REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 1 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TEIMSA (Textiles Industriales Ambateños S.A) CAPITULO I INTRODUCC...
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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TEIMSA (Textiles Industriales Ambateños S.A) CAPITULO I INTRODUCCIÓN Teimsa es una empresa que tiene como principal interés proporcionar un ambiente de trabajo adecuado, ya que considera como su más valioso recurso al ser humano, es por esto que ha establecido la aplicación de políticas preventivas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, controlando de esta manera los riesgos laborales existentes. Que para el Empresa es importante y necesario establecer las normas de Seguridad y Salud Ocupacional, las que deben ser cumplidas por todos los trabajadores de la Empresa, conforme a las leyes pertinentes; con el fin de prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Consideramos como uno de nuestros pilares la Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que esto influye en la preservación de la salud de nuestros colaboradores, la eficiencia del trabajo, en la disminución de los accidentes, los costos, aumentando la productividad y eficiencia en la misma. Que estamos convencidos que para minimizar los riesgos y lograr condiciones seguras y saludables en nuestros ambientes laborales y en la satisfacción de nuestros clientes, depende de la Cooperación efectiva de todos los trabajadores de nuestra empresa, es por esto que buscamos la permanente aplicación de los principios y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales y el irrestricto cumplimiento de las normas de la materia. La empresa TEIMSA está ubicada en (dirección), Ambato, está dedicada a la producción de textiles industriales por medio de sus procesos operativos, los cuales son: Hilatura, Tisaje y Acabados y que están apoyados en las actividades administrativas y, (ampliar con actividades relacionadas con los anteriores procesos) y cuyas actividades pueden originar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sino se aplican las medidas preventivas necesarias Que la dirección de TEIMSA, en uso de las facultades legales, RESUELVE DICTAR EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL TRABAJO Definir si esta es la política, más aceptada por la organizacion.

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CAPITULO II POLITICA EMPRESARIAL Y OBJETIVOS Nuestro afán es velar con responsabilidad por el cuidado y protección de nuestro Recurso Humano, que día a día desempeña sus labores en nuestra empresa, evitando daños que alteren la salud de nuestro personal y posibles accidentes que sufran en el desempeño de sus labores. El mantener un Recurso Humano saludable, es nuestra política interna y así poder generar una producción con calidad que el mercado nos exige. Además Teimsa conservará el ambiente laboral cumpliendo con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, mejorando las condiciones laborales y la prevención de riesgos Ocupacionales, a favor del bienestar de los trabajadores, potenciando el crecimiento Económico y la productividad. OBJETIVOS a.

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Garantizar la prevención y protección de las condiciones ambientales, laborales, biológicas, sicológicas y sociales, para contribuir a ambientes de trabajo seguros y saludables, a la productividad, a la calidad y al bienestar de los integrantes de TEIMSA. Identificar, cuantificar, evaluar y controlar los factores de riesgo que se generen en los puestos de trabajo y que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. Cumplir con la normativa legal en materia de Seguridad y Salud vigente en el Ecuador. Implantar normas preventivas de seguridad y salud ocupacional para minimizar los factores de riesgo laboral. Definir las responsabilidades y funciones para el desarrollo de la gestión en prevención de riesgos, en materia de Seguridad y Salud, entre empleadores, trabajadores y demás personas con las que se relaciona en el campo laboral con la finalidad de minimizar los factores de riesgo del trabajo Vigilar por el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud estipuladas en este Reglamento y todas aquellas dictadas por la empresa. Obtener una mayor productividad y competitividad disminuyendo las pérdidas derivadas de la accidentalidad, creando una imagen positiva de responsabilidad y ética en TEIMSA. Establecer el sistema sanciones internas por la inobservancia o incumplimiento de las disposiciones dadas en este reglamento respectivamente. CAPÍTULO III BASES CONCEPTUALES Y ESPECIFICACIONES GENERALES Art. 1. ALCANCE: Este Reglamento es la norma unificada de seguridad, higiene y salud. Su finalidad es la de contribuir al logro de los objetivos de la Organización, asegurando el bienestar de los trabajadores, tomando en cuenta los riesgos del trabajo y protección al medio ambiente, de modo que todas los empleados que laboran para Textiles

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Industriales Ambateños S.A. – TEIMSA, actúen de acuerdo con las políticas de prevención establecidas a nivel interno y según los propios riesgos de una industria textil y se acaten los requerimientos de la legislación vigente y pertinentes con la seguridad y la salud laboral en Ecuador. Art. 2. OBLIGACIÓN LEGAL: Textiles Industriales Ambateños S.A. -TEIMSA, legalmente constituida y representada por su Gerente General, dicta el presente Reglamento, de acuerdo con las especificaciones legales señaladas en el artículo 434 del Código de Trabajo. Art. 3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: Los vocablos EMPLEADOR o TEIMSA serán utilizados para referirse al EMPLEADOR; y, EMPLEADO o TRABAJADOR para referirse a los colaboradores bajo contrato con la Empresa. ALCANCE DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD: Este Reglamento es complementario al Código de Trabajo y al Reglamento Interno legalmente emitido por la Empresa; por lo tanto, tiene la misma categoría y fuerza legal, en las proporciones señaladas en el mismo. Los derechos y obligaciones descritos en este Reglamento son parte integrante del Contrato de Trabajo, mediante el cual se relacionan TEIMSA y cada uno de los TRABAJADORES; en tal virtud, toda persona que labore en TEIMSA o que aspira ingresar a la misma deberá conocerlo adecuada, oportuna y permanentemente. Para el efecto se entregará una copia del presente Reglamento, legalmente aprobado, a cada uno de los TRABAJADORES de la Empresa; se exhibirá además, permanentemente una copia del mismo, en un lugar visible para todos. El desconocimiento de sus normas no puede ser alegado como excusa de su incumplimiento. Art. 5. VIGENCIA: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación legal por parte de la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Empleo. Art. 6. APLICACIÓN: Compete a la Gerencia General, como Representante Legal de la Compañía, y a sus representantes y / o delegados, la aplicación, acatamiento y efectividad de las normas establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo considerados en este Reglamento y en la forma y circunstancias que en ellos se determinan. CAPÍTULO III DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Obligaciones del Empleador y de los Trabajadores

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Art. 7.- Obligaciones del Empleador Es responsabilidad de TEIMSA a través de la más alta autoridad: 1. Cumplir con la legislación vigente en el país en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenida en las bases técnicas Jurídicas del presente Reglamento. 2. Conocer los riesgos específicos de cada uno de los puestos de trabajo del personal a su cargo y las correspondientes medidas de prevención y mitigacion. 3. Estipular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa.asi como también fijar las metas, objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4. Planificar la gestión preventiva con la Unidad de Seguridad y Salud y el Comité de Seguridad y Salud y además con las brigadas para dar respuesta a emergencias de accidentes mayores. 5. Realizar los análisis para la identificación y evaluación de los factores de riesgo, previo a la planificación de la prevención de riesgos laborales. 6. Participar en la elaboración e implantar el plan de prevención de riesgos de la empresa. 7. Instruir a cada uno de los empleados y trabajadores sobre los riesgos identificados y sobre las medidas de control que se deben aplicar en forma preventiva. 8. Verificar que las instrucciones hayan sido claras y comprendidas por el personal y explicar las especificaciones técnicas, las metodologías del trabajo, el mejoramiento del medio ambiente laboral y las normas del presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional. 9. Revisar periódicamente que las normas para prevenir riesgos laborales sean conocidas y aplicadas correctamente por el personal a su cargo. 10. Llevar registros de la siniestralidad laboral, de las evaluaciones, de los controles ambientales y personales realizadas dentro de la gestión preventiva de la empresa; los mismos que tendrán documentos de soporte para que puedan ser sujetos a la verificación de cumplimiento, por parte de las autoridades competentes. 11. Exigir a las personar naturales o jurídicas que le presten servicios a la empresa, que cumplan con la legislación vigente en el país en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 12. Investigar las posibles causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con el fin de tomar las acciones correctivas y preventivas necesarias. 13. Desarrollar sistemas de comunicación e información sobre los factores de riesgo inherentes al trabajo y la forma de prevenirlos. 14. Establecer las medidas necesarias para que los puestos de trabajo permitan la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores. 15. Delegar representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud de la empresa, para la participación en la gestión preventiva de la empresa. 16. Realizar las evaluaciones médicas de pre-empleo, periódicos y de desvinculación laboral en función de los factores de riesgo y las relacionadas con los factores de riesgo sico-sociales. 17. Participar en el Plan de emergencia y Contingencia para casos de accidentes mayores en la Empresa

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18. Notificara a Riesgos del Trabajo del IESS, de los accidentes de trabajo ocurridos, dentro de los 10 primeros días contados a partir del día del accidente y en el caso de las enfermedades profesionales luego del diagnóstico médico presuntivo inicial y entregar una copia al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 19. Facilitar durante la jornada laboral la realización de inspecciones por parte de autoridades y organismos competentes en materia de prevención de riesgos ocupacionales. 20. Cumplir las disposiciones emitidas por la Comisión de Valuación de Incapacidades del IESS, sobre el cambio temporal o definitivo de tareas que pueden agravar las lesiones o las enfermedades adquiridas por o como consecuencia del trabajo y además dar cumplimiento a las disposiciones que sobre prevención de riesgos laborales emitan los informes de los técnicos de Riesgos del Trabajo del IESS. 21. Mantener una eficiente comunicación con el Comité de Seguridad y Salud, y observar las recomendaciones consignadas en los informes de dicho comité respecto a la prevención de riesgos y a la vez acatar las recomendaciones dadas por el Servicio Médico y/o la Unidad de Seguridad y Salud de la Empresa. 22. Dar un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Empresa a cada colaborador y dejar constancia de dicha entrega.

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Art. 8.- Derechos de los Trabajadores.Los trabajadores tienen los siguientes derechos en materia de prevención de riesgos laborales: Desarrollar sus actividades laborales en ambientes cuyas condiciones den garantías de protección en seguridad y salud. Recibir información y capacitación referente a los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan y las medidas de prevención. Solicitar a la autoridad competente la verificación de cumplimiento por parte de la Empresa de las normas de seguridad y salud. Suspender las actividades laborales cuando exista un peligro inminente para su seguridad, su salud o la de otros trabajadores. Solicitar cambio de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación. Conocer de los resultados de los exámenes de salud y al derecho a la confidencialidad. Art. 9.- Obligaciones de los Trabajadores.A fin de mantener su propia integridad física y síquica, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: Acatar las normas contenidas en el presente Reglamento y las demás instrucciones que se impartan sobre seguridad y salud por la Unidad de Seguridad y Salud, el Servicio Médico de Empresa, los integrantes del Comité y Subcomités de Seguridad y Salud, responsables y delegados TEIMSA. Colaborar con el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador en materia de Seguridad y Salud Informar, tanto a superiores jerárquicos directos, o al responsable de seguridad y salud de la empresa, sobre factores de riesgos que tengan el potencial de hacer daños, peligros

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para la via y/o salud de los trabajadores, para que se adopten las medidas de control necesarias. 4. Utilizar de manera adecuada las herramientas, equipos y materiales de trabajo e informar de su deterioro y deficientes condiciones 5. Cooperar en el proceso de investigación de causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando sea necesaria su participación. 6. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, y de los demás trabajadores que dependan de él, durante el desarrollo de sus labores; 7. Informar al superior jerárquico y/o al médico de la empresa dolencias originadas en el desarrollo del trabajo. 8. Someterse a los exámenes médicos y sicológicos programados por la Empresa. 9. Participar en el Comité y Subcomité de Seguridad y Salud de TEIMSA y acatar las responsabilidades y delegaciones. 10. Conservar en orden y aseo los lugares de trabajo. 11. Asistir a los cursos de capacitación que sobre prevención de riesgos, control de desastres, socorrismo, realice la empresa. 12. Usar correctamente los elementos de protección personal y colectiva proporcionados por la Empresa y conservarlos adecuadamente. 13. Acatar las órdenes del empleador o sus representantes en caso de ser reubicado en forma temporal o definitiva, en actividades distintas en beneficio de su salud para que no se agraven lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la empresa, o anteriormente; previo dictamen emitido por los profesionales u organismos competentes sobre su estado de salud.

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CAPÍTULO IV PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Y A LOS TRABAJADORES Art. 10.- Prohibiciones al Empleador.No cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento. Incumplir con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones de la República que en materia de Seguridad y Salud así lo disponen. No acatar las indicaciones de los servicios médicos del IESS, de la Comisión de Valuación de Incapacidades. Obligar a los trabajadores a realizar sus actividades laborales en ambientes peligrosos, salvo que se adopten las medidas preventivas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades. Permitir que sus Trabajadores laboren en estado de embriaguez, bajo el efecto de cualquier droga o bajo la acción de medicamentos que le produjeran somnolencia. No ingerir bebidas alcohólicas ni otras sustancias tóxicas dentro de la empresa, ni presentarse o permanecer en su puesto de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas sustancias.

Art. 11.- Prohibiciones a los Trabajadores.1. No dar cumplimiento con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento. 2. Ejecutar trabajos sin un previo entrenamiento. 3. Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los

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cuales no ha sido autorizado y/o capacitados y entrenados. 4. Llevar y/o consumir bebidas alcohólicas y otras sustancias tóxicas durante las jornadas de trabajo, 5. Fumar y/o prender fuego en sitios señalados como peligrosos. 6. Distraer la atención en sus labores, con juegos, bromas u otros actos que puedan causar accidentes. 7. Cambiar, alterar, o accionar equipos de trabajo o instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización. 8. No observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de prevención de riesgos del trabajo. 9. Bloquear el acceso a los extintores, salidas de emergencia, paneles eléctricos, alarmas y puertas contra fuego. CAPÍTULO V Sanciones Art. 12.- Incumplimientos Todos los trabajadores están obligados a acatar y cumplir estrictamente las medidas de prevención, Seguridad e Higiene determinadas en este Reglamento. Su omisión constituye justa causa para la terminación del Contrato de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Trabajo vigente, Art. 172 numeral siete. Art. 13.- Sanciones Para el trabajador 1. Se adoptarán las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por el presente Reglamento y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores citadas en el presente reglamento será motivo para la aplicación de sanciones estipuladas en el anterior artículo. 2. El no informar sobre enfermedades o impedimentos físicos o mentales que pueda poner en peligro la salud o vida del personal de TEIMSA. podrá ser motivo de sanción por escrito. Para el Empleador 1. La Dirección General o Subdirecciones del Trabajo, sancionarán las infracciones en materia de seguridad e higiene del trabajo, de conformidad con los Arts. 431 (435) y 605 (628) del Código del Trabajo. 2. (Reformado por el Art. 66 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Sanciones. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, impondrán las sanciones de acuerdo al Código de Salud y la Ley del Seguro Social Obligatorio y sus reglamentos. CAPITULO VI SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Art. 14.

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DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE: TEIMSA en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo, conformará un Comité y un subcomité en el área de Acabados de Seguridad e Higiene del Trabajo, el mismo que estará integrado en forma paritaria por tres representantes del EMPLEADOR y tres representantes de los TRABAJADORES. a.

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El Comité designará un Presidente y un Secretario, que durará, al igual que el comité, un año en funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al EMPLEADOR, el Secretario representará a los TRABAJADORES o viceversa, así como también cada representante tendrá su suplente elegido de la misma forma que el titular y será principalizado en caso de falta o impedimento del principal. El Médico Ocupacional de TEIMSA y el responsable de Prevención de Riesgos serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto. El Comité sesionará en horas laborales, ordinariamente cada mes previa citación por escrito de su Presidente, con una anticipación de dos días laborables y extraordinariamente en forma obligatoria cuando se hubiese producido un accidente de trabajo en un plazo de 48 horas posterior al accidente, o a solicitud de la mayoría de los miembros. Para que exista quórum en las sesiones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo se requerirá la presencia de por lo menos la mitad mas uno de sus componentes, incluido el presidente El representante que no acuda a tres sesiones perderá su calidad de tal y el respectivo suplente asumirá el cargo de principal dejando vacante su antigua posición hasta que se designe un reemplazo por parte de la Empresa o el Comité según sea el caso. Todos los acuerdos y resoluciones del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones se repetirán por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia del Jefe de la División de Riesgos del Trabajo del IESS. Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio del Trabajo y Empleo, y al IESS. De los informes anuales, durante el mes de enero el Presidente del Comité emitirá un informe anual sobre los principales temas tratados en las sesiones del año anterior el cual será comunicado por escrito al Ministerio del Trabajo y Empleo. Se designará un subcomité en los centros de trabajo donde se supere más de diez trabajadores con su respectivo responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Art. 15. FUNCIONES: El Comité de Seguridad e Higiene está obligado a:

a. Hacer cumplir el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Empresa y toda disposición para seguridad y prevención de riesgos. b. Inspeccionar las instalaciones, equipos y herramientas de las plantas industriales, reconociendo posibles riesgos y recomendando la adopción de medidas preventivas necesarias. c. Llevar a cabo proyectos (internos o con organismos especializados) relacionados con la

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minimización de enfermedades profesionales, riesgos de trabajo o contaminación del medio ambiente. d. Conocer y analizar accidentes de trabajo ocurridos. e. Organizar y llevar a cabo capacitación sobre prevención de riesgos y ejecutar los simulacros pertinentes. f. Colaborar con auditorías de seguridad que efectúen organismos del sector público. CAPITULO VII DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO El desarrollo de la gestión de seguridad y salud en la Empresa es importante, porque tanto gerentes, jefes, coordinadores y trabajadores en general asumirán responsabilidades en prevención de riesgos laborales. La Gerencia General designara un responsable de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo que estará dirigida por un técnico en la materia que reportará su gestión a la más alta autoridad de la entidad como lo indica la ley Ecuatoriana. Art. 16. FUNCIONES: DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO a.

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El designado de la Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo será el responsable de la Planificación Organización, y Control de las actividades relacionadas con la Seguridad y Salud Laboral Se encargara de identificar, evaluar, controlar y hacer seguimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de TEIMSA Capacitar o coordinar la capacitación al personal en temas referentes a Seguridad y Salud en el Trabajo Llevar registros de accidentalidad, ausentismo y evaluar las estadísticas de sus resultados que permitan realizar medidas preventivas y correctivas según el caso. Asesorar técnicamente en materia de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento. Colaborar en la prevención de riesgos que efectúen los Organismos y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Paritario de Seguridad y a las entidades competentes según la legislación vigente. Mantener actualizado el archivo de documentos referentes a Seguridad y Salud en el trabajo, firmados por el jefe de Seguridad, los cuales serán presentados a los Organismos de Control si así lo requieren. Poseer los Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo. Tener expuestos en las áreas los planos que evidencien los riesgos, además las

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memorias de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados. j. Planos detallados concernientes a contraincendio de la empresa, asi como los sistemas de seguridad con que cuenta para tal fin. k. Planos donde se visualice claramente los espacios funcionales con la señalización que conlleven a una rápida y fácil evacuación del personal en caso de emergencia. CAPITULO VIII SEVICIO MÉDICO DE LA EMPRESA Art. 17. DEL SERVICIO MÉDICO: Será quién colabore con todas las labores relacionadas en Seguridad e Higiene en el Trabajo, haciendo cumplir todas las disposiciones descritas en este Reglamento, el Código de Salud, Código de Trabajo y cualquier normativa de la rama de higiene y salud ocupacional. Además tendrá los registros personales de los Trabajadores como vigilancia de su salud.

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FUNCIONES: DEL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA El médico cumplirá las funciones de prevención y fomento de la salud de los trabajadores dentro de las áreas de trabajo, evitando los daños que pudieran ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan Aperturará la ficha médica ocupacional al momento del ingreso de los trabajadores a la empresa Realizará los controles médicos preventivos de los trabajadores. Fomentar la prevención de la salud, estudios y vigilancia de las condiciones ambientales en los puestos de trabajo de TEIMSA. Estudio y preservación de enfermedades ocasionadas por ruido, material particulado por fibra textil, líquidos, sólidos tóxicos, malas posturas, esfuerzos y fuerzas y movimientos repetitivos y estrés laboral. Vigilar los estados de los servicios sanitarios, alimentación, suministro de agua potable. Aplicar el sistema de vigilancia de la salud de los colaboradores de TEIMSA como exámenes preocupacionales, periódicos y de retiro. Atención médica quirúrgica de los empleados de TEIMSA en caso de emergencia y transferencia. Ser partícipe del Comité de Seguridad e Higiene de TEIMSA. Investigar las enfermedades ocupacionales de los trabajadores de TEIMSA y colaborar con la investigación de accidentes laborales. Llevar estadísticas de morbilidad laboral y ausentismo por motivo de enfermedades o accidentes e informar a las autoridades competentes. Realizar capacitaciones de prevención de enfermedades y programas de educación para la salud. CAPITULO IX DE LA PREVENCIÓN DE RIESGO EN POBLACIONES VULNERABLES

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Art. 18. MUJERES EMBARAZADAS Y EN PERIODOS DE LACTANCIA La empresa propiciará la incorporación de mujeres al trabajo en igualdad de derechos y oportunidades que los hombres. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: La Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia a factores que afecten su salud. TEIMSA velará por el mejoramiento de las condiciones de trabajo de la mujer trabajadora, en especial de las madres gestantes y en periodo de lactancia Art. 19. PERSONAL CON DISCAPACIDAD La empresa establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la inserción laboral a puestos de trabajo que no involucren riesgos de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Se establecerá procedimientos de selección de personal en seguridad y salud dentro del criterio del perfil evaluado. TEIMSA, garantizará la protección de los trabajadores que presenten discapacidad o de aquellos que son sensibles a riesgos derivados del trabajo, buscando adoptar medidas preventivas y de protección para ellos. CAPITULO X DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS PROPIOS DE LA EMPRESA Art. 20. DE LOS FACTORES DE RIESGOS FÍSICOS: AUDITIVOS. La Empresa monitoreará el ruido emitido en sus áreas de proceso, controlando el medio transmisor y dotando de equipos de protección auditiva al personal e incentivando su uso adecuado. TEMPERATURAS ALTAS. En aquellas actividades de mantenimiento o del proceso donde esté presente la exposición a temperaturas altas, se vigilara que se disponga de sistemas de ventilación y se monitoreara la hidratación del personal expuesto NIVELES DE ILUMINACION. La Empresa evaluara si los niveles de luxes cumplen con las exigencias visuales de cada una de las tareas operativas y administrativas según la normativa legal existente. Vigilara que no se presenten deslumbramientos y/o resplandores que originen fatiga visual cuando se realicen actividades operativas y en

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los puestos de trabajo con Pantallas de Visualización de Datos PVD EXPOSICION A VIBRACIONES. Se identificaran los equipos que puedan generar vibraciones a los miembros superiores y/o al cuerpo entero para definir medidas preventivas ART. 21. DE LOS FACTORES DE RIESGOS POR CONTAMINANTES QUIMICOS: RESPIRATORIOS. Debido a la naturaleza de la industria textil, la Empresa analizara la fracción respirable e inhalable de la fibra que origina la manipulación del algodón y brindara la protección respiratoria recomendada para proteger a sus colaboradores y vigilara el uso adecuado de los mismos ante cualquier exposición al medio contaminado. Así mismo vigilara la salud de aquellos trabajadores que puedan ser alérgicos a la fibra de algodón. Toda sustancia química deberá tener identificación de riesgos y será transportada, almacenada y manipulada considerando las especificaciones del fabricante enunciadas en la ficha técnica del mismo y serán de conocimiento del trabajador. En las operaciones de acabado se tendrá disponible y actualizada la información de las hojas técnicas de cada uno de los químicos a utilizar en estos procesos y se rotularan cada uno de los recipientes según la norma OSHA y se propenderá por la capacitación a los trabajadores de los riesgos de cada una de estas substancias y las medidas de prevención y protección para evitar contactos e inhalaciones ART. 22. DE LOS FACTORES DE RIESGOS MECÁNICOS: GOLPEADO POR O CONTRA. La empresa mantendrá en optimas condiciones mecánicas los equipos del proceso que generen movimientos y vigilara el estado y el mantenimiento seguro de las guardas necesarias para prevenir contactos directo por parte de los colaboradores. Los TRABAJADORES no podrán utilizar máquinas, herramientas o vehículos cuya operación desconozcan. No se permitirá que los vehículos y/o montacargas de la Empresa sean operados y conducidos sin la autorización respectiva. La circulación de los equipos montacargas y otros vehículos se velara que sean conducidos por operarios autorizados y entrenados y con las debidas precauciones y respeto a las velocidades estipuladas dentro de las vías internas. Tambien se velara por la debido transporte, apilamiento de las pacas de algodón con la finalidad de prevenir caídas que puedan ocasionar daños a las instalaciones y personas CUERPOS EXTRAÑOS EN OJOS. Por la presencia del aerosol originado por el algodón y los procesos de la fibra textil en el aire, se facilitara gafas de protección ocular y se exigirá su aso adecuado por parte de los trabajadores.

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ESPACIOS REDUCIDOS Y ESPACIOS CONFINADOS. Mediante el compromiso de los trabajadores se mantendrán los pisos en buenas condiciones y en orden y aseo y se vigilara que no se obstruyan los pasillos y corredores de circulación de montacargas, personas, mercadería. Para aquella actividades a realizar en espacios confinados la Empresa implantara un procedimiento para aprobar la ejecución de labores donde se presuma deficiencias de oxigeno y atmosferas inflamables HERRAMIENTAS MANUALES Y DE POTENCIA. La empresa velara por la dotación, el buen estado y el uso adecuado de las herramientas manuales y de potencia que utilicen sus trabajadores para actividades operativas y de mantenimiento. CAIDAS DE DIFERENTE NIVEL Y DE TRABAJOS EN ALTURAS. Para aquellas actividades que puedan originar caídas de diferente nivel se instalaran barandas, plataformas, etc, de protección y se velara por tener en óptimas condiciones las escaleras fijas y portátiles. Para aquellos trabajos de altura por encima de 1.80 metros se implantara un procedimiento y un permiso de trabajo y se facilitar y exigirá el uso de equipos de protección para alturas ART. 23. DE LOS FACTORES DE RIESGOS ELÉCTRICOS: Todo equipo eléctrico de alta o media tensión contará con su respectiva señalización de advertencia y serán operados sólo por personal calificado y su reparación y mantenimiento será ejecutado por personal técnico eléctrico ART. 24. DE LOS FACTORES DE RIESGOS DISERGONÓMICOS: La Empresa realizara un estudio del riesgo disergonomicos en las diferentes actividades donde se identifiquen posturas inadecuadas y prolongadas, movimientos repetitivos y esfuerzos para levantar, transportar, empujar, halar, descargas cargas manualmente. No se transportarán objetos cuyo peso pueda comprometer la salud o la seguridad bajo ninguna circunstancia, debiéndose respetar los pesos máximos establecidos en el artículo 128 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente del Trabajo. La Empresa propenderá por facilitar sistemas mecánicos que minimicen estas actividades de riesgo osteomuscular. ART. 25. DE LOS FACTORES DE RIESGOS SICOSOCIALES. La Empresa programara un estudio para identificar los factores de riesgos sicolaborales que puedan generar con el tiempo estrés y otros efectos colaterales

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CAPITULO XI DE LOS ACCIDENTES MAYORES PREVENCIÓN DE INCENDIOS Art. 26. IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INCENDIO La Empresa realizara un estudio de los riesgos de incendio por la carga de material combustible originado por la materia prima que es el algodón, mediante la aplicación de metodologías reconocidas para esta evaluación. Art. 27. MECANISMOS MITIGANTES: TEIMSA cuenta con un plan de contra incendios, asignando extintores en sitios estratégicos o equipos especiales contra incendios debidamente señalizados, calibrados y capacitará a su personal en lo referente a esta materia. Así mismo organizara un plan de respuesta a emergencias con formación de brigadistas con el entrenamiento necesario para asegurar una respuesta adecuada y a tiempo en caso de que se presente una emergencia. Este plan se evaluara mediante un programa de simulacros. Art. 28. OBSTÁCULOS: Los trabajadores de TEIMSA mantendrán despejados los espacios que rodean los extintores o a cualquier mecanismo mitigante. De igual manera no bloquearán las salidas de emergencia.

CAPITULO XII SEÑALES DE SEGURIDAD Art. 29 RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA: La Empresa colocará señales de seguridad, según las normas INEN, en los lugares que considere necesario. Esta señalización no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino será complementaria a las mismas. Estos avisos son de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores. Art. 30. SEÑALES DE PROHIBICIÓN: Está representadas por un círculo rojo dividido por una franja diagonal del mismo color e indican la prohibición de realizar alguna actividad.

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Art. 31. SEÑALES DE OBLIGACIÓN: Son de forma circular con fondo azul y sobre este deberá ir un símbolo de color blanco, que exprese la obligatoriedad de realizar una actividad.

Art. 32. SEÑALES DE PREVENCIÓN O ADVERTENCIA: Estarán constituidas por un triángulo de fondo amarillo y en su interior se indicará en negro, el símbolo del riesgo que se advierte.

Art. 33. SEÑALES DE INFORMACIÓN: Están representadas por un rectángulo de fondo verde con letras o símbolos blancos y serán exclusivamente informativos.

CAPITULO XIII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Art. 34. El plan de vigilancia de la salud será responsabilidad del Médico Especialista en Salud Ocupacional el cuál determinará los exámenes pre empleo, periódicos y de retiro los cuales se llevarán a cabo en función de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores.

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Art. 35. El Servicio Médico de la Empresa TEIMSA será el encargado de coordinar la realización de exámenes clínicos y médicos a todos los trabajadores de la Empresa, en función de los factores de riesgo y mediante los programas de vigilancia de la salud que estáran comprendidos por: a. Exámenes médicos de pre-empleo, los que están encaminados a identificar el estado de salud de las personas, previa su incorporación a la Empresa, de tal forma que se pueda conocer su condición o respuesta ante los riesgos a los que estará expuesto. b. Exámenes ocupacionales o periódicos, se realizan con una periodicidad anual a todo el personal de la Empresa, pudiendo variar este periodo de acuerdo a los factores de riesgo y niveles de exposición, con la finalidad de conocer el estado actual de las personas luego de la permanencia en los puestos de trabajo y de la exposición a los riesgos que en estos se encuentren presentes, de forma que, de existir alguna variación en la salud del trabajador se pueden implementar medidas de mitigación para evitar afectaciones a los trabajadores o enfermedades ocupacionales. c. Exámenes de retiro, los que son practicados a todas las personas que por cualquier motivo dejan de prestar sus servicios en la Empresa, en los que se evidenciará la condición en la que estos trabajadores dejan sus labores en la Empresa. d. Chequeos médicos de reintegro o reinserción. Art. 36. Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso. CAPITULO XIV DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

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Art. 37. Mediante un procedimiento, con instructivos y formatos, se implantara un sistema de registro, notificación e investigación de los accidentes e incidentes de alto potencial de pérdidas y enfermedades profesionales, ocasionadas por la actividades de trabajo y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores. Se investigarán y analizarán los accidentes, incidentes y enfermedades laborales, con el fin de identificar las causas que los originaron y adoptar medidas correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la divulgación de las causas raíces como lecciones aprendidas.

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Se incluirá reglas referentes a objetivos, responsabilidades e instrumentos a usar para el registro e investigación de estos de origen laboral. De acuerdo a Art. 11, literal G del Instrumento Andino SST. CI 118 del IESS. En caso de ocurrir un accidente y/o enfermedad profesional se comunicará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, Resolución 741. CAPITULO XIV DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Art. 38. En el momento de ingreso de personal nuevo y periódicamente a todo el personal; como refuerzo, se les informará a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están expuestos en su lugar de trabajo y se les capacitará en la manera de cómo prevenirlos, y previamente se les indicara sobre las capacitaciones el lugar y los horarios. Art. 39. Se le permitirá ingresar a zonas de alto riesgo en la empresa solo a aquellos trabajadores capacitados para ello. Art. 40. En caso de ser considerado una labor con condiciones de riesgos eminente e inadecuado condiciones de seguridad y daños graves a la salud, el trabajador podrá solicitar una inspección a la autoridad competente, y tendrá derecho a estar presente en esta diligencia y en caso de considerarlo dejar una constancia de sus observaciones en el acta de inspección. Art. 41. A todos los trabajadores de TEIMSA se les instruirá en materia de prevención y protección de la salud laboral de acuerdo al programa de capacitación que se desarrollara teniendo en cuenta los riesgos generales de la Empresa y peligros inherentes a su actividad según su oficio. CAPITULO XIV GESTIÓN AMBIENTAL Art. 42. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN: La prevención de la contaminación ambiental es una obligación de la Empresa y de todos sus colaboradores. Art. 43. ELIMINACIÓN DE DESECHOS: Los desechos de procesos que no son susceptibles de reutilización o reciclaje deberán ser eliminados de acuerdo a las especificaciones indicadas por el fabricante en las hojas de seguridad y como lo exijan las normas, leyes y reglamentos de esta materia.

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CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES Art. 44. DEL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE MÁQUINAS: Toda actividad de mantenimiento o limpieza de máquinas deberá realizarse con el equipo apagado y ejecutado por personal entrenado y autorizado para ello Art. 45. DE LA SALUBRIDAD: Es obligación de los Trabajadores conservar el orden, el cuidado y la limpieza del puesto de trabajo. La Empresa mantendrá los baños y vestidores de los Trabajadores limpios y desinfectados, siendo obligación de cada uno de ellos cuidarlos y darles buen uso. Es además deber del Trabajador mantener limpio y ordenado el sitio donde se sirven alimentos. Art. 46. UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO: Los Trabajadores deberán asegurarse que los uniformes y elementos de protección proporcionados por Empresa estén colocados correctamente, a fin de evitar enredos o enganches, que podrían ocasionar accidentes. Art. 47. VIGENCIA Y REFORMA: El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación; y será revisado cada dos años, según lo establece el Art. 434 del Código de Trabajo. La revisión no implica modificaciones de las normas establecidas en este instrumento, si es que la técnica y condiciones físicas y de riesgo no han sufrido cambios significativos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento será aplicado desde su aprobación, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Empleo. Segunda.- Los integrantes de TEIMSA se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para aplicar el presente Reglamento de Seguridad y Salud. Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los ____ días del mes de ____ del año dos mil diez.

_____________________ Patricio Cuesta Vásconez GERENTE GENERAL

_________________________ Ing. Sonia Otalvaro Ramirez Msc Seguridad Industrial y Riesgos Laborales Registro Profesional 09/06/1071 a código F3

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