APLICACION DEL SUPREMA LEX ANTIGUO REGIMEN

por JOSE

PRINCIPIO “SALUS POPULI ESTO”. LA CRISIS DEL EN EL RI0 DE LA PLATA

Y. MARILUZ

URQUIJO

Es un hecho bien conocido que correlativamente con el fortalecimiento del poder Real operado en el siglo XVIII se registra un mayor protagonismo de la ley, emanación del poder del Príncipe, en detrimento de las otras fuentes del derecho. La ley debe ser cumplida estrictamente, desconfiándose de la interpretación doctrinaria que puede deformarla. Se combate a esos “pequeños tiranos”, como llama Muratori a los autores, que ponen en peligro a la República legal, y a la costumbre que ha tenido el pecado original de haber nacido al margen de la voluntad del Rey. Se llega a prohibir la glosa de las leyes de Indias y se trata de reducir el arbitrio judicial. Quienes se ocupan de las relaciones entre Iglesia y Estado se sumergen en el pasado en busca de viejas leyes que hayan sido obscurecidas por los interesados en deprimir las regalías y se empeñan en restablecer las que habían caído en desuso. Ese respeto reverencial a la majestad, a la voluntad Regia, y el afán por preservar la pureza de la ley se acentúa en las últimas décadas del siglo y se prolonga en los primeros años del siglo XIX, pero empieza a ser cuestionado con la crisis del Antiguo Régimen. Al producirse las invasiones inglesas al Río de la Plata y la agresión napoleónica a la Península y al registrarse las primeras reacciones españolas que, bajo la presión de las circunstancias, adoptan formas institucionales no previstas por la legislación vigente, se impone la necesidad

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de revisar el viejo tema de la observancia de la ley. iDebe respetarse el legado tradicional o se justifican innovaciones que respondan a las nuevas circunstancias aunque se aparten de la armazón institucional de la Monarquía? La deposición del virrey Marqués de Sobre Monte es la primera gran violación de lo que un anónimo montevideano llamaba el “Código antiguo” I. Tratando de justificar esa medida con algún principio que permitiese prescindir de la ley sin abandonar el terreno del derecho, los partidarios de Liniers dirigen su atención al derecho romano. En otra oportunidad nos hemos referido a la fascinación ejercida por la antigüedad grecolatina sobre los hombres de las postrimerías del Virreinato y sobre cómo Roma recuperó su dominio universal, no político pero sí cultural, sobre buena parte de Occidente 2. En virtud de la magia de una generalizada moda los romanos se convierten casi en contemporáneos de los peninsulares y criollos de la Ilustración y sus instituciones en un admirado modelo digno de ser imitado. En ese mundo poblado de resonancias latinas la frase Salus populi suprema lex esto resulta familiar a todos y participa del prestigio que rodea a lo que es expresión de la sabiduría romana. Por ejemplo, al escribir sobre una epidemia de viruelas sufrida en Montevideo, un corresponsal del Telégrafo Mercantil transcribe la frase fuera de contexto, pues la refiere a la salud del cuerpo y da pie para que otro colaborador lo rectifique tratando de fijar su verdadero significado. “Por eIla -diceestamos todos obligados a sacrificar hasta las vidas y la vemos cumplida directa e indirectamente por los ejércitos” 3. Pero no es ninguna de esas dos interpretaciones la que nos interesa destacar aquí, sino la que cumple la función de permitir que en ciertas circunstancias se margine momentáneamente al ordenamiento vigente. En este sentido 1 E. M. NARANCIO, comienzos del siglo XIX, Facultad de Humanidades

Las ideas políticas en el Rio apartado del núm. 14 de la g Ciencias, Montevideo, 1955, Z? Jod M. MARILUZ URQUIJO, “El Río de la Plata lente modelo de Roma (1800-1820)“, en Investigaciones núm. 37, Buenos Aires, 1988. 3 Telégrafo Mercantil, Buenos Aires 6 de mayo y 1801.

de la Plata a Revista de la p. 165. y el ambivay Ensayos, 15 de julio

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el fiscal de la Real Audiencia de Buenos Aires José Márquez de la Plata, que califica a la frase como “famosa” y “vulgar”, afirma que solo procede “en apuradas circunstancias en las cuales dicta la más prudente política extraviar el camino y tomar un sendero desusado para no tropezar y atajarse en los embarazos que se atraviesan en la dilación de la vía ordinaria” 4. En épocas convulsas, estremecidas por ocurrencias insólitas, torna lícita la adopción de disposiciones que serían inconcebibles en tiempos más sosegados. Es la fórmula feliz que, ante un grave peligro y en aras del bien público, autoriza las mayores audacias y el provisional olvido de las leyes vigentes en épocas normales. Y nadie podía negar que la invasión inglesa había turbado la paz creando esas condiciones extraordinarias en las que podía recurrirse a la fórmula pensada por los romanos para hacer frente a situaciones excepcionales. Un anónimo porteño afirma en agosto de 1806 que “un espíritu verdaderamente patriota” no ignora que “el salvamento de la República es la suprema ley del Estado: Sa& Reipw blicae suprema les esto’>, por lo que la substitución del Marqués de Sobre Monte por Liniers en momentos de grave riesgo de sufrir una nueva agresión británica contaba con el debido apoyo jurídico. Abundando en la explicación del caso, sostiene que “el peligro inminente y la necesidad que aprieta” es lo que permite que nos apartemos “con razón de las reglas del derecho” 6. En septiembre otro porteño anónimo vuelve a invocar idéntico principio apoyado en una cita de Cicerón y lanza la retórica pregunta de “iQuién se atreverá a decir que obrando el pueblo con el seguro 4 ABELARLTQ LEVAGGI, El Virreinato rioplatense en las vistas fiscales de José Márquez de la Plata, Buenos Aires, 1988, t. II, p. 768 y t. III, p. 1130. 5 E. M. NARANCIO, ob. cit., pp. 131 y 133. Eduardo Durnhöfer ha publicado nuevamente este texto atribuyéndolo a Mariano Moreno (EDUARDO DUF~NHOFER, Mariano Moreno inédito. Sus manum-itos, Buenos Aires, 1972, p. 121). Creemos que el solo hecho de figurar entre los papeles de Moreno no es prueba suficiente de que él sea el autor, pues es notorio que muchas personas de la época copiaban escritos ajenos que les habían interesado. Además, parece extraño que el supuesto original de Mariano Moreno carezca de fecha que, en cambio, figura en el texto publicado por Narancio, proveniente de la colección Sautú.

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apoyo de la presunta voluntad del Monarca atenta contra sus leyes y autoridades constituidas ni dejará de confesar que la suprema ley de la República hace callar a todas?” g. Dos años después se produce una nueva y violenta remezón con la destitución del gobernador Francisco Javier de Elío por el virrey Liniers. Frente a la intimación del Virrey el cabildo montevideano resuelve acatar y no cumplir la orden virreina], lo cual estaba dentro del sistema legal hispanoindiano, y erigir una junta de gobierno para respaldar a Elío, lo que entrañaba una novedad en América. Los fiscales Caspe y Villota sostienen que la creación de tal junta es “opuesta a la legislación de estos dominios”, la que en las actuales circunstancias debe “subsistir en todo su vigor y observancia”. En otros escritos elaborados en defensa del Virrey se insiste en la necesidad de observar rigurosamente la ley y las disposiciones del Rey o sus ministros 7. Frente a esa postura, perfectamente acorde con la legislación y con la orientación doctrinaria de las últimas décadas, se alza la voz de los sostenedores de la junta montevideana, especialmente la de sus dos asesores, los doctores José Eugenio de Elías y Lucas Obes, ambos formados en la Universidad de San Francisco Xavier de La Plata. Al doctor Elías, que además cie asesor de la Junta lo era del gobierno de Montevideo, se le presentaban dos caminos posibles : hacer abstracción de todo lo que se había venido diciendo en la última centuria en torno de la estricta observancia de la ley y remontarse a la doctrina de los siglos XVI y XVII, favorecedora de una interpretación más flexible, o invocar algún principio que le permitiera prescindir momentáneamente de la ley. No desaprovecharía ninguna de las dos posibilidades. No existen leyes directamente aplicables a lo que está ocurriendo en el Imperio -sostiene Elías- ni los Reales rescriptos, cédulas y provisiones deben cumplirse al pie de la letra sino que su ejecución, aun en tiempos pacíficos “se lleva hasta cierto punto y no más”, como saben hasta los 6 Idem,

p. 138.

DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, Documentos relativos a la Junta Montevideana de Gobierno de 1808, Montevideo, 195% 1960, t. 1, pp. 12, 58 y 59 J t. III, p. 238. 7 JUNTA

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que se inician en el estudio de la jurisprudencia. Dando la espalda a más recientes autoridades, Elías prefiere buscar apoyo en un jurista del siglo XVII. Solórzano -recuerdaafirma que en estas remotas provincias suelen ser necesarias muchas dispensas y disimulaciones y que la prudencia aconseja no resolverlo todo por el sumo rigor del derecho sino templar sus prescripciones en atención a “la diferencia de los tiempos y las personas”. Y refuerza la cita con una decretal de Alejandro III referente a la inaplicabilidad de la norma cuando alguna circunstancia introduce variantes en el caso. Pero como seguramente no se le ocultaba la debilidad de un razonamiento basado en la interpretación libre de la ley -que era condenada por la doctrina del momen& busca inspiración en la experiencia juridica romana. Montevideo respiraba análogo clima neoclasicista que Buenos Aires. En la documentación referente a la junta de 1808 y en los escritos de Elío aparecen Camilo, Foción Aristides, Milcíades, Epaminondas, Belisario, César, Alejandro, Coriolano, Nerón; se cita a Cicerón; se llama areópago a la Real Audiencia; la vivencia de lo romano es posiblemente superior a la de la propia historia castellana indiana. La situación era inversa a la que hemos visto hace un momento; entonces se procuraba favorecer a Liniers, ahora combatirlo, pero uno y otro caso coinciden en que se trata de situaciones anormales que inducen a buscar soluciones nuevas, que escapan al sistema vigente. Después de haber propiciado una interpretación flexible, el doctor Elías sostiene sorpresivamente que, no obstante ello, consideraba que debía cumplirse la Real Provisión contraria a Elío, pero a renglón seguido, con un rápido esguince esquiva la necesidad de su cumplimiento al poner como condición “que no peligre la salud del pueblo” 8. I”‘-i El doctor Lucas Obes, que es el otro asesor de la junta montevideana, puesto a acumular argumentos a favor de su subsistencia, sostiene asimismo que los únicos objetivos de la Junta son la conservación de los Reales dominios, 8 Idem, t. 1,

p. 104.

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poner un freno al despotismo del Virrey y “la salud del pueblo” Q. Esa exculpación, aducida por los asesores, de haberse apartado de la ley por atender a una finalidad superior como era la salud del pueblo, es adoptada también por 10s integrantes de la Junta con la particularidad de que invocan el consabido principio no sólo para excusar la creación de la Junta sino para justificar su propia actitud al haberla integrado. Así, cuando al sacerdote José Manuel Pérez Castellano se le suspende en su facultad de celebrar, predicar y confesar por haber aceptado formar parte de la Junta, acata obedientemente la suspensión decretada por el Obispo de la diócesis, pero al mismo tiempo deja sentado que habiendo tenido el “honor” de haber sido elegido como vocal de la Junta no ha podido negarse a cumplir con la “sagrada obligación” que le “ha impuesto la Patria cuya salud es la suprema ley” Io. En 1809 vuelve a producirse una situación como para hacer estallar el sistema. Un grupo de comerciantes ingleses pretende introducir sus mercancías en Buenos Aires pese a las leyes que lo prohiben. Si no se quiere desaprovechar la oportunidad, que muchos consideran ventajosa para el país, es necesario justificar la adopción de medidas excepcionales. Mariano Moreno en su Representación de los hacendados esgrime, entre otros argumentos, la fórmula romanista que “arma al magistrado de un poder sin límites para revocar, corregir, suspender, innovar y promover todos aquellos recursos que en un orden común están prohibidos pero que en la combinación de circunstancias imprevistas se reconocen necesarias para sostener la seguridad de la tierra y bien de sus habitantes”“. Los que en 1810 desean un cambio de gobierno vuelven a sentir la necesidad de dejar a un lado las leyes para adoptar soluciones revolucionarias. Al acordar el 21 de mayo Q Idem, t. III, pp. 216 y 229. 10 Oficio del Dresbítero J. M. Pérez Castellano al Obisuo Buenos Aires, Montevideo, 30 de noviembre de 1808, en E. g RANCIO, ob. cit., p. 166. 11 MARIANO MORENO, hacendados de las campurias Virrey Don Baltasar Hidalgo

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Representación que el apoderado de los del Rio de la Plata dirigió el Exmo. ST. de Cisneros.. ., Buenos Aires, 1810, p. 10.

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el permiso para celebrar un cabildo abierto propuesto por el Ayuntamiento, el virrey Cisneros ordena que en él “debe obrarse con arreglo a nuestras leyes”, y en el discurso de apertura preparado por el Cabildo que se lee al empezar las sesiones del 22 de mayo se insiste en la necesidad de observar “el espíritu de la ley y el respeto a los magistrados” 12. Ante esas admoniciones legalistas resultaba evidente que, para introducir el cambio anhelado por muchos, era necesario invocar la frase con valor de ensalmo. Al votar por la subrogación del mando del Virrey en el Cabildo, Cornelio de Saavedra dice haber considerado las actuales circunstancias y “la salud del pueblo”. Y Pedro Andrés García, que vota inmediatamente después, es aún más explícito al indicar que “considerando Ea suprema ley la salud del pueblo y habiendo advertido y aun tocado por sí mismo la efervescencia y acaloramiento de él con motivo de Ias ocurrencias de la Metrópoli para que se varíe el gobierno. . . cree de absoluta necesidad el que así se realice” la. Como es sabido, los votos de ambos arrastran los de otros muchos asistentes al Cabildo abierto. Finalmente, Antonio José de Escalada vota también que el Cabildo asuma interinamente el mando fundado en que “siendo suprema ley la salud del pueblo” eso parece ser el mejor medio para salvar la patria l*. En suma, en una época en la que la doctrina jurídica reclama el máximo respeto a la ley, el concepto condensado en la fórmula Salus populi suprema lex esti resulta instrumentalmente útil para fundar la necesidad de apartarse del ordenamiento vigente, sea para crear algo nuevo, sea para destruir una parte del viejo orden. Extremando las corrientes renovadoras ínsitas en la Ilustración, facilita la posibilidad de cambios substanciales en la legislación y, mediando ciertas circunstancias, legitima la transgresión.

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Cabildo

ARCHIVO

de Buenos

GENERAL

Aires,

DE

LA

NACIÓN,

Acuerdos

serie IV, t. IV, Buenos

y 125. 1X Idem, pp. 128 y 129. l4 Idem, p. 146.

Aires,

extinguido 1927, pp. 123

del