DERECHO LABORAL Menores de Edad En esta cartilla vas a encontrar la información que necesitas para poder ser un trabajador menor de edad que se rija bajo todas las normas legales de Colombia; además de eso vas a entender mejor todo lo relacionado con la parte salarial y los aportes que conlleva el mismo. Habrá algunos consejos que te servirán para evitar injusticias en el trabajo, con el pago, con los horarios y demás.

Todo lo que debes saber acerca de la normatividad legal del trabajo en menores de edad y edición especial con trabajo en mensajería.

Menores de edad y el trabajo Edad Mínima en menores de edad para trabajar...

Volumen 1, nº 1

Según el articulo 35 de la ley 1098, del año 2006 expuesto en El Código de Infancia y Adolescencia La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.

Octubre de 2013 Editorial: Angélica Rojas. Adriana Castillo.

Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.

Nota de Interés! En Colombia a los menores de 18 años, les está prohibido desempeñarse en cualquier forma de trabajo doméstico. El Estado Colombiano ha determinado como una de las peores formas de trabajo infantil el trabajo doméstico - Resolución 1677 d e 2 0 0 8 . - La cartilla sobre trabajo doméstico que fue publicada en el 2012 promoviendo el trabajo decente.

Contenido:

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¿Cuál es la jornada laboral máxima El artículo 114 de la ley 1098, del año 2006, señala que la duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:.

Bibliografía

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".

Edad Mínima de trabajo Jornada de trabajo

2

Requisitos Menor Trab. Trabajos Peligrosos—Salario

3

Vacaciones- Jurisprudencia Seguridad Social

4

Seguridad social—Prestaciones Sociales

5

Mensajero Menor de edad

6

Liquidación de Horas extras

6—7

Análisis de empleo Mensajería

8—9

Bibliografía

10

¿Qué exigencia se requiere cumplir para que un menor pueda trabajar y en qué condiciones o limitaciones puede hacerlo? Requiere autorización del Ministerio del Trabajo y la labor se debe realizar dentro de algunas condiciones específicas. La solicitud de autorización la deben realizar los padres del menor o de su representante legal o del Defensor de Familia según el caso. Artículo 113 de la Ley 1098 de 2006. La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de . que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente. Dicha solicitud debe tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente.

Para tener en cuenta Prohibición de realizar trabajos Peligrosos y nocivos!

Im ag en t om a da d e: ht t p :/ / tramites.minproteccionsocial.gov.co/ Format osD esc argables/Menores/ FormatoDescargableMenores.pdf

tos de los re quisi Sin todos oferta tes ninguna ep ac no ley . ajo ab tr de

el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006.

Ningún menor de 18 años puede ser empleado o realizar trabajos que implique el peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o sicológica o que se encuentren expresamente prohibidos por el Ministerio de la Protección Social, actividades hoy prohibidas mediante Resolución 1677 de 2008. Convenio OIT 182, ratificado por Colombia en el año 2005.

MENOR EMBARAZADA DERECHO. La jornada de la adolescente mayor de (15) y menor de (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales. Artículo 116 de la ley 1098 de 2006.

> El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que la Ley concede a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años.

Y el menor tiene derecho a un pago por su trabajo? Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. ArtíPágina 3

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culo 115 de la ley 1098 de 2006. Cuando se pacta salario en especie, esta parte no podrá exceder del 50 por ciento del ingreso mensual. Sin embargo, cuando se pacta el pago del mínimo legal, la parte en especie no podrá ser superior al 30 por ciento, en tanto que el resto se pagará en dinero efectivo. Menores de edad y el trabajo

Vacaciones Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley. (Art. sustit. por Ley 26.390).

prohibidas a su respecto, o efec- en contrario. Si el accidente o entuada en condiciones que signifi- fermedad obedecieren al hecho quen infracción a sus requisitos, de encontrarse circunstancialmense considete el trabajador en rará por un sitio de trabajo ese solo en el cual fuere ilícihecho al ta o prohibida su accidente o presencia, sin conoAccidente o enfermedad. a la enfercimiento del emmedad co- Imagen tomada de: http://empleoy depleador, éste podrá En caso de accidente de trabajo o mo resul- sempleodoraaykarla.blogspot.com/ probar su falta de de enfermedad de una persona tante de la acción u omisión del responsabilidad. (Art. sustit. trabajadora, comprendida en el empleador, en los términos del por Ley 26.390). presente título, si se comprueba artículo 1072 y concordantes del ser su causa alguna de las tareas Código Civil, sin admitirse prueba

Jurisprudencia: "La presunción de culpabilidad

del empleador en caso de accidente de trabajo de un menor que contempla el art. 195, LCT, rige a efectos de las responsabilidades e indemnizaciones previstas en el legislación laboral, si en el caso se hizo efectiva la opción

que autoriza el art. 17 de la ley 9.688, accionando por la vía del derecho común, la norma citada en primer termino resulta inaplicable".

Recuerda, si tienes dudas consulta los artículos expuestos y códigos constitucionales, la ley ampara tus derechos.

Seguridad Social Los trabajadores menores de

prestaciones

des que presten es-

edad tienen derecho a ser afilia-

económicas y de

tos servicios, el em-

dos al sistema de seguridad so-

salud que brinda

pleador debe asumir

cial, desde el mismo momento en

el sistema de se-

todas las prestacio-

que entran a laborar. Esta vincu-

guridad social.

nes a que tiene dere-

lación es obligatoria.

En los munici-

Es más, el trabajador menor de

pios donde no

edad tiene derecho a todas las

existan entida-

cho el empleado. Si el empleador no afilia al menor al sistema de seguridad

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Volumen 1, nº 1

Página 4

PRESTACIONES

VALOR

CESANTIAS Articulo

Provisión Mensual

249 C.S.T

$55.000

DEFINICION

SALARIOS

VALOR

DEFINICION

Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año

Salario mínimo año

Jornada Ordinaria 48

$589.500

horas semanales, 8

2013. Art 145 CST.

horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20

Intereses legales del Intereses de CESAN-

Provisión Men-

TIAS

sual$6.600

12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de

SALARIO MINIMO DIA

Jornada Ordinaria Día 8 horas

$19.650

diciembre de cada año

Ley 52 de 1975

Un mes de salario

SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA

$2.456,25

Jornada ordinaria 6 a.m. a 8 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25

HORAS EXTRAS D.

VALOR

DEFINICION

pagaderos por semesPRIMA DE SERVICIOS

Provisión Mensual $55.000

tre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de

Art. 306 C.S.T

diciembre de cada año

DOTACION Ley 11 de 1984,Art 7.

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre

Se entrega a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 AUXILIO Transporte

Valor Hora Ordina-

$3.070,31

VALOR

UXILIO DE TRANSPORTE

ria+25% de recargo

A

DEFINICION

MES

$70.500

Se paga a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mes)

DIA

$2.350

.

Prestaciones sociales, tienes derecho a:

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. Vacaciones Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social. Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado. Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarte un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

Como saber cuanto te deben pagar por tus horas adicionales trabajadas... Un ejemplo para que sepas como te deben pagar tus horas extras diurnas. Pepe trabaja de lunes a sábado 4 horas diarias de 12:00 pm a 4:00 pm y gana un salario de $ 480.000, el lunes su jefe le pidió que se quedara hasta las 7:00 pm, cuanto se le debe pagar a Pepe adicional a su sueldo?

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Para tener en cuenta: 1. Toner claro que para comenzar a laborar legalmente se necesita de un permiso especial. 2. Dejar constancia legal por escrito del contrato de trabajo. 3. Tener claro los horarios en que se puede laborar. 4. Saber que hay condiciones no aptas para que un menor desarrolle la actividad laboral.

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5. Tener claro de lo que consta un salario y las prestaciones legales que lo acompañan. 6. Saber que hay un código legal que rige en Colombia, y el cual le brinda protección al menor en todo caso posible.

Subsidio familiar: Todas las empresas se inscriben en una caja de compensación familiar. Esta inscripción le otorga como trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. También tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, este estará controlado por el gobierno. Subsidio de transporte: Si eres un trabajador que gana hasta dos salarios mínimos legales vigentes mensuales , tienes derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional para que puedas movilizarte de tu casa al trabajo y viceversa.

OBLIGACIONES DE TU JEFE...

Seguridad Social: Acá encuentras: pensiones, salud y riesgos profesionales. Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. Esto aplica para tu futuro cuando sean una persona mayor tendrás las pensiones como recurso de supervivencia . La contribución es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo de tu jefe, y una cuarta parte le corresponde al trabajador. Salud: El sistema cubre las complicaciones que afectan tu salud y de tufamilia que están establecidas en el programa de atención denominado "Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad". Tu jefe debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador. Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las complicaciones que afectan tu salud por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

Un mensajero Menor de edad... El Mensajero menor de edad tiene como tarea principal entregar y recoger documentos y paquetes en lugares diversos. Para ello, él realiza diversas labores previas. En principio, verifica que la documentación esté completa, que cumpla con los requisitos de identificación necesarios, es decir, que tenga registrados el nombre, domicilio y teléfono tanto del destinatario como del remitente, así como que haya sido envuelta o empaquetada convenientemente. Enseguida, la clasifica por zona y conforme a la urgencia en su entrega. Con base en estos datos, el Mensajero procede a planear la ruta de enVolumen 1, nº 1

tregas del día y a calcular el tiem- los, para automóvil a partir de los po y los gastos del recorrido. El 16 años de edad. bicicleta para Mensajero también realiza trámi- realizar las entregas y, finalmente tes bancarios y puede realizar su trabajo el pago de ima p i e puestos, entre otras gestiones Al transitar por la ciudad, ante depenel Mensajero debe considencias públiderar por tanto factores cas e instancias tales como el estado del privadas. El tiempo, las horas de maImagen tomada de: http://empleoy deM e n s a j e r o sempleodoraaykarla.blogspot.com/ yor tráfico en la ciudad, puede condulas obras de construcción y cir un automóvil, motocicleta en otras circunstancias –como las los casos anteiore a partir de los marchas y accidentes viales—que 14 años de edad se debe solicitar pueden ser motivo de demora en el debido permiso y licencia para el cumplimiento de su plan de trael manejo de este tipo de vehícuPágina 8

Si deseas aplicar a trabajar en esta labor de mensajería te comentamos que...

El caso de los menores que laboran en mensajería, se podría manifestar que viola varios de los principios del menor en cuanto a horario, salario, seguridad (todo el tiempo está expuesto a peligros en la calle), sostiene responsabilidad más de la normal, el trabajo impide el acceso a la escolarización y le impide conseguir un desarrollo social digno a su edad; las personas que están dispuestas a contratar a menores en la mayoría de los casos lo hacen sabiendo que son niños con escases económica, y por ello tienden a no remunerar el salario de la forma debida, evitando el pago del mismo y aun más de las obligaciones legales así como son los aportes a salud, pensión, etc. Los salarios en este ámbito se distribuyen de la siguiente forma: por cada “domicilio” entregado o recogido hay un valor específico dependiendo del sitio al que hay que ir; el contratista recibe el 30% del valor del servicio, mientras que el empleado “mensajero” recibe el 70%.

En cuanto a la forma en que se realice el trabajo de mensajería, debemos tener en cuenta si es Mensajería a pie Mensajería en vehículo Con respecto a la mensajería en vehículo, debemos tener en cuenta que los menores de edad tiene derecho a tener “pase o licencia de conducción” desde la edad de

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los 14 años. Pero los gastos que este vehículo y forma de transporte adquiera, incurren por parte del empleado, es decir (gasolina, mantenimiento, entre otros). En este caso, el tipo de contratación que se realiza es verbal, se estipula cierta normativa de relación social dentro del establecimiento, un horario y el porcentaje de comisión sobre cada domicilio

realizado; no se entrega uniforme para desempeñar la labor y como se explicó anteriormente tampoco se pagan los gastos que el vehículo genere. En dado caso de que el empleador decida despedir al trabajador, lo hará sin tener consideración alguna, ya que es un trabajo informal el cual no rige las normas legales dentro de todo el contexto. En este tipo de contrato se podría regir el principio de la primacía de la realidad sobre la forma. Que sería como disfrazar tu contrato. Con lo expuesto anteriormente se aconseja a cada menor a tomar un trabajo digno de su edad, el cuál le permita escolarizarse y aun así cumplir con una responsabilidad que vaya acorde con su entorno social, que no involucre su autonomía y salud, ya sea física o mental; siempre obtener un permiso de trabajo, ya sea de los padres responsables, tutor legal ó ministerio de trabajo, para que se pueda validar cualquier tipo de acto legal en el que se vea relacionado el menor.

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