REGIMEN CAMBIARIO DE LAS OPERACIONES DE MERCADO LIBRE

REGIMEN CAMBIARIO DE LAS OPERACIONES DE MERCADO LIBRE LEY DE APERTURA CAMBIARIA Ley 9a. de 1991 Art. 7 Será libre la tenencia, posesión y negociació...
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REGIMEN CAMBIARIO DE LAS OPERACIONES DE MERCADO LIBRE

LEY DE APERTURA CAMBIARIA Ley 9a. de 1991 Art. 7 Será libre la tenencia, posesión y negociación de divisas en el país *

* Condición: Que esas divisas no sean obligatoriamente canalizables, transferibles o negociables a través del mercado cambiario. 2

LEY DE APERTURA CAMBIARIA Ley 9a. de 1991 Art. 7 

En todo caso, dentro de la libertad autorizada, la Junta Directiva podrá regular las operaciones que se celebren con las divisas libres



Las divisas que reciban los residentes en el país por concepto de operaciones que no sean canalizables a través del mercado cambiario pueden ser utilizadas para realizar cualquier operación distinta a las canalizables.

3

LEY DE APERTURA CAMBIARIA Ley 9a. de 1991 Art. 7 

Las divisas que reciban los residentes en el país por concepto de operaciones que no sean canalizables a través del mercado cambiario pueden ser canalizadas (vendidas) al mercado cambiario.

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LEY DE APERTURA CAMBIARIA Ley 9a. de 1991 Art. 7 

Un residente puede sin límite temporal o de cuantía poseer en efectivo divisas en el país o tenerlas en depósito en cuentas en el exterior.



Con cargo a recursos depositados en el exterior y a sus rendimientos se puede efectuar cualquier operación de cambio del mercado libre. 5

OPERACIÓN INTERNA DE C/V DE DIVISAS Resolución 8 de 2000 – Artículo 75 * Resolución Externa No. 6 de 2004 – Artículo 1. Resolución Externa No. 4 de 2005 - Artículo 3 bis Junta Directiva del Banco de la República

Los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que esta entidad señale. 6

MERCADO LIBRE: TEMAS REGULADOS COMPRA / VENTA DIVISAS Y CHEQUES DE VIAJERO DE MANERA PROFESIONAL

AGENCIAS DE VIAJE Y HOTELES

INGRESO Y SALIDA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y TITULOS REPRESENTATIVOS

7

COMPRA / VENTA DIVISAS Y CHEQUES DE VIAJERO DE MANERA PROFESIONAL CARACTER PROFESIONAL

Ejercer una profesión: Aplicarse a un labor de una manera principal y habitual con la finalidad de obtener un provecho 

Principal - No exclusividad



Habitualidad - No continuidad



Finalidad: ánimo de lucro *



Actividad económica organizada **



Inexistencia de una presunción de profesionalidad del cambio – Art. 13 C. Co. ** 8

REQUISITOS LEGALES SER RESIDENTE EN EL PAIS DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS SEÑALADOS POR EL DECRETO 1735 DE 1993 SER COMERCIANTE INSCRITO EN LA CAMARA DE COMERCIO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN DONDE VA A DESARROLLAR LA ACTIVIDAD MERCANTIL PRINCIPAL, CON LA ACTIVIDAD MERCANTIL PRINCIPAL DE : “COMPRA Y VENTA DE MANERA PROFESIONAL DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO.” EN ZONA DE FRONTERA: “COMPRA Y VENTA DE MANERA PROFESIONAL DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO EN ZONA DE FRONTERA” 9

PROHIBICIONES La autorización no incluye la posibilidad de:

 Ofrecer directamente o indirectamente servicios de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros  Ofrecer directa o indirectamente el servicio de negociación de cheques o títulos en divisas excepto los de viajero



Ofrecer directa o indirectamente el servicio de pagos, giros o remesas internacionales



Ofrecer directa o indirectamente el servicio de distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, o de instrumentos similares emitidos por entidades del exterior.

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PROHIBICIONES La autorización no incluye la posibilidad de:  Anunciarse ni utilizar denominación alguna que dé a entender que se tiene la calidad de casa de cambio

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ART. 109 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO LIMITACIONES EN LA PUBLICIDAD

NO ESTÁ PERMITIDO A NINGUNA PERSONA SIN AUTORIZACION HACER USO DE EXPRESIONES O NOMBRES ARTIFICIALES U OTRAS PALABRAS QUE INDIQUEN QUE EN EL LUGAR FUNCIONA UN BANCO, CORPORACIÓN FINANCIERA, O CUALQUIER OTRA ENTIDAD VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

12

ART. 109 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO LIMITACIONES EN LA PUBLICIDAD 

NINGUNA PERSONA PODRÁ USAR O CIRCULAR MEMBRETES, ENCABEZAMIENTOS DE FACTURAS, ESQUELETOS EN BLANCO, DOCUMENTOS, RECIBOS, CERTIFICADOS, ETC. QUE CONTENGAN UN NOMBRE ARTIFICIAL O DE ENTIDAD, U OTRA PALABRA O

PALABRAS

QUE

INDIQUEN

QUE

TALES

NEGOCIOS

SON

O

PERTENECEN A LOS DE UNA ENTIDAD SUJETA A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.

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LIMITACIONES LOS PROFESIONALES DE CAMBIO NO PUEDEN INCLUIR EN SU NOMBRE

COMERCIAL,

SUSTANTIVOS

QUE

INDIQUEN

GENERICAMENTE O ESPECIFICAMENTE EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD FINANCIERA O ADJETIVOS Y ABREVIATURAS QUE LA COSTUMBRE

MERCANTIL

RESERVE

A

INSTITUCIONES

FINANCIERAS AUTORIZADAS QUE TENGAN POR OBJETO EL MANEJO

O APROVECHAMIENTO Y LA INVERSIÓN DE LOS

FONDOS PROVENIENTES DEL AHORRO PRIVADO

Ej. CORP. –

C.F.C. – “Financiera” – “Capitalizadora” – “Fiduciaria”

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ARTICULO 75 - R.E. 8 DE 2000 NO ESTA AUTORIZADA LA REALIZACION DE DEPOSITOS O CUALQUIER OTRA OPERACIÓN FINANCIERA EN MONEDA EXTRANJERA NO ESTA AUTORIZADO EL PAGO DE CUALQUIER CONTRATO O CONVENIO CELEBRADO ENTRE RESIDENTES EN MONEDA EXTRANJERA * salvo las excepciones expresas en la norma 15

REQUISITOS LEGALES TENER ABIERTO AL PÚBLICO POR LO MENOS UN (1) ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO MATRICULADO CON VENTANILLA PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO – Este Requisito no es aplicable en Zonas de Frontera para personas naturales ZONA DE FRONTERA: EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES, ESTE REQUISITO PODRÁ CUMPLIRSE INFORMANDO LA DIRECCIÓN DE UN INMUEBLE QUE FUNCIONARÁ COMO SEDE DE SUS NEGOCIOS DIFERENTE AL LUGAR DE HABITACION, UTILIZABLE POR VARIAS PERSONAS QUE NO TENGAN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

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REQUISITOS LEGALES ESTAR INSCRITO EN EL R.U.T. CON LAS RESPONSABILIDADES FISCALES A QUE ESTÉ OBLIGADO EN ESE MOMENTO * TENER ABIERTA Y VIGENTE UNA CUENTA CORRIENTE EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA A NOMBRE DE LA PERSONA QUE VA A DESARROLLAR LA ACTIVIDAD. Este Requisito no es aplicable en Zonas de Frontera para NINGÚN PROFESIONAL (Derogado) ZONA DE FRONTERA: INFORMAR MECANISMO DE MANEJO DEL DINERO EN EFECTIVO: • CUENTAS DE AHORRO • CAJA FUERTE • CAJILLA DE SEGURIDAD

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REQUISITOS LEGALES NO HABER SIDO CONDENADO EL SOLICITANTE: PERSONA NATURAL REPRESENTANTE LEGAL CADA UNO DE LOS SOCIOS EN EL CASO DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O ASIMILADAS MIENBROS DE JUNTA DIRECTIVA, PRINCIPALES Y SUPLENTES, EN EL CASO DE SOCIEDADES ANONIMAS O ASIMILADAS POR DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE DELITOS POLÍTICOS O CULPOSOS QUE NO HAYAN AFECTADO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

TERMINOS: DURANTE LOS CINCO (5) AÑOS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 18

REQUISITOS LEGALES NO HABER SIDO SANCIONADO EL SOLICITANTE POR LA D.I.A.N. POR:

INFRACCIÓN CAMBIARIA DEL ARTICULO 75 DEL ESTATUTO CAMBIARIO Y LAS CIRCULARES REGLAMENTARIAS DEL BANCO DE LA REPUBLICA DURANTE LOS TRES (3) AÑOS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD INFRACCION TRIBUTARIA DURANTE LOS DOS (2) AÑOS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Estos requisitos no son aplicables en Zonas de Frontera para NINGÚN PROFESIONAL 19

REQUISITOS LEGALES CONTAR CON UN SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS – SARLAF * TENER DESIGNADO UN EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO * *

CIRCULAR EXTERNA No. 0170 DE OCTUBRE 10 DE 2002 DE LA DIAN, MODIFICADA POR LA 28 DE 2011.

EN ZONA DE FRONTERA: LAS PERSONAS NATURALES SOLICITANTES PODRAN PRESENTAR UN SOLO DOCUMENTO IMPRESO CONTENTIVO DEL SIPLA, EL CUAL DEBERA ESTAR SUSCRITO POR TODAS LAS PERSONAS QUE PRETENDAN ADOPTARLO UN MISMO EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO PUEDE ESTAR VINCULADO CON VARIAS PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER SU AUTORIZACION COMO PROFESIONAL DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO. 20

REQUISITOS LEGALES CONTAR CON LOS EQUIPOS E INFRAESTUCTURA DE COMPUTACION, INFORMATICA Y COMUNICACIONES Y GARANTIZAR LA ACTUALIZACION TECNOLOGICA REQUERIDA POR LA DIAN PARA LA TRANSMISION ELECTRONICA DE LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES QUE CELEBREN (DEROGADO)

EN ZONA DE FRONTERA: ESTE REQUISITO PUEDE CUMPLIRSE CON UN SOLO EQUIPO PARA VARIOS SOLICITANTES (QUE SEAN PERSONAS NATURALES) SIEMPRE QUE EL EQUIPO SE ENCUENTRE UBICADOEN EL MISMO INMUEBLE, INFORMADO COMO SEDE DE NEGOCIOS * 21

OBLIGACIONES GENERALES INFORMAR A LA DEPENDENCIA QUE EXPIDIO LA RESPECTIVA AUTORIZACION, POR ESCRITO TODOS LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES A LA INFORMACIÓN INICIAL, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PRODUJO PROCESAR Y REMITIR LA INFORMACIÓN DE TODAS SUS OPERACIONES, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TÉRMINOS QUE SEÑALE LA DIAN Y REMITIRLA EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALEN FIJAR EN UN LUGAR VISIBLE DE SU(S) ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO, COPIA DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL ACTO DE AUTORIZACIÓN EN ZONA DE FRONTERA LAS PERSONAS NATURALES QUE NO ACREDITARON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, DEBERAN PORTAR EN UN LUGAR VISIBLE UN CARNÉ QUE LOS IDENTIFIQUE COMO PROFESIONALES. EN LA SEDE DE NEGOCIOS DEBERÁ PERMANECER COPIA DE LA RESOLUCION QUE LO AUTORIZÓ PARA EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD.

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OBLIGACIONES GENERALES REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES A TRAVES DE LA VENTANILLA DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EXCEPCION:

LAS

OPERACIONES

QUE

SE

EFECTUEN

CON

LOS

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO Y LAS REALIZADAS POR

PERSONAS NATURALES SIN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN ZONAS DE FRONTERA.

DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS POR LA

C. E. No. 170 DE OCTUBRE 10 DE 2002 Y SUS MODIFICACIONES, EN MATERIA DE

PREVENCIÓN,

DETECCIÓN

Y

REPORTE

OPORTUNO

DE

LAS

OPERACIONES SOSPECHOSAS DE CONSTITUIR LAVADO DE ACTIVOS O DE ESTAR RELACIONADAS CON DINERO DE ORIGEN ILICITO 23

CANCELACIÓN LA CANCELACION DE LA AUTORIZACION SE EFECTUARA MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA EN LOS SIGUIENTES CASOS:



A PETICION DEL INTERESADO



CUANDO VENCIDO EL TÉRMINO DE LOS SEIS (6) MESES, EL PROFESIONAL AUTORIZADO NO ACREDITE NUEVAMENTE EL REQUISITO DE LA CUENTA CORRIENTE.



CUANDO EL PROFESIONAL AUTORIZADO HAYA SIDO SANCIONADO POR LA DIAN MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO EN FIRME POR INFRACCION ADMINISTRATIVA CAMBIARIA RELACIONADA CON LA VIOLACION DEL ARTICULO 75 DEL ESTATUTO CAMBIARIO 24

ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000 DEBE EXIGIRSE AL CLIENTE LA DECLARACION DE CAMBIO POR CADA OPERACIÓN REALIZADA LA DECLARACION DEBE CONTENER COMO MINIMO LA INFORMACION PREVISTA EN EL FORMULARIO “DECLARACION DE CAMBIO POR C/V DE MANERA PROFESIONAL DE DIVISAS Y CHEQUES DE VIAJERO” (F-18)

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ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000 DEBE CONSERVARSE POR EL TERMINO LEGAL LA DECLARACION DE CAMBIO ORIGINAL PRESENTADA POR EL CLIENTE DEBE PAGARSE EN EFECTIVO LAS COMPRAS DE DIVISAS CELEBRADAS HASTA POR USD3.000 O SU EQUIVALENTE * * montos superiores sólo con cheque a nombre del vendedor de las divisas, para abono en cuenta y con restricción de negociabilidad . 26

ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000 SE DEBE REPORTAR A LA U.I.A.F. CUALQUIER OPERACIÓN EN EFECTIVO, EN PESOS O DIVISAS, SUPERIOR A USD10.000 O SU EQUIVALENTE SE DEBE REPORTAR A LA U.I.A.F. CUALQUIER OPERACIÓN SOSPECHOSA DE CONSTITUIR LAVADO DE ACTIVOS O DE ESTAR RELACIONADA CON DINERO DE ORIGEN ILÍCITO

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ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000 SE DEBE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESTAR LA COLABORACION QUE REQUIERAN LAS AUTORIDADES - PROPOSITOS DE PREVENCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS (FISCALIA) - CONTROL CAMBIARIO (DIAN) - CUALQUIER OTRO PROPOSITO DE SU COMPETENCIA (BANCO RCA).

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Articulo 4 – R.E. 8 DE 2000 QUIEN INCUMPLA CUALQUIER

OBLIGACION ESTABLECIDA

EN EL REGIMEN CAMBIARIO SE HACE ACREEDOR A LAS

SANCIONES

PREVISTAS

EN

LAS

NORMAS

LEGALES

APLICABLES POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CONTROL COMPETENTE EN CADA CASO.

29

OBLIGACION ESPECIAL LOS

REQUISITOS

LEGALES

EXIGIDOS

DEBERÁN

CUMPLIRSE

DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE EL PROFESIONAL DE CAMBIO PERMANEZCA AUTORIZADO Y REGISTRADO EN ESTA CALIDAD ANTE LA DIAN – Parágrafo 4 Art. 2o Art. 11, lit. g) Resolución 3416 de 2006 de la DIAN

30

Articulo 75 – R.E 8 DE 2000 EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAMBIARIAS SERÁ SANCIONADO POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES *

Decreto Ley 2245 del 28 de junio 2011.

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OPERACIONES PERMITIDAS CON DIVISAS DEL MERCADO NO CAMBIARIO • • • • • •

Para venderlas a otros residentes Para cancelar en el país fletes y tiquetes de transporte internacional Para atender gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacional Para pagar primas por concepto de seguros (Dec. 28-21 de 1991) Para realizar en el exterior inversiones financieras o en activos radicados en el exterior Para canalizarlas voluntariamente a través del mercado cambiario

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OPERACIONES PERMITIDAS CON DIVISAS DEL MERCADO NO CAMBIARIO • Pago de primas de seguros en divisas • Pago de reaseguros con el exterior • Pagos en el exterior o en el país del valor de los siniestros que empresas de seguros en Colombia deban cubrir en moneda extranjera • Para consignarlas en cuentas bancarias en el exterior • Emplearlas en cualquier otra operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario.

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AGENCIAS DE TURISMO Y HOTELES ARTÍCULO 77o. (Resolución 8 de 2000) ADQUISICIÓN DE DIVISAS A TURISTAS. Las agencias de turismo y los hoteles podrán recibir divisas de sus clientes turistas extranjeros (compradores de paquetes de viajes y turismo o huéspedes) por concepto de la venta de bienes o la prestación de servicios. El cambio de divisas se encuentra incluido dentro del concepto de venta de bienes o prestación de servicios, cuando las empresas de turismo y los hoteles lo presten a sus clientes turistas extranjeros. Las mencionadas empresas serán responsables de conocer adecuadamente al cliente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la R.E. 8/00 J.D.

RESPONSABILIDADES DE LOS HOTELES Y AGENCIAS DE TURISMO SI RECIBE DIVISAS POR CONCEPTO DE VENTA DE BIENES Y SERVICIOS A TURISTAS EXTRANJEROS, DEBE: 

IDENTIFICAR PLENAMENTE LA PERSONA CON LA CUAL REALIZÓ LA TRANSACCIÓN.



CONSERVAR RESPECTO DEL TURISTA EXTRANJERO LA INFORMACIÓN RELATIVA A:      

NOMBRE DIRECCIÓN NÚMERO Y CLASE DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD MONTO DE LA OPERACIÓN FECHA DE LA OPERACIÓN FORMA DE PAGO DE LA TRANSACCIÓN

LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO QUE EFECTÚEN COMPRAS DE DIVISAS A AGENCIAS DE TURISMO Y HOTELES, DEBERÁN EXIGIR CERTIFICACIÓN (GLOBAL) DEL CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DONDE CONSTE QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN ESTE ARTÍCULO.

ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y MONEDA LEGAL COLOMBIANA (resolución 6 de julio 23 de 2004) Sólo podrá ingresarse o sacarse del país en efectivo hasta U$10.000 o su equivalente en otras monedas. Valores superiores: IMC o transportadora de valores, previa declaración a la Aduana. El ingreso ó salida de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana por valor superior a U$10.000 o su equivalente en otras monedas sin importar la modalidad de ingreso ó salida, deberá informarse a la Aduana en el formulario que indique. Lo anterior aplica a personas naturales y jurídicas de derecho publico y privado incluyendo los IMC. No cobija al Banco de la Republica, administrador de las Reservas Internacionales. 36

INGRESO O SALIDA DEL PAIS DE DIVISAS O DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA EN EFECTIVO Y DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO

A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DE 2004 Resolución Externa 6 de 2004 Artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República Ingreso o salida de dinero en efectivo por monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, únicamente podrá efectuarse a través de empresas transportadoras de valores autorizadas – E.T.V.´s, o de los

intermediarios del mercado cambiario – I.M.C.´s. El Ingreso y/o la salida del país de títulos representativos de dinero por valor individual * superior a USD10.000.oo o su equivalente en otras monedas, mantiene la obligación de ser declarado, sin importar el valor total ingresado o

egresado del país. 38

A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DE 2004 Criterios del Banco República para la aplicación del límite de los USD10.000

 Para establecer el monto de los USD10.000 debe considerarse exclusivamente los montos transportados individualmente por cada viajero  No se puede tener en cuenta el dinero transportado por el grupo familiar como un todo  O el dinero que pertenezca o corresponda a las personas con relación de parentesco con el viajero  O el dinero que pertenezca o corresponda a las personas que se transporten simultáneamente con el viajero 39

OBLIGADOS A DECLARAR INGRESO O SALIDA DE DIVISAS A TRAVES DE LOS IMC Se utiliza la red mundial de bancos corresponsales de los IMC de Colombia •

No se efectúa una remesa física de efectivo sino un giro electrónico de dinero entre países



Se presenta ante el I.M.C. el Formulario – Declaración de Cambio

que corresponda de acuerdo con el concepto de la operación: Ejs. F – 1; F-2; •

F-3; F-4;

F-5

Obligado a presentar la declaración: el beneficiario del giro en Colombia en el momento de la monetización (ingreso) – Quien ordena el giro en el momento de la compra de las divisas ante el IMC (egreso) 40

OBLIGADOS A DECLARAR Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto

superior a USD10.000 o su equivalente en otras monedas por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas en el país (E.T.V´s) están obligadas a declarar

ante la autoridad aduanera (DIAN) esta operación en el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO"

41

NORMATIVIDAD La Junta Directiva del Banco de la República facultó a la DIAN para... Establecer el formulario y las condiciones de la declaración que deben cumplir las personas que quieran ingresar o sacar del país dinero en efectivo y títulos representativos de dinero por montos superiores a USD10.000,oo, o su equivalente en otras monedas. • Resolución 14 del 4 de enero de 2005 – DIAN – vigente hoy. 42

Resolución 1767 de 2006 DIAN Estableció la obligación de inscribirse en el RUT o actualizarlo como responsables de la obligación cambiaria de “declarar el ingreso o salida de divisas o de moneda legal colombiana en efectivo” – Opera para:  Los declarantes y las E.T.V.´s;  Sus representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general Los revisores fiscales y contadores que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

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DEFINICIONES DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO POR CONDUCTO DE E.T.V.´s Es la persona destinataria en Colombia de las divisas o de la moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO POR CONDUCTO DE E.T.V.´s Es la persona que saca del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo 44

DEFINICIONES EMPRESA DE TRANSPORTE DE VALORES AUTORIZADA: Persona jurídica legalmente constituida en el país con licencia de funcionamiento de carácter nacional para realizar transporte de valores por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Son declarantes en las operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo que efectúen por cuenta propia o de un tercero. MANDATARIO: Quien por cualquier forma de representación actúa en nombre del destinatario en Colombia o del remitente del dinero efectivo que salga del

país, y presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO -

SALIDA DE DINERO EN

EFECTIVO"

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INGRESO Y SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS POR MONTOS SUPERIORES A USD 10.000 O SU EQUIVALENCIA EN OTRAS MONEDAS

EN EFECTIVO A TRAVÉS DE LAS E.T.V. AUTORIZADAS

> USD 10.000 COMO VIAJERO DECLARANDOLOS (A PARTIR PRIMERO DE MAYO). SOLUCIÓN EXTERNA 3 DEL 22 DE FEB 2013, JDBR.

TRANSFERENCIA FINANCIERA I.M.C.

TITULOS REPRESENTATIVOS DE DIVISAS O MONEDA LEGAL COLOMBIANA

PROCEDIMIENTO INGRESO AL PAIS  Con una (1) hora de antelación (medio aéreo)

la E.T.V. presenta a la

autoridad aduanera el Formulario 532 consolidado y los Formularios 532 anexos.

Si el medio de transporte es terrestre, los Formularios 532 se presentan al arribo del medio de transporte  El funcionario aduanero verifica documentos y dineros, diligencia los campos correspondientes, firma, conserva los originales y devuelve los

restantes.

La E.T.V. dentro de los 5 días hábiles siguientes entrega o remite las copias del F- 532 en el que conste la actuación aduanera. 47

PROCEDIMIENTO SALIDA DEL PAIS • El Formulario No. 532 Consolidado y sus formularios No. 532 anexos, se presentan a la autoridad aduanera por la E.T.V • El funcionario hace verificaciones documentales y del dinero, diligencia los campos correspondientes del Formulario 532, lo suscribe, conserva el original y devuelve las copias. La E.T.V. dentro de los 5 días hábiles siguientes entrega o envía las copias de los Formularios 532 con la constancia de la actuación aduanera.

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OBLIGACIONES DEL DECLARANTE INGRESO Y SALIDA 1.

Diligenciar el Formulario No. 532 por cada operación en forma independiente, anexando el poder conferido o el documento que acredite que el declarante está actuando en nombre de un tercero.

2.

Firmar el Formulario No. 532 y presentarlo por intermedio de la empresa de transporte de valores autorizada en el país.

3.

Conservar la copia del Formulario No. 532 con el respectivo poder o el documento que acredite la representación, si fuere el caso, por el término de (3) años contados a partir de la fecha de ingreso o salida del dinero en efectivo del país. 49

OBLIGACIONES EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES 1.

2.

3.

4.

Verificar que la declaración presentada por el declarante se encuentre firmada y diligenciada y rechazarla en caso contrario. Verificar la identidad del declarante en operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país y la calidad en que actúa, sea en nombre propio o en nombre de un tercero. Verificar, en operaciones de salida, que la cantidad de dinero declarada por el cliente corresponda a las sumas recibidas de él. Esta obligación se presume cumplida con la firma de la declaración consolidada por parte del mandatario de la E.T.V. Devolver al declarante las copias que correspondan del Formulario No. 532.

50

OBLIGACIONES EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES 5.

6.

7. 8. 9.

Declarar en forma consolidada el ingreso o la salida de dinero en efectivo del país diligenciando el Formulario No. 532. Presentar al funcionario de la Aduana, dentro de los términos, el Formulario No. 532 consolidado y sus declaraciones anexas. Conservar la copia de todos sus Formularios No. 532 consolidados y sus anexos por 3 años. Procesar y remitir la información correspondiente a las operaciones de ingreso y salida de dineros a la DIAN. Facilitar la inspección y vigilancia sobre sus operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país. 51

OBLIGACIONES EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES 10.

Informar a la División de Programas de Fiscalización Cambiaria

El nombre e identificación de los mandatarios o apoderados con facultad para suscribir el Formulario No. 532 en su representación, por cada aeropuerto internacional o paso de frontera autorizado en los que presten

sus servicios, con la impresión de sus firmas originales.



Identificar a la empresas de transporte del exterior con las cuales tengan contratos de representación o de uso de nombre comercial, así

como al personal a su servicio. 52

OBLIGACIONES EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES 

Reportar todas las modificaciones que se presenten en la información aportada



11. Realizar el transporte únicamente con sus empleados, o con el personal de las empresas de transporte de valores del exterior con las cuales se haya suscrito y se tenga vigente un

contrato de representación o de uso de nombre comercial.

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EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES AUTORIZADAS 1.WAKENHUT DE COLOMBIA S.A 2.ATLAS TRANSVALORES LTDA 3.THOMAS GREG & SON TRANSPORTADORA DE VALORES S.A 4.BRINKS DE COLOMBIA S.A 5.CELGUPA Y SERVICIOS LTDA 6.SEGURIDAD DEL SUR LTDA 7.SEGURIDAD MOVIL DE COLOMBIA S.A

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LUGARES AUTORIZADOS PARA INGRESO O SALIDA DE DINERO Y TITULOS • -

Vía Aérea Aeropuerto Internacional Eldorado (Bogotá) Aeropuerto Internacional Rionegro (Medellín) Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón (Cali) Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz (B.quilla) Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (C.gena) Aeropuerto Internacional Sesquicentenario (San Andrés) Aeropuerto Internacional Matecaña (Pereira) 55

LUGARES AUTORIZADOS PARA INGRESO O SALIDA DE DINERO Y TITULOS -

Vía Terrestre Paso de frontera Puente Rumichaca (Nariño) Paso de frontera Paraguachón (Guajira) Puente Internacional Simón Bolívar (Norte de Santander)

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DINERO NO DECLARADO CAUSALES DE RETENCION 1. Que no se encuentre amparado en el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO". 2. Que el dinero ingrese o salga del país por lugares diferentes a los autorizados. 3. Que el Formulario No. 532 se presente ante la autoridad aduanera por fuera del término (1 hora antes del arribo del medio de transporte – operaciones de ingreso)

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DINERO NO DECLARADO CAUSALES DE RETENCION 4. Que el Formulario No. 532 no se encuentre firmado por el declarante o por el mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores autorizada.

5.

Que el dinero en efectivo se haya transportado o se pretenda transportar por parte de una persona que no tenga la calidad de empleado de una E.T.V. o de una empresa de transporte de valores del exterior.

6. Que el destinatario o el remitente del dinero o sus mandatarios o apoderados, efectúen en forma física y directa el transporte del dinero en efectivo.

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DEFINICIONES  DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO. Es la persona beneficiaria a cuyo nombre vienen expedidos o librados los títulos que ingresan por cualquier sistema diferente al de viajeros En la modalidad de viajeros el declarante es el viajero. Formulario - 530 59

DEFINICIONES • DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAIS DE TITULOS. Persona que remite desde Colombia hacia el exterior títulos por cualquier sistema diferente al de viajeros. REMITENTE Y DECLARANTE:

• “- Quien entregue títulos directamente a una E.M.E., a una E.T.V., a una E.T.I. o a ADPOSTAL, con el fin de enviarlos al exterior. “- Quien entregue títulos a un I.M.C. para que éste los consigne o

facilite su consignación en una cuenta del exterior. • “- En la modalidad de viajeros el declarante es el viajero. F. 530

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DEFINICIONES MANDATARIO EN OPERACIONES DE INGRESO O SALIDA DEL PAIS DE TITULOS.

La persona que por cualquier forma de

representación actúe en nombre de quien remita desde Colombia hacia el exterior los títulos, así como la persona que por cualquier forma de representación actúe en nombre del beneficiario a cuyo nombre vengan expedidos o librados.

Los mandatarios suscribirán y presentarán la declaración en nombre de sus mandantes. 61

PROCEDIMIENTO DE INGRESO E.T.V. •

La E.T.V. con (1) hora de antelación al arribo del medio de transporte aéreo, debe entregar al funcionario aduanero los originales de las declaraciones suscritas y presentadas por los beneficiarios a cuyo nombre vengan expedidos o librados los títulos. En medio de transporte terrestre, la declaración se presenta en el momento del arribo al país del medio.

Las ETV´s deberán señalar en la Declaración 534 la fecha de ingreso del título al país.



La ETV debe entregar al declarante por cualquier medio demostrable o enviar por correo certificado, la copia de la declaración presentada dentro de los (5) días

hábiles siguientes a la fecha del ingreso del título al país.

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PROCEDIMIENTO DE INGRESO EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADAS O DE ADPOSTAL •

El beneficiario a cuyo nombre vengan expedidos o librados debe presentar o enviar por correo certificado la declaración ante la Administración de Aduanas competente en el lugar de ingreso de los títulos, dentro del mes calendario siguiente a la fecha del recibo de los mismos de parte de las empresas de mensajería especializada, de transporte internacional (carga) o de ADPOSTAL



En la declaración 534 se debe señalar la fecha en que se recibió el título de parte de las E.M.E., E.T.I. o ADPOSTAL y la fecha de presentación de la declaración. Si se remite por correo certificado, la fecha de introducción al correo se tomará como fecha de presentación.

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PROCEDIMIENTO DE SALIDA POR EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADAS O DE ADPOSTAL La declaración 534 la presenta el remitente del título por conducto de › Empresas de mensajería especializada › Administración Postal Nacional › Empresas de transporte de valores autorizadas -- Empresas de Transporte Internacional (carga Estas empresas se halla obligadas a: Entregar al funcionario aduanero, antes de la salida del medio de transporte, los originales de las declaraciones presentadas por los remitentes de los títulos.  Señalar en la declaración la fecha efectiva de salida del título del país.  Entregar al declarante por cualquier medio demostrable o enviar por correo certificado, la copia de la declaración dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha de la salida del título del país.

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OBLIGACIONES DEL DECLARANTE 1.

Diligenciar la Declaración 534, relacionando los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana que ingresan o salen.

2. Firmar y presentar la Declaración 534 ante la autoridad aduanera por conducto de la E.T.V.; E.M.E; E.T.I. o ADPOSTAL, o remitirla por correo certificado a la Administración de Aduanas competente (en operaciones de ingreso).

3.

Conservar copia de la Declaración 534 por 3 años, junto con los documentos que acrediten el ingreso y el recibo del título de parte de las empresas citadas, según sea el caso

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TITULOS NO DECLARADOS CUANDO:



No se encuentren amparados en una Declaración 530 o 534, según sea la modalidad



No se presente ante la autoridad aduanera la declaración correspondiente dentro de los

términos previstos •

No se encuentre firmado el Formulario por el declarante el formulario correspondiente



Los títulos ingresen o salgan del país por lugares diferentes a los autorizados.



En estos casos procede la medida de retención de los títulos representativos, en aplicación de la facultad consagrada por el artículo 8º, literales f) y g) - Decreto Ley 1092 de 1996 *



* con excepción de los títulos en moneda legal colombiana

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Formulario 5

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