Por medio del cual se adopta la Política Pública de primera infancia, Infancia Adolescencia y Familia del Municipio de Tena

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“Por medio del cual se adopta la Política Pública de primera infancia, Infancia Adolescencia y Familia del Municipio de Tena 2014-2023” EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE TENA CUNDINAMARCA, en Uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, El artículo 92 del decreto 1333 de 1986 Código de Régimen municipal y la ley 1098 de 2006 Código de Infancia y adolescencia Articulo 41 numeral 2 y demás normas vigentes.

CONSIDERANDO DECLARACIÓN DE GINEBRA (1924). Conscientes de la necesidad de generar condiciones de vida más favorables para los niños, en términos de la promoción y prevención de un marco amplio de derechos, se reconoció la necesidad de reconocer “que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo”. Para el contexto y la época en la que fue redactado, se convirtió en una forma sustancialmente diferente de ver y entender al Niño dentro de la sociedad, se comprende que es un actor con vulnerabilidades específicas que deben ser solventadas por el conjunto del aparataje social.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONCEJO MUNICIPAL TENA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1959). Esta iniciativa, que se gesta bajo un marco en el cual los niños se ven como un actor social participativo de la sociedad, en el marco de un periodo de posguerra, busca que el Niño “pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y que luchen para su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios”: Principio I – Establece que el reconocimiento y protección de derechos se debe aplicar a todos los Niños sin distinción ni discriminación. Principio II – La protección de los derechos de los niños propenda por un correcto desarrollo en sus componentes físico, mental, moral, espiritual y social de manera saludable y normal, en condiciones de libertad y dignidad. Principio III - El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Principio IV – Establece los cuidados y beneficios (alimentación, vivienda y recreo y servicios médicos adecuados) que deben tener los niños en seguridad social para crecer y desarrollarse con buena salud. Principio V – Se establece que los niños que cuenten con impedimentos deberán recibir cuidados y atención especiales debido a sus casos particulares. Principio VI – Se establece que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Principio VII – Establece el derecho de los niños a recibir educación (gratuita y obligatoria) permitiendo desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social para llegar a ser un miembro útil de la sociedad. Del mismo modo el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados a los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de ese derecho. Principio VIII – Establece la prevalencia de los derechos de los Niños para recibir protección y socorro. Principio IX – Se debe proteger al niño del abandono, crueldad y explotación. Así mismo de condiciones de trabajo y explotación que interrumpa su derecho a la salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental y/o moral. Principio X – Establece la protección contra formas de discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz, fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Es una mirada integral al panorama de los derechos de los Niños, empieza a establecer parámetros de comprensión y acción mínimos para que se posibilite el desarrollo integral de esta población, garantizando salud, educación, protección y manejo integral de emociones. Bajo este parámetro y escenario de derechos se cambia por completo el enfoque para atender a NNA, buscando condiciones idóneas para su desenvolvimiento social y lo más importante, estableciendo garantías para que puedan fortalecer sus capacidades. Diagonal 3ª No. 3-15. Tena Cundinamarca. Telefax (051)8494571. [email protected]

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONCEJO MUNICIPAL TENA PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a los Estados que lo ratifiquen, a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos establecidos en él . Recoge el principio de libre determinación de los pueblos, no mencionado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y fija expresamente la obligación para los Estados de garantizar por igual los derechos a hombres y mujeres. En relación con la niñez, el Artículo 24 manifiesta que: “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”. Además del artículo general del derecho a la igualdad, algunos instrumentos internacionales establecen expresamente el derecho a medidas especiales de protección para los grupos más vulnerables. Es importante rescatar que se inicia un proceso bajo el cual se reconoce que el desarrollo integral de NNA, es una competencia no exclusiva del Estado; bajo esto, hay actores sociales como a familia y la sociedad que también deben ser actores directamente participativos en la promoción y prevención de los derechos de NNA. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (1969). Esta Convención se convierte en el marco para dar aplicación en el Continente Americano a las herramientas de promoción y prevención de los Derechos Humanos, atendiendo los Pactos de Derechos Civiles, manejando cinco principios: Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos. Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento Diagonal 3ª No. 3-15. Tena Cundinamarca. Telefax (051)8494571. [email protected]

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONCEJO MUNICIPAL TENA del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que se debe dar una inclusión de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales.

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989). La Convención es el instrumento que profundiza los derechos del niño, reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad, subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia; la necesidad de protección jurídica y no jurídica del niño antes y después de su nacimiento; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad. Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento. Se plantea tácitamente que el Niño “es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Y un marco de Derechos que se deberán respetar y promover y que los Estados ratifican tés se “asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”11.

Es el marco normativo más amplio (54 artículos) que busca generar un escenario integral que garantice la promoción y prevención de los Derechos de los Niños. NACIONAL: La Constitución Política de Colombia de 1991, que en su Artículo 44 eleva a Principio Constitucional “la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás” y establece que los derechos de los niños son todos fundamentales. Se establece, en el artículo 204 del Código de Infancia y Adolescencia, Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el presidente de la república, los gobernadores y los

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONCEJO MUNICIPAL TENA alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas. Ley 1295 de 2009, plantea como objetivo primordial la contribución a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisben, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud; también precisa que los derechos de los niños comienzan desde la gestación, y se debe garantizar su integridad física y mental en el momento de su nacimiento. El congreso de la República de Colombia la ratifico por medio de la Ley 12 de 199I, que los Gobiernos desarrollen sus políticas para la niñez y la adolescencia. La ley 1098 de 2006 establece en el Articulo 1 Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana. Sin discriminación alguna. La ley 715 de 2001 determina que es una obligación del municipio formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental, gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción y priorizar el gasto por estructura poblacional y perfil epidemiológico. Así mismo, debe financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin. En materia educativa, la ley 115 de 1994 establece el nivel preescolar, que comprende tres grados y se orienta a promover el desarrollo integral del niño en los aspectos biológico,

cognoscitivo, psicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. La resolución 1515 del 3 de julio del 2003 del Ministerio de Educación, precisa que la edad mínima para ingresar al grado transición es de 5 años, cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar. Los municipios no certificados serán responsables de coordinar y aplicar las directrices, establecidas por los Departamentos. Así mismo la ley 789 de 2002 artículo 16, numerales 5 y 6, establece que las cajas de compensación familiar se encargarán de administrar jardines sociales de Con respecto a Recreación y Deporte el municipio, por las leyes 181 y 715, debe proponer el plan local de deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria establecida. En cuanto al acceso a los bienes culturales, debe señalarse que la Ley General de Cultura y sus desarrollos posteriores, no precisan Diagonal 3ª No. 3-15. Tena Cundinamarca. Telefax (051)8494571. [email protected]

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obligaciones ni acciones concretas relacionadas con la primera infancia, a pesar de la enorme importancia que, en este momento de la vida, tienen la literatura, el juego y el arte. La asamblea general de las Naciones Unidas adopto la convención de los derechos de los niños el 2 de noviembre de 1989. Que la política de infancia de adolescencia fue un proceso participativo donde intervinieron los actores que están al cuidado, que garantían derechos de los niños niñas y adolescentes del municipio. Que se hizo un proceso de análisis situación con enfoque diferencial para entender la problemática del municipio y un segundo momento se generó la priorización de problemas y posibles soluciones a las problemáticas de la población de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a esto el equipo gestor organizo las prioridades y definió acciones para hacer de las estrategias algo medible y de acuerdo a la realidad del municipio. Que el análisis de la situación, la formulación e implementación de la política pública se dio a partir del seguimiento de la ha impulsado Guía para Alcaldes, denominada “Marco para las Políticas Públicas y Lineamientos para la Planeación del Desarrollo de la Infancia y la Adolescencia en el municipio. Que en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de Noviembre de 2013 se sometió a consideración del Consejo Municipal de Política Social el documento que contiene la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Tena 2014- 2023, instancia que avaló el documento y aprobó la continuación del respectivo trámite para su adopción a través de Acuerdo. Que resulta necesario adoptar la política de infancia y adolescencia en el Municipio de Tena 2014- 2023 para poder gestionar de forma sinérgica y comprometer a los actores para garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes del municipio. En mérito de lo anterior el Concejo Municipal del Municipio de Tena ACUERDA: ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN: Aprobar y adoptar la política pública de infancia y adolescencia del municipio de Tena 2013- 2023 en el marco de un enfoque de derechos que reconozca y garantice todos y cada uno de los derechos a los niños, niñas y adolescentes del municipio de Tena aprobado mediante Acta de Consejo Municipal de Política Social del día 13 de Noviembre de 2013. ARTÍCULO 2. CONCEPTO La política pública de Infancia y adolescencia del municipio de Tena es un conjunto de lineamiento, principios, sueños comunes, objetivos, metas, acciones y estrategias que son lideradas por el gobierno local pero teniendo en cuenta la Diagonal 3ª No. 3-15. Tena Cundinamarca. Telefax (051)8494571. [email protected]

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONCEJO MUNICIPAL TENA corresponsabilidad de las familias y la sociedad, para garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y generar un cambio desde esta generación que está creciendo. ARTÍCULO 3. VISIÓN En el 2023 los niños, niñas y adolescentes del Municipio de Tena contaran con familias estables, gozaran de estados nutricionales adecuados y serán capaces de generar alternativas de desarrollo y aprovechamiento de oportunidades en el tiempo libre, alejados de sustancia psicoactivas y con proyectos de vidas definidas en un ambiente sin violencia donde se respeten y se reconozcan sus derechos. ARTÍCULO 4. OBJETIVO GENERAL: Garantizar el goce efectivo de los derechos a la supervivencia, desarrollo, protección y participación de niños, niñas y adolescentes donde se promueva la integridad familiar, mediante acciones, gestión y coordinación interinstitucional para lograr protección integral. ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La política Pública de Infancia y Adolescencia del municipio de Tena 2013-2023, tiene los siguientes objetivos específicos. 1.

Propender para que las familias y en especial los niños, niñas y adolescentes del municipio de Tena, cuenten con buena salud promoviendo acciones de prevención y promoción a nivel Departamental y municipal para crear ambientes sanos que contribuyan a su desarrollo integral. 2. Implementar procesos pedagógicos y lúdicos recreativos que estimulen el desarrollo de las competencias y potencialicen las capacidades de las niñas y niños de acuerdo a la edad. 3. Desarrollar acciones que fomenten la sana convivencia entre los núcleos familiares. 4. Promover la participación en actividades culturales, creativas y lúdicas a las niñas, niños y familias. 5. Capacitar a los NNA, en la toma asertiva de decisiones, liderazgo y empoderamiento. 6. Garantizar las condiciones para ser tratados como ciudadanos con derechos y deberes para que sean mejores ciudadanos en el futuro. 7. Brindar todas las garantías para proteger a los niños niñas y adolescentes de cualquier situación que vulnere sus derechos. 8. Garantizar las condiciones para que los actores de la política sean consciente de su papel e importancia en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONCEJO MUNICIPAL TENA ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS. La política Pública de Infancia y Adolescencia del municipio de Tena 2014-2023 se basa en los siguientes principios, teniendo en cuenta el artículo 203 del Código de

Infancia y adolescencias: 1. El Interés superior del niño, niña o adolescente. 2. La prevalencia de los derechos de los NNA derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 3. La protección Especial 4 .La Equidad. 5. La Integridad y articulación de las Políticas. 6. La Solidaridad 7. La Participación Social. 8. La prioridad de las Políticas sobre niñez y adolescencia. 9. La Complementariedad. 10. La prioridad en inversión social dirigida NNA 11. La financiación, gestión y eficacia del gasto y la inversión pública. 12. La perspectiva de Género. ARTÍCULO 7. EJES Y COMPONENTES. Para el logro de la visión, el objetivo general y los objetivos específicos de la política se proponen cuatro ejes a partir de los objetivos específicos, generando la integralidad para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estos ejes contienen metas de resultado que se esperan alcanzar a largo plazo, y las estrategias que se piensan implementar para conducir las metas, es así como se convierten en un compromiso para el gobierno local, la familia y la sociedad. Eje N°1 Semilleros de Tena. Este eje de política se orienta hacia la generación de condiciones esenciales para que los niños niñas y adolescentes tengan un desarrollo integral, estén más sanos, tengan espacios lúdico recreativos apropiados, todos estén escolarizados y generar inclusión en todos los espacios. En este eje como se explica anteriormente se tiene en cuenta los el proceso de reconocimiento de derechos, la garantía y el cumplimiento de los mismos, la prevención ante cualquier situación o amenaza de los derechos y el restablecimiento de los diferentes derechos de los niños niñas y adolescentes. Componentes. 1. Buena Salud para niños niñas y adolescentes Diagonal 3ª No. 3-15. Tena Cundinamarca. Telefax (051)8494571. [email protected]

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONCEJO MUNICIPAL TENA 2. Salud oral 3. Salud visual 4. Salud mental 5. Vacunación para todos 6. Desarrollo inicial 7. Nutrición 8. Recreación, Deporte Y Cultura 9. Educación Complementaria Eje N°2 Mi opinión es importante Este eje apunta al objetivo de garantizar las condiciones para que los niños, niñas y adolescentes sean tratados como ciudadanos con derechos y deberes, para que sean mejores ciudadanos en el futuro. Este eje recoge las necesidades de la población con respecto a la formación de ciudadanía desde la primera infancia, teniendo en cuenta que el ciudadano es un sujeto dotado de garantías legales que le permiten hacer exigibles su derechos, pero es corresponsable que los derechos de los demás también sean garantizados, y este límite se reconocerá como los deberes, que garantizan que la libertad de todo ciudadano no limite la de los demás. Componentes. 1. Formación De Ciudadana Desde La Primera Infancia Eje N°3 Todos Cuidando de Ti Este eje se guía por el objetivo de brindar todas las garantías para proteger a los niños niñas y adolescentes de cualquier situación que vulnere sus derechos, es así como compromete a la administración local, la familia y la sociedad a generar cambios sustanciales para garantizar espacios sanos, libres de violencia o abuso de poder en contra de los niños niñas y adolescentes, evitando que se interrumpa su desarrollo sano equilibrado e integral. Componentes 1. Evitar violencia, maltrato y abuso de poder: Eje N°4 La Red Este eje se basa en el objetivo de garantizar las condiciones para que los actores de la política sean consciente de su papel e importancia en el desarrollo integral de los niños, niñas y Diagonal 3ª No. 3-15. Tena Cundinamarca. Telefax (051)8494571. [email protected]

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONCEJO MUNICIPAL TENA adolescentes, por esta razón se pretende generar espacios de capacitación, acuerdo y discusión sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para darle la importancia que se debe a la problemática y estar en constante seguimiento del plan.

Componentes 1. Redes De Protección Desde La Primera Infancia ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD FRENTE A LA POLÍTICA. La dirección de la política Publica de Infancia y adolescencia del municipio de Tena, estará en cabeza de la Secretaria de desarrollo social y económico, la comisaria de familia ARTÍCULO 9. INSTANCIAS DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA. La instancia encargada de coordinar y ajustar l proceso de implementación de la política pública de infancia y adolescencia es el Comité para la formulación de la Política de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia del Municipio de Tena creado al interior del Concejo Municipal de Política social ARTÍCULO 10. PLAN INDICATIVO La Administración local del municipio de Tena en cabeza del alcalde construirá el plan indicativo de la Política Pública De Infancia Y Adolescencia teniendo en cuenta los enfoques de derechos desde allí se ordenaran los ejes, las meta de resultado a largo plazo, los componentes y las estrategias para conseguir las metas planteadas y darle respuesta a las necesidades de la población de forma sinérgica e intersectorial. Se adoptara un plan de acción local anual para la vigencia para dar cumplimiento a la política pública de infancia y adolescencia de acuerdo a las necesidades. ARTÍCULO 11. FINANCIACIÓN La financiación de la política pública de infancia y adolescencia del municipio de Tena, se realizara mediante la asignación de recursos según la disponibilidad que se tenga de estos. ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA: Se debe realizar monitoreo y seguimiento al plan de gestión de la política pública de infancia y adolescencia, para garantizar que se avance de forma a eficiente y de acuerdo a los tiempos y analizar si es necesario hacer algún ajuste para enfrentar los riesgos, por eso el plan de gestión de la política trae inmerso en el mecanismo de seguimiento de eficiencia de las metas propuestas anualizadas. También es necesario mirar los indicadores de gasto publico anualmente para mira la asignación y ejecución de los recursos financieros destinados a la primera infancia, infancia y adolescencia. Es necesario hacer una rendición de cuentas anual en el que el gobernante informe y explique a la ciudadanía como se ha avanzado con respecto a la garantía de derechos para esta Diagonal 3ª No. 3-15. Tena Cundinamarca. Telefax (051)8494571. [email protected]

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONCEJO MUNICIPAL TENA población en especial, cuales son los nuevos retos y los éxitos obtenidos, si se debe reorientar y si se ha conseguido el impacto que se plasma en la visión de la política pública. Para realizar el monitoreo y seguimiento del plan, se realizaran acciones específicas para la consolidación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la política, y en el plan de gestión se podrá hacer el seguimiento anual de las metas y estrategias desde la matriz TOTOYA que consolida los principales indicadores y estrategias para generar cambios reales, se debe considerar en el momento de hacerla rendición de cuentas, adoptar lo ajustes para presentar los adelantos de esta política desde los diferentes sectores, y tener en cuenta los lineamientos de seguimiento de la política pública de infancia y adolescencia, donde se especifican tiempos, responsables y que como se debe hacer el seguimiento de la política pública. ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Tena Cundinamarca, a los 21 días del mes de Diciembre de 2013.

Original firmado JOSE WILLIAM VARGAS. Presidente Concejo Municipal.

Original firmado RUBY ELENA NIETO RUEDA. Secretaria Concejo Municipal.

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