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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE OPERACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO...
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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE OPERACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA

Municipalidad de Guatemala

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TITULO I CONVOCATORIA CAPITULO I GENERALIDADES 1. CONVOCATORIA La Municipalidad de Guatemala, a través de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana (EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE), de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento para la operación y prestación de servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, convoca a toda persona individual o jurídica, domiciliada en la Ciudad de Guatemala, que esté interesada en prestar el servicio de transporte público colectivo urbano en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, mediante Autorización de Licencia de Operación de las unidades de transporte a operar en las Rutas en los siguientes Sectores, otorgados para el efecto de conformidad con los Términos de Referencia: SECTOR 1: Zapote, Hipódromo del Norte, Ciudad Nueva, Amparo, Granizo. SECTOR 2: Santa Faz, Jocotales, Santa Luisa, Proyecto 4-3, Reinita, Melgar Díaz, Barrio San Antonio. SECTOR 3: Limón, Maya, Ilusiones, Las Tapias, El Prado, El Rosario, San Luís, Lomas del Norte, Los Ángeles, Canalitos, Llano Largo, Paraíso, Pinares, Kennedy, Alameda. SECTOR 4: Chácara, Jardines de La Asunción, Saravia, San Gaspar, Santa Rosita, Sabana Arriba, Santa Fe, Santa Catarina Pínula, Piedra Parada, El Pajón, Vista Hermosa, Universidad Rafael Landivar. SECTOR 5: Guajitos, Justo Rufino Barrios, Nimajuyu, Cerro Gordo, Loma Blanca, Ciudad Real, Villa Hermosa. SECTOR 6: Mixco, La Comunidad, Valle Dorado, Belén, Rosario, Santa Marta, Carabanchel.

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SECTOR 7: Sacoj, Milagro, San Francisco, Las Brisas, San Pedro Sacatepéquez. SECTOR 8: 1ero de Julio, Colinas de Minerva, Tierra Nueva I y II, Mercado la Florida. El objetivo general de la Autorización de Licencia de Operación del citado servicio es que se cuente en el Municipio de Guatemala con un servicio de transporte público colectivo urbano eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico, por el cobro de tarifas justas y equitativas. Los Términos de Referencia para el proceso de Autorización de Licencia de Operación para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, en los que se especifican los requerimientos técnicos que deberán reunir las Intenciones de Participación que se presenten, los términos y condiciones en que deberán formularse, así como las características, el plazo y los criterios para su evaluación, serán proporcionados a todos los participantes en la página electrónica de Guatecompras, www.guatecompras.gt. Para la presentación de cualquier Intención de Participación se debe constituir una fianza expedida por afianzadora debidamente autorizada, que garantice el costo de la tramitación de los expedientes administrativos correspondientes y el sostenimiento de la oferta que se formule en las Intenciones de Participación, cuyo monto se fija en la suma de setenta y cinco mil quetzales (Q. 75,000.00). Dicha fianza deberá mantenerse vigente hasta que se suscriba el Contrato de Autorización de licencia de operación respectivo. Cualquier aclaración y/o consulta sobre el presente procedimiento deberá solicitarse por escrito a la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano de la Empresa Municipal de Transporte o a la dirección de correo electrónico [email protected], a más tardar el día martes veintinueve (29) de diciembre de dos mil nueve (2009), antes de las diecisiete (17:00) horas. La fecha de recepción y apertura de plicas que contengan las Intenciones de Participación se ha fijado para el día lunes cuatro (4)

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de enero de dos mil diez (2010), a las diez (10:00) horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Miguel Ángel Asturias, situado en el séptimo piso, del Palacio Municipal, ubicado en la veintiuna (21) calle seis guión setenta y siete (6-77) zona uno (1), Ciudad de Guatemala; advirtiéndose que transcurridos treinta (30) minutos después de la hora señalada, no se recibirán más ofertas y se procederá a la apertura de las plicas, únicamente para verificar el nombre, la denominación o razón social de la persona individual o jurídica y para constatar la presentación de la respectiva fianza. 2. INTRODUCCIÓN Con el objetivo de mejorar las condiciones actuales del servicio de transporte público colectivo urbano en la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, con base en el Reglamento para la operación y prestación de servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, publicó en Guatecompras la convocatoria del proceso para la Autorización de Licencia de Operación, que permitirá modernizar el servicio de transporte público colectivo urbano en el Municipio de Guatemala, implementando el ordenamiento de las Rutas en los Sectores de servicio y la renovación de flota. 3. PLAZO DE OPERACIÓN

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El plazo de la Autorización de Licencia de Operación de las Rutas para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, objeto del presente procedimiento administrativo, será de veinticinco (25) años contados a partir de la firma del Contrato de Autorización de Licencia de Operación respectivo. 4. PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS Los presentes Términos de Referencia para el proceso de Autorización de Licencia de Operación para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, especifican los requerimientos técnicos que deberán reunir las Intenciones de Participación, los términos y condiciones en que deberán formularse, así como las características, el plazo y los criterios para su evaluación, los cuales

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serán proporcionados a todos los participantes en la página electrónica de Guatecompras, www.guatecompras.gt. 5. DEFINICIONES En los presentes Términos de Referencia y los documentos que forman parte de los mismos, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación: 5.1

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AUTOBÚS ARTICULADO: Vehículo automotor compuesto por dos secciones rígidas unidas por una sección articulada, equipado y construido para el transporte de pasajeros. AUTOBÚS BIARTICULADO: Vehículo automotor compuesto por tres secciones rígidas unidas por dos secciones articuladas, especialmente equipado y construido para el transporte de pasajeros. AUTOBÚS CONVENCIONAL: Vehículo automotor, de dos o más ejes, construido para el transporte de pasajeros. AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN: Acto administrativo municipal a través del cual se autoriza a una persona individual o jurídica a prestar el servicio de transporte público colectivo urbano en el Municipio de Guatemala, a través de un concurso público. CENTRAL DE TRANSFERENCIA: Instalación destinada al transbordo de usuarios del servicio de transporte extraurbano que ingresa al Municipio de Guatemala y que en sus instalaciones se transfieren usuarios al sistema integrado de transporte o viceversa. CENTRO DE GESTIÓN: Lugar donde se planifica, programa, digita, coordina y estructuran las estrategias y se elaboran los planes de operación para el manejo de los horarios de servicio de transporte público colectivo urbano, frecuencias, Rutas y servicios especiales. Incluye el Centro de Control de radiofrecuencias, cámaras, sistema de posicionamiento global o cualquier otro medio de comunicación o transmisión de datos y la generación de los reportes de todas las áreas, información estadística y documentación mediante videos y fotografías de los sucesos evidenciados y registrados en el sistema. COMISIÓN DE CALIFICACIÓN: Órgano competente nombrado por la Municipalidad de Guatemala, para recibir y evaluar o calificar las Intenciones de Participación presentadas para el proceso de Autorización de Licencia de

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Operación objeto de los presentes Términos de Referencia. CONCEJO MUNICIPAL: Es el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala. CONDUCTORES: Personas individuales responsables de la conducción de las unidades de transporte. CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN: Instrumento jurídico suscrito entre la Municipalidad de Guatemala y el participante, en el cual se fija la naturaleza y condiciones de los servicios a prestarse y las garantías de su funcionamiento, cuyo modelo se adjunta y forma parte de los presentes Términos de Referencia. Los presentes Términos de Referencia y demás documentos que rigen el presente procedimiento administrativo, en sus términos vigentes en la fecha del mismo, forman parte del Contrato de Autorización de Licencia de Operación y obligan a las partes. EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA URBANA -EMT-: Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT-. ESTACIÓN: Espacio confinado y elevado, destinado para el ascenso y descenso de usuarios, equipado con acceso universal y atención personalizada, seguridad, mecanismo de cobro previo al ingreso a la unidad de transporte, monitoreada desde un Centro de Gestión a través de frecuencias de radio y circuito cerrado de cámaras. EXTREMOS: Puntos de inicio y finalización de los recorridos autorizados a los prestadores del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, necesarios para efectuar la actividad de operación de las unidades de transporte con frecuencias de servicio relacionadas con la distancia lineal del recorrido, demanda de usuarios y velocidad promedio de desplazamiento. FLOTA: Conjunto de unidades de transporte destinadas a la prestación de los diferentes servicios del sistema integrado de transporte, pertenecientes a una persona individual o jurídica previamente registrada y autorizada por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. FRECUENCIAS: Intervalo de tiempo que debe transcurrir entre la salida de una unidad de transporte que antecede a la unidad de transporte siguiente, para que inicien la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. GUATECOMPRAS: Sistema de Información de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuya dirección de internet es www.guatecompras.gt. HORARIO DE SERVICIO: Comprende los periodos en que se presta el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. HORARIO DE SERVICIO DIURNO: Horario comprendido de las cinco horas (5:00) a las diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos (19:59). HORARIO DE SERVICIO NOCTURNO: Horario Comprendido de las veinte horas (20:00) de un día, a las cuatro horas con cincuenta y nueve minutos (4:59) del día siguiente. HORAS PUNTA: Horas que se identifican con altos índices de tránsito y alta movilización de pasajeros del sistema integrado de transporte. HORAS VALLE: Horas en las que no se percibe alto índice de congestión por el tránsito y con baja movilización de pasajeros del sistema integrado de transporte. INSPECTORES: Personas contratadas para supervisar la correcta prestación del servicio de transporte público colectivo urbano. INSTALACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO: Se considerarán como instalaciones del prestador del servicio, al espacio físico (de su propiedad o de terceros) en el cual el prestador del servicio realizará las funciones administrativas, de mantenimiento y reparación, y de estacionamiento de las unidades de transporte, utilizadas en la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano en la Ruta que le haya sido otorgada. INTENCIÓN DE PARTICIPACIÓN, PROPUESTA U OFERTA: Son los documentos contenidos en la plica, firmados por el participante o su representante legal, donde se hará constar la aceptación de las condiciones establecidas en los presentes Términos de Referencia, así como la descripción de su propuesta conforme a lo solicitado por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE en los mismos. LEYES APLICABLES: La Autorización de Licencia de Operación para la prestación de los servicios objeto del presente procedimiento administrativo, se regirá por el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas; y el Reglamento para la operación y prestación de servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus áreas de Influencia, vigente a la presente fecha.

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5.26 MANTENIMIENTO A ESCALA DE LA FLOTA: Programas de mantenimiento, correctivo y preventivo que deben realizarse a las unidades de transporte que integran una flota, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento. 5.27 MECANISMO DE CONTROL DE ACCESO: Dispositivo de restricción de ingreso y salida al Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, que no es liberado sino ha sido validado, a fin de facilitar el control de usuarios. 5.28 MECANISMO DE RECAUDO: Dispositivo de cobro automatizado y controlado que se utiliza previo al ingreso al sistema integrado de transporte, incluyendo los procesos del traslado del pago a su destino final. 5.29 MUNICIPALIDAD: Es la Municipalidad de Guatemala, una Institución Autónoma de Derecho Público, que tiene personalidad y capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones y en general, para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos. Artículo doscientos cincuenta y tres (253) Constitución Política de la República de Guatemala y siete (7) del Código Municipal. 5.30 OFERENTE: Persona individual o jurídica, domiciliada en la Ciudad de Guatemala, que presente una Intención de Participación para la Autorización de Licencia de Operación para prestar los servicios objeto de los presentes Términos de Referencia, en uno o varios Sectores de Rutas. 5.31 ORIGEN-DESTINO: Lugar localizado e identificado plenamente al inicio y al final de cada una de las Rutas, establecido por las disposiciones municipales. 5.32 PARADA: Área confinada o no, destinada para el ascenso y descenso de usuarios a lo largo de las Rutas. 5.33 PERMISO O AUTORIZACIÓN TEMPORAL EN CASO DE EMERGENCIA: Autorización extendida por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, a los prestadores del servicio de transporte público colectivo urbano que forman parte del sistema integrado de transporte para operar otras Rutas, frecuencias y horarios distintos a los autorizados en las Autorizaciones de Licencias de Operación respectivas, en casos de emergencia. 5.34 PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN: Período de años durante por el que el presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación estará vigente. 5.35 PLICA: Sobre cerrado y sellado, el cual es presentado por el

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Oferente, conteniendo su Intención de Participación, propuesta y demás documentos requeridos de acuerdo con los presentes Términos de Referencia. PRESTADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO: Persona individual o jurídica a quien se otorga mediante la Autorización de licencia de operación de una Ruta, la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, conforme las condiciones establecidas en el Contrato de Autorización de licencia de operación correspondiente, así como las disposiciones del Código Municipal, del Reglamento y las demás leyes que resulten aplicables. REGLAMENTO: Es el Reglamento para la operación y prestación de servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus áreas de Influencia del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala contenido en el Acuerdo Número COM-42-2009 del Concejo Municipal de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009). RUTA: Recorrido determinado por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, que poseen extremos de inicio y finalización, definidos en una vialidad por la que circulan las unidades de transporte. RUTA ALIMENTADORA: Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano que traslada usuarios de zonas pobladas a puntos de transferencia en el servicio troncal. RUTA INTERBARRIOS: Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano que se presta, generalmente con viajes cortos, entre distintos barrios o zonas residenciales del Municipio de Guatemala. RUTA TRONCAL: Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano que se presta en vías primarias según la jerarquización de vías establecida en el Municipio de Guatemala. SECTOR: Área geográfica conformada por un conjunto de Rutas en el que se presta el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano con unidades de transporte, dentro del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO: Servicio establecido con Rutas jerarquizadas, con transbordos incluidos y regularidad en las frecuencias para el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO

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URBANO MASIVO RÁPIDO DE AUTOBUSES: Sistema de transporte rápido de autobuses, que comprende un transporte masivo, jerarquizado e integrado tarifariamente, el cual está compuesto por vías exclusivas, equipo rodante de alta y mediana capacidad, estaciones establecidas, recaudación centralizada de pasaje y regularidad en las frecuencias. SERVICIOS ESPECIALES: Servicios autorizados por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, para prestar un servicio diferente al Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, que se prestan por un tiempo o período limitado, en ocasión de actividades especiales, con el fin de realizar viajes expresos. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE FLOTA: Herramienta de gestión que mediante un sistema de comunicación o transmisión de información ayuda a controlar y optimizar la operación de la flota, en virtud de generar información de las unidades de transporte. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE: Sistema conformado por los servicios establecidos por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano con el objeto de transportar usuarios a través de Rutas establecidas dentro del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, a través del cobro de una tarifa o tasa municipal, según sea el caso. SISTEMA OPERATIVO: Son todas las acciones administrativas, técnicas y de capacitación, entre otras, que los prestadores del servicio deben realizar a cabalidad para garantizar el funcionamiento eficiente en la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO: Órgano ejecutivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, encargado de controlar, supervisar, administrar, planificar y fiscalizar los servicios contemplados en el sistema integrado de transporte en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia. TARIFA: Valor pagado por los usuarios, por la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano prestado por particulares a quienes se les haya autorizado una licencia de operación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. TARJETA DE OPERACIÓN: Constancia que la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, emite anualmente a cada unidad de transporte, al haber

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cumplido con los requisitos de registro o actualización de datos. 5.52 TÉRMINOS DE REFERENCIA: Los presentes Términos de Referencia para el Proceso de Autorización de Licencias de Operación para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala, que rigen el procedimiento administrativo para el efecto. 5.53 UNIDAD DE TRANSPORTE: Comprende todos los tipos de autobuses que conforman tanto el Sistema Integrado de Transporte, así como el Servicio de Transporte Extraurbano que circula en el Municipio de Guatemala. 5.54 USUARIO: Persona que utiliza el sistema integrado de transporte en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. CAPITULO II INSTRUCCIONES 1. OFERENTES Podrán presentar propuestas todas las personas individuales o jurídicas, domiciliadas en la Ciudad de Guatemala, que no estén comprendidas en las prohibiciones legales y que llenen los siguientes requisitos: 1.1 Estar sujetos a las Leyes de la República de Guatemala. 1.2 Aceptar bajo juramento ante notario, todas y cada una de las condiciones contenidas en los presentes Términos de Referencia para el proceso de Autorización de Licencia de Operación para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala, que rigen el presente procedimiento administrativo. 1.3 Comprometerse a mantener inalterable la propuesta. 1.4 Acreditar estar inscritos como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. 1.5 Presentar documentación que demuestre fehacientemente su capacidad técnica en la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano.

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1.6 Presentar estados financieros auditados del año fiscal que corresponda. 2. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN DE RUTAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA Formaran parte integrante de los presentes Términos de Referencia los siguientes documentos: 2.1 Resolución inicial del Concejo Municipal en la que se acuerda realizar el presente proceso para autorizar las licencias de operación para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. 2.2 Convocatoria. 2.3 Cualquier apéndice o anexo que se emita relacionado con el presente procedimiento administrativo. 2.4 Ofertas o Propuestas presentadas. 2.5 Todo documento que se origine o se exija en el trámite del presente procedimiento administrativo. 2.6 Resolución de Autorización de Licencia de Operación de la Comisión de Calificación que aprueba la Autorización de Licencia de Operación. 2.7. Resolución que aprueba la Autorización de Licencia de Operación, emitida por el Concejo Municipal. 3. PROPUESTAS U OFERTAS 3.1 PREPARACIÓN Las propuestas deberán redactarse conforme los presentes Términos de Referencia. En ningún caso se admitirán en las mismas, condiciones que modifiquen o tergiversen dicha documentación.

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3.2 PRESENTACIÓN 3.2.1 IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PLICA: Las propuestas deberán presentarse en plica (sobre cerrado), firmado por el Oferente o su Representante Legal, indicando claramente: "PROPUESTA", el número de convocatoria asignado por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, el contenido de la plica, el nombre correcto, dirección y teléfono del Oferente, dirigida al Concejo Municipal o a la Comisión de Calificación, y deberá presentarse en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal "Miguel Ángel Asturias", situado en el séptimo nivel del Palacio Municipal, ubicado en la veintiuna (21) calle seis guión setenta y siete (6-77) de la zona uno (1) de la Ciudad de Guatemala, a las diez (10: 00) horas en punto del día cuatro (4) de enero de dos mil diez (2010). Se advierte que transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada, para la presentación y recepción de propuestas, no se aceptará alguna propuesta más. 3.2.2 PROPUESTAS PARA MÁS DE UNA RUTA: Si el Oferente tiene interés en presentar una propuesta para más de una Ruta que pertenece a distintos Sectores, deberá incluir cada una de ellas en sobre distinto, especificando en cada uno el número del Sector a que se refiere la propuesta. 3.2.3 UNA SOLA PROPUESTA POR OFERENTE: En ningún caso se permitirá a un participante la representación de más de un Oferta para la misma Ruta. El incumplimiento de esta disposición, será motivo para rechazar las propuestas correspondientes. Si se determinara la existencia de colusión entre los Oferentes serán rechazadas las Ofertas involucradas. 3.2.4 UNA FLOTA DISTINTA PARA CADA SECTOR: Si el Oferente presenta propuestas para prestar el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano para Rutas de varios Sectores, la Flota que proponga para cada uno de ellos, deberá de ser distinta entre sí, es decir, que cada Sector debe tener su propia Flota debidamente identificada.

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3.2.5 REDACCIÓN DE LA PROPUESTA U OFERTA: Todos los documentos que conformen la propuesta deberán ser cuidadosamente redactados en idioma español o vertidos a este idioma bajo juramento por traductor autorizado en la República de Guatemala, escritos a máquina y/o computadora en forma legible, sin borrones, tachaduras o enmiendas; si los hubiere, deberán ser salvados, antes de firmar los documentos. 3.2.6 FORMATO DE LA PROPUESTA: El interesado deberá entregar en la plica que contenga su propuesta, un original y tres copias de la misma (es decir cuatro (4) ejemplares de la propuesta), marcando con claridad "original" y "copias", según corresponda e identificando el Sector al que pertenece la Ruta que propone. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias. 3.2.7 ASESORÍA NECESARIA PARA EL ESTUDIO DE LOS TÉRMINOS: Se sugiere que el Oferente contrate asesoría técnica, financiera o de especialización en la materia para la adecuada interpretación de los documentos que integran los presentes Términos de Referencia, así como para la adlecuada preparación de su Oferta. 3.2.8 FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: Para la presentación de su propuesta el Oferente deberá constituir una fianza a favor de la Municipalidad de Guatemala, expedida por una afianzadora debidamente autorizada para operar en el país, que garantice el costo de la tramitación de los expedientes administrativos correspondientes y el sostenimiento de la Oferta que se formule, cuyo monto se fija en la suma de setenta y cinco mil quetzales (Q. 75,000.00). Dicha fianza deberá mantenerse vigente hasta que se otorgue el Contrato de Autorización de Licencia de Operación. La Comisión de Calificación rechazará aquellas Ofertas que no cumplan con este requisito.

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3.3 ANÁLISIS DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 3.3.1 ESTUDIO DE LOS DOCUMENTOS: Los Oferentes serán responsables de haber estudiado y analizado con la debida atención la totalidad de los documentos que se emitan en relación a la Autorización de Licencia de Operación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano; serán también responsables de haberse informado sobre todas las condiciones que pudieran en cualquier forma afectar la prestación del servicio objeto de este procedimiento administrativo; la omisión de lo anterior será del riesgo exclusivo del Oferente, así como de los errores en que incurra por dicha omisión, quedando la Municipalidad de Guatemala exenta de cualquier responsabilidad o recargo a consecuencia del mismo, así como de cualquier reclamo o acción, durante el desarrollo de dicho procedimiento. 3.3.2 CONSULTAS SOBRE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA: Si el Oferente encontrara discrepancia u omisiones en los presentes Términos de Referencia que le fueron entregados, si la intención o sentido de los mismos estuvieran confusos, ambiguos o contradictorios para éste, podrá presentar hasta con siete (7) días de anticipación a la fecha señalada para la apertura de plicas, a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, situada en el sótano del Palacio Municipal, ubicado en la veintiuna (21) calle número seis guión setenta y siete (6-77) zona uno (1) de la Ciudad de Guatemala, solicitud por escrito de aclaración y/o ampliación. La EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, publicará en Guatecompras hasta con cinco (5) días de anticipación a la fecha límite señalada para la apertura de plicas, las respuestas a las solicitudes formuladas, las cuales pasaran a formar parte de los presentes Términos de Referencia como "anexos". No se resolverán dudas planteadas verbalmente. 3.3.3 MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA La Municipalidad de Guatemala se reserva expresamente el derecho de modificar cualquier parte de los presentes Términos de Referencia en cualquier momento anterior a los cinco (5) días previos a la fecha estipulada en la convocatoria para la presentación y recepción de propuestas. Las modificaciones si las

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hubiere, se publicarán en Guatecompras y las cuales pasaran a formar parte de los presentes Términos de Referencia como "anexos". 3.3.4 OTRAS GESTIONES DE LOS OFERENTES: Además del estudio y análisis de los documentos que integran los presentes Términos de Referencia, cada Oferente deberá hacer cualquier otra gestión o investigación que considere necesaria, a fin de obtener la máxima información relativa a todas las condiciones y circunstancias que pudieran afectar al objeto del presente procedimiento administrativo, así como a su ejecución y costo. 3.4 COSTO DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS El Oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, ni la Municipalidad de Guatemala, ni la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, serán responsables en ningún caso de los mismos, cualquiera que sea el resultado del presente procedimiento administrativo. 4. CONTENIDO DE LA PLICA 4.1 Cada una de las plicas deberá contener la documentación siguiente: 4.1.1 La propuesta debidamente firmada por el Oferente o su representante legal, en cada uno de sus folios. 4.1.2 Acta Notarial que contenga Declaración Jurada de que el Oferente no es deudor moroso del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, municipalidades y empresas públicas municipales o estatales, o en su defecto el compromiso formal de que, en caso se le autorice la negociación, previo a la suscripción del Contrato de Autorización de Licencia de Operación acreditará no ser deudor moroso del Estado ni de la Municipalidad de Guatemala. 4.1.3 Acta Notarial que contenga Declaración Jurada en la que declare no ser un servidor público de la Municipalidad de Guatemala, así como que tampoco lo son sus parientes, socios,

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accionistas o representantes, en el sentido de no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el Reglamento. 4.1.4 Acta Notarial que contenga declaración bajo juramento del Oferente en que manifieste estar enterado de los documentos que integran los presentes Términos de Referencia, que rigen el presente procedimiento administrativo, así como de los anexos debidamente incorporados a los mismos y que acepta todas las condiciones consignadas en ellos. No se tomarán en cuenta las Ofertas que contengan manifestación en contrario. 4.1.5 Documento fehaciente que acredite la inscripción del Oferente en el régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la Superintendencia de Administración Tributaria; acompañar fotocopia de la última declaración del IVA presentada. 4.1.6 Copia legalizada de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del Oferente y la personería jurídica de su Representante Legal, en su caso. 4.1.7 Presentar documentación financiera auditada del Oferente. 4.1.8 Póliza de la Fianza de Sostenimiento de Oferta, que garantice el costo de la tramitación de los expedientes administrativos correspondientes y el sostenimiento de la Oferta que se formule, formalizada mediante póliza de conformidad con lo indicado en el inciso tres punto dos punto ocho (3.2.8) del presente capítulo. 4.1.9 Formulario de la conformación administrativa del Oferente. 4.1.10 Formulario con información sobre las instalaciones con las que cuenta el Oferente. 4.1.11 Acta Notarial de declaración jurada en la que el Oferente se obligue a que en caso de ser autorizado, únicamente contrataran conductores para las unidades de transporte para la prestación del servicio a autorizarse, que estén inscritos en la ENTIDAD METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO, al momento del inicio de la prestación del servicio. 4.1.12 Exposición de costos de operación para análisis de propuesta tarifaria según el tipo de servicio que pretenda

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implementar el Oferente en la prestación del servicio para cada Sector ofertado. 4.1.13 Si se propusieran variantes o alternativas en los recorridos de una o más Rutas que generen mejoras en la prestación del servicio, deberán indicarse en forma clara, además de proporcionar los antecedentes o elementos que prueben su factibilidad para ser implementadas en caso de aprobarse. Los documentos relacionados en el presente inciso deberán presentarse en sobre separado de la propuesta y no serán considerados para su calificación. La EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE se reserva el derecho de aceptar o no dichas variantes o alternativas. 4.1.14 Formulario con el programa de mantenimiento que ofrece darle a su Flota, tomando los lineamientos establecidos en el Reglamento y los presentes Términos de Referencia. 4.1.15 Acta notarial mediante la cual, cada Oferente, sea persona individual o jurídica, declare bajo juramento prestado de conformidad con la ley para cada Sector de su interés, lo siguiente: a) Que se compromete a cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones legales vigentes. b) Que acepta y se obliga a cumplir toda disposición y/o condición que se derive del presente procedimiento administrativo de Autorización de Licencia de Operación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. c) Que en caso de incumplimiento de su parte y que afecte a cualesquiera de las obligaciones descritas, se sujeta a las sanciones que correspondan y en consecuencia acepta expresamente el cumplimiento de la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala en lo que le compete. 4.1.16 Cualquier otro documento o información que se desprenda del contenido total de los presentes Términos de Referencia. 4.2 En ningún caso se admitirán en la propuesta condiciones que modifiquen o tergiversen los presentes Términos de Referencia.

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4.3 Para las aclaraciones y demostraciones que el Concejo Municipal y/o la Comisión de Calificación consideren pertinente, siempre que sea económica y físicamente posible, el Oferente recibirá por escrito una cita impostergable. 5. PROCESO DE SELECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN 5.1 El Concejo Municipal en su calidad de Autoridad Superior de la Municipalidad de Guatemala nombrará a una Comisión de Calificación, que estará integrada con cinco (5) miembros, personas idóneas y con experiencia en la materia, quienes por el hecho de su nombramiento, tendrán competencia para recibir, calificar y seleccionar ofertas, y para autorizar las propuestas más conveniente a los intereses del Municipio de Guatemala de acuerdo a los criterios de calificación establecidos en los presentes Términos de Referencia. La Comisión de Calificación procederá a realizar el proceso de selección de las propuestas dentro del improrrogable plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de propuestas. La Comisión de Calificación tiene la facultad para rechazar sin responsabilidad de su parte, las propuestas que no se ajusten a las características y condiciones requeridas en los presentes Términos de Referencia. Dentro de los dos (2) días siguientes a la Autorización de Licencia de operación por parte de la Comisión de Calificación, ésta deberá elevarse a la Junta Directiva de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE para su aprobación y posterior elevación al Concejo Municipal. 5.2 Para efectos de la Autorización de Licencia de Operación y para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para un eficiente Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, se utilizarán los criterios de evaluación de propuestas establecidos en el Capítulo II del Titulo III de los presentes Términos de Referencia. 5.3 La Comisión de Calificación podrá autorizar a uno o más Oferentes, uno o varios Sectores de los indicados, siempre y cuando favorezca a los intereses municipales. Se podrá autorizar a cada Oferente uno o más Sectores de servicio, sin embargo cada

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Ruta únicamente podrá ser autorizado a un solo Oferente. La Comisión de Calificación que se nombre para el efecto, calificará que las ofertas presentadas se ajusten a las condiciones y estipulaciones que rigen el presente procedimiento administrativo, así como, si el interesado tiene o no la capacidad financiera y técnica, para cumplir con lo requerido en el proceso de Autorización de Licencia de Operación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para el presente proceso administrativo. 6. APROBACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN POR EL CONCEJO MUNICIPAL 6.1 El Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, aprobará la Autorización de Licencia de Operación al Oferente seleccionado. El Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala podrá requerir de los Oferentes la información y documentación adicional que considere pertinente. La Comisión de Calificación podrá autorizar en forma parcial, autorizando a uno o más oferentes, uno o varios Sectores de los indicados en la convocatoria, siempre y cuando favorezca a los intereses municipales. 6.2 Una vez aprobada la Autorización de Licencia de Operación, deberá notificarse a las personas que hubiesen sido seleccionadas para la prestación del servicio objeto del presente procedimiento administrativo, a efecto de que en el plazo de cinco (5) días contados desde la aprobación de la Autorización de Licencia de Operación por el Concejo Municipal se suscriba el Contrato de Autorización de Licencia de Operación correspondientes, ante los oficios del señor Escribano de Cámara y de Gobierno o bien ante un notario, siempre y cuando los honorarios profesionales y demás gastos que ocasione la escrituración sean pagados por el prestador del servicio. En el caso en el que el Concejo Municipal no apruebe la Autorización de Licencia de Operación realizada por la Comisión de Calificación, ésta deberá iniciar un nuevo procedimiento para el efecto. 7. EL CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN.

20

7.1 El Contrato de Autorización de Licencia de Operación se suscribirá en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la aprobación de la Autorización de Licencia de Operación por el Concejo Municipal. 7.2 En el caso en el que en el plazo antes establecido no se firme el Contrato de Autorización de Licencia de Operación por razones imputables al prestador del servicio, la Comisión de Calificación autorizará la o las Rutas al Oferente que hubiere tenido el segundo lugar al efectuar la selección. Esta nueva Autorización de Licencia de Operación deberá elevarse en el plazo de dos (2) al Concejo Municipal quién aprobará o improbará la misma. 7.3 El Contrato de Autorización de Licencia de Operación suscrito entre el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala y el prestador del servicio, deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. 8. PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN Adicionalmente a las notificaciones que se harán a los prestadores del servicio, la resolución que aprueba la Autorización de Licencia de Operación emitida por el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala deberá ser publicada en Guatecompras. 9. FIANZAS El Oferente estará en la obligación de constituir las siguientes fianzas: 9.1 FIANZA QUE DE SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA Para la presentación de cualquier propuesta por cualquier persona individual o jurídica se deberá constituir una fianza a favor de la Municipalidad de Guatemala, expedida por una afianzadora debidamente autorizada en el país, que garantice el costo de la tramitación de los expedientes administrativos correspondientes y el sostenimiento de la oferta que se formule, cuyo monto se fija en la suma de setenta y cinco mil quetzales (Q. 75,000.00). Dicha fianza deberá mantenerse vigente hasta que se suscriba el Contrato de Autorización de Licencia de Operación, y deberá hacerse efectiva si concluido el procedimiento administrativo y aprobada la Autorización de Licencia de Operación el solicitante no suscribe el

21

Contrato de Autorización de Licencia de Operación por causas imputables a él. Todo lo anterior deberá hacerse constar en la póliza respectiva. 9.2 FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la suscripción del Contrato de Autorización de Licencia de Operación, el prestador del servicio deberá presentar una fianza de cumplimiento de Contrato a favor de la Municipalidad de Guatemala, expedida por una afianzadora autorizada en el país, la cual deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de vigencia de la Autorización de Licencia de Operación. Dicha fianza deberá cubrir los posibles daños y perjuicios por el incumplimiento con los términos de la Autorización de Licencia de Operación. La fianza deberá emitirse por la suma de setecientos cincuenta mil quetzales (Q. 750,000.00) por Sector de Rutas autorizado. De cualquier manera, si resultare que los daños y perjuicios causados exceden la suma afianzada, el prestador del servicio deberá cubrir la diferencia de su propio patrimonio, todo lo cual deberá hacerse constar en la póliza respectiva. 10. RELACIÓN LABORAL Y PRESTACIONES LABORALES Es obligación exclusiva del prestador del servicio el pago de sueldos o salarios del personal a su servicio, así como el pago de las prestaciones laborales de éstos; eximiendo a la Municipalidad de Guatemala de tales obligaciones patronales. En virtud de lo anterior, también es obligación del contratista inscribirse como patrono en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 11. IMPUESTOS El prestador del servicio pagará todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios, prestaciones sociales, seguros e indemnizaciones que se deriven de la resolución y Contrato de Autorización de Licencia de Operación, de acuerdo con la legislación vigente. 12. LEYES Y REGLAMENTOS El prestador del servicio deberá mantenerse informado, observar y acatar todas las leyes, disposiciones, ordenanzas y reglamentos vigentes que en cualquier forma afecten el objeto de la negociación.

22

13. DEMANDA DE TERCEROS El prestador del servicio mantendrá libre a la Municipalidad de Guatemala y cualquiera de sus entidades y/o empresas de toda demanda por parte de sus trabajadores, proveedores o usuarios del servicio autorizado, por reclamaciones originadas en actos de incumplimiento de obligaciones del prestador del servicio. 14. LIQUIDACIÓN Después de que las obligaciones contractuales finalicen a entera satisfacción de la Municipalidad de Guatemala y de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Autorización de Licencia de Operación respectivo y el pago de los saldos o ajustes que resulten. Para los efectos legales, se extenderá finiquito al prestador del servicio, una vez se haya liquidado el respectivo contrato, por medio de acta suscrita para el efecto entre las partes, en la cual también se hará constar que el prestador del servicio otorga el finiquito correspondiente a favor de la Municipalidad de Guatemala. 15. TERMINACIÓN ANTICIPADA La Municipalidad de Guatemala tiene la potestad de terminar en forma anticipada una Autorización de Licencia de Operación, después de finalizado el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento para la confirmación de cualquier una de las siguientes infracciones por el prestador del servicio bajo el respectivo Contrato de Autorización de Licencia de Operación: a) Suspensión total o parcial del servicio sin causa debidamente justificada por más de dos (2) días consecutivos. b) Cuando el prestador de servicio cobre, en forma sistemática y reiterada, una tarifa diferente a la autorizada c) Tener, portar o presentar documentos alterados o falsificados. d) Duplicar números de registro asignados por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE a través de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO.

23

e) Efectuar, en forma sistemática y reiterada, el cobro de la tarifa por medio de un sistema de recaudo no autorizado. f) Cuando se imponga multas al prestador del servicio por un monto igual o superior a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00) dentro de un período de seis meses. Para efectos de lo anterior una vez verificada la ocurrencia de alguna de las infracciones antes indicadas por el prestador del servicio, la Municipalidad deberá emitir una notificación al prestador de servicio indicando la infracción, debiendo el prestador del servicio subsanar la misma en un plazo de hasta treinta (30) días contados a partir de la notificación referida. Si después del plazo de treinta (30) días, el prestador del servicio no ha subsanado la infracción, la Municipalidad podrá emitir una segunda notificación al prestador de servicio declarando la terminación anticipada de la Autorización de Licencia de Operación, respetando en cualquier caso los términos y condiciones asumidos por cualquier prestador del servicio en relación a cualquier estructura de garantía. 16. CONTINUIDAD DEL SERVICIO La Municipalidad deberá respetar los términos y condiciones asumidos por cualquier prestador del servicio en relación a cualquier estructura de garantía, previo a dar por terminado anticipadamente, revocar, ceder o rescatar el servicio de transporte, u otorgar nuevas autorizaciones, con el objeto de garantizar la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano en las Rutas autorizadas. Debiendo observarse en todo momento la estructura del sistema de recaudo autorizado. 17. CESIÓN DE LAS AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN Las Autorización de Licencia de Operación no podrán ser cedidas ni transmitidas a terceros por el prestador del servicio, sin que se cuente con la anuencia de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, a través de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO, a excepción de la cesión del Contrato de Autorización de Licencia de Operación como garantía de crédito, caso en el que, el prestador del servicio únicamente deberá informar a la Municipalidad de Guatemala de la

24

cesión que pretende realizarse. En dicho caso, se entenderá que la relación entre el cedente y el cesionario y las obligaciones de cada uno de ellos será regulada en el documento en el que se formalice la cesión. TITULO II OBJETIVOS, MEDIOS Y CARACTERÍSTICAS 1. OBJETIVO DE LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA El objetivo general de la Autorización de Licencia de Operación objeto del presente procedimiento administrativo, es que el Municipio de Guatemala cuente con un Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico, a cambio del cobro de tarifas justas y equitativas. 2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO El Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano debe cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Reglamento, y adicionalmente con lo que se establece a continuación. 2.1 JERARQUIZACIÓN DE RUTAS Con el objeto de identificar los tipos de Rutas que circularán en diferentes recorridos de toda la ciudad, se describen las siguientes jerarquías: RUTA ALIMENTADORA: Es el servicio que traslada usuarios de zonas pobladas a puntos de transferencia en el servicio troncal. RUTA INTERBARRIOS: Es el servicio que se presta, generalmente con viajes cortos, entre distintos barrios o zonas residenciales del Municipio de Guatemala. RUTA TRONCAL: Es el servicio que se presta en vías primarias según la jerarquización de vías establecida en el Municipio de Guatemala.

25

2.2 SECTORIZACIÓN GUATEMALA

DE

RUTAS

DEL

MUNICIPIO

DE

El Municipio de Guatemala y áreas circunvecinas, fueron divididas en ocho (8) Sectores de servicio donde existen distintas jerarquías de Rutas las cuales se definieron en el inciso anterior, los Sectores de Rutas que a continuación se detallan son objeto del presente proceso de Autorización de Licencia de Operación. Sector 1: Zapote, Hipódromo del Norte, Ciudad Nueva, Amparo, Granizo. Sector 2: Santa Faz, Jocotales, Santa Luisa, Proyecto 4-3, Reinita, Melgar Díaz, Barrio San Antonio. Sector 3: Limón, Maya, Ilusiones, Las Tapias, El Prado, El Rosario, San Luis, Lomas del Norte, Los Ángeles, Canalitos, Llano Largo, Paraíso, Pinares, Kennedy, Alameda. Sector 4: Chácara, Jardines de La Asunción, Saravia, San Gaspar, Santa Rosita, Sabana Arriba, Santa Fe, Santa Catarina Pínula, Piedra Parada, El Pajón, Vista Hermosa, Universidad Rafael Landivar. Sector 5: Guajitos, Justo Rufino Barrios, Nimajuyu, Cerro Gordo, Loma Blanca, Ciudad Real, Villa Hermosa. Sector 6: Mixco, La Comunidad, Valle Dorado, Belén, Rosario, Santa Marta, Carabanchel. Sector 7: Sacoj, Milagro, San Francisco, Las Brisas, San Pedro Sacatepéquez. Sector 8: 1ero. De Julio, Colinas de Minerva, Tierra Nueva I y II, Mercado la Florida. La cobertura de cada Sector se describe a continuación:

26

Sector I No. De Ruta No. Propuesto

No. De Ruta Utilizado

Descripción de recorridos (Origen - Destino)

Estimación de Unidades

1

1

268

Zapote zona 2 - Santa Cecilia - Centracasa zona 12

40

2

2

47

Zapote zona 2 - Terminal - Centracasa zona 12

25

3

3

1

Hipodromo del Norte zona 2 - Centro - Vista Hermosa

20

4

4

2

Hipodromo del Norte zona 2 - Centro - U.R.L.

20

5

5

268

Hipodromo del Norte zona 2 - Santa Cecilia - Centracasa zona 12

45

6

6

50

Hipodromo del Norte zona 2 - Terminal - Centracasa zona 12

25

7

7

82

Ciudad Nueva zona 2 - Cantón 21 zona 14

20

8

35

36

Amparo - Periférico - Centro - Terminal zona 4

70

9

36

36

Amparo - Periférico - Terminal zona 4

70

10

37

37

Granizo - Periférico - Centro zona 1 - San Juan

40

11

38

38

Granizo - San Juan - Centro zona 1 – Periferico

40 415

Sector II No. De No. Ruta Propuesto

No. De Ruta Utilizado

Descripción de recorridos (Origen - Destino)

Estimación de Unidades

12

80

265

Santa Faz - Terminal zona 4

40

13

81

3

Jocotales - Jardinez zona 5

65

14

201

4

Jocotales - USAC

30

15

202

96

Santa Luisa zona 6 - USAC

70

16

203

203

Proyecto 4-3 zona 6 - Periferico - USAC

25

17

82

35

Reinita zona 6 - Terminal zona 4

20

18

83

83

Reinita zona 6 - Terminal - Aeropuerto - Santa Fe zona 13

25

19

84

83

Reinita zona 6 - Atanasio - Santa Fe zona 13

25

20

85

85

Melgar Díaz zona 6 - Terminal - Aurora zona 13

35

21

86

14"A"

Barrio San Antonio zona 6 - Pilar zona 14

35 370

Sector III No. De No. Ruta Propuesto

No. De Ruta Utilizado

Descripción de recorridos (Origen - Destino)

Estimación de Unidades

22

300

308

Limón zona 18 - Centro

10

23

301

306

Maya zona 18 - Centro

10

24

302

306

Maya zona 18 - Terminal

10

25

303

309

Ilusiones zona 18 - Centro

10

26

304

309

Ilusiones zona 18 - Terminal

10

27

305

309

Las Tapias zona 18 - Centro

10

28

306

307

El Prado zona 18 - Centro

10

27

29

307

307

El Rosario zona 18 - Terminal

10

30

308

307

San Luís zona 18 - Centro

12

31

309

34"A"

Lomas del Norte zona 16 - Terminal

6

32

310

311

Canalitos zona 17 - Centro

12

33

311

202

Los Angeles zona 24 - Obelisco

8

34

312

312

Llano Largo zona 25 - Centro

35

35

260

260

Paraiso zona 18 - Centro

55

36

261

35

Paraiso zona 18 - Terminal - Kaminal Juyu zona 7

20

37

262

263

Pinares zona 18 - Centro

30

38

263

263

Pinares zona 18 - Terminal zona 4

40

39

264

34

Kennedy zona 18 - Quinta Samayoa zona 7

22

40

265

261

Kennedy zona 18 - Terminal zona 4

25

41

266

31

Alameda zona 18 - Centro

15

42

267

32

Alameda zona 18 - Terminal - Verbena zona 7

50

43

268

32

Alameda zona 18 - Terminal zona 4

30 440

Sector IV No. De No. Ruta Propuesto

No. De Ruta Utilizado

Descripción de recorridos (Origen - Destino)

Estimación de Unidades

44

60

60

Chacara zona 5 - Centro

15

45

61

61

Chacara zona 5 - Terminal zona 4

10

46

62

No utiliza

Jardinez de la Asunción zona 5 - Terminal zona 4

15

47

63

63

Disautos zona 7 - Aurora zona 13 - Palmita zona 5

45

48

64

103

Saravia zona 5 - Centro

10

49

65

66

San Gaspar - Santa Rosita - Terminal zona 4

10

50

66

66

Hospital Militar - Santa Rosita - Terminal zona 4

12

51

67

66

Sabana Arriba zona 16 - Terminal zona 4

6

52

68

65

Santa Fé zona 13 - Hincapie - Barrio San Antonio zona 6

50

53

69

65

Santa Fé zona 13 - Hincapie - Avenida Elena zona 1

12

54

110

75

Santa Catarina Pinula - Centro

9

55

111

78"A"

Piedra Parada - Centro

5

56

112

78

El Pajón - Centro

8

57

113

1

Vista Hermosa zona 15 - Terminal zona 4

9

58

114

2

Universiadad Rafael Landivar zona 16 - Terminal zona 4

9

59

204

257

Parque Colón zona 1 - Periferico - USAC

30

60

101

101

Barrio Gerona zona 1 - Pilar zona 14

45 300

28

Sector V No. De No. Ruta Propuesto

No. De Ruta Utilizado

Descripción de recorridos (Origen - Destino)

Estimación de Unidades

61

280

285

Guajitos zona 21 - Petapa - Trebol

18

62

281

285

Guajitos zona 21 - Castellana - Terminal zona 4

18

63

282

285

Guajitos - Atanasio Tzul - Centro - Parque Central zona 1

18

64

283

205

J. R. Barrios zona 21 - Obelisco - Montufar - Centro - Parque z. 1

15

65

284

283

J. R. Barrios zona 21 - Venezuela - Castellana - Terminal zona 4

18

66

285

283

J. R. Barrios zona 21 - Venezuela - Atanasio Tzul - Centro - Parque z. 1

35

67

286

284

J. R. Barrios zona 21 - Petapa - Trebol - Centro

18

68

287

284

J. R. Barrios zona 21 - Atanasio Tzul - Centro - Parque

18

69

288

284

J. R. Barrios zona 21 - Castellana - Terminal

18

70

250

201

Nimajuyu zona 21 - Obelisco - Centro

25

71

251

49

Cerro Gordo zona 21 - Nimajuyu - Atanasio Tzul - Centro - Parque z. 1

20

72

252

254

Loma Blanca zona 21 - Nimajuyu - Atanasio Tzul - Centro - Parque z. 1

25

73

253

255

Loma Blanca zona 21 - Nimajuyu - Castellana - Terminal

25

74

254

256

Ciudad Real - Atanasio Tzul - Centro - Parque zona 1

18

75

255

256

Ciudad Real - Castellana - Terminal zona 4

18

76

256

51

Villa Hermosa - Atansio Tzul - Centro - Parque zona 1

80

77

257

51

Villa Hermosa - Castellana - Terminal zona 4

18 405

Sector VI No. De No. Ruta Propuesto

No. De Ruta Utilizado

Descripción de recorridos (Origen - Destino)

Estimación de Unidades

78

10

10

Mixco - Santa Cecilia - Centro

40

79

11

11

Mixco - Terminal zona 4

75

80

12

10"P"

Mixco - Periferico - Centro

70

81

13

10

Comunidad - Santa Cecilia - Centro

50

82

14

11

Comunidad - Terminal

40

83

15

206

Valle Dorado - Periferico - Centro

25

84

18

12

Belén - Roosevelt - Santa Cecilia - Centro - Gallito zona 3

40

85

19

13

Belén - Roosevelt - Terminal - Centro - Gallito zona 3

40

86

40

40

Rosario - Santa Cecilia - Centro - Parque Colón zona 1

40

87

41

40"P"

Santa Marta - Brigada - Roosevelt - Periferico - Parque Colón zona 1

40

88

42

40"R"

Santa Marta - Brigada - Roosevelt - Obelisco - Centro

40

89

43

40"R"

Carabanchel zona 11 - Roosevelt - Obelisco

10 510

29

Sector VII No. De No. Ruta Propuesto

No. De Ruta Utilizado

Descripción de recorridos (Origen - Destino)

Estimación de Unidades

90

21

21

Sacoj - Milagro - Santa Cecilia - Cento Civico zona 1

135

91

22

276

Sacoj - Milagro - Terminal zona 4 - Centro Civico zona 1

100

92

23

29

Milagro - Periférico - Centro

70

93

24

22

San Francisco - Cementerio - Centro Civico zona 1

15

94

25

22

San Francisco - Terminal zona 4 - Centro Civico zona 1

15

95

26

278

Las Brisas - Cementerio - Centro Civico zona 1

15

96

27

278

Las Brisas - Terminal zona 4 - Centro Civico zona 1

15

97

28

23

San Pedro Sacatepequez - Terminal - Centro Civico zona 1

10 375

Sector VIII No. De No. Ruta Propuesto

No. De Ruta Utilizado

Descripción de recorridos (Origen - Destino)

Estimación de Unidades

98

70

70

1o. De Julio - Santa Cecilia - Centro Civico zona 1

55

99

71

71

1o. De Julio - Terminal zona 4 - Centro Civico zona 1

20

100

72

72

1o. De Julio - Periférico - Parque Colón zona 1

50

101

73

72

1o. De Julio - Naranjo - Periférico - Parque Colón zona 1

50

102

74

25

1o. De Julio - Santa Cecilia - Centro Civico zona 1

30

103

75

25

1o. De Julio - Terminal zona 4 - Centro Civico zona 1

30

104

205

76

1ero. De Julio zona 5 Mixco - USAC

10

105

76

77

Colinas de Minerva - Cementerio - Centro zona 1

20

106

77

77

Colinas de Minerva - Terminal zona 4

15

107

78

77

Tierra Nueva I y II - Cementerio - Centro zona 1

20

108

79

77

Tierra Nueva I y II - Terminal zona 4

20

109

105

305

Tierra Nueva I y II - Mercado La Florida zona 19

15 335

2.3 SISTEMA OPERATIVO El Sistema Operativo debe contar como mínimo con el control de frecuencias, horarios, recorridos y supervisión de campo, respaldado en un Sistema de Administración de Flota como herramienta de gestión mediante un sistema de comunicación o transmisión de información para controlar y optimizar la operación de la Flota. El Sistema de Administración de Flota deberá contar con: a) Monitoreo en Tiempo Real; 30

b) Capacidad de localización de las unidades de transporte sobre su Ruta y comparación automática y asistida por el computador, para comparar lo programado con lo realizado en tiempo real por la unidad, con la respectiva generación de alertas y mensajes que permitan realizar la regulación; c) Capacidad de medición del cumplimiento del horario y generación de informes asociados en tiempo real; d) Seguimiento y control de los recorridos efectuados por las distintas unidades de transporte en tiempo real con generación de informes y reportes de kilometraje efectivamente recorrido; e) Identificación del lugar de parada y tiempo de apertura de puertas en tiempo real; f) Capacidad de monitoreo y documentación de eventos en tiempo real tales como accionamiento del botón de alarma, entre otros, mediante el accionamiento de líneas análogas y/o digitales de entrada y salida. g) Toda la información generada por el Sistema de Administración de Flota deberá ser resguardada en un Centro de Datos a cuya información tendrá acceso y será fiscalizado por la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO para los efectos de administración y operación del servicio. Para el monitoreo de la información generada, tanto la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO, como el prestador del servicio, podrán implementar los Centros de Control que consideren pertinentes. Se deberá tomar en cuenta la información que se incluye en los siguientes incisos. Si el Oferente considera que existe otra información sobre este tema y que apoyen a los siguientes, las mismas deberán de ser presentadas dentro de la oferta como un anexo de dicha información. 2.3.1 UNIDADES DE TRANSPORTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O FLOTA: Independientemente de que las unidades de transporte presten

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servicio en diferente Sector, a partir del año dos mil once (2011) toda la Flota deberá estar compuesta de unidades nuevas y sin uso, adquiridas directamente a los fabricantes, y de modelo de año de fabricación 2009 o 2010 y cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en este documento; a partir del año dos mil veintitrés (2023), la Flota deberá renovarse cada doce (12) años. 2.3.1.1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE: Las unidades de transporte deben de cumplir con las características técnicas requeridas en el Reglamento y las siguientes características técnicas: 2.3.1.1.1 DIMENSIONES: Exteriores: a) Un ancho no mayor de dos punto cincuenta (2.50) metros, ni menor de dos punto cuarenta y cuatro (2.44) metros; b) Una longitud no mayor de once punto cinco (11.50) metros; c) Una altura no mayor de tres punto cuatro (3.40) metros, ni menor de dos punto setenta (2.70) metros; Interiores: a) La altura de piso a techo no debe ser menor de uno punto ochenta (1.80) metros; b) La separación entre filas y asientos (ancho de pasillo) no debe ser menor de cero punto sesenta (0.60) metro; c) La separación libre entre la parte trasera del respaldo de una butaca y la orilla delantera del asiento posterior, no será menor de cero punto veinte y seis (0.26) metro; d) Cada asiento doble deberá ser de un ancho no menor de cero punto treinta y tres (0.33) metros, medidos desde la orilla delantera del asiento hasta la parte delantera del respaldo, la longitud del asiento no será menor de cero punto ochenta y cinco (0.85) metros ni mayor de cero punto noventa (0.90) metros; y su

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altura no será menor de cero punto cuarenta (0.40) metros ni mayor de cero punto cuarenta y cinco (0.45) metros; e) Los respaldos con una altura total no menor de cero punto ochenta y cinco (0.85) metros medidos a partir del piso; f) Las puertas de acceso y salida deberán tener una altura no menor de uno punto ochenta (1.80) metros, medidos desde el nivel de la huella del escalón inferior y su ancho no será menor de cero punto sesenta y cinco (0.65) metros; g) La huella de las gradas inferiores con un nivel no mayor de cero punto cuarenta y cinco (0.45) metro sobre el nivel de la rasante de la calle. 2.3.1.1.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: a) Las unidades de transporte deben tener una capacidad para conducción no menor de treinta y ocho (38) pasajeros sentados. La cantidad de pasajeros que viajan de pie, deberá estar indicada claramente en la parte delantera interior de la carrocería. b) El chasis deberá ser diseñado de fábrica para servicio urbano con la extensión y resistencia necesaria para soportar el peso de la carrocería y peso bruto de 24,000 libras (10,896 kilogramos) de capacidad soporte de los ejes. c) Las dimensiones entre ejes deberán ser conforme a los diseños de fábrica y la capacidad de carga, teniendo un voladizo del centro del eje de las ruedas delanteras al frente del vehículo, que preste la eficiencia necesaria. d) El tubo de escape debe estar ubicado en el eje en la parte trasera de la unidad de transporte. 2.3.1.1.3 COMODIDAD: a) Las unidades de transporte tanto en la puerta de entrada como de salida, deben tener dos (2) asideros del lado exterior. A la par de cada asiento debe haber una ventana y por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de ésta debe abrirse y permitir ventilación. Su cierre debe ser a prueba de salpicaduras a fin de

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evitar que el agua de lluvia penetre en el interior de la unidad de transporte. b) En el cielo del autobús, directamente sobre el pasillo deben ir colocados en el sentido del pasillo, dos tubos asideros fijos y suficientemente seguros, separados del cielo no menos de cero punto cero cinco (0.05) metros. En la parte superior del respaldo de cada asiento, debe haber un asa de dimensiones tales que quepa en ella la mano del usuario. Los cojines de los asientos y los respaldos deben brindar la mayor comodidad posible al usuario. c) Al principio de las gradas de salida, debe haber dos (2) postes manerales asegurados al piso y al techo del autobús, que permitan ser usados como asideros. A una altura no menor de cero punto ochenta y cinco (0.85) metros debe haber un pasamanos tubular que tenga la pendiente de las gradas de salida. d) A una distancia no menor de cero punto treinta (0.30) metro de la orilla delantera del primer asiento derecho, debe colocarse un tubo horizontal paralelo al asiento, a una altura de cero punto setenta y cinco (0.75) metros, sujeto al costado derecho del autobús y a un poste maneral colocado al final de las gradas de la entrada. Este deberá estar sujeto al piso y techo de la unidad de transporte. e) Anteparo detrás del asiento del conductor cerrado en la parte inferior y vidrio en la parte superior. f) Las puertas de entrada y salida del autobús, deben ser plegadizas, abrirse y cerrarse automáticamente desde el tablero de control del piloto. Deben tener amortiguadores de hule o cualquier fibra sintética similar y deben cerrar a prueba de salpicaduras, a nivel del rostro de la orilla del pescante para evitar que el agua de lluvia penetre al interior del autobús. g) El autobús debe estar provisto de ventanillas con vidrio de seguridad, fijas y amortiguadas, que permitan visibilidad, tanto al conductor, como a los pasajeros. h) El autobús deberá tener una señal auditiva de solicitud de parada que sea fácilmente operada por los usuarios.

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i) El autobús debe contar con un espejo retrovisor a cada lado exterior de la carrocería, que permita al conductor controlar el tránsito y un sistema de espejos interiores dispuestos de tal forma, que le permitan controlar desde su asiento el movimiento de todos los pasajeros. j) En el interior de la carrocería debe haber un sistema de iluminación adecuada para conforto de los pasajeros. k) En la parte delantera trasera, el autobús deberá llevar un portarótulo con la leyenda de su punto de origen y de destino claramente señalado. l) El autobús debe tener un sistema de renovación de aire a través de cúpulas (escotilla) de aire natural, para eliminar el aire viciado cuando el vehículo esté cerrado. 2.3.1.1.4 SEGURIDAD: a) El autobús debe tener ventanales de vidrio de seguridad, y éstos deben ser lo más amplios posible para permitir el máximo de visibilidad. b) Los parabrisas delanteros deben estar provistos de los limpiabrisas que abarquen, por lo menos, un cuarenta por ciento (40%) del área de los parabrisas. Los parabrisas delanteros deben ser de preferencia, polarizadores de luz. c) Las ventanas de salida de emergencia deben ser fácilmente maniobrables; las indicaciones para su uso deben ser concisas, claras, visibles y en castellano. d) La puerta lateral trasera deberá ser controlada por el conductor, con señal luminosa cuando se abra y cierre. e) Deben tener un sistema de reflectores de luz alta, baja y media. f) Deben tener pidevías intermitentes adelante y atrás. g) En la parte trasera debe tener dos (2) focos rojos iluminados permanentemente por la noche y cuya intensidad sea mayor

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durante la aplicación de los frenos. El diámetro de éstos deberá ser no menor de cero punto ciento veinticinco (0.125) metros. h) En cada esquina superior posterior de la carrocería deberá ir una luz de situación, color ámbar. i) En la parte lateral del escalón inferior de cada puerta debe haber un foco blanco de suficiente intensidad que ilumine las gradas a los usuarios. j) El pasillo y los espacios libres deben ser de aluminio labrado antideslizante. k) El sistema de frenos debe ser capaz de desarrollar una potencia suficiente para detener el vehículo en un momento dado y debe actuar en todas las llantas y estar debidamente balanceados en potencia. l) En la parte delantera como en la parte trasera de la carrocería el vehículo debe tener un guardachoques (defensa completa). m) El autobús deberá contar con un extinguidor de bióxido de carbono, de cinco (5) libras, o de polvo químico seco a presión, instalado al lado izquierdo del asiento del piloto, el cual deberá ser revisado periódicamente. n) El o los acumuladores deberán quedar fuera del interior de la carrocería a fin de evitar efectos nocivos a los pasajeros. 2.3.1.2 IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE: Las unidades de transporte deben de identificarse conforme los requisitos establecidos en el Reglamento, que incluye: a) Calcomanía o identificación con el registro de la unidad del color y dimensión requeridas, tanto en las partes laterales como en la parte de atrás de la unidad de transporte; b) Calcomanía o identificación de registro para interior de la unidad de transporte, que contiene el número de registro emitido por la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO;

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c) Rotulación en el porta-rutas, con el Origen- Destino y el número de la Ruta; el cual deberá de contar con iluminación a partir de las dieciocho (18:00) horas; d) Calcomanías o identificaciones que incluyan leyendas de apoyo al mejoramiento del servicio al usuario a colocar en el interior de la unidad de transporte; e) Calcomanía o identificación para exterior e interior de la unidad de transporte con el número de teléfono de atención al usuario de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO, a colocar en donde se requiera; f) Calcomanías o identificación para orientación del usuario, la cual deberá contener el mapa de la Ruta que cubre, a colocar en el interior de la unidad de transporte y autorizado por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO. g) Calcomanía o identificación para asignación de asientos especiales para uso con prioridad de mujeres embarazadas o con niños de brazos, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. Además de lo anterior, las unidades de transporte deberán contar con la señalización respectiva en el lugar de ingreso y egreso de pasajeros como lo defina la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE. Así mismo, la totalidad de unidades de transporte de una Flota debe ser numerada como mecanismo de control interno de cada prestador de servicio, y ser colocada en el lugar que la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE defina. 2.3.1.3 REQUISITOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE: 2.3.1.3.1 La Flota que se propone para cada Sector, deberá estar conformada por unidades de transporte que cumplan con las características técnicas establecidas en el inciso dos punto tres punto uno punto uno (2.3.1.1) del Título II de los presentes Términos de Referencia. La EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, a través de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO, realizará una revisión en la cual se inspeccionará la situación física y mecánica de cada una de las unidades de transporte que los prestadores del servicio hayan propuesto en sus Ofertas.

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2.3.1.3.2 Las unidades de transporte que conformen la Flota presentada en la propuesta, no podrán ser reemplazadas antes del inicio de la prestación del servicio autorizado, sin embargo, dos (2) meses después del inicio de la prestación del servicio autorizado, el prestador del servicio podrá solicitar a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE el reemplazo de las mismas, siempre que las unidades de transporte con las que se pretende sustituirlas, cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento. 2.3.2 FRECUENCIAS: Durante el plazo de la Autorización de Licencia de Operación y a solicitud del prestador del servicio, la variabilidad de la Flota, velocidad comercial y frecuencia podrán ser modificadas por el prestador del servicio, con la previa autorización de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, atendiendo las condiciones de la demanda del servicio que impere en la Ruta, debiendo los Oferentes en todo momento asesorarse de los técnicos de los proveedores de las unidades de transporte a ser utilizadas. 2.3.2.1 El Oferente deberá exponer en forma clara en su oferta, el número de unidades de transporte que conforman la Flota con la cual prestará el servicio en cada Sector y Ruta propuesta, tanto en horas valle como en horas punta, definiendo los intervalos y la cantidad de unidades de transporte en función de la demanda, pudiendo reducir la cantidad de unidades de transporte que conforman la Flota en horas valle en no más del cuarenta por ciento (40%), salvo que la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE autorice, por razones justificadas, un número o porcentaje mayor de unidades de transporte. Las horas punta de la mañana se definen de cinco treinta (5:30) horas a ocho treinta (8:30) horas y de las dieciséis (16:00) a las diecinueve (19:00) horas, la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE podrá ampliarlas en el futuro, cuando las circunstancias lo ameriten, lo cual lo hará del conocimiento de cada uno de los prestadores del servicio. Los Oferentes deberán en todo momento asesorarse de los técnicos de los proveedores de las unidades de transporte a ser utilizadas. 2.3.2.2 Los días sábados después de las catorce (14:00) horas, domingos, días festivos y de asueto, debe prestarse el servicio con no menos del cincuenta por ciento (50%) de las unidades de

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transporte que conforman la Flota con la que se presta el servicio regularmente. 2.3.2.3 La prestación del servicio nocturno en horario de veintidós (22:00) a cuatro cincuenta y nueve (4:59) horas podrá cubrirse con la Flota y frecuencia que el prestador del servicio considere conveniente. 2.3.3 COBERTURA EN CASO DE EMERGENCIA: En caso de emergencia debidamente comprobada, la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE a través de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO, podrá autorizar a los prestadores del servicio la circulación de las unidades de transporte, en otras Rutas, frecuencias y horarios a los autorizados en la Autorización de Licencia de Operación, pudiendo modificar el recorrido de cada Ruta, ampliar o disminuir el mismo. Se entenderá como casos de emergencia, entre otros, los siguientes: cierre de vías por construcción de obras viales, accidentes, impedimento para la circulación de unidades de transporte en determinadas Rutas, eventos especiales. 2.3.4 MANTENIMIENTO A ESCALA: El Oferente deberá exponer el régimen y programa de mantenimiento preventivo y correctivo que pretende realizar a sus unidades de transporte durante el plazo de la Autorización de Licencia de Operación, el cual debe realizarse como mínimo siguiendo lo establecido en el Reglamento; siendo este un requisito fundamental para la prestación del servicio autorizado. El Oferente podrá proponer a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE los talleres en los cuales pretende realizar los mantenimientos a escala de su Flota para que la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE verifique los aspectos cualitativos de sus servicios tales como: experiencia, equipo, instalaciones, personal, etc., y puedan ser así autorizados. Para el efecto, el prestador del servicio deberá realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de las unidades de transporte de acuerdo con las especificaciones del fabricante, y mantener vigente con éste o con la persona autorizada por éste, un contrato de mantenimiento para todas las unidades de transporte.

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2.3.5 CONDUCTORES: 2.3.5.1 REGISTRO: El prestador del servicio únicamente podrá contratar conductores para el manejo de las unidades de transporte con las que preste el servicio de transporte público colectivo urbano que estén inscritos en la ENTIDAD METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO, al momento del inicio de la prestación del servicio y que cumplan con los requisitos contenidos en el Reglamento. El prestador del servicio deberá presentar dentro de treinta (30) días posteriores al inicio de la prestación del servicio autorizado, un listado en hoja membretada de la empresa con firma y sello del representante legal incluyendo nombre completo, No. de cédula, No. de Licencia y tipo de licencia de los conductores e inspectores a su servicio, así como la copia en archivo digital. A partir de dicha fecha si por cualquier causa se finaliza la relación laboral con cualesquiera de ellos y fuese necesario incorporar a otro conductor en su lugar, deberá informar a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, no solo las causas del cese de la respectiva relación laboral, sino el nombre del nuevo conductor contratado, dentro del plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de la contratación. 2.3.5.2 UNIFORME: Para la prestación del servicio, los conductores deberán usar uniforme durante la jornada laboral de conformidad con lo establecido en el Reglamento. 2.3.5.3 CAPACITACIÓN: Treinta (30) días después de la fecha de la firma del Contrato de Autorización de Licencia de Operación, todos los conductores que conduzcan unidades de transporte en el Municipio de Guatemala deberán iniciar los cursos de capacitación y educación vial impartidos por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, o por entidades autorizadas por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE para tal fin, y sufragar su costo, de conformidad con

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lo establecido en el Reglamento, y obtener el certificado que acredite que recibieron capacitación para la conducción de unidades de transporte. Dicha capacitación será impartida por las personas o entidades que la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE determine, en las instalaciones de los prestadores del servicio o en otras que la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE indique oportunamente. La capacitación será dividida en tres fases obligatorias y cada fase tendrá una duración mínima de sesenta (60) horas, otorgando al finalizar la misma, un diploma de "Conductor Técnico de Unidades de Transporte" a cada participante capacitado. La referida capacitación será permanente durante el plazo de la Autorización de Licencia de Operación objeto del presente procedimiento administrativo, para los conductores que sean inscritos periódicamente por los prestadores del servicio en la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, quien sería la encargada de su coordinación. 2.3.6 MECANISMO DE RECAUDO: Los prestadores del servicio deberán contar con el mecanismo de recaudo que permita registrar sus operaciones de forma adecuada. El mismo deberá contar con: a) Un sistema de recaudo que permita la integración tarifaria de todo el sistema integrado de transporte; b) Centros de Gestión con líneas de información dedicadas, conectadas a la infraestructura de transmisión, ya sea ubicada en unidades de transporte, en estaciones o en ambos. El resguardo de la información deberá ser almacenada en un Centro de Datos, a cuya información tendrá acceso y seráfiscalizado por la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO para lo efectos de administración y operación del servicio. Para el monitoreo de la información generada, tanto la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO, como el prestador del servicio, podrán implementar los Centros de Control que consideren

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pertinentes. c) Sistema de recaudo centralizado y cobro automatizado, que permita contar con la información en tiempo real del movimiento de usuarios dentro del sistema integrado de transporte; d) Posibilidad de integrar dentro del sistema la modalidad del univiaje; e) En cualquier caso el mecanismo de recaudo debe operar de forma tal que garantice que se respete cualquier obligación adquirida por el prestador del servicio frente a terceros. 2.3.7 INSPECTORES PARTICULARES. Cada uno de los prestadores del servicio tendrán la obligación de contar como mínimo con dos inspectores por Ruta autorizada en horario de servicio diurno y horario de servicio nocturno durante la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, quienes estarán a cargo de velar por el buen funcionamiento del servicio así como el debido cumplimiento del Reglamento y demás normas y disposiciones aplicables. Los Inspectores Particulares deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos para ellos en el Reglamento. 2.4 PARADAS O ESTACIONES AUTORIZADAS De conformidad con el Reglamento, en cada parada de cada Ruta, deberá existir información sobre las frecuencias, horarios e identificación de las unidades de transporte de la Ruta. La ubicación de paradas a lo largo de los recorridos de cada Ruta, se establecerá por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE a través de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO en base a los criterios de espaciamiento de 400 a 600 metros, definiendo que para casos especiales se considerará un espaciamiento menor o mayor. 2.5 TARIFA La tarifa deberá de ser propuesta por cada Oferente según el cuadro de costos de operación que establezca. De conformidad con el Reglamento, el prestador del servicio podrá cobrar únicamente la

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tarifa que por este procedimiento de Autorización de Licencia de Operación apruebe el Concejo Municipal o las que de tiempo en autorice dicho Concejo. La Tarifa que se apruebe deberá ser cobrada únicamente a través del mecanismo de recaudo. Dicho cobro en ningún caso podrá realizarse por los conductores o cualquier otra persona, dependiente o no del prestador del servicio, en las unidades de transporte, las estaciones o paradas. 2.6 RENOVACIÓN TRANSPORTE

DE

LA

FLOTA

DE

UNIDADES

DE

El prestador del servicio deberá renovar la Flota según lo establecido en el Reglamento. 3. REQUISITOS PARA LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 3.1. COMPROMISOS CON LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA POR PARTE DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO En la propuesta que realice el oferente para cada Sector de su interés deberá acompañar los siguientes documentos: 3.1 Acta notarial mediante la cual, cada oferente declare bajo juramento prestado de conformidad con la ley: a) Que se compromete a cumplir con las leyes vigentes relacionadas con el presente procedimiento administrativo. b) Que acepta y se obliga a cumplir toda disposición y/o condición que se derive del presente procedimiento administrativo de Autorización de Licencia de Operación del servicio de transporte público colectivo urbano. c) Que en caso de incumplimiento de su parte y que afecte a cualesquiera de las obligaciones descritas, se sujeta a las sanciones que correspondan y al cumplimiento de la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano en el Municipio de Guatemala en lo que le compete. 3.2 PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE

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La publicidad exterior e interior en las unidades de transporte será autorizada de conformidad con el Reglamento y la regulación de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, a través de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO en el tema. 3.3 CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN PRESTADOR DEL SERVICIO

A

CARGO

DE

CADA

El prestador del servicio conjuntamente con la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE, definirán la información a publicarse, que le permita a los usuarios del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano conocer ampliamente el Sistema Integrado de Transporte. 4. FONDO DE RENOVACIÓN DE UNIDADES DEL TRANSPORTE Los prestadores del servicio deberán constituir un fondo económico para la renovación de unidades de transporte, en la institución financiera de su elección, el cual deberá figurar como "Reserva de renovación de unidades de transporte" en la contabilidad de cada uno de ellos con constancias bancarias, a partir de la fecha de inicio de la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala y durante los veinticinco (25) años siguientes de la Autorización de Licencia de Operación. En el caso en el que la implementación del servicio de transporte, esté sujeta a una operación de crédito de largo plazo obtenida para el efecto, el mecanismo de recaudo, así como cualquier otra cantidad que el prestador del servicio reciba por tal servicio de transporte, (incluyendo cualquier cantidad pagada por la Municipalidad o el Gobierno Central a titulo de subsidio, tarifa técnica o ayuda financiera para la prestación de los servicios de transporte), deberá ajustarse a los eventuales requerimientos contenidos o contemplados en la estructura financiera para la Autorización de Licencia de Operación del mencionado crédito, con relación al flujo de caja de las operaciones e ingreso de los montos obtenidos en concepto de tarifas por la prestación del servicio de transporte, a cuentas corrientes, fideicomisos u otra estructura jurídica determinada para el efecto.

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TlTULO lll ASPECTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS CAPÍTULO I ASPECTOS TÉCNICAS 1. FLOTA CONCEPTO: 1.1 MODELOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PARTICIPARAN

QUE

Las unidades de transporte que sean ofrecidas por el interesado para completar la flota con la que pretende prestar el servicio en cada Sector que proponga en su oferta, a partir del año dos mil once (2011), deberán ser nuevas y sin uso adquiridas directamente a los fabricantes y de modelo de año de fabricación 2009 o 2010 y de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en este documento; a partir del año dos mil veintitrés (2023), la flota deberá renovarse cada doce (12) años. Durante la vigencia de la Autorización de Licencia de Operación, el uno de enero de cada año el prestador del servicio deberá retirar de circulación las unidades de transporte que dentro de su flota y de acuerdo al modelo por año de cada una, cumplan doce (12) años de antigüedad. 1.2 NUMERO DE UNIDADES DE TRANSPORTE CON EL QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO EN CADA RUTA La cantidad de unidades de transporte con la que el Oferente pretende prestar el servicio en cada Ruta que proponga, deberá ser determinada en su Oferta. El Oferente en base a lo anterior y según análisis previos de frecuencias, demandas, distancias, etc., definirá el número de unidades de transporte que deberá utilizar en cada Ruta, ya sea que cuente con las mismas o bien, tenga que adquirirlas de terceros. 1.3 ANÁLISIS DE LA FLOTA PARA LA CALIFICACIÓN DE OFERTAS La calificación de cada unidad de transporte será determinada en función de las características técnicas de las unidades de transporte que se especifican en el numeral 2.3.1.1 de los presentes Términos de Referencia.

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2. EXPERIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE El puntaje asignado al criterio de evaluación designado como experiencia en la prestación del servicio a autorizarse, se otorgará a los Oferentes que han prestado el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, en forma directa o indirecta en el Municipio de Guatemala o en otra ciudad o país, lo cual debe acreditarlo documentalmente. 3. CRITERIO PARA DETERMINAR LA TARIFA El Oferente deberá conformar el listado de los costos de operación (fijos y variables), así como los costos financieros, con el objeto de completar, con los costos diarios, la tarifa a proponer para la Ruta de su interés. 4. PROPIEDAD DE LA FLOTA El puntaje asignado al criterio de evaluación designado a la acreditación de la propiedad de la Flota, se otorgará al Oferente que sea propietario, tenga una orden de compra de autobuses en las especificaciones no inferiores al contemplado en los presentes Términos de Referencia o tenga aportado (o prometido aportar) los mismos en una estructura de garantía para viabilizar la operación del servicio autorizado y lo pruebe mediante documentos fehacientes. 5. CONFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Para el análisis de la conformación administrativa del Oferente, se tomará en cuenta la documentación legal con la cual acredite su personalidad jurídica y la personería jurídica de su representante legal, si fuere el caso, así como la documentación donde conste su estructura administrativa; debiendo adjuntar un organigrama detallado de su conformación administrativa. 6. INSTALACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO El prestador del servicio de cada Sector de Rutas, deberá disponer en todos los orígenes de Ruta de una instalación mínima que cuente con servicios sanitarios para los conductores y personal

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administrativo. En la misma se deberá contar con la infraestructura necesaria que permita el manejo de los Sistemas de Recaudo y Sistema de Administración de Flota. La EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE tendrá el derecho de supervisar las instalaciones, a efecto de comprobar si cumple con los requisitos mínimos para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano. El prestador del servicio deberá contar como mínimo con un predio en el sector geográfico cercano a la Ruta donde pretende prestar el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, para resguardo, mantenimiento y reparaciones de las unidades de transporte. 6.1 ANÁLISIS DE LA INFRAESTRUCTURA QUE EL OFERENTE OFRECE Con el objeto de integrar todos los componentes de las instalaciones, el Oferente deberá adjuntar los documentos que sean necesarios para acreditar la propiedad, la posesión, la tenencia o el derecho de uso o promesa, según cada caso, así como la información que proceda, ejemplo: a) Instalaciones (Taller, predio de resguardo y áreas para empleados): Fotografías y planos de distribución. b) Predio: Título con el que acredita la propiedad, posesión o derecho de uso del bien inmueble o promesa. c) Gasolinera: Título con el que acredite el suministro de combustible a las unidades de transporte, así como la licencia emitida por la autoridad competente que le permita operar la misma. La documentación correspondiente, será objeto de análisis para asignarle el respectivo puntaje que se especifica en el capítulo siguiente. CAPITULO II EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Las ofertas serán calificadas en base a los criterios de evaluación que se indican en el presente capítulo y como resultado de este

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proceso de calificación se le asignará un puntaje a cada uno de ellos y se procederá a elaborar un listado que contenga la evaluación de cada Ruta conforme el puntaje recibido. En este proceso se rechazarán aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos de evaluación establecidos en los presentes Términos de Referencia. Para la evaluación de cada propuesta se considerarán los factores o criterios que se indican a continuación, señalando el puntaje máximo que se puede obtener en cada caso. 1.1 CALIDAD DE LA FLOTA PROPUESTA Para poder evaluar la Flota que cada Oferente propone por Ruta por Sector, a cada unidad de transporte se le dará el punteo que corresponda según el modelo de cada una, la suma de todos, se promediará en uno sólo que deberá ser trasladado al cuarenta por ciento (40 %) que es el valor total del puntaje asignado para este criterio dando preferencia a la Oferta que presente menor antigüedad promedio en los modelos de la Flota, así: MODELO 2010-2006 2005-2001 2000-1996 1995-1991

PUNTOS POR UNIDAD 20 puntos 15 puntos 10 puntos 5 puntos

1.2 EXPERIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Se dará un puntaje de veinte por ciento (20%) al Oferente que demuestre tener experiencia en forma directa o indirecta en la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano mediante Acta Notarial en la cual declare la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano especificando los años de experiencia y las Rutas de servicio. El Oferente podrá adjuntar los documentos que sean necesarios para respaldar la información que presente. 1.3 TARIFA PROPUESTA PARA CADA SECTOR La evaluación del renglón correspondiente a la tarifa se realizará comparando la tarifa que cada Oferente propone, calificando con el

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total de cien (100) puntos, a la tarifa propuesta más baja que corresponde al diez por ciento (10%) que es el valor asignado a este criterio. A las demás ofertas presentadas en orden ascendente según la tarifa propuesta más baja, se les asignará un punteo en orden descendente en 10 puntos. La cantidad de puntos otorgada, deberá de trasladarse al porcentaje equivalente sobre el diez por ciento (10%), que es el valor asignado a este criterio. 1.4 PROPIEDAD DE LA FLOTA PROPUESTA Se dará un puntaje de diez por ciento (10%) al Oferente que acredite ser propietario, tener una orden de compra de autobuses en las especificaciones no inferiores al contemplado en los presentes Términos de Referencia o tener aportado (o prometido aportar) los mismos en una estructura de garantía para viabilizar la operación del servicio autorizado del cien por ciento (100%) de la Flota que ofrece para la prestación del servicio en determinado Sector. El puntaje será asignado proporcionalmente en forma descendente según el porcentaje de la Flota que acredite ser propietario de acuerdo al siguiente cuadro: PROPIEDAD PUNTEO 100 % 100 puntos 90 % 90 puntos 80 % 80 puntos 70 % 70 puntos 60 % 60 puntos 50 % 50 puntos 49%-25% 25 puntos 24%-0% 10 puntos 1.5 CONFORMACIÓN ADMINISTRATIVA PROPUESTA La información presentada de la conformación administrativa tiene asignado un puntaje determinado para cada componente del mismo, sumando un total de 100 puntos de la siguiente manera: a) Conformación Legal b) Organigrama c) Proporciona capacitación a personal administrativo d) Proporciona capacitación a conductores

25 puntos 25 puntos 25 puntos 25 puntos

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La suma de todos sobre 100 puntos, deberá de trasladarse a un diez por ciento (10%), que es el valor asignado a este criterio. 1.6 INSTALACIONES FÍSICAS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO A la información presentada sobre las instalaciones que el Oferente propone, se le asignará el siguiente valor: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Oficinas administrativas Áreas de capacitación Sistema de recaudo Sistema de administración de Flota Instalaciones para uso de conductores (comedor, duchas, servicios sanitarios, dormitorios) Instalaciones para uso de personal (comedor, servicios sanitarios, áreas de resguardo) Predio propio, rentado u otro Taller Gasolinera propia, rentada u otro Área para seguridad

10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos

La suma de todos los componentes dará un resultado sobre 100 puntos, el cual deberá de ser trasladado a un diez por ciento (10%) que es el valor asignado para este criterio. 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Las Ofertas serán evaluadas tomando en cuenta lo anterior y con base en los siguientes criterios de evaluación: 2.1 Calidad de la Flota propuesta 2.2 Experiencia en prestación de servicios de transporte 2.3 Tarifa propuesta para cada Sector 2.4 Propiedad de la Flota 2.5 Conformación administrativa 2.6 Instalaciones físicas del prestador del servicio

40 % 20 % 10 % 10 % 10 % 10 %

50