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NOVEDADES DE DERECHO LABORAL Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés:

Ley que promueve el empleo y el emprendimiento juvenil (1780 de 2016): el 2 de mayo de este año, fue promulgada la Ley que promueve el empleo y el emprendimiento juvenil. Entre los aspectos que trata esta Ley, son de destacar los siguientes: a.

Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación: las pequeñas empresas jóvenes que inician su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley, quedan exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.

b.

No aporte a Cajas de Compensación Familiar: los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad, no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante el primer año de vinculación.

c.

Prácticas laborales: esta figura jurídica es definida como la actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una práctica formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.

d.

Acreditación de la situación militar para el trabajo: aunque debe acreditarse la situación militar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público, las entidades públicas o privadas no pueden exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a

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un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tienen un lapso de 18 meses para definir su situación militar.

La Corte Constitucional se pronuncia sobre los conflictos de pago de incapacidad entre las ARL, AFP Y EPS: En sentencia T-140 de 2016, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre los instrumentos a los cuales se debe acudir para resolver los conflictos en cuanto al pago de incapacidades. Cuando las incapacidades son de origen común: -

Menor a 180 días:

La prestación estará a cargo de los respectivos empleadores solo durante los dos primeros días de la incapacidad, a menos que no exista afiliación o que se encuentre en mora de los pagos correspondientes, y de las Entidades Promotoras de Salud EPS, a partir del tercer día y de conformidad con la normativa vigente. (Decreto 2943 de 2013 que modifica el parágrafo 1 del Decreto 1406 de 1999). -

Mayor a 180 días

Cuando exista concepto favorable de la recuperación del afiliado, es decir, cuando se entienda que la incapacidad es de carácter temporal, los pagos por incapacidad de origen común que superen los 180 días deberán ser asumidos por las AFP hasta por un periodo de 360 días adicionales. No obstante, la EPS antes de cumplirse el día 120 de incapacidad debe emitir un concepto médico en el que se determine si el trabajador va a recuperarse o no y enviarlo antes del día 150. Si este concepto no es emitido, la EPS deberá asumir el pago de las incapacidades superiores a 180 días hasta que el mismo sea expedido. (Artículo 41 del decreto 19 de 2012 que modifica el artículo 41 de la ley 100 de 1993). Sin perjuicio de lo anterior, puede ocurrir que se determine que el afiliado no va a recuperarse y, en consecuencia, se proceda a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral por parte de las juntas regionales o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de lo que pueden derivar dos situaciones: 1. 2.

Que se determine una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%: el afiliado podrá optar por una pensión de invalidez Que se determine una pérdida laboral inferior al 50%: en principio, el trabajador debería ser reincorporado al trabajo en el cargo que venía

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desempeñando o en otra actividad acorde con su situación de discapacidad siempre y cuando los conceptos médicos determinen que se encuentra apto para ello. Puede suceder que aun cuando el afiliado haya sido calificado con una pérdida de la capacidad laboral inferior al 50%, este siga presentando síntomas o complicaciones que le impidan realizar sus labores y, por tanto, deben emitirse nuevas incapacidades. Esta situación no está regulada en la legislación laboral, por lo tanto habrá que acudir a la jurisprudencia que establece lo siguiente: “el caso en el que el trabajador no recupere su capacidad laboral, y por esa causa, el médico tratante le siga extendiendo incapacidades, no obstante haber sido evaluado por la Junta de Calificación de Invalidez y se dictamine una incapacidad permanente parcial, por pérdida de capacidad laboral, inferior al 50 %, la Corte ha interpretado, conforme con la Constitución Política y el precitado artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, que le corresponde al fondo de pensiones el pago de las incapacidades superiores a los primeros 180 días, a menos que; i) se expida el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral, que le permita consolidar el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez o ii) que se emita un nuevo concepto por parte del médico tratante que establezca que el actor se encuentra apto para reanudar labores”.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia frente a la inmunidad restringida de los estados extranjeros: En sentencia con radicado de 72569 de 2016, la Corte se pronuncia sobre la inmunidad relativa en asuntos laborales. La corte ha tenido diversas posiciones en cuanto al tema: Sentencia con radicado 37.637 de 2012: “las organizaciones internacionales, sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, tienen inmunidad de jurisdicción en razón de los actos de soberanía que ejecuten en el territorio del Estado receptor, independiente de que estos versen en materias laborales”. Sentencia AL3295 de 2014: esta sentencia establece que para determinar la inmunidad de jurisdicción se debe consultar los respectivos tratados constitutivos o convenios regulatorios suscritos por sus miembros. Igualmente, señala que el establecimiento de inmunidades jurisdiccionales no puede ser absoluto porque haría declinar la justicia.

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En esta última sentencia, la Corte Suprema de Justicia indica que el régimen de las inmunidades en el derecho internacional no se agota en los tratados o convenios, pues la costumbre internacional es una fuente primaria de derecho y en este sentido se resalta que en la actualidad existe una costumbre internacional vinculante para Colombia, según la cual, los jueces tienen jurisdicción para conocer de todos los conflictos relacionados con los contratos de trabajo ejecutados en el territorio nacional que se susciten entre nacionales y residentes habituales y los estados extranjeros. En ese sentido, tratándose de una demanda promovida contra un órgano de representación estatal, misión diplomática, oficina consular o jefe de alguno de los órganos y delegaciones, por razón de sus actos oficiales, sería considerada una acción interpuesta contra el estado extranjero que representan o del que son parte. Por otro lado, tratándose de los agentes diplomáticos, funcionarios y empleados consulares, en su condición de personas naturales, aclara la Corte que estos no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten cuando estén relacionados con los contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano. En cuanto a sus actos oficiales cabe lo dicho en el punto anterior, pues en estos casos los funcionarios no contratan a los trabajadores para sí o a título personal, sino para la respectiva misión, oficina o dependencia del Estado que representan.

El Consejo de Estado precisa que los pagos destinados a cubrir riesgos laborales como incapacidades o licencias de maternidad hacen parte de las prestaciones sociales: en sentencia del pasado 25 de abril de 2016, el Consejo de Estado analiza una solicitud de devolución por un mayor valor pagado por concepto de parafiscales al ICBF. En ese sentido, la sala laboral del Consejo de Estado indica que en cuanto a la naturaleza de los mayores valores pagados, es preciso señalar que la base gravable de los aportes parafiscales está dada en función de la nómina de salarios a cargo del empleador. Indica el Consejo de Estado que dentro de la base gravable de los aportes parafiscales no se incluyen los pagos que no constituyen salario, entre los cuales se encuentran las prestaciones sociales. Precisa la sala sobre las prestaciones sociales lo siguiente:

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“Las prestaciones sociales son el mecanismo de seguridad social establecido por el legislador para cubrir los riesgos que afectan el desempleo, la salud y la vida del trabajador y como ha considerado la Corte Suprema de Justicia, cualquier otro régimen, legal o convencional, orientado a amparar estas contingencias, constituirá igualmente una prestación social, en la misma forma que lo son los las sumas de dinero o los beneficios que se reconocen por razón de accidente de trabajo, enfermedad común o laboral, la maternidad… garantías todas que no obstante su distinta finalidad específica se agrupan dentro del género de las prestaciones sociales, porque están dirigidas a cubrir riesgos laborales” De acuerdo con lo anterior, para el Consejo de Estado los conceptos pagados por licencia de maternidad o incapacidades, son prestaciones sociales que no forman parte de la base gravable de las obligaciones parafiscales. En consecuencia, el Consejo de Estado ordena al ICBF la devolución del mayor valor pagado sobre incapacidades y licencias de maternidad a la empresa demandante, durante los últimos 5 años. Esperamos que esta información les sea de utilidad. Cordial saludo,

ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos Jurídicos

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