Novedades en el IRPF de Baleares

Medidas TRIBUTARIAS – LEY PRESUPUESTOS BALEARES 2016 L.12/2015 (BOIB30-12-15) Novedades en el IRPF de Baleares - 2016 Desde el 31-12-2015, se aplica ...
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Medidas TRIBUTARIAS – LEY PRESUPUESTOS BALEARES 2016 L.12/2015 (BOIB30-12-15)

Novedades en el IRPF de Baleares - 2016 Desde el 31-12-2015, se aplica una nueva escala autonómica a la base liquidable general. En materia de deducciones, destaca la supresión de la deducción autonómica relativa a los gastos por primas de seguros individuales de salud y la recuperación de la deducción autonómica a favor de las personas con discapacidad, así como la aprobación de una nueva deducción relacionada con el fomento de la lengua catalana. DLeg Baleares 1/2014 art.1, 3.1, 5.1 y 2, 5 quáter, 6 y 7 redacc L Baleares 12/2015 disp.final 2ª.1 a 7, BOIB 30-12-15; L Baleares 12/2015 disp.final 16ª, BOIB 30-12-15

Con efectos a partir del 31-12-2015, se introducen las siguientes novedades en el IRPF de esta Comunidad Autónoma: 1. Se aplica la siguiente escala autonómica aplicable a la base liquidable general: Base liquidable Cuota íntegraResto de base liquidableTipo aplicable desde (euros) hasta (euros) (%) (euros) 0 0 10.000 9,50 10.000 950 8.000 11,75 18.000 1.890 12.000 14,75 30.000 3.660 18.000 17,75 48.000 6.855 22.000 19,25 70.000 11.090 20.000 22 90.000 15.490 30.000 23 120.000 22.390 55.000 24 175.000 35.590 En adelante 25 2. Deducción autonómica por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual: se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa a ser del 15% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se hagan en el inmueble, situado en esta Comunidad Autónoma, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluyendo las instalaciones de generación solar fotovoltaica para autoconsumo. 3. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación: se incrementan el porcentaje de deducción y el límite de la misma, que pasa a ser del 25% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el período impositivo, hasta el límite del 15% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación. Además, cuando la donación se efectúe a favor de una entidad sin finalidad lucrativa cuyo fin exclusivo o principal sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de esta Comunidad Autónoma y esté inscrita en el Registro de Fundaciones de la Administración 1

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de esta Comunidad, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación, declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los anteriores requisitos. 4. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: se aplica una deducción del 15% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el período impositivo, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, a favor de las siguientes entidades, siempre que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: a) La Administración de la esta Comunidad Autónoma o las entidades instrumentales que dependen de ella. b) La Universidad de las Illes Balears, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de esta Comunidad Autónoma. c) Las entidades sin finalidad lucrativa recogidas en la L 49/2002 art.2 y 3, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea en el territorio el fomento de la lengua catalana, y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la esta Comunidad Autónoma. La efectividad de dichas donaciones en cada período impositivo se debe acreditar mediante un certificado de la entidad donataria. Además, en el caso de donaciones a las entidades sin finalidad lucrativa antes referidas, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de política lingüística declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos antes señalados en el apartado c. Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural (DLeg Baleares 1/2014 art.5 bis redacc L Baleares 3/2015). 5. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición: se establecen las siguientes deducciones por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en esta Comunidad Autónoma que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, en función de la naturaleza y el grado de la minusvalía: a) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 80 euros. b) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 150 euros. c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 150 euros. Si los cónyuges han optado por la tributación individual y tienen derecho al mínimo por descendientes, cada uno tiene derecho a aplicarse íntegramente la deducción. Sólo pueden aplicar esta deducción los contribuyentes para los que la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta. 2

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6. Desaparece la deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud. 7. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: se adaptan las referencias a la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (L 27/2014).

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Novedades en el I.PATRIMONIO de Baleares – 2015 Con efectos desde el 31-12-2015, en Baleares se modifica el importe del mínimo exento y la tarifa del Impuesto. DLeg Baleares 1/2014 art.8 y 9 redacc L Baleares 12/2015 disp.final.2ª.8 y 9, BOIB 30-12-15 L Baleares 12/2015 disp.final 16ª, BOIB 30-12-15 Con efectos desde el 31-12-2015, en Baleares se han incluido las siguientes novedades en relación con el Impuesto: a) Mínimo exento: la base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residen habitualmente en Baleares ha de reducirse, por este concepto, en el importe de 700.000 euros. b) Tarifa del Impuesto: la base liquidable del Impuesto se grava aplicando la siguiente escala: Tipo Base liquidable desdeCuota íntegraResto de base liquidable aplicable (euros) (euros) hasta (euros) (%) 0 0 170.472,04 0,28 170.472,04 477,32 170.465 0,41 340.937,04 1.176,23 340.932,71 0,69 681.869,75 3.528,67 654.869,76 1,24 1.336.739,51 11.649,06 1.390.739,49 1,79 2.727.479 36.543,30 2.727.479 2,35 5.454.958 100.639,06 5.454.957,99 2,9 10.909.915,99 258.832,84 En adelante 3,45

Novedades en el I.SOCIEDADES de Baleares – 2016 Deducción por gastos de producción y exhibición de espectáculos de artes escénicas y musicales A efectos de poder aplicar la deducción por gastos de producción y exhibición de espectáculos de artes escénicas y musicales, se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. OM ECD/2836/2015, BOE 30-12-15 Con efectos desde el 31-12-2015, se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a efectos de poder aplicar la deducción por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (LIS art.36.3). Los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes: a) Acreditación de gastos: debe acreditarse la realización de gastos objeto de la deducción en el ejercicio fiscal para el que se solicita el 4

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certificado. Para ello la empresa puede optar por uno o varios de los siguientes medios de acreditación: - a través de las bases de datos del propio INAEM; - por alguna de las entidades asociativas del sector; - mediante documentación por el propio solicitante. b) Solicitud: debe presentarse, obligatoriamente, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, facilitando la información exigida a través de las sucesivas pantallas habilitadas en la Sede Electrónica, optando por una o varias de las posibilidades de acreditación mencionadas en la letra a). c) Resolución: el INAEM debe valorar la solicitud presentada y expedir, a través de las Subdirecciones Generales de Teatro y Circo o de Música y Danza, la correspondiente resolución. Cuando la resolución sea positiva se acompañará del correspondiente certificado, expedido, y firmado electrónicamente, por el titular de la Subdirección General competente por razón de la materia, del INAEM. El solicitante puede entender estimada la solicitud, por silencio administrativo positivo, si en el plazo de tres meses no obtiene respuesta expresa a la solicitud. d) Impugnación: la resolución desestimatoria de la solicitud puede ser impugnada mediante la interposición de un recurso de alzada ante la Dirección General del INAEM, en el plazo de un mes. e) Notificaciones electrónicas: se deben realizar mediante el Sistema de notificaciones de la Sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su defecto por el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones General del Estado y sus Organismos Públicos (RD 806/2014 art.10) cuando dicho servicio se halle totalmente implantado. El acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia (L 11/2007 art.28.5).

Novedades en el I.SUCESIONES Y DONACIONES de Baleares – 2016 Se establece en Baleares una nueva tarifa autonómica para los grupos de parentesco I y II en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a las adquisiciones por causa de muerte, con efectos a partir del 1-1-2016. DLeg Baleares 1/2014 art.28.g) y j), 28 bis.1, 28 ter.1.i), 33, 43.3 y 45.1.h) y k) redacc L Baleares 12/2015 disp.final segunda.14 a 20, BOIB 30-12-15 L Baleares 12/2015 disp.final decimosexta, BOIB 30-12-15

Las novedades en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con efectos a partir del 1-1-2016 en Baleares son las siguientes:

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1) Se modifica la tarifa correspondiente a las adquisiciones por causa de muerte, con efectos a partir del 1-1-2016 (DLeg Baleares 1/2014 art.33): Así, con carácter general, la cuota íntegra en las adquisiciones por causa de muerte del ISD se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala que venía siendo aplicable en el año 2015. No obstante, como novedad, para los sujetos pasivos incluidos en el DLeg Baleares 1/2014 art.21 grupos I y II, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala (Grupo I. descendientes menores de 21 años; Grupo II. descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes): Base Tipo Cuota Resto de base liquidable aplicable íntegra liquidable hasta desde (euros) (euros) (%) (euros) 0 0 700.000 1 700.000 7.000 300.000 8 1.000.000 31.000 1.000.000 11 2.000.000 141.000 1.000.000 15 3.000.000 291.000 En adelante 20 2) Se introducen modificaciones de carácter técnico en los artículos del DLeg Baleares 1/2014 que se mencionan seguidamente para adaptar, en la mayoría de los casos, las remisiones a la normativa del Impuesto sobre Sociedades a la vigente ley del impuesto (L 27/2014): art.28.g) y j), art.28 bis.1, art 28 ter.1.i), art.43.3 y art.45.1.h) y k).

Novedades en el ITP y AJD en Baleares - 2016 Se introducen cambios en los tipos de gravamen aplicables, afectando principalmente al tipo de gravamen general aplicable a la modalidad TPO del impuesto así como a la transmisión de determinados vehículos a motor. DLeg Baleares 1/2014 art.10.a, 11.1.h y j, 14 y 17.1.h y k redacc L Baleares 12/2015 disp.final 2ª.10 a 13, BOIB 30-12-15 L Baleares 12/2015 disp.final 16ª, BOIB 30-12-15 Con efectos a partir del 1-1-2016, en esta Comunidad Autónoma se introducen las siguientes modificaciones en diferentes tipos de gravamen de la modalidad TPO: a) Tipo general de gravamen aplicable en las operaciones inmobiliarias. Como regla general, se aplica el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado -si este último es superior al real- del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real: 6

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Valor total del inmuebleCuota íntegraResto de valorTipo desde (euros) (euros) hasta (euros) aplicable 0 0 400.000 8% 400.000 32.000 200.000 9% 600.000 50.000 400.000 10% 1.000.000 90.000 En adelante 11% b) Transmisión onerosa de determinados vehículos a motor . Se establece el tipo del 0% aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores. A estos efectos, los sujetos pasivos no quedan obligados en estos casos a presentar la autoliquidación correspondiente. Asimismo, en las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos de turismo y de vehículos todo terreno que, según la clasificación de precios medios de venta anualmente recogida mediante una orden, superen los 15 caballos de potencia fiscal, se establece un tipo de gravamen específico del 8%. Por último, tanto en la modalidad TPO como AJD, en relación con los tipos reducidos aplicables en la transmisión onerosa de inmuebles que hayan de constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación (DLeg Baleares 1/2014 art.11.1.h y j y 17.1.h y k), se introducen modificaciones de carácter técnico para adaptar las remisiones a la antigua normativa del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004) a la vigente ley del impuesto (L 27/2014).

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