionera Siervas del Espíritu Santo. Antes de finalizar el tercer año del período y siempre al comenzar el último año de su período, el Directorio de la Fundación evaluará su desempeño, comunicando sus resultados a la Superiora Provincial, quien con 6 meses de anticipación comunicará al Director/a su situación ante un eventual siguiente período. Para ser propuesta por el Directorio de la Fundación para el cargo de Director/a, se requiere cumplir con alguno de los siguientes requisitos:  Tener título universitario de profesor y estudios Superiores en Educación con una experiencia mínima de tres años en cargos docentes directivos  Profesar y ser comprometido/a en su vivencia de fe como cristiana católica.  Presentar certificado de antecedentes intachables.

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1.3. DEPENDE DE:  Entidad Sostenedora 1.4. DEPENDEN DE ELLA:  UTP  Inspector/a General  Dpto. de Orientación  Secretaria General y Académica  Asesor/a del Centro de Padres  Asesor/a del Centro de Alumnos  Asistentes de la educación 1.5. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: 1. Ser el representante legal del Establecimiento 2. Ejecutar las políticas que determine el cuerpo Docente Directivo del Establecimiento, aprobadas por el Directorio de la Fundación Colegio Purísimo Corazón de María en las gestiones: Pastoral, Educativa, Administrativa. 3. Asumir y cuidar la línea y acción educativa del PEI en cada una de sus instancias de modo que refleje y se norme por el ánimo, espiritualidad y carisma de la Entidad Sostenedora. 4. Presentar al Directorio de la Fundación las acciones e iniciativas que vea necesarias para la buena marcha del Colegio y llevar a la práctica las instrucciones y recomendaciones del Directorio de la Fundación. 5. Aplicar cabalmente los reglamentos en vigencia contenidos en este Manual de Reglamento Interno, Orden, Higiene y Seguridad y otros existentes en el Establecimiento Colegio Purísimo Corazón de María, con las modificaciones que pueda introducirles el Directorio de la Fundación. 6. Citar y presidir las reuniones del Equipo de Gestión, como asimismo las reuniones del profesorado, Consejo Técnico Pedagógico, Administrativos y otros en conjunto con el equipo de gestión. 7. Citar y presidir las reuniones de gestión, como asimismo las reuniones del Consejo Escolar. 8. Velar para que se realicen las reuniones indicadas con la periodicidad que establecen los reglamentos. 9. Insertar junto con el encargo de Pastoral, la acción evangelizadora del Colegio, en la Pastoral de conjunto de la Diócesis, especialmente, en sus aspectos relacionados con la Educación. 10. Representar y relacionar al Colegio con las autoridades educacionales, estatales y la comunidad local y con los organismos internacionales de Educación. 11. Seleccionar y contratar al personal, eclesiástico, docentes, asistentes de la educación, administrativos y otros, previo concurso de antecedentes. 12. Informar al Directorio de la Fundación de la composición y reglamento de funcionamiento de las diversas áreas o unidades. 13. Crear comisiones de estudio y de trabajo que sean convenientes para apoyarlo en su labor directiva. 14. Realizar las transacciones bancarias en conjunto con la administradora. 15. Firmará contratos de trabajos y pondrá fin, de acuerdo con la Entidad Sostenedora al Contrato de Trabajo del Personal del Colegio. 16. Garantizará que se cumplan con toda justicia, las obligaciones salariales, imposiciones sociales y todas las disposiciones legales relacionadas con los intereses del personal que trabaja en el Colegio. 17. Gestionará la Aprobación del Presupuesto ordinario y extraordinario del Colegio. 18. Elaborará, con la asesoría del equipo Directivo, el Plan Anual del Colegio y la carga horaria de los docentes. 19. Promover y mantener un clima de armonía y unidad dentro del Personal que labora en el Colegio, principalmente al interior del estamento docente. 20. Mantener un estrecho contacto con la Entidad Sostenedora, a fin de evaluar permanentemente la línea educativa del Colegio respondiendo a la misión que se le ha confiado. 21. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación de los docentes, administrativos y personal auxiliar del Colegio.

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2 NOMBRE DEL CARGO: JEFE/A UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA 2.1. DESCRIPCIÓN DEL CARGO: 2.1.1 Es una profesional de la educación preparada especialmente para acompañar los procesos técnicos pedagógicos del establecimiento educacional, nombrada y removida por la Superiora Provincial de acuerdo con el Directorio de la Fundación. 2.1.2 Junto al equipo es la encargado/a de programar, organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento técnico-pedagógico de la enseñanza Básica y Media del Colegio, conforme a la línea establecida en la Identidad Educativa. 2.1.3 La UTP, debe acreditar a lo menos 5 años de experiencia pedagógica, un post grado en currículum y/o evaluación, una sólida formación pedagógica y personal y profesar y vivir comprometidamente su experiencia de fe cristiana católica. 2.1.4 Tendrá una duración máxima de dos años, pudiendo ser designado nuevamente en el cargo por períodos iguales y en forma indefinida. 2.2 DEPENDE DE:  Entidad Sostenedora  Dirección 2.3. DEPENDEN DE ELLA:  Coordinadores  Encargado de CRA  Departamento de Orientación  Profesores/as 2.4. LE PRESTA SERVICIO:  Secretaria General y Académica  Auxiliares 2.5. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: 1. Es la/el responsable del proceso de enseñanza aprendizaje en todos los niveles del Colegio. 2. Integra el equipo de gestión directiva y pedagógica. 3. Coordinar las distintas funciones que se contemplan en la Unidad Técnico-Pedagógica como son: Programación, Orientación y Evaluación 4. En conjunto con Dirección planifica e informa sobre todo el proceso de evaluación y calificación de las/los alumnas/os: calendario de notas, registros en el Libro de Clase, Planillas, Informes y Libreta de Notas, Fechas de evaluaciones, exámenes finales, pruebas especiales u otras. 5. Velar por la calidad de la Enseñanza del Establecimiento así como por la formación de los profesores. 6. Asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares del Establecimiento. 7. Asesorar en el uso y/o adquisición de recursos, tales como libros, manuales, materiales didácticos, etc. 8. Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares no lectivas (talleres). 9. Promover la integración entre los Planes y Programas de las distintos subsectores. 10. Verificar la correcta confección de Certificados de Estudios, Actas oficiales de Evaluación, Documentos, Pruebas, Guías de trabajo, etc. 11. Mantener un banco de datos actualizado. 12. Sugerir y colaborar en experimentar técnicas, métodos y materiales para optimizar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 13. Cuidar la adecuada interpretación y aplicación de Planes y Programas a las necesidades detectadas en el Establecimiento. 14. Solicitar guías de trabajo por departamentos para la atención de cursos sin profesor (Licencias Médicas). 15. Supervisar el desempeño de los coordinadores por niveles y establecer los remediales en conjunto con los respectivos docentes. 16. En conjunto con el Equipo Multidisciplinario y Orientación, fijará criterios y se estudiará casos de alumnos/as con NEE y otros que requieran de evaluación diferenciada y/o eximirse. 17. Proponer las readecuaciones necesarias a los Planes y Programas vigentes para adaptarlos a las exigencias de nuestra Identidad Educativa como también de los Reglamentos de Evaluación y Promoción según las exigencias del Mineduc.

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18. Analizar con Dirección, profesores y Orientación los resultados de Evaluaciones externas: SIMCE, PSU y otras, y elaborará estrategias para mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos/as. 19. Calendarizar y velar para que esté al día el material necesario para los ensayos de Pruebas SIMCE, PSU y otras. 20. Supervisar la aplicación de técnicas, métodos y materiales alternativos de enseñanza que faciliten una optimización del trabajo a nivel de aula. 21. Realizar estudios que permitan detectar las necesidades de perfeccionamiento o actualización metodológica de los/las docentes del Colegio 22. Evaluar Planes y Programas de las Actividades del Currículum Complementario, en conjunto con el Jefe de Actividades Extra-programáticas. 23. Elaborar el calendario escolar y la carga horaria de los profesores, en conjunto con Dirección e Inspectora general. 24. Realizar reuniones periódicas con el CRA, el Jefe de los Laboratorios de Computación y el Jefe de Actividades Extraprogramáticas, para conocer de sus inquietudes y verificar si se actualizan de acuerdo a las necesidades de los alumnos/as. 25. Supervisar, en conjunto con la Dirección, las clases, con el fin de apoyar y/o asesorar a las/os profesoras/es en el proceso de enseñanza aprendizaje.

3 NOMBRE DEL CARGO: SUBDIRECTOR/A 3.1. DESCRIPCIÓN DEL CARGO: 3.1.1 Es una profesional de la educación que tiene como responsabilidad velar porque las actividades del Colegio se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar, sana convivencia y un clima laboral que respete los derechos y valores fundamentales que promueve el Proyecto Educativo del Colegio Purísimo Corazón de María. 3.1.2 Es responsable del desarrollo de las actividades programadas por la dirección, los docentes, administrativos, padres, y auxiliares para que estas se desarrollen en un marco de buena convivencia y disciplina según el espíritu del Colegio. 3.1.3 Es nombrada y removida de su cargo por la Superiora Provincial en acuerdo con el Directorio de la Fundación del Colegio. 3.1.4 Debe acreditar a lo menos 5 años de experiencia pedagógica y a lo menos 3 años en el cargo. 3.2 DEPENDE DE:  Dirección 3.3 DE ELLA DEPENDEN:  Docentes  Encargado de las Actividades Extraprogramáticas  Enfermería  Personal de Portería  Personal auxiliar 3.4 PRESTA SERVICIO A:  Personal Docente y Administrativo  Alumnas/os  Padres y apoderados 3.5 LE PRESTAN SERVICIO  Personal Auxiliar y administrativos 3.6. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES 1. Subrogar al Subdirector cuando se ausente. 2. Participar en las reuniones del Equipo Directivo 3. Hacer cumplir las normas disciplinarias que permitan un adecuado funcionamiento del Colegio, de acuerdo con las pautas indicadas por la Dirección, y en el marco de su Identidad Educativa. 4. Controlar el régimen disciplinario del alumnado y su presentación personal. 5. Supervisar el cumplimiento del horario de Docentes, Administrativo, Alumnas y Personal Auxiliar. 6. Controlar en la revisión diaria, el aseo en las dependencias del Establecimiento.

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7. Resolver autorizaciones de salidas extraordinarias de alumnas del Establecimiento. 8. Distribuir las alumnas en grupo cursos y organizar las salas para cada curso. 9. Atender a los Padres y Apoderados respecto de motivos disciplinarios o temas de carácter individual de las alumnas que repercuten en el aula, las veces que lo crea necesario, por el bien de la alumna, informando de ello antes a la/el Profesora Jefe respectiva/o. 10. Estudiar, proponer y tomar medidas necesarias para asegurar la convivencia en el plantel, que se realice en el marco de la disciplina positiva 11. Revisar cada año el Reglamento de Disciplina, para adecuarlo a los continuos desafíos que presentan los niños y adolescentes, sugiriendo los cambios a Dirección 12. Supervisar el cumplimiento por parte del alumnado del reglamento interno del Colegio. 13. Controlar la formación y disciplina del alumnado en los actos cívicos, premiaciones, graduaciones, aniversarios, celebraciones, y otros, tanto dentro como fuera del Colegio. Actos cívicos, ceremonias especiales y de finalización del año escolar u otras. 14. Supervisar, de acuerdo al reglamento interno, paseos y giras de los cursos. 15. Supervisar las fichas de matrícula y retiro del alumnado del Colegio, manteniendo actualizadas las listas de matrículas del establecimiento. 16. Autorizar el ingreso y salida de los alumnos del colegio 17. Supervisar el funcionamiento de los laboratorios, fijando horarios para su uso por cursos 18. Entregar al encargado de finanzas la información de atrasos y asistencia del personal, ya sea mensual, semestral o anual. 19. Supervisar el adecuado manejo del Libro de Clases, por parte de los Docentes, en cuanto a control de la asistencia, puntualidad y observaciones de carácter disciplinario, de tal manera que permita tomar a tiempo las medidas que indique el Reglamento de Disciplina del Colegio. Dejar registro de lo anterior en la ficha personal de cada docente y/o administrativo. 20. Mantener informada a la Dirección de las deficiencias detectadas en materia de disciplina y ofrecer soluciones. 21. Elaborar el horario de los cursos y entregar la carga horaria a las/los docentes en diálogo con la Dirección y UTP. Se hará ayudar, si lo cree conveniente. 22. Distribuir las Inspectores de Apoyo, sus horarios, lugares de trabajo, y responsabilidades. 23. Calendarizar, en conjunto con el/la Encargado/a de Extraprogramáticas y Jefe de departamento, las actividades que impliquen salidas de los alumnos 24. Organizar, en su aspecto administrativo, las reuniones de Apoderados: salas, materiales pedidos por las/los Profesores Jefes, Actos finales, exámenes, etc. 25. Procurar que los inspectores de apoyo Informen diariamente sobre los certificados médicos de los alumnos. Si se trata de certificados de Psicólogos Psiquiatra o Neurólogos, los entregará al Equipo Multidisciplinario-Orientación/UTP. 26. Asistir a las reuniones de Profesoras/es Jefes, para informarles sobre el cumplimiento del reglamento de Disciplina, siempre que lo crea conveniente. 27. Coordinar el cumplimiento de las sanciones, rendición de pruebas atrasadas, especiales y exámenes. 28. Formar parte del Comité Paritario. 29. Organizar una vez al semestre el Plan Integral de Seguridad Escolar. 30. Organizar las suplencias en caso de licencias o permisos especiales de las/los Profesoras/es, de acuerdo con UTP. 31. Evaluar al personal a su cargo. 32. Supervisar permanentemente el estado de conservación de la infraestructura del colegio y sugerir arreglos que la mejoren para crear un ambiente agradable a quienes trabajan o estudian en él. 33. Distribuir las labores de los auxiliares y supervisarles en su tarea. 34. Coordinar las vacaciones del Personal Auxiliar y de Portería, para ser presentado a Dirección. 35. Entregar oportunamente a Dirección la información sobre inasistencias prolongadas, retiros, problemas graves de disciplina de alumnos/as de su nivel y sugerirá las medidas necesarias. 36. Entregar a Finanzas las solicitudes y cotizaciones de materiales de trabajo, mantención y reparación.

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4. NOMBRE DEL CARGO: ORIENTADOR/A 1. DESCRIPCIÓN DEL CARGO: 1.1 Es una profesional encargada/o de planificar, coordinar, asesorar y evaluar las actividades de Orientación personal y vocacional de los alumnos. 1.2 Desarrolla su tarea en estrecha colaboración con el equipo directivo. 2. DEPENDE DE:  Dirección  UTP 3. DE ELLA DEPENDEN:  Profesores jefes. 4. LE PRESTAN SERVICIO  Comunidad educativa 5. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES 1. Planificar, coordinar y evaluar las actividades de Orientación Personal y Vocacional del Colegio. 2. Asesorar a los profesores proporcionándoles material. 3. Recoger información necesaria para elaborar los Informes de Personalidad de sus alumnas y alumnos. 4. Atender problemas que se relaciones con la orientación de alumnos/as, apoderados y docentes. 5. Ocuparse del seguimiento de las alumnas que han de egresar entregándoles información suficiente. 6. Supervisar mensualmente el cumplimiento de las reuniones de apoderados. 7. Coordinar en conjunto con Pastoral de formación de valores. 8. Detectar los casos especiales y analizarlos con UTP/Dirección y remitirlos, si el caso lo requiere, al profesional competente: orientadora, psicóloga, psicopedagoga, entre otros. 9. Asistir a los Consejos y/o reuniones de profesores jefes y/o de curso citados por Dirección /UTP y Equipo Multidisciplinario -Orientación o consejos extraordinarios. 10. Informar en estas reuniones de los casos especiales, del trabajo realizado y de lo que se realizará. 11. Participar en la elaboración del plan anual del Establecimiento. 12. Reunirse periódicamente con los diferentes estamentos con los cuales está relacionado/a. 13. Elaborar, supervisar y evaluar el programa de orientación que se lleva a cabo a través de las tutorías. 14. Entrevistarse periódicamente con los profesores jefes para asesorarlos tanto en las actividades del programa de orientación como en los casos especiales. 15. Presentar los casos especiales a derivaciones con especialistas para que se tomen las acciones necesarias. 16. Realizar ocasionalmente, junto al profesor/a jefe, algunas actividades del programa de orientación de los cursos. 17. Entrevistar alumnos/as (por problemas afectivos, conductuales o de estudio) que sean derivados por el/a profesor/a jefe o coordinador/a de ciclo. Realizar un seguimiento de las mismas. 18. Programar en conjunto con UTP salidas pedagógicas a instituciones externas.

5 NOMBRE DEL CARGO: COORDINADORA DE PASTORAL 1. DESCRIPCIÓN DEL CARGO: 1.1 Es la persona designada directamente por la Congregación Misionera Siervas del Espíritu Santo de acuerdo con el Directorio de la Fundación 1.2 Le corresponde promover la animación evangelizadora en estrecha colaboración con la Dirección y los diversos agentes pastorales con el fin de lograr la Educación Progresiva en la Fe Cristiana Católica y la integración entre fe y cultura.

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1. DEPENDE DE:  Dirección 2. LE PRESTAN SERVICIO  Comunidad educativa 4. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES 1. Animar la dimensión Pastoral de la Obra Educativa, responsabilizándose de la Planificación, realización y evaluación de las actividades propias de los Procesos Pastorales en los diversos estamentos. 2. Cautelar los principios formativos cristianos católicos y las líneas que emana de nuestro Proyecto Educativo (PEI). 3. Cuidar la animación evangélica de los Procesos Educativos y en particular, la adecuada correlación Fe-Cultura-Vida. 4. Presidir, coordinar y preocuparse de la formación permanente del Equipo Pastoral y de los diversos equipos Educativo-Pastorales. 5. Estar relacionado especialmente con los Delegados de Pastoral de los estamentos del Colegio. 6. Estar en sintonía con las diversas instancias de Pastoral con las que cuenta la comunidad educativa a nivel interno (alumnos/as, profesores, administrativos y auxiliares) y externo (apoderados) 7. Cuidar la animación litúrgica del Colegio, procurando la preparación y ejecución de las diversas Celebraciones. 8. Animar la vida y misión de los Profesores/as de Religión del Colegio, teniendo especial cuidado en el apoyo de los profesores/as laicos/as. 9. Relacionarse por sí mismo, o por otros, con Organismos Pastorales de las Diócesis y de la Iglesia local. 10. Participar en el proceso de admisión de alumnas en lo referente a pastoral de las familias que se incorporan.

6. NOMBRE DEL CARGO: ENCARGADA DEL CRA DESCRIPCIÓN DEL CARGO: Es el profesional encargado de colaborar con el proceso de enseñanza aprendizaje, manteniendo al día el material de Biblioteca necesario para ello. 1.

DEPENDE DE:  Dirección  UTP

3. LE PRESTA SERVICIO A:  Comunidad Educativa 4. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: 1. Seleccionar libros y publicaciones, de manera que pueda adquirirlos de acuerdo a las necesidades, demandas y recursos económicos disponibles. 2. Llevar los procesos técnicos: registro, catalogación y clasificación de libros, teniendo siempre presente el sentido pedagógico de la Biblioteca. 3. Distribuir, ordenar y conservar el material dentro de la Biblioteca. 4. Hacer y renovar las suscripciones de revistas que ayuden al proceso de enseñanza aprendizaje. 5. Llevar el archivo vertical (recortes). 6. Confeccionar el Diario Mural, con la información de nuevas adquisiciones. 7. Estimular en los alumnos/as hábitos de lectura y enseñarles el uso correcto de la Biblioteca. 8. Prestar a los alumnos/as y Personal del Colegio, el servicio de consultas o referencias. 9. Preparar bibliografías para trabajos de las alumnas. 10. Mantener y prestar material audiovisual. 11. Controlar el préstamo de material a domicilio y en sala. 12. Mantener tarjetas de seguimiento del lector. 13. Cumplir el horario de atención y organizar la utilización del recinto habilitado para las alumnos/as. 14. Controlar el orden de Biblioteca, según las instrucciones de Inspectoría General. 15. Tener al día el registro de libros, préstamos, etc., en el programa computacional. 16. Dar a conocer y tener en un lugar visible, el Reglamento de uso de la Biblioteca.

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7. NOMBRE DEL CARGO: ASESOR/A DEL CENTRO DE ALUMNOS/AS 1.

DESCRIPCIÓN DEL CARGO: Es la persona nombrada por la Dirección responsable de conducir a la Directiva del Centro de Alumnos/as en sus diversas actividades, de modo que reflejen el espíritu de la Identidad Educativa del Colegio.

2.

DEPENDE DE:  Dirección

3.

LE PRESTA SERVICIO A:  Comunidad Educativa.

4.

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: 1. Ser el/la responsable último/a, de todas las actividades organizadas por el Centro de Alumnos/as. 2. Procurar que las Actividades del Centro de Alumnos/as, se realicen en forma coordinada con la .Dirección. 3. Acompañar en el proceso de elecciones a la Directiva del Centro de Alumnos/as de manera que éste se desarrolle en un ambiente armónico y con personas idóneas. 4. Preocuparse por mantener el Reglamento del Centro de Alumnos/as al día, y que cada una de sus componentes lo conozcan y lo pongan en práctica. 5. Reunirse semanalmente o siempre que la ocasión lo precise, para escuchar inquietudes y organizar actividades. 6. Acompañar al CAPCM, cuando representen al Colegio en distintos eventos. 7. Reunirse periódicamente con la Dirección, para darle cuenta de la marcha del Centro de Alumnos/as. 8. Presentar a la Dirección, iniciativas del Centro de Alumnos/as que impliquen actividades formativas que den respuesta a sus inquietudes. Cumplir con el horario de trabajo y con las normas establecidas en su contrato. 9. Presentar el Calendario de actividades del Centro de Alumnos/as al equipo de Directivo, para su aprobación. 10. Coordinar las actividades 11. Mantener informado a través del calendario mensual al Personal Docente y Administrativo, de las actividades del Centro de Alumnos/as.

B. ORGANOS COLEGIADOS DEL ESTABLECIMIENTO: DE LAS FUNCIONES 1. CONSEJO DE PROFESORES Es un organismo asesor de la dirección del Establecimiento será convocado y presidido por el/la directora/a quien podrá delegar esta función en los casos que estime conveniente. Forman parte del Consejo todos los docentes del Establecimiento. Cuando la dirección lo estime conveniente se podría invitar a Técnicos o expertos en una materia para que asesoren al Consejo. Las reuniones se realizarán en forma que no perturben el funcionamiento normal del Establecimiento y por lo mínimo serán dos veces en el mes. El carácter en general será consultivo, informativo, propositito. 1.2 COMPETENCIA DEL CONSEJO DE PROFESORES 17. Colaborar en la elaboración de la programación académica del Establecimiento. 18. Coordinar las diversas áreas del conocimiento. 19. Fijar y coordinar los criterios sobre Evaluación. 20. Colaborar en la aplicación de la línea pedagógica del Establecimiento. 21. Promover iniciativas en el ámbito de la Experimentación e investigaciones pedagógicas. 22. Promover el perfeccionamiento de sus integrantes. 23. Analizar situaciones Educativas que contribuyan a un mejor desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje. 24. Hacer recomendaciones que contribuyan a un mejor desarrollo del proceso enseñanzaaprendizaje. 25. Cooperar con la dirección en el desarrollo de actividades educativas. 26. Estudiar y recomendar tratamiento adecuado para superar los problemas de aprendizaje y conductuales que se puedan dar a nivel del Establecimiento. 27. Coordinar las acciones o directrices relacionadas con el rendimiento escolar y rasgos de personalidad.

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28. Proporcionar la información impartida por el Establecimiento a los padres y apoderados de los alumnos. 29. Tener participación activa en las atribuciones que le otorga el reglamento de convivencia de los alumnos/as en lo relativo a las faltas graves. 30. La Directora convocará al Consejo de profesores, con carácter resolutivo con respecto a las materias que le otorga el reglamento de convivencia de los alumnos/as 31. Analizar las características generales del curso y los casos individuales que el profesor jefe presente o que el Consejo requiera, para poner medidas que mejoren el aprendizaje, que atiendan a las diferencias individuales y que desarrollen plenamente la persona de el/ la alumno/a. 32. Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores para que haya relación y coherencia entre los objetivos planeados por el establecimiento, los requeridos por la asignatura y la naturaleza o condición de las alumnos/as. 33. Todos los asistentes deberán guardar reserva y discreción de los de los tratados o deliberando en el mismo. 34. En todas las reuniones, el secretario deberá levantar acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el secretario, que dará fe, con el visto bueno del presidente. 2. EQUIPO DE GESTIÓN Es el encargado de asesorar al Director, en la programación, coordinación, ejecución supervisión y evaluación de las actividades del Establecimiento. 2.1 FUNCIONES 1. Estudiar y planificar las disposiciones reglamentarias que provengan del Ministerio de Educación. 2. Estudiar, planificar y supervisar iniciativas educativas que vayan en beneficio del Establecimiento. 3. Analizar y evaluar actividades educativas. 4. Organizar y orientar el trabajo institucional y formativo del Establecimiento. 2.2 COMPONENTES El Equipo de gestión es presidido por la Directora y asisten la Inspector/a General, Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógico, la Encargado/a de Pastoral, la Orientador/a y otros docentes cuando la Directora lo estime necesario. 3. EQUIPO DE PASTORAL El Equipo Pastoral organiza y coordina las actividades pastorales de Profesores, Alumnos/as y Apoderados. En nuestro Establecimiento es de vital importancia la actividad pastoral, ya que es un Colegio de Iglesia, fundado por Religiosas y dirigido por laicos comprometidos, a través de esta actividad se pretende desarrollar una fe madura, como aceptación de la persona de Jesucristo y su mensaje liberador. Porque la fe es una actitud personal, es necesario ofrecer una opción mediante la cual, las alumnas se acostumbren a asumir lo religioso como una decisión libre y voluntaria consciente que ello les ayudará en su formación humana. 3.1 INTEGRANTES - La Directora del Establecimiento. - La Encargado/a de Pastoral. - Un Sacerdote o Seminarista colaborador - Profesores de Religión y Catequistas Escolares. 3.2 FUNCIONES 1. Preparar, supervisar y evaluar la enseñanza de la asignatura de Religión, para conseguir su continua actualización, coordinación y adaptación a nuestra realidad de acuerdo al Proyecto Educativo. 2. Formar y asesorar el grupo juvenil de pastoral de alumnos/as, con la preocupación especial por los más necesitados y la preparación de líderes. 3. Planificación y preparar las actividades de formación humana cristiana extraordinaria como: Jornadas, Retiros, Encuentros Juveniles, Romerías, Misión de Verano, etc. 4. Preocuparse por la formación permanente cristiana del profesorado, quienes son comisioneros en la educación de la juventud, el personal del Establecimiento en general y de los Padres y Apoderados.

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5. Preocuparse por la difusión y profundización continua de la Espiritualidad e Identidad Misionera y del Proyecto Educativo. 6. Preparar las celebraciones de las Festividades de la Iglesia y las propias, Semana Santa, Pentecostés, Santísima Trinidad, Asunción de la Virgen, Navidad, etc. 7. Enseñar y educar por medio de la práctica la necesidad y la importancia del Sacramento de la Reconciliación (Confesión, Penitencia). 8. Promover el hábito de la oración diaria, el conocimiento de las sagradas escrituras y la participación en la Eucaristía.

TITULO III DE LOS PROFESORES

ARTÍCULO 4: PROVISIÓN DE VACANTES La provisión de vacantes del personal docente se ajustará al siguiente procedimiento. 1. Mediante ampliación del horario de los profesores del Establecimiento. 2. La incorporación de profesores nuevos. 3. La provisión del personal será de acuerdo a los siguientes criterios: ARTÍCULO 5: DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS CAPACIDAD: Se entiende por capacidad la posibilidad legal, física y psicológica para cumplir con el trabajo que se va a desempeñar. MÉRITO: Se considera mérito: a) Cursos de perfeccionamiento, actualización y especialización en materia relacionada con la tarea educativa. Tener la titulación adecuada para impartir la enseñanza que se propone. b) Experiencia docente. c) Actividades pedagógicas realizadas. d) Habilidades que posee para organizar actividades en el Establecimiento, culturales, recreativas, deportivas, religiosas, etc. e) Otras actividades que puede realizar por afición, gusto personal habilidades, etc. f) Libros, artículos, escritos, en relación con la tarea educativa. g) Las referencias positivas que trae de otros Establecimientos. IDONEIDAD: Es la capacidad para servir al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno del Establecimiento. a) Adecuación al Proyecto Educativo. b) Capacidad para servir al Proyecto Educativo y Reglamento Interno. c) Adecuación al puesto docente vacante. ARTICULO 5: DE LAS FUNCIONES 1. NOMBRE DEL CARGO: PROFESOR/A JEFE 1. 1 DESCRIPCIÓN DEL CARGO: 1.1.1 Representante de la Dirección a nivel curso, es responsable de conocer y poner en práctica la Identidad Educativa del Colegio, con sus alumnos/as y apoderados. 1.1.2 Docente que asume la responsabilidad orientadora de un curso, lo representa ante los diferentes consejos específicos y/o generales, coordina las actividades pedagógicas que realizan los alumno/as como también el profesorado en las distintas asignaturas. 1.2 DEPENDE DE:  Dirección  UTP 1.3 LE PRESTAN SERVICIO  Inspectoría  Equipo Multidisciplinario-Orientación 1.4. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES 1. Elaborar el proyecto de jefatura de curso con UTP y con la asesoría del encargado de orientación y de la pastoral. 2. Recoger información necesaria para elaborar los Informes de Personalidad de sus alumnos/as.

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Detectar los casos especiales y analizarlos con Dirección y UTP y remitirlos, si el caso lo requiere, al profesional competente: orientadora, psicóloga, psicopedagoga, entre otros. Asistir a los Consejos y/o reuniones de profesores/as jefes y/o de curso citados por Dirección, UTP y Equipo Multidisciplinario-Orientación o consejos extraordinarios. Presidir reuniones de consejos de profesores/as de curso. Presidir reuniones de apoderados, asesorándose en su preparación según las necesidades por Dirección, UTP, Equipo Multidisciplinario-Orientación, Inspectoría General. Mantener comunicación periódica con sus delegados y reunirse para coordinar su participación en las reuniones de apoderados. Tener reuniones quincenales con Dirección/UTP, Inspectora General y Equipo multidisciplinario-Orientación, entregando en forma periódica información sobre la situación general de su curso. Entrevistar a lo menos una vez al año, a los alumnos/as y apoderados de su curso. Detectar alumnas con problemas remitiéndolas/os a quien corresponda. Reunirse periódicamente con Inspectoría General para chequear la disciplina de su curso y estudiar las faltas de disciplina de sus alumnos/as, para tomar las medidas adecuadas en cada caso. Mantener informados a los padres y/o apoderados sobre sus hijos/as y sobre la situación general del curso (los casos especiales se abordan a través de citación a entrevistas personales). Firmar los documentos oficiales de sus alumnos/as, cuando les sea solicitado por la secretaria general y académica Llevar un registro anecdótico de cada alumno/a. Responsabilizarse de los informes de notas, certificados, libro de clases, informes de personalidad, anotaciones de sus alumnos/as y mantener al día la ficha escolar. Involucrarse en toda la labor educativa del alumnado, apoyando y poniendo en práctica los Reglamentos disciplinarios, no sólo en clase, sino en los recreos, actos académicos y otras actividades en las que participen sus alumnos/as. Enviar las circulares y recoger las colillas que emanan de la Dirección del colegio y/o de otros estamentos. Poner en práctica el programa de orientación. Organizar democráticamente la elección de directiva de curso según normativa interna y entregar a los alumnos/as pautas del procedimiento y desarrollo de un consejo de curso administrativo. Asistir a los Actos oficiales del colegio: Inicio Año Escolar, Jornadas de reflexión, Actividades Semana del Colegio (acompaña a su curso), Kermesse, Peña, Bingo y otros eventos, charlas para apoderados de su nivel y ceremonia de entrega de premios,etc. Acompañar al alumnado en las actividades planificadas, informando del trabajo realizado a la persona encargada. Velar por el orden y limpieza de la sala de clase del curso correspondiente. Pedir a los alumnos/as/apoderados el material necesario para la ornamentación y decoración de esta. Revisar y educar periódicamente en el buen uso de los armarios, bancos, paneles y entorno de la sala en general Velar por la presentación personal de los alumnos/as de su curso. Responsabilizarse de lo establecido en su contrato y en el PEI del establecimiento.

2. NOMBRE DEL CARGO: PROFESOR/A DE ASIGNATURA 1.1 DESCRIPCIÓN DEL CARGO: 1.1.1 Es un/a docente titulado de Educación Básica y/o de Educación Media comprometida/o con la Identidad Educativa del Colegio Purísimo Corazón de María. 1.1.2 Es la/el encargada/o de conducir, facilitar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de su asignatura, en los cursos que se le asignen. 1.1.3 Conoce, comprende y se compromete con los lineamientos del Colegio. 2.2. DEPENDE DE:  Dirección  UTP  Subdirección

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2.3. ES ASESORADO POR:  UTP  Equipo Multidisciplinario-Orientación 1.4

LE PRESTAN SERVICIO:  Inspectores de apoyo  CRA

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RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: 1. Planifica, desarrolla y evalúa a las/os alumnas/os de acuerdo a las exigencias del Colegio. 2. Enseña los contenidos a través de experiencias significativas, de manera de favorezca su comprensión y retención por parte de los/las alumnos/as, buscando los medios y métodos que hagan más efectivo el proceso de Enseñanza aprendizaje. 3. Se mantiene renovado/a y permanentemente al día en:  Sus conocimientos específicos.  La Identidad Educativa de la Institución.  La psicología del niño/a y adolescente.  Las nuevas metodologías, específicamente en trabajo de equipo y utilización de nuevos medios educativos.  El conocimiento de la realidad circundante tanto nacional como mundial. 4. Trabaja en estrecho contacto con profesores/as de su Departamento, para mantener el sentido de continuidad de los objetivos y contenidos. Se contacta también, con Profesores/as de otras áreas para un trabajo interdisciplinario. 5. Está abierto/a a recibir retroalimentación por parte de la Dirección, Apoderados y alumnos/as, por considerar este aporte un valioso medio de superación personal. 6. Reconoce y favorece el aprendizaje como un proceso individual que se produce a distintos ritmos, estilos y etapas 7. Promueve y estimula la participación activa de los alumno/as en el proceso enseñanza - aprendizaje. 8. Coordina, de acuerdo a las características de los alumnos/as y, las experiencias educativas que le permitan lograr los objetivos propuestos para su educación. 9. Conversa con los alumnos/as en forma personal para obtener cambio de actitudes las veces que sea necesario, informa al/a Profesor/a Jefe de situaciones relevantes. En caso de falta grave, debe informar al Inspector General. 10. Recibirá informe de observación de sus clases y de su desempeño profesional, de la persona que corresponda. 11. Registra en el libro de clase todo problema conductual y todo incumplimiento por parte de los alumno/as, de tareas, materiales, etc. Cada una de estas situaciones requiere de una conversación personal con el alumno/a. Deberá registrar en el libro de clases las conductas positivas que estimulen a al alumno/a y ayuden a su crecimiento personal. 12. Debe asistir a todo acto oficial del colegio. 13. Participa en actividades fuera de sus funciones específicas como: turno de cuidado pruebas, acompañamiento de un curso en salidas fuera del Colegio, etc. 14. Se involucra en toda labor educativa de los alumnos/as del Colegio, apoyando los Reglamentos disciplinarios, no sólo en clase, sino en los recreos, Actos Académicos, mantenimiento del orden y la limpieza de la sala y materiales, etc. 15. Entrega a UTP la planificación de sus cursos según calendario. 16. Utiliza los canales de Información del colegio: página Web, y reuniones de Apoderados y otros para mantenerse informado del quehacer del colegio, como a la vez informar a través de ellos. 17. Asiste a reuniones de Profesoras/es, Consejos y Talleres, cada vez que sea necesario y que sea citada/o por la Dirección. 18. Debe organizar las salidas a terreno de su especialidad con todo lo que ello implica, coordinando con el/a profesor/a jefe e Inspectora. 19. Toma y deja su curso puntualmente. 20. En caso de imprevisto durante la jornada, avisa oportunamente a Inspectoría General. 21. Utilización adecuada y permanente del Libro de clases en: firma, asistencia diaria, registros de contenidos, notas y otros. 22. Planifica el número de evaluaciones que deben tener las alumnas, considerando las fechas de entrega de notas que fije Dirección Académica. 23. En caso de ausencia avisa a la Secretaria General del Colegio.

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24. Asiste semanalmente a las reuniones de su Departamento de asignatura y mantiene contacto directo con su jefe. 25. Podrá fijar en conjunto con su departamento, normas específicas para su asignatura, las que serán comunicadas por escrito a los alumnos/as, apoderados e Inspector/a General al inicio del año escolar, 26. Traspasar oportunamente las notas del libro de clases al programa administrativo. ARTÍCULO 6: DERECHOS DE LOS PROFESORES 1. Autonomía en el ejercicio de la función docente, sujeto a las disposiciones legales, al Proyecto Educativo y a los programas del Establecimiento. Dicha autonomía se ejercerá en:  Planeamiento del proceso de enseñanza.  Aplicación de textos  Relación con la familia y apoderados de las alumnos/as, teniendo presente las normas adoptadas por el Establecimiento. 2. Desempeñar libremente la función docente, de acuerdo con las características del puesto que ocupan. 3. Utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones del Establecimiento para los fines educativos con reglo a las normas de su uso. 4. Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios del Establecimiento. 5. Presentar peticiones quejas o recursos formulados, razonadamente y por escrito ante el órgano que en cada caso corresponda. 6. Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que desempeña. 7. Las quejas o denuncias contra un profesional de la Educación deben ser formuladas por escrito o en su defecto, escritas por el funcionario que las reciba para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y dirección del Establecimiento. Su texto debe ser conocido por el afectado.

ARTÍCULO 7: REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PROFESORES 1. En materia de régimen disciplinario de los profesores, se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Además es causa de sanción disciplinaria el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior del presente reglamento, como así mismo el incurrir en algunas de las prohibiciones que se detallan en el artículo siguiente. 2. El despido por motivos disciplinarios compete a la Institución Sostenedora y en conformidad con lo legalmente establecido. 3. El profesor será evaluado conforme, según establece el estatuto docente y el Manual de convivencia y de régimen interno propio del Establecimiento. ARTICULO 8: OBLIGACIONES ESPECIFICAS Los profesionales de la Educación, es decir profesores o docentes, deberán dar cumplimiento estricto a las siguientes obligaciones: Cronograma de Pruebas: 1. Los profesores deberán programar sus pruebas de acuerdo al calendario establecido, con anticipación para todo el semestre según corresponda. 2. Las calificaciones o evaluaciones no podrán aplicarse al mismo alumnado para una misma asignatura en más de una ocasión por día. Igualmente, el profesor debe velar porque la evaluación sea periódica y sistemática. 3. Todo profesor que acceda a la postergación de pruebas, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada, podrá ser amonestado por su Jefe Directo. 4. La reiteración de esta falta será causa de amonestación escrita. 5. La corrección y entrega de resultados de pruebas no puede demorar más de una semana. Igualmente, no se puede aplicar una nueva prueba si la prueba anterior no ha sido corregida y devuelta a los alumnos. Envío de certificados y otros documentos: 1 Cualquier documento que salga del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, debe ir con una carta firmada por el funcionario y/o por su Jefe directo, de modo que, quede constancia en la institución, de la fecha en que fue efectivamente enviado.

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Desarrollo de hábitos: 1. La educación es una forma de socialización. Si bien es cierto que el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARIA procura tener una disciplina flexible basada en el convencimiento y no en la imposición, es aconsejable acostumbrar a los alumnos/as a ponerse de Pie en forma ordenada para recibir a su profesor/a, a saludar cortes y respetuosamente a los demás integrantes de la comunidad educativa. 2. Todo profesor es responsable de inculcar estos hábitos en sus alumnos/as y de supervisar su desarrollo. 3. Los profesores son responsables de que se mantenga el orden, limpieza e higiene dentro de la sala de clases. Pueden arbitrar las medidas que estimen necesarias con sus alumnos/as para cumplir con este requisito. Siempre recibirán el apoyo de las autoridades del Establecimiento para este propósito. Clases Particulares: 1. Los profesores del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, no están autorizados para impartir clases particulares a los alumnos/as en ningún nivel. Disciplina: 1. Cada profesor es responsable de la disciplina dentro de su sala de clases. Sin embargo, en casos más difíciles, el profesor puede pedir la ayuda de la Inspectora General y/o del Departamento de Orientación. 2. Todo profesor es responsable de crear y mantener una atmósfera adecuada al óptimo desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje. Disciplina en pasillos: 1. Todos los trabajadores integrantes de la comunidad escolar deben contribuir a corregir y controlar a los alumnos/as que no se comporten adecuadamente en pasillos u otros recintos abiertos del Establecimiento, aunque no sean sus alumnos/as. Procedimiento a seguir: 1. Al tomar cualquier medida disciplinaria, el profesorado dará debida consideración a los derechos individuales y colectivos de los alumnos/as, además de sus responsabilidades, otorgándoles de este modo una consideración justa que evite la acción arbitraria, caprichosa e inapropiada para la ofensa cometida. El propósito de estos procedimientos es lograr un cambio de conducta. Evaluación de alumnos/as: 1. Antes que nada, el profesor debe hacer suya la idea de que la evaluación tiene como primera finalidad ayudar a sus alumnos/as a desarrollar el máximo su potencial. Toda evaluación, independiente del dominio del conocimiento de que se ocupe o del tipo de competencias que pretenda desarrollar, debe ser hecha sobre una base objetiva, válida y confiable, sin descuidar los aspectos prácticos en su ejecución. 2.

La evaluación del logro de objetivos o competencias debe considerar múltiples formas de averiguar el avance logrado por los alumnos/as. Es decir, un mismo objetivo puede ser evaluado recurriendo a distintas situaciones evaluativas, que utilicen formas alternativas de provocar respuestas en el alumno. 3. Por último, debe quedar suficientemente claro a al alumno/a el propósito y formas de cada evaluación, como asimismo el mecanismo de transformación de los resultados de ésta en una calificación. 4. La UTP puede disponer cuantas veces lo estime necesario de mecanismos que le permitan asegurarse que la evaluación de las alumnas es justa y consistente. Evaluación de profesores: 1. Todo profesor/a podrá ser evaluado/a de acuerdo con los criterios administrativos y académicos que el COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, estime pertinentes, emanados desde el Directorio de la Fundación del Colegio Purísimo Corazón de María, de la Dirección y UTP. 2. La Directora u otro Docente Directivo del Establecimiento, podrán ingresar sin previo aviso a cualquier sala de clases para este efecto.

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Profesores Jefes: 1. El/la profesor/a jefe es la figura estable y permanente que tiene el alumno/a a diario. Es el nexo inmediato entre el Establecimiento del COLEGIO PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, la Dirección y el alumno/a en todo momento, tanto en el aspecto formativo como en el aspecto administrativo. Docentes Técnico - Pedagógicos: 1. Es el Jefe de UTP, Inspector/a General, Coordinadoras de ciclo, Orientador/a; Equipo multidisciplinario, entre otros definidos en el Art. 8º del Estatuto Docente, y corresponde a profesionales de la educación que se ocupan de áreas de apoyo o complemento a la docencia. 2. Tienen entre otras, la responsabilidad de organizar, evaluar y coordinar las diversas actividades académicas y curriculares. 3. Coordinan reuniones semanales con sus respectivos equipos y se reúnen periódicamente con la Dirección. 4. Son responsables de hacer saber a la autoridad competente las necesidades de su Departamento (material didáctico, bibliografía, etc.). 5. Elaboran una memoria anual que se entrega a la Dirección del Establecimiento, antes de hacer uso de sus vacaciones de verano. 6. Quien debe liderar está área de trabajo es el Jefe de UTP. Consejos de Profesores: 1. El Consejo de Profesores es un órgano consultivo integrado por personal docente directivo, y docente. 2. Los Consejos de Profesores tendrán carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad al proyecto educativo del Colegio y su Reglamento Interno. 3. Los Consejos de Profesores se orientarán al cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y al desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. 4. La asistencia al Consejo de Profesores es obligatoria para todos los/as profesores/as. 5. Revisan, Readecuan e Implementan el Programa de Estudios: Formulan sugerencia a la autoridad competente de acuerdo con la opinión de sus profesores respecto de la optimización del proceso de enseñanza-aprendizaje en sus respectivas asignaturas. 6. Mantienen informados a los profesores de su departamento de cursos de perfeccionamiento, eventos culturales, etc. Libro de Clases: 1. Cada profesor debe mantener el Libro de Clases al día. 2. Toda la información que se consigne en el Libro de Clases debe ser precisa y, en principio, no debe llevar enmiendas. En caso de existir correcciones, éstas deben ser especificadas al pie de página, con la firma del profesor de asignatura. 3. Colocar las notas en la forma más clara posible, indicando fecha e índole del trabajo. En caso de existir un incompleto, especificarlo con lápiz mina. 4. Si una prueba tiene coeficiente 2, colocar dos veces la nota. 5. Los profesores tienen la obligación de cumplir con el número de calificaciones que determine la UTP para cada período en las fechas previamente determinadas. Notas en los Libros de clases: 1. La Dirección determina al inicio de cada año escolar las fechas en que los profesores deben tener puestas sus notas en los Libros de Clases. 2. Al finalizar el año escolar, el profesor de asignatura debe consignar los promedios y/o notas finales de cada período. 3. No se podrá enmendar las notas en el libro de clases. Para su corrección debe hacerlo completando la pauta asignada y con el Jefe/a de UTP. 4. La UTP o a falta de esta, quien la Dirección del establecimiento designe, revisará periódicamente los Libros de Clases para verificar que estén completos, dando así cumplimiento a las normas del Ministerio de Educación. Todos los profesores, sin excepción, deben cumplir con esta norma. El no cumplimiento de los plazos previstos será causal de amonestación escrita. Planificación de clases: 1. Un trabajo requiere una organización y/o planificación rigurosa. 2. Cada profesor debe elaborar un plan de actividades por cada periodo, mes a mes, día a día, según el caso. 3. El Establecimiento provee una carpeta especial para este efecto y se reserva el derecho de revisarlos periódicamente. 4. La planificación de lecciones debe ser realista y flexible.

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Reuniones de Departamentos: 1. Una vez a la semana deberán reunirse todos los profesores del Establecimiento por Departamento y/o nivel. 2. Es obligación de todos los profesores del Establecimiento asistir semanalmente a las reuniones de su Departamento. 3. El propósito primordial de estas reuniones es el intercambio de experiencias pedagógicas. 4. Sin descuidar los aspectos administrativos (supervisión de planificación de clases, por ejemplo), la UTP debe promover la discusión de temas pedagógicos de interés, la investigación pedagógica y, en general, todas las actividades que contribuyen a mejorar el nivel académico de las asignaturas. 5. El jefe de Departamento/nivel debe mantener un cuaderno de actas en que se registren los temas de la tabla de cada reunión. Supervisión de alumnas: 1. Los alumnos/as no deben permanecer solos en una sala de clases. 2. El profesor debe supervisar todas las actividades de sus alumnos/as. 3. Si el profesor debe abandonar su sala de clases por una emergencia debe solicitar que otro profesor o un asistente de la educación permanezca en la sala durante su ausencia. 4. No se permite despachar a los alumnos/as antes del término del período de clases, salvo excepciones debidamente justificadas las cuáles serán informadas a los docentes. 5. Las clases deben extenderse durante todo el período comprendido entre un recreo y otro. Control de Asistencia de Alumnos: 1. El profesor/a debe tomar la asistencia de sus alumnos/as en cada clase que dicte y debe consignar las inasistencias en los registros especialmente diseñados para este fin (libro de clases, etc.) 2. El profesor/a no debe aceptar el ingreso de alumnos/as después de iniciada su clase, salvo que la alumno/a tenga un permiso escrito de Inspectoría. 3. El Establecimiento lleva una estadística diaria de asistencia de sus alumnos/as; por tanto la precisión en la recolección de datos por parte del profesor/a es muy importante. 4. El rendimiento académico está estrechamente ligado a la asistencia regular y a la participación en clases por parte del alumno/a. Recuperación de Clases; 1 Trabajos o Pruebas: En caso de ausencia justificada, el alumno/a puede recuperar trabajos o pruebas. El profesor/a debe dar un plazo prudente para este efecto y verificar que el alumno/a cumpla con lo acordado. 2 Cuando un alumno/a falta por un día a una prueba previamente programada, el profesor/a está facultado para aplicar la prueba en el primer día que el alumno/a vuelve al Establecimiento, dentro de su hora de clases o en horario acordado por Inspectoría y/o manual de evaluación. Viajes de Estudio, Convivencias, Competencias, Visitas y/o Salidas a Terreno: 1. Cuando un/a profesor/a acompaña a un curso a un lugar fuera del Establecimiento Escolar, es responsable de su supervisión y cuidado. 2. Los alumnos/as deben tener permiso escrito de sus padres acordado a lo menos con 48 horas de anticipación y archivado en la oficina de Inspectoría antes de salir. 3. El Establecimiento procurará otorgar las máximas facilidades al profesor/a para el desarrollo de actividades cuando éste considera convenientes por razones pedagógicas, académicas o formativas. Asistencia de Profesores: 1. La Subdirección y Dirección mantienen un registro de asistencia de todos sus profesores. 2. Deben informar diariamente a la Dirección de todas las inasistencias y atrasos de personal que se produzcan. 3. El personal docente debe firmar diariamente el libro de asistencia consignando la hora de entrada y salida. 4. Se exige que todos los profesores lleguen puntualmente a tomar sus cursos. En caso de ausencia, es obligación del profesor/a informar al Establecimiento oportunamente el motivo de su inasistencia. 5. En caso de una emergencia, si el profesor/a debe abandonar sus labores docentes, también debe informar a Subdirección. 6. Cualquier inasistencia por enfermedad que se prolongue por más de tres días requiere una licencia médica. 7. Las inasistencias serán motivo de descuento.

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8. Es deber de todos los profesores concurrir diariamente a sus labores, en los horarios contratados, salvo en caso de enfermedad o emergencias inevitables. 9. En caso de inasistencia, el profesor/a debe entregar una guía de ausencia para sus alumnos/as en la fecha estipulada por UTP, de modo que la persona que tome el curso pueda desarrollarlo fácilmente. 10. Se debe mantener el Sistema de Gestión de Planificaciones al día, para que el curso no se vea perjudicado. Permisos y Licencias Médicas: 1. Es facultad privativa de la Dirección del Establecimiento, conceder permisos a los trabajadores. 2. Los permisos se podrán otorgar por días o por medios días exclusivamente. 3. Todo permiso debe solicitarse por escrito en el formulario correspondiente, el cual se solicita en las oficinas de la Secretaria con al menos 48 horas de anticipación. 4. La Directora será quien autorizará o denegará el permiso de acuerdo a las necesidades del Colegio. 5. En el caso de los profesionales de la educación, los docentes requirentes de permiso deberán dejar UTP, guías de trabajo para los alumnos/as o cursos que dejará de atender el día del permiso. 6. La UTP en conjunto con Subdirección dispondrá a la persona que se encargue de su ejecución en la sala de clases. 7. Los permisos en esencia son acciones programadas, por lo que se exceptúan de esta modalidad aquellos permisos ante una emergencia o situación personal evidente, para lo cual se deberá actuar en criterio, dejando constancia escrita de ello.

TITULO IV DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION Y ADMINISTRATIVOS ARTICULO 9: COMPETENCIAS Y DEBERES El Asistente de la Educación es el que tiene como responsabilidad apoyar y/o complementar el proceso de enseñanza-aprendizaje del Establecimiento Educacional, en labores relacionadas con inspectoría, biblioteca, ayudante del gabinete, auxiliares de patio, personal de aseo y mantención, etc. Serán nombrados, removidos y contratados por la representante legal. ARTÍCULO 10: DE LAS FUNCIONES 1 NOMBRE DEL CARGO: INSPECTOR/A DE APOYO 1. 1 DESCRIPCIÓN DEL CARGO: 1.1.1 Es una persona profesional de la confianza de la Dirección que contribuye a inculcar los valores de nuestra Identidad Educativa y hace respetar el Reglamento de Disciplina a todas los alumno/as. 1.1.2 Es facilitador/a de la función pedagógica de las/os Profesoras/es del Colegio. 1.2 DEPENDE DE:  Subdirección 1.3.

PRESTA SERVICIO:  Dirección  UTP  Subdirector  Profesoras/es Jefes  Alumnos/as

1.4. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: 1. Se responsabiliza del buen comportamiento de los alumnos/as en todas las situaciones fuera del aula: áreas de recreo, comedor, desplazamientos, gimnasios. 2. Cumplirá horario asignado por el Subdirector/a. 3. Al inicio y término de la jornada escolar debe revisar las salas de clases velando que todo esté en orden y dejando registro a la Subdirección.

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Exige el correcto uso del uniforme y la presentación personal de los alumnos/as del colegio. En caso de ausencia de un/a Profesor/a toma el curso, pasa lista y realiza el trabajo que se le indique. Durante los cambio de hora, debe estar atento a que los alumnos/as se mantengan en el interior de las clases y registrar los atrasos o ausencias del Profesor/a y coordinar su reemplazo. Se preocupa de que el Libro de clases esté al día y al alcance del Profesor/a, resguardando su privacidad. Lleva el registro diario de atrasos de Profesoras/es y del alumnado y realiza seguimiento de los mismos. Coopera para que todo lo necesario esté dispuesto para las actividades fuera de clase (micrófonos, luces, música, sillas, letreros, asignación de lugares, etc.) según le indique el Subdirector/a. Se reúne semanalmente con el Subdirector/a para informar sobre su trabajo, recibir indicaciones y ofrecer sugerencias para mejorar la disciplina de su área. Lleva al día la asistencia de los cursos, tarea que realiza una vez terminadas las clases. La ingresa al Programa Administrativo, según indique el Subdirector/a Entrega circulares, informativos, avisos de la Oficina de cuentas y otros, y recoge colillas firmadas por el apoderado. Llama por teléfono al apoderado del alumno/a que se ausente en forma diaria. Controla los pases de los alumnos/as que lo necesiten. Informa al Profesor jefe y apoderado a través de la Libreta de Comunicaciones sobre: a) Expulsión de clases b) Acumulación de anotaciones y/o negativas c) Felicitaciones especiales d) Acumulación de atrasos e) Anotaciones graves Supervisa las salas auxiliares a su cargo, responsabilizándose de: llaves, horario, mobiliario requerido, cosas perdidas, aseo, etc. Dispone, coordina y resguarda el buen estado del material requerido por los/las profesores/as para la labor pedagógica. Informa por escrito de los desperfectos que se vayan detectando a lo largo del año escolar, a la Inspectora General. Cumple con las inspecciones de recreos que le asigne Subdirección como también de comedor y portería. Organiza el uso de la sala de audiovisuales que le corresponda. En conjunto con el Subdirector/a deja todo dispuesto para las pruebas atrasadas y sanciones del día por atrasos. Coopera con los actos de finalización de año escolar y otros en los que esté presente todo el alumnado. Revisa en forma mensual el inventario de la sala de clases.

2. NOMBRE DEL CARGO: SECRETARIA GENERAL Y ACADÉMICA 2.1. DESCRIPCIÓN DEL CARGO: 2.1.1 Es una persona con título de secretaria y con conocimientos de computación y de archivo, necesarios para la función de secretaria de la Dirección. Debe tener espíritu de disposición y colaboración a la función directiva del Colegio. 2.1.2 Está encargada de las actividades administrativas relacionadas con el Ministerio de Educación y documentación oficial de la Comunidad Educativa. 1.2 DEPENDE DE:  Dirección 2.3 PRESTA SERVICIO:  Dirección  UTP  Subdirección  Equipo Multidisciplinario-Orientación  Profesores

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2.4. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: 1. Mantener contacto con Dirección, para informar de toda comunicación emanada de los organismos oficiales de Educación. 2. Recibir y atender a la Supervisora enviada por la Dirección Provincial, para las inspecciones correspondientes. 3. Recibir instrucciones de parte de la Supervisora al comenzar y finalizar el año Escolar. 4. Estar en conocimiento y archivar todas las circulares emanadas del MINEDUC (Reglamentos de Evaluación, convivencia, Autorizaciones docentes, etc.). 5. Enviar a través de Internet todos los documentos solicitados por la Dirección Provincial o Mineduc. 6. Tener al día el archivo del Colegio: fichero de las alumnos/as, actas de notas, ficha pedagógica, títulos de Profesoras/es, administrativos y auxiliares que ingrese al establecimiento, documentos oficiales del Ministerio, etc. 7. Atender solicitudes de entrevistas de Apoderados/as con Dirección. 8. Recibir de manos de Dirección, el despacho de la correspondencia, manteniendo absoluta discreción de los asuntos caratulados como reservados o confidenciales. 9. Tomar y transcribir dictados y llamados telefónicos de la Dirección. 10. Recibir, distribuir y archivar por materia la documentación oficial que se emita o que ingrese. 11. Entregar a Dirección, documentación que como Representante Legal del Establecimiento, deba firmar. 12. Encargarse de la confección de los certificados de notas en el Programa Administrativo y revisarlo con las Profesoras Jefes. 13. Elaborar las listas de alumnos/as por curso, tanto para uso interno, como para presentar a la Dirección Provincial de Educación. 14. Responsabilizarse del proceso de admisión en su parte administrativa. 15. Mantener el material necesario para las evaluaciones parciales, semestrales y certificados. 16. Tener la documentación pertinente de las alumnas con NEE. 17. Solicitar a quien corresponda, todo lo necesario para el buen funcionamiento de su oficina. 18. Mantener el registro computacional al día, con la base de datos que requiera para optimizar sus funciones. 19. Dar sugerencias en orden a mejorar los programas computacionales de su oficina. 20. Imprimir las hojas de notas parciales, semestrales y anuales, según las fechas calendarizadas por UTP. 21. Recibir telefónicamente las ausencias del personal docente, administrativo y auxiliar informando a Subdirección/Dirección.

3.

NOMBRE DEL CARGO: TÉCNICO EN COMPUTACIÓN (Encargado/a de Informática)

3.1 DESCRIPCIÓN DEL CARGO Es un profesional del área de informática que se preocupa del buen funcionamiento de los equipos computacionales del colegio. 3.2 DEPENDE DE:  Dirección  Subdirección  UTP 3.3.

LE PRESTA SERVICIO A:  Comunidad Educativa

3.4. 1. 2.

3.

4.

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: Mantención y soporte de los equipos computacionales del colegio, se incluyen elementos de ayuda pedagógica, tales como, lector óptico, pizarra interactiva u otros. Instalación de programas necesarios para el desarrollo de las clases y labores administrativas (Word, Excel, Power point, Photoshop, Dreamweaver, Freehand, Antivirus, programa administrativo, etc.). Apoyar a profesores en solución de problemas a nivel computacional, uso de este recurso, ya sea en la utilización de Word, Excel, Power point. e impresiones de trabajos (problemas al imprimir),etc. Mantención de las impresoras del colegio.

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5. 6.

7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Llevar un registro de la mantención de los equipos computacionales. Apoyo y asesoría desde 1° a 8° Básico y del 1° a 4° medio en el ámbito computacional, programas para reforzar las distintas áreas y asignaturas que se estén tratando en los distintos niveles (trabajo interdisciplinario). Llevar una bitácora de uso del laboratorio. Velar por el buen funcionamiento de los Laboratorios de computación. Sugerir en caso de necesidad la actualización de computadores. Encargarse del uso y mantención del equipo de audio y video /data del establecimiento cada vez que se necesite y llevar una bitácora de uso. Realizar capacitaciones en cuanto a lo informático o tecnológico. Administrar el Sistema de Gestión de Planificaciones. Ingresar las calificaciones del libro de clases al sistema informático del colegio.

4 NOMBRE DEL CARGO: PORTERO/A 4.1. DESCRIPCIÓN DEL CARGO: Es la persona encargada de todo lo relacionado con la recepción de las personas que lleguen al Colegio. 4.2. DEPENDE DE:  Dirección  Subdirección 4.3. LE PRESTA SERVICIO A:  Comunidad Educativa 4.4 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: 1. Atender a las personas que lleguen al Colegio, de manera educada y acogedora. 2. Cumplir con los turnos que le sean fijados, de manera que la atención en Portería sea constante y ágil. 3. Tener en Portería toda la información necesaria respecto a: o Actividades Extra-programáticas y Co-programáticas. o Reuniones de apoderados. o Calendario Escolar. o Horario de admisión. o Otros 4 Solicitar al Subdirector, lo necesario para el buen funcionamiento del cargo. 5 Estar atento a solucionar y comunicar a la persona indicada, cualquier situación fuera de lo corriente y que pueda perjudicar al Colegio. 6 Recibir a los proveedores, cuidando sus ingresos y salidas y avisando a las personas para las cuales llega el pedido antes de hacerlo pasar. 7 Preocuparse de mantener la puerta de acceso al Colegio cerrada, como medida de seguridad, salvo en horario de entrada y salida de alumnos/as. 8 Mantener una caja con monedas para cuando se le solicite cambio para uso del teléfono. 9 Mantener el lugar que ocupa en la Portería como también la parte externa y el hall de entrada limpio y ordenado. No está autorizado para recibir paquetes o encargos, tanto de alumnos/as como de profesores/as y apoderados. 10 Registrará en un cuaderno entregado por Inspectoría General, a toda persona externa del colegio y retendrá su cédula de identidad. Indicando; fecha, hora de ingreso, salida y destino. 11 Estará disponible para realizar trámites que le solicite la Directora, Subdirector o Administración. 12 Vestirá de acuerdo a la normativa entregada por sus superiores. 5

NOMBRE DEL CARGO: AUXILIAR DE LIMPIEZA

5.1. DESCRIPCIÓN DEL CARGO: Es un/a asistente de la educación que se preocupa y es responsable del cuidado y limpieza de las distintas dependencias del Colegio. 5.2. DEPENDE DE:  Dirección  Subdirector/a

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5.3. LE PRESTA SERVICIO A:  Comunidad Educativa. 5.4 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: 1. Realizar responsablemente el trabajo que señale el inspector General y mantener los distintos espacios asignados, limpios y gratos. 2. Cumplir con el horario de su trabajo y con las normas establecidas en su contrato. 3. Cuidar y usar correctamente las máquinas y material que se le entreguen para su trabajo. 4. Dar cuenta oportuna a su Jefe, de los deterioros que observe en sus áreas de trabajo. 5. Estar dispuesto a asumir en casos extraordinarios, responsabilidades distintas a su trabajo ordinario y que le asigne el Subdirector. 6. Usar los correspondientes elementos de protección que se le hayan entregado para su trabajo manteniéndolos en buen estado, sin hacer mal uso de ellos. 7. Participar en cursos o charlas de prevención de riesgos o en otras que la Inspectoría General crea necesarias para su perfeccionamiento y crecimiento personal. 8. Se preocupará del cuidado de los estudiantes. 9. Vestirá de acuerdo a la normativa entregada por sus superiores. 10. Usar un lenguaje adecuado y respetuoso de acuerdo a lo que exige el reglamento interno.

TITULO V ACOSO SEXUAL (LEY 20.005) DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL ARTICULO 42: Definiciones 1.- COERCION SEXUAL: Se expresa a través de la exigencia formulada por un superior a un subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios laborales (A vía de ejemplo podemos mencionar: aumento de remuneraciones, ascensos, traslados o permanencia en un determinado puesto de trabajo) implicando un abuso de poder. 2.- PROPOSICIONES SEXUALES NO CONSENTIDAS: Consiste en actitudes tales como invitaciones sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual, que tienen por finalidad el coartar sin razón la actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso. Este corresponde al denominado acoso entre pares. 3.- MANIFESTACIONES HABITUALES DE ACOSO SEXUAL: Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso, respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales. Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas. ARTICULO 42: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: Nivel 1. Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual. Nivel 2. Acoso moderado, no verbal sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas Nivel 3. Acoso medio fuerte, verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales. Nivel 4. Nivel 5.

Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar. Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas contactos íntimos.

para

tener

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ARTICULO 43: Todo trabajador/a de la comunidad educativa que sufra o conozca de hechos ilícitos como el acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa, o a la Inspección del Trabajo competente. ARTICULO 44: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. ARTICULO 45: La denuncia escrita dirigida a la Dirección deberá señalar los nombres, apellidos y RUT del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. ARTICULO 46: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. ARTICULO 47: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la destinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. ARTICULO 48: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. ARTICULO 49: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. ARTICULO 50: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas. Los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. ARTICULO 51: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicaran irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta un descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a dispuesto en el Titulo XIV, Artículo Nº 35 de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 No. 1, letra b del Código del Trabajo, es decir terminar el contrato por conductas de acoso sexual. ARTICULO 52: El informe y las conclusiones a que llego el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el décimo quinto día contado desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a mas tardar el día siguiente al término de la investigación.

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ARTICULO 53: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a mas tardar el día vigésimo de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciara los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a mas tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. ARTICULO 54: Las observaciones realizadas por la Inspección de Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizaran los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a mas tardar el siguiente día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. ARTICULO 55: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. ARTICULO 56: Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. ARTICULO 57: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

TERCERA PARTE NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD INTRODUCCIÓN OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN El Colegio estará obligado adoptar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la integridad física y la salud de toda persona del Establecimiento. PREVENCIÓN DE RIESGOS En el Colegio deberá existir, como mínimo las siguientes medidas de prevención riesgos: 1. Letreros visibles en zona de seguridad y la forma de evacuar en caso necesario (plan Deyse/COOPER). 2. Extinguidores de incendio del tipo adecuado, suficientes y en buenas condiciones de uso. 3. Enseñar normas, prácticas y principios que regulen la prevención de riesgos de accidentes y la formación de la conciencia y hábitos de seguridad, como ensayos para prevenir riesgos 4. Listado de números de teléfonos de emergencia. RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN: SUBDIRECTOR/A Quienes tengan a su cargo supervisar el estado y condiciones de recintos, implementación y personal, deberá; 1. Mantener en perfecto estado de funcionamiento de servicios higiénicos, duchas, cocina, etc. 2. Mantener condiciones sanitarias en los lugares donde se manipulen o guarden alimentos. 3. Hacer limpiar los recipientes para recolección y deposición de basuras. 4. Instruir higiene personal y orientación del mismo a los apoderados.

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NORMAS DE SEGURIDAD 1. Eliminar todo elemento que perturbe el desarrollo del trabajo docente y que atente contra la seguridad de los alumnos/as. 2. Eliminar todo elemento que presente peligro; enchufes e interruptores en mal estado, vidrios, etc. 3. Todo personal del Colegio, así como las alumnas, tendrán preocupación por prevenir daños, por mal manejo de instrumentos, máquinas, utensilios y drogas (en el laboratorio).

TITULO I DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES ARTICULO 1: El Trabajador/a deberá respetar las siguientes normas de Higiene, a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas y roedores: a. Utilizar los casilleros individuales exclusivamente para los fines que fueron asignados, sin que pueda almacenar en ellos desperdicios, restos de comidas, etc., debiendo además mantenerlos permanentemente aseados; b. Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida, basuras, dulces, envases desocupados de cualquier alimento etc., todos los cuales deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos; y c. No se podrá botar en los W.C. elementos o artículos que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas, además los trabajadores deberán usar jabón o detergentes líquidos que se encuentran en los dispensadores, para la limpieza especialmente de sus manos, prohibiéndose hacer uso de aserrín, huaipe o trapos en dicha maniobra de aseo. ARTICULO 2: La Empresa, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, protegerá a sus Trabajadores de los riesgos del trabajo; entregará al Trabajador/a sin costo, pero bajo su cargo y responsabilidad, los elementos de protección personal respectivo y que su labor lo requiera. ARTICULO 3: El Trabajador/a que tenga a su cargo equipos de seguridad, deberá usarlos permanentemente cuando desarrolle la tarea que se los exija. ARTICULO 4: Todos los elementos personales de protección serán de uso del trabajador/a a quién le fuere asignado, prohibiéndose por motivos higiénicos el préstamo o intercambio. ARTICULO 5: El Trabajador/a dará cuenta inmediata a su Jefe directo si su equipo ha sido cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición y/o colaborando en su reparación o ubicación, de conformidad a los contenidos del procedimiento de reposición de Elementos de Protección Personal vigente en la empresa. ARTICULO 6: El Trabajador/a queda obligado a dar cuenta en el acto su Jefe directo cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección asignado, o si éste no le acomoda o le molesta para efectuar su trabajo. ARTICULO 7: El Jefe inmediato del Trabajador/a será directamente responsable en la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento. ARTICULO 8: El traslado de materiales, cajas, equipos, etc. deberá hacerse con las debidas precauciones. ARTICULO 9: El Trabajador/a deberá preocuparse y velar por en el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y de uso de todas las maquinarias, enchufes, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción como la de seguridad e higiene; deberá asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, de modo de evitar accidentes o lesiones a personas que transiten a su alrededor, de igual forma debe dejar limpia su área al término de la jornada. ARTICULO 10: Si el Trabajador/a fuere operador de equipos o dispositivos de trabajo, deberá velar permanentemente del funcionamiento de la máquina asignada a su cargo, previniendo cualquier anomalía que a la larga pueda ser causa de un accidente.

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ARTICULO 11: El Trabajador/a deberá informar a su Jefe inmediato acerca de la anomalía que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. ARTICULO 12: El Trabajador/a deberá revisar las máquinas a su cargo cada vez que haga uso de ellas, observando si se encuentran en buenas condiciones para así poder laborar en una nueva oportunidad con elementos en perfectas condiciones de seguridad; si detectaré alguna irregularidad en el funcionamiento de estas máquinas, deberá informar de inmediato al encargado de mantenimiento y/o su Jefe directo. ARTICULO 13: El Trabajador/a que le corresponda efectuar reparaciones de equipos, enchufes u otros elementos que exijan retirar las defensas de seguridad, deberá reponerlas inmediatamente después de haber terminado su trabajo, y mientras trabaje en esta actividad deberá tomar todas las precauciones del caso, señalizando el lugar y bloqueando los sistemas, de manera que terceras personas no puedan poner en marcha los equipos en reparación. ARTICULO 14: Las vías de circulación interna y/o evacuación deberán estar permanentemente despejadas y señaladas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros. ARTICULO 15: Los lugares de trabajo deberán permanecer limpios y ordenados evitando los derrames de cualquier tipo de líquidos u otras sustancias que puedan producir resbalones o caídas. a. Los Jefes inmediatos o Supervisores de línea, serán directamente responsables en la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal y del cumplimiento de las normas de este Reglamento. b. Los esmeriles del tipo que sean y los pulidores, deberán ser manejados con los elementos de protección requeridos y los trabajadores/as deberán protegerse con los E.P.P. respectivos, tanto siendo Operadores, ayudantes o como funcionarios de alrededor. ARTICULO 16: No se podrá improvisar ningún lugar de depósito de ningún tipo de objetos, ni mucho menos atochar las vías de circulación de la Empresa. ARTICULO 17: El Trabajador/a deberá conocer perfectamente la ubicación y el uso del equipo de incendio de su Sección o área de trabajo, como asimismo de cualquier otro tipo de elemento de seguridad. ARTICULO 18: Los accesos a las oficinas deberán estar siempre despejados de todo tipo de obstáculos. ARTICULO 19: Inmediatamente de ocupado un extintor deberá dar cuenta al encargado de seguridad y al Comité Paritario, para proceder a su recarga. ARTICULO 20: No podrán encenderse fuegos dentro de los recintos de la Empresa. ARTICULO 21: Se prohíbe la acumulación de basuras en patios, baños, oficinas, etc. especialmente de huaipes o trapos con aceites, diluyentes o grasas de todo tipo, ni de cualquier otro elemento de combustión espontánea. ARTICULO 22: En caso de un amago o principio de incendio, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Plan de Emergencia con que cuenta la empresa, copia que es entregado al momento de la contratación. ARTICULO 23: Si el Trabajador/a no perteneciere a la Brigada de Emergencia o contra incendios y no cuenta con la debida instrucción por el Comité Paritario, la Mutual o el Prevencionista de Riesgos para la defensa en caso de siniestros, deberá colaborar con dichos instancias, uniéndose a la evacuación del área amagada con rapidez y orden. Para estos efectos el Trabajador/a tendrá presente lo siguiente, con respecto a los extintores, forma de usarlos y clasificación de los fuegos:

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ARTICULO 24: (se transcribe íntegro el TITULO III - PARRAFO III Artículos 44 al 52, del D. S. 594 De la Prevención y Protección contra Incendios, incluidas las modificaciones introducidas por el D.S. 201) ARTICULO 25: (Artículo 44 D.S. 594): En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso. El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia. En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares. ARTICULO 26: (Artículo 45 D.S. 594): Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 DS 594. Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento. ARTICULO 27: (Artículo 46 D.S. 594): El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en la siguiente tabla: Superficie de cubrimiento máxima 150 225 375 420

Potencial Distancia máxima de de extinción traslado del extintor (m) mínimo 4 9 6 11 10 13 20 15

El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente. Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor. En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40 B. ARTICULO 28: (Artículo 47 D.S. 594): Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

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ARTICULO 29: (Artículo 48 D.S. 594): Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. ARTICULO 30: (Artículo 49 D.S. 594): Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. ARTICULO 31: (Artículo 50 D.S. 594): De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:

TIPO DE FUEGO AGENTES DE EXTINCIÓN CLASE A Combustibles sólidos Agua presurizada, Espuma, Polvo comunes químico seco ABC Tales como: Madera, papel, género, etc. CLASE B Líquidos combustibles Espuma, Dióxido de carbono (CO2), o inflamables, polvo químico seco ABC –BC Tales como: Grasas y materiales similares. CLASE C Inflamación de equipos Dióxido de carbono (CO2), Polvo químico que se encuentran energizados seco ABC – BC eléctricamente. CLASE D Metales combustibles Tales como sodio: Titanio, Polvo químico especial potasio, magnesio, etc. ARTICULO 32 (Artículo 51 D.S. 594): Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención. ARTICULO 33: (Artículo 52 D.S. 594): En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger. ARTICULO 34: Se indican algunas acciones para el correcto uso de los extintores:

TÉCNICA DE USO (Método de los 4 pasos) 1er. Paso;

Sacar el extintor del soporte.

3er. Paso; Sacar seguridad.

el

pasador

de

2do. Paso;

Dirigirse a la proximidad del fuego. 4to. Paso ; Presionar el gatillo y dirigir el chorro a la base del fuego, en forma de abanico.

IMPORTANTE; En lugares abiertos, la persona que esté operando el extintor debe dar la espalda al sentido del viento. ARTICULO 35: Los extintores de espuma química (Light Water) y de Agua a Presión o Corriente son conductores de la electricidad; por lo tanto NO DEBEN EMPLEARSE EN FUEGOS de Equipos, Maquinarias e Instalaciones Eléctricas, a menos que exista la seguridad y certeza que se han desenergizado las Instalaciones, Maquinas y Equipos afectados, desconectando las palancas en los Tableros Generales de luz y fuerza.

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ARTICULO 36: Los extintores de agentes halogenados (halon 1211 y otros que contengan BCF), no deben usarse porque causan daño a la capa de ozono y peligra el operador por el desplazamiento de oxígeno que provoca, además existe un acuerdo de la Organización Mundial de la salud del año 1986 donde Chile la suscribió. ARTICULO 37: Las zonas donde se permite fumar se encuentran debidamente señalizadas y cuentan con un procedimiento aprobado por la empresa y el Comité Paritario, donde expresamente se autoriza 04 zonas. Cada zona cuenta con señalización y está habilitada con ceniceros para ese fin. La prohibición cuenta para todo quien ingrese a la empresa. ARTICULO 38: El Trabajador/a que labore con productos químicos deberá tomar las debidas precauciones para evitar quemaduras e intoxicaciones, empleando delantales, guantes, mascarillas y, en general, todo aquel elemento de protección que la Empresa señale. ARTICULO 39: El Trabajador/a que deba levantar algún objeto del suelo lo deberá hacer doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas, considerando que el peso máximo que puede levantar un hombre en forma continua es de 25 Kg. ARTICULO 40: El Trabajador/a que se vea afectado por alguna enfermedad o que note que se siente mal y se afecta su capacidad y, por ende la seguridad de su trabajo, deberá comunicar esta situación a su Jefe inmediato, para que este adopte las medidas del caso. ARTICULO 41: Aquel Trabajador/a respecto del cual y a juicio de la Empresa, del Organismo Administrador o del Comité Paritario, existan sospechas de riesgos de Enfermedad Profesional o de estado de salud que cree una situación peligrosa, deberá someterse a los exámenes que dispongan los servicios médicos del organismo administrador en la fecha, hora y lugar que éstos determinen. El tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales. ARTICULO 42: Cualquier accidente, por leve que sea o sin importancia que parezca, que experimente el Trabajador/a, deberá ser informado de inmediato o dentro de las 24 horas siguientes, al Jefe superior o a algún miembro del Comité Paritario. ARTICULO 43: En caso de accidente en la Empresa del que resulten lesiones a un Trabajador/a, el Jefe inmediato o quien corresponda procederá a su atención por medio del Botiquín de Emergencia, o enviándolo a la brevedad a la Mutual de Seguridad; si se tratare de un accidente grave, en lo posible se tratará de no mover al Trabajador/a hasta la llegada de personas especializadas como médicos y paramédicos. ARTICULO 44: El Trabajador/a deberá cooperar en las investigaciones que lleven a cabo los Jefes superiores y/o el Comité Paritario aportando las antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de tomar las medidas correctivas, y preventivas que procuren evitar su repetición. ARTICULO 45: En caso que un trabajador/a sufriera un accidente que signifique más de una jornada de trabajo perdida, el Comité Paritario investigará las causas que lo produjeron, informando de ello dentro de las 48 horas siguientes de producido, en informe escrito a la Empresa. ARTICULO 46: Los afiches, avisos y letreros de seguridad se colocarán en los diarios murales, de modo que puedan ser leídos por todos los Trabajadores; cada Trabajador/a deberá cumplir con las instrucciones impartidos en ellos y velará por la integridad de los mismos, evitando su destrucción y/o deterioro.

TITULO II DE LAS PROHIBICIONES ESPECIALES ARTICULO 47: Queda prohibido a todo trabajador: a. Fumar o encender fuegos en toda la empresa, con la sola excepción de las zonas autorizadas y debidamente señalizadas, y según procedimiento vigente, comunicado a todo el personal. b. Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo;

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c. Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro de cualquier área de la empresa, incluso en la empresa de nuestros clientes, cada vez que se deba efectuar cualquier tipo de trabajo. d. Soldar, calentar o someter a temperatura tambores vacíos o envases que hayan contenido algún tipo de líquido inflamable o combustible; e. Viajar en vehículos que no están diseñados y/o habilitados para transporte de personas; f. Apropiarse o usar elementos de protección, no asignados y pertenecientes a la Empresa y/o que hubieren sido asignados para el uso de otra persona. g. Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños; h. Usar elementos de protección en mal estado, inapropiados o cuyo funcionamiento y uso adecuado desconozca; i. Trabajar en altura, padeciendo de vértigo, mareos o epilepsia, trabajar haciendo mucho esfuerzo físico padeciendo de insuficiencia cardiaca o hernia, trabajar en ambientes contaminantes de polvo padeciendo de silicosis u otro tipo de neumoconiosis, o ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello; j. Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del Jefe inmediato; k. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos; l. Romper, rayar, retirar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones colocadas por la Empresa en los diarios murales para que sean conocidos por todos los funcionarios, para información general; m. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa proporciona; n. Correr sin necesidad dentro del Establecimiento; o. Operar máquinas que no le correspondan, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y/o en práctica; p. Cambiar correas de transmisión estando en funcionamiento la máquina o el motor; q. Dejar sin vigilancia una máquina en funcionamiento; r. Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, además no usar anillos, pulseras y cualquier elemento adicional al cuerpo, que pudiera engancharse en forma especial cerca de las transmisiones. s. Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras; t. Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto de la Empresa, dirigidos o no a persona alguna. Además: a. Accionar y reparar mecanismos eléctricos o mecánicos, sin ser el trabajador idóneo para ello y sin estar autorizado al efecto. b. Retirar o dejar sin funcionar los elementos o dispositivos de seguridad o higiene instalados por la empresa, como detener el funcionamiento de la ventilación, extracción, etc. c. No acatar las normas e instrucciones de seguridad e higiene impartidas por la empresa. d. Entorpecer deliberadamente los accesos a extintores, mangueras, grifos o cualquier elemento de combate de incendio, como así también dañar, romper o inutilizar cualquiera de estos elementos. e. Usar escalas o escaleras en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su notoria inestabilidad o deterioro. f. Sopletearse la ropa o el cuerpo con aire comprimido. g. Manejar vehículos motorizados por parte de funcionarios que no posean la licencia respectiva que lo habilite como tal. h. No conducir vehículos motorizados al interior de la empresa a velocidades mayores a 10 Km. por hora y no respetar las señalizaciones sobre sentido de tránsito, estacionamiento, etc. existentes en la empresa y en su entorno. i. Cualquier otra que exija el Comité Paritario, en uso de sus facultades y que su incumplimiento merezca la calificación de negligencia inexcusable.

TITULO III DE LAS SANCIONES ARTICULO 48: El Trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, o a las Instrucciones o Acuerdos del Comité Paritario, será sancionado con multa en dinero eficaz, eficacia cuyo monto podrá ascender hasta el 25% DEL SALARIO DIARIO del Trabajador afectado, quien con todo podrá reclamar de la aplicación de la multa y/o de su monto ante la Inspección del Trabajo respectiva. Corresponderá a la Empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, teniendo especialmente en cuenta la gravedad de la infracción.

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ARTICULO 49: Los fondos provenientes de las multas por infracciones de orden a las normas del presente Reglamento, se destinarán a incrementar los Fondos de Bienestar de los Trabajadores, o de los Servicios de Bienestar Social de la organizaciones Sindicales, de conformidad a lo señalado en el inciso 2º del artículo 157 del Código del Trabajo; los fondos provenientes de multas por infracciones a las normas sobre Prevención, Higiene y Seguridad serán destinados al cumplimiento de los fines señalados en el inciso 2º del Art.20 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. ARTICULO 50: Cuando el Comité Paritario compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del Trabajador/a, lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes. ARTICULO 51: Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento se entienden incorporadas al respectivo Contrato de Trabajo, y la falta o continua reiteración de faltas, atendidas su gravedad podrá determinar la terminación de la relación contractual.

TITULO IV PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN EL Art. 76 DE LA LEY Nº 16.744 y 77 MODIFICADO POR EL Art. 77 Bis DE LA LEY 19.394, Y LOS ARTICULOS 73, 76, 79, 80, 81, Y 93 DEL DECRETO SUPREMO 101 DE 1968. COMO ACTUAR EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES ARTICULO 52: (art. 76 Ley 16744) La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho habientes, o el médico que trato o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité paritario de seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud. Los Organismos Administradores deberán informar al Servicio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hubiesen ocasionado incapacidad para el trabajador o muerte de la víctima en la forma y con la periodicidad que señala el Reglamento (Decreto 101). ARTICULO 53: (art 77 bis ley 19.394) El trabajador afectado por el rechazo de una licencia médica o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basados en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el Organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de la Licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiera sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización previsional, la mutualidad de empleadores, la caja de compensación de asignación familiar o la Institución de salud previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.

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El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponde reembolsar, se expresará en Unidades de Fomento, según el valor de éstas, en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que este hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. ARTICULO 54: (art. 73 DS 101) Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo segundo del Título VIII de la Ley. ARTICULO 55: (art. 76 DS 101) Corresponderá exclusivamente al Servicio Nacional de Salud o sus continuadores legales, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Sin embargo, respecto de los trabajadores afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas Instituciones. ARTICULO 56: (art. 79 DS 101) La comisión médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo N° 42 de la ley N° 16.744. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Área del S.N.S., en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma ley. ARTICULO 57: (art. 80 DS 101) Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. ARTICULO 58: (art. 81 DS 101) El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiera hecho por

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carta certificada, el Término se contará desde la recepción de dicha carta. ARTICULO 59: (art. 93 DS 101) Para los efectos de la reclamación ante la superintendencia a que se refiere el inciso 3° del artículo 77 de la Ley, Los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copias de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará de la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91.

TITULO V DEL CONTROL DE SALUD PARA EVITAR RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO ARTICULO 60: Cuando la Empresa, el Organismo Administrativo o el Comité Paritario lo estimen necesario o conveniente, podrán enviar al Trabajador/a a un examen médico con el propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de salud; el tiempo que se ocupe en estos permisos se considerará como efectivamente trabajado. ARTICULO 61: Todo Trabajador/a al ingresar a prestar servicios a la Empresa, podrá ser sometido a un examen médico preocupacional; de igual modo la Empresa podrá exigir de dicho Trabajador/a un examen médico en dicho sentido. ARTICULO 62: Se considerará necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidentes en el trabajo, que el trabajador/a mantenga un adecuado control de su estado de salud; será especialmente necesario dicho control en el caso de Trabajadores que se desempeñen con ruidos, polvo, humedad, mala iluminación, baja o alta temperatura, tensión nerviosa. ARTICULO 63: El Trabajador/a estará obligado a aceptar la realización del examen y deberá cumplir con las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir los profesionales a cargo de dichos exámenes. ARTICULO 64: El Trabajador deberá dar cuenta a su Jefe inmediato sobre cualquier molestia o estado inconveniente que lo afecte; igualmente, deberá comunicar cuando en su casa existan personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas.

TITULO VI DEL COMITE PARITARIO ARTICULO 65: De acuerdo con lo establecido en el art. 66 de la Ley Nº 16.744 de 1968, y en el D.S. Nº 54 de 11 de Marzo de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que reglamenta la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios, en toda Empresa que trabajen más de 25 funcionarios se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de la Empresa y representantes de los Trabajadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para la Empresa y los Trabajadores. ARTICULO 66: Los Comités Paritarios estarán integrados por 3 representantes de la Empresa y 3 representantes de los Trabajadores; por cada miembro se designará otro de carácter suplente. ARTICULO 67: Para ser elegido miembro del Comité Paritario como representante de los Trabajadores se requiere: a. b. c. d.

Tener más de 18 años; Saber leer y escribir; Tener 1 año mínimo en la Empresa; y Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales, dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores, o haber prestado servicios relacionados con la Prevención de Riesgos Profesionales durante un año.

No se aplicará el requisito previsto en la letra c) en aquellas Empresas o Establecimientos en que el 50% de sus Trabajadores, tengan menos de 1 año de permanencia.

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ARTICULO 68: Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir en caso de duda si debe o no constituirse el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario. ARTICULO 69: Es obligatorio, tanto para la Empresa como para cada Trabajador/a colaborar con el Comité Paritario, proporcionando las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar. ARTICULO 70: Si en la Empresa existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, aquella persona que dirija dicho Departamento formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que existan en la misma Empresa; con todo, esta persona no tendrá derecho a voto. ARTICULO 71: Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes, y en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los Trabajadores y uno de la Empresa, o cuando lo requiera el Organismo Administrador; en todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva Empresa ocurra un accidente del trabajo. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Se deberá dejar constancia mediante Actas de lo tratado en cada reunión. ARTICULO 72: El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurra un representante de los Trabajadores y un representante de la empresa, ambos titulares. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes laborales o de los Trabajadores se entenderá que los asistentes dispondrán de la totalidad de los votos de su respectiva representación. ARTICULO 73: Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría; en caso de empate deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador del Seguro. ARTICULO 74: Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 75: Cesarán en los cargos de los Comités, las personas que dejen de prestar sus funciones a la Empresa, o cuando no asistan a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada. ARTICULO 76: Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de impedimento o vacancia del cargo. ARTICULO 77: Son funciones del Comité Paritario: a. Asesorar e instruir a los Trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; b. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Empresa como de los Trabajadores de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad; c. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Empresa; d. Decidir si un accidentado o una enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del Trabajador; e. Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; f. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador del Seguro; y g. Promover la realización de cursos de adiestramientos destinados a la capacitación profesional de los Trabajadores en Organismos públicos o privados. ARTICULO 78: Los Comités Paritarios permanecerán en funciones mientras dura la Empresa o Establecimiento.

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TITULO VII SUGERENCIAS PARA PREVENIR ACCIDENTES ARTICULO 79: La seguridad en la Empresa y las acciones para prevenir los accidentes se verán decididamente favorecidas si cada Trabajador/a colabora manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los Programas de Seguridad, las Normas de Seguridad, las decisiones de los Comités Paritarios, las condiciones generales de trabajo y, en general proporcione ideas para mejorarlas. ARTICULO 80: Cuando un Trabajador/a haga una sugerencia que sea acogida por el Comité Paritario y llevada a la práctica, será merecedor de un estímulo otorgado por la Empresa.

TITULO VIII DEL DERECHO A SABER ARTICULO 81: La Empresa informará oportuna y convenientemente a todos sus Trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. ARTICULO 82: La obligación de informar será cumplida al momento de contratar a los Trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través del Comité Paritario. ARTICULO 83: La Empresa deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a los niveles mínimos de riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. ARTICULO 84: Con el propósito de entregar una orientación respecto de los riesgos potenciales de accidentes y enfermedades que se pueden originar producto de las operaciones que se efectúan, con objeto de precaver lo anterior, a continuación se indican los principales riesgos, consecuencias y medidas preventivas por secciones: Con todo, el cuadro siguiente obedece a una agrupación de los principales riesgos, en forma especifica se diseñaran cartillas de seguridad y/o procedimientos de trabajo para las diferentes secciones, las que contaran con la aprobación del Comité Paritario y la Gerencia de la empresa y formaran parte integral del presente Reglamento, si, deberá hacerse mención en dichas cartillas de su condición de reglamentarias.

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Riesgos Existentes Área Pintura Inhalación de solventes orgánicos

Trabajos con Electricidad en Ascensores en Terreno

Caídas a Distinto Nivel en Ascensores (en terreno).

Caídas al Mismo y Distinto Nivel dentro de nuestros establecimientos

Contacto con energía eléctrica en trabajos varios: Cuando se entra en contacto con el conductor energizado (polo positivo) en un área donde no existe aislación.

Consecuencias Dañosa las vías respiratorias superiores e Inferiores, daños al sistema nervioso central Problemas hepáticos, conjuntivitis dermatitis Y quemaduras.

Medidas Preventivas a) Al realizar la actividad de pintado deberán emplearse como elemento de protección respiratoria, máscaras de filtro químico. b) Se prohíbe la generación de cualquier tipo de fuentes de ignición.

En todo trabajo o actividad que se Pueden producir lesiones como por realice en circuitos y equipos ejemplo: eléctricos se aplicarán lo siguiente: Incendios debido a causas eléctricas. - No se permitirá a ningún Asfixia por paro respiratorio. empleado trabajar cerca de Fibrilación ventricular. ninguna parte de un circuito Tetanización muscular. eléctrico a menos que esté Quemaduras internas y protegido contra choque externas. eléctrico mediante la Lesiones traumáticas por desenergización del circuito, caídas. por protección con una Muerte. aislamiento efectiva o al utilizar prácticas de trabajo seguro. - Deben colocarse señales de advertencia apropiadas para eliminar la posibilidad de contacto con cualquier circuito de energía eléctrica expuesto u oculto. - Deben colocarse barreras adecuadas u otros medios de protección para evitar contactos con circuitos expuestos en equipos eléctricos. - Todos los cables de extensión deben tener ficha de conexión y un tercer conductor que sea usado solamente con el propósito de conectar los equipos a tierra. No deberán usarse conductores eléctricos alterados rotos o desgastados. - Deben usarse siempre fusibles del tamaño, tipo y capacidad correctos. Nunca sustituir fusibles por alambres. - Los equipos o circuitos que estén desenergizados deben ser identificados como fuera de servicio y tener colocados los dispositivos de bloqueo y las etiquetas de advertencia en todos los puntos donde dichos equipos o circuitos puedan ser energizados.

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Cuando se entra en contacto con los conductores positivo y negativo hacer “puente”

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Los equipos que mantengan circuitos energizados luego de haber sido desconectada y etiquetada la línea principal, deben tener indicaciones que adviertan la situación. Los interruptores de circuito con descarga a tierra deben usarse con todas las herramientas portátiles y otros dispositivos eléctricos.

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