PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. CONTRATO PROFORMA No

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CONTRATO PROFORMA No. 4500034633/2008-1 ELABOR...
29 downloads 2 Views 104KB Size
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

CONTRATO PROFORMA No. 4500034633/2008-1

ELABORADO POR:

M&M TRADE AND LAW LTDA.

PARA: CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

30 DE MAYO DE 2008

Carrera 10 N. 96 – 79, Oficina 402 · Teléfono: (57 1) 6 110522 · Fax: (57 1) 6 916507 · Bogotá - Colombia www.mmtradelaw.com

1.

¿Cuáles son las normas que regulan el régimen de cambios en Colombia?

La Constitución Política, la Ley 9 de 1991, la Ley 31 de 1992, el Decreto 1735 de 1992, la Resolución Externa No. 8 de 2000 sus modificaciones y concordancias y las Circulares Reglamentarias Externas DCIN-83 del Banco de la República. 2.

¿Cuando estoy realizando una operación de cambio?

Cuando no estoy haciendo una operación interna, es decir, la operación se realiza en divisas entre un residente y un no residente. 3.

¿Si hago una operación de cambio tengo que canalizarla en el mercado cambiario?

Las operaciones de cambio podrán ser o no canalizadas través del mercado cambiario dependiendo de la obligatoriedad de dicha canalización. Las operaciones que son obligatoriamente canalizables por el mercado cambiario son las siguientes: •

Importación y exportación de bienes.



Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.



Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.



Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.



Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.



Avales y garantías en moneda extranjera.



Operaciones de derivados

4.

¿Cuáles son las operaciones del mercado libre? -2-

Carrera 10 N. 96 – 79, Oficina 402 · Teléfono: (57 1) 6 110522 · Fax: (57 1) 6 916507 · Bogotá - Colombia www.mmtradelaw.com

Son aquellas operaciones que no son obligatoriamente canalizables por el mercado cambiario. 5.

¿Quienes son los intermediarios del Mercado Cambiario

Los intermediarios del Mercado Cambiario son: • • • • • • • • •

Bancos comerciales Bancos hipotecarios Corporaciones Financieras Compañías de Financiamiento Comercial La Financiera Energética Nacional (FEN) El Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX Las cooperativas financieras Las sociedades comisionistas de bolsa Las Casas de Cambio

6.

¿Cuando debo presentar una declaración de cambio?

Cada vez que se realice una operación de cambio que sea canalizada voluntaria u obligatoriamente por conducto del mercado cambiario. 7.

¿Como se presenta una declaración de cambio?

Las declaraciones de cambio se presentan mediante el diligenciamiento de los Formularios señalados por el Banco de la República de acuerdo con el tipo de operación que se vaya a declarar. Dicha declaración se presenta ante los Intermediarios del Mercado Cambiario o ante el Banco de la República cuando se realizan operaciones por conducto de cuentas de compensación. 8.

¿Cuáles son los Formularios para presentar las declaraciones de cambio?

De acuerdo con lo señalado por el Banco de la República, los formularios para presentar las declaraciones de cambio, son: • • • •

Formulario Formulario Formulario Formulario

No. No. No. No.

1: 2: 3: 4:

Declaración Declaración Declaración Declaración

de de de de

cambio cambio cambio cambio

para importación de bienes. para exportación de bienes. para endeudamiento externo. por inversiones internacionales.

-3-

Carrera 10 N. 96 – 79, Oficina 402 · Teléfono: (57 1) 6 110522 · Fax: (57 1) 6 916507 · Bogotá - Colombia www.mmtradelaw.com



Formulario No.5: Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros.

9.

¿Que formulario debo diligenciar para una operación de cambio que se origina en una importación?

Para operaciones de cambio originadas en importaciones se debe diligenciar el Formulario No. 1. En dicho formulario debo diligenciar los datos relacionados con la importación y de acuerdo con las instrucciones señaladas por el Banco de la República. 10.

¿Que obligación tengo cuando hago una exportación?

Tengo la obligación de canalizar las divisas que me pagan por concepto de dicha exportación (obligación de reintegro). Para la canalización de dichas divisas debo presentar el Formulario No. 2. Declaración de Cambio para exportación de bienes. 11.

¿Qué valor debo reintegrar

Se debe reintegrar el valor neto de la exportación expresado en en valor declarado y que fue pagado por la exportación. 12.

¿Cuando siendo residente presto un servicio al exterior y me pagan desde el exterior, es una operación de cambio?

Si, los pagos o giros por prestación de servicios son operaciones de cambio. Si las divisas que se reciben por tales conceptos se canalizan voluntariamente por conducto del mercado cambiario ante el intermediario respectivo se debe diligenciar el Formulario No. 5. Declaración de cambio por servicios transferencias y otros. 13.

¿Que es una cuenta de compensación?

Las cuentas de compensación son un instrumento cambiario a disposición de cualquier residente en el país para que maneje su flujo de divisas en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del exterior y cuyos movimientos, de manera principal, estén relacionados con operaciones del mercado cambiario. Estas cuentas deben ser registradas en el Banco de la República. -4-

Carrera 10 N. 96 – 79, Oficina 402 · Teléfono: (57 1) 6 110522 · Fax: (57 1) 6 916507 · Bogotá - Colombia www.mmtradelaw.com

14.

¿Cuando tengo una cuenta corriente de compensación que formulario debo presentar ante el Banco de la República?

El control cambiario de operaciones canalizadas a través de una cuenta corriente de compensación recae en la obligación del titular de la cuenta de presentar un informe de las operaciones efectuadas en el mes calendario anterior mediante el diligenciamiento del Formulario No. 10. 15.

¿Que es una zona franca?

Las zonas francas son áreas geográficas del territorio nacional, sobre las cuales se aplica un régimen legal especial en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de inversión de capitales. Bajo este instrumento, los bienes extranjeros ingresan a las Zonas Francas libres de los trámites aduaneros usuales, así como del pago de derechos de importación. 16.

¿Hay las implicaciones cambiarias para operaciones desde o con destino a una zona franca?

Si hay implicaciones cambiarias para operaciones con destino o desde una zona franca, éstas son señaladas por el Estatuto Cambiario de acuerdo a la calificación de la operación que hagan las normas aduaneras que les son aplicables. 17.

¿A todos los tipos de usuarios de zonas francas se les aplica en igualdad de condiciones el régimen cambiario?

Al usuario industrial de servicios y el usuario comercial se les aplica el régimen cambiario en sus normas y principios generales. Por otra parte, el Usuario Industrial de Bienes cuenta con un régimen especial en materia de cambios. 18.

¿Que es una infracción cambiaria?

Es la conducta que amerita la imposición de una sanción administrativa por el incumplimiento de una o algunas de las obligaciones dispuestas por el régimen cambiario. 19.

Que tipos de sanción tiene una infracción cambiaria?

-5-

Carrera 10 N. 96 – 79, Oficina 402 · Teléfono: (57 1) 6 110522 · Fax: (57 1) 6 916507 · Bogotá - Colombia www.mmtradelaw.com

Las sanciones por infracciones cambiarias consisten en multas expresadas en un monto de salarios mínimos legales mensuales vigentes que se fijan por definición legal dependiendo de la gravedad de la infracción. 20.

Cuáles son las entidades que ejercen control cambiario en Colombia?

Las entidades que ejercen control cambiario en Colombia, según la definición de sus competencias son: • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN • La Superintendencia de Sociedades • La Superintendencia Bancaria

-6-

Carrera 10 N. 96 – 79, Oficina 402 · Teléfono: (57 1) 6 110522 · Fax: (57 1) 6 916507 · Bogotá - Colombia www.mmtradelaw.com