Manual para Padres y Estudiantes. Grados Preescolar al 12 o

2016-2017 Manual para Padres y Estudiantes Grados o Preescolar al 12 El enfoque de las Escuelas Públicas de Rockford es la preparación para la unive...
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2016-2017 Manual para Padres y Estudiantes Grados o Preescolar al 12

El enfoque de las Escuelas Públicas de Rockford es la preparación para la universidad y la carrera de todos los estudiantes. Es uno de los distritos escolares más grandes en el estado de Illinois y ocupa el segundo lugar en generación de empleos de la región de Rockford. RPS 205 se esfuerza por ser la opción preferida para todas las familias. Misión Involucrar cooperativamente a todos los estudiantes en una educación de clase mundial Visión Ser la opción preferida para todas las familias Eslogan Moldear hoy el día de mañana

ESCUELAS PÚBLICAS DE ROCKFORD DISTRITO 205 Afirmación de Respeto por la Diversidad y la Igualdad Las Escuelas Públicas de Rockford Distrito 205 consisten en y brindan servicios a una comunidad multicultural de diversos antecedentes raciales, étnicos y socioeconómicos. Creemos que dicha diversidad enriquece nuestras actividades educativas y nuestras interacciones diarias. Celebramos la diversidad aceptándonos los unos a los otros y tratamos de aprender mutuamente en un ambiente de participación positiva y respeto mutuo. Con la creencia de que el futuro de los Estados Unidos depende de la participación total de cada uno de sus ciudadanos, procuramos desarrollar el potencial y aceptar el liderazgo de personas de diversos antecedentes. Sin reserva alguna, estamos comprometidos a asegurarnos de que el proceso educativo en el Distrito 205 se conduzca en un ambiente que: • • •

Honra y respeta la diversidad; Apoya la igualdad de oportunidades y resultados educativos; y Está libre de discriminación y hostigamiento.

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Tabla de contenidos Carta del superintendente .............................................................................................................................................................................................................. 4 Información de los miembros del Consejo.................................................................................................................................................................................... 5 Carta del Departamento de Servicios Estudiantiles y Aprendizaje Alternativo .......................................................................................................................... 6 Asistencia (actualizaciones de la política) (Apéndice J) .............................................................................................................................................................. 7 Útiles básicos .................................................................................................................................................................................................................................. 9 Estándares del plan de estudio y la instrucción ........................................................................................................................................................................... 9 Código de vestimenta ...................................................................................................................................................................................................................10 Educación de niños sin hogar .....................................................................................................................................................................................................10 Aparatos Electrónicos (actualizaciones) .....................................................................................................................................................................................11 Cierre por emergencia o tiempo inclemente...............................................................................................................................................................................11 Ley de Erin.....................................................................................................................................................................................................................................11 Actividades extracurriculares y cocurriculares............................................................................................................................................................................11 Excursiones y recorridos educativos ..........................................................................................................................................................................................12 Asignación de grado ................................................................................................................................................................................................................ ….12 Requisitos para la graduación .....................................................................................................................................................................................................13 Clase de crecimiento y desarrollo................................................................................................................................................................................................16 Materiales peligrosos ....................................................................................................................................................................................................................16 Los estudiantes sanos aprenden mejor .....................................................................................................................................................................................16 Exámenes médicos, dentales y vacunas ...................................................................................................................................................................................17 Pruebas de audición y visión .......................................................................................................................................................................................................18 Niños sin hogar y prevención (actualizaciones) ......................................................................................................................................................................... 19 Ley de Illinois de grabación sin autorización ..............................................................................................................................................................................20 Instrucción (actualizaciones) (Apéndice N).................................................................................................................................................................................20 Medicamentos en la escuela .......................................................................................................................................................................................................22 Cuidado Médico de Emergencia .................................................................................................................................................................................................23 Inquietudes de los padres ............................................................................................................................................................................................................23 Participación de los padres ..........................................................................................................................................................................................................23 Conferencias de padres y maestros............................................................................................................................................................................................23 Procedimientos médicos para la educación física ..................................................................................................................................................................... 24 Personal profesional ....................................................................................................................................................................................................................24 Publicaciones /Acceso a las Redes Sociales (actualizaciones) (Apéndice M) ....................................................................................................................... 24 Interrogación de estudiantes por la policía u oficiales de servicio social.................................................................................................................................. 26 Igualdad racial y étnica .................................................................................................................................................................................................................26 Registros/Archivos estudiantiles .................................................................................................................................................................................................26 Días festivos religiosos .................................................................................................................................................................................................................26 Reportes del progreso de los estudiantes ..................................................................................................................................................................................27 Residencia .....................................................................................................................................................................................................................................27 Respuesta a la intervención .........................................................................................................................................................................................................28 Retención.......................................................................................................................................................................................................................................28 Programa de seguridad ................................................................................................................................................................................................................28 Responsabilidades de la escuela ................................................................................................................................................................................................30 Admisión a la escuela y transferencia de estudiantes ............................................................................................................................................................... 31 Almuerzos escolares............................................................................................................... ...................................................................................................32 Derecho de visitas a la escuela.............................................................................................. ...................................................................................................32 Calendario del año y día escolar .................................................................................................................................................................................................32 Política de registro y decomiso7.140...................................................................................................... ..................................................................................34 Sección 504 - Planes de facilidades............................................................................. .............................................................................................................34 Propuesta de ley del senado 100 ................................................................................................................................................................................................34 Registro de agresores sexuales.................................................................................................. ..............................................................................................35 Programas y servicios de educación especial.................................................................... ......................................................................................................35 Accidentes de estudiantes/Seguro ..............................................................................................................................................................................................36 Cambios de dirección de los estudiantes..................................................................................................................................................................................36 Código de conducta estudiantil (actualizaciones de la política) (Apéndice F) .................................................. .....................................................................37 Cuotas estudiantiles......................................................................................................................................................................................................................37 Hostigamiento de Estudiantes .....................................................................................................................................................................................................38 Servicios de Apoyo Estudiantil ....................................................................................................................................................................................................38 2

Tabla de contenidos Procedimientos Telefónicos................................................................................................... ....................................................................................................39 Programas de Título I ..................................................................................................................................................................................................................39 Política de la Prohibición del Tabaco.........................................................................................................................................................................................39 Transporte (actualizaciones).............................................................................................. .............................................................................. .........................39 Procedimiento uniforme de quejas...................................................................................... ......................................................................................................41 Código de conducta para visitantes...........................................................................................................................................................................................41 Información del sitio web.................................................................................................. ..........................................................................................................41 Apéndice A Ley de los Derechos Educativos y la Privacidad de la Familia ............................................................................................................................ 41 Apéndice B Exámenes médicos y dentales, vacunas y la exclusión de estudiantes ............................................................................................................ 44 Apéndice C Procedimiento uniforme de quejas ........................................................................................................................................................................ 45 Apéndice D Igualdad de oportunidades educativas .................................................................................................................................................................. 47 Apéndice E Se prohíbe el hostigamiento de estudiantes .......................................................................................................................................................... 89 Apéndice F Prevención de acoso, intimidación y hostigamiento (actualizaciones de la política) .......................................................................................... 49 Apéndice G Se prohíbe la violencia en el noviazgo adolescente ............................................................................................................................................. 54 Apéndice H Derechos de la privacidad de los estudiantes y sus familias ............................................................................................................................... 56 Apéndice I Ley de asistencia obligatoria .....................................................................................................................................................................................57 Apéndice J Autorización para divulgar información a Medicaid – Sólo para estudiantes de educación especial ............................................................... 58 Apéndice K Tabla de consecuencias – Política de asistencia y ausentismo (actualizaciones de la política) ....................................................................... 58 Apéndice L Ley de Erin ................................................................................................................................................................................................................59 Apéndice M Estudiantes sin hogar ..............................................................................................................................................................................................60 Apéndice N Ley del Derecho a la Privacidad en el Entorno Escolar - Acceso a las redes sociales..................................................................................... 62 Apéndice O Uso Aceptable de la Red Electrónica ........................................................................... .......................................................................................63 Apéndice P Admisión a la escuela y transferencia de estudiantes a y de escuelas fuera del distrito ...................................................................................66 Apéndice Q Formulario de transferencia estudiantil ................................................................................................................................................................68 Apéndice R Procedimientos del examen de dominio ................................................................................................................................................................69 Apéndice S Registro y decomiso.................................................................................................................................................................................................69 Apéndice T Estudiantes de escuelas no públicas o sin grados, incluyendo estudiantes educados en el hogar...........70 Apéndice U Notificación anual de asbesto................................................................................................... ............................................................................71 Plan de Calidad del Aire Interior (IAP)......................................................................................................... .............................................................................72 Página de firmas ...........................................................................................................................................................................................................................76 Fechas de Conferencias de Padres y Maestros para 2016-2017 ............................................................................................................................................ 77 Calendario del año escolar…………………………………………………………………………………………..................................………..Contraportada

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Por favor revise este manual para información de nuestras escuelas. Debe resaltarse que el manual sólo es un resumen de las políticas del Consejo que rigen en el distrito. Las políticas del Consejo están disponibles en el sitio de Internet del distrito y en el edificio administrativo. Enlace al sitio web: http://www3.rps205.com. Estimados Padres: Este manual define las políticas, procedimientos y expectativas para todos los niños de las Escuelas Públicas de Rockford. Todos queremos que los niños se comporten, que se les responsabilice de sus acciones y que no tengan distracciones cuando están estudiando. Queremos asociarnos con ustedes para que todos trabajemos en conjunto para asegurarnos de que cada niño tenga una experiencia sobresaliente que culmine con el estudiante recibiendo su diploma de la preparatoria, indicando el dominio de todo el material de aprendizaje. Cada escuela puede tener procedimientos adicionales diseñados para mejorar la conducta y aprendizaje de los estudiantes. Usted recibirá estos procedimientos durante las inscripciones y servirán como suplemento de este documento. Instamos y apreciamos su participación activa en nuestras escuelas y esperamos con anticipación trabajar con ustedes. Juntos, como comunidad integrada, podemos hacer lo que sea necesario para que todos los niños tengan un año escolar 2016-2017 muy exitoso. Dr. Ehren Jarrett Superintendente de las Escuelas Públicas de Rockford

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Filosofía y objetivos educativos: El desempeño estudiantil promedio en las Escuelas Públicas de Rockford excederá los promedios nacionales y estatales en los exámenes estandarizados de logros académicos. Se eliminará la desigualdad de desempeño entre todos los grupos étnicos y raciales identificados en dichos exámenes. Cada estudiante participará en la puesta de sus propias metas educativas exigentes en base a sus intereses, talentos y habilidades y alcanzará dichas metas. Todos los estudiantes cumplirán o excederán los estándares de desempeño del distrito con respecto al conocimiento y las habilidades necesarias para tener éxito a cada nivel.

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Miembros del Consejo de Educación DISTRITO A

Lisa Jackson (815) 375-0175 (celular) [email protected]

Mandato termina 2017

DISTRITO B

Tim Rollins (815)987-8910 (trabajo) [email protected]

Mandato termina 2019

DISTRITO C

Kenneth Scrivano (815)871-6683 (celular) [email protected]

Mandato termina 2017

DISTRITO D

Jude Makulec (815) 633-6818 (casa) [email protected]

Mandato termina 2019

DISTRITO E

David Seigel (815) 608-3636 [email protected]

Mandato termina 2017

DISTRITO F

Michael Connor (815) 505-7809 [email protected]

Mandato termina 2017

DISTRICT G

Jaime Escobedo (815) 378-9104 [email protected]

Mandato termina 2017

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Manual Escolar AÑO ESCOLAR 2016-2017 ¡La asistencia escolar diaria conduce a una vida mejor! Estimados padres o tutores: Muchos estudios indican que el tiempo que ustedes invierten en la educación de su niño conlleva un impacto directo en la calidad de su vida. Esta inversión comienza con la asistencia puntual diaria. Este año estamos desafiando a los padres a fijar una meta para mejorar la asistencia de su niño durante todo el año. Después de reflexionar sobre las barreras comunes que a menudo impiden a nuestros niños ir a la escuela, hemos desarrollado una lista de asuntos comunes que esperamos que les sea útil para lograr su meta de este año. Por favor, planeen por adelantado para que estas barreras no afecten a su niño durante el año escolar.

 ¿Recibe o necesita su niño servicio de autobús? ¿Necesita ayuda? Para ayuda, por favor llame al:

Departamento de Transporte 2000 Christina St. Teléfono: (815)966-3706  ¿Tiene algún plan secundario de cuidado infantil para eventos inesperados u otras emergencias? Asegúrese de que sus niños en edad escolar no sean responsables de cuidar a los niños más pequeños durante el día escolar.  Para los estudiantes de preescolar, Kínder, 6º y 9º grado, ¿están al día con sus vacunas y su examen médico? El Ronald McDonald Care Mobile provee atención médica gratis para niños de 0-18 años de edad que no tienen seguro o que no tienen suficiente seguro médico. Para información adicional acerca del Care Mobile, llame al (815) 971-5810. Sitios adicionales: (Llame para hacer una cita) Clínica Crusader – (815) 490-1600 Depto. de Salud del Condado Winnebago – (815) 720-4000 Escuela Black Hawk Park - Enlazada Centro de Salud (815) 972-7200 Clínicas de atención inmediata – Vea la sección amarilla del directorio Como siempre, el personal del Departamento de Servicios Estudiantiles y Aprendizaje Alternativo está disponible para ayudarle con cualquier asunto de asistencia o ausentismo. Si tiene alguna pregunta o necesita ayuda, por favor llámenos al (815) 966-5251. Atentamente, Servicios Estudiantiles y Aprendizaje Alternativo

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Asistencia El asistir a la escuela es vital para el progreso de los estudiantes. Los estudiantes que desarrollan patrones de buena asistencia son más propensos a tener éxito académico y social. • • •

Cuando los estudiantes asisten a la escuela, obtienen mejores calificaciones, sacan puntajes mayores en las pruebas estandarizadas y es más probable que se gradúen de la preparatoria. Es nuestra responsabilidad enseñar a los estudiantes la importancia de la asistencia ahora, para que se preparen para el futuro. Los empleadores dicen que la buena asistencia demuestra responsabilidad y es un factor clave en la contratación y ascenso de empleados. Las Escuelas Públicas de Rockford están trabajando para mejorar las escuelas de modo que los estudiantes se sientan bienvenidos, más seguros y entusiasmados acerca de presentarse todos los días. Al mismo tiempo, estamos desarrollando incentivos para mejorar la asistencia estudiantil.

***Tenga en cuenta: Por la ley del estado los estudiantes deben estar en clases académicas 300 minutos al día (sin incluir el tiempo libre) para recibir un día completo de crédito de asistencia y 150 minutos para recibir medio día de crédito de asistencia en los grados 2 a 12. Los estudiantes de Pre-K a 1er grado deben estar en las clases académicas por 240 minutos para recibir crédito por un día completo de asistencia y 120 minutos para recibir crédito por medio día de asistencia. Los padres influyen en la asistencia- Involúcrese • • • • •

Por favor comuníquese a la escuela dentro de las primeras dos horas a partir del inicio de la escuela los días cuando su niño va a faltar. Planee las vacaciones familiares solamente durante los días cuando no hay clases. Programe sus citas médicas y dentales que no son de emergencia para después del horario escolar. Asegúrese de que la escuela de su niño tenga su información correcta para comunicarse con usted durante el día, incluyendo su número de teléfono celular y/o su dirección de correo electrónico. Cuando los estudiantes entran y salen de la escuela durante el día, los padres deben firmar la entrada/salida de su niño en la oficina.

Se cuenta con que todo estudiante asista a la escuela diariamente, a menos que exista una justificación válida para su ausencia. Por favor evite que su niño tenga "faltas permitidas por sus padres". Si usted necesita apoyo para hacer que su niño vaya a la escuela, comuníquese con el director de la escuela. Ley de asistencia obligatoria Las personas que tienen la custodia o control de un niño que está sujeto a las estipulaciones de la ley de asistencia obligatoria deben consultar el Manual del Código de Conducta de las Escuelas Públicas de Rockford y el Apéndice I. Política de asistencia Reportar ausencias: 1. Cuando un estudiante está ausente de la escuela, se requiere que el padre, madre o tutor llame por teléfono a la oficina escolar antes o dentro de las primeras dos horas de clase. Los padres o tutores tienen que llamar cada día que el estudiante está ausente a menos que hayan hecho arreglos por adelantado. Si los padres o tutores no han llamado durante las primeras dos horas a partir del inicio de las clases, la secretaria de asistencia tratará de comunicarse con ellos para averiguar la razón por la cual el estudiante está ausente. Si no se hace contacto con los padres o tutores durante el día en que el estudiante está ausente, la administración clasificará la ausencia como injustificada. 2. La administración escolar determinará si la ausencia es justificada o injustificada, conforme a la ley de Illinois y la política del distrito o el Consejo. Ausencias justificadas - Causa válida (Asistencia Obligatoria vea Apéndice I) Se justificará la ausencia de los estudiantes cuando sea:

     

Por enfermedad Por una cita médica o dental Por una comparecencia en el tribunal Para asistir a un funeral (1-3 días, dependiendo de la ubicación del funeral) Por observación de un día festivo, ceremonia de su religión o asistencia a retiros religiosos. Circunstancias extraordinarias incluyendo una necesidad médica o dificultad familiar

Se permitirá que los estudiantes que faltan a la escuela por las razones justificadas mencionadas arriba completen todos los trabajos y exámenes que perdieron durante su ausencia, si es razonable proporcionárselos, y después de terminarlos satisfactoriamente durante el plazo de tiempo asignado, deberán recibir crédito completo.

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Política de los cinco (5) días de ausencia justificada Los estudiantes que acumulan más de cinco (5) días de ausencias por semestre tienen que proporcionar un comprobante de la naturaleza de la ausencia justificada, que puede ser una nota de un doctor o una excusa de la enfermera escolar, para que la ausencia se considere justificada. De no hacerlo, la ausencia se considerará injustificada. Las razones válidas para ausencias justificadas por la regla de los cinco días incluyen la enfermedad, lesión, accidente o emergencia inevitable del estudiante y una ausencia anticipada con aprobación administrativa previa a la falta. Las ausencias justificadas que no se consideran parte de la regla de los cinco (5) días son: días festivos religiosos, citas médicas con comprobante escrito del doctor, funeral de un miembro de la familia, comparecencia ante un tribunal con un comprobante escrito del mismo, visitas a las universidades con previa autorización, enfermedad seria/crítica prolongada del estudiante o de un miembro de la familia y otras ausencias según determine la administración. Se les dará de baja a los estudiantes que falten 10 días por cualquier motivo/Reglamento administrativo Ausencias injustificadas El estar ausente sin justificación o faltar resultará en una intervención del Código de Conducta. Cualquier ausencia por razones distintas a aquellas descritas como AUSENCIAS JUSTIFICADAS se considera injustificada. Las ordenanzas de la Ciudad de Rockford y el Condado Winnebago consideran cada ausencia injustificada como un incidente de ausentismo.  Cuando la escuela no recibe una explicación de los padres por la ausencia de un estudiante, la ausencia se considerará injustificada.  Se enviarán cartas a los padres de estudiantes que acumulen múltiples ausencias injustificadas.  Si un estudiante está ausente sin justificación, la escuela se pondrá en contacto con los padres para determinar la causa principal y ofrecer el apoyo apropiado para mejorar la asistencia futura.  Los estudiantes que estén ausentes crónicamente pueden ser derivados al Departamento de Servicios Estudiantiles, al Centro para la Intervención del Ausentismo o al Sistema de Tribunales del Condado Winnebago para una intervención más grave. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a: no tener transporte para ir a la escuela, perder el autobús escolar, quedarse dormido, participar en eventos que no patrocina la escuela, asuntos personales, descompostura mecánica de un vehículo privado y ausentismo. Salida para citas Se recomienda que el padre, madre o tutor programe citas durante los horarios que no entren en conflicto con la escuela y el tiempo de instrucción. Se permite que los estudiantes salgan con alguien que no sea su padre, madre o tutor sólo si uno de estos ha llamado a la escuela de antemano para proporcionar el nombre de la persona a quien se le autoriza la salida del estudiante. Esta persona debe presentar una identificación con foto en la escuela. Los padres o tutores deben proporcionar también la siguiente información: • Nombre y grado del estudiante • Hora de la cita • Tipo de cita • Hora que debe salir de la escuela • Hora aproximada de regreso a la escuela El día de la cita, los estudiantes deben ir a la oficina y recibir un pase para poder justificar su salida de la clase a la hora designada. Los padres o tutores (o niñera aprobada por los mismos) tienen que firmar la salida del estudiante en la oficina. Cuando el estudiante regrese, los padres deben firmar su entrada en la oficina y proporcionar una nota escrita del doctor que verifique la cita. Todas las citas que no son verificadas mediante un comprobante escrito del doctor serán consideradas injustificadas. Enfermedad en la escuela Si un estudiante se enferma cuando está en la escuela, debe ir a la oficina para usar el teléfono para comunicarse con su padre, madre o tutor. Los estudiantes no pueden usar ningún teléfono de pago, teléfono en el salón, celular u otro equipo de comunicación electrónica para llamar a casa cuando están enfermos. Si un empleado escolar manda al estudiante a casa como resultado de alguna enfermedad o lesión del estudiante, entonces esto se considerará una ausencia justificada. Tardanza La tardanza es una infracción menor que resultará en una intervención del Código de Conducta. Por favor Vea el Código de Conducta de las Escuelas Públicas de Rockford para las estrategias correctivas, intervenciones sociales y consecuencias de la tardanza. Para estudiantes de la primaria: Cuando un estudiante llega tarde a la escuela, los padres o tutores tienen que acompañar al estudiante a la oficina de asistencia para reportar la tardanza. La tardanza excesiva resultará en una conferencia con la administración o será reportada al oficial de ausentismo. Las tardanzas injustificadas se acumulan anualmente y no se reinician después del primer semestre. La asistencia se toma cada día y la tardanza se documenta. Para estudiantes de la secundaria: 1a TARDANZA – ADVERTENCIA 2a TARDANZA – ADVERTENCIA 3a TARDANZA - ADVERTENCIA; una tardanza subsecuente resultará en una acción administrativa conforme al Código de Conducta Estudiantil. 4a TARDANZA – Detención 8

5a TARDANZA – Clases Sabatinas o Detención II 6a TARDANZA – ALE 7a TARDANZA – (Vea la tabla de tardanzas, Apéndice K) Un estudiante que llega tarde a la escuela por cualquier razón recibirá una tardanza injustificada, a menos que pueda proporcionar por escrito un comprobante de una cita legítima que tuvo durante el tiempo que corresponde a la parte del día escolar que faltó. Vea el Apéndice I y K. Infracciones de asistencia Por favor consulte el Apéndice I para la referencia legal del Código Escolar de Illinois. Útiles básicos Se puede acceder a la lista de útiles escolares al comunicarse con la escuela de su niño o al visitar el sitio web de RPS www3.rps205.com. Estándares del plan de estudio y la instrucción El plan de estudio debe incluir instrucción en las materias requeridas por estatuto o regulación estatal, incluyendo lo siguiente: 1. De Kínder al 8° grado, las materias incluyen: (a) artes del lenguaje, (b) lectura, (c) otras habilidades de comunicación, (d) ciencia, (e) matemáticas, (f) ciencias sociales, (g) arte, (h) música y (i) prevención del abuso de drogas y substancias. 2. Del 9° al 12° grado, las materias incluyen: (a) artes del lenguaje, (b) curso intensivo de escritura, (c) ciencia, (d) matemáticas, (e) estudios sociales incluyendo la historia de los EE.UU., (f) lengua extranjera, (g) música, (h) arte, (i) clases de manejo y seguridad y (j) educación vocacional. Los estudiantes que en los demás aspectos son elegibles para tomar el curso de manejo tienen que pasar por lo menos ocho (8) cursos durante los dos (2) semestres antes de inscribirse en el curso. El superintendente o la persona designada puede no exigir este requisito si cree que la excepción del mismo es en el mejor interés del estudiante. El curso debe incluir instrucción en el salón acerca de que manejar distraído es un asunto serio para la seguridad del tránsito. La instrucción de seguridad en el automóvil, que abarca las normas del tránsito y la seguridad en la autopista, debe incluir instrucción sobre las consecuencias del consumo de alcohol y la operación de un vehículo motorizado. Los requisitos de elegibilidad estipulados por ley estatal para recibir un certificado de cumplimiento de la Secretaría del Estado deben ser proporcionados a los estudiantes por escrito al momento de su inscripción. 3. En los grados 7 a 12, así como en los programas atléticos interescolares, se debe enseñar la prevención del abuso de esteroides. 4. En los grados 4 a 12, siempre que pueda ser financiado con subsidios privados o por el gobierno federal, se debe enfatizar la prevención de la violencia y la resolución de conflictos, incluyendo: (a) las causas del conflicto, (b) consecuencias de la conducta violenta, (c) resolución sin violencia y (d) relación entre las drogas, el alcohol y la violencia. 5. El plan de estudio del 3er grado y los grados superiores debe incluir una unidad sobre la seguridad en el Internet, cuyo alcance será determinado por el superintendente o la persona designada. 6. En todos los grados se debe enseñar la educación del carácter, incluyendo el respeto, responsabilidad, igualdad, benevolencia, honradez y civismo, para elevar la honestidad, bondad, justicia, disciplina, respeto a los demás y valor moral de los estudiantes. Además, en todos los grados, se debe enseñar y entrenar sobre la prevención del acoso y la resistencia a las pandillas. 7. En todas las escuelas se deben enseñar los valores cívicos, incluyendo: (a) patriotismo, (b) principios democráticos de la libertad, justicia e igualdad, (c) uso y despliegue apropiado de la bandera estadounidense, (d) Juramento de Lealtad y (e) proceso de votación. 8. En todos los grados se debe enseñar la educación física, incluyendo un programa planeado para el desarrollo de la buena salud física, el cual incrementará el conocimiento de los estudiantes, ofrecerá oportunidades directas para aprender a trabajar cooperativamente en el ambiente de un grupo y estimulará los hábitos y actitudes saludables para un estilo de vida sano. A menos que estén exentos, todos los estudiantes están obligados a participar diariamente en un curso de educación física durante el día escolar. Para excepciones y sustituciones, Vea las políticas 6.310, Crédito para Programas y Cursos Alternativos, Sustitución de Cursos y 7.260, Exención de la Actividad Física. 9. En todas las escuelas se debe enfatizar la educación de la salud, incluyendo: (a) nutrición apropiada, (b) condición física, (c) otros componentes necesarios para desarrollar una mente sana y un cuerpo sano. 10. En todas las escuelas se debe enseñar la educación vocacional/profesional, incluyendo: (a) la importancia del trabajo, (b) el desarrollo de destrezas básicas para entrar al mundo del trabajo y/o continuar con la educación formal, (c) buenos hábitos de trabajo y valores, (d) la relación entre aprender y trabajar y (e) de ser posible, un programa de trabajo estudiantil que proporcionará al estudiante experiencia laboral, como extensión del salón regular. Debe estar disponible en todos los grados un programa de exploración y conocimiento de profesiones. 11. En los grados 9 a 12 se debe enseñar la educación del consumidor, incluyendo: educación financiera; compras a plazos; presupuesto, ahorro e inversión; la banca; contratos simples; impuestos sobre la renta; políticas del seguro personal; comparación de precios; propiedad de la vivienda; y el papel de los consumidores y su interacción con la agricultura, negocios, sindicatos y el gobierno en la formulación y logro de las metas del sistema de la libre empresa mixta. 12. Se debe enseñar en todas las escuelas la conservación de los recursos naturales, incluyendo: (a) ecología en el hogar, (b) especies en peligro de extinción, (c) amenazas al medio ambiente y (d) la importancia del medio ambiente para la vida como la conocemos. 13. Se debe enseñar en todas las escuelas la historia de los Estados Unidos, incluyendo: (a) los principios del gobierno representativo, (b) la Constitución de los EE.UU. y la de Illinois, (c) el papel de los EE.UU. en los asuntos mundiales, (d) el papel de los sindicatos del trabajo y 9

14. 15. 16. 17.

(e) el papel y contribuciones de los grupos étnicos, incluyendo, pero no limitado a los afroamericanos, albaneses, asiáticos americanos, bohemios, checos, franceses, alemanes, hispanos, húngaros, irlandeses, italianos, lituanos, polacos, rusos, escoceses y eslovacos en la historia de este país y estado. Además, todas las escuelas deberán realizar un programa educativo sobre la Constitución de los Estados Unidos cada 17 de septiembre, el Día de la Constitución, para conmemorar la firma de la Constitución el 17 de septiembre de 1787. No obstante, cuando el 17 de septiembre caiga en sábado, domingo o un día festivo, el Día de la Constitución se deberá observar durante la semana precedente o siguiente. En todas las escuelas, el plan de estudio incluye una unidad de instrucción sobre el Holocausto y los crímenes de genocidio, incluyendo las atrocidades de los nazis de 1933 a 1945, el genocidio armenio, la hambruna-genocidio en Ucrania y las atrocidades más recientes en Camboya, Bosnia, Ruanda y Sudán. En todas las escuelas, el plan de estudio incluye una unidad de instrucción sobre la historia, luchas y contribuciones de mujeres. En todas las escuelas, el plan de estudio incluye una unidad de instrucción sobre la historia de los negros, incluyendo la historia de la trata de esclavos africanos, la esclavitud en los Estados Unidos y los vestigios de la esclavitud en este país, así como las luchas y contribuciones de los afroamericanos. En todas las escuelas secundarias que ofrecen un programa educativo de agricultura, los cursos son los requeridos por 105 ILCS 5/2-3.80. Código de Vestimenta

La mayoría de las escuelas primarias y secundarias tienen un código de vestimenta del uniforme escolar que ha sido aprobado por el Consejo. Los estudiantes que asisten a estas escuelas tienen que usar el uniforme escolar. Cuando vaya a las inscripciones, usted recibirá las reglas acerca de los uniformes. Para todas las escuelas, la vestimenta y arreglo del estudiante no debe ser causa de interrupción del proceso educativo; no debe ser un peligro para la salud, seguridad, bienestar o propiedad y debe conformarse con los estatutos civiles y la decencia pública. El arreglo y la pulcritud son principalmente responsabilidad de los estudiantes y sus padres. Las escuelas pueden prohibir que los estudiantes usen ropa o atuendos que, en la opinión de la autoridad escolar, van en contra de los estándares aceptables de salud y seguridad o pueden interrumpir el proceso educativo o el ambiente de aprendizaje. El vestuario del estudiante estará sujeto a lo siguiente: • No deben usarse en la escuela las gorras, cubiertas de la cabeza, sudaderas con capucha, chamarras, abrigos ni guantes. Los estudiantes deben quitarse cualquier cubierta de la cabeza al entrar a la escuela. • Los estudiantes no usarán zapatos con ruedas. • La ropa estudiantil cubrirá la ropa interior y el estómago. • No se usarán en la escuela, en el autobús escolar, en los límites escolares ni en actividades patrocinadas por la escuela, vestimentas o joyas con imágenes del alcohol, tabaco u otras drogas. • No se usarán en la escuela, en el autobús escolar, en los límites escolares ni en las actividades patrocinadas por la escuela, vestimentas o joyas con mensajes o símbolos que incluyen obscenidad, lenguaje derogatorio, insinuación sexual o afiliación a pandillas. Educación de niños sin hogar Cada niño de una persona sin hogar y cada joven sin hogar tiene acceso igualitario a la misma educación pública apropiada y gratuita que se provee a otros niños y jóvenes, incluyendo la educación pública preescolar. Un niño sin hogar puede asistir a la escuela del distrito a la que asistía cuando tenía hogar permanente o en el cual fue inscrito más recientemente. Un niño sin hogar que vive en cualquier área de asistencia del distrito escolar puede asistir a esa escuela. El superintendente o la persona designada deberá examinar y revisar las normas o procedimientos que podrían impedir la inscripción de los niños y jóvenes sin hogar. Al examinar y revisar dichos procedimientos, se deben tomar en cuenta los asuntos del transporte, vacunas, residencia, actas de nacimiento, registros escolares y otra documentación y tutela. El transporte debe ser provisto conforme a la Ley McKinney de Asistencia para Personas sin Hogar y la ley estatal. El superintendente o la persona designada debe prestar atención especial al hecho de garantizar la inscripción y asistencia de los niños y jóvenes sin hogar quienes no están asistiendo actualmente a la escuela. El superintendente debe nombrar a un coordinador de niños sin hogar. El propósito del Departamento de Niños sin Hogar es servir a los estudiantes sin importar si han estado sin hogar por un periodo corto o largo. La ley requiere que los estudiantes que no tienen hogar reciban ayuda confidencial. Nuestro departamento protege los derechos de los estudiantes sin hogar y les ayuda a remover todas las barreras que impedirían su inscripción inmediata, asistencia y participación completa en la escuela. Para más información, comuníquese al Departamento de Niños sin Hogar al 815-966-5251. Un “niño sin hogar” se define conforme a lo dispuesto en la Ley McKinney de Asistencia para Personas sin Hogar. (Vea el Apéndice M)

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Aparatos Electrónicos Los aparatos electrónicos no se deben utilizar en la escuela; por tanto, ni la escuela ni el personal escolar son responsables de la pérdida o robo de aparatos electrónicos, como teléfonos celulares, iPods, reproductores de MP3, cámaras, etc. Los aparatos serán decomisados y se requerirá que los padres o tutores recojan los artículos en la oficina de la escuela. APARATOS DE SEÑAL ELECTRÓNICA - Los estudiantes no pueden en ningún momento usar ni poseer aparatos de señal electrónica (pagers) ni radios bidireccionales en los límites escolares. La tenencia y uso de teléfonos celulares y otros aparatos electrónicos que no sean pagers ni radios bidireccionales están sujetos a las siguientes reglas: 1. A menos que se utilicen con un propósito educativo o cuando sea necesario durante una emergencia se deben guardar fuera de la vista y en un lugar discreto, tal como una mochila, bolsa o casillero. 2. No se pueden usar de ninguna manera, incluyendo *sexting, que causará interrupción al ambiente educativo o que de otra manera infringe las reglas de conducta estudiantil. Se pueden usar aparatos electrónicos para el estudio durante el día escolar si: 1. El IEP del estudiante permite el uso del aparato; o 2. Se recibe permiso del maestro del estudiante. 3. Se recibe permiso de un administrador escolar. Un dispositivo electrónico: cualquier tipo de dispositivo electrónico para la comunicación, definido por 705 ILCS 405/3-40(a), agregado por P.A. 961087. Incluye, pero no se limita a un teléfono inalámbrico, asistente digital personal o una computadora portátil o móvil, que es capaz de transmitir imágenes o fotos. Entre estos son los teléfonos celulares (vea www.thesaurus.com), que incluye como sinónimos los teléfonos inalámbricos y celulares. *Sexting: una palabra compuesta de "sexo" y "texting" que no está bien definida. Normalmente la explicación es el acto de enviar electrónicamente fotos, imágenes o mensajes que son sexualmente explícitos, principalmente por teléfono celular o el Internet, que se han obtenido con o sin consentimiento. También incluye representaciones visuales indecentes, las cuales comprenden una representación o retrato en cualquier pose, postura o entorno que implica una exhibición lasciva de alguien desnudo o vestido de ropa trasparente (705 ILCS 405/3-40(a), agregado por P.A. 961087, ef. 1-1-11). Para más información, por favor consulte el Código de Conducta Estudiantil de RPS. Cierre por emergencia o tiempo inclemente Si usted cree que el tiempo inclemente podría causar el cierre de las escuelas, pedimos que por favor escuche la radio (WROK 1440 AM, WQFL 100.9 FM, WKMQ 95.3 FM, WNIU 89.5 FM, WLBK / WDEK 1360 AM, WNTA 1330 AM), LATREMENDA (emisora de Chicago en español) o los canales de televisión local (WREX TV 13, WTVO TV 17, WIFR TV 23, WQRF TV 39). Esta decisión se toma y se envía a los medios de comunicación antes de las 6:30 a.m. para avisar a la comunidad inmediatamente. Por favor, también consulte el sitio de Internet del distrito para esta información: www3.rps205.com, bajo emergency notification system. Ley de Erin Aviso de la instrucción sobre reconocer y evitar el abuso sexual/Conciencia de la seguridad El distrito provee cinco (5) días de aviso previo a los padres antes de ofrecer cualquier clase o curso sobre el reconocer y evitar el abuso sexual a los alumnos de los grados de Kínder al 12. (Vea el Apéndice L) • El distrito dispone que no se debe requerir que dichos estudiantes tomen el curso si los padres o tutores presentan una objeción por escrito. • El curso de conciencia de la seguridad es un plan de estudio de nivel apropiado para la edad de los estudiantes. • El distrito provee oportunidades de desarrollo profesional efectivas para los educadores. • El distrito se asocia con los padres para educarlos sobre la importancia de la consciencia y la estrategia. • Mayor aplicación disciplinaria contra los profesionales licenciados que a sabiendas no se presentan. Actividades extracurriculares y cocurriculares Son importantes los deseos del cuerpo estudiantil concernientes a las actividades cocurriculares. La selección de los miembros o participantes se hace a discreción de los patrocinadores o entrenadores, siempre y cuando sus criterios de selección se conformen a las políticas del distrito. Los estudiantes deben satisfacer todos los estándares académicos y deben cumplir con las reglas de la actividad y el Código de Conducta Estudiantil. Los directores de las escuelas son responsables de la programación y anuncio de las actividades extracurriculares y cocurriculares de los estudiantes. Los grupos de estudiantes no patrocinados por la escuela los gobierna la política del distrito acerca del uso estudiantil de los edificios escolares. 11

Elegibilidad cocurricular Las actividades cocurriculares incluyen todas las actividades deportivas y no académicas patrocinadas por el Consejo de educación en las escuelas primarias, secundarias y preparatorias. Se recomienda la participación estudiantil en estas actividades, siempre y cuando los estudiantes primero satisfagan ciertos requisitos académicos. Para los estudiantes de Kínder a 5° grado, se hace la selección de los participantes a discreción de los maestros, patrocinadores o entrenadores, siempre y cuando sus criterios de selección se conformen a las políticas del distrito. Los estudiantes deben satisfacer todos los estándares académicos y deben cumplir con las reglas de la actividad y el Código de Conducta Estudiantil. Para estudiantes en los grados 6 a 12, la selección de los participantes se hace a discreción de los maestros, patrocinadores o entrenadores, siempre y cuando sus criterios de selección se conformen a las políticas del distrito. Además, la participación en actividades cocurriculares depende de la selección de cursos y el progreso exitoso en esos cursos. Para poder ser elegible para participar en cualquier actividad deportiva o extracurricular patrocinada por la escuela, todos los estudiantes en los grados 6o a 12o excepto los que van a entrar a 9o deben haber recibido una calificación aprobatoria en por los menos cinco (5) clases el semestre anterior. Todos los estudiantes que entran al 9° grado automáticamente son elegibles para participar en actividades cocurriculares el primer semestre del 9° grado. Para poder seguir participando en las actividades cocurriculares todos los estudiantes deben mantener una calificación aprobatoria en por lo menos cinco (5) clases a la semana sin ausencias injustificadas. Cualquier estudiante que no cumpla con estos criterios se considerará inelegible para participar semanalmente en competencias cocurriculares hasta que se cumplan los criterios académicos especificados. Para los estudiantes recibiendo servicios bajo IDEA o la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, su IEP o plan 504 será revisado para garantizar la aplicación correcta antes de hacer una determinación de inelegibilidad. El estudiante no será elegible si por medio de esta revisión se determina que el plan individual ha sido implementado apropiadamente y que la inelegibilidad del estudiante no está relacionada a su discapacidad. Excursiones y recorridos educativos Se permiten excursiones estudiantiles que realzan o suplementan los programas educativos o que satisfacen sus obligaciones al programa de actividades inter-escolares. Ninguna excursión estudiantil interferirá significativamente con la rutina educativa de los estudiantes que deben permanecer en la escuela. I. Excursiones: A. Educativas: El director de la escuela puede autorizar excursiones educativas. Si se requiere transporte, se les cobrará a los estudiantes por dicho transporte una cantidad que no excederá el costo del mismo y la cual incluirá una cantidad razonable para la depreciación de los vehículos empleados. B. Programa de Actividades Interescolares El director de la escuela puede proporcionar transporte con fondos de la escuela para actividades patrocinadas por la escuela en las que participan los estudiantes. Estas actividades incluyen deportes inter-escolares y otras actividades cocurriculares. II. Para complementar un curso de instrucción en particular, el superintendente puede autorizar recorridos educativos dentro y fuera de los EE.UU. para los estudiantes o el personal. No se puede usar ningún fondo escolar para ningún gasto incurrido en dichos recorridos, como para comidas, hospedaje y transporte. Los sueldos del personal necesario se pueden pagar durante la excursión si están realizando las funciones normales de su empleo. III. Transporte: Si está disponible, el distrito escolar proporcionará el transporte. Si se usan vehículos no escolares, antes del viaje el conductor y el dueño presentarán al distrito escolar comprobantes del seguro automovilístico con una cobertura mínima de $100,000/$300,000 para la responsabilidad legal por lesiones corporales. IV. Supervisión: El personal del distrito escolar proporcionará supervisión adecuada durante todos las excursiones estudiantiles patrocinadas por la escuela. Se les permite a los padres ayudar con dicha supervisión. V. Autorización de los padres: No se le permitirá a ningún estudiante participar en una excursión o recorrido educativo sin el consentimiento informado del padre, madre o tutor, comprobado mediante su firma de la autorización. Asignación de grado Los nuevos estudiantes en las Escuelas Públicas de Rockford que se trasladan de escuelas privadas o escuelas fuera del distrito serán asignados inicialmente al grado que habrían alcanzado en otra parte. La asignación final a un grado y las excepciones de tal asignación las hace el director de la escuela. Las excepciones se harán solamente después de dar notificación y una explicación a los padres del estudiante. Calificaciones y promociones El personal debe establecer un sistema para calificar y reportar el desempeño académico a los estudiantes y a sus padres o tutores. El sistema también determinará cuándo se satisfacen los requisitos para la promoción y graduación. La decisión de promover a un estudiante al siguiente grado se debe basar en el cumplimiento satisfactorio del plan de estudio, su asistencia y su desempeño en base a los Exámenes de Desempeño de los Estándares de Illinois, el Examen de Habilidades Básicas de Iowa u otros exámenes. No se promoverá a un estudiante en base a su edad ni por ninguna otra razón social que no esté relacionada al desempeño académico. 12

La administración ofrece ayuda de remedio para estudiantes que no demuestren dominio. Los estudiantes de primero (1o) a octavo (8o) grado que no demuestran dominio de lectura o matemáticas al final del año escolar deberán asistir a la escuela de verano. Después de terminar la sesión de la escuela de verano, los estudiantes que han mejorado su desempeño académico, reflejado por una calificación de aprobación (dominio), serán promovidos al siguiente grado. El maestro de la escuela de verano hará una recomendación de promoción al director de la escuela. La decisión a nivel escolar con respecto a la promoción del estudiante al siguiente grado será responsabilidad del director de la escuela. Cada maestro mantendrá un registro de evaluaciones para cada estudiante en su salón. La calificación asignada por el maestro no la puede cambiar un administrador del distrito sin avisar al maestro. Las razones por las cuales se puede cambiar la calificación final de un estudiante incluyen: • un error de cálculo en los puntajes de los exámenes; • un error técnico en la asignación de una calificación o puntaje en particular; • el maestro se compromete a permitir que el estudiante entregue trabajo extra que puede cambiar su calificación; • se empleó un sistema inadecuado de calificación para determinar la calificación; o • una calificación inadecuada basada en un sistema de calificación adecuado. Si se hace algún cambio a una calificación, el administrador que realiza el cambio debe firmar el registro cambiado. Requisitos para la graduación El Consejo de Educación determina los requisitos para la graduación de la preparatoria, los cuales proveerán a cada estudiante una buena oportunidad para alcanzar el propósito por el cual existe el distrito escolar, y que satisfacen los requisitos mínimos para la graduación contenidos en la ley estatal. A menos que esté exento por otra razón, cada estudiante debe terminar exitosamente los siguientes cursos para graduarse de la preparatoria: 1. Terminar todos los cursos conforme al Código Escolar, 105 ILCS 5/27-22, de acuerdo al año en el cual un estudiante entró al 9° grado. 2. Satisface todos los requisitos mínimos de graduación según las especificaciones de la Regla 23 Ill. del Código Admin. del Consejo de Educación del Estado de Illinois §1.440. 3. Recibir una calificación aprobatoria en exámenes que abarcan los temas de patriotismo y principios de gobierno representativo, el uso adecuado de la bandera, los métodos de votación y el juramento de fidelidad. 4. Realizar el examen de desempeño Prairie State, a menos que el estudiante esté exento conforme a 105 ILCS 5/2-3.64. 5. Terminar todos los cursos requeridos por el distrito, como se indica abajo: 2016-2019 Área Académica

Inglés Matemáticas

Requisitos de Graduación del Distrito 205 4 años (8 créditos) 3 años (6 créditos) Álgebra, Geometría y 1 año adicional después de Geometría

Ciencias

3 años (6 créditos)

Requisitos del Consejo de Educación Superior de Illinois

Universidades Altamente Selectivas

4 años 3 años Álgebra y Geometría

4 años 3 a 4 años

2 años

4 años

2 años

4 años

1 semestre

Universidades selectivas emplean un proceso holístico para admisiones. No hay ninguna fórmula de cursos que garantice la admisión. Hay ciertos factores académicos y no académicos que considera el

Biología, Ciencias Físicas y 1 año adicional de Ciencias Ciencia Social

3 años (6 créditos) Historia de EE.UU., Historia o Geografía Mundial, Gobierno Estadounidense, Economía y una calificación aprobatoria en el examen de la Constitución

Educación Física/Salud

Educación Física - 3.5 años (7 créditos) Salud - .5 años (1 crédito)

Bellas Artes, Idioma Extranjero, CTE

2 años (4 créditos)

1 año

13

Otros cursos optativos

Cursos optativos para lograr el total de créditos requerido por la Varía política del Consejo

Curso de colocación avanzada/

Verdaderamente se recomienda por lo menos un curso de Se recomiendan los colocación avanzada o de doble crédito en cualquier materia. cursos de colocación avanzada o de doble crédito

Doble crédito Total

comité de admisiones

48 créditos Clasificación por grado Se calcula al principio de cada año escolar.

1er año en 9o grado

Estudiantes de primer año Estudiantes de segundo año Estudiantes de tercer año

Estudiantes de cuarto año

2011-2012 o antes

0-9

10-19

20-29

30+

2o

0-11

12-23

24-33

34+

**Conforme al Código Escolar de Illinois, si un estudiante se gradúa temprano, la cantidad requerida de créditos de educación física se reduce según la cantidad de semestres en que estuvo inscrito. ***Se requiere que los estudiantes que se inscriben en las clases de colocación avanzada tomen el examen de colocación avanzada. **** Se requerirá que los estudiantes que entren a una preparatoria pública de Rockford durante o después del año escolar 2012/2013 completen (3) años de ciencias, incluyendo un año de ciencias físicas y un año de ciencias de la vida. ***** Se requerirá que los estudiantes que entren a una preparatoria pública de Rockford durante o después del año escolar 2012/2013 obtengan un total de 40 créditos para graduarse. El superintendente o la persona designada es responsable de: 1) mantener una descripción de todos los cursos ofrecidos que cumplen con los requisitos para la graduación arriba mencionados; 2) notificar a los estudiantes y sus padres o tutores de los requisitos para la graduación; 3) desarrollar los criterios para determinar cuándo un estudiante satisface los requisitos del número 5 de arriba, además de un método para documentarlo en el registro escolar del estudiante; y 4) tomar todas las otras acciones necesarias para implementar la presente política. Graduación temprana Los estudiantes pueden solicitar la graduación temprana al entregar un plan a su consejero a más tardar el último día de su segundo año de la preparatoria. El estudiante debe satisfacer todos los requisitos de créditos y cursos específicos, incluyendo el de tomar el examen Prairie State. Se entregará al superintendente para su aprobación una notificación de la solicitud del estudiante y verificación de su elegibilidad para la graduación temprana. Certificado de cumplimiento Un estudiante con una discapacidad y que tiene un programa educativo individualizado que prescribe la educación especial, planes para la transición, servicios para la transición o servicios relacionados después de los cuatro años de la preparatoria califica para un certificado de cumplimiento después de que el estudiante termine los cuatro años de la preparatoria (y conforme a la descripción más completa del Reglamento Administrativo). Se recomienda que el estudiante participe en la ceremonia de graduación de su clase de la preparatoria. El superintendente o la persona designada proveerá a los niños con discapacidades y a sus padres o tutores notificación puntual por escrito de este requisito. Veteranos de la Segunda Guerra Mundial, del Conflicto Coreano o del Conflicto en Vietnam A solicitud, un veterano que fue dado de baja con honores de la Segunda Guerra Mundial, del Conflicto Coreano o del Conflicto en Vietnam recibirá un diploma, siempre y cuando él o ella: (1) residía en un área dentro del distrito en el momento en que dejó la preparatoria, (2) dejó la preparatoria antes de graduarse, para servir en las Fuerzas Armadas de los EE.UU. y (3) no ha recibido un diploma de la preparatoria ni un diploma del Desarrollo Educativo General (GED). Crédito para cursos y programas alternativos, y sustituciones de cursos No se otorgará crédito para la graduación a cambio de: 1. Estudios en el hogar; 14

2. 3. 4. 5.

Cursos de la educación continua; Servicio militar; Programas de crédito por servicio voluntario; Exámenes de dominio que no sean el examen de dominio de la educación de consumidores que fue desarrollado y proporcionado por el Consejo de Educación del Estado.

Programas de intercambio Se otorgarán diplomas a los estudiantes de intercambio cuando satisfagan exitosamente los criterios para la graduación establecidos por el Estado de Illinois y el Consejo de Educación. El Consejo de Educación puede otorgar un certificado de asistencia a los estudiantes de intercambio. Los estudiantes del distrito recibirán crédito académico para cursos de intercambio en el extranjero que satisfacen los criterios establecidos en el plan de estudio y que aprueba el director de la escuela. Correspondencia/Aprendizaje virtual Se aceptará con el permiso del director de la escuela una cantidad limitada de créditos pre-aprobados de correspondencia de instituciones acreditadas por la Asociación North Central o cursos ofrecidos por la Preparatoria Virtual de Illinois. Clases de la universidad comunitaria Los cursos aceptados para crédito figurarán en una lista de cursos pre-aprobados mediante mutuo acuerdo entre el distrito y la universidad comunitaria. Programa de educación vocacional y aprendizaje para la juventud Los estudiantes que participan en el Programa de Educación Vocacional y Aprendizaje para la Juventud pueden recibir crédito para la graduación por capacitación laboral, la cual reciben en instalaciones de fabricación o agencias. Sustituciones de la educación física y otros cursos requeridos A. Cursos vocacionales o técnicos Un estudiante en los grados 9-12 puede satisfacer uno o más de los requisitos de cursos de la preparatoria para la graduación al terminar con éxito la educación vocacional o técnica relacionada, si: 1. El curso vocacional o técnico contiene por los menos el 50% del contenido del curso requerido o del requisito para la graduación al cual sustituye; y 2. Los padres o tutores del estudiante solicitan y aprueban la sustitución por escrito.

B.

El superintendente o la persona designada preparará una lista de dichos cursos vocacionales o técnicos “relacionados”, los cuales satisfarán en cualquier momento el requisito de sustitución establecido en la presente política. Cursos de Educación Física Un estudiante puede solicitar que el director de la escuela le permita no tomar los cursos de educación física por las siguientes razones: 1. En los grados 11-12: Participación en un programa deportivo interescolar; 2. En los grados 11-12: Inscripción en un curso académico específico requerido para la admisión en una institución de aprendizaje superior, siempre y cuando el agregar dicho curso al horario del estudiante resulte en un horario de cursos más pesado de lo que normalmente se practica en el distrito; 3. En los grados 11-12: Inscripción en las clases académicas requeridas para la graduación de la preparatoria, siempre y cuando el agregar dicho curso al horario del estudiante resulte en un horario de cursos más pesado de lo que normalmente se practica en el distrito; o 4. En los grados 9-12: Inscripción en un programa del centro de entrenamiento de oficiales de la reserva (ROTC) patrocinado por el distrito.

Los estudiantes deben entregar dichas solicitudes por escrito, siendo lo más específicos posible. Los directores mantendrán registros que muestran que aplicaron los criterios establecidos a las circunstancias individuales del estudiante. Programa de prueba y evaluación de estudiantes El programa de evaluación de estudiantes del distrito provee información para determinar los logros individuales de los estudiantes y sus necesidades de orientación, la eficacia del plan de estudio y la instrucción y el desempeño de la escuela comparado con los objetivos de aprendizaje estudiantil del distrito y los promedios del estado. El superintendente o la persona designada manejará el programa de evaluación de estudiantes que, como mínimo: 1. Usa el sistema de evaluación del estado y cualquier otro método e instrumento de evaluación apropiado, incluyendo pruebas del desempeño con referencia a la norma y los criterios, pruebas de aptitud, pruebas de dominio y pruebas desarrolladas por los maestros. 2. Evalúa las calificaciones y materias de acuerdo al programa requerido por el sistema estatal de evaluación. El programa de evaluación del distrito puede incluir la evaluación de estudiantes en los grados que no requieren evaluación conforme a la ley estatal. 3. Monitorea el desempeño de todos los estudiantes. 15

4. Provee a cada estudiante y sus padres o tutores una evaluación del aprendizaje del estudiante, basado en los resultados de las pruebas y evaluaciones. Vea la política 6.280, Calificaciones y Promociones. 5. Utiliza prácticas profesionales de evaluación. El distrito agregará y reportará en las boletas de calificaciones anuales del distrito los datos generales de las evaluaciones estudiantiles requeridas por ley estatal, en conjunto con otra información. La política del Consejo 7.340, Registros Estudiantiles, y sus procedimientos de implementación gobiernan los asuntos de registro y acceso. Clase de crecimiento y desarrollo Primaria: Cada año, durante el año escolar, a los estudiantes de quinto grado se les proporcionará una presentación sobre el crecimiento y desarrollo. Una enfermera certificada del personal, maestro de educación física o de salud, u otro representante designado de la salud proporcionará una producción en video sobre los cambios normales del cuerpo que ocurren conforme maduran y crecen los cuerpos de los niños. Después habrá oportunidad para hacer y contestar preguntas. Los padres que desean ver una presentación preliminar del video durante el horario escolar normal pueden hacerlo al comunicarse con la enfermera escolar. Los padres que desean que su niño no participe en esta presentación pueden entregar una carta de objeción a la enfermera de la escuela. Si no hay una carta de objeción archivada en la Oficina de Salud, todos los estudiantes de 5o grado participarán en la presentación. Política del Consejo de RPS 6.60, 105 ILCS 5/27. Secundaria: Se les dará a los estudiantes de la secundaria una clase de crecimiento y desarrollo. Antes de la fecha de la clase, se les dará a los estudiantes una carta para llevar a casa para sus padres. Dicha carta explicará lo que se enseña durante la clase (pubertad, enfermedades de transmisión sexual [STD], abstinencia, destrezas para tomar decisiones seguras y reproducción). El estudiante será excluido de estas lecciones sólo si los padres firman y el estudiante devuelve la carta firmada a la escuela. A todo estudiante excluido se le asignará una lección alternativa para el periodo de tiempo de esta unidad. Materiales peligrosos Productos de limpieza Las Escuelas Públicas de Rockford siguen las pautas de la EPA de Illinois y sólo usan productos de limpieza ecológicamente sanos para los propósitos de la limpieza general. Pesticidas Los pesticidas nunca se aplican dentro de las escuelas. Las Escuelas Públicas de Rockford emplean un sistema integrado de manejo de plagas para reducir las poblaciones de plagas en las escuelas. Durante el verano, el Departamento de Instalaciones puede aplicar químicos al césped en los campos deportivos y de vez en cuando en otras áreas para controlar la maleza. Si usted desea obtener información adicional con respecto al uso de pesticidas, por favor comuníquese a nuestra oficina o con Anne Ford, Coordinadora de Salud Ambiental, al 815-966-3010 o [email protected]. Asbesto Se puede hallar información acerca de materiales que contienen asbesto en la escuela en los planes de manejo que se encuentran en la oficina principal de cada escuela. La notificación de abatimientos, inspecciones y reparaciones se publica anualmente. Vea la notificación de este año al final del Apéndice T. Los estudiantes sanos aprenden mejor El personal de Servicios de Salud recomienda las siguientes prácticas de la buena higiene para permitir oportunidades de aprendizaje óptimas: • Lavarse bien las manos frecuentemente • Comer un desayuno nutritivo • Dormir 8-10 horas cada noche • Hacer ejercicio por 30 minutos, por lo menos tres veces a la semana Sin embargo, si su niño está enfermo, usted no debe mandarlo a la escuela. Su niño debe quedarse en casa 24 horas después que sus síntomas hayan desaparecido. Por favor, considere consultar con su médico si su niño muestra cualquiera de las siguientes condiciones: • Dolor severo que limita su actividad • Temperatura de 100.4 grados o más • Enfermedad o condición contagiosa • Vómito o diarrea • Tos constante • Erupción de la piel

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Piojos - Los piojos son insectos diminutos que se agrupan principalmente detrás de las orejas, en la nuca y sólo viven en la cabeza humana. Se le puede ocasionar la presencia de piojos a cualquier persona independientemente de su nivel económico, edad, sexo o raza. Los piojos no pueden volar ni brincar; se pasan por medio del contacto directo prolongado de cabeza a cabeza. Los piojos de la cabeza no causan enfermedad ni transmiten enfermedades transmisibles. Los investigadores recomiendan tratar solamente a la persona afectada con piojos vivos, usando un champú medicado y siguiendo escrupulosamente las instrucciones del paquete. Los niños menores de 2 años de edad y las mujeres embarazadas deben consultar con su médico para recomendaciones de tratamiento. Después del tratamiento, se peina detenidamente el cabello de la persona afectada todas las noches por 7-10 días. Se sugiere darle al niño un libro, pedirle que haga su tarea o utilizar este tiempo cuando usted le está peinando el pelo para hacerle preguntas acerca del día o sus amigos; use este tiempo para conocer mejor a su niño. Los niños con piojos vivos estarán excluidos de la escuela. Se ha comprobado que las revisiones de grupos grandes de niños y las notificaciones no son eficaces para controlar esta molestia y evitar la re-infestación. El personal de servicios de salud se enfocará en la educación de los padres y el personal, conforme a lo que recomiendan las investigaciones actuales. Los beneficios de la actividad física y la hora de recreo al aire libre El recreo brinda muchos beneficios físicos, sociales y aun académicos para los niños. Sin embargo, una encuesta de padres recientemente concluyó que menos del 25% de los niños en los grados 4 a 12 participan en 20 minutos de actividad enérgica o 30 minutos de actividad física de cualquier tipo durante el día. La Academia Estadounidense de Pediatría (AAP, por sus siglas en inglés) destaca el valor de la actividad física. También escribe la AAP: la actividad física regular no solamente le va a ayudar al niño a bajar de peso y mantener ese peso, pero también conlleva estos beneficios adicionales: • Fortalece los huesos y coyunturas • Fortalece en mayor medida los músculos • Reduce el peso corporal • Aumenta la flexibilidad • Fomenta la salud del sistema cardiovascular (así se reduce el riesgo de desarrollar enfermedad cardíaca y alta presión arterial) • Reduce la probabilidad de desarrollar diabetes • Aumenta la energía • Proporciona mayor capacidad de lidiar con el estrés y resolver conflictos • Aumenta la autoestima y confianza en sí mismo • Favorece mayor aceptación social por los compañeros que son físicamente activos • Brinda oportunidades de hacer nuevas amistades • Permite mejor concentración en la escuela Se espera que todos los estudiantes participen en el recreo al aire libre a diario. Si un proveedor médico ha identificado restricciones por cuestiones de salud, se tiene que hacer entrega de las mismas a la enfermera por escrito. En estos documentos debe figurar: la definición de la restricción y la duración recomendada de la justificación. Hay que actualizar cualquier restricción cada año escolar. Durante momentos de tiempo inclemente, los directores de escuela seguirán las pautas del distrito para determinar si los estudiantes se van a quedar adentro para la hora de recreo o si mandarlos afuera para participar en la actividad. Dichas decisiones se basarán en la prudencia del director. Todas las escuelas deben seguir las pautas y procedimientos establecidos en caso de circunstancias especiales (crisis inmediata debido a patrones de tiempo extremo). Enfermedades transmisibles e infecciosas crónicas Un estudiante que padece o es portador de una enfermedad transmisible y/o infecciosa crónica tiene todos los derechos, privilegios y servicios establecidos por ley y por las políticas del distrito. El superintendente desarrollará procedimientos para las enfermedades transmisibles e infecciosas crónicas, para la consideración del Consejo. Exámenes médicos, dentales y vacunas A menos que el estudiante esté sin hogar o se esté transfiriendo de una escuela de otro estado, el no cumplir con los requisitos arriba mencionados antes del primer día de clases resultará en la exclusión del estudiante de la escuela hasta que los formularios hayan sido entregados al distrito. Los nuevos estudiantes que se inscriben después del primer día de clases tendrán 30 días después de la inscripción para cumplir con las normas del examen de salud y vacunas. Si una razón médica impide que un estudiante reciba una vacuna requerida antes del primer día de clases, el estudiante debe presentar, a más tardar el primer día de clases, un registro de vacunas y una declaración de las razones médicas que causaron la demora. El registro y declaración de razones médicas tienen que estar firmados por el médico, enfermera de práctica avanzada, asociado médico o departamento de salud local responsable de la administración de vacunas. El Distrito Escolar de Rockford requiere que todos los niños presenten comprobante de que se les ha realizado un examen médico y las vacunas requeridas ANTES del primer día de clases. (Política del Consejo 7.100 y 105 ILCS 5/27-8.1). 17

EXÁMENES MÉDICOS Un estudiante debe recibir un examen médico no más de un año antes de entrar a: 1) Un programa de preescolar 2) Kínder 3) Sexto grado 4) Noveno grado 5) Cualquier estudiante que es nuevo al distrito escolar debe cumplir con este requisito dentro de 30 días de la inscripción EXÁMENES DENTALES Se requiere que todos los niños de Kínder, 2º y 6º grado en Illinois reciban un examen de salud oral realizado por un dentista licenciado antes del 15 de mayo del año escolar. El examen debe haberse realizado dentro de 18 meses antes del 15 de mayo del año escolar. Los padres pueden solicitar una exención del examen dental o presentar una exención en base a sus creencias religiosas, antes de la fecha límite del 15 de mayo, conforme a la ley. (105 ILCS 5/27-8.1, Sección 665.420) EXÁMENES DE LA VISTA La Ley Pública 95-0671 requiere exámenes de la vista dentro de un año antes de la entrada a Kínder y también para todos los estudiantes que entran a una escuela pública, privada o parroquial en Illinois por primera vez. El examen lo debe realizar un oculista u oftalmólogo capacitado. El comprobante del examen requerido de la vista debe ser entregado antes del primer día de clases. VACUNAS Los estudiantes deben mostrar comprobante de las vacunas básicas y de refuerzos requeridos contra la difteria, tétano, tos ferina, polio, sarampión rojo, paperas, rubéola, **Gripe Hemofilia Tipo B (preescolar), **Hepatitis B (preescolar, grados 5-12), Varicela (preescolar al 12o grado, dos dosis al entrar a Kínder, 6o y 9o grado) y la antineumocócica conjugada para niños menores de 59 meses de edad, vacuna antimeningococo conjugada. PRUEBA DE DETECCIÓN DE PLOMO Los estudiantes que entran a preescolar y Kínder deben mostrar comprobantes de una prueba de detección de plomo. El requisito de examinar o evaluar a los niños aplica para niños de seis meses a seis años de edad. Las pruebas son obligatorias para estudiantes que residen en las zonas postales 61101, 61102, 61103 y 61104. OBJECIONES Los padres o tutores legales que se oponen a los exámenes físicos, dentales o de la vista o a las vacunas requeridas pueden presentar una carta explicando sus creencias religiosas y solicitar una exención de la ley. NUEVOS ESTUDIANTES Si un estudiante ingresa al distrito de otro estado, a los padres o tutores legales se les otorgan 30 días para cumplir con los requisitos arriba mencionados, independientemente de la edad. Los exámenes médicos, vacunas y pruebas de detección de plomo requeridos se pueden obtener en el departamento de salud local o en una clínica o consulta médica que usted seleccione. Vea el Apéndice B. Pruebas de audición y visión Se proveerán servicios anuales de evaluaciones de la audición para todos los niños que: asisten a preescolar y tienen tres años de edad o más; asisten a Kínder o a los grados del 1 al 3; están en cualquier clase de educación especial; han sido derivados por un maestro, padre o madre; o son estudiantes de transferencia. Se aceptará un formulario de reporte completado y firmado por un médico que indica que el niño ha sido examinado de los oídos o una evaluación auditiva realizada por un audiólogo en los últimos 12 meses, en vez de la evaluación de audición requerida. Si no se encuentra archivado en la escuela un reporte del examen de audición o la evaluación auditiva, su niño será evaluado de acuerdo con los requisitos para su edad, grado o grupo. “Los padres o tutores legales de un estudiante pueden oponerse a las evaluaciones de audición de sus niños por motivos religiosos". (23 Código Admin. de Ill. 675.110) Se proveerán servicios anuales de exámenes de la vista durante el año escolar, según los requisitos para los siguientes grupos de niños: los de preescolar, Kínder, 2º a 8º grado, todas las clases de educación especial, estudiantes derivados por maestros o padres y estudiantes de transferencia. En caso de que no se encuentre archivado en la escuela el reporte de un examen de la vista de su niño, él/ella será evaluado a la edad o en el grado o grupo requerido. "El examen de la vista no sustituye la evaluación completa de los ojos y la vista realizada por un oftalmólogo. No se requiere que su niño se someta a este examen de la vista si un oculista u oftalmólogo ha completado y firmado un formulario de reporte indicando que le hizo un examen en los últimos 12 meses". (105 ILCS 27-8.1, Sección 685.110) Los padres o tutores legales de un estudiante pueden oponerse a los exámenes de la vista de sus niños por motivos religiosos. 18

Niños sin hogar y prevención El Consejo de Educación del Estado de Illinois (ISBE) considera que es una prioridad de alta importancia la inscripción escolar, asistencia y éxito de los niños y jóvenes sin hogar en Illinois . Es la política de ISBE que todos los niños y jóvenes sin hogar sean identificados de manera sensible conforme a lo estipulado por la ley federal McKinney-Vento de Asistencia para Personas sin Hogar (“McKinney-Vento”), 42 U.S.C. § 11431 et seq., de que todo niño o joven en dicha situación esté inscrito y asista a la escuela apropiada durante todos los días escolares y que la admisión de dichos niños y jóvenes se realice de inmediato y que se maneje de una manera sensible y enfocado hacia el niño y su familia, conforme a lo estipulado por McKinney-Vento y la Ley de Educación para Niños sin Hogar en Illinois (IEHCA), 105 ILCS 45/1-1 et seq. This policy is promulgated with the intention of minimizing educational disruption for homeless children and youth and promoting stability and continuity in education as well as providing social supports during a period of housing in stability. Definición de “sin hogar” Tanto las leyes de Illinois como las federales definen el término “sin hogar.” Los estudiantes sin hogar incluyen, pero no se limitan a niños o jóvenes que: comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de su vivienda, dificultades económicas o un motivo similar (un estado comúnmente conocido como "vivienda compartida"); viven en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o campamentos, debido a la falta de alojamiento alternativo adecuado; viven en refugios de emergencia o transición; han sido abandonados en hospitales; esperan la asignación a una familia de crianza; se quedan en lugares públicos o privados que normalmente no se usan para dormir; viven en carros, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas de calidad inferior, estaciones de tren o autobús o entornos similares; o de otra forma no tienen residencia fija, regular y adecuada de noche. No hay un plazo específico por el cual se puede considerar que un niño o joven no tiene hogar. La cuestión de si el niño o joven satisface la definición de "sin hogar" depende de la situación de vivienda y las circunstancias individuales. Elección de escuelas Un niño o joven sin hogar tiene el derecho de asistir a cualquiera de los siguientes sitios: 1) la escuela en que estaba inscrito cuando tenía vivienda permanente; 2) la última escuela en que estaba inscrito; o 3) cualquier escuela pública a la que podrían asistir los estudiantes con hogar que viven en el área de asistencia en que actualmente vive el niño o joven sin hogar. Las primeras dos opciones se consideran la “escuela de origen”. Se permite que los niños y jóvenes que han estado sin hogar asistan a su escuela de origen siempre y cuando sigan sin hogar, o si el niño consigue vivienda permanente, durante el resto de ese año académico en que se consigue la vivienda. Si el niño o joven sin hogar potencialmente se queda cada día en áreas distintas de asistencia escolar, cada una de las áreas se considerará una posible opción para su inscripción escolar. Si un niño o joven sin hogar se presenta para inscribirse en una escuela, y dicha escuela no es su escuela de origen ni la escuela de asistencia autorizada para otros niños o jóvenes que viven en el área donde reside el niño sin hogar, es apropiado intentar explicar esto al padre, madre, tutor o joven. Sin embargo, ningún distrito escolar debe negarle la inscripción a un niño por ese motivo sin tomar medidas razonables para garantizar que el niño o familia se inscriba de manera oportuna en el distrito escolar apropiado (y avisar al padre, tutor o joven del proceso de resolución de disputas y derivarlos a asistencia jurídica de bajo costo o gratuito). Transporte Cuando un niño o joven sin hogar decide continuar con la inscripción en su escuela de origen, los distritos escolares tienen la obligación de proporcionarle el transporte. Si el niño o joven sin hogar sigue viviendo en el área administrada por la Agencia Educativa Local (LEA) en que se encuentra la escuela de origen, el transporte del niño o joven de ida y vuelta a la escuela de origen será proporcionado o programado por la LEA del área donde se encuentra la escuela de origen. Si se acaban los arreglos de vivienda de un niño o joven sin hogar en el área administrada por la LEA y el niño o joven, mientras continúa con su educación en la escuela de origen, empieza a vivir en un área administrada por otra LEA, la LEA original y la LEA del área donde vive el niño o joven sin hogar concordarán en el método de dividir la responsabilidad y costos de transportar al niño de ida y vuelta a la escuela de origen. Si resulta que las LEA no pueden llegar a un acuerdo en cuanto a un método, compartirán equitativamente la responsabilidad y costos del transporte. Los padres o tutores, en cualquiera de las dos situaciones, harán un esfuerzo de buena fe para proporcionar o arreglar el transporte a la escuela de origen, incluyendo la autorización de parientes, amigos o un programa para personas sin hogar, para que le proporcionen transporte al niño; sin embargo, el distrito escolar tiene la responsabilidad final de garantizar que se proporcione el transporte apropiado y en ningún caso sucederá que un estudiante sin hogar no reciba el transporte apropiado en un día escolar. Los deberes principales de los distritos escolares Todos los distritos escolares de Illinois son LEA conforme al significado indicado por la ley McKinney-Vento y tienen que cumplir con las estipulaciones de la misma. Algunas de las responsabilidades más importantes de las LEA son: • Permitir y promover a niños, jóvenes y familias sin hogar el acceso a todos los programas y actividades ofrecidas por la escuela (incluyendo preescolar, Kínder, programas después de la escuela, etc.) y abstenerse de todas formas de segregación, discriminación o estigmatización de dichos estudiantes; • Cuando sea posible y de acuerdo con los deseos del padre, madre o tutor, mantener al niño o joven sin hogar en su "escuela de origen", conforme a la definición de este término en las leyes estatales y federales; • Adoptar una política y práctica para proporcionar servicios apropiados de transporte para permitir que los niños y jóvenes sin hogar asistan a su escuela de origen; 19

• Diseminar información por toda la comunidad y en todas las escuelas sobre los derechos y servicios para niños y jóvenes sin hogar, incluyendo la elección de escuelas y disponibilidad de transporte, además del nombre y número telefónico del intermediario (Opening Doors, un cesionario de ayuda técnica del Consejo de Educación Estatal de Illinois, ha desarrollado carteles y volantes que están disponibles para el uso de los distritos escolares [www.homelessed.net]); • Revisar y editar las políticas, sitios web, formularios y otros artículos similares que podrían ser barreras para la inscripción, asistencia y éxito de niños y jóvenes sin hogar (y al revisar y editar dichos artículos, se considerarán los asuntos del transporte, vacunas, residencia, actas de nacimiento, registros escolares, otros documentos y la tutela); • Comunicarse con familias y jóvenes sin hogar para garantizar que todos los niños que no están inscritos, pero que tienen la edad correcta para asistir a la escuela o al preescolar, se inscriban de manera oportuna en el preescolar o la escuela correcta; • Disponer de un proceso equitativo para resolver disputas entre la LEA y cualquier niño, padre, madre o joven sin hogar, conforme a la ley que aplica y lo estipulado por los Procedimientos de Disputas para Estudiantes Sin Hogar en el presente documento; • Inscribir de inmediato a todos los estudiantes sin hogar en los programas de desayuno y almuerzo gratuito y eximir cualquier cuota o cargo sujeto a exención, conforme a las reglas de exención de pago de Illinois; y • Recopilar datos respecto a los niños y jóvenes sin hogar, conforme a los requisitos del Consejo de Educación Estatal de Illinois y la ley federal. Coordinación con otras agencias y recursos Los distritos escolares deben fomentar relaciones y coordinarse con las agencias que proporcionan servicios de apoyo a las familias de niños y jóvenes sin hogar. Entre dichas agencias se encuentran agencias contra la violencia doméstica, administradores de refugios, instalaciones de vivienda para personas en transición, centros para huidos y jóvenes sin hogar, programas de vivienda para jóvenes sin hogar que están en transición y otros servicios sociales públicos y privados (eje.: el Departamento de Atención Médica y Servicios Familiares de Illinois y el Departamento de Servicios Humanos de Illinois). Todos los distritos escolares locales deben ocuparse de esta actividad de coordinación, la cual puede facilitar el acceso a las familias sin hogar a vales de despensa, Medicaid, servicios de empleo y ayuda de emergencia. Los distritos escolares deben procurar integrar los programas para el desarrollo de niños, programas preescolares y programas para huidos, a fin de proporcionar servicios comprensivos a niños y jóvenes sin hogar y a sus familias. Garantía de privacidad Se prohíbe, conforme a la Ley de Registros Estudiantiles de las Escuelas de Illinois, que cualquier miembro del personal escolar proporcione registros estudiantiles o información de los mismos a cualquier propietario, oficina de urbanismo, contratista, funcionario municipal o autoridad de vivienda. Vea el Apéndice H. Ley de Illinois de Grabación sin Autorización Los maestros pueden optar por utilizar grabadoras como herramientas de instrucción o como medio para hacer ajustes para estudiantes con necesidades especiales. Los padres que tienen inquietudes o preguntas acerca de esta práctica deberán comunicarse con el administrador de la escuela. Instrucción Materiales El proceso educativo lo realzan una variedad de materiales de instrucción. Entre los recursos del distrito, se hará un esfuerzo para equipar los salones y centros de aprendizaje con una colección amplia y de proporciones equitativas de herramientas de enseñanza, libros de texto, libros de trabajo, materiales audiovisuales y equipos seleccionados para satisfacer las necesidades individuales de los estudiantes. El propósito de todos los materiales de instrucción en la escuela es ayudar a proveer experiencias de aprendizaje de calidad para los estudiantes. Televisión educativa La televisión educativa estará disponible para el uso de todo el personal y reflejará el plan de estudio del distrito. El director de la escuela monitoreará el uso de la televisión educativa en la escuela. Redes electrónicas Las redes electrónicas y tecnología, incluyendo el Internet y el correo electrónico, son partes del programa educativo del distrito y sirven para promover la excelencia educativa al posibilitar la innovación, comunicación y colaboración de recursos. El superintendente o la persona designada desarrollará un plan de implementación para la presente política y nombrará un administrador de sistemas. El distrito escolar no es responsable de ninguna información que se pueda perder o dañar o que pueda dejar de estar disponible mientras se use la red, ni de ninguna información que se recibe o transmite por medio del Internet. Además, el distrito no será responsable de ningún cargo o tarifa no autorizada que resulte del acceso al Internet. Plan de estudio El uso de las redes electrónicas y tecnología del distrito (1) será consistente con el plan de estudio adoptado por el distrito y con las diferentes necesidades educativas, estilos de aprendizaje, habilidades y niveles de desarrollo de los estudiantes y (2) cumplirá con los criterios de selección para materiales de instrucción y materiales del centro multimedia en la biblioteca. Los miembros del personal pueden, conforme al plan de implementación del superintendente, usar el Internet en todo el plan de estudio. La red electrónica del distrito forma parte del plan de estudio y no es un foro público para el uso general. 20

Uso aceptable El uso de las redes electrónicas y tecnología del distrito debe (1) apoyar la educación y/o la investigación y (2) servir un propósito legítimo de operación escolar. El uso es un privilegio, no un derecho. Los estudiantes y miembros del personal no pueden contar con la privacidad de ningún material que se almacena, transmite o recibe a través de las redes electrónicas del distrito o las computadoras del distrito. Aplican reglas generales de comportamiento y comunicación cuando se usan las redes electrónicas. Las directrices de autorización para usar las redes electrónicas y tecnología del distrito abordan el uso, ética y protocolo apropiados. Las comunicaciones electrónicas y materiales bajados, incluyendo archivos borrados de la cuenta de un usuario, pero no eliminados, los pueden monitorear o leer los administradores de la escuela. (Vea el Apéndice O) Seguridad en el Internet Cada computadora del distrito con acceso al Internet tendrá un filtro diseñado para impedir la entrada de representaciones visuales (1) obscenas, (2) pornográficas o (3) dañinas o inapropiadas para estudiantes, conforme a su definición en la ley federal y conforme a lo que determine el superintendente o la persona designada. El superintendente o la persona designada hará cumplir el uso de dichos filtros. Un administrador, supervisor u otra persona autorizada puede incapacitar el filtro para una investigación genuina o para algún otro propósito legítimo, siempre y cuando dicha persona reciba permiso de antemano del superintendente o del administrador de sistemas. El superintendente o la persona designada incluirá medidas en el plan de implementación de la presente política para tratar los siguientes puntos: 1. Asegurar que el personal supervise el acceso de los estudiantes a las redes electrónicas de Internet; 2. Limitar el acceso estudiantil a materiales inapropiados y dañinos; 3. Garantizar la privacidad y seguridad de los estudiantes y el personal mientras usen las comunicaciones electrónicas; 4. Limitar el acceso no autorizado, incluyendo la "piratería informática" y otras actividades ilegítimas; y 5. Limitar la divulgación, uso y diseminación no autorizada de información de identificación personal. Autorización para acceso a la red electrónica Cada usuario debe firmar la Autorización del Distrito para el Uso de las Redes Electrónicas y Tecnología, como condición de usar las redes electrónicas del distrito. Cada estudiante y sus padres o tutores deben firmar la autorización antes de recibir permiso para usarlas sin supervisión. Todos los usuarios de las computadoras del distrito que entran al Internet mantendrán la confidencialidad de los registros estudiantiles. Se tomarán medidas razonables para proteger contra el acceso no razonable antes de que se suba información estudiantil confidencial a la red. Si cualquier estudiante o miembro del personal no observa los términos de la Autorización para el Uso de las Redes Electrónicas y Tecnología, o de la presente política, resultará en la pérdida de privilegios, acción disciplinaria y/o acción legal. (*Vea el Apéndice O) Recursos comunitarios Se deben usar recursos comunitarios para realzar los programas de instrucción. Dicho realce lo pueden proveer particulares u organizaciones e instituciones en la comunidad, mediante la observación planeada de la comunidad y/o actividades gubernamentales. Biblioteca/Centros multimedia Se proveerá un centro multimedia en la biblioteca de cada escuela en el distrito, con los materiales apropiados para realzar y apoyar el plan de estudio. Dichos materiales estarán disponibles para cada estudiante en el distrito, sin costo, para llevar a casa temporalmente. Los estudiantes y familias serán económicamente responsables de los libros que se pierden cuando los llevan a casa. Cada biblioteca o centro multimedia en las escuelas del distrito será considerado un centro de recurso informático para la instrucción y el plan de estudio. Libros de texto Se proveerán libros de texto como herramientas de instrucción en todas las clases del plan de estudio central* en todo el distrito. Dichos textos y todos los materiales suplementarios de aprendizaje para la educación en las clases centrales estarán disponibles para el estudio en casa de cada estudiante del Distrito 205. En el caso de que se compruebe que ciertas clases centrales no tienen textos disponibles, se dispondrán de todos y cada uno de los materiales que se usan, para llevarlos a estudiar en casa. *El Plan de Estudio Central se define como Matemáticas, Inglés, Ciencias, Historia, Lectura, Escritura, Lenguaje, Salud, Ciencias Sociales, Gobierno y Economía. El Consejo de Educación aprobará la selección y adopción de libros de texto a recomendación del superintendente. El superintendente establecerá el procedimiento para la selección de los libros de texto, el cual incluirá los estudiantes, maestros y administradores. El material de instrucción que se usa en el distrito reflejará apropiadamente la naturaleza multicultural y multiétnica de nuestra sociedad estadounidense y expresará adecuadamente el valor y la importancia de cada uno de estos segmentos de nuestra sociedad, sin prejuicio ni discriminación étnica, racial o sexual, siempre y cuando haya libros de texto de calidad disponibles. El distrito proveerá libros de texto para el uso gratuito de los estudiantes en las escuelas públicas. El superintendente determinará un método para distribuir libros de texto gratuitos, sujeto a la aprobación del Consejo de Educación. Esto no significa que no habrá depósitos para fomentar la devolución de los libros de texto por los estudiantes, ni que no se les hará ningún cargo por los libros de texto perdidos o dañados.

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Los estudiantes serán económicamente responsables de cualquier libro que pierden cuando lo llevan a casa. El superintendente establecerá un procedimiento para exigir el pago de los libros de texto y materiales de instrucción perdidos o dañados. El superintendente solicitará libros de texto disponibles mediante el Programa de Libros de Texto de Illinois y otros recursos gubernamentales. Medios suplementarios Se recomienda que los maestros limiten el uso de materiales multimedia suplementarios a aquellos que realcen o de otra manera ilustren las materias enseñadas. Todos los materiales multimedia suplementarios deben ser apropiados para la edad. Además, no se debe mostrar a los estudiantes ninguna película que tenga una clasificación de R, a no ser que se obtuvo de antemano la autorización por escrito del director de la escuela. Además, no se mostrará ninguna película a los estudiantes que tenga una clasificación de NC-17. Instrucción en el hogar y el hospital Un estudiante que está ausente de la escuela durante un periodo extendido de tiempo o que tiene ausencias continuas intermitentes debido a una condición médica puede ser elegible para recibir instrucción en su hogar o en el hospital. Se determinará la elegibilidad mediante los reglamentos del Consejo de Educación del Estado de Illinois en cuanto a la continuación de opciones de colocación para servicios en el hogar/hospital. Los servicios de instrucción o servicios relacionados para un estudiante que recibe servicios de educación especial se determinarán por medio del programa educativo individualizado del estudiante. Una estudiante que no puede asistir a la escuela debido al embarazo recibirá instrucción en su hogar, cursos de correspondencia u otros cursos de instrucción antes del nacimiento del niño y también por hasta 3 meses después del nacimiento del niño o después de un aborto espontáneo, cuando el médico de la estudiante indique por escrito que, por razones médicas, no puede asistir a la instrucción regular en el salón de clase. Se realizarán conferencias periódicas entre el personal apropiado de la escuela, los padres o tutores y el personal del hospital para coordinar el trabajo para las clases y facilitar el regreso de la estudiante a la escuela. Programas del Título I El superintendente o la persona designada buscará fondos bajo el Título I, Mejorando el Desempeño Académico de los Niños Desafortunados, de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, para complementar los servicios de instrucción y actividades para mejorar las oportunidades educativas de los niños desafortunados o privados de una educación. Todas las escuelas del distrito, sin importar si reciben fondos del Título I, proveerán servicios que son, en su totalidad, sustancialmente comparables. Se asignarán a las escuelas maestros, administradores y otros miembros del personal de modo que se garantice la igualdad entre las escuelas del distrito. Los materiales del plan de estudio y útiles de instrucción serán proporcionados de modo que se garantice la igualdad entre las escuelas del distrito. Participación de los padres en el Título I El distrito mantiene programas, actividades y procedimientos para la participación de los padres o tutores de estudiantes que reciben servicios o que están inscritos en programas bajo el Título I. Dichos programas, actividades y procedimientos están descritos en los convenios del distrito y de las escuelas. Convenio del distrito para la participación de los padres El superintendente o la persona designada desarrollará un convenio del distrito para la participación de los padres, conforme a los requisitos del Título I. El convenio del distrito para la participación de los padres contendrá: (1) las expectativas del distrito para la participación de los padres, (2) estrategias específicas para actividades eficaces de participación parental para mejorar los logros académicos de los estudiantes y su desempeño en la escuela y (3) otras condiciones requeridas por la ley federal. El superintendente o la persona designada se asegurará que el convenio se distribuya a los padres o tutores de estudiantes que reciben servicios o están inscritos en los programas del Título I. Convenio de la escuela para la participación de los padres El director de la escuela o la persona designada desarrollará un convenio de la escuela para la participación de los padres, conforme a los requisitos del Título I. El convenio de la escuela para la participación de los padres contendrá: (1) un proceso para involucrar continuamente a los padres o tutores en su desarrollo e implementación, (2) la manera en que los padres o tutores, todo el personal de la escuela y los estudiantes comparten la responsabilidad de mejorar el desempeño académico de los estudiantes, (3) la manera en que la escuela y los padres o tutores edifican y desarrollan una asociación para ayudar a los niños a lograr los estándares altos del estado y (4) otras condiciones requeridas por ley federal. El director de cada escuela o la persona designada se asegurará que se distribuya el convenio a los padres o tutores de estudiantes que reciben servicios o están inscritos en los programas del Título I. Medicamentos en la escuela Medicamentos con receta Los medicamentos serán administrados a los estudiantes por la enfermera escolar o por algún empleado escolar dispuesto, sólo cuando sea absolutamente necesario para la salud crítica y el bienestar del estudiante. Los medicamentos recetados para tomarse dos veces al día deben ser administrados por el padre o madre antes o después de las horas de la escuela. Si se determina que el estudiante debe recibir medicamento en la escuela, se seguirán los procedimientos estipulados a continuación: 1. El médico del estudiante debe proveer instrucciones escritas detallando el nombre del estudiante, tipo de enfermedad, nombre de la medicina, dosis, intervalos de tiempo en que se debe tomar la medicina, beneficios deseados de la medicina, efectos secundarios y un número telefónico de emergencia donde se puede comunicar con el médico. 22

2. El padre, madre o tutor legal del estudiante proveerá a la enfermera escolar una autorización por escrito para administrar en la escuela el medicamento recetado, incluyendo un número telefónico de emergencia para los padres. 3. El padre, madre o tutor legal llevará a la escuela el medicamento en el envase original con la etiqueta apropiada de la farmacia o el médico. Los medicamentos con receta mostrarán toda la siguiente información: El nombre del estudiante, número de la receta, nombre/dosis del medicamento, vía de administración y/o instrucciones, fecha y si se puede resurtir, nombre de la persona licenciada que recetó el medicamento, nombre de la farmacia, dirección, número de teléfono y nombre o iniciales del farmacéutico. Los medicamentos no recetados serán llevados a la escuela y almacenados con la etiqueta original del fabricante pegado al envase, indicando los ingredientes y el nombre del estudiante. Ningún miembro del personal de la escuela administrará ningún medicamento, a menos que se sigan estas directrices. Administración de medicamentos discrecionales aprobados El Consejo Escolar de Salud de la Asociación Médica del Condado Winnebago ha aprobado la administración ocasional de ciertos medicamentos no prescritos, los cuales pueden estar disponibles en la escuela, después de una evaluación física apropiada realizada por la enfermera escolar registrada: Tylenol o Advil. Este servicio se ofrece para aliviar las pequeñas molestias de los niños y evitar que se tengan que ir temprano a la casa. Tenemos la esperanza de que este servicio mejore la asistencia y aumente el rendimiento académico. Se debe obtener el consentimiento por escrito del padre, madre o tutor legal antes de administrar cualquier medicamento a un niño. Sólo la enfermera escolar o una enfermera registrada puede administrar dichas medicinas, conforme a los protocolos establecidos. El formulario de consentimiento aprobado requiere que el padre, madre o tutor seleccione el medicamento que puede estar disponible para su niño. El consentimiento es efectivo sólo para el año escolar actual. La aprobación de medicamentos discrecionales es sólo para el uso ocasional. Si el niño periódicamente requiere cualquier medicamento prescrito o no prescrito o que excede la dosis que corresponde al peso del niño, los padres o tutores legales deben obtener y llenar un formulario de "Autorización de Medicamentos" y una orden escrita por el médico del niño, y deben proporcionar un suministro del medicamento en el envase original. Ningún medicamento discrecional será administrado por la enfermera de la escuela, a menos que se sigan estas directrices. Si un estudiante experimenta una reacción alérgica extrema durante las horas de la escuela, la enfermera escolar puede administrarle epinefrina (Epi-pen) de acuerdo a los protocolos del distrito. Si esto ocurre, se hará una llamada a los Servicios Médicos de Emergencia (EMS) y se notificará a los padres o al contacto de emergencia designado. Cuidado médico de emergencia Todas las Escuelas Públicas de Rockford disponen de Desfibriladores Externos Automáticos. La ley estatal le obliga a la Asociación de Escuelas Preparatorias de Illinois a subir a su sitio web un video de capacitación sobre la resucitación cardiopulmonar con las manos y con desfibriladores externos automáticos. La ley también obliga al Distrito a notificar a los miembros del personal, padres, madres y tutores respecto al video. Le recomendamos que vea el video, el cual dura menos de 15 minutos: www.ihsa.org/Resources/SportsMedicine/CPRTraining.aspx Inquietudes de los padres Las inquietudes que usted tenga acerca de la educación de su niño las debe discutir con su maestro. Comuníquese con el director de la escuela si se requiere mayor discusión. Participación de los padres A fin de garantizar relaciones colaborativas entre las familias de los estudiantes, el Consejo de Educación y el distrito, y para hacer posible que los padres o tutores sean socios activos en la educación de sus niños, el superintendente desarrollará los procedimientos administrativos para: 1. Mantener a los padres o tutores completamente informados de la escuela y la educación de su niño. 2. Animar a los padres o tutores a participar en la escuela y la educación de su niño. 3. Establecer comunicación eficaz de dos vías entre los padres o tutores y el distrito. 4. Informar a los padres o tutores acerca de cómo pueden ayudar en el aprendizaje de sus niños. (ref. 20 U.S.C. §6319) Conferencias de padres y maestros Las conferencias pueden realizarse en cualquier momento durante el año escolar a solicitud de un padre, madre o maestro. Las conferencias de padres y maestros en el distrito se llevan a cabo en el otoño y la primavera de cada año escolar. Se espera que los padres asistan a dichas sesiones de conferencias en el otoño y la primavera. Algunas escuelas posiblemente seleccionarán fechas alternativas para las conferencias. Por favor vea el horario de la contraportada interior para ver las fechas de las conferencias, o entre al sitiowww.rps.205.com 23

Procedimientos médicos para Educación Física Los estudiantes podrán requerir una modificación en su nivel de participación por razones médicas. Siempre que sea posible, por favor pídale a su proveedor médico que le recomiende actividades alternativas o modificadas para que pueda seguir participando y obtener puntos. Cuando un estudiante requiere una modificación por razones médicas, pedimos lo siguiente: • Pedimos que usted nos proporcione documentos médicos de un doctor u otro profesional médico lo antes posible. • Pedimos que nos entregue un documento con las modificaciones específicas, incluyendo las actividades preferidas o permitidas. • Los doctores pueden enviar por fax detalles sobre la participación del estudiante a la enfermera escolar. • Los estudiantes que participan en un nivel modificado todavía podrán obtener sus puntos diarios de participación si se esfuerzan al nivel modificado esperado. Si el médico no autoriza la participación del estudiante en la Educación Física, rigen las siguientes normas: • 1-10 días de justificación médica – Se espera que el estudiante recupere estos días • 11-19 días de justificación médica – Se espera que el estudiante recupere 10 días de actividad física. Por los demás días, al estudiante se le proporciona C.O.P.E. (Educación Física cognitiva) o trabajo PLATO que se alinea con los estándares del Estado. • 20+ días de justificación médica – El estudiante y su padre o madre trabajan con los representantes de la escuela (maestro, consejero y subdirector) para mejor satisfacer las necesidades del estudiante. Estas opciones pueden incluir, pero no se limitan a las siguientes: • El estudiante puede darse de baja de la clase por razones médicas y NO recibir crédito • El estudiante puede permanecer en la clase y recuperar las clases a las que faltó hasta que obtenga la calificación deseada • El estudiante puede cambiar a otra clase que se ofrece durante la misma hora • El estudiante puede permanecer en la clase y su calificación queda igual Personal profesional Acreditaciones de los maestros Un maestro, conforme al uso del término en la presente política, se refiere a un empleado del distrito que está obligado por ley estatal a tener certificación. Los siguientes requisitos aplican: 1. Cada maestro debe: a. Tener un certificado válido de Illinois que le autoriza legalmente al maestro a desempeñar las responsabilidades de su empleo. b. Proveer a la oficina del distrito un expediente académico, completo con todos los créditos que ha obtenido en instituciones de educación superior. c. Proveer a la oficina del distrito un expediente académico, completo con cualquier crédito que ha obtenido desde la última fecha en que presentó su expediente académico, a más tardar el 1° de septiembre de cada año, a menos que sea establecido de forma contraria en un convenio colectivo pertinente. d. Notificar al superintendente de cualquier cambio a su expediente académico. 2. Todos los maestros cuya responsabilidad principal es instruir a los estudiantes en las materias académicas centrales (ciencia, las artes, lectura o artes del lenguaje, inglés, historia, civismo y gobierno, economía, geografía, idioma extranjero y matemáticas) deben estar altamente acreditados en sus áreas asignadas, conforme a lo establecido por ley estatal y federal. El superintendente o la persona designada debe: 1. Monitorear el cumplimiento con los requisitos de la ley estatal y federal que estipula que los maestros deben tener el certificado apropiado y estar altamente acreditados para sus asignaciones; 2. Mediante los incentivos de transferencia voluntaria, desarrollo profesional, programas de reclutamiento u otras estrategias efectivas, garantizar que los estudiantes minoritarios y estudiantes de familias de bajo ingreso no reciban un mayor índice de su instrucción académica por parte de maestros no acreditados, fuera del campo o inexpertos, que otros estudiantes; y 3. Asegurar que los padres o tutores de estudiantes en las escuelas que reciben fondos del Título I estén avisados: (a) de su derecho a solicitar las acreditaciones profesionales del maestro de su estudiante y (b) en cualquier momento en que su niño esté asignado a o ha recibido instrucción académica de un maestro que no esté altamente acreditado por 4 semanas consecutivas o más. Publicaciones Información del directorio estudiantil y publicación de fotos, imágenes o trabajos de los estudiantes La información del directorio podrá incluir lo siguiente: nombre y domicilio del estudiante; nombre y domicilio de los padres; fecha de nacimiento; sexo, grado, premios y honores académicos; participación en actividades patrocinadas por la escuela; organizaciones y deportes; campo principal de estudio; y periodo de asistencia a la escuela. Se puede divulgar la información del directorio al público en general a petición. Los padres que solicitan que su información del directorio no se incluya en las publicaciones escolares deben notificar a la escuela cada año antes del comienzo del año escolar. Disponemos de formularios para información en el directorio en la oficina del distrito o en línea: www3.rps205.com. 24

Les avisamos a los padres que no pueden elegir artículos específicos que desean incluir o excluir del directorio. El excluirse significa que los estudiantes no serán incluidos en el anuario, directorio escolar de estudiantes, programas de actividades o deportes, boletines escolares, artículos del periódico local ni listas para la graduación o para vendedores, como los que venden anillos y anuncios de graduación. Milicia Además, conforme estipula la ley, el Distrito 205 proveerá los nombres, domicilios y números de teléfono de los estudiantes de grados 10-12 a los reclutadores militares y representantes de instituciones de estudios superiores a petición. Los padres que solicitan que su información del directorio no se incluya en publicaciones escolares ni se divulgue a reclutadores militares y/o representantes de instituciones de estudios superiores deben notificar a la escuela cada año antes del comienzo del año escolar. Disponemos de formularios para optar por no enviar su información del directorio al militar en la oficina del distrito o en línea: www3.rps205.com. Fotos, imágenes y trabajo Las fotos, imágenes y trabajos de los estudiantes que no contienen información que identifica individualmente a un estudiante pueden ser publicadas en los sitios web del distrito y de las escuelas o en las publicaciones del distrito. Los padres que no quieren que la foto, imagen o trabajo de su estudiante se publique de forma impresa, en video o por Internet, deben proporcionar aviso por escrito que indique dicha solicitud a la escuela cada año a más tardar 14 días después de la inscripción. Disponemos de formularios para no publicar las fotos, imágenes y trabajos de estudiantes en la oficina del distrito o en línea: www3.rps205.com. Publicaciones patrocinadas por la escuela Las publicaciones y producciones patrocinadas por la escuela forman parte del plan de estudio y no son un foro público para el uso general de los estudiantes. Las autoridades de la escuela pueden editar o borrar material que es inconsistente con la misión educativa del distrito. Todos los medios estudiantiles se conformarán con la ética y las reglas del periodismo responsable. No se tolerará el texto difamatorio, obsceno, que invada la privacidad de otros, entre en conflicto con la misión educativa básica de la escuela, sea inapropiado socialmente, sea inapropiado debido al nivel de madurez de los estudiantes o cause interrupción considerable al proceso educativo. El nombre del autor acompañará las opiniones personales y declaraciones editoriales. Se proveerá dentro de la misma multimedia una oportunidad para la expresión de opiniones que difieren de las que son publicadas o producidas. Publicaciones no patrocinadas por la escuela y sitios web consultados o distribuidos en la escuela Se prohíbe que los estudiantes consulten y/o distribuyan en la escuela cualquier material escrito o electrónico, incluyendo materiales del Internet que: 1. Causen interrupción considerable de la operación y disciplina apropiada y ordenada de la escuela o de actividades escolares; 2. Violen los derechos de otros, incluyendo pero no limitándose al material difamatorio, que invada la privacidad de otros o infrinja los derechos de autor; 3. Son socialmente inapropiados o son inapropiados debido al nivel de madurez de los estudiantes, incluyendo pero no limitándose al material obsceno, pornográfico o profundamente lascivo y vulgar o que contiene lenguaje indecente y vulgar; 4. Se destinan principalmente a la petición inmediata de fondos; o 5. Se distribuyen en Kínder a octavo grado y son preparados principalmente por personas que no son estudiantes, a menos que su uso sea para propósitos escolares. No se interpretará ninguna parte de la presente para impedir que se incluya material de fuentes externas o la citación de dichas fuentes externas, siempre y cuando el material que planea distribuir haya sido preparado principalmente por estudiantes. La distribución de materiales escritos que no son patrocinados por la escuela ocurrirá en un momento, lugar y manera que no causará interrupción, será coactivo ni resultará en la percepción de que el distrito escolar apoya la distribución o el material. La distribución "en la escuela" incluye la distribución en la propiedad de la escuela o en actividades relacionadas a la escuela. Un estudiante participa en desobediencia y mala conducta muy grave y puede ser disciplinado por: (1) conseguir acceso a o distribuir materiales prohibidos, o (2) escribir, crear o publicar dichos materiales con la intención de distribuirlos o accederlos en la escuela. Materiales escritos o electrónicos creados y distribuidos por los estudiantes, incluyendo los blogs. Un estudiante participa en desobediencia y mala conducta muy grave y puede ser disciplinado por crear y/o distribuir materiales escritos o electrónicos, incluyendo materiales y blogs en Internet, que causen considerable interrupción a las operaciones de la escuela o interfieran con los derechos de otros estudiantes o miembros del personal. El director de la escuela desarrollará procedimientos administrativos para implementar la presente política. Acceso a las Redes Sociales Un administrador escolar puede requerir que un estudiante le provea la contraseña u otra información relacionada a la cuenta a fin de acceder a la cuenta o perfil del estudiante en un sitio web de redes sociales si el administrador escolar tiene causa razonable para creer que la cuenta del estudiante en un sitio web de redes sociales contiene pruebas de que un estudiante haya violado una regla o política disciplinaria escolar. (Vea el Apéndice N)

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Interrogación de estudiantes por la policía u oficiales de servicio social Ningún estudiante será interrogado por la policía ni por oficiales de servicio social en terreno escolar durante el horario de escuela acerca de asuntos no relacionados a la escuela sin notificación a sus padres o tutores, a menos que dicha investigación tenga que ver con la seguridad o el bienestar del niño. Sin embargo, el personal policial puede ayudar con el asesoramiento o disciplina en presencia del director escolar cuando se trate de situaciones relacionadas a la escuela. De acuerdo con lo que indica el código de conducta estudiantil de RPS 205, el director de la escuela tiene el derecho de llamar a la policía u otras autoridades del orden público para confrontar a un estudiante respecto a una mala conducta grave relacionada a la escuela. Se hará todo lo posible para notificar al padre, madre o tutor si van a interrogar al estudiante. El niño siempre será interrogado en presencia de una autoridad escolar. Si se ha presentado un reporte de abuso o negligencia a un estudiante, se aplicarán las siguientes directrices para investigaciones en terreno escolar realizadas por el Departamento de Servicios para Niños y Familias [DCFS, por sus siglas en inglés]. 1. Un trabajador de DCFS se comunicará con el director de la escuela, indicando la necesidad de una entrevista y hará arreglos para la hora apropiada de dicha entrevista. 2. El director hará arreglos para tener un lugar privado para llevar a cabo la entrevista. 3. El director hará arreglos para que el representante apropiado de la escuela presencie la entrevista. Podría ser el mismo director de la escuela, la enfermera escolar, un trabajador social, consejero académico, maestro o psicólogo. 4. Al llegar a la escuela, el trabajador de DCFS le proporcionará al director la identificación apropiada y tratará de notificar a los padres o tutores acerca de la entrevista. Si no es posible comunicarse con los padres o tutores para avisarles, DCFS asumirá la responsabilidad de realizar la entrevista. 5. Si se cree necesaria la custodia preventiva, DCFS proporcionará a la escuela notificación por escrito que están removiendo al niño de la custodia de la escuela. 6. El trabajador de DCFS, en presencia del director, intentará comunicarse con los padres o tutores para informarles de su acción. Si no puede localizar a los padres o tutores y estos llaman más tarde a la escuela para información acerca de su niño, podrán adquirir dicha información llamando a la oficina de DCFS, al 987-7650. Igualdad racial y étnica Las políticas del Consejo de Educación prohíben la discriminación racial contra los estudiantes, padres y empleados. Una copia de la presente política se puede obtener en la oficina de cualquier escuela o en la oficina del abogado. Se pueden presentar quejas de discriminación utilizando el Procedimiento Uniforme de Quejas (Apéndice C). Educación bilingüe El distrito proveerá un programa educativo de transición bilingüe para estudiantes cuyo idioma materno no es el inglés. Este programa reconocerá como recursos educativos el idioma principal y la cultura del estudiante, y procurará desarrollar el dominio necesario en inglés para proveer acceso para el estudiante al programa educativo regular. Registros/Archivos estudiantiles El Consejo de Educación de Rockford ha establecido una política que asegura la privacidad de los registros educativos de los estudiantes, conforme a los requisitos de las leyes federales y estatales. Por favor, vea el Apéndice A de este manual para detalles adicionales. Días festivos religiosos Reconocimiento y/u observación de eventos, celebraciones o días festivos religiosos Sin lugar a dudas, la religión es un elemento importante en la historia y cultura de los Estados Unidos. Es esencial tener una explicación de la historia y tradiciones religiosas para entender la literatura, las artes, la historia y los eventos actuales de una cultura. Se puede incluir en el programa de educación la importancia histórica y contemporánea de los días festivos religiosos, siempre y cuando dicha instrucción se presente de una manera imparcial y objetiva. La selección de los días festivos que se reconocerán tomará en cuenta las celebraciones importantes de varias religiones mundiales, no solamente las de una religión en particular. Las actividades, materiales y objetos visuales relacionados a los días festivos serán académicamente sensatos y sensibles a las diferencias entre las religiones, y serán seleccionados con cuidado para evitar el uso excesivo y no productivo del tiempo en la escuela. Los maestros tienen que aplicar el buen juicio, especialmente cuando planean actividades que se llevarán a cabo inmediatamente antes o el mismo día de una festividad religiosa. Se permitirá el uso de símbolos asociados con los días festivos religiosos para ayudar con la instrucción. Se permitirá la música, arte, literatura y drama que tienen temas religiosos (incluyendo los villancicos tradicionales, canciones de las temporadas y música clásica) si son presentadas de una manera objetiva y balanceada, sin adoctrinamiento sectario. El contenido religioso incluido en las presentaciones estudiantiles será seleccionado en base a su mérito educativo independiente y procurará divulgar las costumbres, creencias y formas de expresión de varias religiones. Los programas, fiestas o presentaciones de los días festivos no se convertirán en celebraciones religiosas, ni se usarán como foro para la adoración religiosa, como en el caso de la lectura devota de escrituras sagradas o la recitación de oraciones. La participación de los estudiantes en un programa o presentación que incluye materiales o expresiones religiosas objetables para la persona será voluntaria, y los estudiantes tienen la opción de no participar en cualquier programa de ese tipo. 26

Se permitirán expresiones de creencia o no creencia iniciadas por estudiantes individuales en la composición, formas de arte, música, habla y debate. Sin embargo, los maestros no pueden asignar proyectos ni actividades que fuerzan a los estudiantes a contradecir sus creencias o no creencias religiosas personales. Ninguna creencia o no creencia religiosa será promovida o denigrada por los empleados del distrito escolar en sus responsabilidades oficiales. Prácticas religiosas Se autorizará que un estudiante falte a la escuela para el propósito de observar festividades religiosas, y será una ausencia justificada. Los padres o tutores deben proporcionar notificación por escrito al distrito cinco (5) días antes de la ausencia anticipada del estudiante. La notificación escrita por los padres o tutores acerca de la ausencia anticipada del estudiante satisfará los requisitos del distrito de una justificación escrita cuando el estudiante regrese a la escuela. El superintendente desarrollará y distribuirá a los maestros procedimientos apropiados acerca de las ausencias de los estudiantes para un día festivo religioso, los cuales incluirán una lista de los días festivos religiosos en que los estudiantes recibirán autorización para faltar, cómo se debe notificar a los maestros de la próxima ausencia de un estudiante y el requisito por ley estatal de que los maestros provean al estudiante una oportunidad equivalente para recuperar cualquier examen, estudio o trabajo requerido. Ceremonias de la graduación y del bachillerato El uso de una invocación y/o bendición en la graduación de la preparatoria y/o la ceremonia del bachillerato será a discreción de la clase de cuarto año que se está graduando. Si se usa la invocación y/o bendición, la ofrecerá un estudiante voluntario. De manera consistente con el principio de igualdad de libertad de consciencia, la invocación y/o bendición será de naturaleza no sectaria y sin proselitismo. Reportes del progreso de los estudiantes Los reportes de progreso se entregarán a mitades de cada trimestre para informar a los estudiantes, padres y tutores de su progreso en cada clase a mediados del semestre. Si tiene preguntas acerca de un reporte de progreso, por favor discuta el asunto con su niño. Si necesita mayor aclaración, por favor comuníquese con el maestro. Los reportes de progreso serán enviados a casa con cada niño. Las boletas de calificaciones se entregan al final de cada trimestre, tres veces durante el año escolar para los estudiantes de primaria. Las boletas incluirán una evaluación de sus logros académicos, conducta y esfuerzo. Su propósito es dar a los padres o tutores un entendimiento más claro acerca del progreso total de su niño. Las boletas de calificaciones serán enviadas a casa con cada niño. Residencia Sólo aquellos estudiantes que son residentes del distrito pueden asistir a una escuela del distrito sin ningún cargo para la colegiatura, excepto en casos donde la ley estatal especifique lo contrario. La residencia de un estudiante es igual a la de la persona que tiene custodia legal del estudiante. Una persona que afirma que tiene custodia legal de un estudiante y que no es su padre o madre natural o adoptivo/a llenará y firmará una declaración que afirma: (a) que él o ella ha asumido y ejerce responsabilidad legal por el niño, (b) la razón por la cual el niño vive con él o ella, que no sea para recibir una educación en el distrito y (c) que él o ella ejerce control total sobre el niño en cuanto a su educación diaria y decisiones médicas en caso de emergencia. Si el distrito sabe la dirección actual del padre o la madre natural o adoptivo/a, el distrito solicitará por escrito que llene y firme una declaración o carta poder que establece: (a) la función y responsabilidad de la persona con quien vive su niño y (b) que la persona con quien vive el niño tiene el control total sobre el niño en cuanto a su educación diaria y decisiones médicas en caso de emergencia. Se permitirá que un estudiante cuya familia se muda fuera del distrito durante el año escolar asista a la escuela para el resto del año sin pagar la colegiatura. Cuando el cambio de residencia de un estudiante se debe a la obligación de servicio militar del tutor legal del estudiante, no se considerará que la residencia del estudiante haya cambiado para la duración de la obligación de servicio militar del tutor, si éste entregó una solicitud por escrito. Sin embargo, el distrito no es responsable del transporte del estudiante de ida y vuelta a la escuela. Si, en el momento de inscripción, un niño dependiente de personal militar recibe alojamiento temporal fuera del distrito, pero vivirá dentro del distrito en menos de 60 días después del momento de inscripción inicial, se permitirá que el niño se inscriba, sujeto a los requisitos de la ley estatal, y no se le debe cobrar la colegiatura. Los estudiantes no residentes pueden asistir a las escuelas del distrito si se les aprueba una solicitud de admisión no residente presentada por los padres o tutores del estudiante. El superintendente puede, pero no está obligado a aprobar la solicitud, basado en lo siguiente: 27

1. 2. 3. 4. 5.

El estudiante asistirá en base a una decisión tomada cada año. La aprobación para cualquier año no es autorización para asistir el siguiente año. El estudiante sólo será aceptado si hay suficiente espacio. Se les cobrará a los padres o tutores del estudiante la cantidad máxima de colegiatura que se permite por ley estatal. Los padres o tutores del estudiante serán responsables de transportar al estudiante de ida y vuelta a la escuela. Los estudiantes no residentes no son elegibles para asistir a las escuelas del distrito que ofrecen programas especializados, excepto con la autorización explícita del superintendente o la persona designada.

Los estudiantes no residentes pueden asistir a las escuelas del distrito sin pagar la colegiatura conforme a: 1. Un acuerdo escrito con un distrito escolar adyacente para proveer asistencia gratuita a un estudiante de ese distrito, siempre y cuando el superintendente o la persona designada y el distrito adyacente determinen que la salud y seguridad del estudiante se beneficiarán debido a dicha asistencia. 2. Un acuerdo escrito con organizaciones e instituciones de intercambio cultural apoyadas por obras benéficas para proveer la asistencia gratuita a estudiantes de intercambio en el extranjero y alumnos no residentes de instituciones caritativas. 3. Un acuerdo entre gobiernos. 4. Cualquier ley estatal o federal u orden judicial que obligue la aceptación de un estudiante no residente. Cualquier niño sin hogar será admitido inmediatamente, aun si el niño o los padres o tutores del niño no pueden producir los registros que normalmente se requieren para establecer la residencia. La Política del Consejo 6.140, Educación de Niños Sin Hogar, y su procedimiento de implementación administrativa gobiernan la inscripción de los niños sin hogar. Si el superintendente o la persona designada determina que un estudiante que asiste a la escuela sin pagar la colegiatura no es residente del distrito, y que se requiere cobrarle la colegiatura, él o ella en nombre del Consejo de Educación notificará a la persona que inscribió al estudiante sobre la cantidad que se debe pagar para la colegiatura. La notificación se hará por correo certificado y con petición de acuse de recibo. La persona que inscribió al estudiante puede cuestionar esta determinación y solicitar una audiencia, conforme al Código Escolar, 105 ILCS 5/10-20.12b. Respuesta a la intervención La RtI es un modelo de múltiples niveles de servicio diseñado para promover una respuesta eficiente a las necesidades de los estudiantes. Cada nivel provee estructuras de apoyo cada vez más intensivas para garantizar el éxito de los estudiantes. Los tres niveles de intervención permiten que las escuelas ofrezcan intervenciones cada vez más intensivas a estudiantes que no están haciendo progreso suficiente con la conducta o el plan de estudio central de la clase (Nivel I). Las intervenciones en los Niveles II y III se intensifican al aumentar el tiempo, disminuir el tamaño del grupo, usar materiales que concuerdan con las necesidades académicas y/o conductuales de los estudiantes, modificar los modos de presentación y proveer retroalimentación correctiva con frecuencia. (Vea el Código de Conducta Estudiantil) Retención La recomendación de que un estudiante repita un año la pueden hacer sus padres, el maestro o el director de la escuela en casos donde el progreso del niño no es suficiente para tener éxito en el siguiente grado. Debe implementarse un Plan de Aprendizaje Individualizado o un Plan de Mejora Educativa cuando se considera la retención de un estudiante. Un Plan de Aprendizaje Individualizado (ILP) debe ser desarrollado en colaboración con el padre o madre, maestro y director de la escuela, para promover el triunfo y progreso académico del niño en los estándares de aprendizaje. En cuanto el ILP demuestre que el estudiante está haciendo progreso académico, la promoción se tomará en consideración. Las decisiones finales acerca de la retención de un niño las hace el director de la escuela con la aprobación del superintendente. Los padres deben recibir notificación por escrito acerca de las decisiones de retención antes del fin del año escolar. Programa de seguridad Todas las operaciones del distrito, incluyendo el programa educativo, se realizarán de una manera que promueve la seguridad de todos en el terreno del distrito o en un evento del distrito. El superintendente o la persona designada desarrollará e implementará un plan comprensivo de seguridad y crisis que incorpore directrices de prevención y manejo. El plan comprensivo de seguridad y crisis incluirá específicamente provisiones para: la prevención de lesiones; amenazas de bomba, armas y explosivos en el terreno escolar; programa de simulacro de seguridad en la escuela, protección contra tornados; instrucción en las prácticas de seguridad en el autobús, auxilio en emergencias; manejo post-crisis; y respuesta a las emergencias médicas en una instalación de entrenamiento físico bajo techo y al aire libre. Durante cada año académico, cada escuela debe realizar un mínimo de: 1. Tres simulacros de evacuación escolar; 2. Un simulacro de evacuación del autobús; 3. Un simulacro de tiempo inclemente y de búsqueda de refugio en el lugar donde uno está; 28

4. Un simulacro del cumplimiento de la ley: Intruso armado; y 5. Un simulacro del cumplimiento de la ley: Evacuación en el interior. Cuando el superintendente o la persona designada recibe un comunicado de la agencia local apropiada de la aplicación de la ley con una solicitud para realizar y participar en un simulacro del cumplimiento de la ley, debe realizar dicho simulacro durante el año académico. El simulacro del cumplimiento de la ley debe ser realizado conforme al plan integral de seguridad y crisis del distrito y se puede llevar a cabo en días y horas cuando los estudiantes no están presentes en la escuela. En el caso de una emergencia que pone en peligro la seguridad de cualquier persona o propiedad, se recomienda que los estudiantes y el personal usen cualquier teléfono celular que esté disponible. Se prohíbe que un conductor de autobús escolar opere un autobús escolar mientras usa un teléfono celular, excepto: (1) durante una situación de emergencia, (2) para llamar y pedir ayuda si hay un problema mecánico, (3) cuando el teléfono celular pertenece al distrito escolar y se usa como radio bidireccional digital y (4) cuando el autobús escolar está estacionado. Leyes sobre los condenados por abuso sexual de menores y notificaciones La ley estatal prohíbe a los agresores sexuales de menores estar en los límites escolares o merodear en una vía pública dentro de 500 pies de los límites escolares cuando están presentes personas menores de 18 años de edad, a menos que el agresor: a. Sea el padre, madre o tutor de un estudiante que asiste a la escuela y: (i) esté asistiendo a una conferencia en la escuela con el personal escolar, para discutir el progreso académico o social de su niño, (ii) esté participando en conferencias de revisión en las cuales se pueden tomar decisiones acerca de la evaluación y colocación de su niño con respecto a los servicios de educación especial o (iii) esté asistiendo a conferencias para discutir otros asuntos sobre su niño, como su retención o promoción, si notifica al director de la escuela sobre su presencia en la escuela; o b. Tenga permiso del Consejo de Educación, el superintendente o la persona designada por el superintendente para estar presente. Si se le otorga permiso, el superintendente o el presidente del Consejo proveerá al director de la escuela los detalles de la próxima visita del agresor. En todos los casos, el superintendente o una persona designada, la cual será un empleado certificado, supervisará al agresor sexual en todo momento mientras éste se encuentre cerca de un niño. Si un estudiante es un agresor sexual, el superintendente desarrollará directrices para manejar su presencia en la escuela. El superintendente desarrollará procedimientos para la distribución y uso de información de oficiales de la aplicación de la ley conforme a la Ley de Notificación a la Comunidad sobre Agresores Sexuales y la Ley de Notificación a la Comunidad sobre Asesinos de Menores y Agresores Violentos de Menores. El superintendente o la persona designada desempeñará el papel de la persona de contacto para el distrito para los propósitos de estas leyes. El superintendente y el director de la escuela manejarán un proceso para que las escuelas notifiquen a los padres o tutores que hay información disponible al público acerca de los agresores sexuales, conforme a lo estipulado por la Ley de Notificación a la Comunidad sobre Agresores Sexuales. Dicha notificación debe ocurrir durante las inscripciones escolares, conferencias de padres y maestros y en otros momentos, conforme a lo que establece el superintendente o director de la escuela. Todos los contratos con el distrito escolar que puedan implicar cualquier contacto, sea directo o indirecto, entre un empleado o agente del contratista y un estudiante, contendrá lo siguiente: El contratista no enviará a ninguna escuela o propiedad escolar a ningún empleado o agente que tiene prohibido conseguir empleo con el distrito debido a la convicción de un delito especificado en 105 ILCS 5/10-21.9, o quien se encuentre en el Registro Estatal de Agresores Sexuales o en la Base de Datos Estatal de Agresores Violentos Contra Menores. El contratista obtendrá una verificación del registro criminal, basado en huellas digitales, antes de enviar a cualquier empleado o agente a alguna escuela o propiedad escolar. Además, el contratista verificará por lo menos cada trimestre si un empleado o agente se encuentra en el Registro Estatal de Agresores Sexuales o la Base de Datos Estatal de Agresores Violentos Contra Menores. Opción de escoger una escuela por inseguridad La opción de escoger una escuela por inseguridad permite a los estudiantes transferirse a otra escuela en el distrito o a una escuela experimental pública del distrito. La opción de escoger una escuela por inseguridad está disponible para: 1. Todos los estudiantes que asisten a una escuela persistentemente peligrosa, conforme a lo que define la ley estatal e identificada por el Consejo de Educación del Estado de Illinois. 2. Cualquier estudiante que sea víctima de un delito penal violento, conforme a lo que define 725 ILCS 120/3, que ocurrió en los límites escolares durante el horario regular de la escuela o durante un evento patrocinado por la escuela. El superintendente o la persona designada desarrollará procedimientos para implementar la opción de escoger una escuela por inseguridad. Seguro estudiantil El Consejo de Educación designará anualmente a una compañía que ofrecerá la cobertura de un seguro contra accidentes estudiantiles. El Consejo no promociona el plan ni recomienda que los padres o tutores consigan la cobertura, y cualquier contrato que se forma se hace entre los padres o 29

tutores y la compañía. Todos los estudiantes que participan en deportes y los porristas que usen o no los pompones deben tener seguro escolar contra accidentes, a menos que los padres o tutores establezcan por escrito que el estudiante tiene cobertura bajo un plan de seguro médico familiar. Cierre por emergencia El superintendente está autorizado a cerrar las escuelas en el caso de tiempo inclemente u otras emergencias que amenazan la seguridad de los estudiantes, miembros del personal o propiedad de la escuela. Seguridad en el autobús escolar Las Escuelas Públicas de Rockford consideran que el transporte por autobús es una extensión del ambiente de aprendizaje donde se cuenta con que los estudiantes sigan todas las reglas de transporte. La seguridad de los estudiantes es el asunto de mayor importancia para el Departamento de Transporte del Distrito Escolar de Rockford. La mala conducta en los vehículos escolares constituye una amenaza a la seguridad de todos en la calle. Las leyes y reglamentos han sido establecidos para garantizar la seguridad de los estudiantes y conductores en los vehículos del distrito o que son operados o contratados por el distrito. Las infracciones pueden resultar en la suspensión del privilegio de viajar en vehículos escolares. Si se suspenden los privilegios de un pasajero, la ley estatal exige que el estudiante continúe asistiendo a la escuela, y los padres son responsables de transportar al estudiante a la escuela. Para más información, por favor vea el Manual de Transporte del Distrito Escolar de Rockford, el cual está disponible en su escuela. Los autobuses están equipados con aparatos de monitoreo audiovisual. De acuerdo con el asesoramiento legal, no se les permite a los padres ver los videos. Responsabilidades de la escuela De acuerdo con la Asamblea General de Illinois, el propósito principal de la docencia es la transmisión de conocimiento y cultura, mediante la cual los estudiantes aprenden en las áreas necesarias para continuar desarrollándose y entrar al mundo de trabajo. Para realizar este propósito, el Consejo de Educación del Estado preparó las Metas Estatales de Aprendizaje, las cuales acompañan los Estándares de Aprendizaje de Illinois. El Consejo de Educación prioriza la asignación de recursos, incluyendo fondos, tiempo, personal e instalaciones, para realizar este propósito. Garantía de calidad El Consejo de Educación continuamente monitorea el logro estudiantil y la calidad de trabajo del distrito. El superintendente supervisará los siguientes componentes de control de calidad, conforme a las reglas del Consejo de Educación del Estado al: 1. Preparar la solicitud de reconocimiento anual de cada escuela y su evaluación de control de calidad, sea interna o externa, para monitorear el proceso de cada escuela en cuanto al mejoramiento escolar constante. 2. Entregar al Consejo para aprobación planes de mejoramiento escolar que cumplan con la ley estatal y contengan: • Objetivos de aprendizaje para los estudiantes del distrito; • Sistemas de evaluación para medir el progreso de los estudiantes en las áreas fundamentales del aprendizaje; y • Sistemas de comunicación para informar a la comunidad y al estado de los resultados de las evaluaciones. 3. Preparar e implementar, si aplica, un plan de la ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás, conforme a la ley federal, y buscar aprobación del Consejo de Educación, de ser necesario o aconsejable. 4. Monitorear continuamente si el distrito y sus escuelas están haciendo suficiente progreso anual, conforme a lo que define la ley estatal. Si el distrito y/o cualquiera de sus escuelas no logra hacer suficiente progreso anual, el superintendente tomará las acciones estipuladas por ley estatal, además de cualquier otra respuesta diseñada para incrementar la probabilidad de que el distrito y/o las escuelas harán suficiente progreso anual el siguiente año. El superintendente buscará la aprobación del Consejo de Educación cuando sea necesario y aconsejable. 5. Publicar una boleta de calificaciones escolares, conforme a la ley estatal. El superintendente reportará con frecuencia al Consejo sobre las evaluaciones, incluyendo proyecciones de si el distrito y cada escuela está haciendo o hará suficiente progreso anual, conforme a lo que define la ley estatal. El superintendente buscará la aprobación del Consejo para cada plan de mejoramiento escolar o del distrito y en otras ocasiones cuando sea necesario o aconsejable. Opción de escoger una escuela: para estudiantes inscritos en una escuela identificada para mejoramiento, acción correctiva o reestructuración Esta sección sólo aplica a estudiantes inscritos en una escuela identificada por el Consejo de Educación para mejoramiento escolar, acción correctiva o reestructuración, conforme a la ley federal. Dichos estudiantes se pueden transferir a otra escuela pública dentro del distrito si hay alguna que no haya sido identificada con una de estas clasificaciones. Si no hay ninguna escuela disponible en el distrito a la cual un estudiante puede transferir, el superintendente o la persona designada establecerá, al grado factible, un acuerdo cooperativo con otros distritos en el área. Un estudiante que se transfiere a otra escuela según la presente política puede permanecer en dicha escuela hasta que el estudiante termine el grado superior de la misma. El distrito proveerá transporte sólo hasta el final del año escolar en que la escuela de la cual el estudiante se transfirió deje de ser identificada para mejoramiento escolar o sujeto a acciones correctivas o reestructuración. Todas las transferencias y notificaciones que se proveen a los padres o tutores y las solicitudes de transferencia son reguladas por ley estatal y federal. Si alguna escuela del distrito o el distrito en sí es identificada para mejoramiento, el superintendente o la persona designada identificará, desarrollará o revisará un plan de mejoramiento escolar y/o del distrito, conforme a la ley federal. Este plan escolar y/o del distrito será presentado al Consejo para aprobación. 30

Los estudiantes de familias de bajos ingresos recibirán servicios educativos suplementarios, conforme a la ley federal, si asisten a cualquier escuela del distrito que: (1) no realizó suficiente progreso anual por tres (3) años consecutivos o (2) está sujeta a acciones correctivas o reestructuración. Multiculturalismo El programa de instrucción hará hincapié en la educación multicultural al presentar en contexto las contribuciones de todas las razas y culturas y al reconocer en todos los grados las similitudes entre las diferentes culturas de los estudiantes. El director de la escuela monitoreará las experiencias multiculturales y los programas de instrucción de la escuela. Admisión a la escuela y transferencia de estudiantes de ida y vuelta a escuelas fuera del distrito Para ser elegible para la admisión, un niño debe cumplir cinco (5) años a más tardar el 1° de septiembre del año escolar actual. Los niños que entran al primer grado deben cumplir seis (6) años a más tardar el 1° de septiembre de ese ciclo escolar. Un niño con necesidades excepcionales que reúne los requisitos para recibir servicios de educación especial es elegible para la admisión a los tres (3) años de edad. Los padres o tutores pueden solicitar la admisión de un niño antes de que los cumpla. El superintendente o la persona designada evaluará si el niño está preparado para asistir a la escuela y tomará la decisión en base a eso. Todos los estudiantes deben inscribirse en la escuela cada año durante las fechas y en el lugar designado por el superintendente. Los padres o tutores de estudiantes que se inscriben en el distrito por primera vez deben presentar: 1. Una copia certificada del acta de nacimiento del estudiante. La escuela de inmediato sacará copia de la copia certificada para sus registros, pondrá la copia en el registro temporal del estudiante y devolverá la original a la persona que está inscribiendo al niño. Si la persona que inscribe al estudiante no proporciona una copia del acta de nacimiento del estudiante, el director de la escuela notificará de inmediato a la agencia local de la aplicación de la ley y también notificará por escrito a la persona que inscribe al estudiante que, a menos que se conforme dentro de 10 días, el caso será derivado a la autoridad local de la aplicación de la ley para investigación. Si no se conforma dentro de ese periodo de 10 días, el director derivará el caso. El director informará de inmediato a la autoridad local de aplicación de la ley respecto a cualquier material que reciba conforme a este párrafo que parezca impreciso o sospechoso en forma o contenido. 2. Comprobante de residencia, conforme a lo requerido por la Política del Consejo 7.60, Residencia. 3. Comprobante de la vacunación o detección de enfermedades y del examen médico requerido por ley estatal y por la Política del Consejo 7.100, Exámenes Médicos y Dentales, Vacunas y Exclusión de Estudiantes. Cualquier niño sin hogar será admitido de inmediato, aún si el niño o sus padres o tutores no pueden producir los registros que normalmente se requieren para la admisión. La Política del Consejo 6.140, Educación de Niños Sin Hogar, y su procedimiento de implementación administrativa gobiernan la inscripción de los niños sin hogar. Transferencia de estudiantes de ida y vuelta a escuelas fuera del distrito Un estudiante puede trasladarse al distrito o fuera de él conforme a la ley estatal y los procedimientos desarrollados por el superintendente. Un estudiante que desea pertenecer al distrito debe cumplir el término completo de cualquier suspensión o expulsión, impuesto por cualquier escuela pública o privada por cualquier razón, en este estado u otro, antes de ser admitido al distrito escolar. El distrito acepta estudiantes de intercambio en el extranjero que tienen una visa J-1 y que residen dentro del distrito como participantes en un programa de intercambio patrocinado por organizaciones evaluadas por la administración. Los estudiantes de intercambio que tienen una visa J-1 no están obligados a pagar la colegiatura. Los estudiantes de intercambio patrocinados por particulares y que tienen una visa F-1 pueden inscribirse si un residente adulto del distrito tiene tutela temporal y el estudiante vive en el hogar de dicho tutor. Los estudiantes de intercambio que tienen una visa F-1 están obligados a pagar la colegiatura al precio establecido por el distrito. La admisión de estudiantes que tienen la visa F-1 se limita a las preparatorias y su asistencia no puede exceder 12 meses. El Consejo puede limitar la cantidad de estudiantes de intercambio admitidos en cualquier año. Los estudiantes de intercambio deben cumplir con los requisitos de vacunación del distrito. Una vez que estén admitidos, los estudiantes de intercambio están sujetos a todas las políticas y reglamentos del distrito que gobiernan a los estudiantes. El distrito no puede dar de baja a un estudiante que tiene 17 años. Sin embargo, bajo condiciones limitadas, el distrito le puede negar la reinscripción a un estudiante de educación regular que tiene 19 años o más y que abandonó los estudios. Además, el distrito puede negarles la reinscripción durante un semestre a estudiantes que tienen entre 17 y 19 años de edad debido a motivos académicos o de asistencia, pero no se puede excluir al estudiante por más de un semestre en tales casos. Siempre que se le niegue la reinscripción a un estudiante, al estudiante se le debe otorgar una audiencia de debido proceso ante un oficial de audiencias independiente conforme a lo estipulado por 105 ILCS 5/26-2 del Cap. 122, par. 26-2. Se le negará la reinscripción a cualquier individuo de 19 años o mayor que se dio de baja de la escuela y que no pudo obtener suficientes créditos durante el (los) año(s) escolar(es) normal(es) para graduarse antes de cumplir 21 años. Sin embargo, a discreción del superintendente o la persona designada y dependiendo de la disponibilidad de programas, el individuo se puede inscribir ya sea en un programa de incentivos para la graduación establecido bajo 105 ILCS 5/26-16 o un programa de oportunidades alternativos de aprendizaje establecido bajo 105 ILCS 5/13B-1. Antes de negarle la reinscripción, el distrito ofrecerá al individuo un debido proceso, conforme a los requisitos del código de disciplina del distrito para los casos de expulsión. Una persona a quien se le haya negado la reinscripción recibirá asesoramiento y será mandada a programas educativos alternativos, incluyendo programas de educación para adultos que conducen a la graduación o al otorgamiento de un diploma de GED. Esta sección no aplica 31

para estudiantes elegibles para la educación especial bajo la Ley para Individuos con Discapacidades o para planes de facilidades bajo la Ley para Estadounidenses con Discapacidades. (Por favor vea el Apéndice D) Apelación/Solicitud de una transferencia administrativa Los padres tendrán el derecho de apelar una asignación estudiantil que ocurre fuera del periodo de transferencia si: 1. Un problema de seguridad justifica un traslado. El problema de seguridad tiene que ser documentado y respaldado por un reporte de la policía o reporte del incidente y un administrador de la escuela debe estar informado de la situación. No solicite documentación al administrador/director de la escuela; usted debe proporcionarnos el nombre del administrador y nosotros nos comunicaremos con él o ella para la verificación. Los problemas de seguridad que justifican una transferencia son los siguientes: • Orden de restricción emitida por el tribunal; • El estudiante es la víctima de un delito violento en su escuela; u • Ocurre hostigamiento entre estudiantes. (Esta categoría incluye el reclutamiento/hostigamiento entre pandillas y debe estar documentado por reportes de la policía y/o apoyo administrativo.) 2. Fuera de un programa especial como Inmersión de Dos Idiomas, Artes/Estudiantes Talentosos, Montessori o Programa Escolar de Todo el Año en Haskell. Los padres que quieren una transferencia a la escuela de su zona o que quieren que los hermanos estén juntos pueden solicitar estar en la lista de espera para la escuela de su zona en cualquier momento durante el año, o solicitar una transferencia durante el verano. Las listas de espera aplican para el siguiente año si hay asientos que se desocupan. Los padres deben presentar una apelación por escrito en el Centro de Asignación Estudiantil a más tardar 10 días escolares después de recibir notificación de la asignación del niño a una escuela o a una ruta de transporte. Para inscribir a un estudiante en una nueva escuela, se requerirá del Centro de Asignación Estudiantil un acuse de recibo de la asignación. Los registros estudiantiles serán remitidos a la nueva escuela después de que el niño se haya inscrito y la escuela los haya solicitado. Los padres o tutores de estudiantes que se van a mudar del distrito deben notificar a la escuela del niño sobre la fecha exacta en la que se mudarán y completar los formularios necesarios para darle de baja. Al proveer notificación por anticipado de la mudanza y el nombre y dirección de la nueva escuela del niño, se hace posible una transición libre de problemas a la nueva escuela. Los registros serán enviados después de que el niño se haya inscrito en la nueva escuela y ésta haya solicitado los registros. Almuerzos escolares El Consejo de Educación aprobó esta noche un programa de alimentos alternativos financiado con fondos federales que hará posible que todos los estudiantes reciban desayuno y almuerzo gratuito. El Distrito seguiría recibiendo el reembolso estatal por el desayuno y almuerzo y un mayor reembolso federal reemplazará gastos propios de los estudiantes y sus familias por alimentos escolares. Este cambio significa que los padres no tendrán que llenar la solicitud para alimentos escolares en las inscripciones a partir del año escolar 2015-16. Tampoco tendrán que mandar dinero con sus niños para cubrir el costo de los alimentos escolares. Eliminará cualquier estigma relacionado con el acto de llenar una solicitud del programa de almuerzo. También, los estudiantes que tienen saldos negativos no necesitarán comidas alternativas. *El desayuno escolar está disponible en todas las escuelas CON LA EXCEPCIÓN DE Washington. Derecho de visitas a la escuela La política #8:95-E1, Ley de los Derechos de Visitas a la Escuela, otorga a los padres o tutores empleados que no pueden reunirse con los educadores debido a un conflicto de trabajo, el derecho de pedir tiempo libre en el trabajo para asistir a las conferencias necesarias de la educación o el comportamiento de su niño en la escuela. (Ley de los Derechos de Visitas a la Escuela 820 ILCS 147) Calendario del año y día escolar Calendario escolar Cada año, conforme a las recomendaciones del superintendente y los reglamentos del estado, el Consejo de Educación establece las fechas del primer y el último día de clases, los simposios y días de capacitación de los maestros, la longitud y las fechas de las vacaciones y los días designados como días festivos legales en la escuela. El calendario escolar tendrá un mínimo de 180 días para garantizar la cantidad de días de asistencia estudiantil requerida por ley. Días festivos conmemorativos Los maestros y estudiantes dedicarán una parte del día escolar cada vez que sea día festivo oficial, de acuerdo al código escolar, para estudiar y honrar a la persona u ocasión conmemorada. El Consejo de Educación puede, de vez en cuando, designar un día escolar regular como día festivo conmemorativo. 32

Día escolar El Consejo establece la duración del día escolar conforme a la recomendación del superintendente y los requisitos de la ley estatal. El superintendente o la persona designada debe verificar que las observancias requeridas por ley estatal se cumplan durante cada día de asistencia escolar. Convulsiones Para mantener el orden y la seguridad en las escuelas, la administración escolar está autorizada a realizar registros en la propiedad y equipos de la escuela y en los estudiantes y sus efectos personales. “La administración escolar”, de acuerdo con el uso del término en la presente política, se definirá como aquellos individuos que tienen la autoridad y responsabilidad de una escuela, como en el caso de un director, subdirector y oficiales de enlace político escolar. Las autoridades de la escuela pueden inspeccionar y registrar la propiedad de la escuela y equipos que pertenecen a la escuela o son controlados por ella (como los casilleros, escritorios y estacionamientos), además de los efectos personales dejados allí por un estudiante, sin avisar u obtener el consentimiento del estudiante. Los estudiantes no tienen motivo para esperar tener privacidad en estos lugares o áreas, ni en sus efectos personales que dejan allí. Este párrafo aplica a los vehículos estudiantiles estacionados en la propiedad de la escuela. Además, los directores de las escuelas requerirán que cada estudiante de la preparatoria, a cambio del privilegio de estacionarse en la propiedad de la escuela, dé su consentimiento por escrito para registros escolares de su vehículo y sus efectos personales que allí se encuentren, sin aviso y sin sospecha de maldad. Las autoridades de la escuela pueden solicitar la ayuda de oficiales de la aplicación de la ley para realizar inspecciones y registros de drogas ilegales, armas u otras sustancias o materiales ilegales o peligrosos en los casilleros, escritorios, estacionamientos y otras propiedades y equipos de la escuela. El superintendente o la persona designada puede autorizar registros realizados mediante el uso de perros que tienen entrenamiento especial. Las autoridades de la escuela pueden registrar a un estudiante y/o los efectos personales del mismo que se encuentren en su posesión (como bolsas, carteras, ropa, mochilas, bolsas para los libros, loncheras, etc.) cuando existe sospecha razonable de que el registro producirá pruebas de que ese estudiante en particular haya violado o esté violando la ley o las reglas de conducta estudiantil del distrito. El registro se debe realizar conforme a los propósitos del mismo y no se debe caer en la indiscreción excesiva, teniendo en cuenta la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la infracción. La administración escolar puede autorizar el uso aleatorio de detectores de metal manuales o tipo portal, para verificar que los estudiantes no lleven armas en su persona o entre sus efectos personales cuando entran a las escuelas. Si se detecta metal, se le pedirá al estudiante quitarse el metal que está haciendo sonar la alarma y volver a pasar por el detector. Si se vuelve a detectar metal, se hará un registro del estudiante o sus efectos personales. Cualquier escuela que tiene instalados detectores de metal tipo portal, ya sea que los usen de modo aleatorio o diariamente, debe poner un aviso afuera de la entrada que se usará para las pruebas del detector de metal, que dirá: “Cualquier persona que entre a esta escuela podrá estar sujeto a una revisión.” Las escuelas también deben incluir información acerca del programa de detectores de metal en el manual estudiantil, si tienen alguno, y deben distribuirlo a los estudiantes al principio de cada año o periodo escolar. Debe haber filas separadas para estudiantes masculinos y femeninos, donde pasarán por las unidades tipo portal (o serán revisados por los detectores manuales); se deben asignar autoridades escolares del sexo masculino para monitorear la fila de estudiantes masculinos y autoridades escolares del sexo femenino para la fila de estudiantes femeninos. Debe haber suficiente espacio cerca de los detectores de metal para mantener el orden entre los estudiantes que están esperando la revisión, pero el área debe estar arreglada de tal modo que impida que los estudiantes eviten el procedimiento de revisión. Todas las entradas que no se usan para las revisiones por los detectores de metal se deben cerrar con llave para impedir la entrada desde afuera, pero permanecer en operación desde adentro para cumplir con el código de incendio. Si es posible, deben estar miembros del personal escolar cerca de las puertas cerradas con llave, para impedir que los estudiantes registrados ayuden a otros a evitar el proceso de registro. Las mesas deben estar colocadas adyacentes a los detectores de metal tipo portal y deben tener suficientes bandejas para contener las posesiones personales de metal de los estudiantes que pasan por el detector. Antes de que un estudiante pase por un detector de metal tipo portal, será instruido a colocar cualquier artículo de metal que tenga en su posesión en una bandeja y colocar cualquier otro artículo personal (abrigos, mochilas, bolsas, etc.) encima de la mesa para el registro con un detector manual o una inspección física. Si suena la alarma cuando un estudiante pasa por el detector de metal o cuando una autoridad pasa un detector manual cerca del cuerpo del estudiante, se debe pedir que el estudiante remueva cualquier metal que esté haciendo sonar la alarma, y entonces volver a revisarlo. Si la alarma suena otra vez, los oficiales de la escuela deben escoltar al estudiante a un lugar privado para catearlo. Si se descubre un arma, se debe avisar de inmediato al Departamento de Policía de Rockford y el oficial escolar que descubrió el arma la debe guardar hasta que los oficiales de la aplicación de la ley lleguen a la escuela. Cuando sea posible, se debe realizar el registro como sigue: • fuera de la vista de otros, incluyendo estudiantes; • en presencia de un administrador escolar o testigo adulto; y • por un empleado certificado u oficial de policía de enlace, del mismo sexo que el estudiante. 33

Inmediatamente después de un registro, la autoridad escolar que realizó el registro debe preparar un reporte escrito y entregarlo al superintendente. Los padres o tutores del estudiante serán informados del registro tan pronto como sea posible. Si un registro produce pruebas de que el estudiante ha violado o está violando la ley o las políticas o reglas del distrito, las autoridades de la escuela pueden confiscar e incautar dichas pruebas y tomar acción disciplinaria. Cuando sea apropiado, se pueden transferir dichas pruebas a las autoridades de la aplicación de la ley. Política de registro y decomiso Registro y decomiso Para mantener el orden y la seguridad en las escuelas, la administración escolar está autorizada a realizar registros en la propiedad y equipos de la escuela y en los estudiantes y sus efectos personales. La “administración escolar” incluye oficiales de enlace político escolar. Las autoridades de la escuela pueden inspeccionar y registrar en la propiedad de la escuela y equipos que pertenecen a la escuela o son controlados por ella (como los casilleros, escritorios y estacionamientos), además de los efectos personales dejados allí por un estudiante, sin avisar u obtener el consentimiento del estudiante. Los estudiantes no pueden de ninguna manera razonable contar con la privacidad en estos lugares o áreas, ni en sus efectos personales que dejan allí. Este párrafo aplica a los vehículos estudiantiles estacionados en la propiedad de la escuela. El superintendente o la persona designada puede también solicitar la ayuda de los oficiales de la aplicación de la ley para realizar inspecciones y registros de casilleros, escritorios, estacionamientos y otras propiedades o equipos de la escuela por drogas ilegales, armas u otras sustancias o materiales ilegales o peligrosos, incluyendo los registros que se realizan mediante perros de entrenamiento especializado. (Vea el Apéndice S) Sección 504 - Planes de facilidades Las Escuelas Públicas de Rockford se conforman con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, además de toda otra legislación no discriminatoria, para asegurar que los estudiantes con discapacidades tengan igualdad de oportunidades educativas. Los padres o tutores que desean discutir el desarrollo de un Plan 504 deben comunicarse con el director de la escuela. Proyecto de Ley del Senado 100 (PA 99-0456) - Consideraciones de Exclusión Vigente a partir del año escolar 2016-2017, el Código Escolar de Illinois considerablemente modificó los requisitos relacionados al uso de las medidas correctivas, incluyendo la exclusión de la escuela. “Exclusión escolar” incluye OSS, suspensiones del autobús, expulsiones o traslados a escuelas alternativas de aprendizaje. Además de seguir exigiendo la toma de decisiones individuales: • Por lo general se empleará una variedad de intervenciones, estrategias y consecuencias conductuales con los estudiantes, en base a lo que es apropiado y está disponible, antes de recurrir al uso de la exclusión escolar. • Las exclusiones escolares solamente se realizarán de manera consistente con lo siguiente y, si aplica, con las reglas de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación: 1. OSS o suspensión del autobús por 1-3 días: Una continuación de la presencia del estudiante: (a) pondría en riesgo la seguridad escolar o (b) interrumpiría el aprendizaje de otros estudiantes. 2. OSS por 4-10 días, suspensión del autobús por 4 días o más, expulsión, traslado a una escuela alternativa de aprendizaje: Una continuación de la presencia del estudiante en la escuela: (a) representaría una amenaza de seguridad para otros estudiantes, personal o miembros de la comunidad escolar o (b) significativamente interrumpiría, impediría o interferiría con el funcionamiento de la escuela y (c) se han agotado todas las intervenciones apropiadas y disponibles de conducta y disciplina, menos la exclusión escolar. 3. 45 días escolares de IAES: Un estudiante elegible para educación especial: (a) participa en una infracción de armas peligrosas o drogas o en mala conducta que causa considerable lesión corporal, conforme a lo definido en IDEA, independientemente de si la mala conducta está relacionada a la discapacidad del estudiante (decisión de un administrador, con la aprobación del Director Ejecutivo de Educación Especial y Abogado General) o (b) participa en conductas relacionadas a la discapacidad que representarían una amenaza perpetua de seguridad si el estudiante permaneciera en la escuela (por orden de un oficial de audiencias) • Se hará todo esfuerzo razonable de resolver las amenazas de seguridad y corregir las interrupciones antes de determinar que la presencia perpetua del estudiante justifica la recomendación de exclusión escolar.

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Registro de agresores sexuales Una lista de agresores sexuales obligados a registrarse bajo la Ley del Registro de Agresores Sexuales, está disponible para inspección en el Edificio de Seguridad Pública del Condado Winnebago, en la oficina de la escuela y en la página de Internet http://www.isp.state.il.us/sor/ Programas y servicios de educación especial Educación de niños con discapacidades El distrito escolar proveerá una educación pública, gratuita y apropiada en un ambiente lo menos restrictivo posible, además de los servicios relacionados necesarios, a todos los niños con discapacidades inscritos en el distrito, conforme a los requisitos de la Ley de Educación de Individuos con Discapacidades (“IDEA”), e implementará provisiones del Código Escolar, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El término “niños con discapacidades”, conforme a su uso en la presente política, significa niños entre 3 y 21 años de edad (estos incluidos) para quienes se determine que son necesarios los servicios de educación especial, conforme a las definiciones y procedimientos descritos en las reglas de Educación Especial del Consejo de Educación del Estado de Illinois. Es la intención del distrito garantizar que estudiantes discapacitados, conforme a la definición de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, sean identificados, evaluados y reciban los servicios educativos apropiados. Los estudiantes pueden estar discapacitados conforme a la definición de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, aun cuando no requieren servicios conforme a la ley IDEA. Para estudiantes elegibles para servicios bajo IDEA, el distrito seguirá los procedimientos de identificación, evaluación, colocación y entrega de servicios a niños con discapacidades especificadas en las normas de Educación Especial del Consejo de Educación del Estado de Illinois. Para estudiantes que no son elegibles para servicios bajo IDEA, pero que, debido a una discapacidad definida en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, necesitan o se cree que necesitan instrucción especial o servicios relacionados, el distrito establecerá e implementará un sistema de procedimientos de salvaguardia. Los procedimientos deben cubrir la identificación, evaluación y asignación educativa de los estudiantes. Dicho sistema deberá incluir un aviso, una oportunidad para que los padres o tutores del estudiante examinen los registros relevantes, una audiencia imparcial con una oportunidad para la participación de los padres o tutores del estudiante, representación por un asesor y un proceso de revisión. El distrito puede mantener la membresía en una o más asociaciones cooperativas de distritos escolares, la cual ayudará al distrito escolar a cumplir con sus obligaciones con los estudiantes discapacitados del distrito. Las Escuelas Públicas de Rockford ofrecen programas y servicios de educación especial para niños elegibles de 3 a 21 años de edad. Los programas se ofrecen en las áreas del habla y lenguaje, discapacidades de aprendizaje, impedimento mental, impedimento ortopédico, impedimento visual, impedimento emocional serio, impedimento auditivo, otros impedimentos de salud, retraso en el desarrollo, autismo y múltiples discapacidades. Cualquier niño por el cual haya una inquietud puede ser derivado para una evaluación de estudio del caso para determinar su elegibilidad para la educación especial y servicios relacionados. Cada escuela cuenta con los servicios de un equipo de evaluación especial. Un niño puede ser derivado a dicho equipo por el director de la escuela, los padres y/o el maestro del niño. Los padres o tutores del niño deben dar su autorización por escrito antes de que se realice cualquier evaluación. Todos los niños son evaluados en su idioma materno. Todos los niños que reciben instrucción de educación especial y/o servicios relacionados deben tener un "Programa Educativo Individualizado" (IEP) desarrollado anualmente y diseñado para satisfacer sus necesidades educativas específicas. Los padres deben participar en el proceso que determina la necesidad de educación especial y que desarrolla el IEP de su niño. Para más información, comuníquese con el Departamento de Educación Especial al 966-3053. El Distrito Escolar de Rockford pasa la factura al sistema de Medicaid de Illinois por varios servicios ofrecidos a estudiantes de educación especial que tienen tarjeta médica. Dichos servicios pueden incluir asesoramiento, habla y lenguaje, atención médica y ayuda con las actividades de la vida diaria. Si el IEP de su niño nombra alguno de los servicios mencionados arriba y tiene tarjeta médica, se pasará la factura. Por favor, llame al 9663197 si tiene alguna pregunta. De ser necesario, los estudiantes pueden ser colocados también en programas de educación especial o instalaciones educativas que no sean públicas. Vea el Apéndice J para el Formulario de divulgación de datos para Medicaid. Pupilos de DCFS – Transferencia de derechos parentales a la edad de 18 años 89 Ill. Código Admin. 314.30 (c) Los padres de crianza u otros cuidadores se encargarán de dar consentimiento para las siguientes actividades relacionadas con la escuela: excursiones dentro del estado de Illinois, eventos sociales rutinarios, inscripción escolar, eventos deportivos y eventos culturales. Para otras situaciones que requieren la autorización del padre, madre o tutor de un niño, se contactará al Departamento. Para situaciones relacionadas con los servicios de educación especial, se debe contactar al Departamento y al tutor. Los tutores nombrados por el Consejo de Educación del Estado de Illinois son las únicas personas autorizadas para proveer consentimiento para servicios de educación especial.

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d) Los niños elegibles para servicios de educación especial y para quienes el Departamento tiene responsabilidad legal tienen derecho a recibir las protecciones, servicios y debido proceso garantizados por las leyes estatales y federales. El Departamento hará todo esfuerzo razonable para garantizar que dichos niños estén clasificados como niños elegibles para servicios de educación especial, exclusivamente en conformidad con las prácticas obligatorias de evaluación del estudio del caso garantizado por las leyes estatales y federales (23 Ill. Adm. Código 226, Educación Especial, y 20 U.S.C. 1400 et seq., Ley de Educación para Individuos con Discapacidades) Vea también Id. en 314.40(b), el cual reitera el seguir todas las leyes estatales y federales conforme a IDEA. Accidentes de estudiantes/Seguro El personal de la escuela (enfermeras, directores, etc.) administra los primeros auxilios básicos en las escuelas para lesiones leves como rasguños, moretones y cortadas pequeñas. Las enfermeras administrarán primeros auxilios para lesiones más serias, como posibles fracturas, laceraciones y moretones severos. Se informa a los padres cuando se requiere atención médica. Los hospitales no pueden administrar tratamientos sin el consentimiento de los padres o tutores, a menos que sea una situación de vida o muerte. Así que, es importante que tengamos el número de teléfono correcto por el cual podemos comunicarnos con usted durante el día. El distrito escolar ha comprado un Programa de Seguro contra Accidentes Estudiantiles que cubre a su niño por lesiones sufridas durante su participación en actividades patrocinadas y supervisadas por la escuela, incluyendo todos los deportes. Este programa paga beneficios de hasta $5,000,000 sin deducible. De vez en cuando se pueden requerir servicios de ambulancia para estudiantes o empleados de las Escuelas Públicas de Rockford que han sufrido lesiones. El personal de la escuela debe usar las siguientes pautas cuando emplea estos servicios para incidentes relacionados con la escuela: 1. El servicio de ambulancia requerido para estudiantes que sufren lesiones durante su participación en actividades patrocinadas y supervisadas por la escuela lo cubre el Programa de Seguro contra Accidentes Estudiantiles. 2. El personal de la escuela hará todo esfuerzo por comunicarse con los padres antes de solicitar este transporte. Esto aplicaría a situaciones que no amenazan la vida. En el caso de situaciones de vida o muerte, se llamará a la ambulancia de inmediato, antes de intentar comunicarse con los padres para conseguir su autorización. 3. Si los padres rehúsan el uso de una ambulancia a pesar de que el personal de la escuela considere que es necesario, es entonces responsabilidad exclusiva del padre o madre involucrada. 4. No hay necesidad de que un director o miembro del personal firme algún papel con respecto a los servicios de ambulancia. Seguro contra accidentes estudiantiles Ya que también ocurren accidentes fuera de la escuela, los padres o tutores posiblemente desearán inscribir a su(s) niño(s) en la póliza de Cobertura de 24 Horas, la cual provee a su niño cobertura por accidentes que ocurren a cualquier hora, en cualquier parte del mundo: protección durante las vacaciones, fines de semana y días escolares, así como en cualquier viaje. Los formularios de inscripción están disponibles en la oficina de la escuela. Cambios de dirección de los estudiantes Los cambios de dirección de todos los estudiantes inscritos en el Distrito 205 se pueden realizar en la escuela asignada al estudiante, Departamento de Transporte o Centro de Asignación Estudiantil. Cuando ocurre una mudanza, los padres o tutores necesitan llenar un Formulario de Solicitud de Cambio de Dirección, el cual se puede obtener de la escuela, Departamento de Transporte o Centro de Asignación Estudiantil. También se requieren dos comprobantes del nuevo domicilio (vea la lista de abajo) antes de poder cambiar la información de domicilio actual en la base de datos principal. Las direcciones obsoletas e imprecisas pueden causar que los padres o tutores no reciban correos importantes de la escuela y del distrito. COMPROBANTE DE DOMICILIO UNO DE LOS SIGUIENTES: • Documentos de cierre de la hipoteca (propietarios, ESCRITURA de cierre) (no se aceptarán los intentos de compra)(no más de 30 días de antigüedad) • Contrato de arrendamiento firmado y con fecha y comprobante del último pago mensual, eje.: un cheque cobrado o recibos (arrendatarios) (no más de 30 días de antigüedad) o carta de inmigración de “Catholic Charities” o Rock Valley • Cuando una persona que desea inscribir a un estudiante vive con un residente del distrito, necesita presentar una "Declaración Jurada de Residencia" (el formulario está disponible en el Centro de Asignación Estudiantil). Además, el residente del distrito debe proveer un comprobante de domicilio, de acuerdo con la lista de abajo. O DOS DE LOS SIGUIENTES: • Factura más reciente de impuestos de la propiedad y comprobante del pago de la misma, eje. un cheque cobrado o el Formulario 1098 (dueños de casa) (no más de 30 días de antigüedad) • Facturas de servicios públicos (no más de 30 días de antigüedad) • Tarjeta médica actual de DHS: TIENE QUE incluir la dirección actual del padre, madre o tutor. • Correo recibido en el nuevo domicilio, incluyendo artículos remitidos (sólo se aceptará UNO de estos y no puede tener más de 30 días de antigüedad) 36

* NO se puede presentar como verificación de domicilio la licencia de conducir, los recibos de alquiler, la tarjeta de votante registrado, etc., los cuales se pueden adquirir de forma fraudulenta. Código de conducta estudiantil El Código de Conducta Estudiantil estipula la política disciplinaria del Distrito Escolar de Rockford y está diseñado para aclarar los derechos y responsabilidades de los estudiantes, padres, maestros, conductores de autobús y otros miembros del personal escolar de las Escuelas Públicas de Rockford. Se recomienda que los estudiantes, miembros del personal, padres y otros estudien y discutan los contenidos de este código. El entender los derechos y responsabilidades es una manera de garantizar que se respeten estos derechos y responsabilidades y que se imparta justicia. La disciplina justa y equitativa tiene el objetivo de proteger los derechos y privilegios de todas las personas, en todos los asuntos relacionados con la conducta en la escuela. Los directores de escuela, maestros y personal certificado entran en loco parentis; es decir, en supervisión de los estudiantes en la ausencia de los padres o tutores. La enseñanza de la autodisciplina (responsabilidad por las acciones de uno) es una meta del Código de Conducta Estudiantil del Distrito Escolar Público de Rockford. Es responsabilidad de la escuela implementar un programa para enseñar un sistema de reglas esenciales y administrar medidas de corrección equitativas y constructivas. Si es necesario tomar medidas de corrección, se considerará lo siguiente: • • • • • • • • •

Edad del estudiante Nivel de habilidad funcional Seriedad de la ofensa Frecuencia del comportamiento inapropiado Circunstancias e intenciones – incluyendo la familia Circunstancias y/o situaciones del ambiente en el hogar Efecto potencial de la mala conducta en el ambiente escolar Relación entre el comportamiento y cualquier condición de discapacidad La relación entre la conducta y la influencia del alcohol o drogas

Con los niños muy pequeños, la aplicación de consecuencias disciplinarias debe enfocarse más en el cuidado del niño y en responsabilizar a los adultos que lo cuidan que en las consecuencias para el niño. La seguridad de los estudiantes es el asunto de mayor importancia para el Departamento de Transporte del Distrito Escolar de Rockford. Se han establecido leyes y reglamentos para garantizar la seguridad de los estudiantes y conductores en los vehículos escolares. La mala conducta en los vehículos escolares constituye una amenaza a la seguridad de todos en la calle. Cuando un director o subdirector escolar ha determinado que un estudiante ha infringido las provisiones de este código de conducta estudiantil, el director o subdirector escolar impondrá medidas disciplinarias apropiadas. Es la intención del Consejo de Educación que se considere este código como algo acumulativo, de modo que las infracciones repetidas o persistentes resulten en intervenciones mayores y disciplina progresiva. Se mantendrá un registro disciplinario para cada estudiante. Este registro incluirá las infracciones del Código de Conducta Estudiantil, las intervenciones diseñadas para ayudar al estudiante a corregir su comportamiento y las consecuencias asignadas para la conducta inapropiada. Siempre que un niño se encuentre en violación de los comportamientos mayores indicados en el código, el director o subdirector escolar determinará las consecuencias apropiadas para la infracción, en base al Código de Conducta Estudiantil. Si un niño continúa violando el Código de Conducta Estudiantil, se continuarán administrando las consecuencias apropiadas, además de emplear estrategias de intervención del comportamiento positivo para el niño, basado en el modelo del Sistema de 3 Niveles de Apoyo, de la Respuesta a Intervenciones (RtI). En cualquier momento, un padre, madre o administrador puede pedir los registros de conducta y que se considere la colocación en un programa alternativo. Para más información, vea su copia del Código de Conducta Estudiantil del Distrito Escolar de Rockford, el cual también trata de procedimientos de suspensión y expulsión, requisitos para el debido proceso, directrices para las intervenciones de conducta, políticas y procedimientos y oportunidades alternativas de aprendizaje. Referencia sobre la política del acoso; ADHD. (vea el Apéndice F) Cuotas estudiantiles El Consejo de Educación de Rockford establecerá las cuotas estudiantiles. Por favor consulte la oficina escolar para detalles más específicos. Las cuotas estudiantiles se deben pagar al principio del año escolar actual y vendrán a ser parte del presupuesto escolar. Expida los cheques pagaderos a la escuela de su niño. 37

EXENCIÓN DE CUOTAS ESTUDIANTILES El superintendente recomendará que el Consejo adopte las cuotas, si hay alguna, que serán cobradas por el uso de los libros de texto, materiales consumibles, actividades extracurriculares y otras cuotas escolares. Los estudiantes pagarán por la pérdida de libros escolares u otros materiales que pertenecen a la escuela. Los estudiantes que satisfacen los criterios de elegibilidad para la exención de pago contenidos en la presente política serán exentos de las cuotas para libros de texto, otros materiales de instrucción y/o las clases. Los estudiantes que reciben la exención de pago no están exentos de los cargos por la pérdida y/o daño a los libros, candados, materiales, útiles y equipo. El superintendente se asegurará que estén disponibles en muchos lugares las solicitudes para la exención de pago, que estén distribuidas conforme a la ley estatal y las reglas de ISBE y que se ofrezca ayuda a los padres o tutores que llenan la solicitud. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Un estudiante será elegible para la exención de pago cuando: 1. El estudiante vive actualmente en un hogar que reúne los requisitos de elegibilidad de almuerzo o desayuno establecidos por el gobierno federal, conforme a la Ley Nacional del Almuerzo Escolar, 42 U.S.C. §1758; 7 C.F.R. Parte 245; o 2. El estudiante o la familia del estudiante actualmente recibe ayuda bajo el Artículo IV del Código de Asistencia Pública de Illinois (Asistencia para Familias con Niños Dependientes). 3. El superintendente o la persona designada puede dar consideración adicional donde existe uno o más de los siguientes factores: • Enfermedad en la familia; • Gastos extraordinarios como incendio, inundación, daños causados por una tormenta, etc.; • Desempleo temporal; • Situaciones de emergencia u otros apuros. Como base para la exención del pago de las cuotas estudiantiles, el superintendente o la persona designada debe seguir los requisitos de verificación de 7 C.F.R. 245.6a en las directrices de elegibilidad para el almuerzo o desayuno gratis, conforme a la Ley Nacional del Almuerzo Escolar. Al emplear un procedimiento de verificación independiente o establecido por el distrito, el superintendente o la persona designada no puede exigir una verificación con mayor frecuencia que cada 60 días consecutivos. El superintendente o la persona designada no usará ninguna información de ningún proceso de verificación independiente para determinar la elegibilidad para el almuerzo o desayuno gratis, conforme a la Ley Nacional del Almuerzo Escolar. El director de la escuela avisará de inmediato a los padres o tutores si se ha otorgado o denegado la solicitud de exención de pago. Se puede apelar ante el superintendente la denegación por un director de escuela de una solicitud de exención de pago, entregando la apelación por escrito al superintendente dentro de 14 días de la denegación. El superintendente o la persona designada responderá no más de 14 días después de recibir la apelación. Se puede apelar ante el Consejo la decisión del superintendente. La decisión del Consejo es definitiva y vinculante. Se debe dirigir cualquier pregunta referente al proceso de solicitar una exención de pago a la oficina del director de la escuela. Hostigamiento de estudiantes El Consejo de Educación de Rockford ha establecido una política con respecto al hostigamiento de estudiantes. Por favor, vea el Apéndice F de este manual para más detalles. Servicios de apoyo estudiantil El distrito escolar puede proveer los siguientes servicios de apoyo estudiantil: 1. Servicios de salud supervisados por una enfermera acreditada. 2. El superintendente o la persona designada puede implementar procedimientos para promover un ambiente escolar saludable e impedir o reducir la propagación de enfermedades, incluyendo los piojos de la cabeza (Pediculus Humanus Capitis). 3. Servicios de evaluación educativa y psicológica y servicios de un psicólogo, de ser necesario. En todos los casos, se debe obtener la autorización por escrito de los padres o tutores de un estudiante para administrar un examen psicológico. Se entregarán los resultados a los padres o tutores, con interpretación, y al personal profesional apropiado. 4. Servicios de un trabajador social. Los padres o tutores de un estudiante deben autorizar los servicios regulares o continuos de un trabajador social. 5. Servicios de orientación y asesoramiento. El superintendente o la persona designada desarrollará protocolos para responder a estudiantes que tienen problemas sociales, emocionales o de salud mental que afecten su habilidad de aprender. Sin embargo, el distrito no asume responsabilidad por prevenir, identificar o tratar dichos problemas. 38

La presente política se implementará de manera consistente con las leyes estatales y federales, incluyendo la Ley de Educación de Individuos con Discapacidades, 42 U.S.C. §12101 et seq. Procedimientos Telefónicos A menos que exista una situación de emergencia, no se interrumpirá a los maestros ni a los estudiantes para contestar llamadas telefónicas durante el horario de la escuela. Se les notificará a los maestros de todas las llamadas de los padres. Se deberán regresar las llamadas a los padres de manera oportuna. Los estudiantes solamente deben usar el teléfono de la escuela en casos de emergencia, como enfermedades o accidentes. Los padres deben hacer arreglos para actividades después de la escuela antes de que su niño vaya a la escuela. Programas del Título I El superintendente o la persona designada buscará fondos bajo Título I, Mejorando el Desempeño Académico de los Niños Desafortunados, de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, para suplementar los servicios de instrucción y actividades para mejorar las oportunidades educativas de los niños desafortunados o privados de una educación. Todas las escuelas del distrito, sin importar si reciben fondos del Título I, proveerán servicios que son, en su totalidad, sustancialmente comparables. Se asignarán a las escuelas maestros, administradores y otros miembros del personal de modo que se asegure igualdad entre las escuelas del distrito. Los materiales del plan de estudio y útiles de instrucción serán proporcionados de modo que se asegure la igualdad entre las escuelas del distrito. Participación de los padres en el Título I El distrito mantiene programas, actividades y procedimientos para la participación de los padres o tutores de los estudiantes que reciben servicios o que están inscritos en programas bajo el Título I. Dichos programas, actividades y procedimientos están descritos en los convenios del distrito y de las escuelas. Convenio del distrito para la participación de los padres El superintendente o la persona designada desarrollará un convenio del distrito para la participación de los padres, conforme a los requisitos del Título I. El convenio del distrito para la participación de los padres contendrá: (1) las expectativas del distrito para la participación de los padres, (2) estrategias específicas para actividades eficaces de participación parental para mejorar los logros académicos de los estudiantes y su desempeño en la escuela y (3) otras condiciones requeridas por la ley federal. El superintendente o la persona designada asegurará que el convenio se distribuya a los padres o tutores de estudiantes que reciben servicios o están inscritos en los programas del Título I. Convenio de la escuela para la participación de los padres El superintendente o la persona designada desarrollará un convenio del distrito para la participación de los padres, conforme a los requisitos del Título I. El convenio del distrito para la participación de los padres contendrá: (1) un proceso para involucrar continuamente a los padres o tutores en su desarrollo e implementación, (2) la manera en que los padres o tutores, todo el personal de la escuela y los estudiantes comparten la responsabilidad de mejorar el desempeño académico de los estudiantes, (3) la manera en que la escuela y los padres o tutores edifican y desarrollan una asociación para ayudar a los niños a lograr los estándares altos del estado y (4) otras condiciones requeridas por ley federal. El director de cada escuela o la persona designada asegurará que se distribuya el convenio a los padres o tutores de los estudiantes que reciben servicios o están inscritos en los programas del Título I. Política de la Prohibición del Tabaco Todas las instalaciones del distrito son entornos libres del tabaco. Se prohíbe el uso del tabaco en los terrenos y edificios del distrito escolar. El uso del "tabaco" significa cigarrillos, puros, pipas (encendidos o apagados) o el tabaco en cualquier forma, incluyendo el tabaco que no produce humo, en una condición que hace posible colocarlo en la boca sin fumarlo. Transporte El distrito proveerá transporte gratuito a todos los estudiantes del distrito: (1) que residen a una distancia de una milla y media o más de su escuela asignada o (2) que residen dentro de una milla y media de su escuela asignada, donde el caminar presentaría un riesgo serio, debido al tráfico vehicular o cruce del ferrocarril, y donde no se dispone de transporte público adecuado. Los padres o tutores de un estudiante pueden presentar una solicitud al Consejo de Educación pidiendo transporte debido a la existencia de un riesgo de seguridad serio. Los estudiantes que no asisten a las escuelas públicas serán transportados conforme a la ley estatal. Los estudiantes sin hogar serán transportados conforme a la Ley McKinney de Asistencia para Personas sin Hogar. Solamente los estudiantes que asisten a las Escuelas Públicas de Rockford y los empleados del distrito escolar o voluntarios del salón de clase, con la autorización del superintendente o la persona designada, pueden viajar en el autobús escolar (aunque estudiantes con discapacidades serán transportados a escuelas fuera del distrito cuando esté especificado en un programa educativo individualizado, y estudiantes que asisten a escuelas privadas serán transportados cuando la ley estatal lo exija). No se le permitirá a ningún estudiante subirse al autobús con animales, excepto con la autorización del superintendente o la persona designada; sin embargo, si se transporta un animal, éste estará 39

encerrado en todo momento mientras esté en el autobús escolar. El código de disciplina estudiantil aplicará a todos los estudiantes que viajan en un autobús escolar del distrito, vehículo que pertenece al distrito o vehículo contratado por el distrito. Un estudiante a quien se le requiere, por razones disciplinarias, cumplir un periodo de detención antes o después de un día de clases normal recibirá transporte, a menos que los padres o tutores del estudiante están de acuerdo en transportarlo. El superintendente o la persona designada determinará los horarios y rutas de los autobuses y sólo serán alterados con la aprobación e instrucción del superintendente o la persona designada. Al establecer las rutas, se debe hacer el máximo esfuerzo por designar los lugares más seguros y convenientes para recoger y dejar a los estudiantes. Ningún empleado escolar puede transportar a estudiantes en vehículos escolares o privados, a menos que la administración lo autorice, excepto como está especificado abajo. o Cada vehículo que se usa con regularidad para transportar a estudiantes debe aprobar las inspecciones de seguridad, conforme a la ley estatal y los reglamentos del Departamento de Transporte de Illinois. Se puede iluminar la luz estroboscópica en el autobús escolar en cualquier momento en que el autobús esté transportando uno o más estudiantes. o El superintendente implementará procedimientos conforme a la ley estatal para aceptar llamadas de comentarios acerca del modo de manejar de los conductores de autobús escolar. o Todos los contratos para servicios de autobús fletado deben contener la cláusula prescrita por ley estatal con respecto a las verificaciones de antecedentes penales de los conductores de autobús. o Se proveerán servicios de transporte gratuito y adaptación de vehículos para estudiantes de educación especial si está incluido en los Programas Educativos Individualizados de los estudiantes. o No se gastarán fondos escolares para los costos de transporte asociados con un recorrido educativo. Se puede proveer transporte para estudiantes que asisten a excursiones y clases educativas al aire libre patrocinadas por la escuela y se puede cobrar un cargo razonable por tal transporte, el cual no excederá el costo de proveer dicho transporte, incluyendo un costo razonable para la depreciación del autobús. El superintendente o la persona designada puede autorizar el uso de los autobuses escolares para el transporte en las excursiones y clases educativas al aire libre patrocinadas por la escuela, conforme a la política del Consejo, y determinar si se hará un cargo por lo mismo. Se puede proveer transporte a estudiantes que participan en actividades extracurriculares y deportivas patrocinadas por la escuela y se puede cobrar un cargo razonable por dicho transporte, el cual no excederá el costo de proveerlo, incluyendo un costo razonable para la depreciación del autobús. Los padres y tutores que tienen custodia pueden transportar a su niño de ida y vuelta a un evento. Deben firmar la salida de su niño con el entrenador antes de irse. Cuando el distrito no provee transporte, se requiere que los estudiantes y sus padres o tutores provean su propio transporte. Se prohíbe el transporte de estudiantes por el personal en vehículos del distrito o vehículos privados si no se recibe de antemano la autorización de la administración. Sin embargo, el Consejo reconoce que de vez en cuando surgen situaciones en las cuales los estudiantes que asisten a actividades y eventos patrocinados por la escuela no tienen transporte a casa después del evento. En el caso de que los estudiantes no tengan transporte a casa después de una actividad o evento patrocinado por la escuela, el cual se lleva a cabo en un lugar que no sea una instalación del distrito, y bajo otras circunstancias que no sean de vida o muerte, los empleados certificados del distrito pueden transportar a los estudiantes a su casa, siempre y cuando posean un seguro automovilístico con una cobertura mínima de $100,000.00/$300,000.00 por lesiones y responsabilidad legal. Cuando un empleado transporta a un estudiante bajo esta sección, el empleado, a más tardar el día después del evento, entregará al director de la escuela que patrocinó el evento un reporte escrito que incluirá el nombre y dirección del estudiante que transportó, la hora en que partieron del evento, la hora en que llegaron a la casa del estudiante y la distancia recorrida. El superintendente o la persona designada desarrollará e implementará un procedimiento de inspección para después de los viajes, para garantizar que el conductor del autobús escolar sea la última persona que sale del autobús y que ningún pasajero se quede en el vehículo al final de la ruta, turno o día de trabajo. Servicios de operación Procedimiento administrativo - Reglas de seguridad en el autobús escolar El director de la escuela distribuirá las siguientes reglas a los estudiantes. Los estudiantes que no reúnen los requisitos para recibir transporte en el autobús escolar de ida y vuelta a la escuela deben recibir una copia porque de vez en cuando podrían ser transportados a actividades escolares en el autobús escolar. 1. Vestirte de una manera apropiada según el clima. Asegurarte de que los cordones, lazos, correas, etc. en toda la ropa, mochilas y otros artículos se acorten o se remuevan para reducir la posibilidad de que se enreden en las puertas, pasamanos o pasillos del autobús. 2. Llegar a tiempo a la parada del autobús y alejarte de la calle mientras esperas el autobús. 3. Mantenerte alejado del autobús hasta que pare por completo y el conductor te indique que puedes abordar. Entrar en fila sin empujar. Agarrar siempre el pasamanos. 4. Tomar asiento de inmediato y permanecer sentado mirando hacia adelante. Mantener las manos, brazos y cabeza dentro del autobús. 5. Procurar mantener el autobús limpio y ordenado. Mantener tus pertenencias fuera del pasillo y alejadas de las salidas de emergencia. No se permite comer ni beber en el autobús. 6. Escuchar siempre las instrucciones del conductor. Ser cortés con el conductor y los demás estudiantes. Sentarte sin tocar a los demás con las manos y evitar hacer ruidos que podrían distraer al conductor o molestar a otros pasajeros. Quedarte en el asiento con las manos, brazos y cabeza dentro del autobús en todo momento. 7. Esperar hasta que el autobús llegue a parar por completo antes de pararse. Agarrar el pasamanos al salir del autobús. 40

8.

Mantenerte alejado de la zona de peligro al lado del autobús, donde podría ser difícil que el conductor lo vea. Tomar cinco pasos grandes para alejarte del autobús y de la zona de peligro, hasta que puedas ver el conductor y él te pueda ver. Nunca gatear por debajo de un autobús. 9. Si tienes que cruzar la calle después de salir del autobús, esperar la señal del conductor y luego cruzar delante del autobús. Cruzar la calle solamente después de ver hacia los dos sentidos para ver si hay tránsito. 10. Nunca correr de vuelta al autobús, aunque algo se te haya caído o extraviado. 4:170-AP3 Procedimiento uniforme de quejas

Los estudiantes, padres o tutores, empleados o miembros de la comunidad deben notificar a un gerente de quejas del distrito si creen que el Consejo de Educación, sus empleados o agentes han violado sus derechos garantizados por la constitución estatal o federal, estatuto estatal o federal o política del Consejo; o si tienen una queja con respecto a alguna de las leyes especificadas en la Política del Consejo 2.260; vea el Apéndice C que se encuentra en este manual. Código de conducta para visitantes El Distrito Escolar de Rockford recomienda que los padres, tutores, ciudadanos y miembros del Consejo de Educación visiten todas las instalaciones escolares. Todos los visitantes se presentarán en la oficina de la escuela y firmarán el registro de invitados. Cada visitante recibirá una etiqueta de visitante. Si un padre o madre desea consultar con un miembro del personal, debe hacer una cita. Las conferencias se llevarán a cabo fuera del horario escolar o a una hora establecida por el director de la escuela. Cualquier miembro del personal puede pedir que cualquier persona que entre a las instalaciones escolares le muestre su identificación y exprese el propósito de su visita. Cualquier persona que se niegue a proporcionar dicha información es culpable de un delito menor de Clase A. El director de la escuela o la persona designada tratará de sacar de inmediato a cualquier persona que (1) se niegue a mostrar su identificación o expresar el propósito de su entrada, (2) interfiera con, interrumpa o amenace con interrumpir cualquier actividad escolar o el ambiente de aprendizaje o (3) se involucre en una actividad en violación de la política del Consejo. Si el director determina que la conducta de un visitante justifica el denegarle el acceso, el director puede pedir que el superintendente notifique a la persona que se le ha negado acceso a las instalaciones escolares. El superintendente, actuando conforme a la solicitud del director, puede notificar al visitante que se le niega el acceso hasta por un año. La notificación será por escrito y le avisará al visitante que él/ella puede solicitar una audiencia de mediación. Dicha solicitud se debe hacer a más tardar 10 días después de la fecha de la notificación. Cualquier persona que se comporta de una manera antideportiva durante un evento deportivo o cocurricular puede ser expulsada del evento y/o negada la entrada a eventos escolares hasta por un año. La notificación se hará por escrito. Información del sitio web Por favor, considere entrar a nuestro sitio web, www3.rps205.com, para buscar respuestas a preguntas acerca del calendario escolar, menús, proceso de inscripción, cuotas, exámenes físicos escolares, etc. El enlace Quick Links en la barra de navegación a la izquierda contiene un índice para buscar respuestas a preguntas específicas. Este sitio web también contiene enlaces a los sitios de las escuelas individuales (School Sites), además de información de los estándares de aprendizaje de Illinois y recursos de ISBE (Illinois Learning Standards and ISBE Resources), donde usted puede ver las boletas de calificaciones de las diferentes escuelas, preparadas por ISBE; y recursos en Internet (Online Resources), los cuales incluyen investigaciones y sitios web para reforzar el aprendizaje. APÉNDICE A

7.340 Ley de los Derechos Educativos y la Privacidad de la Familia Aviso a los padres, tutores y estudiantes de sus derechos con respecto a los registros escolares estudiantiles El distrito mantiene dos tipos de registros escolares para cada estudiante: el registro permanente y el registro temporal. Dichos registros pueden ser integrados. El registro permanente incluirá: • Información de identificación básica, incluyendo el nombre, dirección, fecha y lugar de nacimiento y sexo del estudiante, y los nombres y direcciones de sus padres o tutores. • Expedientes académicos, incluyendo sus calificaciones, percentil en la clase, fecha de graduación, grado alcanzado y puntajes en los exámenes de entrada a la universidad • El registro de asistencia • Reportes de accidentes y salud • Documentación de la divulgación de información del registro permanente, conforme a 105 ILCS 10/6(c) • Los puntajes recibidos en todos los exámenes de evaluación estatal administrados al nivel de la preparatoria (es decir, en los grados 9 a 12) 41

El registro permanente puede incluir: • Honores y premios recibidos • Actividades y deportes patrocinados por la escuela No se guardará ninguna otra información en el registro permanente. El registro permanente se guardará por lo menos 60 años después de que el estudiante se gradúe, se dé de baja o se transfiera. Toda la información que no se guarda por obligación en el registro permanente del estudiante se guarda en el registro temporal del estudiante y debe incluir: • Un registro de la divulgación de información del registro temporal, conforme a 105 ILCS 10/6(c) • Los puntajes recibidos en los exámenes de evaluación del estado administrados en los grados de la primaria (es decir, de Kínder al 8o grado) • Información respecto a infracciones graves (es decir, aquellas que tienen que ver con las drogas, armas, o lesión corporal a otra persona) que resultaron en una expulsión, suspensión o la imposición de un castigo o sanción • Información proporcionada bajo la Ley de Reportar Abuso y Negligencia Infantil (325 ILCS 5/8.6), incluyendo cualquier reporte final recibido sobre los hallazgos del estudio del idioma en el hogar completado por la Unidad del Servicio de Protección de Niños El registro temporal puede incluir: • Información de antecedentes familiares • Puntajes de exámenes de inteligencia administrados en grupo o individualmente • Puntajes de exámenes de aptitud • Reportes de evaluaciones psicológicas, incluyendo información acerca de la inteligencia, personalidad e información académica obtenida a través de la administración de exámenes, la observación o entrevistas • Resultados de exámenes del nivel de desempeño en la primaria y secundaria • Participación en actividades extracurriculares, incluyendo cualquier puesto en clubes u organizaciones patrocinadas por la escuela • Honores y premios recibidos • Registros anecdóticos de los maestros • Información disciplinaria • Archivos de educación especial, incluyendo el reporte de la reunión multidisciplinaria en que se basó la decisión de colocar o no colocar al estudiante en educación especial y todos los registros y grabaciones relacionadas a audiencias y apelaciones de la asignación a educación especial • Reportes verificados o información de personas, agencias u organizaciones no educativas • Información verificada de clara relevancia para la educación del estudiante La Ley de los Derechos Educativos y la Privacidad de la Familia ("FERPA"), una ley federal, requiere con ciertas excepciones que las Escuelas Públicas de Rockford, Distrito No. 205 ("el Distrito"), obtenga la autorización de usted por escrito antes de divulgar cualquier información de identificación personal de los registros escolares de su niño. Sin embargo, el distrito puede divulgar "información designada del directorio" de una manera apropiada sin autorización escrita, a menos que usted haya instruido al distrito lo contrario, conforme a los procedimientos del distrito. El propósito primordial de la información del directorio es permitir al distrito incluir este tipo de información de los registros escolares de su niño en ciertas publicaciones escolares. Algunos ejemplos incluyen: • Un cartel que indica el papel de su niño en una producción dramática; • El anuario; • Registros de honores y otras listas de reconocimiento; • Programas de graduación; y • Hojas de actividades deportivas, como las de lucha, que indican la estatura y peso de los miembros del equipo. La Ley de los Derechos Educativos y la Privacidad de la Familia (FERPA) y la Ley de Registros Estudiantiles de Illinois proporcionan a los padres o tutores y estudiantes mayores de 18 años de edad ("estudiantes elegibles") ciertos derechos con respecto a los registros educativos de los estudiantes. Estos son: 1. El derecho de inspeccionar y copiar los registros educativos del estudiante durante los 15 días escolares después del día en que el distrito recibe la solicitud para accederlos. • El nivel de acceso que un estudiante tiene a sus registros depende de su edad. Los estudiantes menores de 18 años de edad tienen el derecho de inspeccionar y copiar únicamente su registro permanente. Los estudiantes de 18 años de edad o mayores tienen derecho a acceder y copiar sus registros permanentes y temporales. Los padres, tutores o estudiantes deben presentar al director de la escuela (o a la autoridad escolar apropiada) una solicitud por escrito que identifique el (los) registro(s) que desean inspeccionar. El director hará los arreglos para su acceso y avisará a los padres, tutores o al estudiante de la hora y el lugar en que pueden inspeccionar los registros. El distrito cobra $.35 por página para sacar copias, pero a nadie le será negado el derecho a recibir copias de sus registros por no poder pagar dicho costo. • Estos derechos serán negados a cualquier persona contra quien existe una orden de protección con respecto a un estudiante (105 ILCS 5/10-22.3c y 10/5a y 750 ILCS 60/214(b)(15). 42

2.

3.

4. 5.

6.

El derecho de solicitar una enmienda de los registros educativos del estudiante que los padres, tutores o el estudiante elegible creen que son incorrectos, engañosos, irrelevantes o inapropiados. • Los padres, tutores o estudiantes elegibles pueden pedir que el distrito enmiende un registro que ellos creen que es inexacto, engañoso, irrelevante o inapropiado. Deben escribirle al director de la escuela o a la autoridad de registros, identificar claramente el registro que desean cambiar y especificar la razón. • Si el distrito decide no enmendar el registro conforme a la solicitud de los padres, tutores o el estudiante elegible, el distrito notificará a los padres, tutores o al estudiante elegible de la decisión y le informará de su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de la enmienda. Se proporcionará información adicional acerca de los procedimientos de audiencia a los padres, tutores o al estudiante elegible cuando se les notifique de su derecho a una audiencia. El derecho de permitir la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, hasta el punto que autoriza FERPA o la Ley de Registros Estudiantiles de las Escuelas de Illinois para la divulgación sin consentimiento. • Se permite la divulgación sin consentimiento a autoridades escolares con intereses educativos o administrativos legítimos. Una autoridad escolar es una persona empleada por el distrito como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluyendo al personal médico y personal de la aplicación de la ley); una persona que sirve en el Consejo de Educación; una persona o empresa a quien el distrito ha contratado para desempeñar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico, o terapeuta); o cualquier padre, madre, tutor o estudiante que sirve en un comité oficial, como un comité de disciplina o quejas, o que está ayudando a otra autoridad escolar a desempeñar sus responsabilidades. • Una autoridad escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un registro educativo para cumplir con su responsabilidad profesional. • A solicitud, el distrito, sin obtener consentimiento, divulgará los registros educativos a autoridades de otro distrito escolar en el cual un estudiante se ha inscrito o piensa inscribirse, así como a cualquier persona requerida específicamente por ley estatal o federal. Antes de divulgar información a dichos individuos, los padres o tutores recibirán una notificación por escrito explicando la naturaleza y contenido de la información y una oportunidad de inspeccionar, copiar y cuestionar dichos registros. • Cuando se cuestionan los registros del estudiante en el momento en que estos son enviados a la escuela a la que el estudiante se está trasladando, no tiene derecho a cuestionar: (1) sus calificaciones académicas o (2) derivaciones para expulsión o suspensión fuera de la escuela. • También se permite la divulgación sin consentimiento: a cualquier persona para investigación, reporte o planeación estadística, siempre y cuando no se pueda identificar a ningún estudiante, padre, madre, tutor; a cualquier persona mencionada en un mandato judicial; a personas apropiadas si el conocimiento de dicha información es necesario para proteger la salud o seguridad del estudiante u otras personas; y a autoridades judiciales de jóvenes cuando sea necesario para el cumplimiento de sus deberes oficiales, si solicitan la información antes del fallo del estudiante. El derecho a una copia de cualquier registro escolar estudiantil cuya destrucción o eliminación ha sido propuesta. • Se revisan los registros estudiantiles cada 4 años o cuando hay cambios en el sitio de asistencia de un estudiante, cualquiera que ocurra primero. El derecho de prohibir la divulgación de información del directorio relacionada al niño del padre, madre o tutor. • Durante el año escolar, el distrito puede divulgar información del directorio con respecto a los estudiantes, siendo esto limitado al:  Nombre  Dirección  Sexo  Grado  Fecha y lugar de nacimiento  Nombres y direcciones de los padres o tutores  Premios, títulos y honores académicos  Información relacionada con actividades, organizaciones y deportes patrocinados por la escuela  Especialidad de estudio  Periodo de asistencia en la escuela Cualquier padre, madre, tutor o estudiante elegible puede prohibir la divulgación de algunas partes o de toda la información arriba mencionada, presentando al director de la escuela una objeción escrita, a más tardar 30 días después de la fecha de esta notificación. Ninguna información del directorio se compartirá durante este periodo, a menos que se informe específicamente de lo contrario a los padres, tutores o al estudiante elegible. • Una fotografía de un estudiante anónimo no es un registro escolar porque el estudiante no está identificado individualmente. El distrito obtendrá el consentimiento de los padres o tutores de un estudiante antes de publicar una fotografía o video en la cual se identifica al estudiante. El derecho de solicitar que no se conceda acceso al nombre, dirección y números de teléfono de un estudiante de la preparatoria a los reclutadores militares o instituciones de aprendizaje superior sin el previo consentimiento por escrito de usted. • La ley federal exige que, a solicitud, las escuelas preparatorias concedan a reclutadores militares e instituciones de aprendizaje superior, acceso a los nombres, direcciones y números de teléfono de los estudiantes de la preparatoria, a menos que los padres o tutores soliciten que no se divulgue la información sin obtener de antemano su consentimiento por escrito. Si usted desea ejercer esta opción, avise al director de la escuela de su niño para recibir instrucciones adicionales. 43

7.

8.

El derecho contenido en esta declaración: Ninguna persona puede condicionar el conceder o retener un derecho, privilegio o beneficio, ni hacerlo una condición de empleo, crédito o seguro en base a que una persona consiga cualquier información de un registro estudiantil temporal, si dicha persona podría obtener la información mediante el ejercicio de cualquier derecho garantizado conforme a las leyes del estado. El derecho de presentar una queja al Departamento de Educación de los EE.UU. sobre la supuesta falta de cumplimiento del distrito con los requisitos de FERPA.

El nombre y dirección de la oficina que administra FERPA es: Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington DC 20202-4605

APÉNDICE B

Estudiantes Exámenes médicos y dentales, vacunas y la exclusión de estudiantes

7.10

Exámenes médicos y vacunas requeridas El padre, madre o tutor de un estudiante presentará comprobante de que el estudiante realizó un examen médico, y le vacunaron contra e hicieron pruebas de detección de enfermedades transmisibles y prevenibles, conforme a lo estipulado por el Departamento de Salud Pública de Illinois, durante un año antes de: 1. Su entrada al Kínder o primer grado; 2. Su entrada al sexto o noveno grado; 3. Su inscripción en una escuela en Illinois, sin importar el grado del estudiante (incluyendo los programas de preescolar, educación especial, Head Start dirigidos por escuelas primarias y secundarias y para estudiantes que se trasladan a Illinois de otro estado o país). Conforme a lo requerido por ley estatal: 1. Los exámenes médicos deben ser realizados por un médico licenciado para ejercer la profesión de medicina en todos sus ámbitos, una enfermera de práctica avanzada que tiene un acuerdo de colaboración por escrito con un médico colaborador que le autoriza a realizar exámenes médicos o un asociado médico a quien un médico supervisor le ha otorgado la realización de exámenes médicos. 2. Se requiere que una prueba de detección de diabetes forme parte de cada examen médico; no se requiere un examen de diabetes. 3. Antes de la admisión y en conjunto con el examen médico requerido, los padre(s) o tutor(es) de niños entre seis (6) meses y seis (6) años de edad deben proporcionar una declaración de un médico que evaluó el “riesgo de plomo” de su niño o que realizó una prueba de detección de envenenamiento de plomo. 4. El Departamento de Salud Pública es responsable de proporcionar información a todas las estudiantes (mujeres) que entrarán al sexto grado y a sus padres o tutores acerca de la conexión entre el virus de papiloma humano (HPV) y el cáncer del cuello de útero, y la disponibilidad de una vacuna contra el HPV. A menos que el estudiante no tenga hogar o se esté transfiriendo de una escuela de otro estado, el no cumplir con los requisitos mencionados arriba antes del primer día de clases resultará en la exclusión del estudiante de la escuela hasta que los formularios de salud requeridos hayan sido entregados al distrito. Los nuevos estudiantes que se inscriben después del primer día de clases tendrán 30 días después de la inscripción para cumplir con las normas del examen de salud y vacunas. Si, por motivos médicos, un estudiante no puede recibir una vacuna requerida antes del primer día de clases, el estudiante debe presentar a más tardar el primer día de clases, una lista de vacunas y una declaración de los motivos médicos que causaron la demora. El registro y declaración de razones médicas tiene que ser firmado por el médico, enfermera de práctica avanzada, asociado médico o departamento de salud local responsable de la administración de vacunas. Hasta el día 30 de junio de 2015, un estudiante que se traslada de otro estado, pero que no tiene comprobante de las vacunas requeridas antes del primer día de clases, puede asistir a las clases sólo si tiene comprobante de una cita para recibir las vacunas requeridas y tiene la cita programada con un especialista autorizado para proporcionar comprobante de las vacunas requeridas. Si no se entrega el comprobante de vacunas requeridas durante los 30 días después de que se le permitió al estudiante asistir a clases, el estudiante ya no podrá asistir a las clases hasta entregar el comprobante de las vacunas requeridas. Examen de la vista Se recomienda que los padres o tutores lleven a sus hijos para un examen de la vista cada vez que les toca recibir un examen médico.

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Los padres o tutores de estudiantes que entran al Kínder o a una escuela de Illinois por primera vez deben presentar comprobante antes del primer día de clases de que el estudiante realizó un examen de la vista durante un año antes de su entrada al Kínder o a la escuela. El examen de la vista requerido debe ser realizado por un médico licenciado para ejercer la profesión de medicina en todos sus ámbitos o por un oculista licenciado. Si el estudiante no presenta comprobante antes del primer día de clases, la escuela puede retener la boleta de calificaciones del estudiante hasta que el estudiante presente comprobante de: (1) un examen de la vista realizado, o (2) un examen de la vista que se realizará durante los 60 días después del primer día de clases. El superintendente o la persona designada se asegurará de que los padres o tutores estén avisados de este requisito de un examen de la vista, conforme a las reglas del Departamento de Salud Pública. Las escuelas no excluirán a ningún estudiante por no obtener un examen de la vista. Examen dental Todos los niños de Kínder, segundo y sexto grado deben presentar comprobante de un examen oral realizado por un dentista licenciado antes del 15 de mayo del año escolar actual, conforme a las reglas adoptadas por el Departamento de Salud Pública de Illinois. Si un niño de segundo o sexto grado no presenta comprobante antes del 15 de mayo, la escuela puede retener la boleta de calificaciones del niño hasta que presente comprobante de: (1) un examen dental realizado o (2) un examen dental que se realizará durante los 60 días después del 15 de mayo. El superintendente o la persona designada se asegurará de que los padres o tutores estén avisados de este requisito del examen dental por lo menos 60 días antes del mes de mayo de cada año escolar. Exenciones Conforme a las reglas adoptadas por el Departamento de Salud Pública de Illinois, un estudiante será exento de los requisitos de la presente política debido a: 1. Fundamentos religiosos o médicos si los padres o tutores del estudiante presentan al superintendente una declaración firmada que explica la objeción; 2. Fundamentos médicos respecto al requisito de exámenes médicos o vacunas, si un médico proporciona verificación por escrito; 3. Si los padres o tutores de un estudiante muestran una carga excesiva o falta de acceso a un médico licenciado para ejercer la profesión de medicina en todos sus ámbitos y que realiza exámenes de la vista o a un oculista licenciado, el estudiante será exento del requisito del examen de la vista; o 4. Si los padres o tutores de un estudiante muestran una carga excesiva o falta de acceso a un dentista, el estudiante será exento del requisito del examen dental. Niños sin hogar Cualquier niño sin hogar será aceptado de inmediato, aun si el niño o los padres o tutores del niño no pueden proporcionar los registros de vacunas o expedientes médicos que se requieren normalmente para la inscripción. La política del Consejo 6.140, Educación de Niños sin Hogar, controla la inscripción de niños sin hogar. REFERENCIA LEGAL:

REMISIÓN: Adoptado: Actualizado:

Ley McKinney de Asistencia para Personas sin Hogar, 42 U.S.C. § 11431 et seq. 105 ILCS 5/27-8.1 y 45/1-20. 410 ILCS 45/7.1 y 315/2e 23 Ill. Código Administrativo § 1.530 77 Ill. Código Administrativo Parte 665. 6.30, 6.140, 6.180, 7.50 28 de octubre de 1997 22 de marzo de 2005 9 de mayo de 2006 26 de agosto de 2008 14 de agosto de 2012 27 de noviembre de 2012

APÉNDICE C

2.260 Consejo de Educación Procedimiento uniforme de quejas Un estudiante, padre, madre, tutor, empleado o miembro de la comunidad debe avisar al gerente de quejas del distrito si cree que el Consejo de Educación, sus empleados o agentes han violado sus derechos garantizados por la constitución estatal o federal, un estatuto estatal o federal, o una política del Consejo; o si tiene una queja con respecto a: 1. Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades; 2. Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972; 3. Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; 4. Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, 20 U.S.C. § 1400 et seq.; 5. Título VI de la Ley de Derechos Civiles, 42 U.S.C. §2000d et seq.; 6. Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo, (Título VII de la Ley de Derechos Civiles), 42 U.S.C. § 2000e et seq.; 45

7.

Acoso Sexual (Ley de Derechos Humanos de Illinois, Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972); 8. El mal uso de fondos otorgados para servicios para mejorar las oportunidades educativas de niños desfavorecidos o carentes de una educación; 9. Plan de estudio, materiales de instrucción, programas; 10. Ley de Protección Económica y Seguridad de Víctimas, P.A. 93-591; 11. Ley de Igualdad de Salario de Illinois de 2003, P.A. 93-0006; o Provisión de servicios a estudiantes sin hogar; 12. Ley de Illinois para Proteger al Denunciante, 740 ILCS 174/1 et seq.

El gerente de quejas intentará responder y resolver quejas sin recurrir a este procedimiento de quejas y, si se presenta una queja, abordará la queja de inmediato y equitativamente. El derecho de una persona de iniciar una resolución equitativa de la queja presentada en virtud del presente no será perjudicado si la persona busca otros remedios. El uso de este procedimiento de quejas no es un prerrequisito a la búsqueda de otros remedios y el uso de este procedimiento de quejas no aplaza la fecha límite para presentar la queja respecto a la búsqueda de otros remedios. Todas las fechas límites las puede aplazar el gerente de quejas si considera que es apropiado. Tal y como se utiliza en la presente política, "días hábiles de escuela" significa los días en que la oficina principal del distrito está abierta. Presentar una queja Una persona (en adelante denominado el denunciante) que desea hacer uso del presente procedimiento de quejas lo puede hacer presentando una queja con cualquier gerente de quejas del distrito. No se requerirá que el denunciante presente una queja con un gerente de quejas en particular, y puede solicitar hablar con un gerente de quejas de su mismo sexo. El gerente de quejas puede solicitar que el denunciante proporcione una declaración escrita acerca de la naturaleza de la queja o requerir una reunión con los padres o tutores del estudiante. De ser necesario, el gerente de quejas puede ayudar al denunciante. Investigación El gerente de quejas investigará la queja o asignará a una persona calificada para emprender la investigación en su nombre. Si el denunciante es un estudiante, el gerente de quejas notificará a los padres o tutores para que puedan asistir a cualquier reunión investigadora que tiene que ver con su niño. No se divulgará la queja ni la identidad del denunciante, a menos que: (1) la ley o la presente política lo requiera, (2) sea necesario para investigar la queja en su totalidad o (3) el denunciante lo autorice. No se divulgará la identidad de ningún estudiante que testifique, a menos que: (1) la ley o algún acuerdo de negociación colectiva lo exija, (2) sea necesario para investigar la queja en su totalidad o (3) lo autorice el padre, madre o tutor del estudiante que testificó, o el mismo estudiante, si tiene por lo menos 18 años de edad. A más tardar 30 días hábiles de escuela después de la fecha en que se presentó la queja, el gerente de quejas presentará un reporte escrito de sus conclusiones al superintendente. El gerente de quejas puede solicitar una extensión de tiempo. Si una queja de acoso sexual contiene alegaciones que implican al superintendente, el reporte escrito será presentado al Consejo de Educación, el cual dictará una decisión conforme a la Sección 3 de la presente política. El superintendente mantendrá al Consejo informado de todas las quejas. Decisión y apelación A más tardar cinco (5) días hábiles de escuela después de recibir el reporte del gerente de quejas, el superintendente enviará su decisión escrita por correo, primera clase, al denunciante y al gerente de quejas. A más tardar cinco (5) días hábiles de escuela después de recibir la decisión del superintendente, el denunciante la puede apelar ante el Consejo de Educación, mandando una solicitud por escrito al gerente de quejas. El gerente de quejas enviará de inmediato todos los materiales relacionados a la queja y la apelación al Consejo de Educación. Dentro de 30 días hábiles de escuela, el Consejo de Educación aprobará, revocará o enmendará la decisión del superintendente o instruirá al superintendente a recopilar información adicional. A más tardar cinco (5) días hábiles de escuela después de la decisión del Consejo, el superintendente informará al denunciante de la acción del Consejo. No se interpretará que este procedimiento de quejas origine un derecho independiente a una audiencia con el Consejo de Educación. El no seguir estrechamente las fechas límites en el presente procedimiento de quejas no predispondrá a ninguna de las partes. Gerentes de quejas El superintendente nombrará un gerente de quejas. El coordinador de antidiscriminación del distrito puede ser nombrado gerente de quejas. El superintendente incluirá en la presente política la dirección y número de teléfono del gerente de quejas actual. Por determinarse Director de Recursos Humanos (HRO) 46

Departamento de Recursos Humanos 501 7th Street Rockford, IL 61104 815-966-3221 REFERENCIA LEGAL.:

Ley de Discriminación en el Empleo por la Edad, 29 U.S.C. § 621 et seq. Ley de Estadounidenses con Discapacidades, 42 U.S.C. § 12101 et seq. Ley de Igualdad de Salarios, 29 U.S.C. § 206(d). Ley de Reforma y Control de Inmigración, 8 U.S.C. § 1324a et seq. Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, 20 U.S.C. § 1400 et seq. Ley McKinney de Asistencia para Personas sin Hogar, 42 U.S.C. § 11431 et seq. Ley de Rehabilitación de 1973, 29 U.S.C. § 791 et seq. Título VI de la Ley de Derechos Civiles, 42 U.S.C. § 2000d et seq. Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo, Título VII de la Ley de Derechos Civiles, 42 U.S.C. § 2000e et seq. Título IX de las Enmiendas de Educación, 20 U.S.C. § 1681 et seq. Ley de Igualdad de Salario de 2003, 820 ILCS 112. Ley de Illinois para Proteger al Denunciante, 740 ILCS 174/1 et seq. Ley de la Protección Económica y Seguridad de Víctimas, 820 ILCS 180, 56 Ill.Admin.Code § 280. 775 ILCS 5/1-101 et seq. 105 ILCS 5/2-3.8, 5/3-10, 5/10-20.7a, 5/10-22.5, 5/22-19, 5/24-4, 5/27.1 y 45/1-15. 23 Ill. Código Administrativo §§ 1.240 y 200-40.

REMISIÓN: Adoptado: Actualizado:

5.10, 5.20, 6.140, 6.170, 6.260, 7.10, 7.20, 7.180, 8.70, 8.110 11 de junio de 2002 28 de octubre de 2003 14 de diciembre de 2004 23 de septiembre de 2008 23 de febrero de 2010 10 de julio de 2012

APÉNDICE D

Consejo de Educación Igualdad de oportunidades educativas

7.10

Habrá igualdad de oportunidades educativas y extracurriculares para todos los estudiantes, sin importar su raza, color, nación de origen, ascendencia, sexo, etnia, barrera de idiomas, creencias religiosas, discapacidad física y mental, estado sin hogar, condiciones económicas y sociales o estado civil o parental real o potencial, incluyendo el embarazo. Además, el distrito no entrará en acuerdos con ninguna entidad o individuo, sabiendo que dicha entidad o individuo discrimina contra estudiantes en base al sexo o cualquier otro estado protegido, con la excepción de que el distrito mantiene un punto de vista neutral a la vez que otorga acceso a las instalaciones escolares bajo la Política del Consejo 8:20, Uso Comunitario de las Instalaciones Escolares. Cualquier estudiante puede presentar una queja de discriminación usando el procedimiento uniforme de quejas. Igualdad de género A ningún estudiante le será negada la igualdad de acceso a programas, actividades, servicios o beneficios en base a su sexo, ni será limitado en el ejercicio de ningún derecho, privilegio o ventaja o negado acceso a programas y actividades educativas y extracurriculares. Cualquier estudiante puede presentar una queja de igualdad de género utilizando el procedimiento uniforme de quejas. Un estudiante puede apelar ante el Superintendente Regional de Escuelas la resolución de la queja realizada por el Consejo de Educación (conforme a 105 ILCS 5/3-10 del Código Escolar) y posteriormente, ante el Superintendente de Educación del Estado (conforme a 105 ILCS 5/2-3.8 del Código Escolar). Implementación administrativa El superintendente nombrará un coordinador de antidiscriminación. El superintendente y el director de la escuela usarán medidas razonables para informar a miembros del personal y estudiantes de la presente política y el procedimiento de quejas. REFERENCIA LEGAL:

Ley McKinney de Asistencia para Personas sin Hogar, 42 U.S.C. § 11431 et seq. Título IX, 20 U.S.C. § 1681 et seq., 34 C.F.R. Parte 106. Ley de Rehabilitación de 1973, 29 U.S.C. § 791; et seq. Art. 1. Sec. 18 de la Constitución de Illinois. Good News Club v. Milford Central Schools 121 S. Ct 2093 (2001) 47

Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo, Título VII de la Ley de Derechos Civiles, 42 U.S.C. § 2000e et seq. 105 ILCS 5/10-21.3, 5/10-22.5, 5/22-19 y 5/27.1 23 Ill. Código Administrativo §§ 1.240, 200-40 y 200-50. REMISIÓN:

2.260, 6.260, 7.20, 7.130, 7.330, 8.20

Adoptado:

11 de junio de 2002

Actualizado:

28 de octubre de 2003 14 de diciembre de 2004 23 de septiembre de 2008

APÉNDICE E

Estudiantes Se prohíbe el hostigamiento de estudiantes

7.20

Conducta prohibida Ninguna persona, incluyendo un empleado, agente o estudiante del distrito hostigará, intimidará o acosará a un estudiante en base a su: raza, color, nación de origen, sexo, orientación sexual, identidad de género, identidad o expresión relacionada con el género, ascendencia, religión, discapacidad física o mental, estado de orden de protección, estado sin hogar, estado civil o parental real o potencial, incluyendo el embarazo, afiliación con una persona o grupo con una o más de las características arriba mencionadas, sean reales o percibidas, o cualquier otra característica distintiva. El distrito no tolerará el hostigamiento, conducta intimidante o acoso, sea verbal, físico o visual, que afecte los beneficios tangibles de la educación, que interfiera de una manera no razonable con el desempeño educativo de un estudiante o que cree un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo. Ejemplos de la conducta prohibida incluyen las insultas, el uso de difamaciones derogatorias, el acecho, sexting, causar daño psicológico, amenazar o causar daño físico, amenazar o causar destrucción real de la propiedad o llevar puesto o poseer artículos que representen o impliquen odio o prejuicio de una de las características arriba mencionadas. Se prohíbe el acoso sexual Se prohíbe el acoso sexual de estudiantes. El acoso sexual se realiza en cualquier momento en que una persona, incluyendo un empleado, agente o estudiante del distrito hace avances sexuales, solicita favores sexuales o se ocupa de otra conducta verbal o física de naturaleza sexual o basada en el sexo, que se impone en base al sexo, que: 1. Le niega o limita la asistencia educativa, beneficios, servicios o tratamientos a un estudiante; o que hace de dicha conducta una condición del estatus académico del estudiante; o 2. Tiene el propósito o efecto de: a. Interferir fundamentalmente con el ambiente educativo de un estudiante; b. Crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo; c. Privar a un estudiante de ayuda educativa, beneficios, servicios o tratamientos; o d. Hacer que la sumisión o el rechazo de dicha conducta sea la base de decisiones académicas que afectan a un estudiante. Los términos “intimidante”, “hostil” y “ofensivo” incluyen cualquier conducta que tiene el efecto de humillar, avergonzar o incomodar. Ejemplos de acoso sexual incluyen: tocar, chistes o imágenes groseras, conversaciones acerca de experiencias sexuales, hacer burla de características sexuales y circular rumores relacionados a las presuntas actividades sexuales de una persona. Presentar una queja; Cumplimiento Recomendamos que los estudiantes denuncien incidentes supuestos y reales de acoso, hostigamiento, acoso sexual o cualquier otra conducta prohibida al director de la escuela, subdirector, rector de estudiantes o gerente de quejas. El estudiante puede elegir reportar a un administrador escolar de su mismo sexo. Las quejas se mantendrán confidenciales al grado posible, según la necesidad de investigar. Los estudiantes que hacen quejas de buena fe no serán disciplinados. Se derivará cualquier alegación de que un estudiante fue víctima de una conducta prohibida perpetrada por otro estudiante al director de la escuela, subdirector escolar o rector de estudiantes para tomar la acción apropiada. Los gerentes de quejas designados por el distrito son el superintendente y el director ejecutivo de recursos humanos. Las oficinas de los dos se encuentran en 501 7th Street, Rockford, IL 61104 y se puede comunicar con ambos por teléfono al (815) 966-3000.

48

El superintendente tomará medidas razonables para informar a los miembros del personal y estudiantes de la presente política, al incluirla, por ejemplo, en los manuales apropiados. Cualquier empleado del distrito quien se determine, después de una investigación, que haya participado en una conducta prohibida por la presente política estará sujeto a medidas disciplinarias incluyendo, pero no limitadas al despido. Cualquier estudiante del distrito quien se determine, después de una investigación, que haya participado en una conducta prohibida por la presente política estará sujeto a medidas disciplinarias incluyendo, pero no limitadas a la suspensión y expulsión, conforme a la política de disciplina. Cualquier persona que formule, a sabiendas, una acusación falsa con respecto a la conducta prohibida, asimismo estará sujeta a medidas disciplinarias incluyendo, pero no limitadas al despido, en lo que se refiere a los empleados, o suspensión y expulsión, en lo que se refiere a los estudiantes. Si se descubre que existe un ambiente hostil, en violación de la presente política, el superintendente tomará medidas razonablemente calculadas para acabar con el acoso, eliminar el ambiente hostil y prevenir su repetición. El superintendente también garantizará a los estudiantes afectados sus derechos estipulados bajo el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, si aplican, las cuales pueden incluir el asesoramiento y un cambio de colocación. La documentación de la investigación y acción tomada por el distrito se mantendrá confidencial al grado posible. REFERENCIA LEGAL:

Título IX de las Enmiendas de Educación, 20 U.S.C. § 1681 et seq. 34 C.F.R. Parte 106. 105 ILCS 5/10-20.12, 19-22.5 y 5/27- 23.7 775 ILCS 5/1-101 et seq., Ley de Derechos Humanos de Illinois 23 Ill. Código Administrativo § 200.10 et seq. Davis v. Monroe County Board of Education, 119 S.Ct. 1661(1999). Franklin v. Gwinnett Co. Public Schools, 112 S.Ct. 1028 (1992). Gebser v. Lago Vista Independent School District, 118 S.Ct. 1989 (1998). West v. Derby Unified School District No. 260, 206 F.3d 1358 (10th Cir. 2000).

REMISIÓN:

2.260, 5.20, 7.10, 7.180, 7.190

Adoptado:

28 de octubre de 1997

Actualizado:

23 de mayo de 2000 14 de diciembre de 2004 12 de febrero de 2008 14 de agosto de 2012 24 de marzo de 2015

APÉNDICE F

7.180 Estudiantes Prevención de acoso, intimidación y hostigamiento El acoso, la intimidación y el hostigamiento disminuyen la habilidad de un estudiante de aprender y la habilidad de la escuela de educar. El prevenir la participación de estudiantes en estos comportamientos perjudiciales es un objetivo importante del distrito. Se prohíbe en cada una de las situaciones mencionadas a continuación el acoso basado en cualquiera de las siguientes características reales o percibidas: la raza, color, nación de origen, sexo, orientación sexual, identidad de género, identidad o expresión relacionada con el género, ascendencia, edad, religión, discapacidad física o mental, estado de orden de protección, estado sin hogar, estado civil o parental real o potencial, incluyendo el embarazo, afiliación con una persona o grupo con una o más de las características antes mencionadas, sean reales o percibidas, o cualquier otra característica distintiva: 1. Durante cualquier programa o actividad educativa patrocinada por la escuela. 2. En la escuela, los límites escolares, el autobús escolar u otros vehículos escolares, en paradas designadas esperando el autobús escolar o en eventos o actividades patrocinadas o sancionadas por la escuela. 3. Mediante el envío de información de una computadora escolar, red de computadoras escolares u otro equipo electrónico similar de la escuela. 4. Mediante el uso de cualquier otro medio electrónico dentro de los límites escolares o fuera de los límites escolares en que dicho uso conlleva una interrupción significativa a las operaciones escolares. A los efectos de la presente política, el término acoso significa cualquier acto o conducta grave o ubicua, sea verbal o física, incluyendo las comunicaciones escritas a mano o electrónicamente dirigidas hacia un estudiante, que produce o se podría prever que produzca uno o más de los siguientes resultados: 1. Causarle al estudiante temor razonable de daño a su persona o propiedad. 49

2. 3.

Producir un efecto considerablemente perjudicial en la salud física o mental del estudiante. Interferir considerablemente con el desempeño académico del estudiante. Interferir considerablemente con la habilidad del estudiante de participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios que la escuela le proporciona.

El acoso, intimidación y hostigamiento pueden plasmarse de forma variada, incluyendo pero sin limitarse a: amenazas, acecho, violencia física, acoso sexual, violencia sexual, sexting, robo, humillación pública, destrucción de propiedad o represalia ante declaraciones o alegaciones de un acto de acoso. A los efectos de la presente política, el término acoso incluye hostigamiento, intimidación, represalia y violencia escolar. Le animamos a cualquier estudiante que sufre del acoso a reportarlo de inmediato ya sea verbalmente o por escrito al Gerente de Quejas del Distrito (identificado en la Política del Consejo 2.260) o a cualquier otro miembro del personal al que el estudiante le tenga confianza. Le animamos a cualquier persona que tiene información respecto al acoso real o amenazado a reportarlo al Gerente de Quejas del Distrito o a cualquier miembro del personal. El Distrito no va a castigar a nadie por el hecho de que presentó una queja o un reporte, proporcionó información o participó de otra manera en una investigación o procedimiento, siempre y cuando la persona no acuse en falso ni proporcione información falsa a sabiendas. El superintendente o la persona designada desarrollará y mantendrá un programa que: 1. Aplique y se atenga en su totalidad a las siguientes Políticas del Consejo: a. 2:260, Procedimiento Uniforme de Quejas. Esta política contiene el proceso para personas que buscan la resolución de una queja. Un estudiante puede emplear esta política para presentar una queja sobre el acoso. El Gerente de Quejas del Distrito abordará la queja sin demora y de forma equitativa. Después de investigar, el Gerente de Quejas le entregará por escrito al superintendente un reporte de sus hallazgos para que este tome acción. El estudiante puede apelar cualquier decisión ante el Consejo. b. 6.235, Acceso a las Redes Electrónicas. La presente política afirma que el uso de las redes electrónicas del distrito se limita a: (1) fomentar la educación y/o investigación o (2) usos comerciales legítimos. Cualquier persona se somete a la pérdida de privilegios, acción disciplinaria y/o acciones legales apropiadas si infringe la Autorización para Acceso a la Red Electrónica del distrito. 7.20, Se Prohíbe el Hostigamiento de Estudiantes. La presente política prohíbe que cualquier persona hostigue, intimide o acose a un estudiante por motivos de una característica real o percibida identificada en la política. También se identifica cada una de dichas características en el segundo párrafo de 7.180, Prevención de acoso, intimidación y hostigamiento. d. 7:185, Se Prohíbe la Violencia en el Noviazgo Adolescente. Esta política prohíbe la violencia en el noviazgo adolescente dentro de los límites escolares, en actividades patrocinadas por la escuela y en vehículos usados para transporte provisto por la escuela. Le anima a cualquier persona que tenga información sobre un incidente de violencia en el noviazgo adolescente, a reportarlo a un miembro del personal escolar. e. 7.190, Disciplina Estudiantil. La presente política prohíbe a los estudiantes el participar en cualquier tipo de acoso o comportamiento humillante o agresivo que hace daño físico o psicológico a otro; o animar a otros estudiantes a participar en dicha conducta; la conducta prohibida incluye cualquier uso de violencia, fuerza, ruido, coerción, amenazas, intimidación, miedo, hostigamiento u otra conducta comparable. f. 7.310, Publicaciones. La presente política prohíbe a los estudiantes: (1) el acceso y/o distribución en la escuela de cualquier material electrónico, impreso o escrito, incluyendo materiales del Internet, que provocarán una interrupción fundamental de la operación apropiada y ordenada y la disciplina en la escuela o actividades escolares; y (2) la creación y/o distribución de materiales escritos, impresos o electrónicos, incluyendo fotografías, materiales y blogs del Internet, que causen interrupción fundamental a las operaciones de la escuela o interfieran con los derechos de otros estudiantes o miembros del personal. La plena aplicación de las políticas arriba mencionadas incluye: (1) realizar sin demora una investigación meticulosa de presuntos incidentes de acoso, (2) para cada estudiante que infringe una o más de dichas políticas, aplicar las consecuencias correspondientes y medidas correctivas y (3) proteger a los estudiantes de represalias por informar del acoso. 2. 3. 4.

Examinar las medidas apropiadas para entender y corregir las condiciones que fomentan el acoso, la intimidación y el hostigamiento; esto toma en consideración medidas para eliminar o prevenir estos comportamientos perturbadores más allá de las acciones disciplinarias punitivas tradicionales. Incluye la prevención del acoso y la instrucción de carácter en todos los grados, conforme a la Ley Estatal y la Política del Consejo 6.60, Contenido del Plan de Estudio. Esto incluye la incorporación del desarrollo social y emocional de estudiantes en el programa educativo del distrito, conforme a los requisitos de la ley estatal y la Política del Consejo 6.65, Desarrollo Social y Emocional de Estudiantes. Detalladamente informa a los miembros del personal acerca de la meta del distrito para prevenir que los estudiantes participen en el acoso y las medidas que se utilizan para lograrlo. Esto incluye cada uno de los siguientes: a. Comunicar la expectativa del distrito y el requisito de la ley estatal de que los maestros y otros empleados certificados mantengan la disciplina. b. Establecer la expectativa de que los miembros del personal: (1) intervengan de inmediato para detener un incidente de acoso que presencian o comunicarse de inmediato con la seguridad de la escuela o las agencias de la aplicación de la ley si el incidente comprende un arma o cualquier otra actividad ilegal, (2) informar a un administrador del acoso, sin importar si lo presencian o no e (3) informar a la administración de lugares dentro de los límites escolares en que podría ser necesaria supervisión o monitoreo adicional para prevenir el acoso. 50

c.

En el programa de desarrollo del personal, proporcionar, como corresponde, estrategias a los miembros del personal para prevenir eficazmente el acoso e intervenir cuando ocurra. d. Establecer un proceso por el que los miembros del personal cumplan con su obligación de reportar presuntos actos de acoso. 5. Anima a todos los miembros de la comunidad escolar, incluyendo los estudiantes, padres, voluntarios y visitantes a reportar: (a) presuntos actos de acoso, intimidación, hostigamiento y otros actos de violencia real o amenazada y (b) lugares dentro de los límites escolares en los que podría requerirse supervisión o monitoreo adicional para prevenir el acoso. 6. Involucra activamente a los padres o tutores de estudiantes en el remedio del comportamiento problemático. Esto incluye asegurar que se notifique a todos los padres o tutores, conforme a los requisitos de la ley Estatal, en cualquier momento en que un niño se comporta agresivamente. 7. Comunica las expectativas del distrito de que todos los estudiantes se comporten con la debida consideración por los derechos y el bienestar de otros estudiantes. Esto incluye un proceso para elogiar o reconocer a los estudiantes que demuestren un comportamiento apropiado. 8. Anualmente comunica la presente política a los estudiantes y sus padres o tutores. Esto incluye la diseminación anual de información a todos los estudiantes y padres o tutores, explicando la interrupción seria ocasionada por el acoso, intimidación u hostigamiento y que dichos comportamientos se tomarán en serio y no son aceptables en ninguna forma. 9. Vigila continuamente, incluyendo la recopilación y análisis de información apropiada acerca de la naturaleza y alcance del acoso en las escuelas del distrito; y, después de identificar los indicadores apropiados, evalúa la eficacia de las distintas estrategias, programas y procedimientos, y reporta los resultados de esta evaluación al Consejo, en conjunto con las recomendaciones para mejorar su eficacia. 10. Cumple con la ley estatal y federal y concuerda con las políticas del Consejo. Esto incluye recomendar que el Consejo actualice la política al comienzo de cada 2 años después de su adopción inicial y registrarla con el Consejo de Educación del Estado de Illinois después de que el Consejo la adopte o la actualice. La presente política no pretende infringir ningún derecho de expresar o ejercer libremente la religión o puntos de vista religiosos protegidos bajo la Primera Enmienda a la Constitución de los EE.UU. o la Sección 3 o 4 del Artículo 1 de la Constitución de Illinois. REFERENCIA LEGAL: REMISIÓN Adoptado: Actualizado:

405 ILCS 49/1 et seq.; 105 ILCS 5/10-20.14, 5/24-24 y 5/27-23.7. 23 Ill. Código Admin. §§1.240 y 1.280. 2.240, 2.260, 4.170, 5.230, 6.60, 6.65, 6.235, 7.20, 7.185, 7.190, 7.220, 7.230, 7.240, 7.285, 7.310 14 de agosto de 2012 12 de agosto de 2014 24 de marzo de 2015

51

Muestras de documentos de la escuela para reportar el acoso

52

53

APÉNDICE G

7.185 *Se prohíbe la violencia en el noviazgo adolescente Se prohíben los actos de violencia en el noviazgo adolescente en la escuela, dentro de los límites escolares, en actividades patrocinadas por la escuela, o en vehículos usados para transporte provisto por la escuela. A los efectos de esta política, la violencia en el noviazgo adolescente ocurre en cualquier momento en que un estudiante de 13 a 19 años de edad emplea o amenaza con emplear el abuso físico, mental o emocional para controlar a una persona en el noviazgo; o emplea o amenaza con emplear violencia sexual en el noviazgo. El superintendente o la persona designada: 1. Incorporará la prohibición de la violencia en el noviazgo adolescente en el Código de Conducta Estudiantil. 2. Le animará a cualquier persona que tiene información acerca de incidentes de violencia en el noviazgo adolescente a reportarlos a cualquiera de las siguientes personas: a. director de la escuela b. un gerente de quejas identificado en la Política 7.20, Se Prohíbe el Hostigamiento de Estudiantes. 3. Incorporará instrucción apropiada para la edad de los estudiantes de 7o a 12o grado respecto a la violencia en el noviazgo adolescente. 4. Notificará a los estudiantes, padres, madres y tutores de la presente política. REFERENCIA LEGAL: REMISIÓN: Adoptado: APÉNDICE H

105 ILCS 110/3.10. 2.240, 5.100, 5.230, 6.60, 6.65, 7.20, 7.180, 7.190, 7.220, 7.230, 7.240 14 de enero de 2014

Estudiantes Derechos de la privacidad de los estudiantes y sus familias

7.15

Encuestas Cualquier encuesta que solicite información personal de los estudiantes, al igual que cualquier otro instrumento utilizado para recopilar información personal de los estudiantes, debe promover o relacionarse con los objetivos educativos del distrito, conforme a lo identificado en la Política del Consejo 6:10, Filosofía y Objetivos Educativos; o ayudar a los estudiantes con su selección de una carrera. Esto aplica a todas las encuestas, sin importar si el estudiante que contesta las preguntas puede ser identificado e independientemente de quién creó la encuesta. Encuestas creadas por un tercero Antes de que un administrador escolar o miembro del personal administre o distribuya a un estudiante una encuesta o evaluación creada por un tercero, los padres o tutores del estudiante pueden, a solicitud y dentro de un periodo de tiempo razonable de la solicitud, inspeccionar la encuesta o evaluación. Esta sección aplica a cada encuesta: (1) que ha sido creada por una persona o entidad que no sea un administrador del distrito, miembro del personal ni estudiante, (2) sin importar si el estudiante que contesta las preguntas puede ser identificado e (3) independientemente del tema de las preguntas. Encuestas que solicitan información personal Los administradores de la escuela y miembros del personal no solicitarán ni divulgarán la identidad de ningún estudiante que llena una encuesta o evaluación (creada por cualquier persona o entidad, incluyendo el distrito) que contiene uno o más de los siguientes componentes: 1. Afiliaciones políticas o creencias del estudiante o su padre, madre o tutor. 2. Problemas mentales o psicológicos del estudiante o de su familia. 3. Comportamientos o actitudes acerca del sexo. 4. Comportamientos ilegales, antisociales, de auto-incriminación o humillantes. 5. Estimaciones críticas de otras personas con quienes los estudiantes tienen parentesco cercano. 6. Relaciones privilegiadas o analógicas reconocidas legalmente, como relaciones con abogados, médicos y ministros. 7. Prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del estudiante o de su padre, madre o tutor. 8. Ingreso (con la excepción de aquel que se requiere por ley para determinar la elegibilidad para participar en un programa o recibir ayuda financiera bajo dicho programa). El padre, madre o tutor del estudiante puede: 1. Inspeccionar la encuesta o evaluación a solicitud y dentro de un periodo de tiempo razonable de la solicitud y/o 2. Negarse a permitir que su niño o pupilo participe en la actividad arriba descrita. La escuela no castigará a ningún estudiante cuyo padre, madre o tutor opte por tomar esta decisión. Materiales de instrucción El padre, madre o tutor de un estudiante puede, a solicitud, inspeccionar cualquier material de instrucción utilizado como parte del plan de estudio educativo de su niño/pupilo, durante un periodo razonable después de la solicitud. El término "material de instrucción" significa información educativa 54

proporcionada a un estudiante, sin importar su formato, sea un material impreso o representativo, audio-visual o en formato electrónico o digital (como los materiales accesibles por Internet). El término no incluye pruebas ni evaluaciones académicas. Exámenes físicas o pruebas de detección Ningún administrador de la escuela o miembro del personal someterá a un estudiante a un examen físico o prueba de detección invasiva que no sea de emergencia, como condición de la asistencia escolar. El término “examen médico invasivo” significa cualquier examen médico que incluye la exposición de las partes íntimas del cuerpo o cualquier acto durante dicho examen que incluye una incisión, inserción o inyección en el cuerpo, pero no incluye un examen del oído, de la vista o de escoliosis. El párrafo de arriba no aplica a ningún examen físico o prueba de detección que: 1. Es permitido o requerido por una ley estatal aplicable, incluyendo exámenes físicos o pruebas de detección que se permiten sin notificar a los padres. 2. Se administra a un estudiante conforme a la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. §1400 et seq.). 3. De otra manera está autorizada por la política del Consejo. Se prohíbe la venta o mercadeo de información personal de los estudiantes Ningún administrador de la escuela o miembro del personal comercializará ni venderá información personal acerca de los estudiantes (ni de otra manera proporcionará dicha información a otros para ese propósito). El término “información personal” significa información que identifique al individuo, incluyendo: (1) el nombre y apellido de un estudiante, padre o madre, (2) un domicilio u otra dirección física (incluyendo el nombre de la calle y el nombre de la ciudad o pueblo), (3) un número de teléfono, (4) un número de identificación de Seguro Social o (5) un número de licencia de conducir o tarjeta de identificación del estado. El párrafo de arriba no aplica: (1) si los padres o tutores del estudiante han consentido o (2) a la recopilación, divulgación o uso de información personal adquirida de los estudiantes para el propósito exclusivo de desarrollar, evaluar o proveer productos o servicios educativos a o para los estudiantes o instituciones educativas, tales como: 1. Reclutadores de universidades u otra educación post-secundaria o reclutamiento militar. 2. Clubes de libros, revistas y programas que proveen acceso a productos literarios a bajo precio. 3. Materiales de instrucción y del plan de estudio utilizados por las escuelas primarias y secundarias. 4. Pruebas y evaluaciones para proveer información cognitiva, evaluadora, diagnóstica, clínica, de la aptitud o del desempeño de los estudiantes (o para generar otros datos estadísticamente útiles para el propósito de asegurar dichas pruebas y evaluaciones) y el análisis y publicación posterior del conjunto de datos de dichas pruebas y evaluaciones. 5. La venta de productos o servicios realizada por estudiantes para recaudar fondos para actividades relacionadas a la escuela o la educación. 6. Programas de reconocimiento de estudiantes. Bajo ninguna circunstancia puede una autoridad de la escuela o miembro del personal proveer "información personal" de un estudiante a una organización comercial o institución financiera que emite tarjetas de crédito o débito. Notificación de derechos y procedimientos El superintendente o la persona designada notificará a los padres o tutores de estudiantes sobre: 1. La presente política, además de su disponibilidad a solicitud en la oficina de administración general. 2. Cómo optar por que su niño o pupilo no participe en actividades, conforme a lo estipulado en la presente política. 3. Las fechas aproximadas durante el año escolar cuando se administrará, o se espera que se administre, una encuesta solicitando información personal, conforme a lo descrito arriba. 4. Cómo solicitar acceso a cualquier encuesta u otro material descrito en la presente política. La presente notificación será entregada a los padres o tutores por lo menos una vez al año, al comienzo del año escolar, y dentro de un período de tiempo razonable después de cualquier cambio fundamental a la presente política. Los derechos proporcionados a los padres o tutores en la presente política se pasan al estudiante cuando éste cumpla 18 años o es un menor emancipado. REFERENCIA LEGAL: REMISIÓN: Adoptado: Actualizado:

Protección de los Derechos de los Alumnos, 20 U.S.C. §1232h. Ley de Protección de la Privacidad de los Niños y de Otorgamiento de Poderes a los Padres, 325 ILCS 17/1 et seq.; ILCS 5/10-20.38. 2:260, 6:210, 6:220, 6:260, 7:130 8 de febrero de 2005 21 de mayo de 2008 (corrección de citas reglamentarias solamente) 55

APÉNDICE I

7.70 Ley de asistencia obligatoria Esta política se aplica a los individuos que tienen custodia o el control de un niño: (a) cuya edad concuerda con la edad de asistencia obligatoria enumerada en la ley estatal, o (b) que está inscrito en cualquier grado de Kínder a 12o en la escuela pública, sin importar la edad. A menos que un estudiante ya se haya graduado de la preparatoria, las edades de asistencia obligatoria son las siguientes: 1. Antes del año escolar 2014-2015, estudiantes de 7 a 17 años de edad. 2. Comenzando con el año escolar 2014-2015, estudiantes de 6 (el 1o de septiembre o antes) a 17 años de edad. Los siguientes niños no están obligados a asistir a las escuelas públicas según requisitos específicos en la ley estatal: (1) cualquier niño que asista a una escuela privada (incluyendo escuela en el hogar) o escuela parroquial, (2) cualquier niño que esté físicamente o mentalmente incapaz de asistir a la escuela (incluyendo una estudiante embarazada padeciendo de complicaciones médicas, certificado por su médico), (3) cualquier niño legalmente y necesariamente empleado, (4) cualquier niño mayor de 12 años y menor de 14 años de edad mientras esté en clases de confirmación, (5) cualquier niño ausente debido a que su religión prohíbe actividades seculares durante un día en particular y (6) cualquier niño de 16 años de edad o mayor que esté empleado e inscrito en un programa de incentivos para la graduación. El padre, madre o tutor de un estudiante inscrito debe autorizar todas las ausencias escolares y avisar a la escuela de antemano o al momento de la ausencia estudiantil. Una razón válida por la ausencia de un estudiante incluye: enfermedad, observación de una fiesta religiosa, muerte de un familiar inmediato, emergencia familiar, otras situaciones fuera del control del estudiante, otras circunstancias que causan inquietud razonable al padre, madre o tutor sobre la salud o seguridad del estudiante; u otras razones aprobadas por el superintendente o la persona designada. Los padre o tutores del estudiante deben proporcionar sus números de teléfono al director y actualizarlos según sea necesario, autorizar todas las ausencias y avisar a la escuela de antemano o en el momento de la ausencia estudiantil. Si algún estudiante está ausente sin autorización previa, el director de la escuela o la persona designada hará un esfuerzo razonable para avisar a los padres o tutores por teléfono de la ausencia del niño durante las dos horas después de la primera clase, marcando los números provistos. Ausentismo El superintendente o la persona designada desarrollará procedimientos diagnósticos para identificar la causa(s) del absentismo estudiantil injustificado. Los procedimientos diagnósticos incluyen, pero no se limitan a, entrevistas con el estudiante, su padre, madre o tutor y cualquier administrador escolar u otras personas que pudiera tener información. Los siguientes servicios de apoyo pueden ser ofrecidos a estudiantes crónicamente ausentes: conferencias de padres y maestros, asesoramiento estudiantil y/o familiar o información de servicios de agencias comunitarias. Después de proporcionar documentación de su estado de abandono escolar por los últimos seis meses, cualquier residente de 17 años de edad puede participar en los varios programas del distrito y recursos para estudiantes ausentes sin permiso. El superintendente o la persona designada determinará si es un estudiante con ausencias sin permiso, si está ausente sin permiso de forma habitual o crónica o si es un menor de edad que está ausente sin permiso. Si el ausentismo continúa después de haber ofrecido los servicios de apoyo, el superintendente o la persona designada puede solicitar recursos de agencias externas, como del agente de justicia juvenil del departamento de policía local o la oficina de ausentismo de la correspondiente oficina regional de educación. Disciplina No se tomará ninguna acción punitiva, incluyendo las suspensiones fuera de la escuela, expulsiones o acción judicial, en contra de estudiantes habitualmente ausentes sin permiso, a menos que los servicios de apoyo disponibles y otros recursos escolares hayan sido proporcionados al estudiante. Empleo Estudiantil El superintendente desarrollará procedimientos para justificar las asistencias de estudiantes que están empleados legítimamente. Reglamentos El superintendente desarrollará y adoptará regulaciones administrativas al implementar esta política. REFERENCIA LEGAL: 105 ILCS 5/26-1. 705 ILCS 405/3-33.5. 23 Ill. Código Admin. §§1.242 y 1.290. REMISIÓN: 6.110, 6.150, 7.10, 7.50, 7.60, 7.80, 7.190 Adoptado: 28 de octubre de 1997 Actualizado: 19 de diciembre de 2000 13 de diciembre de 2005 10 de junio de 2008 28 de octubre de 2014 56

Apéndice J

Autorización para divulgar información a Medicaid - Sólo para estudiantes de educación especial

Si su niño ha recibido servicios de educación especial y también es elegible para Medicaid, el Distrito 205 de las Escuelas Públicas de Rockford puede procurar obtener un reembolso parcial de Medicaid por los servicios de salud documentados en el aprobado Programa Educativo Individualizado (IEP) de su niño. El reembolso de Medicaid es una fuente de fondos federales aprobados por el Congreso para ayudar a los distritos escolares a mantener y mejorar los servicios diagnósticos y terapéuticos para los estudiantes. El proceso de reembolso requiere que el distrito escolar le proporcione a Medicaid el nombre de su niño, su fecha de nacimiento y su número de Medicaid. La ley federal requiere una notificación anual de nuestra intención de aprovechar esta oportunidad de reembolso. Si usted aprueba la divulgación de información a Medicaid, no hay que hacer nada. Si se opone a la divulgación de información a Medicaid, ahora o en cualquier momento en el futuro, por favor declare su objeción por escrito y envíela a Colleen Cyrus, Directora Ejecutiva de Educación Especial, 501 Seventh Street, Rockford, IL 61104. Cualquiera que sea su decisión, el distrito debe seguir proporcionando los servicios especificados en el IEP de su niño, sin ningún costo para usted. Este programa no afecta los beneficios actuales o futuros de Medicaid para su niño y familia. Conforme a la ley federal, la participación en este programa NO PUEDE: a. Disminuir la cobertura de por vida ni ningún otro beneficio de seguro público, b. Causar que la familia pague servicios que de otra manera cubriría Medicaid, c. Aumentar la prima o llevar a la suspensión de beneficios o el seguro ni d. Causar la pérdida de elegibilidad para exenciones basadas en el hogar o la comunidad. Su consentimiento constante permite al distrito recuperar una parte de los costos asociados con los servicios de salud a su niño.

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Apéndice K Escuelas Públicas de Rockford

Servicios Estudiantiles y Aprendizaje Alternativo

Tabla de consecuencias - Política de asistencia y ausentismo Consecuencia

Tardanza Primaria

Ausencia injustificada “Faltar”

Secundaria

1a infracción Secundaria (1 clase)

Menor

Menor

(2a infracción) Secundaria (2 clases)

Menor

Menor

3a infracción Secundaria (3 clases)

Menor

Menor

4a infracción

Detención durante el almuerzo

Detención después de la escuela

Administración escolar 5a infracción

YSN

Ambiente de aprendizaje de intervención social Administración escolar

6a infracción

7a y posteriores

YSN

YSN

Primaria

Secundaria

Obligatorio: Apoyo para los padres o tutores Detención después de la escuela Menor Apoyo de intervención de ausentismo Intervención de asesoramiento Intervención de trabajo social Obligatorio: Apoyo para los padres o tutores Escuela sabatina Menor Apoyo de intervención de ausentismo Intervención de asesoramiento Intervención de trabajo social Obligatorio: Apoyo para los padres o tutores Ambiente de aprendizaje de intervención Menor social Apoyo de intervención de ausentismo Intervención de asesoramiento Intervención de trabajo social Obligatorio: Apoyo para los Obligatorio: Apoyo para los padres o padres o tutores tutores Detención durante el almuerzo Ambiente de aprendizaje de intervención Apoyo de intervención de social ausentismo Apoyo de intervención de ausentismo Intervención de asesoramiento Intervención de asesoramiento Intervención de trabajo social Intervención de trabajo social Carta de notificación del director de la escuela sobre el ausentismo Apoyo de intervención de ausentismo Intervención de asesoramiento Intervención de trabajo social Apoyo de intervención de ausentismo Intervención de asesoramiento Intervención de trabajo social

Ambiente de aprendizaje de intervención social Administración escolar • Ambiente de aprendizaje de intervención social • Suspensión vespertina ~ (El padre o madre tiene que asistir) • Suspensión social

Notificación al Departamento SSAL Apoyo de intervención de ausentismo Intervención de asesoramiento Intervención de trabajo social

300 minutos por día constituyen 1 día completo de asistencia – Grados 2 a 12; 150 minutos por día constituyen ½ día de asistencia – Grados 2 a 12 **Septiembre de 2015, después de los 10 días

240 minutos – día completo de asistencia – Pre-K a 1o; 120 minutos – ½ día de asistencia – Pre-K a 1o *Ejemplo: 15 minutos tarde por 10 días = 150 minutos = ½ día de Asistencia (Formulario actualizado: Junio de 2016)

58

Secundaria: Nivel

Desobediencia o mala conducta

Desobediencia o mala conducta

Desobediencia o mala conducta muy grave (2) (1a infracción)

Desobediencia o mala conducta muy grave (2) (2a infracción) Desobediencia o mala conducta muy grave (2) (3a infracción) Desobediencia o mala conducta muy grave (2) (3a infracción) Consultar el Código de Conducta Estudiantil

Tribunal de ausentismo

Apéndice L

Ley de Erin

Componentes centrales de programas eficaces y comprensivos de prevención del abuso sexual de menores La Fuerza Operativa recomienda que para confrontar eficazmente el asunto del abuso sexual de menores en Illinois, todas las escuelas públicas deben implementar un programa de prevención de abuso sexual de menores para estudiantes de Pre-Kínder al 5° grado. Los miembros de la Fuerza Operativa revisaron una variedad de planes de estudio existentes que se tratan de la prevención. Sin embargo, reconociendo la cantidad limitada de investigación disponible en cuanto a los efectos de planes de estudio específicos y la diversidad de necesidades, recursos y poblaciones de estudiantes en las escuelas de Illinois, La Fuerza Operativa ha decidido no promover ningún programa específico de prevención. Más bien, recomendamos los siguientes componentes centrales, de los cuales cada escuela o distrito puede diseñar un programa eficaz y comprensivo de prevención de abuso sexual de menores. 1. Los programas deben incluir técnicas para enseñar a los niños a reconocer el abuso sexual de menores, armarlos con habilidades para reducir su vulnerabilidad y animarlos a reportar el abuso. 2. Los programas deben consistir en más de una sesión; idealmente serían por lo menos cuatro (Davis y Gidycz, 2000). Reconociendo la importancia y eficacia de un diseño ambiental, los programas pueden incluir intervenciones escolares como ayudas visuales expuestas prominentemente a la vista en toda la escuela, que refuercen los conceptos aprendidos en el programa de prevención (Taylor, Stein, Woods, Mumford y Mennemeier, 2011) 3. Los programas se deben realizar por lo menos anualmente, desarrollando más a fondo las habilidades aprendidas el año anterior, y deben ser apropiados para el nivel de desarrollo de cada grado. 4. Los programas deben involucrar a los niños como participantes activos de aprendizaje y, para ser más eficaces, deben incluir discusiones, ejemplos y juegos a roles (Davis y Gidycz, 2000). 5. Los programas deben tener la capacidad de ser presentados por una amplia gama de miembros del personal (Barron y Topping, 2010). Reconociendo la variedad de recursos y patrones de emplear al personal de cada escuela, los programas de prevención deben tener la capacidad de ser presentados por una amplia gama de profesionales, incluyendo maestros, consejeros escolares, educadores de prevención de agencias externas, etc. Los profesionales que presenten dichos programas de prevención deben tener un conocimiento profundo del abuso sexual de menores, incluyendo cómo responder apropiadamente a las divulgaciones. 6. Los programas deben incluir un componente evaluador con resultados medibles. 7. Los programas deben ser culturalmente sensibles y versátiles para el uso dentro de varios contextos escolares (edad, raza, necesidades especiales, etc.). 8. Aunque reconocemos que está limitada la investigación minuciosa de la eficacia de programas específicos de la prevención del abuso sexual de menores, recomendamos que las escuelas procuren implementar programas que incluyan un plan de estudio basado en pruebas. 9. Los programas deben incluir un componente de capacitación profesional para administradores, maestros y otros miembros del personal escolar que aborde cómo hablar con estudiantes sobre la prevención del abuso sexual de menores, los efectos sufridos por los niños debido al abuso sexual, cómo manejar las divulgaciones y la obligación de reportar. 10. Ya que se reconoce que los padres desempeñan un papel clave en la protección de niños contra el abuso, los programas tienen que incluir un componente que fomenta la participación parental dentro del programa de prevención del abuso sexual de menores. Dicho componente debe informar a los padres sobre los temas del abuso sexual de menores, incluyendo pero no limitado a las características de los ofensores, comportamientos de abuso sexual de menores y cómo hablar de este tema con sus niños (Kenny, 2010) La Fuerza Operativa ha identificado los siguientes recursos estatales: 1. Illinois Coalition Against Sexual Assault (ICASA) 100 N. 16th Street Springfield, IL 62703 (217)753-4117 http://www.icasa.org ICASA consiste en 33 centros contra el ataque sexual y 26 sucursales en todo el estado que proveen programas de educación preventiva a escuelas y capacitación profesional para el personal escolar. 2. Child Advocacy Centers of Illinois 1133 S. Second Street Springfield, IL 62704 (217)528-2224 http://www.cacionline.org CACI consiste en 39 centros de defensa de menores (CACs) en todo el estado. Además de su trabajo de coordinar investigaciones del abuso sexual y abuso físico grave de menores, varios de los CAC ofrecen programas de prevención basados en la comunidad y las escuelas. Conclusiones y recomendaciones: La historia de Erin Merryn es solamente un ejemplo de más de 42 millones de historias de menores sobrevivientes de abuso sexual en los Estados Unidos. Su valentía y determinación le han permitido ser el rostro y la voz de menores sobrevivientes del abuso sexual. Erin constantemente ataca esta "epidemia silenciosa". Viaja por todo el país durante todo el año para compartir su mensaje. Ella ha sido una inspiración y fuente de sanación. Su visión se ha evolucionado. El sueño de Erin es darles voz a los niños mediante programas escolares de prevención del abuso sexual de menores. Illinois fue el primer estado que promulgó su legislación. Ella ha inspirado a once estados adicionales a adoptar o formalizar un plan para promulgar esta ley, y dichos estados están acudiendo al liderazgo proactivo de Illinois. 59

Cada niño merece el derecho de tener su mente, cuerpo e inocencia protegida. Es hora de defender a los niños y darles voz a los que no tienen voz. Las escuelas proporcionan la manera más eficaz de asegurar que cada niño reciba este mensaje importante. Illinois será un ejemplo para todo el país en cuanto a la prevención del abuso sexual de menores. La información contenida en este reporte ha especificado la prevalencia del abuso sexual de menores. Muchas víctimas de abuso sexual son menores de 7 años de edad (Briere et al., 1996; Finkelhor, 1994). Es demasiado tarde para la mayoría de niños que reciben educación preventiva conforme a la ley de Illinois. Esto no significa que la ley actual no sea importante ni eficaz; más bien, nuestros hallazgos claramente señalan la necesidad de simplemente ofrecer la educación preventiva más temprano en el plan de estudio académico. No es una nueva iniciativa que las escuelas provean educación sobre el abuso sexual de menores. Cientos de escuelas en Illinois ya tienen programas establecidos. Las leyes "Health Education Act", "Sex Education" y "Internet Safety Education Curriculum" exigen que la instrucción comience a partir del 6° grado. Las siguientes recomendaciones realzan y mejoran la ley actual de Illinois para que nuestros niños estén más seguros. Recomendaciones de La Fuerza Operativa de la Ley de Erin: • • •

Se debe enseñar la educación de prevención del abuso sexual de menores en los grados pre-K a 12°. Se deben incluir las "mejores prácticas" en dicha instrucción (Vea la página 16 de este reporte). Se debe enmendar la capacitación de administradores escolares para incluir el abuso sexual de menores como un elemento selectivo del plan de estudio, conforme a la Academia de Administradores de Illinois. Se debe proveer la capacitación sobre el abuso sexual de menores como Unidad de Desarrollo Profesional Certificado (CPDU) para el personal escolar no administrativo certificado.

Apéndice M

6.140 (Política No. 3115 estudiantes) Estudiantes sin hogar: Derechos y servicios de inscripción Al grado posible y conforme a la ley, el distrito trabajará con estudiantes sin hogar y sus familias para proveer estabilidad de asistencia escolar y otros servicios. Se prestará atención especial a garantizar la inscripción y asistencia de estudiantes sin hogar que actualmente no asisten a la escuela. Los estudiantes sin hogar recibirán servicios proporcionados por el distrito, por los cuales son elegibles, incluyendo Head Start y programas preescolares comparables, Título I, programas similares del estado, educación especial, educación bilingüe, programas de educación vocacional y técnica, programas para estudiantes talentosos y programas de nutrición escolar. Estudiantes sin hogar se define como los que no tienen una residencia nocturna fija, regular y adecuada, incluyendo a los que: A. Comparten la casa de otras personas, debido a la pérdida de la suya o dificultades económicas; B. Viven en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o campamentos, debido a la falta de alojamiento alternativo adecuado; C. Viven en refugios de transición o emergencia; D. Han sido abandonados en hospitales; E. Están esperando la asignación a una familia de crianza; F. Viven en lugares públicos o privados no diseñados o normalmente usados para el alojamiento regular de los seres humanos; G. Viven en carros, parques, lugares públicos, edificios abandonados, viviendas de baja calidad, estaciones de transporte o entornos similares; H. Son niños migratorios que viven en condiciones descritas en los ejemplos anteriores. El superintendente designará a un miembro del personal adecuado para ser el representante de los estudiantes sin hogar y sus familias en el distrito. En cuanto favorece el propio interés del niño o joven, se continuará la inscripción de los estudiantes sin hogar en su escuela de origen mientras permanezcan sin hogar o hasta el final del año académico en el cual consiguieron una vivienda permanente. En vez de permanecer en la escuela de origen, los padres o tutores de estudiantes sin hogar pueden solicitar su inscripción en la escuela del área de asistencia donde vive el estudiante actualmente o en otras escuelas. Las mismas condiciones rigen para familias sin hogar que para familias residentes del distrito en cuanto a los derechos de asistencia debido al área en que vive, otras políticas de colocación estudiantil u opciones de elección dentro o fuera del distrito. Si hay alguna disputa sobre la inscripción, el estudiante estará inscrito inmediatamente en la escuela en la cual procura inscribirse, hasta que se resuelva la disputa. El padre, madre o tutor será avisado por escrito de la decisión del distrito y sus derechos de apelación. El representante del distrito llevará a cabo la resolución de la disputa conforme a la política del estado. Los jóvenes no acompañados también estarán inscritos hasta que se resuelva la disputa. Una vez que se tome una decisión acerca de la inscripción, la escuela inmediatamente inscribirá al estudiante, conforme a las políticas del distrito. Sin embargo, no se puede negar o demorar la inscripción debido a la falta de ningún documento normalmente requerido para la inscripción, incluyendo los registros académicos, expedientes médicos y comprobante de residencia, dirección de correo u otra documentación. Si el estudiante no tiene acceso inmediato a los registros de vacunas, el estudiante estará inscrito bajo una excepción personal. Se debe animar a los estudiantes y sus familias a obtener registros actualizados de vacunas tan pronto como les sea posible, y se instruye que el representante del distrito les ayude. Se solicitarán los registros 60

del estudiante de su escuela anterior, conforme a las políticas del distrito. Se requiere información de contacto de emergencia en el momento de inscripción, conforme a las políticas del distrito, incluyendo cumplimiento con el programa estatal sobre la privacidad del domicilio, cuando sea necesario. Sin embargo, no se puede exigir la información de contacto de emergencia de una manera que forme una barrera a la inscripción y/o asistencia a la escuela. Los estudiantes sin hogar tienen derecho al transporte a su escuela de origen o a la escuela en la que se van a inscribir. Si la escuela de origen se encuentra en otro distrito o si un estudiante sin hogar está viviendo en otro distrito, pero asistirá a su escuela de origen en este distrito, los distritos coordinarán los servicios de transporte necesarios para el estudiante, o dividirán los costos de una manera equitativa. El representante del distrito para estudiantes sin hogar y sus familias coordinará con: agencias locales de servicio social que proporcionan servicios a niños y jóvenes sin hogar y sus familias; otros distritos escolares en cuanto a asuntos de transporte y transferencias de registros; y agencias de la vivienda estatales y locales que son responsables de estrategias comprensivas para conseguir la vivienda económica. Esta coordinación incluye proveer información pública sobre los derechos educativos de estudiantes sin hogar en lugares donde dichos niños y jóvenes reciben servicios bajo la Ley McKinney-Vento, como escuelas, refugios para familias y comedores de beneficencia. El representante del distrito también revisará y recomendará enmiendas a las políticas del distrito que pueden ser barreras a la inscripción de estudiantes sin hogar. Responsabilidades del representante de estudiantes sin hogar Conforme a la ley McKinney-Vento, todos los distritos escolares deben tener un representante de niños y jóvenes sin hogar que esté entrenado apropiadamente en las responsabilidades del representante enumeradas abajo y que esté razonablemente disponible a las familias durante el día escolar para implementar los requisitos de la Ley. El representante escolar de niños y jóvenes sin hogar debe asegurarse de que: • El personal escolar identifique de una manera sensible a los niños y jóvenes sin hogar, sea que estén inscritos actualmente o todavía no estén asistiendo a la escuela y, si es apropiado, ayudar a dichos niños o jóvenes a acceder a la escuela apropiada; • Los niños y jóvenes sin hogar tengan toda oportunidad de tener éxito en las escuelas del distrito y que los niños y jóvenes de familias sin hogar reciban todos los servicios educativos para los cuales son elegibles, incluyendo Head Start, Even Start, preescolar y derivaciones para la atención médica, dental, salud mental y otros servicios apropiados; • Los padres y tutores de niños y jóvenes sin hogar estén informados de los servicios y oportunidades educativas del distrito y que tengan oportunidades significativas de participar en la educación de su niño; • Se difunda información al público de los derechos educativos de niños y jóvenes sin hogar en lugares donde las familias y niños sin hogar reciben servicios, como las escuelas, refugios, comedores de beneficencia, oficinas de asistencia pública, ayuntamiento, bancos de alimentos, bibliotecas públicas, juzgados y estaciones de la policía; • Las disputas entre el distrito escolar y los padres sin hogar se manejen conforme a la ley aplicable y los procedimientos estipulados por la misma; • Los padres o tutores de un niño o joven sin hogar (y cualquier joven no acompañado) estén totalmente informados de todos los servicios de transporte, incluyendo el transporte a la escuela de origen, y que reciban ayuda para acceder al transporte a la escuela seleccionada apropiadamente; • El personal coordine y colabore con, entre otras personas, el personal escolar responsable de proveer servicios relacionados a niños y jóvenes sin hogar (dicha coordinación y colaboración puede incluir, por ejemplo, el desarrollo de programas de capacitación sobre los derechos de niños y jóvenes sin hogar y sus familias, conforme a la ley aplicable); y • Se preste atención especial a localizar e inscribir a niños y jóvenes sin hogar que actualmente no van a la escuela. Procedimientos de disputa de estudiantes sin hogar Puede haber desacuerdos entre el distrito escolar y un estudiante, padre o madre sin hogar respecto a, entre otras cosas, la inscripción o el transporte. Tan pronto como surja un desacuerdo, el representante del distrito escolar debe involucrarse. Si el distrito tiene una razón legítima para estar en desacuerdo con el padre, madre, tutor o joven sin hogar respecto a un asunto relacionado a los derechos de estudiantes sin hogar, el distrito debe seguir un procedimiento de disputas que incluye los siguientes pasos: • Inscribir al estudiante de inmediato y arreglar el transporte y otros servicios apropiados. • Con la participación del representante del distrito, intentar discutir los asuntos con el padre, madre o joven, para determinar si información adicional podría resolver los problemas. Si no se logra eso: o Remitir una carta al padre, madre, tutor o joven que explique, con un grado de especificidad, la posición del distrito en cuanto a la disputa de los que no tienen hogar. En esta carta, el distrito también debe incluir derivaciones a asistencia legal gratuita o a precio reducido y un resumen del procedimiento de la resolución de disputas. El distrito debe enviar una copia de dicha carta al superintendente regional de escuelas que corresponde y al coordinador de Illinois de educación de niños y jóvenes sin hogar ("Coordinador del Estado"). • Derivar al niño o a su padre, madre o tutor al investigador de quejas equitativo e imparcial nombrado por el superintendente regional de escuelas encargado del distrito (el "Investigador de Quejas"). El representante del distrito debe asumir la responsabilidad de facilitar el acceso a asistencia legal, representación y otra información y, al recibir notificación que una familia o joven ha obtenido representación legal, el distrito (mediante su representante o no) trabajará de una manera apropiada en conjunto con dicho representante legal a lo largo del proceso de resolución de disputas. • El investigador de quejas: estará informado de los derechos y necesidades educativas de los niños sin hogar; trabajará en conjunto con todas las partes para programar una junta y notificará a dichas partes de la fecha, hora y lugar de la junta; y, al grado posible, proveerá a 61

• • • •

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las partes cualquier información de recursos solicitada antes de la junta, a fin de posibilitar una presentación completa y equitativa de sus posiciones respectivas en el proceso de resolución de disputas. En la medida de lo posible, dicha junta debe ocurrir dentro de cinco (5) días escolares de la carta del distrito. Como parte de la junta, el investigador de quejas permitirá una presentación completa por todas las partes de los hechos relevantes. Se debe permitir al niño y/o su padre, madre o tutor recibir asistencia de un representante legal conocedor de las leyes federales y estatales de los derechos educativos de estudiantes sin hogar. Al concluir la junta o de manera oportuna después, el investigador de quejas comunicará por escrito su decisión a las partes e informará a las partes de la posibilidad de tener al coordinador del estado verificar cumplimiento con la ley aplicable. Cualquier parte puede, dentro de cinco (5) días escolares a partir de la decisión del investigador de quejas, enviar una solicitud escrita al coordinador del estado pidiendo que el coordinador del estado reconsidere dicha decisión para verificar cumplimiento con la ley aplicable. Dicha solicitud debe incluir cualquier documentación relacionada al procedimiento de resolución de disputas. Al recibir una solicitud de reconsideración, el coordinador del estado puede solicitar de una parte o la otra cualquier información adicional que considere relevante para determinar cumplimiento con la ley aplicable. No más de diez (10) días escolares después de recibir la solicitud de reconsideración, el coordinador del estado hará una recomendación al Superintendente Estatal de Educación con respecto a la decisión del investigador de quejas y la colocación apropiada del estudiante (concederá todos y cada uno de los hallazgos del investigador de quejas que estén basados en los hechos). Dentro de diez (10) días de recibir la recomendación del coordinador del estado, el Superintendente Estatal de Educación o la persona designada informará a todas las partes de la determinación final. Si el Superintendente Estatal de Educación o la persona designada determina que la acción del distrito que conlleva a la disputa es inconsistente con la ley aplicable, puede mandar al distrito a tomar cualquier acción que sea necesaria para que dicho distrito cumpla con la ley aplicable. Si el distrito incumple con dicho mandato, el superintendente estatal pondrá a prueba el estado de reconocimiento del distrito, conforme a 23 Ill. Codigo Admin 1.20(b). Independientemente de la decisión del Superintendente Estatal de Educación o la persona designada, el coordinador del estado hará un seguimiento con el distrito escolar dentro de cinco (5) días escolares después de dicha determinación de que debería revisar el estado de la disputa.

Remisión: Referencias Legales: Recursos Administrativos: Adoptado: Nombre del distrito escolar: Actualizado: Clasificación: Apéndice N

Política del Consejo 3120 Inscripción Política del Consejo 3231 Registros estudiantiles Política del Consejo 3413 Vacunas estudiantiles y condiciones que ponen en riesgo la vida RCW 28A.225.215 Inscripción de niños sin residencias legales Título I, Parte C Ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás, 2002 42 U.S.C. 11431 et seq. Ley McKinney-Vento de Asistencia para Personas Sin Hogar Noticias de políticas, octubre de 2002, NCLB aborda el tema de estudiantes sin hogar Noticias de políticas, octubre de 2004, Estudiantes sin hogar: Actualización de sus derechos y servicios de inscripción 10.02, 10.04, 12.13 Esencial

Ley del Derecho a la Privacidad en el Entorno Escolar. Acceso a las Redes Sociales

Ley Pública 098-0129

Sección 5. Definiciones. En esta Ley: Una "escuela primaria o secundaria" significa una escuela pública primaria o secundaria o distrito escolar o una escuela que no es pública reconocida por el Consejo de Educación del Estado. "Escuela de estudios superiores" significa una institución de estudios superiores según la definición de la Ley de Asistencia para Alumnos de Estudios Superiores. Un "sitio web de red social" significa un servicio basado en Internet que permite a las personas hacer lo siguiente: (1) armar un perfil público o semipúblico dentro de un sistema con límites creado por el servicio; (2) elaborar una lista de otros usuarios con los cuales comparten una conexión dentro del sistema; y (3) ver y navegar por la lista de sus conexiones y las de los otros dentro del sistema. (4) "Un sitio de redes sociales" no incluye el correo electrónico. Sección 10. Investigación prohibida. (a) Es ilegal que una escuela de enseñanza secundaria pida u obligue a un estudiante o el padre, madre o tutor del mismo proporcionar su contraseña u otra información relacionada con la cuenta a fin de acceder a la cuenta o perfil del estudiante en un sitio de redes sociales; también es ilegal exigir acceso de cualquier manera a la cuenta o perfil del estudiante en un sitio web de redes sociales. (b) Nada en la presente Sección limita el derecho de la escuela de enseñanza secundaria a realizar lo siguiente: 62

1) promulgar y mantener políticas escolares legales que regulan el uso del equipo electrónico de la escuela secundaria, incluyendo políticas acerca del uso del Internet, sitios de redes sociales y correo electrónico; y 2) monitorear el uso del equipo electrónico y correo electrónico de la escuela de enseñanza secundaria sin pedir u obligar al estudiante proporcionar la contraseña u otra información relacionada con la cuenta a fin de acceder a la cuenta o perfil del estudiante en un sitio web de redes sociales. (c) Nada en la presente Sección prohíbe a la escuela de enseñanza secundaria obtener información acerca de un estudiante que sea de dominio público o que de otra manera se consiga en conformidad con esta Ley. (a) La presente Sección no aplica cuando una escuela de enseñanza secundaria tiene causa razonable para creer que la cuenta del estudiante en un sitio web de redes sociales contiene pruebas de que el estudiante ha violado una regla o política disciplinaria de la escuela. Sección 15. Notificación. Una escuela primaria o secundaria debe proveer notificación al estudiante y su padre, madre o tutor de que la escuela primaria o secundaria podría pedir u obligar al estudiante proporcionar la contraseña u otra información relacionada con la cuenta a fin de acceder a la cuenta o perfil del estudiante en un sitio de redes sociales si la escuela primaria o secundaria tiene causa razonable para creer que la cuenta del estudiante en un sitio de redes sociales contiene pruebas de que el estudiante haya violado una regla o política disciplinaria de la escuela. Debe publicarse la notificación en las reglas, políticas o manuales disciplinarios de la escuela primaria o secundaria o comunicarse por medios parecidos. Sección 20. Sanciones. Una escuela de enseñanza postsecundaria o un agente de la escuela de enseñanza postsecundaria que viole esta ley es culpable de una infracción menor. Fecha de vigencia: 01/01/2014 Apéndice O

Escuelas Públicas de Rockford 205 Acuse de Recibo por el Estudiante de los Procedimientos Administrativos para el Uso Aceptable de la Red Electrónica 2016-2017 Todo uso de las redes electrónicas se atendrá a la meta de las Escuelas Públicas de Rockford 205 de promover la excelencia educativa al facilitar la transferencia de recursos, innovación y comunicación. Estos procedimientos no pretenden manifestar todo comportamiento obligado o proscrito para los usuarios. Sin embargo, figuran algunos ejemplos específicos. El incumplimiento de cualquier usuario con los presentes procedimientos podría conllevar la pérdida de privilegios, acción disciplinaria y/o acción legal apropiada. Acceder a la red electrónica e Internet - A los estudiantes se les proporciona acceso a la red automáticamente como parte de la inscripción. Para reconocer el acceso, los estudiantes (en adelante denominados "usuarios") deben entregar una copia firmada del Acuse de Recibo por el Estudiante de los Procedimientos Administrativos para el Uso Aceptable de la Red Electrónica (en adelante denominado el "Acuse de Recibo"). Se obliga a cada usuario entregar un Acuse de Recibo de nuevo a principios de cada año escolar. En el caso de que los privilegios del usuario para la red electrónica se hayan suspendido o revocado, se obligará al usuario a entregar un Acuse de Recibo firmado antes de que las Escuelas Públicas de Rockford 205 consideren restaurar los privilegios de acceso a la red electrónica. Cumplimiento - Cualquier infracción de los términos de la Política del Consejo (en adelante denominado la "Política"), de los presentes Procedimientos Administrativos, o de reglas, normas u otros términos o condiciones adicionales del acceso a la red electrónica autorizado por el superintendente o la persona designada podría conllevar la suspensión o revocación de los privilegios para usar la red electrónica, acción disciplinaria y/o acción legal apropiada incluyendo el posible despido. Se considerarán e impondrán las medidas disciplinarias, de existir, de acuerdo con las políticas disciplinarias de las Escuelas Públicas de Rockford 205. La disciplina podría incluir el despido. Términos y condiciones Uso aceptable – El acceder a la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205 deberá ser: (a) a fin de informarse e investigar, de acuerdo con los objetivos educativos de las Escuelas Públicas de Rockford 205, o (b) para usos legítimos de las Escuelas Públicas de Rockford 205. El acceder también deberá atenerse a esta Política, los presentes Procedimientos Administrativos, la ley nacional y de Illinois o cualquier regla, norma u otros términos o condiciones adicionales del acceso a la red electrónica promulgados por el superintendente o la persona designada y todas las políticas y reglas disciplinarias para los intereses de seguridad y pedagogía de las Escuelas Públicas de Rockford 205. Privilegios - El uso de la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205 es un privilegio, no un derecho y el uso inapropiado conllevará la suspensión o revocación de los mismos. El superintendente o la persona designada tomará la decisión final respecto a si un usuario ha violado los presentes procedimientos. Si se halla una violación, el superintendente o la persona designada podría negar, revocar o suspender los privilegios de acceso de cualquier usuario que viole la Política, los presentes Procedimientos Administrativos o cualquier otro término o condición que regula el uso de la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205. 63

Etiqueta de la red - Se espera que el usuario se atenga a las reglas generalmente aceptadas de la etiqueta de la red. Estos incluyen, pero no se limitan a los siguientes: 1. Ser cortés. No escribir mensajes abusivos a los demás. 2. Usar el lenguaje apropiado No usar malas palabras ni obscenidades ni cualquier otro tipo de lenguaje inapropiado. 3. No revelar ninguna información personal, incluyendo los domicilios y números telefónicos de estudiantes o colegas. 4. Reconocer que el correo electrónico y el uso de la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205 no es privado. Los administradores del sistema tienen acceso a todos los correos electrónicos y un historial detallado del registro web. Se reportará cualquier descubrimiento de mensajes relacionados o a favor de actividades ilegales a las autoridades. 5. Considerar que todos los comunicados e información accesibles por medio de la red son la propiedad privada de las Escuelas Públicas de Rockford 205. Uso inaceptable - El usuario es responsable de sus acciones y actividades en la red. Bajo la categoría de uso inaceptable figura cualquier uso que: interrumpe la operación y disciplina apropiada y ordenada de las escuelas de las Escuelas Públicas de Rockford 205; amenaza la integridad u operación eficaz de la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205; infringe los derechos de los demás, tiene la intención primordial de solicitar fondos; es ilegal o sirve cualquier propósito ilegal de cualquier clase; o constituye un incidente de desobediencia o mala conducta muy grave. El emplear la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205 para cualquier uso inaceptable conllevará la suspensión o revocación de los privilegios para usar la red electrónica, acción disciplinaria y/o acción legal apropiada. El uso inaceptable de la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205 incluye específicamente, pero no se limita a los siguientes: 1. Emplear la red para cualquier actividad ilegal, como fraude, libelo, falsificación o violación de las leyes derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual o contratos, o transmitir cualquier material de manera que se infrinja la ley nacional o estatal; 2. Descargar sin autorización de cualquier software, música, videos u otros medios digitales u otro archivo a la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205 sin un propósito educativo o profesional, sin importar si está protegido por derechos de autor o si se ha eliminado cualquier virus; 3. Emplear la red para ganancia económica privada o comercial, incluyendo apostar o publicitar; 4. Derrochar recursos habitualmente, como espacio de almacenamiento de archivos, tinta o papel; 5. Realizar piratería informática, liberar u obtener acceso no autorizado a archivos, recursos, o entidades incluyendo emplear la cuenta o contraseña de otro usuario; 6. Invadir la privacidad de los demás, lo cual incluye la divulgación, difusión o uso de información no autorizada acerca de alguien que es de carácter personal incluyendo una fotografía; 7. Postear materiales escritos o creados por otro sin su propio consentimiento; 8. Postear mensajes anónimos; 9. Acceder, entregar, postear, publicar o exhibir cualquier material que sea difamatorio, abusivo, obsceno, profano, sexualmente orientado, amenazador, hostigador, ilegal o que viole los derechos de los demás; 10. Usar la red mientras los privilegios de acceso están suspendidos o revocados; 11. Tomar cualquier medida que amenace, o que se podría interpretar razonablemente que amenace con dañar a cualquier persona, grupo de personas, escuela o propiedad, sin importar si el usuario tiene intenciones de llevar a cabo dicha amenaza; 12. Deliberadamente acceder, crear, exhibir, transmitir o de otra manera poseer o diseminar materiales que contienen pornografía, obscenidades o lenguaje explícitamente sexual, lascivos y groseros de forma omnipresente o lenguaje, texto, sonidos o representaciones visuales indecentes o inapropiados; 13. Redactar o enviar correos electrónicos u otras comunicaciones que fingen provenir de otro remitente (generalmente conocido como spoofing), o de otra manera asumir una identidad anónima o falsa al comunicarse con otras personas, negocios u organizaciones; 14. Modificar, inhabilitar, poner en peligro o de otra manera evadir cualquier antivirus, autenticación de usuario u otra característica de seguridad implementada por la red de las Escuelas Públicas de Rockford 205 o en cualquier computadora externa, sistema de computación o cuenta de computación; 15. Elaborar o deliberadamente descargar, subir, o reenviar cualquier virus de computadora, o de otra manera tratar de modificar, destruir o corromper archivos de computadora sostenidos por cualquier persona en cualquier computadora; 16. Participar en o conectar directamente con el personal actual de las Escuelas Públicas de Rockford 205 por medio de un ambiente de redes sociales sin un propósito educativo o profesional; 17. Usar software de codificación o de otra manera codificar o proteger con una contraseña cualquier archivo que se ha creado con, enviado de, recibido por o almacenado en la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205; 18. Tratar de cometer cualquier acción que podría constituir un uso inaceptable si lo llevan a cabo con éxito. No garantías - Las Escuelas Públicas de Rockford 205 no garantizan de ninguna manera, sea expresa o implícitamente, el servicio que están brindando; las Escuelas Públicas de Rockford 205 no serán responsables de ningún daño o perjuicio que pueda sufrir el usuario. Esto incluye la pérdida de datos que resulte de demoras, no entregas, entregas perdidas o interrupciones de servicio, sea que se deben a la negligencia de las Escuelas Públicas de Rockford 205 o a errores u omisiones del usuario. El uso de cualquier información obtenida por medio del Internet corre a riesgo del usuario. Las Escuelas Públicas de Rockford 205 específicamente niegan toda responsabilidad por la precisión o calidad de información obtenida por los servicios de su red electrónica. Indemnización - El usuario se pone de acuerdo en indemnizar a las Escuelas Públicas de Rockford 205 de toda pérdida, costo, daño o perjuicio, incluyendo los honorarios razonables de abogado, incurridos por las Escuelas Públicas de Rockford 205 relacionados con, o que surge de, cualquier violación o infracción de la presente Política, estos Procedimientos Administrativos o cualquier otro término o condición que regule el uso de la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205. 64

Seguridad - La seguridad en la red es de alta prioridad. Si el usuario nota un problema con la seguridad en la red, debe notificar al administrador del sistema o al Director de la Escuela y no debe divulgar el problema a los demás usuarios: Se espera que los usuarios preserven la confidencialidad de su cuenta y contraseña. Los usuarios no deben usar la cuenta de otra persona sin el permiso de la misma. El procurar acceder a la red como si fuera administrador del sistema conllevará la cancelación de los privilegios del usuario. Se puede negar acceso a la red a cualquier usuario identificado como un riesgo a la seguridad. Vandalismo - Cualquier acto de vandalismo cometido por el usuario resultará en la cancelación de privilegios, otra acción disciplinaria y/o acción legal. El vandalismo se define como cualquier intento malicioso de dañar o destruir datos de otro usuario, el Internet o cualquier otra red. Esto incluye, pero no se limita a, el subir o crear virus de computadora. Privacidad - Cualquier comunicación electrónica o archivo creado en, almacenado en, o enviado a, de o mediante la red electrónica son propiedad de las Escuelas Públicas de Rockford 205. Por consiguiente, los usuarios no tienen ninguna expectativa de privacidad con respecto a dichos mensajes y archivos. Los usuarios deben recordar que es posible recuperar dichos mensajes y archivos del sistema de respaldo de la red electrónica aun después de que se han borrado de la cuenta individualizada del usuario. El superintendente o la persona designada puede acceder y revisar dichos mensajes y archivos, de ser necesario, para preservar la integridad y operación eficaz de la red electrónica; para monitorear cumplimiento con esta Política, Reglas y Normas y todas las demás reglas, normas u otros términos o condiciones del acceso a la red electrónica autorizado por el superintendente; y para promover todas los asuntos educativos, de seguridad y de enseñanza de las Escuelas Públicas de Rockford 205. Las Escuelas Públicas de Rockford 205 también reserva el derecho de interceptar, acceder y divulgar a las autoridades apropiadas toda información creada por, enviada a, recibida por o almacenada en la red electrónica en cualquier momento, sin previo aviso. El emplear la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205 para crear, almacenar, enviar, recibir, ver o acceder a cualquier comunicación electrónica u otro archivo conlleva la autorización del usuario para que las Escuelas Públicas de Rockford 205 accedan y revisen dichos archivos. Además, si las Escuelas Públicas de Rockford tienen causa razonable para creer que la cuenta del estudiante en un sitio de redes sociales contiene pruebas de que el estudiante ha violado una regla o política disciplinaria de la escuela, las Escuelas Públicas de Rockford 205 pueden obligar al estudiante a proporcionar la contraseña u otra información relacionada con la cuenta, a fin de acceder a la cuenta o perfil del estudiante en un sitio web de redes sociales, aun si no se he accedido al sitio por medio de uno de los servidores de las Escuelas Públicas de Rockford 205. Las normas sobre derechos de autor para publicaciones en Internet - La ley sobre derechos del autor y la política de las Escuelas Públicas de Rockford 205 prohíben el volver a publicar texto o gráficos hallados en Internet o en los sitios web de las Escuelas Públicas de Rockford 205 o servidores de archivos sin la autorización explícita por escrito. 1. No se debe usar materiales de otras fuentes electrónicas (incluyendo el Internet) a menos que se haya obtenido la autorización por escrito del usuario o autor. Además, cualquier material que se emplea de esta manera, tiene que ser citada de la manera apropiada. 2. No se puede interpretar la falta de un aviso de los derechos de autor como autorización para copiar los materiales. Solamente el dueño del derecho de autor puede otorgar dicha autorización. 3. Las reglas de "uso justo" que regulan los reportes de los estudiantes en los salones de clase son menos estrictos y permiten el uso limitado de gráficos y texto. 4. No se puede usar materiales del software de las Escuelas Públicas de Rockford 205 o una escuela sin permiso o a menos que el acuerdo de concesión específicamente autorice dicho uso. El uso del correo electrónico - El sistema de correo electrónico de las Escuelas Públicas de Rockford 205, y el software, hardware y archivos de datos que lo constituye, son propiedad de y controlados por las Escuelas Públicas de Rockford 205. Las Escuelas Públicas de Rockford 205 proporcionan el correo electrónico para ayudar a estudiantes en los grados 9-12 como herramienta educativa. 1. Las Escuelas Públicas de Rockford 205 reservan el derecho de acceder y divulgar el contenido de cualquier cuenta en su sistema, sin previo aviso o permiso del usuario de dicha cuenta. El acceso no autorizado por cualquier usuario a la cuenta de correo electrónico de otro usuario está estrictamente prohibido. 2. Cada persona debe emplear el mismo grado de cuidado al redactar un correo electrónico que se emplearía en un memorándum o documento escrito. No se debe transmitir nada por medio de un mensaje de correo electrónico que sería inapropiado en una carta o memorándum. 3. Los mensajes electrónicos que se transmiten por medio del portal al Internet de las Escuelas Públicas de Rockford 205 llevan la etiqueta electrónica con la identificación del "dominio" del usuario de Internet. El nombre de dominio es un nombre de dominio registrado e identifica el autor como usuario de la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205. Por lo tanto, uno debe tener mucho cuidado al redactar mensajes para que refleje bien en el nombre y la fama de las Escuelas Públicas de Rockford 205. Se responsabilizarán a los usuarios de manera personal por el contenido de todos y cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos a destinatarios externos. 4. Se prohíbe la descarga de cualquier archivo adjunto a un mensaje con base en Internet, a menos que el usuario esté seguro, en la medida de su capacidad, de la autenticidad de dicho mensaje y el carácter del archivo que se ha transmitido de esta manera. 5. El uso del sistema de correo electrónico de las Escuelas Públicas de Rockford 205 constituye el consentimiento a estas normas. Cooperación con las investigaciones - Las Escuelas Públicas de Rockford 205 reserva el derecho de participar y cooperar plenamente con cualquier investigación solicitada o emprendida por las autoridades del orden público o una parte que alega haber sufrido daño por el uso de la red electrónica de las Escuelas Públicas de Rockford 205. Las pruebas de actividad ilegal serán reportadas o entregadas a las autoridades apropiadas. 65

Seguridad en el Internet - El acceso al Internet se limita exclusivamente a los "usos aceptables" que se detallan en estos procedimientos. Los usuarios que son miembros del personal son responsables de supervisar a los estudiantes mientras estén usando el Internet de las Escuelas Públicas de Rockford 205 para asegurarse de que los estudiantes se atengan a los Términos y Condiciones para el acceso electrónico contenidos en estos procedimientos y/o el manual estudiantil. La red cibernética de las Escuelas Públicas de Rockford 205 tiene un filtro que bloquea el ingreso a sitios web (según lo estipulado por la Ley para Protección de Niños en Internet [CIPA por sus siglas en inglés] y según lo determinado por el superintendente o la persona designada) que son: 1. Obscenos (para la definición, vea el caso de Miller vs. California 1973) 2. De pornografía de Niños (para la definición, vea 18 U.S.C. 2256) 3. Dañinos para Menores (para la definición, vea abajo) "Dañinos para Menores" definido por la CIPA significa: Cualquier foto, imagen, imagen gráfica u otra representación visual que: (i) tomada en su totalidad y con respecto a menores, apele a un interés lascivo en desnudez, sexo o excreción; (ii) represente o describa, de manera ofensiva patente con respecto a lo que es apropiado para menores, un acto sexual real o simulado o contacto sexual, actos sexuales reales o simulados normales o perversos, o una exhibición lasciva de genitales y (iii) tomada como una totalidad, carezca de valor serio para menores tanto literario, como artístico, político o científico. (Secs. 1703(b)(2), 20 U.S.C. sec. 3601(a)(5)(F) tal como fue agregado por CIPA sec. 1711, 20 U.S.C. sec. 9134(b)(f )(7)(B) tal como fue agregado por CIPA sec. 1712(a) y 147 U.S.C. sec. 254(h)(c)(G) tal como fue agregado por CIPA sec. 1721(a)) Publicaciones y sitios web no patrocinados por la escuela: Se les prohíbe a los estudiantes que accedan y/o distribuyan en la escuela cualquier imagen, material escrito; o material electrónico, incluyendo material de Internet o de un blog, que: 1. Cause una interrupción significativa de la operación y disciplina correcta y ordenada 2. Infrinja los derechos de los demás, incluyendo pero sin limitarse a materiales que son difamatorios, 3. Sea inapropiado socialmente o debido al nivel de madurez de los estudiantes, incluyendo pero sin limitarse a materiales que son obscenos, pornográficos o lascivos y groseros de forma omnipresente, o que contiene lenguaje indecente o vulgar; 4. Se destine principalmente a la petición inmediata de fondos; o 5. Se distribuya a estudiantes de Kínder a doceavo grado y haya sido preparado principalmente por personas que no son estudiantes, a menos que se esté empleando para propósitos escolares. No se interpretará nada en el presente para impedir la inclusión de materiales de fuentes externas o citar dichas fuentes siempre y cuando el material destinado a distribuir o acceder haya sido preparado principalmente por estudiantes. La distribución de cualquier material escrito no patrocinado por la escuela debe realizarse en un momento y lugar y de una manera que no cause interrupción, sea coactivo ni conlleve la percepción de que la distribución de dichos materiales haya sido respaldada por las Escuelas Públicas de Rockford 205. Modificaciones a la Política – El Consejo de Educación puede modificar los términos y condiciones del uso de la red electrónica y/o las disposiciones de la Política y los presentes Procedimientos Administrativos en cualquier momento. El superintendente o la persona designada puede diseminar reglas, normas u otros términos o condiciones adicionales acerca del acceso a la red electrónica que sean necesarios para garantizar la operación segura, correcta y eficaz de la red de computadoras y las escuelas individuales de las Escuelas Públicas de Rockford 205. Se proporcionará, de manera oportuna, aviso de dichas modificaciones o reglas, normas u otros términos o condiciones de acceso adicionales a todos los usuarios autorizados, incluyendo al postear dichas modificaciones de la red electrónica o en un lugar visible en las localizaciones de acceso. El uso de la red electrónica constituye la aceptación de los términos de la presente Política, Procedimientos Administrativos y cualquier otra regla, norma, término o condición adicional del acceso a la red electrónica que podrían haber sido promulgados por el superintendente o la persona designada. Apéndice P

Admisión a la escuela y transferencia de estudiantes de ida y vuelta a escuelas fuera del distrito

7.50

Edades Para ser elegible para la admisión, un niño debe cumplir cinco (5) años a más tardar el 1° de septiembre del año escolar actual. Los niños que entran al primer grado deben cumplir seis (6) años a más tardar el 1° de septiembre del año escolar actual. Basado en una evaluación de la preparación del niño, se le permitirá al niño asistir a primer grado si asistió a una escuela preescolar no pública, continuó su educación en dicha escuela hasta Kínder, recibió instrucción de un maestro certificado durante Kínder y cumplirá 6 años antes del 31 de diciembre. Un niño con necesidades excepcionales que reúne los requisitos para recibir servicios de educación especial es elegible para la admisión a los tres (3) años de edad. Procedimientos de admisión Todos los estudiantes deben inscribirse en la escuela cada año durante las fechas y en el lugar designado por el superintendente. Los padres o tutores de estudiantes que se inscriben en el distrito por primera vez deben presentar: 1. Una copia certificada del acta de nacimiento del estudiante. Si no se presenta un acta de nacimiento, el superintendente o la persona designada notificará por escrito a la persona inscribiendo al estudiante que debe proporcionar una copia certificada del acta de nacimiento del estudiante dentro de 30 días. Un estudiante será inscrito sin un acta de nacimiento. Cuando una copia certificada del acta sea presentada la escuela de inmediato sacará copia de la copia certificada para sus registros, pondrá la copia en el registro temporal del estudiante y devolverá la original a la persona que está inscribiendo al niño. Si la persona que inscribe al estudiante no proporciona una copia del acta de nacimiento del estudiante, el director de la escuela notificará de inmediato a la agencia local 66

2. 3.

de la aplicación de la ley y también notificará por escrito a la persona que inscribió al estudiante que, a menos que se conforme dentro de 10 días, el caso será derivado a la autoridad local de la aplicación de la ley para investigación. Si no se conforma dentro de ese periodo de 10 días, el superintendente o la persona designada derivará el caso. El superintendente o la persona designada informará de inmediato a la agencia local de la aplicación de la ley de cualquier material que reciba, conforme a este párrafo, que parezca impreciso o sospechoso en forma o contenido. Comprobante de residencia, conforme a lo requerido por la Política del Consejo 7.60, Residencia. 3. Comprobante de la vacunación o detección de enfermedades y del examen médico requerido por ley estatal y por la Política del Consejo 7.100, Exámenes Médicos y Dentales, Vacunas y Exclusión de Estudiantes.

Se le dará la oportunidad a la persona que esté inscribiendo al estudiante de voluntariamente declarar si el padre, madre o tutor del estudiante es un miembro de las fuerzas armadas de los EE.UU. y que las Escuelas Públicas de Rockford 7.50 ha sido desplegado al servicio activo o espera ser desplegado a servicio activo durante el año escolar. Los estudiantes que sean hijos de militares en servicio activo que se estén trasladando tendrán permiso para entrar (a) al mismo grado en el que estaban en la escuela anterior, si el traslado ocurre durante el año escolar del distrito, o (b) el grado después del último grado completado. Niños sin hogar Cualquier niño sin hogar será admitido de inmediato, aun si el niño o sus padres o tutores no pueden producir los registros que normalmente se requieren para la admisión. La Política del Consejo 6.140, Educación de Niños Sin Hogar, y su procedimiento de implementación administrativa gobiernan la inscripción de los niños sin hogar. Transferencia de estudiantes de ida y vuelta a escuelas fuera del distrito Un estudiante puede transferir (entrar o salir) del distrito conforme a la ley estatal y los procedimientos desarrollados por el superintendente. Un estudiante que desea entrar al distrito debe cumplir el término completo de cualquier suspensión o expulsión, impuesto por cualquier escuela pública o privada por cualquier razón, en este estado u otro, antes de ser admitido al distrito escolar. Sin embargo, el estudiante en ningún caso servirá una expulsión o suspensión que exceda el tiempo permitido por ley. (Eje. dos años calendarios). Estudiantes extranjeros El distrito acepta estudiantes de intercambio en el extranjero que tienen una visa J-1 y que residen dentro del distrito como participantes en un programa de intercambio patrocinado por organizaciones evaluadas por la administración. Los estudiantes de intercambio que tienen una visa J-1 no están obligados a pagar la colegiatura. Los estudiantes de intercambio patrocinados por particulares y que tienen una visa F-1 pueden inscribirse si un residente adulto del distrito tiene tutela temporal y el estudiante vive en el hogar de dicho tutor. Los estudiantes de intercambio que tienen una visa F-1 están obligados a pagar la colegiatura al precio establecido por el distrito. La admisión de estudiantes que tienen la visa F-1 se limita a las preparatorias y su asistencia no puede exceder 12 meses. El Consejo puede limitar la cantidad de estudiantes de intercambio admitidos en cualquier año. Los estudiantes de intercambio deben cumplir con los requisitos de vacunación del distrito. Una vez que estén admitidos, los estudiantes de intercambio están sujetos a todas las políticas y reglamentos del distrito que gobiernan a los estudiantes. Reinscripción Se le negará la reinscripción a cualquier persona de 19 años o mayor que se dio de baja de la escuela y que no pudo obtener suficientes créditos durante el año/s escolar normal para graduarse antes de cumplir 21 años. Sin embargo, a discreción del superintendente o la persona designada y dependiendo de la disponibilidad de programas, la persona se puede inscribir en un programa de incentivos para la graduación establecido bajo 105 ILCS 5/26-16 o un programa de oportunidades alternativos de aprendizaje establecido bajo 105 ILCS 5/13B-1. (Vea 6:110, Programas para estudiantes en riesgo de reprobación académica y abandono escolar y programa de incentivos de la graduación). Antes de negarle la reinscripción, el distrito le ofrecerá a la persona un debido proceso, según los requisitos en casos de expulsión conforme a la Política 7:210, Procedimientos de Expulsión. Una persona a quien se le haya negado la reinscripción recibirá asesoramiento y será mandada a programas educativos alternativos, incluyendo programas de educación para adultos que conducen a la graduación o al otorgamiento de un diploma de GED. Esta sección no aplica para estudiantes elegibles para educación especial conforme a la Ley para Individuos con Discapacidades o para los planes de facilidades conforme a la Ley de Rehabilitación, Sección 504. Legal REF:

REMISIÓN: Adoptado: Actualizado:

105 ILCS 5/2-3.13a, 5/10-20.12, 5/10-22.5a, 5/14-1.02, 5/14-1.03a, 5/26-1, 5/26-2, 5/22-65. 5/27-8.1 y 10/8.1. 45/1 et. seq., y 70/1 et. seq. 325 ILCS 50/1 et. seq. y 55/1 et. seq. 410 ILCS 315/2e. 20 Ill. Código Admin. Parte 1290 Actas de Nacimiento de Personas Desaparecidas e Inscripción Escolar 23 Ill. Código Admin. §375 Registros Estudiantiles 6.30, 6.110, 6.140, 6.300, 6.310, 7.60, 7.70, 7.100, 7.340 28 de octubre de 1997 8 de marzo de 2005 14 de abril de 2009 14 de agosto de 2012 28 de octubre de 2014 24 de marzo de 2015 67

Apéndice Q

Formulario de transferencia estudiantil

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Apéndice R 1. 2.

Procedimientos del examen de dominio Un estudiante que entra al distrito de un programa no acreditado y que no tiene un expediente académico podrá demostrar dominio en cualquier curso en que pueda obtener créditos, incluyendo educación física o cursos optativos. En cualquier momento que algún estudiante cumpla con dichos criterios y pida la oportunidad de demonstrar su dominio, se seguirá el procedimiento a continuación.

En cumplimiento con School Board Policy 7.40, el estudiante puede tener créditos académicos reconocidos por el distrito si el estudiante demuestra suficiente dominio académico, siguiendo los pasos que se indican a continuación: a. El consejero escolar identifica el (los) curso(s) que el estudiante o su familia indiquen que el estudiante haya completado b. Se envía una solicitud por correo electrónico a Heidi Dettman (Directora del Plan de Estudios) indicando el (los) curso(s) en los que al estudiante le gustaría demostrar dominio. c. Se hará una determinación por el superintendente con respecto a la elegibilidad de la solicitud para continuar en el proceso. d. Los exámenes se le proporcionarán a la administración escolar para ser aplicados al estudiante en el entorno escolar e. Las respuestas estudiantiles se vuelven a entregar a la oficina del distrito (Heidi Dettman) para su revisión y calificación f. Se hará una determinación con respecto al dominio y se pasará esta información a la escuela g. Si un estudiante demuestra dominio, el curso se registra con la aprobación o reprobación según la calificación. 3. Para cualquier curso que no tenga un examen aprobado a nivel del distrito, el departamento de plan de estudios trabajará con las escuelas para identificar un examen adecuado de las habilidades del estudiante en cualquier área y en cualquier escuela del sistema. Se necesita un 60% para aprobar los exámenes. Están basados en el contenido y solo se pueden realizar una vez para determinar el nivel de dominio; no se les permitirá a los estudiantes volver a realizarlos. APÉNDICE S

Registro y decomiso

7.140

Estudiantes Las autoridades de la escuela pueden registrar a un estudiante y/o los objetos personales del mismo que se encuentren en su posesión (como bolsas, carteras, ropa, mochilas, bolsas para los libros, loncheras, etc.) cuando exista sospecha razonable de que el registro conduzca a la obtención de pruebas de que ese estudiante en particular haya violado o esté violando ya sea la ley o el código de conducta estudiantil del distrito. El registro en sí se debe realizar de una manera razonable con respecto a sus objetivos y no excesivamente intrusa, teniendo en cuenta la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la infracción. La administración escolar puede autorizar el uso aleatorio de detectores de metal manuales o tipo portal, para verificar que los estudiantes no lleven armas en su persona o entre sus artículos personales cuando entren a las escuelas. Si se detecta metal, se le pedirá al estudiante quitarse el metal causante de sonar la alarma y volver a pasar por el detector. Si se vuelve a detectar metal, se hará un registro del estudiante o sus efectos personales. Cualquier escuela que tiene instalados detectores de metal tipo portal, ya sea que los usen de modo aleatorio o diariamente, debe poner un letrero a la entrada que se usará para las revisiones con detector de metal, que diga: “Cualquier persona que entre a este edificio podrá estar sujeto a una revisión.” Las escuelas también deben incluir información acerca del programa de detectores de metal en el manual estudiantil, si tienen alguno, y distribuirlo a los estudiantes al principio de cada año o trimestre. Debe haber filas separadas para estudiantes masculinos y femeninos por donde puedan pasar por los detectores de metal tipo portal (o ser revisados con los detectores manuales); se deben asignar autoridades escolares del sexo masculino para monitorear la fila de estudiantes masculinos y autoridades escolares del sexo femenino para la fila de estudiantes femeninos. Debe haber suficiente espacio cerca de los detectores de metal para mantener el orden entre los estudiantes que están esperando la revisión, pero el área debe estar arreglada de tal modo que impida que los estudiantes evadan la revisión. Todas las entradas que no se usan para las revisiones por los detectores de metal se deben cerrar con llave para impedir la entrada desde afuera, pero permanecer en operación desde adentro para cumplir con el código de incendio. Si es posible, deben estar miembros del personal escolar cerca de las puertas cerradas con llave, para impedir que los estudiantes registrados ayuden a otros a evadir el proceso de registro. Las mesas deben estar colocadas de modo adyacente a los detectores de metal tipo portal y deben tener suficientes bandejas para contener las posesiones personales de metal de los estudiantes que pasan por el detector. Antes de que un estudiante pase por un detector de metal tipo portal, será instruido a colocar cualquier artículo de metal que tenga en su posesión en una bandeja y a colocar cualquier otro artículo personal (abrigos, mochilas, bolsas, etc.) encima de la mesa para su revisión con un detector manual o una inspección física. Si suena la alarma cuando un estudiante pasa por el detector de metal o cuando una autoridad pasa un detector manual cerca del cuerpo del estudiante, se debe pedir que el estudiante remueva cualquier metal que esté haciendo sonar la alarma, y entonces volver a revisarlo. Si la alarma suena otra vez, 69

los administradores de la escuela deben escoltar al estudiante a un lugar privado y catearlo. Si se descubre un arma, se debe avisar al Departamento de Policía de Rockford inmediatamente y el administrador escolar que descubrió el arma la debe mantener en su posesión hasta que los agentes de la aplicación de la ley lleguen a la escuela. Cuando sea posible, se debe realizar el registro: • fuera de la vista de otros, incluyendo estudiantes; • en presencia de un administrador escolar o testigo adulto; y • mediante un empleado certificado u oficial de policía de enlace del mismo sexo que el estudiante. Inmediatamente después de un registro, la autoridad escolar que la llevó a cabo debe preparar un reporte escrito y entregarlo al superintendente o persona designada. Los padres o tutores del estudiante serán informados del registro tan pronto como sea posible. Notificación sobre las cuentas estudiantiles o perfiles en los sitios de redes sociales El superintendente o la persona designada notificará a los estudiantes y sus padres o tutores de cada uno de los siguientes de acuerdo con la ley del derecho de privacidad en el entorno escolar 105 ILCS 75/1 et. seq.: 1. Los administradores de la escuela no pueden solicitar ni obligar al estudiante o a su padre, madre o tutor a proporcionar su contraseña u otra información relacionada para acceder a la cuenta o perfil del estudiante en las redes sociales. Los administradores de la escuela pueden realizar una investigación u obligar al estudiante a cooperar en una investigación si hay información específica acerca de alguna actividad en la cuenta del estudiante en las redes sociales que infringe una regla disciplinaria o política. En el transcurso de una investigación, el estudiante puede ser obligado a compartir el contenido reportado con el fin de permitir que los oficiales escolares hagan una determinación en base a los hechos. Decomiso de propiedad Si del registro se obtienen pruebas de que el estudiante ha violado o está violando la ley o las políticas o reglas del distrito, las autoridades de la escuela pueden confiscar y decomisar dichas pruebas y tomar acción disciplinaria. Cuando sea apropiado, se puede transferir dichas pruebas a las autoridades de la aplicación de la ley. REFERENCIA LEGAL:

CROSS REF.: Adoptado: Actualizado:

Distrito Escolar Veronia 47J vs. Acton, 115 S.Ct. 2386 (1995). T.L.O. vs. New Jersey, 105 S.Ct. 733 (1985). Distrito Escolar Safford Unified No. 1 vs. Redding, 129 S. Ct. 2633 (2009). Cornfield vs. Consolidated High School Dist. No. 230, 991 F.2d 1316 (7th Cir. 1993). People vs. Dilworth, 661 N.E.2d 310 (1996). People vs. Pruitt, 662 N.E. 2d 540 (Ill. App. 1er Dist. 1996). 105 ILCS 5/10-20.14, 5/10-22.6 y 5/10-22.10a. Ley del Derecho a la Privacidad en el Entorno Escolar, 105 ILCS 75/1 et. seq. 7.130, 7.150, 7.190 28 de octubre de 1997 27 de agosto de 2002 22 de marzo de 2016

APÉNDICE T

7.40 Estudiantes Estudiantes de escuelas no públicas o sin grados, incluyendo estudiantes educados en el hogar Asignación al inscribirse de tiempo completo en una escuela del distrito La colocación por grado y los créditos académicos que recibieron en una escuela no pública serán aceptados si la escuela tiene acreditación de North Central o tiene un certificado de reconocimiento del Consejo de Educación del Estado de Illinois como escuela no pública o (si está fuera del estado de Illinois) si la escuela está acreditada por la agencia estatal que gobierna la educación. Cualquier estudiante que recibió instrucción en alguna escuela no reconocida o acreditada y se inscribe en una escuela del distrito: (1) será asignado a un grado de acuerdo a su dominio académico y/o (2) sus créditos académicos serán reconocidos por el Distrito si el estudiante muestra dominio académico adecuado a la administración escolar. Los créditos aceptados serán registrados como aprobados o reprobados. Dichos créditos no son elegibles para recibir una calificación con letra. Cualquier parte del expediente académico del estudiante relacionado con dicha instrucción no será considerado para la colocación en el cuadro de honor o cálculo del rango de la clase. No obstante lo anterior, el reconocimiento de la colocación por grado y los créditos académicos otorgados por una escuela no pública se hace a discreción del distrito. Todas las asignaciones escolares y de clases se realizarán según la Política del Consejo de Educación 7.30, Asignación Estudiantil, así como los procedimientos administrativos de la implementación de esta política. No obstante lo anterior, el reconocimiento de la colocación por grado y los créditos académicos otorgados por una escuela no pública se hace a discreción del distrito. Todas las asignaciones escolares y de clases se realizarán según la Política del Consejo de Educación 7.30, Asignación Estudiantil, así como los procedimientos administrativos de la implementación de esta política. 70

Asistencia de medio tiempo El distrito acepta estudiantes de escuelas no públicas, incluyendo los de escuelas parroquiales y estudiantes educados en el hogar que viven dentro de los límites del distrito en el programa de educación regular de medio tiempo, en base al espacio disponible. Se deben entregar las solicitudes para asistir de medio tiempo al director de la escuela en el área de asistencia escolar en donde reside el estudiante. Todas las solicitudes para asistir el próximo año escolar se deben entregar antes del 1o de mayo. Cualquier estudiante cuya inscripción parcial se acepte debe cumplir con todos los requisitos de asistencia y disciplina establecidos por la escuela. Puede participar en cualquier actividad cocurricular relacionada con una clase del distrito en la que esté inscrito. Los padres o tutores de un estudiante que fue aceptado de medio tiempo deben pagar todas las cuotas, prorrateadas en base a cierto porcentaje de las cuotas de tiempo completo. El transporte de ida y/o vuelta a la escuela se proporciona en las rutas diarias del autobús que se dirige a o viene de un punto más cercano a la ruta o de mayor accesibilidad para la escuela no pública o el hogar del estudiante. Este transporte se proporcionará de la misma manera que el transporte para sus estudiantes de tiempo completo. El transporte distinto a las rutas de autobús establecidas es responsabilidad de los padres o tutores. Estudiantes con alguna discapacidad El distrito aceptará estudiantes con discapacidades que viven dentro de sus límites para las clases de medio tiempo. Las solicitudes deben ser presentadas por el padre, madre o tutor del estudiante. Los servicios de educación especial se proporcionarán a dichos estudiantes lo más pronto posible después de identificar y evaluar los procedimientos de colocación conforme a la ley estatal, a más tardar a principios del próximo semestre escolar. El transporte para dichos estudiantes debe ser proporcionado sólo de ser requerido en el programa educativo individualizado del niño debido a su discapacidad o si el programa de educación especial lo exija. Actividades extracurriculares y cocurriculares y deportes interescolares No se permite que los estudiantes de escuelas no públicas, incluyendo los que asisten de medio tiempo a las escuelas del distrito, participen en actividades extracurriculares o cocurriculares, a menos que la actividad esté directamente relacionada y sea parte de un requisito de la clase. Un estudiante de una escuela no pública que participa en una actividad de este tipo está sujeto a todas las políticas, reglamentos y reglas que aplican a otros participantes de la actividad Los deportes interescolares y actividades sancionadas por la IHSA se limitarán a estudiantes que están inscritos de tiempo completo en el distrito. Participación en evaluaciones a nivel del distrito El distrito no tiene obligación a proporcionar evaluaciones a los estudiantes que actualmente asisten a escuelas no públicas. Los estudiantes pueden tomar exámenes como el PSAT y el ACT que normalmente se aplica a estudiantes de la preparatoria al mismo costo que a los estudiantes del distrito. REFERENCIA LEGAL: 105 ILCS 5/10-20.24 y 5/14-6.01. REMISIÓN: 4.110, 6.170, 6.190, 6.320, 7.30, 7.300 Adoptado: 29 de septiembre de 1999 Actualizado: 24 de marzo de 2015

Apéndice U

NOTIFICACIÓN ANUAL DE ASBESTO

En 1986 el Congreso aprobó la Ley de Respuesta de Emergencias por Riesgo de Asbesto (AHERA). Esta ley requiere que todas las escuelas de K-12 sean inspeccionadas por materiales de construcción que contengan asbesto (ACBM). Dichas inspecciones se realizaron en 1989 y el plan de manejo para la gestión de todos los ACBM se registró con el Departamento de Educación del Estado. Una copia del plan de manejo para cada escuela se encuentra archivada en la oficina del director de la escuela, así como en el Departamento de Instalaciones del Edificio Administrativo ubicado en 501 7th St., Rockford, Illinois 61104. Basado en este inventario y los registros del manejo de construcción desde el cumplimiento del inventario, las siguientes escuelas se consideran libres de asbesto: Ellis Lewis Lemon Barbour RESA Durante el año 2011, PSI, una empresa privada de consultoría de salud ocupacional, conforme a los reglamentos federales bajo AHERA, volvió a inspeccionar todas las escuelas. Los resultados de estas reinspecciones se encuentran en el plan de manejo de cada una de las escuelas. Todos los materiales que contienen asbesto y que fueron identificados en el plan de manejo continuarán siendo monitoreados. El distrito realizará una reinspección cada seis meses de todos los materiales en el inventario que contienen asbesto. Los técnicos ambientales del distrito escolar están capacitados para realizar actividades rutinarias cerca de materiales que contienen asbesto, manejar emisiones accidentales de fibras de asbesto si dichos materiales se dañan y monitorear la condición de estos materiales. 71

Si usted tiene alguna pregunta acerca del programa de manejo de asbesto en el Distrito Escolar de Rockford No. 205, por favor comuníquese con Anne Ford, Coordinadora de Salud Ambiental y Seguridad (EHS, por sus siglas en inglés) al 815-966-3016. Director de Instalaciones Plan de Calidad del Aire Interior (IAQ) Escuelas Públicas de Rockford Distrito 205 Actualizado: Mayo de 2011 Política y propósito Es el objetivo del Distrito Escolar de Rockford proveer edificios limpios y seguros donde los estudiantes y el personal puedan trabajar. Las Escuelas Públicas de Rockford usarán las mejores prácticas administrativas y un método multidisciplinario para mantener sus edificios de tal manera que se fomente un ambiente saludable para sus ocupantes. Alcance Los procedimientos delineados en el presente documento aplican a todos los edificios que pertenecen al Distrito de Escuelas Públicas de Rockford. Responsabilidades Coordinador de Salud Ambiental y Seguridad: a. Mantendrá el Plan de Calidad del Aire Interior y supervisará su implementación. b. Se encargará de investigaciones de la calidad del aire y realizará muestreos del aire conforme sea necesario. c. Se comunicará al laboratorio, comunicará problemas al oficial ejecutivo de operaciones y se comunicará con los directores de las escuelas y los padres conforme sea necesario. d. Ayudará con las inspecciones de los edificios. e. Mantendrá el sistema del manejo integrado de plagas (IPM). f. Supervisará los planes del manejo de asbesto. g. Supervisará el programa del gas radón. h. Supervisará el programa RRP de pintura que contiene plomo. Gerente de Operaciones: a. Supervisará la limpieza de los edificios y se asegurará de que el servicio de conserjería siga los pasos delineados en estos procedimientos. b. Ayudará con las inspecciones de los edificios. c. Se asegurará de que los filtros de aire en los edificios escolares se cambien conforme al programa de mantenimiento. d. Se asegurará de que el servicio de conserjería siga las reglas de 'químicos ecológicos'. Gerente de Mantenimiento: a. Supervisará las operaciones de HVAC. b. Ayudará con las inspecciones de los edificios. c. Se comunicará con el Coordinador de EHS cuando el servicio HVAC en un edificio ha sido interrumpido debido a un mal funcionamiento o falla de suministro de electricidad, o cuando hay una gotera seria en el techo o fuga en una tubería que posteriormente podría resultar en un problema de humedad. d. Continuará desarrollando estrategias para remediar problemas relacionados a la colocación de los bajantes y canaletas y con la canalización de agua en los jardines, que contribuyen a las inundaciones. Planificador de Mantenimiento: a. Se encargará de las órdenes de trabajo para remediar con prontitud goteras en los techos y fugas en las tuberías para prevenir daños causados por el agua y la acumulación de humedad en el interior del edificio. b. Avisará al Coordinador de EHS de las órdenes de trabajo respecto a la calidad del aire, moho, mal funcionamiento de HVAC, goteras serias en los techos, fugas en las tuberías e inundaciones que puedan resultar posteriormente en un problema de humedad en el interior del edificio. c. Ayudará con las inspecciones de los edificios. Director de Servicios Alimenticios: Asegurará que el Departamento de Servicios Alimenticios opere conforme a los estándares del Departamento de Salud del Condado Winnebago y opere de tal modo que minimice los olores emitidos por la comida que pueden afectar la calidad del aire interior.

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Capacitación Los empleados del Distrito Escolar Público de Rockford que desempeñan inspecciones de la calidad del aire, limpieza y eliminación de mohos, O&M de asbesto, renovación de pintura que contiene plomo y detección del gas radón, serán capacitados y certificados conforme a los métodos y directrices aprobados por la EPA e IEMA. Los empleados repetirán la capacitación como repaso, conforme cambien los reglamentos o cuando sea necesario. Elementos de la calidad del aire interior Hay muchos factores que pueden afectar la calidad del aire interior. Todos los siguientes factores contribuyen a la calidad del aire dentro de un edificio: el diseño y operación HVAC, mantenimiento y limpieza, preparación de alimentos, basura, pesticidas, materiales que contienen asbesto, gases que ocurren naturalmente (Radón), pintura que contiene plomo, polen, polvo, esporas de hongos, emisiones de los vehículos, equipo de la oficina, productos de limpieza, muebles sintéticos, laboratorios científicos, productos del cuidado personal, actividades de construcción cercana, filtros de aire sucios, plantas, aromatizantes de ambiente y caspa de mascotas. a. Operaciones HVAC Los sistemas HVAC y escape son un componente esencial del aire interior de buena calidad. Su funcionamiento y la programación de los sistemas influyen la cantidad de aire del exterior, presión en el edificio, temperatura y niveles de humedad. Las Escuelas Públicas de Rockford dependen de los sistemas centrales de aire y calefacción y de unidades de ventilación, y se operan conforme a los estándares regionales de educación para proporcionar suficiente flujo de aire. Los sistemas HVAC seguirán un Programa de Operación HVAC en el Verano que será actualizado anualmente. b. Mantenimiento y limpieza Durante el año académico se limpian todas las Escuelas Públicas de Rockford a diario. El personal de conserjería cumple con los reglamentos de la EPA acerca de limitar los químicos de limpieza a solamente productos ecológicamente aprobados. Se saca la basura diariamente. Se cambian los filtros de aire cada tres meses. Se reemplazan los paneles del cielorraso manchados o mojados con unos nuevos. c. Control de la humedad y prevención del moho La clave para prevenir el moho es el control de la humedad. El moho requiere agua para crecer, así que es importante prevenir los problemas de humedad en los edificios. El Plan de la Calidad del Aire Interior se enfoca en este principio. Los problemas de humedad pueden tener muchas causas, incluyendo la humedad incontrolada, goteras en el techo, condensación, fugas en la plomería, inundaciones, diseño de los jardines y los cimientos y colocación de los bajantes y canaletas. Conforme a la Oficina de Aire y Radiación de la EPA, el nivel de humedad relativa interior se debe mantener menor al 60% para prevenir los problemas de humedad. El mantener niveles bajos de humedad, alterar los métodos de limpiar las alfombras y monitorear las escuelas cerradas durante los meses del verano reducirá considerablemente la posibilidad del desarrollo de problemas de humedad. El propósito del Programa de Operación HVAC en el Verano es controlar los niveles de humedad, con la meta de mantener la humedad menor al 60%. Las horas y programación de las operaciones HVAC de cada edificio se determinarán en base a varios factores, incluyendo el programa de limpieza de alfombras, cantidad de precipitación, temperatura y niveles de humedad. El servicio de conserjería seguirá estos procedimientos de la limpieza de alfombras, para reducir la cantidad de tiempo en que las alfombras sigan mojadas: 1. Sólo se usarán limpiadores de alfombras que son anti-hongos y resistentes al moho. 2. Se usará una cantidad mínima de agua. 3. Después de limpiar la alfombra, se fomentará la ventilación del cuarto mediante lo siguiente: a. Si está presente un acondicionador de aire en una ventana, prenderlo. b. Colocar y prender ventiladores de piso. c. Si no hay ningún acondicionador de aire presente, prender ventiladores de piso y mantener las puertas abiertas. d. Si no hay ningún acondicionador de aire ni ventilador disponible, el servicio de conserjería se comunicará al Centro de Apoyo de Operaciones antes de limpiar las alfombras, de modo que se dispongan ventiladores. 4. Ningún mueble o tapete se colocará de nuevo en la alfombra hasta que ésta esté completamente seca. Inspecciones: Los problemas de humedad se desarrollan cuando los edificios han estado vacíos por periodos de tiempo durante los meses del verano cuando la escuela no está en sesión. Las unidades de ventilación que se colocan en el techo y que circulan el aire o proveen aire acondicionado pueden dejar de funcionar debido a fallas de suministro eléctrico o mal funcionamiento de equipos; y las condiciones del interior del edificio pueden cambiar repentinamente cuando esto ocurre. Las inundaciones después de mucha lluvia ocurren con bastante frecuencia y es importante remover el agua y secar el interior del edificio tan pronto como sea posible. Por estas razones, las escuelas que históricamente han tenido problemas de humedad serán inspeccionadas semanalmente por el personal del Centro de Apoyo de Operaciones durante los meses del verano, cuando la escuela no está en sesión. Durante las inspecciones, los edificios serán revisados por mal funcionamiento de HVAC, fugas de la plomería, goteras en el techo, vandalismo, presencia de la vida silvestre, inundaciones, moho y olores. El personal del Centro de Apoyo de Operaciones usará un Formulario de Inspecciones de Edificios y entregará los formularios completados al coordinador de salud ambiental y seguridad cada semana. Los problemas identificados en las inspecciones de los edificios se corregirán mediante el sistema de órdenes de trabajo del Distrito Escolar de Rockford. Servicios alimenticios Las actividades de la cocina generan olores, humedad y desecho alimenticio que pueden afectar la calidad del aire interior. El servicio alimenticio de las Escuelas Públicas de Rockford sigue estándares estrictos establecidos por el Departamento de Salud del Condado Winnebago y el Departamento de Salud Pública de Illinois. 73

Manejo Integrado de Plagas (IMP) La actividad incontrolada de plagas puede afectar la calidad del aire interior al dejar biodetritus que puede pasarse al aire. El Distrito de las Escuelas Públicas de Rockford emplea el manejo integrado de plagas; un método del control de plagas que reduce las poblaciones de las plagas mientras que minimiza el uso de las pesticidas. Manejo de asbesto Aunque el asbesto no tiene un impacto inmediato en la incomodidad de las personas causada por el aire interior, el asbesto es un cancerígeno humano conocido. De acuerdo con los reglamentos estatales y federales, las Escuelas Públicas de Rockford mantienen un plan del manejo de asbesto para cada edificio con materiales que contienen asbesto. Las escuelas son inspeccionadas cada seis (6) meses por empleados del Distrito Escolar de Rockford que han sido capacitados en la O&M de asbesto y cada tres (3) años por un contratista fuera del distrito. Programa del gas radón El radón es un gas radioactivo, inodoro e incoloro que ocurre naturalmente y es un cancerígeno humano conocido. El radón viaja a través del suelo y entra a los edificios por medio de grietas y otros agujeros en los cimientos. El Distrito de las Escuelas Públicas de Rockford, en colaboración con la Agencia de Manejo de Emergencias de Illinois, ha iniciado un Programa de Radón para reducir la exposición en las escuelas al gas radón. Programa de pintura de plomo El plomo es un metal tóxico que es especialmente peligroso para niños menores de seis (6) años. Cuando se trastoca la pintura que contiene plomo, el plomo pulverizado puede pasarse al aire y se puede ingerir con facilidad. Conforme a la Determinación Final de la EPA 40 CFR Parte 745, las Escuelas Públicas de Rockford practican los procedimientos de renovación, reparación y sustitución (RRP por sus siglas en inglés) de la pintura que contiene plomo y mantienen una certificación de la renovación de pintura que contiene plomo. Todos los empleados del Distrito Escolar de Rockford que remueven o renuevan pintura que contiene plomo son capacitados y certificados en las prácticas de RRP de Plomo. Otros factores ambientales De acuerdo con las Herramientas para las Escuelas, publicadas por la Asociación Pulmonar Estadounidense y la EPA, los síntomas de la mala calidad del aire interior pueden ser causados por otros factores y no necesariamente se deben a deficiencias en la calidad del aire. Las fuentes ambientales de estrés, como insuficiente luz, ruido, vibración, alergias de temporada, hacinamiento, mala ergonomía y problemas psicosociales pueden causar síntomas similares a aquellos que son asociados con una mala calidad de aire. Inspecciones de la calidad del aire Las inspecciones de la calidad del aire pueden ser motivadas por varios factores: a. Quejas del personal o estudiantes acerca de una enfermedad en un área específica. b. Quejas del personal o estudiantes acerca de un olor en un área específica. c. Informes del personal sobre el ‘moho’. d. Una inundación, gotera o daños extensos al interior de un edificio causados por agua. e. Inspecciones rutinarias. Cuando el Centro de Apoyo de Operaciones recibe una solicitud para una inspección de moho y la calidad del aire, los empleados capacitados en la inspección y remedio de moho responderán dentro de 24 horas, pero usualmente el mismo día hábil; y la inspección inicial, medidas de corrección y resultados del seguimiento serán documentados y mantenidos en la oficina del coordinador de EHS. Cuando se encuentra que un área tiene moho, los empleados de las Escuelas Públicas de Rockford que son entrenados en el remedio del moho seguirán los métodos establecidos en USEPA Office of Air and Radiation’s Mold Remediation in Schools and Commercial Buildings, doc# EPA 402-K-01001. Todas las superficies y materiales se limpiarán de acuerdo con las directrices de la EPA. En resumen, los Métodos de la EPA son como sigue: Método 1: Usar una aspiradora que lava con jabón y agua y limpiar con vapor los materiales porosos como la alfombra y el tapizado. Método 2: Limpiar las superficies con un trapo húmedo, agua y detergente. Se puede usar un fungicida o biocida, pero no es necesario. Método 3: Limpiar con una aspiradora HEPA después que el área se seque. Método 4: Desechar los materiales severamente dañados y el PPE en bolsas de plástico. Si el problema del moho es extenso, el Distrito Escolar de Rockford puede conseguir ayuda de compañías de eliminación de moho fuera del distrito, lo cual se determinará en base a cada caso en particular. Un “problema extenso de moho” sería moho que se encuentra en tres (3) o más salones, afecta varios pies cuadrados de cielorraso, pared o piso y que se encuentra en varios tipos de materiales. Seguimiento: Aproximadamente 7 a 10 días después que se ha limpiado el área, será revisada de nuevo para determinar si se ha corregido el problema del moho y confirmar que el moho no ha regresado. Muestras del aire En la mayoría de los casos, no es necesario tomar muestras del aire y no es recomendado por la EPA como parte de una investigación o respuesta inicial a un problema de moho. Ya que ni la EPA ni ninguna otra entidad federal ha establecido límites máximos para el moho, no se pueden usar muestras para verificar la conformidad de un edificio con los estándares para el moho.

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Las muestras del aire pueden ser útiles en ciertas circunstancias como parte de la evaluación de un sitio, para ayudar a identificar problemas no especificados de la salud, identificar especies de moho, diferenciar entre el moho y el hollín o la tierra; o determinar si un área ha sido limpiada adecuadamente después del remedio. Si se recolectan muestras de aire, el Distrito Escolar de Rockford sólo usará laboratorios acreditados por AIHA EPA que son certificados en la microbiología ambiental. Herramientas y equipo PPE: El equipo de protección personal, como los guantes de látex, respiradores N95 y protección ocular se utilizará como sea necesario. Ventiladores: El Distrito de las Escuelas Públicas de Rockford mantendrá un inventario de los ventiladores de piso para el propósito de secar las alfombras después de limpiarlas. El Centro de Apoyo de Operaciones trabajará en conjunto con el personal de conserjería para asegurar que la colocación y rotación de los ventiladores coincida con el programa de conserjería para limpiar las alfombras. Aspiradoras de líquidos: Se usan para remover el agua. Aspiradoras HEPA: Las Aspiradoras HEPA (High Efficiency Particulate Air o filtro de aire de alta eficiencia para partículas diminutas) se usan para hacer la limpieza final de la eliminación de mohos en un área después que el área se haya secado. Medidor de aire Fluke 975: Se usa para medir los niveles de dióxido de carbono, monóxido de carbono, temperatura y humedad. Cámara termográfica Fluke: Se usa para encontrar humedad en las alfombras, paredes y cielorrasos. Equipo Bio-Scan para muestras del aire en las superficies: Cuenta la cantidad de hongos, partículas, fragmentos de células de la piel, biodetritus de los insectos y polen en cada centímetro cúbico del aire. Trampa de esporas y bomba de aire Air-O-Cell: Cuenta la cantidad de hongos, partículas, fragmentos de células de la piel, biodetritus de los insectos y polen en cada metro cúbico del aire. Productos de limpieza: Los siguientes productos se pueden usar durante la limpieza y eliminación de mohos: Limpiador Bonnet de extracción desinfectante Eliminador Jomax de mildiu Hipoclorito de sodio (blanqueador) Control de olores Re-Fresh Equipo de medidas y herramientas escolares de la EPA Equipo para la resolución de problemas, diseñado para asistir al personal con el mantenimiento de un ambiente saludable y la identificación de problemas. Anexos: A: Programa de operación HVAC en el verano: Se anunciará B: Formulario de inspección de edificios cerrados: MOLDbldginspectionform.xls C: Directrices de la EPA sobre la eliminación de mohos: Mold Remediation in Schools and Commercial Buildings | Mold | US EPA D: Certificados de capacitación: MOLD training certificates.pdf

75

Agosto de 2016

Estimado padre, madre o tutor: Gracias por tomar el tiempo de revisar el Manual Estudiantil del año escolar 2016-2017. Este documento provee información comprensiva de las escuelas del Distrito 205. Sin embargo, cada escuela puede tener expectativas y procedimientos específicos. Por favor revise con su niño(s) cualquier área pertinente a su horario escolar diario. Si tiene alguna pregunta acerca de la información contenida en este documento, por favor comuníquese con la oficina de la escuela.

Favor de cortar en la línea punteada y devolver la parte inferior a la escuela. ─ ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ── ──── ──

Nombre del estudiante _________________________________________________________________ Nombre del padre, madre o tutor _________________________________________________________ Parentesco con el estudiante ____________________________________________________________ Número de teléfono ____________________________________________________________________ Firma del padre, madre o tutor ___________________________________________________________ Fecha________________________________________________________________________________

 Por favor, devuelva esta página a la escuela de su niño después de leerla y firmarla.  Si hay algún cambio a la información de arriba, por favor actualícela en la oficina.

76

Primer semestre:

Fechas de Conferencias de Padres y Maestros para 2016-2017 Escuelas primarias Segundo semestre:

Primer semestre:

Segundo semestre:

Barbour

10/18 10/20

2:30-5:30 2:30-5:30

02/22 01/28

3:00-6:00 4:00-7:00

Lewis Lemon

10/04 10/06

2:30-5:30 2:30-5:30

01/31 02/02

2:30-5:30 2:30-5:30

Beyer

11/03 11/8

2:15-5:15 2:15-5:15

03/16 03/21

2:15-5:15 2:15-5:15

Marsh

10/08 10/13

4:00-7:00 2:30-5:30

03/01 03/03

2:30-5:30 2:30-5:30

Bloom

10/04 10/06

2:30-5:30 3:30-6:30

02/16 02/23

3:30-6:30 2:30-5:30

Marshall

09/22 09/27

4:00-7:00 4:00-7:00

02/23 02/28

4:00-7:00 4:00-7:00

Brookview

9/29 10/04

3:00-6:00 2:15-5:15

01/15 01/22

3:00-6:00 2:15-5:15

McIntosh

10/06 10/13

2:30-5:30 2:30-5:30

02/02 02/09

2:30-5:30 2:30-5:30

Cherry Valley

10/04 10/06 10/11 10/13

2:30-5:30 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00

01/24 01/26 02/28 03/02

2:30-5:30 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00

Nashold

10/27 11/01 10/11 10/13

3:00-6:00 3:00-6:00 3:30-6:30 2:30-5:30

03/09 03/14 02/28 03/02

3:00-6:00 3:00-6:00 3:30-6:30 2:30-5:30

Conklin

10/04 10/06

3:00-6:00 3:00-6:00

02/15 02/16

3:00-6:00 3:00-6:00

Nelson

10/04 10/06

2:30-5:30 4:00-7:00

03/14 03/16

4:00-7:00 2:30-5:30

Dennis E/C

10/13 10/18

4:00-7:00 4:00-7:00

02/07 02/09

4:00-7:00 4:00-7:00

Riverdahl

09/29 10/06

3:00-6:00 3:00-6:00

03/02 03/09

3:00-6:00 3:00-6:00

Ellis

10/10 10/15

4:00-7:00 3:30-6:03

02/07 02/09

3:30-6:30 3:30-6:30

Rolling Green

10/04 10/13

4:00-7:00 4:00-7:00

02/28 03/09

4:00-7:00 4:00-7:00

10/10 10/06 10/04 10/06 10/04 10/06 09/22 09/27 10/04 10/06 10/10 10/16 10/11 10/13 10/14 10/06 10/04 10/06

2:30-5:30 2:30-5:30 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 2:30-5:30 3:00-6:00 2:30-5:30 2:30-5:30 2:30-5:30 2:30-5:30 2:30-5:30 2:30-5:30

03/16 03/21 01/24 01/26 03/09 03/14 02/23 02/28 02/28 03/02 02/16 02/22 01/15 01/22 02/28 03/02 03/09 03/14

2:30-5:30 2:30-5:30 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 2:30-5:30 2:30-5:30 2:30-5:30 2:30-5:30 2:30-5:30 2:30-5:30

10/13 10/18 11/03 11/10 10/04 10/06 10/08 10/15 10/13 10/18 10/04 10/06 10/04 10/06 10/18 10/20 10/13 10/18

3:00-6:00 3:00-6:00 3:45-7:45 3:45-7:45 2:30-5:30 2:30-5:30 3:00-6:00 3:00-6:00 4:00-7:00 4:00-7:00 4:00-7:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 2:30-5:30 2:30-5:30 2:30-5:30

02/02 02/07 02/16 02/23 01/31 02/02 03/01 03/03 01/19 01/24 02/07 02/09 03/14 03/16 03/09 03/14 02/23 02/28

3:00-6:00 3:00-6:00 3:45-7:45 3:45-7:45 2:30-5:30 2:30-5:30 3:00-6:00 3:00-6:00 4:00-7:00 4:00-7:00 4:00-7:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 3:00-6:00 2:30-5:30 2:30-5:30 2:30-5:30

Carlson

Fairview E/C Froberg Gregory Haskell Hillman Johnson King Kishwaukee Lathrop

Montessori

Spring Creek Summerdale E/C Thompson Walker Washington Welsh West View White Swan Whitehead

Escuelas secundarias

Eisenhower Flinn Kennedy Lincoln RESA West Wilson ASPIRE

Primer semestre: 10/20 4:15-7:15 10/25 4:15-7:15 10/18 4:00-7:00 10/20 4:00-7:00 09/13 4:30-7:30 09/15 4:30-7:30 09/20 4:00-7:00 09/22 4:00-7:00 09/27 4:00-7:00 09/29 4:00-7:00 10/01 4:00-7:00 10/07 4:00-7:00 10/04 4:30-7:30 10/06 4:30-7:30

Escuelas preparatorias

Segundo semestre: 02/21 4:15-7:15 02/23 4:15-7:15 02/07 4:00-7:00 02/09 4:00-7:00 02/28 4:30-7:30 03/02 4:30-7:30 02/23 4:00-7:00 02/28 4:00-7:00 02/09 4:00-7:00 02/14 4:00-7:00 02/11 4:00-7:00 02/17 4:00-7:00 02/07 4:30-7:30 02/09 4:30-7:30

Primer semestre:

Auburn

East Guilford Jefferson

Roosevelt 77

10/04 10/06 09/22 09/27 10/26 10/27 09/28 10/04 09/14 10/26

4:00-7:00 4:00-7:00

4:30-7:00 4:30-7:00 4:30-7:30 4:30-7:30 4:00-7:00 4:00-7:00 4:30-7:30 4:30-7:30

Segundo semestre: 02/21 02/23 02/23 02/28 03/08 03/09 02/23 02/28 02/15 03/15

4:00-7:00 4:00-7:00

4:30-7:00 4:30-7:00 4:30-7:30 4:30-7:30 4:00-7:00 4:00-7:00 4:30-7:30 4:30-7:30

Escuelas Públicas de Rockford 205 | 2016-2017 Calendario Académico 15 y 16 Capacitación de maestros 17 Primer día de clases

5 26

10 14

No hay clases- Día del trabajador No hay clases- Día de Mejoramiento escolar

No hay clases- Día de Colón Final del trimestre (Secundaria)

AGOSTO de 2016 D

2-6 16

Descanso de invierno No hay clases- Día de M.L. King

M

M

J

V

S

2

3

4

5

6

D

L

M

M

J

V

S

1

2

3

4

7

8

9

10

11

12

13

5

6

7

8

9

10

11

15

16

17

18

19

20

12

13

14

15

16

17

18

21

22

23

24

25

26

27

19

20

21

22

23

24

25

28

29

30 31

26

27

28

SEPTIEMBRE de 2016 D

L

M

M

J

V

S

1

2

3

D

L

M

M

J

V

S

1

2

3

4

4

5

6

7

8

9

10

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

12

13

14

15

16

17

18

18

19

20

21

22

23

24

19

20

21

22

23

24

25

25

26

27

28

29

30

26

27

28

29

30

31

OCTUBRE de 2016 D

L

M

M

J

V

S

D

L

M

M

J

V

3

4

5

6

7

8

2

9

10

11

12

13

14

15

9

3

16

17

18

19

20

21

22

16

23

24

25

26

27

28

29

23

30

31

L

S

4

5

6

7

8

11

12

13

14

15

17

18

19

20

21

22

24

25

26

27

28

29

MAYO de 2017

M

M

J

V

S

1

2

3

4

5

D

L

M

M

J

V

S

1

2

3

4

5

6

6

7

8

9

10

11

12

7

8

9

10

11

12

13

13

14

15

16

17

18

19

14

15

16

17

18

19

20

20

21

22

23

24

25

26

21

22

23

24

25

26

27

27

28

29

30

28

29

30 31

DICIEMBRE de 2016 D

L

27

*No hay clases- Día de Pulaski *(Reponer días de cierre escolar por emergencia)

17

Final del trimestre (Secundaria)

17

Descanso de primavera

No hay clases- Viernes Santo No hay clasesConferencias de padres y maestros

30

NOVIEMBRE de 2016 D

20

14 1

2

17

27-31

ABRIL de 2017 1

Final del trimestre (Primaria) No hay clasesCapacitación de maestros No hay clases- Día del presidente No hay clases- Día de Mejoramiento escolar

6*

MARZO de 2017

11

21

Final del trimestre (Secundaria) 22-30 Descanso de invierno

L

1 14

10

Final del trimestre (Primaria) 11 No hay clases- Día de los veteranos 23 No hay clasesConferencias de padres y maestros 24-25 No hay clasesDescanso de otoño

16

FEBRERO de 2017

M

M

1-5*

JUNIO de 2017

J

V

S

1

2

3

D

L

M

M

26 29 30 31*

J

V

S

1

2

3

Último día de clases Día de los caídos Capacitación de maestros *Días de emergencia

*Días de emergencia

Trimestres de la primaria

4

5

6

7

8

9

10

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

11

12

13

14

15

16

17



59

18

19

20

21

22

23

24

18

19

20

21

22

23

24



53

25

26

27

28

29

30

31

25

26

27

28

29

30

ENERO de 2017 D

L

M

M

J

V

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

LEYENDA

S

Descanso de invierno (No hay clases) Capacitación profesional No hay clases Conferencias de padres y maestros - No hay clases Final del periodo de calificaciones

0

*Días de emergencia



60

Total

172

Trimestres de secundaria y preparatoria 1°

40



44



45



43

Total

172