PROGRAMA DE BONOS DE LA UNESCO

Conferencia General 30ªreunión, París 1999 30 C 30 C/39 9 de septiembre de 1999 Original: Inglés Punto 9.6 del orden del día provisional PROGRAMA D...
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Conferencia General 30ªreunión, París 1999

30 C 30 C/39 9 de septiembre de 1999 Original: Inglés

Punto 9.6 del orden del día provisional

PROGRAMA DE BONOS DE LA UNESCO (Dispositivo de ayuda a los Estados Miembros para adquirir el material pedagógico y científico necesario para el desarrollo tecnológico)

PRESENTACION Fuente: Resolución 29 C/73. Antecedente: El Programa de Bonos de la UNESCO se inició en 1949 para ayudar a los Estados Miembros carentes de divisas convertibles a adquirir el material pedagógico científico y cultural que consideraban necesario para su desarrollo tecnológico. Objeto: En este documento se exponen los objetivos y el funcionamiento del Programa de Bonos de la UNESCO y se presenta a la Conferencia General una propuesta relativa a la prolongación del recurso al Fondo de Operaciones y a la cantidad que se necesita para 2000-2001. Decisión pertinente: Párrafo 14.

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OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BONOS DE LA UNESCO 1. El Programa de Bonos de la UNESCO se creó en cumplimiento de la Resolución 2 C/2.3.2.2 aprobada por la Conferencia General en su segunda reunión, celebrada en 1947, para que las instituciones educativas de los Estados Miembros que habían sufrido los desastres de la Segunda Guerra Mundial pudieran obtener de otros Estados Miembros los libros, las publicaciones y el material educativo que precisaban con urgencia pero que por sí mismos no podían aún producir ni comprar en el extranjero por falta de divisas convertibles. El Programa ofrece a los Estados Miembros la posibilidad de comprar con su moneda nacional no convertible bonos extendidos en dólares estadounidenses -la divisa de las cuentas de la Organización- y garantizados por la UNESCO, que se compromete a reembolsar a los proveedores que acepten esos bonos en pago de sus propias facturas en la respectiva moneda nacional. 2. Este Programa, que comenzó provisionalmente en 1949 en aplicación de la Resolución 4 C/6.56, fue renovado constantemente hasta 1956, cuando la Conferencia General decidió integrarlo definitivamente en las actividades permanentes de la Organización estableciendo desde el 1º de enero de 1957 el Fondo de Bonos (que ahora forma parte del Fondo de Información y de Enlace y Relaciones con el Público) en el que se acreditaban los ingresos recibidos de las operaciones del programa y con cargo al cual se imputaban los gastos de su funcionamiento. El Programa, que obtiene sus ingresos de los intereses devengados por los bonos no reembolsados y de los derechos de administración, que son de 3% y 5% del valor de reembolso de los Bonos a los proveedores, es por tanto una operación autofinanciada. Desde 1949 el Programa ha seguido creciendo y al 31 de diciembre de 1998 se han facilitado cerca de 399 millones de dólares a los Estados Miembros. Actualmente unos 73 Estados Miembros se benefician de las diversas ventajas de este Programa, como usuarios o como proveedores. En la actualidad el Programa agrupa en su archivo central los nombres y las direcciones de más de 10.000 editores, libreros y proveedores de material educativo y científico y más de 2.000 direcciones de instituciones nacionales e internacionales, sociedades y asociaciones científicas, y organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, todas ellas usuarias habituales de los Bonos de la UNESCO. 3. El Programa funciona mediante bonos expedidos por la UNESCO con un valor nominal, expresado en dólares estadounidenses, de 1.000, 100, 30, 10, 3 y 1 dólar, generalmente tras el desembolso de una suma idéntica en moneda local. Así, los Bonos son un medio real de pago, gracias al cual el personal docente, los investigadores y los estudiantes, generalmente pero no forzosamente de países con problemas de convertibilidad de la moneda, pueden adquirir publicaciones, películas y material con propósitos educativos, científicos y culturales. Dicho material puede adoptar la forma de manuales escolares, copias de cursos, reproducciones de arte y partituras, película virgen, material de revelado, aparatos de radio y televisión, grabadoras, videocintas y videograbadoras, cuadernos de ejercicios, lápices, máquinas de escribir e instrumentos musicales, equipo científico, productos químicos, repuestos e instrumentos de medición, computadoras, programas informáticos y artículos afines. Los Bonos de la UNESCO han servido también para amueblar y equipar escuelas y universidades y equipar completamente laboratorios de investigación y servicios hospitalarios con fines pedagógicos. También se pueden utilizar para pagar suscripciones a instituciones educativas, científicas o culturales o derechos de matrícula universitaria y regalías.

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4. Los Bonos de la UNESCO son utilizados también por los Estados Miembros que tienen una divisa convertible, porque les permiten evitar las comisiones bancarias, que, sobre todo para las cantidades pequeñas, pueden representar un porcentaje muy alto del precio de la compra de libros, suscripciones, derechos de examen, etc. 5. En todos los países usuarios hay un organismo distribuidor -frecuentemente la Comisión Nacional para la UNESCO- que se encarga de administrar el Programa de Bonos de la UNESCO y que informa sobre él. Cuando sólo tiene una asignación limitada de Bonos, ese organismo distribuidor decide qué petición tiene prioridad entre las varias que haya recibido. 6. El requisito general previo es que se pague por anticipado en moneda nacional inmediatamente utilizable el valor equivalente a los Bonos. Esa moneda nacional es recibida sea por la UNESCO o por otra organización del sistema de las Naciones Unidas, casi siempre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Efectivamente, gracias en buena medida al PNUD, con su aceptación anual de absorber moneda local en nombre de la UNESCO hasta sumas predeterminadas, el Programa de Bonos ha seguido ampliando en estos últimos años los servicios que presta a los Estados Miembros. SERVICIOS PRESTADOS EN AÑOS RECIENTES A LOS ESTADOS MIEMBROS 7. Los servicios prestados con arreglo al Programa de Bonos en años recientes se reflejan en las cifras de ventas a los Estados Miembros que figuran a continuación por orden de magnitud: 1998

1997

1996

(en miles de dólares estadounidenses) Argelia Brasil Egipto Nigeria Sudán Irán, República Islámica del Bangladesh República Arabe Siria Madagascar Pakistán República Unida de Tanzania Jamaica Ghana Mozambique Filipinas Malawi Uganda Angola Francia República de Corea Chile Yemen Mauritania Otros Estados Miembros Total

670 631 440 345 251 162 154 150 140 83 57 51 30 28 19 90

1.013 257 400 310 258 210 215 268 573 180 33 201 41 35 32 155

2.196 907 150 2.730 88 303 204 229 1.056 134 249 287 62 59 56 253

3.301

4.181

8.603

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8. En este cuadro se puede observar que unos 15 Estados Miembros de todas las regiones del mundo representan más de 90% de las ventas de Bonos. Se debe observar que las ventas de los Bonos de la UNESCO han ido disminuyendo progresivamente: 9.051.000 dólares en 1995, 8.603.000 en 1996, 4.181.000 en 1997 y 3.301.000 en 1998. Esta disminución se debe principalmente a un descenso de las ventas a los cuatro principales compradores de bonos, que ha sido motivado por: i)

una mayor convertibilidad de las divisas, lo cual ha hecho que la utilización de los bonos resulte menos interesante;

ii) la incapacidad del PNUD para absorber las monedas nacionales; iii) la armonización de los tipos de cambio de las Naciones Unidas con los del mercado, en vez de con los tipos oficiales; iv) la situación económica mundial imperante. 9. Para absorber las cantidades cada vez mayores de divisas nacionales, la Secretaría ha iniciado una política de marketing para diversificar su actividad en un mayor número de países y lograr que las Oficinas fuera de la Sede participen más activamente en esa política, comprendida la absorción de las respectivas divisas nacionales. Se ha seleccionado a varias de esas Oficinas y ya se han obtenido algunos resultados alentadores. La Secretaría contribuye, y siempre está dispuesta a hacerlo, con instrucciones y formación para ayudar a las Comisiones Nacionales u otros organismos distribuidores de los Estados Miembros a establecer redes y procedimientos administrativos relacionados con las operaciones de los Bonos de la UNESCO. Asimismo, acoge favorablemente cualquier idea destinada a mejorar el funcionamiento del sistema en provecho de los Estados Miembros. 10.

En 1998, la distribución por región de los Bonos vendidos ha sido la siguiente:

dólares estadounidenses Africa Estados Arabes Asia y el Pacífico Europa y América del Norte América Latina y el Caribe TOTAL

631.229,00 1.528.077,00 425.365,00 19.216,00 697.076,00 3.300.963,00

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Africa América Latina y el Caribe 21,1% Europa y América del Norte 0,6%

Asia y el Pacífico 12,9%

46.3%

DISPOSITIVO DE AYUDA A LOS ESTADOS MIEMBROS ll. Como algunos Estados Miembros no pueden aprovechar las condiciones generales de venta de Bonos, la Conferencia General autorizó al Director General en el pasado, y volvió a hacerlo en su 29” reunión (Resolución 29 U73), a hacer nuevas asignaciones de Bonos de la UNESCO a los Estados Miembros pagaderos en cantidades de monedas nacionales no convertibles superiores e inferiores a la capacidad inmediata de su utilización por parte de la Organización, hasta un máximo de 2 millones de dólares anticipados por el Fondo de Operaciones, siempre que la suma acumulada en esas monedas no sea superior a lo que está previsto utilizar en los 12 meses siguientes del bienio y siempre y cuando los Estados Miembros propongan también liquidar en su moneda nacional las contribuciones que adeuden de años anteriores. 12. Hasta la fecha, los problemas de liquidez planteados por las demoras en el pago de las contribuciones en el bienio 1998-1999 han obligado a recurrir constantemente a los recursos del Fondo de Operaciones. Así, la autorización que emana de la Resolución 73 aprobada por la 29” reunión de la Conferencia General sólo pudo utilizarse para ventas por un importe total de 476.000 dólares en 1998, que ya han sido absorbidas en su totalidad. Hasta el 30 de junio de 1999, se ha anticipado una nueva cantidad de 714.167 dólares que se halla en curso de absorción. Por consiguiente, se pide a la Conferencia General que renueve esa autorización con las mismas condiciones y restricciones estipuladas en la Resolución 29 C/73. 13. Por consiguiente, para beneficiar al mayor número posible de Estados Miembros, es preciso que haya una rápida rotación de las monedas no convertibles recibidas a fin de incrementar así la posibilidad de asignar fondos para Bonos de la UNESCO a otros Estados Miembros. Con objeto de lograr una distribución equitativa de los Bonos de la UNESCO, será necesario restringir o rechazar la aceptación de una determinada moneda cuando se prevea que la cantidad ya acumulada en dicha moneda supere la utilización prevista en el siguiente

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periodo de 12 meses del bienio 2000-2001. Las diferencias de cambio de moneda imputables a la aceptación de divisas nacionales para la compra de Bonos de la UNESCO dentro de este sistema deben seguir siendo sufragadas por los Estados Miembros compradores. 14. La Conferencia General podría aprobar una resolución redactada en los siguientes términos: La Conferencia General, Tomando nota con reconocimiento de la asistencia que los Estados Miembros han recibido del Programa de Bonos de la UNESCO para ayudarles a resolver los problemas de cambio de divisas relacionados con la compra del material educativo, científico y cultural que estiman necesario para su evolución tecnológica, Invita al Director General a proseguir su acción, sobre todo en colaboración con las Comisiones Nacionales, para que los Estados Miembros puedan obtener el máximo de beneficios posibles de este Programa, velando al mismo tiempo por que los recursos de caja de la Organización se administren correctamente y el Programa de Bonos siga autofinanciándose; Recordando las medidas adoptadas en aplicación de la Resolución 29 C/73, Autoriza nuevas asignaciones de Bonos de la UNESCO en 2000-2001 pagaderos en monedas nacionales hasta un máximo de 2.000.000 de dólares, a condición de que los totales acumulados en dichas monedas no sobrepasen las previsiones de su utilización en los próximos 12 meses, y teniendo presente que los Estados Miembros deben proponer el pago en su moneda nacional de las contribuciones atrasadas correspondientes a años anteriores antes de solicitar en virtud de este mecanismo la asignación de Bonos de la UNESCO o en el momento de hacerlo; Resuelve que toda pérdida en el cambio imputable a la aceptación de monedas nacionales para la compra de Bonos de la UNESCO en aplicación de este mecanismo será sufragada por el Estado Miembro comprador.