REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Página 2 de 68 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad CTS Turismo Ltda. RUT: 86.000.800...
1 downloads 2 Views 447KB Size
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Página 2 de 68

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad CTS Turismo Ltda. RUT: 86.000.800-9 Antonio Bellet 77, Of. 101 Providencia, Santiago Chile

Página 3 de 68

INDICE TÍTULO I PRIMERA PARTE - NORMAS DE ORDEN PÁG. GENERALIDADES

6

CAPÍTULO I

Individualización y condiciones de ingreso

7

CAPÍTULO II

Del Contrato de Trabajo

8

CAPÍTULO III

De la Jornada de Trabajo

9

CAPÍTULO IV

De las Remuneraciones y Descuentos

10

-

Del principio de igualdad de las remuneraciones

-

Del procedimiento de reclamos por infracciones al principio de igualdad de las remuneraciones

-

Descripciones de cargo

CAPÍTULO V

De las Horas Extraordinarias

20

CAPÍTULO VI

De los Descansos

21

CAPÍTULO VII

De la Jornada Parcial

22

CAPÍTULO VIII

Del Feriado Anual

23

CAPITULO IX

De las Licencias y Permisos

24

-

Por enfermedad

-

Por maternidad

-

Por nacimiento o fallecimiento

CAPÍTULO X

Del Delegado de Personal

29

CAPÍTULO XI

De la Denuncia, Investigación y Sanción del Acoso Sexual

29

CAPÍTULO XII

De la Investigación y Sanción del Acoso Laboral

31

CAPÍTULO XIII

De la Protección a los Derechos Fundamentales de los trabajadores

33

CAPÍTULO XIV

De la Terminación del Contrato de Trabajo

33

CAPÍTULO XV

De los Medios de Comunicación y en particular, del uso del Correo

34

electrónico e Internet CAPÍTULO XVI

De las Obligaciones

35

CAPÍTULO XVII

De las Prohibiciones

36

CAPÍTULO XVIII

De las Sanciones, Amonestaciones y Multas

38

CAPÍTULO XVIII

De las Informaciones, Peticiones y Reclamos

39

CAPÍTULO XX

Del Procedimiento de reclamo por término del Contrato de Trabajo

39

Página 4 de 68

TÍTULO II SEGUNDA PARTE - NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PÁG. 40

PREAMBULO CAPÍTULO I CAPÍTULO II

CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX CAPÍTULO X CAPÍTULO XI CAPÍTULO XII CAPÍTULO XIII CAPÍTULO XIV CAPÍTULO XV CAPÍTULO XVI

Disposiciones Generales De la Organización de la Prevención de Riesgos Comité Paritario de Higiene y Seguridad Dpto. de Prevención de Riesgos De las Obligaciones De la Obligación de Informar los Riesgos Laborales y del Derecho a Saber De las Prevención de Accidentes Normas generales de Prevención de Riesgos Procedimiento en caso de Accidente De las Normas en Situaciones de Emergencia - Que hacer en caso de Emergencia - Prevención de Incendios - Cómo usar un extintor - Qué hacer en caso de Sismo Del Control de la Salud De las Responsabilidades Manipulación Manual de Carga De la Protección de la Capa de Ozono De la Ley Antitabaco Prohibiciones Sanciones y Multas Procedimientos, Recursos y Reclamos

41 42

46 50 55 56 58 59

62 62 63 64 64 66 68 69

TÍTULO III De la Vigencia del Reglamento

72

----ESTE DOCUMENTO ES DE LECTURA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES---

Página 5 de 68

En conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo y la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la Empresa CTS Turismo Ltda. establece el siguiente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contiene en el Título I el Reglamento de Orden, en el Título II el Reglamento de Higiene y Seguridad y en el Título III, la vigencia.

TITULO I

PRIMERA PARTE - NORMAS DE ORDEN GENERALIDADES ARTICULO Nº 1 Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá: Por la Empresa o Empleador a CTS Turismo Ltda., que es la entidad que contrata los servicios del trabajador. Por trabajador a aquella persona natural que presta sus servicios personales, intelectuales o materiales bajo la dependencia o subordinación de CTS Turismo Ltda., en virtud de un Contrato de Trabajo. Por Jefe Inmediato a la persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla en su área, tales como: Jefe de Sección, Encargado de Área, Supervisor, etc., y en general, cualquier persona que tenga trabajadores bajo su mando. En consecuencia, no serán considerados trabajadores ni estarán afectados por el presente Reglamento aquellas personas naturales que realicen para la Empresa trabajos en forma esporádica o en su propio domicilio o en un lugar libremente elegidos por ellos, sin vigilancia ni dirección inmediata, conforme lo establece el Artículo Nº 8 inciso 2º y 3º del referido Código del Trabajo, Ley Nº 18.620 y sus modificaciones. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA: 1. 2. 3. 4.

Nombre Razón Social RUT Dirección Teléfono

: : : :

CTS Turismo Ltda. 86.000.800-9 Antonio Bellet 77, Of. 101, Providencia, Santiago 2251 04 00

ARTICULO Nº 2 Cumpliendo lo establecido en el Título III del Libro I del Código del Trabajo, el presente documento se establece como obligatorio para los trabajadores de CTS Turismo Ltda., ubicada en Antonio Bellet 77, Of. 101, Providencia, Santiago y en todas sus sucursales: Tocopilla 8 F, predio El Salitre Nº 3, San Pedro de Atacama; Walker Martínez 430, of. 41, Puerto Varas. . ARTICULO Nº 3 Las normas y disposiciones contenidas en el Reglamento Interno se entienden incorporadas al contrato individual de trabajo y son obligatorias desde la fecha de contratación. Su cumplimiento hará posible a la Empresa proporcionar y mantener:

Página 6 de 68

a.- Relaciones armónicas con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores. b.- Un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes del trabajo se reduzcan al mínimo. c.- Bienestar para cada uno de los miembros de la Empresa. Cada trabajador debe estudiar cuidadosamente este Reglamento y cualquier duda que tenga deberá consultarla con su Jefe Directo. Para ello, se le entregará un ejemplar al momento de su contratación, no pudiendo alegar posteriormente, desconocimiento o ignorancia de sus normas o disposiciones.

CAPITULO I INDIVIDUALIZACION Y CONDICIONES DE INGRESO ARTICULO Nº 4 El área de Recursos Humanos, llevará una carpeta personal de cada trabajador, en que se anotarán y archivarán los datos personales, los datos sensibles, los cursos de capacitación en que haya participado, las sanciones que se le hayan aplicado, las menciones por actuaciones destacadas o meritorias y demás anotaciones que procedan. A solicitud expresa y directa del trabajador, la Empresa podrá entregar fotocopias de estos antecedentes personales. Si los antecedentes personales del trabajador consignados en el contrato o en los registros experimentan alguna modificación, será obligación del trabajador ponerlo en conocimiento de la Empresa para los fines pertinentes. ARTICULO Nº 5 Todo interesado en incorporarse a la Empresa, deberá presentar los siguientes documentos: a. Cédula de Identidad vigente. b. Certificado de haber cumplido con la Ley de Servicio Militar Obligatorio. c.

Certificado de estudios cursados.

d. Finiquito de su último empleador, si procede. e. Certificado de Antecedentes expedido por el Gabinete de Identificación. f.

Certificado de Salud otorgado por el Servicio Médico o por el médico que designe la Empresa, según proceda.

g. Certificado de afiliación del sistema previsional al cual se encuentre adscrito el trabajador h. Certificado del organismo de salud al cual se encuentre afiliado el trabajador. i.

Certificados emitidos por el Servicio de Registro Civil, necesarios para acreditar el estado civil y las cargas familiares;

j.

Dos fotos tamaño carnet con nombre y número de RUT.

k.

Autorización por escrito para el tratamiento de datos personales y datos sensibles del trabajador por parte de la Empresa, quien se sujetará cabalmente a las disposiciones de la Ley N° 19.628 y las finalidades permitidas por el o rdenamiento jurídico.

Página 7 de 68

l.

Si fuere menor de 18 años y mayor de 16, autorización escrita por su Padre o Madre o guardadores legales

m. Los menores de 16 y mayor de 15, deberán presentar autorización indicada en el inciso anterior, además de un certificado en el que conste que haya cumplido con la obligación escolar. n.

Todos los demás datos y antecedentes relacionados con el cargo a desarrollar y que la Empresa estime necesario.

La Empresa, en todo caso, se reserva el derecho de aceptar o rechazar una solicitud de ingreso, sin excepción de causa, como asimismo el hecho de exigir, sin cargo alguno para el postulante, un examen previo de salud a fin de determinar su aptitud para el trabajo a desempeñar. Si la Empresa determina que para ingresar a ella se hubiesen presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del Contrato de Trabajo, en conformidad a la causal 7 del Artículo 160º del Código de Trabajo.

CAPITULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO Nº 5 Acordada la contratación, el trabajador deberá suscribir su contrato de trabajo en duplicado, con el representante autorizado por la Empresa, quedando un ejemplar en poder de cada parte. Las modificaciones que con posterioridad se introduzcan al contrato de trabajo, se anotarán a continuación o al dorso del mismo o en documento separado, debiendo también estas modificaciones ser firmadas por ambas partes. No será necesario modificar los contratos para consignar en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones; sin embargo, aún en este caso deberán actualizarse los contratos a lo menos una vez al año. El contrato de trabajo deberá suscribirse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obras, trabajos o servicios determinados o de duración inferior a treinta días. ARTICULO Nº 6 Tratándose de menores de 18 años, el Contrato de Trabajo deberá ser firmado por el menor y su representante legal o, en su defecto por la persona o institución que lo tenga a su cargo o cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá obtener la autorización del Inspector del Trabajo respectivo. ARTICULO Nº 7 El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: a.- Lugar y fecha del contrato b.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, RUT, estado civil, domicilio y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador c.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse d.- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada e.- Duración y distribución de la jornada de trabajo f.- Plazo del contrato Página 8 de 68

g.- Autorización del trabajador para el tratamiento de sus datos personales y sensibles por parte de la empresa, según la Ley N° 19.628, y h.- Demás pactos que acordaren las partes. ARTICULO Nº 8 El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares y que el sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. En especial, el trabajador podrá desempeñarse en cualquier local o sucursal de la Empresa; además, se podrá destinar a labores específicas en comisiones de servicio en otros lugares, en los términos señalados anteriormente. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la Empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida, sea anticipando o postergando la hora de ingreso del trabajador, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

CAPITULO III DE LA JORNADA DE TRABAJO ARTICULO Nº 9 La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales, según la disposición contenida en el inciso 1º del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo al Código del trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, los agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. El empleador podrá extender la jornada ordinaria de trabajo de los dependientes de comercio hasta dos horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a la Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades. En este caso las horas que excedan al máximo legal, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias. Cuando el empleador ejerciere esta facultad no procederá pactar horas extraordinarias. El máximo semanal legal no podrá distribuirse en más de 6 días ni en menos de 5 días. En ningún caso la jornada ordinaria de trabajo podrá exceder de 10 horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo.

Página 9 de 68

Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias, siempre y cuando se hayan acordado previamente con la Jefatura directa y sean comprendidas como turnos. El trabajador se encontrará a disposición del empleador desde el momento que corresponde iniciar su jornada de trabajo en conformidad a su horario de trabajo. Además se considerará período trabajado el tiempo que el trabajador deba permanecer en las dependencias de la Empresa, antes de la hora de inicio de la jornada de trabajo con autorización de su superior. ARTICULO Nº 10 La jornada de trabajo se interrumpirá por un intervalo a lo menos de treinta minutos en la respectiva jornada para efectos de colación, tiempo que no se imputará a la jornada de trabajo, este intervalo será determinado por la Empresa, en consideración a las características del respectivo trabajo. Esta interrupción no se aplicará a los trabajadores que realicen sus funciones en forma continua. ARTICULO Nº 11 La Empresa se reserva expresamente el derecho de alterar la jornada, horarios o lugar de trabajo o de establecer turnos, de acuerdo con las necesidades del servicio, en conformidad a las disposiciones laborales vigentes. Las jornadas de trabajo se especifican en los respectivos contratos individuales de trabajo y se modificarán por acuerdo de las partes. Si en la empresa rige el sistema por turnos, tales jornadas se señalan en los contratos individuales o en el presente Reglamento Interno. EI trabajador de un turno no deberá abandonar su trabajo mientras no sea relevado por su reemplazante del turno siguiente debiendo en caso de no presentarse éste, dar inmediata cuenta a su Jefe. EI sobretiempo trabajado en esta eventualidad, se pagará en conformidad a las normas establecidas sobre horas extraordinarias en el Código del Trabajo. ARTICULO Nº 12 La asistencia y puntualidad son controladas, en el trabajo, por medio del registro de asistencia que se encuentran en los diversos sitios de trabajo de la empresa. El registro de asistencia deberá ser marcado al comienzo y al final de la jornada de trabajo. Cuando el trabajador debidamente autorizado, se ausente de su lugar de trabajo o de su turno, deberá marcar el registro a la entrada y salida, incluso cuando haga uso de su tiempo para la colación fuera del local de la Empresa. La tarjeta debe examinarse cuidadosamente a fin de estar seguro de que el tiempo está correctamente marcado. Si por cualquier circunstancia hubiera errores en la marca o anotación del registro de asistencia, sólo el Jefe de Área podrá hacer la rectificación necesaria con su firma. No se considerará como trabajado el tiempo que no aparezca debidamente registrado en el control de asistencia.

Página 10 de 68

CAPITULO IV DE LAS REMUNERACIONES Y DESCUENTOS ARTICULO Nº 13 La remuneración que percibirán los trabajadores de la Empresa será aquella que se ha estipulado en el respectivo contrato de trabajo y aquellas que la ley ordena. Las remuneraciones se liquidarán mensualmente y se pagarán a más tardar el primer día hábil del mes siguiente, en el lugar de trabajo. ARTICULO Nº 14 Del sueldo de cada trabajador se deducirán solamente las sumas correspondientes a impuestos que graven las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales si procedieran, y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos, las multas a que se hubiera hecho acreedor por infracciones a este Reglamento Interno, retenciones judiciales y demás que determinen las leyes. La Empresa no accederá a ninguna solicitud que persiga efectuar descuentos a las remuneraciones por motivos que no sean los establecidos por el Código del Trabajo, aceptando sólo los autorizados expresamente por dicho cuerpo legal que corresponden a: descuentos relacionados con dividendos hipotecarios para adquisición de viviendas y cantidades destinadas a una cuenta de ahorro para la vivienda, a nombre del trabajador en una institución bancaria o cooperativa de vivienda. El monto máximo que el trabajador podrá destinar para estos objetivos será de hasta el 30% de sus remuneraciones y deberá ser solicitado por escrito. Se podrán autorizar otros descuentos de remuneraciones destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no podrán exceder del 15% de las remuneraciones totales del trabajador, pero en este caso deberá existir acuerdo escrito entre trabajador y empleador. El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en este reglamento interno. ARTICULO Nº 15 En los contratos de trabajo no superiores a los 30 días se entenderá incluida en la remuneración todo lo que al trabajador deba pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido. ARTICULO Nº 16 Si el trabajador negligentemente destruyese o deteriorase bienes de la empresa, deberá reemplazarlos a su costa dentro del plazo prudencial que el empleador le señale y sin perjuicio de otras medidas de administración que este resuelva adoptar.

DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS REMUNERACIONES La empresa CTS Turismo Ltda. integra a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el Artículo 17º, el cual según el Código del Trabajo de Junio del 2009 en su Artículo 62 bis establece que se debe incluir e informar a todos los trabajadores, lo siguiente:

Página 11 de 68

ARTICULO Nº 17 El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS REMUNERACIONES ARTICULO Nº 18 Se indica el procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 17. E reclamo deberá entregarse en forma escrita a su jefe directo, y este deberá entregarlo al Gerente General de la empresa a más tardar dentro de dos días hábiles siguientes. La respuesta del empleador deberá constar por escrito y estar debidamente fundada. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.

DESCRIPCIONES DE CARGO

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO

GERENCIA GENERAL Planear, definir, organizar, dirigir, controlar, coordinar y analizar el cumplimiento de las distintas estrategias de CTS Turismo, optimizando el factor humano y la infraestructura de la empresa, en dirección a la fidelización de los clientes existentes, la mantención de proveedores y la ampliación de mercado, ventas y clientes. GERENCIA OPERACIONES BRASIL Y LATAM Planear, definir y supervisar el cumplimiento de las estrategias comerciales y operacionales, optimizando el factor humano y la infraestructura a su cargo, en dirección a la fidelización de los clientes existentes y la apertura de nuevos mercados. GERENCIA OPERACIONES GRUPOS E INCENTIVOS Planear, definir y supervisar el cumplimiento de las estrategias comerciales y operacionales, optimizando el factor humano y la infraestructura a su cargo, en dirección a la fidelización de los clientes existentes y la apertura de nuevos mercados GERENCIA EUROPA Planear, definir y supervisar el cumplimiento de las estrategias comerciales y operacionales, optimizando el factor humano y la infraestructura a su cargo, en dirección a la fidelización de los clientes existentes y la apertura de nuevos mercados. GERENCIA NACIONAL Planear, definir y supervisar el cumplimiento de las estrategias comerciales y operacionales, optimizando el factor humano y la infraestructura a su cargo, en dirección a la fidelización de los clientes existentes y la apertura de nuevos mercados. SUPERVISOR DE OPERACIONES

Página 12 de 68

Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

Supervisar el cumplimiento de las distintas actividades encaminadas a dar curso a las reservas por parte de los ejecutivos de venta, velando por una respuesta correcta, oportuna y amable, teniendo como meta la excelencia en el servicio a los clientes externos e internos. COORDINADOR GRUPOS NACIONALES Desarrollar, supervisar y ejecutar el cumplimiento de las estrategias comerciales y operacionales para los grupos e incentivos nacionales, en dirección a la fidelización de los clientes existentes y la apertura de nuevos mercados. EJECUTIVO DE PROMOCIÓN Fidelizar a los clientes existentes y la apertura de nuevos mercados. EJECUTIVO DE VENTA Generar ventas, atender y asesorar con una óptima calidad los requerimientos de los clientes para dar curso a las reservas y cotizaciones. GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Planear, definir y supervisar el cumplimiento de las estrategias del área de Administración y Finanzas, optimizando el factor humano y la infraestructura a su cargo, en dirección a la fidelización de los clientes existentes y la mantención de proveedores. SUPERVISOR CONTABILIDAD Supervisar y llevar el control contable y administrativo, proporcionando información oportuna y fidedigna a la gerencia de área para la toma de decisiones. SUPERVISOR CUENTAS POR COBRAR Supervisar el cumplimiento de las distintas actividades encaminadas a la facturación, cobranza y pago oportuno a la cartera de clientes extranjeros. SUPERVISOR CUENTAS POR PAGAR Supervisar el cumplimiento de las distintas actividades encaminadas al control y pago de las deudas en los plazos oportunos y en los montos correctos ADMINISTRATIVOS Dar curso a las actividades financieras, contables y administrativas, e informar de estas de forma oportuna y fidedigna a los supervisores del departamento correspondiente y a la gerencia del área, según sea requerida. RECEPCIONISTA Brindar una apropiada atención telefónica y recepción de los clientes externos e internos de CTS Turismo, derivando las llamadas y atendiendo a sus necesidades de manera eficiente. JUNIOR Estar a disposición para las distintas tareas y requerimientos del personal de CTS Turismo, priorizando la urgencia de éstos. GERENTE COMERCIAL Planear, definir y supervisar el cumplimiento de las estrategias comerciales de empresa, optimizando el factor humano y la infraestructura a su cargo, en dirección a la fidelización de los clientes existentes y la apertura de nuevos mercados. ASISTENTE GERENCIA COMERCIAL Asistir eficazmente al gerente comercial en las diversas labores que se encomienden, brindando apoyo logístico y reserva en el manejo de Página 13 de 68

información y documentos. CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto

CARGO

ASISTENTES COMERCIALES Fidelizar a los clientes existentes y la apertura de nuevos mercados. ASISTENTE DEPARTAMENTO COMERCIAL Apoyar de manera permanente a asistente de gerencia comercial en todas las tareas que le sean asignadas. GERENCIA MARKETING & PRODUCTOS Planear, definir y supervisar el cumplimiento de las actividades de marketing y productos en dirección hacia la fidelización de los clientes existentes y el ofrecimiento de nuevos servicios. ASISTENTE MARKETING Y PRODUCTOS Desarrollar los nuevos programas y productos de la empresa, y actualizar los ya existentes en función de los estándares de calidad, necesidades comerciales y segmentos de clientes de cts turismo. TARIFAS Proporcionar información oportuna, clara y fidedigna de los costos asociados a los diferentes servicios y productos de CTS para su posterior utilización por parte de los departamentos que así lo requieran. ALLOTMENT & TICKETS Bloqueo, reserva e ingreso de aquellos servicios requeridos en lo respectivo a allotment y tickets. WEBMASTER Mantención y actualización de los sitios web de CTS Turismo en español, inglés y portugués. SUBGERENTE TRANSPORTE Mejorar y asegurar en el largo plazo la calidad de servicio a los pasajeros de CTS, asegurando la rentabilidad del negocio de transporte. Planificar el mejor uso de la flota de la empresa y de los proveedores. Evaluar y desarrollar nuevos negocios. JEFE DE TRÁFICO Supervisar el traslado de los pasajeros y la coordinación con los guías teniendo como meta la excelencia en el servicio. OPERADOR DE TRÁFICO Brindar al pasajero un servicio de excelencia en traslados y excursiones. GUÍAS Brindar al pasajero traslados, excursiones e información pertinente con una óptima calidad. SUPERVISOR DE INFORMÁTICA Administrar y brindar soporte en los sistemas computacionales de CTS Turismo y asesorar al personal en su utilización. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN Gestionar y liderar la implantación y mantenimiento del sistema integrado de gestión de calidad. COORDINADOR DE CALIDAD Promover, desarrollar, coordinar y gestionar el sistema de gestión de calidad de CTS, prestando asesoría interna a las distintas áreas de la empresa. ANALISTA DE CALIDAD Página 14 de 68

Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto

CARGO Propósito del puesto CARGO Propósito del puesto

Asistir a la Coordinadora de Calidad en aquellas temáticas relacionadas con el sistema de gestión de calidad de CTS Turismo. AUDITOR INTERNO Participar de la auditoria interna en su planificación, organización y control. ASISTENTE GERENCIA GENERAL Asistir eficazmente al gerente general en las diversas labores que se le encomienden, brindando apoyo logístico y reserva en el manejo de información y documentos. GERENTE RRHH El desarrollo organizacional de la empresa y del potencial laboral y humano de los integrantes de CTS Turismo. ANALISTA DE RRHH Asistir a la dirección de recursos humanos en aquellas temáticas relacionadas con el desarrollo de los ámbitos organizacional, laboral y humano de los integrantes de CTS Turismo. PREVENCIONISTA DE RIESGOS Apoyar y dar cumplimiento a todos los aspectos legales relacionados con la ley 16.744 y preventivos de la empresa. JEFE DE SUCURSAL Supervisar y coordinar todas las tareas propias de la sucursal asignada asegurando su funcionamiento operativo.

CAPITULO V DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS ARTICULO Nº 19 Se entiende por jornada extraordinaria de trabajo la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuere menor. Se podrán pactar horas extraordinarias en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador y hasta un máximo de 2 por día. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dicho pacto deberá constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Las horas extraordinarias se pagarán de acuerdo al inciso 3 del artículo 32 del Código del Trabajo. EI trabajador deberá marcar su tarjeta de control cuando termine el sobretiempo. Quedan excluidos de la limitación de jornada y, consecuentemente, no tendrán derecho a horas extraordinarias los gerentes administradores y apoderados, los trabajadores que presten sus servicios sin fiscalización superior inmediata y aquellos que ejercen sus funciones fuera del local del establecimiento, situación que se expresa en el Contrato Individual de Trabajo. Página 15 de 68

Este personal no tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, sin perjuicio de lo cual la Empresa se reserva expresamente el derecho de ejercer los controles que correspondan de acuerdo a sus facultades de administración destinadas a verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones por parte de estos trabajadores.

CAPITULO VI DE LOS DESCANSOS ARTICULO Nº 20 Para el trabajador que cumple funciones de lunes a viernes o lunes a sábado; en forma parcial o completa, los días domingos, y aquellos que la ley declare como festivos, serán de descanso, salvo en caso de actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días o por caso fortuito o fuerza mayor. El descanso empezará a regir a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éste, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. ARTICULO Nº 21 El trabajador que no se encuentre exceptuado del descanso dominical no podrá distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. ARTICULO Nº 22 El trabajador que se encuentre exceptuado del descanso dominical, de acuerdo a lo establecido en artículo 38 del Código del Trabajo, con jornada de lunes a domingo, se le otorgará un día de descanso a la semana siguiente, en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro día por cada festivo en que el trabajador debió prestar servicios. Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución de este exceso o en remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal, en este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores. Para el trabajador exceptuado del descanso dominical y que su labor exija continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de orden técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notable perjuicio al interés público o de la industria y para el trabajador exceptuado del descanso dominical que atiende directamente al público; al menos 2 de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicara respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de 30 días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a 20 horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo, o festivo. ARTICULO Nº 23 Para el trabajador que deba prestar servicios en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta 2 semanas ininterrumpidas, al termino de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingos o festivos que hayan tenido lugar en dicho período, bisemanal, aumentados en uno.

Página 16 de 68

CAPITULO VII JORNADA PARCIAL ARTICULO Nº 24 El Trabajador podrá pactar contratos de trabajo con jornada de tiempo parcial y se considerará afectos a la normativa de los contratos de jornada parcial, aquellos contratos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior al equivalente a los 2/3 de la jornada de 48 horas semanales que establece el artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, una jornada no superior a 32 horas semanales. ARTICULO Nº 25 En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. ARTICULO Nº 26 Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo. No obstante el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo. ARTICULO Nº 27 Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, la empresa, con una antelación mínima de una semana, estará facultada para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente. ARTICULO Nº 28 Para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo fuere superior, se le aplicará ésta.

Página 17 de 68

CAPITULO VIII DEL FERIADO ANUAL ARTICULO Nº 29 Los trabajadores con más de un año de servicios en la Empresa, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración íntegra, el que se concederá de preferencia en primavera o verano, teniendo en consideración siempre las necesidades de la Empresa. ARTICULO Nº 30 El año, para los efectos de cómputo del feriado, se cuenta desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha que entere la anualidad, y el feriado se podrá otorgar durante la anualidad siguiente. Las partes podrán acumular feriados para lo cual se suscribirá en un acuerdo respectivo, pero sólo por dos períodos consecutivos, en el evento que se exceda de los dos períodos, deberá otorgarse al menos el primero de estos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período. ARTICULO Nº 31 El feriado deberá ser continuo, pero en un acuerdo entre la Empresa y el trabajador podrá pactarse que el exceso sobre diez días hábiles pueda fraccionarse. ARTICULO Nº 32 Para los trabajadores que tienen establecida una jornada semanal de trabajo de cinco días o seis días, serán considerados inhábiles para los efectos de cómputo del feriado los días sábados, domingos y festivos. ARTICULO Nº 33 Durante el feriado la remuneración íntegra estará constituida, a lo menos, por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de los trabajadores con remuneración variable, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes. Si durante el feriado se produjere un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste. ARTICULO Nº 34 El feriado establecido en el presente reglamento no podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de permanecer por cualquier circunstancia a la Empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Tratándose de trabajadores cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que dé derecho a feriado, percibirán una indemnización por este beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que entere la última anualidad y el término de sus funciones.

Página 18 de 68

ARTICULO Nº 35 El feriado deberá tomarse una vez al año y ser solicitado por escrito con una antelación de 30 días, sin embargo, con acuerdo de las partes, el feriado podrá acumularse hasta por dos períodos consecutivos, con la formalidad señalada precedentemente. No obstante, cuando el trabajador tenga acumulado dos años consecutivos deberá otorgársele a lo menos el primero de ellos antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período. ARTICULO Nº 36 Todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. El tiempo trabajado con otros empleadores, computables para estos efectos, sólo podrá hacerse valer hasta un máximo de diez años de trabajo. El derecho a los días adicionales se iniciará desde el momento en que el trabajador acredite fehacientemente el tiempo trabajado con otros empleadores. ARTICULO Nº 37 La empresa podrá determinar que en su empresa o establecimiento, o en parte de ellos, se proceda anualmente a un cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores hagan uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aún cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

CAPITULO IX DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS ARTICULO Nº 38 Se entiende por licencia el período en que el trabajador, por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, sin dejar de pertenecer a la Empresa, interrumpe la relación de trabajo con su empleador. Se distinguen las siguientes clases de licencias:

a.- Por servicio militar y llamado a servicio activo. El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo, sin derecho a remuneración. Al reincorporarse al trabajo deberá ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a otras similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello. El trabajador deberá presentarse a su lugar de trabajo inmediatamente después de ser licenciado, con la documentación que lo acredite. La obligación del Empleador de conservar el puesto al trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares se extinguirá 30 días después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado, en el caso de enfermedad comprobada con el certificado médico se extenderá hasta un máximo de 4 meses. En el caso de los reservistas llamados al servicio activo por periodos inferiores a treinta días, percibirán del Empleador las remuneraciones correspondientes.

Página 19 de 68

b.- Licencia por enfermedad. El trabajador que por enfermedad estuviere impedido para concurrir a su trabajo, deberá dar aviso a la Empresa por sí o por medio de un tercero, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del primer día de ausencia. Para los efectos de validez del aviso a que haya lugar, será necesaria la debida identificación de la persona de la Empresa que recibe este aviso, con el fin de evitar una mala comunicación y tomar conocimiento oportuno de esa ausencia. Con todo, este aviso será dado a la(s) persona(s) con jerarquía superior que corresponda a la función del trabajador. Fuera del aviso, el trabajador enfermo deberá presentar el formulario de licencia, con la certificación médica que corresponda dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de la iniciación de la licencia. Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a su trabajo, ni presentarse en el domicilio de la Empresa, salvo que presente un certificado de alta médica, otorgado por un profesional responsable. c.- Licencia por maternidad. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que se iniciará seis semanas antes del parto y que terminará doce semanas después de él, con derecho a subsidio que será pagado por los Organismos de Salud o Cajas de Compensación en su caso, a que se encuentre afiliada la trabajadora. Este subsidio será equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones, de las que se descontarán únicamente las imposiciones de seguridad social y descuentos legales correspondientes. El plazo podrá aumentarse o variar por causa de enfermedad debidamente comprobada. (Art. 195 C.T.). Con todo, la trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona. Si a concurrencia o en razón de su estado, la trabajadora no pudiere desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante la Empresa con el correspondiente certificado médico. (Art. 202 C.T.). En todo caso, está prohibido de acuerdo al artículo 187 del Código del Trabajo, que la mujer embarazada desarrolle labores que: a.- La obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b.- Ejercer esfuerzo físico prolongado, como permanecer de pie largo tiempo; c.- El trabajo nocturno; d.- El trabajo en horas extraordinarias, y e.- Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. (Art. 202 C.T.). La madre trabajadora goza de un fuero maternal que se inicia desde el primer día de embarazo y termina un año después de expirado el descanso de maternidad. (Art. 201 C.T.). Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiera puesto término al Contrato de Trabajo, sin la autorización del respectivo Tribunal del Trabajo, bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona para que la trabajadora sea reintegrada a su trabajo, debiendo pagarse los períodos no trabajados siempre que la afectada no tuviere ya derecho a subsidio. Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quién gozará del fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198. (Art. 195 C.T.).

Página 20 de 68

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas o puérperas. Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referido. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los términos señalados en el inciso anterior. Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder. (Art. 199 C.T.). La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérseles otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho al permiso y subsidio hasta doce semanas. A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección. (Art. 200 C.T.). La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. ARTICULO Nº 39 El padre tendrá derecho a un permiso paternal pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva ARTICULO Nº 40 Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la sexta semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último. Página 21 de 68

La madre o padre cuya remuneración imponible no sea cubierta completamente por el subsidio, podrá trabajar a jornada reducida durante el período correspondiente al permiso postnatal parental. Durante este periodo, la remuneración que se obtenga por la jornada respectiva, sumada al subsidio, en ningún caso podrá superar al promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al inicio de su descanso prenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permiso postnatal parental en el caso del padre. En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certifica, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho. En caso que el padre haga uso del permiso establecido los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo. El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto. ARTICULO Nº 41 La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196; como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero Transitorio.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su periodo pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo. La madre cuya remuneración o renta imponible sea superior a 30 unidades de fomento deberá comunicar a su empleador si va a hacer uso este derecho en jornada parcial o completa, antes del término de su periodo postnatal. Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación. Artículo Segundo Transitorio.- Las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encontraren gozando de fuero maternal, se regirán por la legislación vigente al momento de originarse el fuero. Artículo Tercero Transitorio.- Aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y este tenga menos de 6 meses, podrán seguir haciendo uso de ésta hasta su término o hasta que cumpla los 6 meses de edad, caso en el que pasará a regirse por esta ley. Asimismo, quienes se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y el causante tenga más de 6 meses de edad, seguirán recibiendo el subsidio en los términos establecidos con anterioridad a esta ley hasta el término de la licencia. La renovación de la licencia o el otorgamiento de una nueva con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se regirán por este cuerpo legal. Artículo Cuarto Transitorio.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación. Página 22 de 68

Artículo Quinto Transitorio.- Para los efectos del artículo 9 nuevo del decreto con fuerza de ley N° 4 4, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio establecido en dicho artículo, será aplicable respecto de aquellas mujeres cuya sexta semana anterior al parto se verifique con posterioridad a los ocho meses de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo Sexto Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente. ARTICULO Nº 42 La madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán trabajadas para todos los efectos legales, en el caso de la salud de su hijo menor de 18 años requiera de atención personal de sus padres, con motivo de accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave aguda y con probable riesgo de muerte. Las circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quién acredite su tuición o cuidado. El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Sin embargo, tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos, primeramente el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere este artículo, o a horas extraordinarias. En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa. d.- Licencia por fallecimiento. ARTICULO Nº 43 El trabajador tendrá derecho siete días de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio, en los casos de muerte de un hijo (Ley 20137), así como en el de muerte del cónyuge. ARTICULO Nº 44 Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero. Página 23 de 68

CAPITULO X DEL DELEGADO DEL PERSONAL ARTICULO Nº 45 Los trabajadores que no estén afiliados a un Sindicato de Empresa, podrán elegir un Delegado del Personal, siempre que su número y porcentaje de representatividad les permita constituir dicho sindicato, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 227 del Código del Trabajo. La función del Delegado del Personal será servir de nexo de comunicación entre el grupo de trabajadores que los haya elegido y el empleador, como asimismo, con las personas que se desempeñen en los diversos niveles jerárquicos de la empresa. Podrá también representar a dichos trabajadores ante las Autoridades del Trabajo. El Delegado del Personal deberá reunir los requisitos que se exigen para ser director sindical; durará dos años en sus funciones; podrá ser reelegido indefinidamente y gozará del fuero a que se refiere el artículo 243 C.T. Si los trabajadores eligen al Delegado del Personal lo comunicarán por escrito a la empresa y a la Inspección del Trabajo, acompañando una nómina con sus nombres completos y sus respectivas firmas. (Art. 302 C.T.).

CAPITULO XI DE LA DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL ARTICULO Nº 46 El acoso sexual es una conducta no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia interior en la empresa. En esta empresa será considerado como acoso sexual, todos los requerimientos de carácter sexual que un trabajador/a realice a otro/a en forma indebida, por cualquier medio, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. ARTICULO Nº 47 Todo trabajador /a de la empresa que sufra o conozca de hechos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito al Departamento de Recursos Humanos, quienes serán los investigadores.

Página 24 de 68

ARTICULO Nº 48 Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, será investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de la empresa podrá derivar el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. ARTICULO Nº 49 La denuncia escrita dirigida al Departamento de Recursos Humanos, deberá señalar los nombres, apellidos, RUT del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia de la denuncia, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. ARTICULO Nº 50 Recibida la denuncia, los investigadores tendrán un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberán notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijarán de inmediato las fechas de citación para oir a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. ARTICULO Nº 51 Conforme a los antecedentes iniciales que tenga, la empresa deberá, por iniciativa propia o a indicación de los investigadores, disponer de medidas de resguardo, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la reubicación de una de las partes, atendida a la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. ARTICULO Nº 52 Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por los investigadores, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. ARTICULO Nº 53 Una vez que los investigadores hayan concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederán a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. ARTICULO Nº 54 El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegaron los investigadores y las medidas y sanciones que se proponen para el caso, si procedieren. ARTICULO Nº 55 Las medidas y sanciones que se aplicarán serán, entre otras: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida a la gravedad de los Página 25 de 68

hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 N° 1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. ARTICULO Nº 56 El informe con las conclusiones a que llegaron los investigadores, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar al día 20 contado desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar al día 22, contado desde el inicio de la investigación. ARTICULO Nº 57 Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 25 de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe, el que deberá ser notificado a las partes involucradas a más tardar al día 28 de iniciadas las investigaciones. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cuál será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. ARTICULO Nº 58 Si la Inspección del Trabajo realizare observaciones, ellas serán analizadas por la Gerencia de la Empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, si procedieren, debiendo notificarse a las partes a más tardar al día 10 de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe por parte del empleador, éste dispondrá y aplicará las sanciones, si correspondieren. ARTICULO Nº 59 El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea un multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo

CAPITULO XII DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL ARTICULO N° 60 Se entiende por Acoso laboral todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados. Es una conducta éticamente reprochable, pues la empresa se encarga de promover la dignidad de la persona y un adecuado clima laboral. El acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Página 26 de 68

ARTICULO N° 61 El sujeto activo de acoso laboral podrá ser un trabajador o trabajadora, que sea superior o par del afectado o afectada. En el caso del sujeto pasivo podrá ser un trabajador o trabajadora, subordinado o par del autor de acoso laboral. ARTICULO N° 62 No sólo serán consideradas como conductas de acoso laboral los acercamientos o contactos físicos, sino también cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un menoscabo, maltrato o humillación indebida. A modo ejemplar, estas podrán consistir en ataques verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, entre otras. ARTICULO N° 63 El trabajador(a) víctima de acoso laboral tiene el derecho de hacer llegar su reclamo por escrito a Recursos Humanos o a la Inspección del Trabajo correspondiente. ARTICULO N° 64 Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias o derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia. En ambos casos la investigación no podrá tener una duración superior a treinta días. ARTICULO N° 65 La denuncia deberá ser escrita, señalar los nombres, apellidos y RUT del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica, una relación detallada de los hechos materia de la denuncia, en lo posible, indicando fecha y hora, el nombre del presunto acosador y, finalmente, la fecha de la denuncia y la firma del denunciante. ARTICULO N° 66 Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. ARTICULO N° 67 Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, testigos y las demás pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas y podrán dar razón de sus dichos. ARTICULO N° 68 Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir un informe sobre la existencia o no de hechos constitutivos de acoso laboral. El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, una relación de los hechos presentados, los testigos que declararon, las demás pruebas incorporadas y las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. Las conclusiones deberán ser enviadas a la Inspección del Trabajo respectiva, en un plazo de quince días.

Página 27 de 68

ARTICULO N° 69 Si la denuncia fue analizada por la Inspección del Trabajo, le comunicará los resultados a la Empresa. De haberse comprobado la existencia del acoso laboral, la Inspección del Trabajo propondrá a la Empresa adoptar medidas concretas. ARTICULO N° 70 Atendida la gravedad de los hechos y su reiteración, se podrán aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o por escrito. b) Descuento por una vez, de hasta un veinticinco por ciento de la remuneración mensual del acosador. c) Poner término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, en virtud del Art. 160 letra f) del Código del Trabajo. Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 del Código del Trabajo fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento”. Las sanciones se aplicarán dentro de un plazo de quince días, una vez terminada la investigación interna o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.

CAPITULO XIII DE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES ARTICULO N° 71 La Empresa garantiza el respeto de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales ratificados por Chile, a todos sus trabajadores y trabajadoras, reconociendo en ellos un límite infranqueable respecto de sus potestades, en particular el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona, derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, libertad de conciencia, libertad de expresión, libertad de trabajo, libertad sindical, derecho a no ser discriminado y derecho a la indemnidad.

Página 28 de 68

CAPITULO XIV DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO Nº 72 El contrato de trabajo terminará en conformidad a las disposiciones de los Artículos Nros. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El trabajador cuyo contrato termine por una causal que no obligue al empleador a pagarle indemnización y que considere injustificado su despido, podrá reclamar ante el Tribunal competente, dentro de los plazos legales.

CAPITULO XV DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y, EN PARTICULAR, DEL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET ARTICULO N° 73 Teléfonos, sistemas computacionales, fax, correo electrónico, conexión a Internet y otros medios electrónicos de comunicación proporcionados por la Empresa, sea en el lugar de trabajo o fuera de éste, son propiedad de la Empresa y deberán ser usados por los Trabajadores sólo para fines relacionados con las actividades o negocios de ésta, y, en todo caso, en el desempeño de sus labores profesionales. El uso personal incidental por parte de los trabajadores puede ser permitido siempre que no afecte el rendimiento o productividad o viole restricciones que la administración ha considerado necesarias para satisfacer los requerimientos operacionales. ARTICULO N° 74 Los trabajadores a quienes les fuere asignado un computador con acceso a Internet y habilitado con casilla de correo electrónico deberán procurar usar estas herramientas conforme a las disposiciones de este Reglamento y de otras políticas o regulaciones internas de la Empresa. ARTICULO N° 75 Toda la información y comunicaciones transmitidas o recibidas a través de sistemas o equipos de comunicación electrónicos o telefónicos son propiedad de la Empresa. La Empresa podrá fiscalizar el uso que sus trabajadores hagan de los teléfonos, Internet y del correo electrónico. Así, la Empresa podrá revisar los números hacia los cuales llaman sus trabajadores y desde los cuales reciben llamadas; hacer un seguimiento de los sitios web a los que acceden los trabajadores, del tiempo de permanencia en los mismos, de las direcciones a las cuales se dirige o desde donde se remite la correspondencia enviada y recibida por ellos, respectivamente, y la envergadura de la misma. Dicho control, en todo caso, se realizará por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de relación laboral, procurando que la aplicación de esta medida se realice de manera generalizada, y deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores al momento de su ingreso a la Empresa o una vez habilitado el sistema. La correspondencia privada de los trabajadores no podrá ser enviada desde ni hacia la casilla de correo electrónica que la Empresa ha puesto a su disposición. Página 29 de 68

La dirección interna “Todos” u otra equivalente será usada exclusivamente para la comunicación de asuntos de trabajo, cuando ello sea estrictamente necesario. ARTICULO N° 76 Sin que la siguiente enumeración constituya limitación alguna, los trabajadores no podrán: a) Hacer uso de los medios electrónicos de comunicación para acceder a sitios web, bajar, subir o difundir información de contenido pornográfico, que promuevan el racismo, la violencia, y, en general, cualquier otra clase de información de carácter ofensivo o discriminatorio, o que atente en contra de las disposiciones de este Reglamento o de otras regulaciones internas de la Empresa, o cuya divulgación o publicación pueda ser constitutiva de delito; b) Hacer uso de los medios electrónicos de comunicación, particularmente de su casilla electrónica e Internet sin respetar las normas internas existentes para evitar el ingreso de virus informáticos al sistema computacional de la Empresa; c) Descargar archivos o información de gran envergadura, como por ejemplo archivos musicales, videos, fotografías, etc., que no guarden directa relación con sus funciones o con las actividades y negocios de la Empresa; d) Utilizar la casilla de correo electrónico para enviar correos masivos que no guarden directa relación con el desempeño de sus funciones o con las actividades o negocios de la Empresa; e) Utilizar su dirección de correo electrónico proporcionado por la Empresa para hacer públicas sus opiniones respecto de cualquier materia o tema; Los trabajadores que infringieren lo dispuesto en este artículo podrán ser sancionados de acuerdo a lo expuesto en el Título XVIII de este Reglamento.

CAPITULO XVI DE LAS OBLIGACIONES DE ORDEN PARA EL TRABAJADOR ARTICULO Nº 77 Es obligación de los trabajadores de esta Empresa cumplir cabalmente las estipulaciones del contrato, las órdenes escritas o verbales que le impartan en función del trabajo y las de este Reglamento, que a continuación se señalan: 1.- Es grave infracción y motivo de caducidad de contrato el transmitir o traspasar información confidencial de la Empresa, respecto a materias que pudiere conocer con ocasión de su trabajo, tanto en la parte administrativa como comercial y técnica. 2.- Abstenerse de realizar cualquier actividad que implique competencias con las de la Empresa, o colaborar para que otros la hagan; 3.- Todo tipo de relación sentimental (independiente de su grado de compromiso), especialmente entre funcionarios/as de la empresa debe mantenerse marginada de ella, y cualquier situación que interfiera con el proceso normal de trabajo y de la buena convivencia a causa de este motivo será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII de este Reglamento. 4.- Respetar el conducto regular para plantear peticiones o reclamos; para hacer sugerencias que estime viables, todas ellas relacionadas directa o indirectamente con la Empresa empleadora;

Página 30 de 68

5.- Solicitar autorización, con la debida anticipación, a su Jefe inmediato o a quien corresponda para ausentarse por causa justificada y justificar inmediatamente toda ausencia al trabajo cuando no haya permiso previo para faltar; 6.- Marcar o firmar debidamente, y a la hora efectiva, los controles de entrada y salida, tanto para los efectos del cómputo de la jornada ordinaria como para el tiempo extraordinario de trabajo; 7.- Velar en todo momento por los intereses de la Empresa, evitando pérdidas, mermas, trabajo deficiente gastos innecesarios, etc. 8.- Presentarse debidamente vestidos, portando los elementos de trabajo y/o seguridad, según corresponda, en el lugar de trabajo a la hora de su ingreso. Usar el uniforme de trabajo cuando la Empresa les hubiere otorgado ese beneficio. 9.- El personal que por razones de su trabajo deba conducir vehículos motorizados deberá tener la documentación que requiere la Ley del Tránsito, plenamente vigente bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo además, respetar toda su normativa, especialmente la señalización del tránsito. Y procurando además, respetar la reglamentación interna de las empresas donde se encuentre; 10.- Respetar las normas de higiene y seguridad establecidas en este reglamento o imperantes en la Empresa, por ser de beneficio para todos los que trabajan en ella. Entre ellas: A)

Dar cuenta de inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidemias que afecten al trabajador;

B)

Mantener una presentación personal ordenada y aseada, usando los uniformes que se proporcionen, tanto vestimenta completa como calzado y,

C) Usar credenciales de manera visible. 11.- Las herramientas y otros bienes a cargo del trabajador deberá dejarlos bajo custodia a fin de evitar su extravío o deterioro.

CAPITULO XVII DE LAS PROHIBICIONES DE ORDEN PARA EL TRABAJADOR ARTICULO Nº 78 Serán prohibiciones de orden para el trabajador, las que tendrán el carácter de esenciales, de tal suerte que la infracción a cualquiera de ellas podrá estimarse como de incumplimiento grave a las obligaciones impuestas por el contrato, y por lo mismo, autorizan al empleador a reservarse la facultad de tomar las medidas que estime conveniente, según la trascendencia de la falta de que se trate. Las prohibiciones de orden serán las siguientes: 1.- Marcar una asistencia en el reloj control u otro sistema que se lleve que no sea la propia o hacerse marcar la suya por un tercero. 2.- Marcar antes de la hora de comienzo y/o después de la hora de término de la jornada. 3.- Abandonar el recinto de la Empresa sin marcar su salida en el registro correspondiente Página 31 de 68

4.- Ausentarse del lugar de trabajo sin aviso ni consentimiento previo de su Jefe Directo y/o suspender ilegalmente las labores o inducir a tales comportamientos a sus compañeros de trabajo; 5.- Presentarse el trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes y en general cualquier actitud, dentro del recinto de la Empresa, que atente contra la moral y las buenas costumbres. 6.- Efectuar comercio dentro del lugar de trabajo, tanto con sus compañeros y público en general y; 7.- Utilizar la infraestructura, elementos y maquinarias de la Empresa en beneficio personal. 8.- Utilizar los equipos computacionales para un uso que no sea el exclusivo de las necesidades de la empresa, como asimismo utilizar en los mismos equipos diskettes, CD u otro tipo de medios de grabación, que no sean los proporcionados por la empresa. 9.- Agredir de hecho o de palabra a sus superiores, subordinados, compañeros de labor y provocar o alentar riñas entre ellos. 10.- Realizar o participar en actividades políticas, religiosas o societarias al interior de la Empresa y distribuir propaganda de cualquier especie, que sea ajena al giro principal e interés de la Empresa; 11.- Sacar o pretender sacar sin vale, o sin autorización competente, fuera de los recintos de la Empresa, materiales de trabajo, herramientas, utensilios o mercaderías de propiedad de aquellas sin perjuicio que ello derive en otro tipo de delito; 12.- Portar armas, del tipo que sea en horas y lugares de trabajo. 13.- Causar intencionalmente o actuando con negligencia culpable, daños a las maquinarias, instalaciones, etc. 14.- Como también apagar los equipos computacionales sin el resguardo del procedimiento establecido en el mismo equipo. 15.- Practicar juegos de azar durante las horas de trabajo y dentro de los recintos de la Empresa. De igual forma queda prohibido ocupar a toda hora los equipos computacionales para jugar en ellos. 16.- Todo trabajador, una vez terminada su jornada diaria de labor, debe hacer abandono del sitio de la Empresa, en forma inmediata al estar en condiciones para hacerlo, quedando prohibido permanecer innecesariamente dentro del recinto de la Empresa, como también distraer al personal que continúa en trabajo 17.- Todo trabajador debe dejar su lugar de trabajo en orden, el escritorio cerrado y la documentación bajo llave, debidamente resguardada; y los equipos eléctricos apagados, tales como computadores y luces. 18.- Para el personal que requiera tener documentos para conducir vehículos motorizados en virtud de la función a desarrollar de acuerdo a su contrato de trabajo, deberá mantener su documentación plenamente vigente bajo su exclusiva responsabilidad, procurando además, respetar la reglamentación interna de las empresas donde se encuentre; 19.- No proporcionar a los clientes las boletas de compraventa, guías de despacho o facturas, en su caso, asegurándose que estos las lleven consigo al momento de retirarse de la empresa; 20.- Retardar las rendiciones de cuenta, entregas de dinero o documentos, las que deberán hacerse con la mayor prioridad y, a lo más, al día siguiente de recibirse tales instrumentos o valores; 21.- No dar aviso inmediato y oportuno de la inasistencia del trabajo y no justificar tal inasistencia debidamente. ARTICULO Nº 79 Página 32 de 68

Por razones de seguridad de las personas, bienes e instalaciones y a objeto de contribuir a la conservación de la fuente de trabajo y medios de producción, está expresa y terminantemente prohibidos a los trabajadores y terceros ingresar al establecimiento, ni siquiera transitoria o temporalmente, bolsos, maletas, paquetes y similares. Si el trabajador, por razones de excepción, necesita ingresar alguno de estos elementos, deberá pedir autorización escrita al jefe pertinente y desde luego aceptar la revisión de ellos en cualquier momento de la jornada o al abandonar el recinto; según lo solicite su empleador. El trabajador se obliga a colaborar a la aplicación práctica de estas medidas y al cumplimiento de las medidas de control las que, en definitiva, reconoce que están también destinadas a su beneficio. .

CAPITULO XVIII DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y MULTAS ARTICULO Nº 80 La infracción a las normas del presente Reglamento da derecho al empleador a sancionar al trabajador que hubiera incurrido en ellas. Las sanciones previstas en este Reglamento serán la amonestación y multa. La terminación del contrato de trabajo será una decisión que sólo dependa de la Empresa y de la gravedad de las faltas en que incurra el trabajador, todo ello acorde con el sistema de terminación previsto en el Código del Trabajo. ARTICULO Nº 81 La amonestación podrá ser verbal o escrita. La amonestación verbal consiste en una reprensión privada que puede hacer personalmente el superior jerárquico de la Empresa y podrá ser obviada, pasando a la escrita automáticamente de acuerdo a la gravedad de la situación. La amonestación escrita podrá ser simple o grave. Las amonestaciones graves podrán ser internas, con copia a la carpeta personal del trabajador, o públicas, en el sentido de que se comunicarán a la Dirección del Trabajo o a otras Entidades Gubernamentales, según procediere. ARTICULO Nº 82 La Empresa en caso de falta grave podrá aplicar al infractor una multa de hasta 25% de su remuneración diaria. El afectado con esta medida podrá solicitar reconsideración directamente al representante legal del empleador o a quien éste designe, situación que deberá ser resuelta dentro del plazo de 10 días hábiles de notificada la sanción. En todo caso, de la aplicación de la multa podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda. El producto de las multas será destinado a incrementar los fondos del bienestar que la Empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales, cuyos afiliados laboren en la Empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas. La multa anterior no debe confundirse con aquella aplicable al sistema de Higiene y Seguridad, cuyo producto tiene otras finalidades. Con todo, no se podrá aplicar al mismo infractor dos sanciones simultáneas. Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causales de término de Contrato de Trabajo, serán sancionadas en distintos grados, de los cuales llevará registro la Jefatura del Área a la que pertenece el trabajador. Los grados de amonestación serán: Página 33 de 68

Grado 1.- Amonestación verbal. Grado 2.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida. Grado 3.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector Comunal del Trabajo. Incluye Multa de hasta un 25% del sueldo diario del Trabajador que incurre en falta. Grado 4.- Despido.

CAPITULO XIX DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS ARTICULO Nº 83 El empleador en conformidad con el espíritu de colaboración que debe reinar en las relaciones laborales, tiene especial interés en el permanente conocimiento, por parte de los trabajadores de la marcha, problemas y proyecciones de la empresa por ello: * Sostendrá reuniones informativas, en la medida que sea necesario con los órganos de colaboración mutua que pueden coexistir al interior de la empresa. * Cuando estime que los antecedentes sobre la situación de la empresa deben ser de interés general de los trabajadores y conocidos por éstos, celebrará las reuniones que sean necesarias con los trabajadores, para que se cumpla tal finalidad. ARTICULO Nº 84 Las informaciones que desean conocer en relación a su trabajo, deben ser solicitadas al Departamento de Personal, cuando la respuesta sea de una entidad que no pueda ser informada por los cargos directivos antes mencionados. Las peticiones que tengan relación con condiciones o sistemas de trabajo o interpretación legal de ellos, se formularán directamente, al Departamento de Personal.

CAPITULO XX DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO Nº 85 El trabajador tendrá derecho a reclamar de la decisión de la empresa de poner término al Contrato de Trabajo conforme al procedimiento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo.

Página 34 de 68

TITULO II SEGUNDA PARTE – NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PREAMBULO Se pone en conocimiento de todos los Trabajadores de la Empresa que el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento del Artículo Nº 67 de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto Nº 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL de fecha 11/02/69). El Artículo Nº 67 ya mencionado establece que: “Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los Trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los Trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones, o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo N° 157 del Código del Trabajo: el destino de las mismas se regirá por el Artículo Nº 20° del citado D.S. N° 40” Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los Trabajadores de la Empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en la misma. La prevención contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales requiere que tanto el sector laboral como el patronal realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en control y suprimir las causas que provocan los accidentes y enfermedades. En resumen, este reglamento está destinado a poner todo trabajo en las condiciones de higiene y de seguridad necesarias, lo que sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que laboran en la Empresa, por lo que se solicita el más amplio apoyo a las normas que este contiene. ARTICULO Nº 86 El presente Reglamento de Higiene y Seguridad tiene los siguientes objetivos: * Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de su trabajo y que ocasionen daños a su salud y a su integridad física; * Establecer las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo trabajador debe conocer y cumplir; * Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes y se comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgos para los trabajadores, materiales, equipos, etc.; * Reducir al mínimo los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores de la empresa; * Ayudar a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes. Página 35 de 68

Estos objetivos regirán en la Empresa, tendrán el carácter de obligatorias, en conformidad con lo establecido por el Art. 67 de la Ley 16.744 que establece el seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En resumen, este Reglamento está destinado a dar a todas las labores que se realizan al interior de la Empresa las condiciones de orden, higiene y seguridad necesarias, lo que sólo se podrá lograr con la cooperación de todas las personas que laboren en la Empresa, así se podrá dar cumplimiento a la Ley 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y en especial a lo dispuesto en el Artículo 67 de dicha ley, cuyo texto se reproduce a continuación: En conformidad a las disposiciones legales vigentes, se reproduce textualmente el Art. 67 de la Ley 16.744: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentos o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Título III del Código del Trabajo.”.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Nº 87 Para efectos de este título se entenderá por: a.- Empleador o Empresa: Cada referencia que se haga en el presente Reglamento Interno al empleador o a la empresa, se entenderá hecha con relación a CTS Turismo Ltda. b.- Jefe Inmediato: La persona que tiene a su cargo la dirección y ejecución de un trabajo. c.- Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, conforme a lo dispuesto expresamente en los artículos 5 y 7 de la Ley Nº 16.744. d.- Condición Insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que esta sea potencialmente productora de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. e.- Acción Insegura: El acto ejecutado o la omisión por parte del trabajador, que induce a que se produzca un accidente del trabajo o enfermedad profesional. f.- Zona de Trabajo: El ámbito en que se desarrollan las actividades laborales de uno o más trabajadores. g.- Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos necesarios para procurar la protección del trabajador de un contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su salud o integridad física. h.- Accidente del Trabajo: Toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo y las producidas intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al Organismo Administrador.

Página 36 de 68

i.- Accidente de Trayecto: El que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. j.- Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. k.- Organismo Administrador del Seguro: La institución de previsión o mutualidad de seguridad a que esté afiliada la empresa. l.- Primeros Auxilios: Las atenciones preliminares que recibe el trabajador lesionado o enfermo, en tanto se disponga de asistencia médica. m.- Programa de Seguridad: Conjunto de actividades técnicas específicas desarrolladas dentro de ciertos plazos para cumplir determinadas metas de un problema dado. n.- Normas de Seguridad: Conjunto de reglas obligatorias emanadas del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales y Organismo Administrador, que señala la forma de efectuar un trabajo sin riesgo para el trabajador. ARTICULO Nº 88 Sin perjuicio de las normas previstas en materia de orden en esta misma reglamentación, se establece que los trabajadores deberán acatar las siguientes disposiciones sobre Higiene y Seguridad: * Someterse a exámenes médicos y/o psicotécnicos periódicos cuando la Jefatura pertinente lo estime necesario con el objeto de establecer si sus condiciones físicas son compatibles o si se han afectado con el trabajo que normalmente desarrollan. * Siendo el objetivo de una investigación de accidente determinar las causas que lo produjeron para evitar su repetición, todo el personal, de cualquier nivel de supervisión, deberá prestar mayor cooperación y entregar la información relacionada con el accidente. * Los Jefes de Secciones, turnos o cualquier otro supervisor que tenga trabajadores a su mando, serán responsables de la seguridad de su personal, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas generales y particulares de seguridad en sus respectivas áreas de trabajo. Asimismo, cada trabajador es responsable por su propia seguridad individual. * A todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa se le adiestrará en los métodos de prevención de riegos. Este adiestramiento lo realizará el Departamento de Prevención de Riesgos.

CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ARTICULO Nº 89 Comité Paritario de Higiene y Seguridad En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Página 37 de 68

Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencia distintas; en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda si procede o no que no se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ARTICULO Nº 90 Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además otro en carácter de suplente. La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo. En el caso de los delegados patronales que no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en función los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina. La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva fábrica, empresa o faena, etc. En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñare parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas. El voto será escrito y en él se anotarán tanto nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios. En caso de empate se dirimirá por sorteo. Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la empresa o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ARTICULO Nº 91 Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere: a.- Tener más de 18 años de edad; b.- Saber leer y escribir; c.- Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo; d.- Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictados por el Servicio de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año. Página 38 de 68

El requisito exigido por la letra c.- no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad. ARTICULO Nº 92 De la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente. Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda. Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes de los trabajadores, el Presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período al anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo. ARTICULO Nº 93 Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcionen adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámite el respectivo Inspector del Trabajo. Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones. ARTICULO Nº 94 Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa. En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo considerándose trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación. Cada Comité designará entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario. A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo. Página 39 de 68

Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso. Si el organismo administrador no tuviera servicios de prevención del Servicio de Salud. Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada. Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo. Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueron elegidos. Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda y reemplazar a los titulares. ARTICULO Nº 95 Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad: a.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento personal sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones de aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios: * Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el mismo momento; * Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores; * Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación. b.- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales: * En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste. * Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Página 40 de 68

Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra de servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. ARTICULO Nº 96 Departamento de Prevención de Riesgos: Todas las Empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigidos por un Experto en la materia. El tiempo de dedicación de este profesional dependerá del número de Trabajadores de la Empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta presenta. Este Departamento deberá realizar las siguientes acciones mínimas: •

Reconocimiento de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.



Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.



Acción educativa de Prevención de Riesgos y promoción de capacitación de los Trabajadores.



Registros de información y evaluación estadística de resultados.



Asesoramiento técnico a los Comité Paritarios, Supervisores y línea de administración técnica.



Indicar a los Trabajadores, los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo (Derecho de Saber).

El Experto en Prevención constituye además un nexo que permite a la Asociación Chilena de Seguridad, canalizar y orientar su asesoría profesional en Prevención de Riesgos con la Empresa.

CAPITULO III OBLIGACIONES ARTICULO Nº 97 Uno de los objetivos fundamentales de la Empresa, además de lo señalado en el artículo 61°, es conducir sus operaciones de tal manera que los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales sean reducidos al mínimo, en resguardo de la integridad física y la salud de los trabajadores, y en resguardo también de las instalaciones y bienes de la Empresa. Se cumplirá este objetivo si todo el personal, sin excepción, cumple sus obligaciones, aportando al mismo tiempo esfuerzo y participación en los planes de prevención de riesgos profesionales que se desarrollen. La Empresa estimulará constantemente a los trabajadores para participar en forma activa y permanente en todas las acciones que tengan por objeto reducir los riesgos y desempeñar su trabajo en la forma más segura para él y sus compañeros de labores. La Empresa considera que la Seguridad es parte integral de sus operaciones y que ambas (Seguridad y Operaciones) no pueden separarse. Todos los accidentes, sin considerar sus consecuencias, son síntomas de ineficiencia de operación. La prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere que tanto los trabajadores como el Empleador realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos que se establezcan en los planes de seguridad. Página 41 de 68

ARTICULO Nº 98 La Empresa proporcionará a sus trabajadores condiciones seguras de trabajo e higiene, los elementos de protección personal adecuados, la capacitación y adiestramiento suficientes para lograr los objetivos que indican los programas de seguridad. La responsabilidad por la prevención de accidentes y enfermedades profesionales es de todo el personal, puesto que los objetivos de la Empresa y la Prevención de Riesgos son conceptos inseparables. ARTICULO Nº 99 A objeto de facilitar el logro de los fines y principios antes mencionados, los trabajadores podrán: a.- Practicarse, cuando se les solicite, exámenes médicos y psicotécnicos, con el objeto de establecer si sus condiciones físicas y síquicas son compatibles con el trabajo que normalmente desempeñan. b.- Seguir los tratamientos prescritos por los médicos. ARTICULO Nº 100 Todo accidente que cause lesión a los trabajadores o paralización o daños a las instalaciones y equipos, debe ser atendido e investigado de inmediato por el Supervisor a cargo, por lo que el personal de cualquier nivel o cargo, deberá prestar la mayor colaboración entregando la información necesaria. ARTICULO Nº 101 Los Supervisores o Jefes Directos proporcionarán instrucciones en la prevención de riesgos a los trabajadores a su cargo. Para este cometido podrán hacerse asesorar por el Experto de Prevención de Riesgos. En esta actividad se dará especial importancia al análisis y correcta aplicación de métodos de trabajo, orden y aseo, y uso de equipo de protección personal.

ARTICULO Nº 102 Será obligación primordial del trabajador cumplir fielmente con su contrato de trabajo y con las disposiciones de este Reglamento, que deberá conocer y poner en práctica. En especial, el trabajador estará sujeto a las obligaciones que se señalan en los artículos siguientes. ARTICULO Nº 103 Será responsabilidad de los Supervisores, Encargados o Jefes Directos, dentro de su esfera de acción, la aplicación de los principios de prevención de riesgos profesionales, especialmente de los siguientes: a.- Corregir en forma inmediata al trabajador que usa una práctica insegura. b.- Mantención de las áreas de trabajo, equipos, herramientas e instalaciones en condiciones seguras. c.- Analizar los accidentes ocurridos, y corregir las causas que lo provocaron. d.- Controlar la aplicación correcta por parte del personal a su cargo, de los métodos de trabajo establecidos, del uso del equipo de protección personal y del cumplimiento de las normas y reglamentos. e.- Instruir a los trabajadores nuevos en seguridad básica y métodos de trabajo seguro, para prevenir accidentes y lograr eficiencia. Página 42 de 68

ARTICULO Nº 104 Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal que le proporcione la Empresa. Los elementos que se reciban son de propiedad de la Empresa. Por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto de ella. Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obligado a canjear el que tenga en su poder. El trabajador está obligado a mantener y conservar en buen estado los elementos de protección personal que se le han asignado. ARTICULO Nº 105 EI orden y aseo reduce los accidentes, conserva el material, reduce el tiempo y los esfuerzos y hace más agradables los lugares de trabajo. Será obligación de los trabajadores: a.- Mantener los pisos y áreas de trabajo limpios y libres de obstrucciones. b.- Los restos de vidrios deben ser depositados en recipientes especiales y las basuras en otro recipiente. c.- Apilar los materiales de acuerdo con un orden, de manera que no obstruyan pasadas ni caminos. d.- Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado, funcionamiento y uso del equipo que utiliza para efectuar su trabajo. Deberá, asimismo, preocuparse que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos. e.- Los trabajadores que efectúen una reparación, revisión o cualquiera otra faena que signifique retirar las defensas o protecciones, deberán reponerlas apenas haya terminado su labor. f.- Si por motivos justificados el trabajador debe abandonar su máquina, deberá detener la marcha del motor o sistema que la impulse. g.- Devolver o entregar, antes de retirarse de su trabajo, a quien corresponda, todo documento, máquina, herramientas, elementos o efectos de importancia o valor, a fin de que sea guardado con la debida seguridad. EI trabajador deberá responder de las herramientas y útiles confiados a su cuidado, cuando a juicio de su Jefe, la pérdida, destrucción o inutilización de ellos, sea debido a negligencia o desidia suya. h.- Cuidar la buena conservación de los edificios, dependencias, bienes y servicios de la Empresa.

ARTICULO Nº 106 En el cumplimiento de su trabajo, todo trabajador deberá: a.- Concurrir puntual y diariamente a su trabajo a las horas fijadas, marcando tanto a la llegada como a la salida de su sección de trabajo, el respectivo control de asistencia. b.- Permanecer en el lugar indicado para el desarrollo de sus labores durante todo el horario de su trabajo y comunicar a su Jefe Directo, si debe ausentarse temporalmente de él, c.- Acatar y cumplir las órdenes que reciba de sus Jefes y guardarles el debido respeto. d.- Cumplir estrictamente las normas de trabajo y seguridad establecidas en este Reglamento, las instrucciones de sus Jefes y atender cuidadosamente todos los controles destinados a protegerse a sí mismo, a las demás personas y a los equipos e instalaciones.

Página 43 de 68

e.- Dejar expeditos los pasillos de circulación, áreas de almacenamiento, salas de bombas, pañoles, escaleras etc. establecidos por la Empresa, dando cuenta a su Jefe inmediato de cualquier obstrucción que interrumpa la circulación y vías de escape de los recintos de planta. f.- En caso de producirse un accidente en las faenas, el Jefe inmediato o las personas que presencien el hecho, deberán preocuparse inmediatamente de que el afectado reciba atención de primeros auxilios, ya sea dentro de la Empresa, recurriendo al botiquín o enviándolo directamente a la Clínica del Organismo Administrador. En casos muy calificados, y si las circunstancias así lo exigen, el afectado deberá ser enviado directamente al Hospital más cercano, dándose aviso correspondiente al Organismo Administrador del Seguro. g.- Usar la ropa de trabajo que le proporcione la Empresa, durante el desempeño de sus labores. h.- Informar a su Jefe inmediato cualquier dolencia, malestar o enfermedad, que pueda afectar su capacidad o seguridad en el trabajo. i.- Cumplir con las instrucciones de Prevención de Riesgos entregadas por la Empresa, como las correspondientes a los recintos donde la Empresa deba cumplir sus funciones. j.- Dar cuenta en el acto a su Jefe Directo de cualquier accidente que sufra, por leve o sin importancia que parezca. k.- Presentar antes de volver a su trabajo, toda documentación entregada en la mutualidad, incluido el "Certificado de Alta" dado por el médico tratante, cuando haya sufrido un accidente de trabajo a consecuencia de la cual haya sido sometido a tratamiento médico. Sin este Certificado no podrá reintegrarse a trabajar. l.- Cuidar los vehículos, útiles, muebles, máquinas, herramientas, enseres, y demás efectos que se encuentren en la Empresa y dar cuenta a su Jefe inmediato de cualquier desperfecto que encuentre en ellos, y en general de cualquier acción que pudiere producir riesgos o entorpecer la marcha normal de las operaciones. m.- Cumplir con las prácticas de evacuación e incendio que se realicen en la Empresa. n.- Usar en todo momento cortesía, modales correctos y deferencia con los compañeros de trabajo supervisores, clientes y público en general. o.- Todo trabajador deberá informar en el acto al Jefe inmediato si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado o deteriorado, solicitando su reposición. p.- Los Jefes inmediatos serán directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento. q.- Todo operador de máquina, herramienta, equipos o dispositivos de trabajo deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir cualquier anomalía que pueda a la larga ser causa de accidente. r.- El trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o la detección de cualquier elemento defectuoso en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. s.- Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado a la Asociación Chilena de Seguridad, dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente t.- Todo trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los muslos de las piernas. u.- El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en Página 44 de 68

conocimiento de su Jefe inmediato, para que ésta proceda a tomar las medidas que el caso requiere. v.- En el caso de producirse un accidente en la empresa que lesione a algún trabajador, el Jefe inmediato o algún trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en la faena por medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso. La empresa se encuentra afiliada a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), entidad que prestará las atenciones médicas y de rehabilitación que correspondan por accidentes del trabajo, trayecto y enfermedades profesionales.

CAPITULO IV DE LA OBLIGACION DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES Y DEL DERECHO A SABER (D.S. Nº 40, Título VI, artículo 21, año 1969) ARTICULO Nº 107 Con el propósito de cumplir con lo expresado en el Art. 21º y siguientes del Decreto Supremo Nº 40 del año 1969, modificado por el Decreto Supremo Nº 50 de julio de 1988, la Empresa utilizará los siguientes mecanismos de información para sus trabajadores: a.- Entregar un ejemplar del presente Reglamento, para ser leído detenidamente. b.- Durante su permanencia en la Empresa, recibirá de parte del Departamento de Prevención de Riesgos, o de su supervisor una comunicación grupal (charla de seguridad aplicada a sus operaciones en la faena). c.- Sin perjuicio de lo anterior, más adelante se entrega para conocimiento formal de los trabajadores, información de riesgos, medidas de prevención y recomendaciones de las actividades que deben de tener en consideración en la realización de su trabajo. ARTICULO Nº 108 El trabajador deberá observar las siguientes reglas generales de seguridad: * Informar inmediatamente a su supervisor sobre cualquier condición o acción que pueda provocar accidentes. * Informar inmediatamente a su Supervisor Directo de cualquier accidente personal y/o material. * Para la tarea que ejecuta, use el equipo de protección personal reglamentario, cuidarlo y mantenerlo en buen estado. * Usar correctamente ropa apropiada para su trabajo. * Mantener en todo momento ordenada y limpia su área de trabajo, al igual que sus herramientas. * Mantener siempre las herramientas adecuadas y en buen estado. * Trabajar equipos solamente cuando haya sido debidamente autorizado. * Al intervenir equipos o maquinarias con partes en movimiento, detener estos previamente e informar la desconexión usando la tarjeta de advertencia. Página 45 de 68

* Evitar bromas y distracciones, no improvisar operaciones o situaciones frente a cualquier duda, consultar a su Supervisor. * Tomar conocimientos de los riesgos laborales, los cuales se informarán en las instrucciones que se le entregarán a través de sus supervisores o personal preparado para estos efectos. A continuación se presenta un cuadro con las acciones, riesgos, medidas de prevención y recomendaciones que deben tomarse: INSTALACION QUE PUEDE RIESGOS DE OCASIONAR ACCIDENTES ACCIDENTES Caídas de igual y distinto nivel

Cualquier superficie trabajo.

de

LESIONES QUE OCASIONA Contusiones, Esguinces, Fracturas, Traumatismo, Lesiones múltiples, Heridas, corte punzantes, muerte.

MEDIDAS DE PREVENCION

Mantención en áreas y pasillos de circulación despejadas y limpias. Utilización escalas en estado.

de buen

En bodegas, delimitación de áreas de almacenamiento y pasillos de tránsito. Sobreesfuerzo Todas las instalaciones.

Luxaciones, Desgarros

RECOMENDACIONES

Circular sólo por pasillos de tránsito. Caminar no correr. Uso de calzado adecuado según tipo de faena o labor (calzado de seguridad, botas, cubrecalzado, zapato común de taco bajo, etc. Uso de seguridad.

cinturón

de

- Conocer el peso a levantar.

No efectuar innecesarios.

esfuerzos

- Usar piernas en vez de columna para izar pesos

Solicitar ayuda al levantar pesos Complementar los métodos manuales con el uso de elementos auxilares. En bodegas, atención con desplazamiento de camiones y grúas horquillas y reposición de rejillas de canaletas.

Riesgos eléctricos y de incendio

Tableros eléctricos.

Múltiples lesiones.

No fumar en zonas de prohibición.

Quemaduras. Motores. Asfixia. Cafeteras. Shock eléctrico. Computadores. Fotocopiadoras.

Solicite se reparen de inmediato enchufes e interruptores dañados.

Tenga ceniceros en oficinas y cafeterías donde sí esta permitido fumar. Almacene los inflamables en bodegas y lugares ventilados.

Desconecte todos los artefactos eléctricos al término de la jornada. Inspecciones Página 46 de 68

Programadas. Ruido industrial.

Motores, turbinas, herramientas.

Hipoacusia profesional.

Aislar faenas equipo ruidoso. Segregar ruidosos.

o

En lugares donde no es posible controlar riesgos, use protectores auditivos.

equipos

Realizar mediciones ambientales.

ARTICULO Nº 109 El Empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Informará especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de Prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. ARTICULO Nº 110 La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de los Departamentos de Prevención de Riesgos en su caso. ARTICULO Nº 111 El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. ARTICULO Nº 112 Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación: ARTICULO Nº 113 Por las características de los trabajos en CTS Turismo Ltda. se da a conocer a todos los trabajadores de los riesgos más representativos a que estarán expuestos al realizar sus labores en los distintos frentes de trabajos y que a continuación se indican:

Página 47 de 68

RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS EXISTENTES Exposición a Disminución de la En aquellos lugares, donde no ha sido posible eliminar o controlar el riesgo, los trabajadores ruido industrial capacidad auditiva deberán utilizar protectores auditivos. Manejo de Lesiones por Para el control de los riesgos, en la actividad de Materiales sobreesfuerzos (lumbagos, manejo de materiales es fundamental que los heridas, fracturas) supervisores y trabajadores conozcan características de los materiales y los riesgos que éstos presentan. Entre las medidas preventivas podemos señalar: Al levantar materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible. - Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales con el uso de elementos auxiliares. - Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación aconseje (guantes, calzado de seguridad, etc). En las actividades donde existan riesgos de proyección de partículas, los supervisores deberán asegurarse que las máquinas y equipos cuenten con protecciones y que éstas permanezcan en sus lugares y en óptimas condiciones. -

Proyección partículas

de Lesiones como por ej.: - cuerpos extraños - Conjuntivitis - Erosiones - quemaduras

A su vez los trabajadores, deberán utilizar en forma permanente equipos protectores visuales tales como; gafas, lentes con vidrio endurecido y protección lateral.

Página 48 de 68

Caídas del mismo y de distinto nivel

Golpeado con o por en conducción de, vehículo

-

-

esguinces heridas fracturas contusiones lesiones

Contusiones Fracturas Incapacidades

Para evitar la ocurrencia de éste tipo de accidentes, es preciso adoptar las siguientes medidas: 1. Evitar correr dentro del establecimiento, por las escaleras múltiples 2. Al bajar de una escalera deberá utilizar el respectivo pasamanos. 3. Utilizar calzado apropiado 4. Cuando vaya a utilizar una escalera de tipo tijeras, cerciorarse de que esté completamente extendida antes de subirse. 5. La construcción de andamios y escalas debe regirse según normas establecidas. 6. La supervisión competente inspeccionará los andamios, escalas, rampas, etc., en forma continua, y dará de baja o hará reparar previo a su uso a aquellos que se encuentren en mal estado, también instruirá a los trabajadores la forma correcta de armadura, desarme y postura en caso de trabajos especiales. 7. Será responsabilidad de los trabajadores mantener las áreas de trabajo limpias y libres de restos de materiales, con el fin de evitar caídas u otro tipo de accidentes.

Sólo personal autorizado y calificado podrá conducir los vehículos de la empresa. Observar el debido resguardo de las normas de tránsito, tanto dentro de la empresa, recintos de faenas, como fuera de éstos.

Accidentes en operación de herramientas y equipos eléctricos: - Serrucho eléctrico - Sierra Corta Metal - Sierra Circular - Taladro Radial - Generador Eléctrico

-

Heridas Cortantes Heridas Punzantes Amputaciones Fracturas Contusiones

Señalizar adecuadamente el área exclusiva de movimientos y estacionamientos de los vehículos. Choferes no deben ingerir drogas o medicamentos que bloqueen los sentidos para conducir. Revisión y mantención constante de vehículos. Manejo a la defensiva. No fumar ni hablar por celular mientras conduce. Al operar las máquinas, operación de herramientas o equipos de trabajo, deberán preocuparse del correcto funcionamiento de éstas. Mantener ordenado y aseado su lugar de trabajo. Poner los dispositivos de Seguridad adecuados en partes en movimiento, puntos Página 49 de 68

- Otro.

de operación, transmisiones. Mantención periódica herramientas y equipos.

de

máquinas,

Utilizar los elementos de protección personal correspondientes. Reparación, limpieza o recarga de combustible debe hacerse con maquinaria detenida o desconectada. No operar equipos o máquinas sin estar capacitados. No quitar las protecciones a las máquinas o equipos.

Herramientas Mano

de

-

Contacto con energía eléctrica: Cuando se entra en contacto con el conductor energizado (polo positivo) en un área donde no existe aislación. Cuando se entra en contacto con los conductores positivo y negativo (hacer "puente"). Cuando toma contacto con partes metálicas, carcaza o chasis de equipos, maquinarias, herramientas que se encuentran energizadas, debido a fallas de aislación.

-

-

Golpes Mantención del lugar de trabajo y aseado Heridas Seleccionar la herramienta adecuada. Atrapamientos Herramienta en buen estado y guardadas en Proyección de lugares seguros, que no ocasionen peligro para Partículas los trabajadores. Lesiones Múltiples Utilizar la herramienta sólo para lo que fue diseñada No efectuar uniones defectuosas sin Quemaduras por aislación. proyección de No usar enchufes deteriorados ni materiales fundidos. sobrecargar circuitos. Incendios debido a causas eléctricas No usar equipos o maquinarias defectuosos y/o sin conexión a tierra Asfixia por paro defectuosas y/o fraudulentas o respiratorio. Fibrilación instalaciones fuera de norma. ventricular Realizar mantención periódica a Tetanización equipos e instalaciones. No intervenir en trabajos eléctricos sin muscular contar con autorización ni herramientas Quemaduras internas y externas. adecuadas. Lesiones No cometer actos temerarios (trabajar traumáticas por con circuitos vivos). No reforzar fusibles. caídas. Normalizar, tanto el diseño de la instalación como la ejecución de los trabajos (deben ceñirse a la legislación vigente de servicios eléctricos). Utilizar los elementos de protección personal, necesarios para el trabajo efectuado El personal debe ser capacitado en su labor específica, y en prevención de riesgos, y deben estar dotados de herramientas, materiales y elementos apropiados. Se deben supervisar los trabajos eléctricos, para verificar si se cumplen las normas y procedimientos establecidos Página 50 de 68

-

Se deben informar los trabajos y señalizar (en los tableros) con tarjetas de seguridad, a fin de evitar la acción de terceros que pudieran energizar sectores intervenidos.

CAPITULO V DE LA PREVENCION DE ACCIDENTES ARTICULO N° 114 Los elementos de protección personal en buenas condiciones usados en todo trabajo otorgan una protección adicional de seguridad, protegiendo al trabajador de lesiones innecesarias. EI uso adecuado de ellos prolonga el tiempo de su vida útil. Con el objeto de prevenir los accidentes, los trabajadores deberán observar las siguientes normas: a.- Los trabajadores deberán dar aviso inmediato a su Jefe Directo y al Departamento de Prevención de Riesgos o a cualquier ejecutivo de la Empresa, de toda anormalidad que se observe en las instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaja, que pueda producir riesgos para las personas. b.- Aquel trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe Directo, especialmente si padece de vértigos, epilepsias, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual, enfermedades infecciosas, etc. c.- Todo trabajador deberá obedecer los avisos de seguridad en que se advierta al personal de riesgos existentes. d.- Los Supervisores directos serán responsables de la instrucción sobre prevención, supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal y del cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene y de las normas impartidos por el Depto. Prevención de Riesgos y el Organismo Administrador. e.- Todo trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual trabaja, y la forma de operarlos. La persona que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio, deberá dar la alarma, avisando al Jefe o a cualquier Ejecutivo o compañero de labores que se encuentre cerca y de inmediato ubicar el extintor de incendio adecuado y usarlo según las instrucciones. Todo trabajador deberá velar por que los elementos contra incendio se mantengan en lugares accesibles y en buen estado. Cualquier anomalía deberá ser informada de inmediato. f.- Todos los trabajadores deberán cumplir con las instrucciones dadas para el caso de incendio o evacuación, emitidas por sus jefes o líderes de emergencia.

CAPÍTULO VI Página 51 de 68

NORMAS GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ARTICULO Nº 115 Los elementos de protección personal en buenas condiciones usados en todo trabajo otorgan una protección adicional de seguridad, protegiendo al trabajador de lesiones innecesarias. EI uso adecuado de ellos prolonga el tiempo de su vida útil. Con el objeto de prevenir los accidentes, los trabajadores deberán observar las siguientes normas: a.- Los trabajadores deberán dar aviso inmediato a su Jefe Directo y al Departamento de Prevención de Riesgos o a cualquier ejecutivo de la Empresa, de toda anormalidad que se observe en las instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaja, que pueda producir riesgos para las personas. b.- Aquel trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe Directo, especialmente si padece de vértigos, epilepsias, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual, enfermedades infecciosas, etc. c.- Todo trabajador deberá obedecer los avisos de seguridad en que se advierta al personal de riesgos existentes. d.- Los Supervisores directos serán responsables de la instrucción sobre prevención, supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal y del cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene y de las normas impartidos por el Depto. Prevención de Riesgos y el Organismo Administrador. e.- Todo trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual trabaja, y la forma de operarlos. La persona que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio, deberá dar la alarma, avisando al Jefe o a cualquier Ejecutivo o compañero de labores que se encuentre cerca y de inmediato ubicar el extintor de incendio adecuado y usarlo según las instrucciones. Todo trabajador deberá velar por que los elementos contra incendio se mantengan en lugares accesibles y en buen estado. Cualquier anomalía deberá ser informada de inmediato. f.- Todos los trabajadores deberán cumplir con las instrucciones dadas para el caso de incendio o evacuación, emitidas por sus jefes o líderes de emergencia. ARTICULO N° 116 1) Cuando proceda, todo vehículo motorizado deberá moverse a una velocidad razonable dentro de las instalaciones de la Empresa, respetando las señalizaciones y máximos de velocidad. 2) Si se tiene dudas respecto a la ejecución sin riesgo de alguna tarea o faena, solicite instrucciones a su jefatura antes de iniciarlas. 3) Las reparaciones a máquinas y equipos deben ser hechas por personas autorizadas. 4) Asegúrese que todas las protecciones y dispositivos de seguridad estén colocados antes de poner en marcha un equipo e iniciar el trabajo. 5) No entre en áreas de trabajo especialmente señalizadas como peligrosas. Allí se puede estar construyendo, soldando, haciendo trabajos eléctricos o reparaciones que pueden exponerlo a serios peligros

Página 52 de 68

6) Para todo trabajo en altura, use una escala en buen estado. 7) Si hay chisporroteo, recalentamiento o humo en motores, alumbrado u otros equipos eléctricos en que usted esté autorizado para operar, desconecte la energía eléctrica y avise a su superior. 8) No use equipos eléctricos u opere circuitos si sus manos están húmedas o si usted está parado sobre suelo mojado, aún cuando utilice equipo de protección adecuado. 9) No pase jamás cables de extensión sobre pasillos o sobre agua o aceite. Las extensiones deben inspeccionarse y estar libres de retorcimientos, aislaciones o roturas de alambres. 10) Cuando levante objetos pesados, mantenga su espalda derecha y levántese con el esfuerzo de sus piernas. Doble las rodillas y estírese. No se incline. 11) Mantenga los pisos secos. No derrame líquidos y seque los que haya derramado. 12) Tire todo desperdicio en los “Tarros Basureros” destinados al efecto. 13) Mantenga limpio su lugar de trabajo.

CAPITULO VII PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE ARTICULO N° 117 En el evento de producirse un accidente laboral, el accidentado o los testigos presenciales deben dar cuenta del accidente, a la brevedad posible, al jefe directo del trabajador, independiente de la gravedad de la lesión. Inmediatamente de producido el accidente, el personal capacitado deberá prestar al afectado los primeros auxilios, que son de gran importancia, pero constituyen sólo una atención de emergencia para evitar que el lesionado se agrave o muera, para aliviar el dolor, contrarrestar un shock, neutralizar un veneno, etc.; todo esto, hasta el momento que se disponga de atención médica. En caso de Accidente de Trayecto, el afectado debe comprobar la ocurrencia de dicho accidente, mediante la presentación de 2 testigos (se debe entregar Nombre completo y RUT de ambos). En caso contrario, debe acudir a la Comisaría más cercana, a dejar Constancia del accidente ocurrido y presentar dicha copia en el Dpto. de Personal, para ser enviado a la ACHS junto al resto de la documentación exigida. ARTICULO N° 118 Cada área de la empresa tendrá a su disposición un procedimiento de accidentes, en el cual se indican los pasos a seguir, los centros médicos para atención de accidentados y los respectivos formularios que corresponda, entre otros el de Denuncia Provisoria de Accidentes, Declaración del Accidentado. El Dpto. de RRHH enviará directamente a la ACHS el Certificado de Rentas cuando sea necesario. ARTICULO N° 119 El jefe respectivo deberá informar de cada accidente al Departamento de Prevención de riesgos y al área de Recursos Humanos, de igual forma deberá procederse con los certificados de alta del trabajador accidentado.

Página 53 de 68

ARTICULO N° 120 Las lesiones que se informen fuera de la jornada de trabajo en que ocurrieron, NO se tomarán como “Accidentes del Trabajo”, perdiendo el afectado todos los derechos y franquicias que otorga la Ley, al no existir certeza que las lesiones hayan sido producto de su trabajo en la empresa.

CAPÍTULO VIII DE LAS NORMAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA ARTICULO N° 121 QUE HACER EN CASO DE EMERGENCIA -

Mantenga la calma Nunca actúe por su cuenta Siga las instrucciones de los líderes de Emergencia Los encargados de seguridad comprobarán el estado de las vías de evacuación antes de salir En caso de que el líder de piso lo indique, diríjase a la salida de emergencia más cercana Utilice sólo las escaleras presurizadas, salvo indicación contraria La evacuación es siempre hacia la planta baja, salvo que excepcionalmente se indique otro punto No utilice los ascensores Evacúe en forma rápida y en silencio No se devuelva por ningún motivo Las embarazadas y las personas con discapacidad física serán evacuadas por ascensores de emergencia, en caso de ser posible. Punto de reunión: se indicará por parte de los brigadistas. De todas formas, las zonas de seguridad generales se indican durante las capacitaciones de inducción de Prevención de Riesgos, según las áreas de trabajo. Además, la información detallada se encuentra en los tótems ubicados en recepciones y salas de reunión de la empresa.

ARTICULO N° 122 PREVENCIÓN DE INCENDIOS Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la empresa para estos casos. ARTICULO N° 123 1) Recuerde que está prohibido fumar al interior de las instalaciones de la Empresa. 2) Los equipos de extinción de incendios deben estar siempre en lugares adecuados, de fácil acceso, clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y en condiciones de buen funcionamiento para su uso inmediato. Dé cuenta si esto no se cumple a su Jefe Directo. 3) La persona que haya ocupado un extintor de incendios no deberá dejarlo descargado. Será su obligación avisar de inmediato a su Jefe Directo, quien avisará al encargado de mantención para que sea repuesto. 4) Por ningún motivo encienda llamas en áreas de almacenaje o donde se utilicen materiales combustibles (papel, madera, petróleo, parafina, bencina, pinturas, gas, aceites, etc.).

Página 54 de 68

5) Si su labor le obliga a utilizar diluyentes y líquidos inflamables, estos deben estar en la cantidad estrictamente necesaria para hacer su trabajo. Manténgalos siempre correctamente envasados. No los use cerca de llamas, chispas o zonas de alta temperatura. 6) No use bencina con propósitos de limpieza. 7) Los trapos, huaipes, tarros de pinturas u otros que hayan contenido líquidos inflamables son riesgos permanentes de incendio. Deposítelos lo antes posible en tarros basureros incombustibles, provistos de tapa con cierre hermético. 8) Dé cuenta inmediata a su Jefe Directo de los posibles focos de incendio, para que se tomen las medidas del caso. 9) Informe a su supervisor o a cualquier jefe de toda situación que represente o pueda representar riesgo de incendio. ARTICULO N° 124 Clases de Fuego y formas de combatirlo: 1. FUEGOS CLASE A: Son fuegos que involucran materiales como papel, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico Seco multipropósito, Compuestos Halogenados (HALONES) y espumas (AFFF). 2. FUEGO CLASE B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuegos son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico, Compuestos Halogenados (HALONES) y espumas (AFFF). 3. FUEGO CLASE C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y Compuestos Halogenados (HALONES). 4. FUEGO CLASE D: Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal. ARTICULO N° 125 Los extintores de Espuma (AFFF) y Agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuegos Clase C (descritos en el artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generadores de luz y fuerza.

Página 55 de 68

ARTICULO N° 126 QUE HACER EN CASO DE INCENDIO -

Sonará la alarma de incendio o el brigadista de la zona le informará. Si se activa la alarma de evacuación (parlantes) se debe interrumpir toda actividad y seguir las instrucciones del líder de piso o de los otros encargados que le prestan apoyo En caso de humo, camine agachado, y si tiene la posibilidad, moje una toalla o paño para colocárselo alrededor del cuello, tapando boca y nariz.

ARTICULO N° 127 CÓMO USAR UN EXTINTOR TECNICA PARA COMBATIR INCENDIOS Sacar el extintor más cercano, trasladándolo cerca del lugar amagado. Recuerde que para equipos eléctricos es mejor usar extintores de CO2. Quitar el pasador o seguro de la válvula. Acercarse a favor del viento, para que este aleje el humo y aumente el alcance de extinción. Si hay mucho calor usar cortina de P.Q.S. como protección. Posicionarse a una distancia de 2-3 metros y apuntar con el extintor a la base de las llamas. Aprieta la palanca manteniendo el extintor en posición vertical. Mover la boquilla de lado a lado lentamente, siempre cubriendo el área del fuego por la base. Barrer rápidamente la tobera de lado a lado muñequeando. Atacando toda la parte frontal del fuego antes de avanzar, para evitar quedar atrapado. Manténgase lo suficientemente apartado del fuego para asegurase que la cortina de polvo abarque más, pues al atacar una pequeña parte aumenta el peligro de quedar atrapado por atrás.

Cuando el fuego esta extinguido, se recomienda apartarse y verificar que no haya reignición. Si hay cenizas ardiendo, aplicar nuevamente polvo químico seco. Debe separar con algún elemento los escombros para aumentar el enfriamiento y reducir las posibilidades de reignición. Después que los escombros han sido esparcidos, se pueden usar descargas intermitentes del chorro para enfriar las zonas calientes que puedan ocasionar una reignición.

IMPORTANTE Una vez que se termine la carga del extintor el trabajador se debe retirar del lugar inmediatamente, aunque el fuego aún este activo. RECUERDE: NO EXPONGA SU INTEGRIDAD FÍSICA, MANTENGA LA DISTANCIA ADECUADA. Página 56 de 68

ARTICULO N° 128 QUE HACER EN CASO DE SISMO -

Aléjese de ventanas y muebles que no estén anclados al piso o a un muro de concreto Durante el sismo, diríjase al hall del piso respectivo (zona de seguridad) o busque un lugar seguro como un pilar interior. Sólo en caso que usted se encuentre en la Bodega, debe salir lo más rápido posible, siendo guiado por los brigadistas de esa área.

CAPÍTULO IX DEL CONTROL DE LA SALUD ARTICULO N° 129 Todo Trabajador, antes de ingresar a la Empresa, podrá ser sometido a un examen médico preocupacional o podrá exigirle la Empresa al postulante presentar un Certificado médico en este sentido. Lo anterior, a fin de determinar la idoneidad y compatibilidad de la salud del trabajador respecto del cargo para el cual ha sido contratado. ARTICULO N° 130 El Trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe Inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigos, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.

CAPÍTULO X DE LAS RESPONSABILIDADES ARTICULO N° 131 Es responsabilidad de cada líder de equipo (Gerentes, Jefes, Supervisores, etc.): 1) Velar por el cuidado y mantenimiento de los equipos de protección personal y exigir que éstos sean usados en el lugar y momento necesarios. 2) Hacer cumplir todas las reglas y normas que figuran en el Reglamento y las instrucciones específicas para aquellas operaciones importantes que encierren riesgos especiales. 3) Hacer respetar el uso correcto de los Mecanismos de Seguridad de cada máquina o equipo. 4) Organizar y mantener el orden y aseo en su área de trabajo. 5) Mantener el buen estado de los equipos y herramientas que están a su cargo, organizando un programa de inspección de ellas; y preocuparse que los adquiridos sean de buena calidad.

Página 57 de 68

6) Mantener estricta vigilancia sobre la ubicación correcta de las protecciones que se hayan colocado en cada máquina o equipo. 7) Velar por la seguridad del personal a su cargo, debiendo tomar todas las medidas de seguridad y dar las instrucciones necesarias antes de empezar una labor, especialmente tratándose de nuevas operaciones o labores, o de trabajos en que participen nuevos trabajadores, o trabajadores sin experiencia en esas actividades o faenas. 8) Analizar las infracciones a este Reglamento que tenga conocimiento, sugiriendo a su jefe directo la sanción que estime corresponde aplicar de acuerdo al Capítulo XVIII de la Primera Parte. 9) Cuando proceda, confeccionar el “Informe de Investigación de Accidentes”. 10)

Dar aviso inmediato de los accidentes a sus superiores, y, simultáneamente, al Departamento de Prevención de Riesgos.

11)

Efectuar los cambios de labor de una persona, cuando por motivos de seguridad ello sea necesario.

12)

Estudiar y aplicar la sanción sugerida por el Supervisor.

13)

Velar porque se proporcionen personal a su cargo.

14)

Distribuir en la Sección o Departamento, en lugares visibles y apropiados las instrucciones y afiches de seguridad.

15)

Preocuparse del adecuado cumplimiento del procedimiento sobre recarga y conservación de los extintores de incendio.

16)

Hacer inspecciones periódicas para determinar las condiciones inseguras que pudiesen existir, y eliminarlas.

17)

Otorgar las facilidades necesarias a su personal para que cumpla con los exámenes médicos y psicotécnicos que corresponda.

todos los elementos de seguridad que requiera el

CAPITULO XI MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA ARTICULO N° 132 Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. ARTICULO N° 133 El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Página 58 de 68

ARTICULO N° 134 Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. ARTICULO N° 135 Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. ARTICULO N° 136 Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

CAPITULO XII DE LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO Se agrega lo indicado en la Ley N° 20.096, que esta blece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Principalmente de las medidas destinadas a la prevención y protección de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta que puedan afectar a los trabajadores que desempeñen sus labores al aire libre. ARTICULO N° 137 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. ARTICULO N° 138 Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.

CAPITULO XIII DE LA LEY ANTITABACO ARTICULO N° 139 Se incluye lo que dicta de la Ley Nº 20.105, en materias relativas al consumo de tabaco. Artículo 1.

Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:

a) establecimientos de educación prebásica, básica y media; b) recintos donde se expenda combustibles; c) aquéllos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; Página 59 de 68

d) medios de transporte de uso público o colectivo; e) ascensores. Artículo 2.

Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior; b) establecimientos de educación superior, públicos y privados; c) establecimientos de salud, públicos y privados; d) aeropuertos y terrapuertos; e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre; f) gimnasios y recintos deportivos; g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo. En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados. Artículo 3.

Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.

En los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.". Artículo 4.

Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.".

Artículo 5.

La Autoridad Sanitaria y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la infracción que se constata tiene prevista en la ley como máximo una multa aplicable superior a 50 unidades tributarias mensuales, la denuncia se formulará ante el Juez de Letras correspondiente al territorio jurisdiccional donde ésta haya sido cometida, y tratándose de infracciones que tengan señalada una multa inferior al monto antes indicado, la denuncia deberá interponerse ante el Juez de Policía Local correspondiente al territorio jurisdiccional donde ésta haya sido cometida. El Juez de Letras o el Juez de Policía Local, según corresponda, serán los facultados para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. En el primer caso, el procedimiento se sujetará a las reglas del juicio sumario y, en el segundo, a lo establecido en la ley N° 18.287. En caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio fiscal.". Artículo 6.

La infracción de las disposiciones de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes: Página 60 de 68

Artículo 7. - Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales, por la infracción de las reglas sobre habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores, establecidas en los artículos 12 y 13. - Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento, en los siguientes casos: a. Permitir el ingreso de menores de 18 años a los lugares habilitados para fumadores, contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 13. b. Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13. - Multa de 1 unidad tributaria mensual aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la transgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley. - Multa de media unidad tributaria mensual, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar establecida en los artículos 10, 11, 12 y 13. Para determinar el monto de la multa a aplicar en conformidad al presente artículo, se tomarán en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario. En la tercera infracción cometida dentro del mismo período, se podrá aplicar el triple de la multa y, tratándose de la prohibición de venta o suministro de productos hechos con tabaco a menores de edad o a una distancia inferior de la permitida de establecimientos educacionales, o de contravenciones a las normas sobre habilitación, exigencias y advertencias relativas a espacios para fumadores y no fumadores, cometidas en supermercados, casinos de juego, teatros, cines, lugares donde se presenten espectáculos culturales y musicales, gimnasios y recintos deportivos, centros de atención de público o de prestación de servicios, centros comerciales y demás establecimientos de libre acceso al público similares, incluidos los señalados en el artículo 12, se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días.

CAPITULO XIV PROHIBICIONES ARTICULO N° 140 Queda prohibido a todo trabajador: a.- Ingresar al lugar de trabajo a trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente el ingreso de bebidas alcohólicas al establecimiento, beberlas o darle de beber a terceros, salvo en ocasiones autorizadas por la Gerencia respectiva. b.- Fumar o encender fuegos en los lugares que se hallan o encuentren señalados como prohibido, o que no esté expresamente autorizado. c.- Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo. d.- Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo. e.- Jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la Empresa, en todo momento. Página 61 de 68

f.- Alterar el registro de hora de llegada o el registro de hora de salida de algún trabajador y tratarse por propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algún accidente. g.- Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños. h.- Permanecer en lugares de trabajo después del horario, sin autorización del Jefe inmediato. i.- Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos. j.- Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones acerca de la seguridad e higiene industrial. k.- Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa proporciona. l.- Apropiarse de elementos de protección personal pertenecientes a la Empresa o asignados a algún otro compañero de trabajo. ll.- Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como montacargas, pescantes, ganchos de grúas, camiones de transporte de carga, pisaderas de vehículos, tractores, acoplados, etc. m.- Efectuar, en otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones, y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagüe, etc., que existan en las faenas. n.- Correr sin necesidad dentro del establecimiento. ñ.- Operar máquinas que no le correspondan o que no esté expresamente autorizado, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuela especializada y en práctica. o.- Cambiar correas de transmisión, cuando la máquina o el motor estén en funcionamiento. p.- Dejar sin vigilancia una máquina en funcionamiento. q.- Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cerca de las transmisiones. r.- Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras. s.- Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sea dentro del recinto de la Empresa, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna. t.- Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, si padece de vértigo, mareos; trabajar en faenas que exija esfuerzo físico, si padece insuficiencia cardíaca o hernia; trabajar en ambientes contaminados si padece de una enfermedad profesional producida por ese agente contaminante (ambiente ruidoso, sí padece una sordera profesional, etc.); o de ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello. u.- Activar las alarmas y equipos de incendio sin motivo.

Página 62 de 68

CAPITULO XV SANCIONES Y MULTAS ARTICULO N° 141 El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos o ACHS, será sancionado como sigue: a) Con un amonestación por escrito, en primera instancia de parte del jefe superior que tenga poder de la Administración, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. b) Con multas aplicadas por la Gerencia de la Empresa, las que podrán ser desde un 10% y hasta un 25% del sueldo diario del infractor. c) Con la terminación del Contrato de Trabajo del infractor, cuando el o los incumplimientos importen la configuración de una o más de las causales establecidas en el Artículo 160 del Código del Trabajo. Corresponderá a la Empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. Los fondos provenientes de estas multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, que se destaquen en actividades de prevención de riesgos de acuerdo a los informes del Departamento de Prevención de Riesgos, previo descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. ARTICULO N° 142 Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud respectivo deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será resuelta por el Departamento de Prevención de Riesgos, quien lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes. ARTICULO N° 143 Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales o colectivos de todos los trabajadores. Para todo lo que no está consultado en el presente reglamento, tanto la Empresa, Comité Paritario y Trabajadores, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en la Ley N° 18.620 (Código del Trabajo). ARTICULO N° 144 Cuando al trabajador le sea aplicable una multa, podrá reclamar de su aplicación de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo N° 157 del Código del Tra bajo, en la Inspección del Trabajo.

Página 63 de 68

CAPITULO XVI PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMOS (LEY Nº 16.744 Y D.S. 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) ARTICULO N° 145 De acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 16 de la Ley 16.744, se reproduce el procedimiento de reclamos establecidos en los artículos 76 y 77 de dicha ley y en el Título VI del reglamento, Decreto Nº 101. “Artículo 76º.- La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el Reglamento. (1).” “Artículo 77º.- Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico. (Ley Nº18.269, Art. único Nº7) Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administrativos, podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social del reclamo de una licencia o reposo médico por los Servicios de Salud, Mutualidades o Instituciones de Salud Previsional, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. (2)

Página 64 de 68

“Artículo 77 bis.- El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Provisional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquiera persona o entidad interesada podrá reclamar directamente a la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se refieren o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que conforme al inciso precedente corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contado desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contado desde que se efectuó el reembolso. Si por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares” (3) “DECRETO SUPREMO 101, 1968 TITULO VI” - “Reclamaciones y Procedimientos” - “Artículo 73º.- Corresponde al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.

Página 65 de 68

- La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2do del Título VII de la Ley. - Artículo 76º.- Corresponderá exclusivamente al Servicio Nacional de Salud la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos . - Sin embargo, respecto de los trabajadores afiliados a las mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderán a estas instituciones. (D.S. 45, 1985, Previsión, Art. 1º Nº3) - Artículo 79º.- La Comisión Médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley. (D.S. 45, 1985, Previsión, Art. 1º Nº 4) - Artículo 81º.- El término de 90 días hábiles establecidos por la Ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de la carta. - Artículo 90ª.- La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica: * a) a virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras con arreglo a las disposiciones de la Ley y de la Ley 16.395, y * b) por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el Artículo 79º. La competencia de la Superintendencia será exclusivamente y sin ulterior recurso. - Artículo 91º.- El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del Artículo 77º de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación la de recepción de dicha carta. - Artículo 93º.- Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3º del Artículo 77º de la ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que se dicten mediante el envío de copias de ellas al afectado por medio de carta certificada. El sobre en que contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Artículos 80º y 91º.” (1) Decreto Supremo Nº 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial Nº 27.061, del 7 de Junio de 1968: aprueba Reglamento de la Ley Nº 16.744. (2) Inciso final sustituido por el artículo 62, de la Ley Nº 18.889, publicada en el D.O. del 30 de Dic. de 1989.” (3) Ley 19.394 D. O. 21/6/95.

Página 66 de 68

ARTICULO N° 146 Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para lo que no está contemplado en el presente Reglamento, tanto la Empresa y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en el Código del Trabajo.

TITULO III DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO ARTICULO N° 147 El presente Reglamento entrará en vigencia el 25 de Junio del 2013, desde haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores mediante carteles que se mantendrán durante 30 días consecutivos, en a lo menos dos sitios visibles de cada establecimiento de la Empresa. Además se entregaron copias de este reglamento y sus anexos a cada trabajador, los sindicatos constituidos en esta Empresa, y se remitieron las respectivas copias a la Inspección del Trabajo como al Servicio de Salud correspondientes. La vigencia del presente reglamento será de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, a falta de éstos la empresa, Mutuailidad o los trabajadores. ARTICULO N° 148 Las modificaciones y nuevas disposiciones que se introduzcan a este reglamento interno se incorporarán a él, previa publicación de las nuevas disposiciones o modificaciones durante 30 días consecutivos en carteles que los contengan, que se colocarán en lugares visibles de cada establecimiento. Sin perjuicio de ello se dará aviso al Ministerio de salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la vigencia de las modificaciones.

DISTRIBUCIÓN: 1.-Ministerio de Salud 2.-Dirección del Trabajo 3.- ACHS 4.-Trabajadores de la empresa.

Página 67 de 68

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

NOMBRE :

..............................................................................

RUT: ............................

Declaro haber recibido un ejemplar de este Reglamento Interno de la empresa CTS Turismo Ltda. y que es parte integrante de mi contrato.

Me comprometo a leerlo detenidamente y a cumplir cabalmente todas sus disposiciones, como también las demás normas e instrucciones reglamentarias, escritas o verbales, emanadas de la Empresa. En caso de tener alguna duda sobre el significado o alcance de alguna disposición, me comprometo a solicitar explicaciones a mi jefatura.

FECHA: ..........................

FIRMA: ...................................

Página 68 de 68

Suggest Documents