Manual para padres y estudiantes

Manual para padres y estudiantes 2016-2017 Las políticas, procedimientos y normas escolares del presente manual se aplican a todas las actividades pa...
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Manual para padres y estudiantes 2016-2017

Las políticas, procedimientos y normas escolares del presente manual se aplican a todas las actividades patrocinadas por la escuela, aun cuando se desarrollen fuera del campus. Se basan en la ley estatal y federal y el Código Escolar de Illinois. Consulte el Manual de Políticas del Distrito si necesita aclaraciones adicionales.

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ÍNDICE BIENVENIDA ................................................................................................................................................................................ 3 DECLARACIÓN DE MISIÓN ........................................................................................................................................................ 4 HORARIOS Y CIERRE DE LA ESCUELA, DEMORA EN EL INICIO Y SALIDA ANTICIPADA ................................................ 5 INFORMACIÓN GENERAL, VISITAS Y ZONAS SEGURAS DE LA ESCUELA ........................................................................ 8 ADMISIÓN AL DISTRITO............................................................................................................................................................. 9 PROCEDIMIENTOS Y ARANCEL DE INSCRIPCIÓN ................................................................................................................. 9 SERVICIOS DE ALIMENTOS GRATUITOS Y A PRECIO REDUCIDO .................................................................................... 10 EXENCIÓN DE ARANCELES .................................................................................................................................................... 11 REGISTROS EDUCATIVOS DEL ESTUDIANTE ...................................................................................................................... 13 ASISTENCIAS E INASISTENCIAS ............................................................................................................................................ 15 CÓMO RESPONDER PREGUNTAS O RESOLVER DUDAS Y PROBLEMAS ........................................................................ 17 PLAN DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS PARA ESTUDIANTES ............................................................................................... 19 CÓDIGO DE CONDUCTA, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES ............................................... 22 CONDUCTA ESTUDIANTIL ....................................................................................................................................................... 24 SERVICIOS DE TRANSPORTE................................................................................................................................................. 30 CÓDIGO DE CONDUCTA EN EL MEDIO DE TRANSPORTE.................................................................................................. 32 RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE ............................................................................................................................ 34 SEGURIDAD Y BIENESTAR DEL ESTUDIANTE ..................................................................................................................... 39 USO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS ................................................................................................................................... 40 PROCEDIMIENTOS MÉDICOS Y POLÍTICAS RELACIONADAS ............................................................................................ 41 APÉNDICE A: LEY SOBRE DERECHOS EDUCATIVOS DE LA FAMILIA Y PRIVACIDAD (FERPA, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) ................................................................................................................................................................. 52 APÉNDICE B: IGUALDAD SEXUAL DE LOS ESTUDIANTES Y ACOSO ............................................................................... 54 APÉNDICE C: CARTAS DE NOTIFICACIÓN A PADRES O TUTORES .................................................................................. 57 Carta a los padres o tutores sobre la seguridad del estudiante .............................................................................................. 58 Carta a los padres o tutores en referencia a programas educativos sobre los peligros del alcoholismo en menores ............ 59 Carta a los padres o tutores sobre aplicaciones perturbadoras de medios sociales. Peligros................................................ 61 Carta a los padres o tutores sobre prevención y reducción de la incidencia del envío de mensajes sexuales explícitos ...... 62 Informe a los padres o tutores sobre las leyes de notificación a la comunidad sobre agresores............................................ 63 Aviso a los padres sobre su derecho a solicitar las calificaciones del maestro de aula de su hijo ......................................... 64 Carta a los padres o tutores relacionada con el uso que le dan los estudiantes a la red electrónica del distrito .................... 65 Notificación a los padres sobre los derechos de privacidad de la familia................................................................................ 66 Memorando a los padres o tutores sobre intimidación (bullying) y violencia escolar .............................................................. 67 Memorando a los padres o tutores sobre violencia en parejas adolescentes ......................................................................... 68 Carta a los padres o tutores sobre conmoción cerebral .......................................................................................................... 70 Aviso a los padres o tutores y los estudiantes sobre sus derechos en relación con los registros escolares del estudiante............. 71 Carta a los padres en relación a reclutadores militares e instituciones postsecundarias que reciben información del directorio estudiantil ........................................................................................................................................................... 76 Carta con calendario para destrucción de registros escolares de los estudiantes .................................................................. 77 Carta de notificación a los padres sobre derechos de visita a la escuela ............................................................................... 78

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Agosto de 2016 Estimados padres o tutores y estudiantes: Bienvenidos al año escolar 2016-2017. La visión del Distrito 95 es que todos nosotros, estudiantes y personal por igual, seamos "aprendices continuos y responsables, ciudadanos comprensivos en una comunidad global". En representación de la Junta de Educación y del equipo administrativo, nos complace tener la oportunidad de acompañarlo y colaborar con usted en el que seguramente será un año exitoso. El distrito entrega anualmente el Manual para Padres y Estudiantes a fin de brindar información esencial actualizada sobre sus procedimientos y prácticas, y los derechos de ustedes en virtud de diferentes leyes federales y estatales. Incluye información general y políticas específicas que le serán de utilidad para trabajar con su hijo este año. Tenga en cuenta que el manual es solo un resumen de las políticas de la Junta que rigen en el distrito, y que se pueden modificar durante el año escolar sin previo aviso. Podrá encontrar una copia completa de nuestro Manual de Políticas del Distrito en cualquiera de nuestras escuelas o en la oficina del distrito. Allí también encontrará procedimientos administrativos pertinentes. Además, el Manual de Políticas está a su disposición en el sitio web del distrito: www.lz95.org, donde también hallará este manual. Si tiene alguna otra pregunta o necesita aclaración de alguna parte de este manual, comuníquese con el director de la escuela. Antes de comenzar el año escolar, revise el manual con su hijo. Gracias por su continuo apoyo. Les deseo un año escolar emocionante y gratificante, a usted y a su hijo. Atentamente,

Dr. Kaine Osburn Superintendente

Centro de Administración del Distrito 95. 400 South Old Rand Road. Lake Zurich, IL 60047-2459 Teléfono: (847) 438-2831

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Fax: (847) 438-6702

DECLARACIÓN DE MISIÓN La misión del Distrito Escolar 95 de la comunidad de Lake Zurich es inspirar a todos los estudiantes a ser apasionados y constantes, y brindarles las habilidades necesarias para alcanzar sus objetivos y convertirse en ciudadanos responsables y solidarios en una comunidad global. Misión del Distrito Escolar 95 de la comunidad de Lake Zurich. Somos...

Estudiantes continuos que... • • • • • • • • • • •

persiguen oportunidades de aprendizaje dentro y fuera del salón de clases, y participan en ellas; aceptan gustosos los desafíos y oportunidades, y asumen riesgos; escuchan activamente; son curiosos y están motivados; están dispuestos a incorporar diferentes formas de aprendizaje y tecnologías; definen y priorizan los objetivos importantes; descubren y utilizan las fortalezas y las preferencias de aprendizaje; reflexionan de manera crítica sobre las experiencias y procesos de aprendizaje, y reconocen oportunidades de crecimiento; identifican áreas de investigación, y formulan preguntas significativas; analizan y evalúan la información a fin de extraer conclusiones y proponer respuestas y soluciones diversas; comunican el conocimiento de manera apropiada y efectiva en diversas formas.

Habilidades: aplicar el proceso de investigación, utilizar y evaluar fuentes, hacer deducciones, realizar conexiones, sintetizar, formular preguntas, comunicarse con eficacia.

Ciudadanos responsables que... • • • • • • • • •

aceptan las consecuencias de sus decisiones y aprenden de ellas; trabajan bien con otras personas para lograr objetivos; muestran habilidades interpersonales positivas y de resolución de problemas; brindan y aceptan comentarios constructivos; se respetan a sí mismos, a los demás y al medio ambiente; toman decisiones informadas; utilizan tecnología pertinente de manera ética y eficiente; toman parte y no se quedan inmóviles (protegen el bienestar de los demás); brindan servicios a otros.

Habilidades: trabajo en equipo, administración del tiempo, comunicación.

Ciudadanos solidarios en una comunidad global que... • • • •

exploran las conexiones individuales y comunitarias que afectan la sociedad; entienden y respetan las diferentes culturas del mundo; buscan múltiples perspectivas para los temas y acontecimientos a fin de encontrar soluciones viables; toman medidas para proteger los derechos humanos y necesidades básicas.

Habilidades: concientización global, aceptación de uno mismo y de los demás, empatía.

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SITIO WEB DEL DISTRITO ESCOLAR 95 DE LA COMUNIDAD DE LAKE ZURICH: www.lz95.org

En el sitio web encontrará los números de contacto de los miembros del personal.

Escuela o programa

Escuela secundaria Escuela secundaria (inicio tardío) Escuelas medias Escuelas primarias, grados 1 a 5 Preescolar y primera infancia Little Leaders, turno mañana Preescolar y primera infancia Little Leaders, turno tarde Jardín de niños, turno mañana Jardín de niños, turno tarde Programa de jornada prolongada para jardín de niños St. Francis Jardín de niños St. Francis, turno mañana Jardín de niños St. Francis, turno tarde

Reuniones de padres y maestros 2016

Horario normal

Horario de salida anticipada

7:55 a. m. a 3:11 p. m. 8:31 a. m. a 3:11 p. m. 7:30 a. m. a 2:20 p. m. 8:35 a. m. a 2:50 p. m. 8:35 a. m. a 11:04 a. m.

7:55 a. m. a 1:11 p. m. 8:31 a. m. a 1:11 p. m. 7:30 a. m. a 12:20 p. m. 8:35 a. m. a 12:50 p. m. No asisten.

12:21 p. m. a 2:50 p. m.

No asisten.

8:35 a. m. a 11:10 p. m. 12:15 p. m. a 2:50 p. m. 8:35 a. m. a 2:50 p. m.

8:35 a. m. a 10:10 a. m. 11:15 a. m. a 12:50 p. m. 8:35 a. m. a 12:50 p. m.

7:40 a. m. a 2:05 p. m. 8:45 a. m. a 11:15 a. m. 12:15 p. m. a 2:05 p. m.

7:40 a. m. a 12:05 p. m. 8:45 a. m. a 10:15 a. m. 11:15 a. m. a 12:05 p. m.

Escuela secundaria Escuelas medias Escuelas primarias

5 y 10 de noviembre 5 y 12 de noviembre 19 y 23 de noviembre

CIERRE DE LA ESCUELA, INICIO CON DEMORA Y SALIDA ANTICIPADA En algunas ocasiones, por una emergencia tal como condiciones climáticas adversas, problemas con la calefacción o el agua, o un corte de energía, puede requerirse el cierre de una o todas las escuelas del distrito. Esas decisiones no se toman a la ligera y son el resultado de un gran debate entre varios departamentos, incluido el de transporte, el personal del distrito y el superintendente. Se aconseja a los padres escuchar la radio o mirar en televisión si hay información sobre cierre de escuelas los días en los que podrían producirse, y también revisar los siguientes sitios web: www.lz95.org O www.emergencyclosings.com Además, el sistema automático de mensajes telefónicos del distrito, School Messenger, notifica oportunamente los cierres de la escuela y brinda información importante. Se comunicarán los cierres de la escuela, el inicio con demora o la salida anticipada por condiciones climáticas adversas u otras emergencias a los padres o tutores del distrito mediante School Messenger y los sitios web de la escuela y del distrito 95. También se informarán estas situaciones al Centro de Cierre de Emergencia, que transmite la información a las siguientes estaciones de Chicago: WGN-AM (720), WBBM-AM (780), CBS-TV, NBC-TV, WGN-TV, FOX-TV y CLTV cable. Las familias solo recibirán notificación en el caso de que las escuelas estén cerradas, inicien las clases más tarde o finalicen más temprano. Es esencial mantener su información de contacto actualizada para recibir los mensajes de emergencia automáticos. Póngase en contacto con la escuela de su hijo si hay un cambio en sus datos. Cuando el distrito escolar cierra por cuestiones climáticas, se incluye a quienes asisten a escuelas parroquiales y centros fuera del distrito. La premisa es que si creemos que es peligroso transportar a los estudiantes hacia el distrito, también sería demasiado peligroso llevarlos fuera de él. Todos los centros privados lo saben, y nunca sancionan a nuestros estudiantes. Lo consideran una ausencia justificada.

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INICIO CON DEMORA El programa de inicio con demora puede aplicarse para dar tiempo a que las carreteras y el terreno de la escuela se despejen y el personal llegue a tiempo a la escuela. Los días de inicio con demora, los autobuses del distrito llegarán a la parada del autobús dos horas después del horario habitual. Los estudiantes que van a pie o en automóvil a la escuela deben llegar no más de 15 minutos antes del horario de inicio con demora. Cuando corresponda, se acortarán los períodos de clase para adaptarse a un día más corto, pero no se modificarán los horarios de salida. El servicio de alimentos se brindará como de costumbre.

Grado escolar Turno mañana ½ día: Jardín de niños, turno mañana ½ día Preescolar Little Leaders Primera infancia, turno mañana ½ día Turno tarde ½ día: Preescolar Little Leaders Primera infancia, turno tarde ½ día Jardín de niños, turno tarde ½ día

Horario de inicio con demora Hora de inicio normal 8:35 a. m. Cancelado

Hora de inicio con demora

12:21 p. m.

12:21 p. m.

12:15 p. m.

12:15 p. m.

Jardín de niños, jornada prolongada

8:35 a. m.

Escuelas primarias (grados 1 a 5)

8:35 a. m.

Escuelas medias (grados 6 a 8)

7:30 a. m.

Escuela secundaria (grados 9 a 12)

7:55 a. m.

10:35 a. m. *Los estudiantes que no viajen en el autobús escolar no deben llegar antes de las 10:20 a. m. 10:35 a. m. *Los estudiantes que no viajen en el autobús escolar no deben llegar antes de las 10:20 a. m. 9:30 a. m. *Los estudiantes que no viajen en el autobús escolar no deben llegar antes de las 9:15 a. m. 9:55 a. m. *Los estudiantes que no viajen en el autobús escolar no deben llegar antes de las 9:40 a. m.

Cancelaciones debidas a inicio con demora • No habrá guardería extraescolar de la YMCA previa al horario escolar (sí estará en sesión la de después de clases) • No habrá clase para niños preescolares o de Desarrollo Infantil en la LZHS • No habrá prácticas en la mañana de la banda de la primaria, orquesta, coro o cualquier otra actividad antes del horario escolar • No habrá clases de "madrugadores" para secundaria • No habrá campus tecnológico para estudiantes de secundaria • No habrá sala de pesas para estudiantes secundarios • No se harán las excursiones programadas para la jornada escolar Se mantendrán todas las horas habituales de salida y las clases de atletismo y actividades del CUSD 95 se evaluarán antes de las 2 p. m.

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HORARIO DE TIMBRE DE INICIO CON DEMORA DE LA ESCUELA SECUNDARIA Madrugadores 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º

Cancelado 9:55 a. m. a 10:26 a. m. 10:31 a. m. a 11:02 a. m. 11:07 a. m. a 11:38 a. m. 11:43 a. m. a 12:14 p. m. 12:19 p. m. a 12:50 p. m. 12:55 p. m. a 1:26 p. m. 1:31 p. m. a 2:02 p. m. 2:07 p. m. a 2:38 p. m. 2:43 p. m. a 3:11 p. m.

HORARIO DE TIMBRE DE INICIO CON DEMORA DE LA ESCUELA MEDIA SUR

4.º 5.º

6.º grado 9:30 a. m. a 9:55 a. m. 9:58 a. m. a 10:23 a. m. 10:26 a. m. a 10:51 a. m. HR/CDC 10:54 a. m. a 11:19 a. m. 11:21 a. m. a 11:51 a. m.

6.º

11:53 a. m. a 12:23 p. m.

6.º

10:54 a. m. a 11:19 a. m. 11:21 a. m. a 11:51 a. m. almuerzo 11:53 a. m. a 12:23 p. m.

7.º

12:25 p. m. a 12:55 p. m. almuerzo 12:58 p. m. a 1:23 p. m. 1:26 p. m. a 1:51 p. m. 1:54 p. m. a 2:20 p. m.

7.º

12:25 p. m. a 12:55 p. m.

7.º

8.º 9.º 10.º

12:58 p. m. a 1:23 p. m. 1:26 p. m. a 1:51 p. m. 1:54 p. m. a 2:20 p. m. HR/CDC

8.º 9.º 10.º

1.º 2.º 3.º

8.º 9.º 10.º

1.º 2.º 3.º 4.º 5.º

7.º grado 9:30 a. m. a 9:55 a. m. 9:58 a. m. a 10:23 a. m. 10:26 a. m. a 10:51 a. m.

1.º 2.º 3.º

8.º grado 9:30 a. m. a 9:55 a. m. 9:58 a. m. a 10:23 a. m. 10:26 a. m. a 10:51 a. m.

4.º 5.º

10:54 a. m. a 11:19 a. m. 11:21 a. m. a 11:51 a. m.

6.º

11:53 a. m. a 12:23 p. m. almuerzo 12:25 p. m. a 12:55 p. m. 12:58 p. m. a 1:23 p. m. 1:26 p. m. a 1:51 p. m. 1:54 p. m. a 2:20 p. m. HR/CDC

HORARIO DE TIMBRE DE INICIO CON DEMORA DE LA ESCUELA MEDIA NORTE 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º

6.º grado 9:30 a. m. a 9:57 a. m. 10 a. m. a 10:27 a. m. 10:30 a. m. a 10:55 a. m. HR 10:57 a. m. a 11:23 a. m. 11:25 a. m. a 11:52 a. m.

1.º 2.º 3.º 4.º 5.º

6.º

11:54 a. m. a 12:21 p. m.

6.º

7.º grado 9:30 a. m. a 9:57 a. m. 10 a. m. a 10:27 a. m. 10:30 a. m. a 10:55 a. m. 10:58 a. m. a 11:25 a. m. 11:27 a. m. a 11:57 a. m. almuerzo 11:59 a. m. a 12:29 p. m.

7.º 8.º

12:23 p. m. a 12:49 p. m. 12:51 p. m. a 1:21 p. m. almuerzo 1:23 p. m. a 1:50 p. m. 1:53 p. m. a 2:20 p. m.

7.º 8.º

12:31 p. m. a 12:57 p. m. 12:59 p. m. a 1:26 p. m.

7.º 8.º

11:59 a. m. a 12:29 p. m. almuerzo 12:31 p. m. a 12:57 p. m. 12:59 p. m. a 1:26 p. m.

9.º 10.º

1:28 p. m. a 1:54 p. m. 1:57 p. m. a 2:20 p. m. HR

9.º 10.º

1:28 p. m. a 1:54 p. m. 1:57 p. m. a 2:20 p. m. HR

9.º 10.º

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1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º

8.º grado 9:30 a. m. a 9:57 a. m. 10 a. m. a 10:27 a. m. 10:30 a. m. a 10:55 a. m. 10:58 a. m. a 11:25 a. m. 11:27 a. m. a 11:57 a. m.

INFORMACIÓN GENERAL El presente manual está diseñado para informar a los estudiantes y a sus padres sobre las normas generales de la escuela, políticas y procedimientos disciplinarios, derechos y responsabilidades, y expectativas que revisa anualmente el Comité Asesor de Padres y Maestros y presenta ante la Junta de Educación para su aprobación. Para obtener información específica sobre una escuela en particular, consulte el manual de esa institución.

VISITAS El director de la escuela es responsable de todas las personas en el campus. Se solicita a los visitantes que se registren en la administración al ingresar a la escuela antes y durante el horario escolar y que presenten una identificación adecuada. El director o un representante designado puede estipular los términos y las condiciones que considere necesarios al momento de la visita para el eficiente funcionamiento de la escuela. Todos los visitantes deben presentarse en la oficina principal de administración para registrarse antes de la jornada escolar o durante ella, presentar una identificación con fotografía e indicar el propósito de su visita. El distrito utiliza un programa de identificación llamado Raptor, de V-Soft. Todos los visitantes deberán presentar una licencia de conducir u otra identificación oficial con su nombre legal y fecha de nacimiento. La información se verifica contra bases de datos de agresores sexuales antes de que se les permita el ingreso al edificio. Recibirán un cordón de visita, y entregarán sus llaves o su licencia en la recepción para garantizar que devuelvan el cordón. Se acepta la visita de padres, miembros de la comunidad y exalumnos si antes coordinan una cita. Las conversaciones con el docente se realizarán cuando no esté en clase. Llame a la administración para coordinar una cita. Para obtener más información, consulte la Política de la Junta 8:30. Los docentes y empleados pueden realizar solicitudes razonables a los visitantes para que se identifiquen e indiquen el motivo de la visita. Ante tal solicitud, las personas deben identificarse, indicar el motivo de la visita, y mostrar su pase.

ZONAS SEGURAS DE LA ESCUELA Toda la propiedad en el distrito queda designada zona escolar segura y se han colocado los letreros correspondientes. Recibirán sanciones penales más graves las violaciones que se produzcan dentro de un radio de mil pies de esos carteles.

LEY DE NOTIFICACIÓN A LA COMUNIDAD SOBRE AGRESORES SEXUALES Y ASESINOS INFANTILES El superintendente o quien designe actúa como contacto del distrito a los fines de la Ley de Notificación a la Comunidad sobre Agresores Sexuales y Asesinos Infantiles. Él entregará a los directores de las escuelas y a otros supervisores una copia de la lista recibida de la policía con nombres y direcciones de agresores sexuales de niños. Tal como se indica en la Política de la Junta 8:30, la ley estatal prohíbe a los agresores sexuales de niños presentarse en propiedad escolar o merodear en forma pública dentro de los 500 pies de la escuela, cuando se encuentren presentes menores de 18 años, a menos que el delincuente: 1) sea padre o tutor de un estudiante presente en la escuela; o 2) tenga permiso de la Junta Escolar, del superintendente o quien él designe. Para obtener más información, consulte la Política de la Junta 4:170, Ley de Notificación a la Comunidad sobre Agresores Sexuales y Asesinos Infantiles. Además, puede obtener más información en la base de datos de delincuentes sexuales del estado, a la que puede acceder desde la página de inicio del Departamento de Policía del estado de Illinois: http://www.isp.state.il.us/sor/. Otros miembros del personal de la escuela recibirán una copia de la lista si es necesario, pero en cualquier caso, se informará a las siguientes personas: • Se comunicará al maestro del aula si el padre o tutor de uno de los estudiantes aparece en la lista. • Se informará al consejero escolar, la enfermera, la trabajadora social u otros miembros del personal de servicio de la escuela si figura en la lista el padre o tutor de un estudiante al que brinda servicios. El superintendente o director de la escuela utilizará la lista para detectar a todas las personas que puedan entrar en contacto con los estudiantes en la escuela o eventos escolares. Se notificará por correo certificado a todas las personas en la lista sobre sus derechos y limitaciones en relación con el acceso a la propiedad escolar. Nadie que reciba la lista la entregará a otra persona, a excepción de que la ley estatal así lo estipule o que el superintendente lo autorice. Las solicitudes de información se deberán dirigir a los oficiales de policía locales. Conforme a la ley estatal, el director de la escuela o un docente notificarán a los padres o tutores durante la inscripción en la escuela o en las reuniones de padres y docentes que está disponible al público información sobre agresores sexuales y delincuentes violentos.

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ADMISIÓN AL DISTRITO ESCOLAR Se exige prueba de residencia legal a toda persona que desee inscribir a su hijo en las escuelas del distrito la primera vez y, cada año a partir de entonces en el Evento de Residencia del distrito. Todos los estudiantes deben inscribirse en la escuela cada año en las fechas y el lugar designado por el superintendente.

REQUISITOS DE RESIDENCIA Solo los estudiantes residentes pueden asistir a una escuela del distrito sin que se les cobre matrícula, salvo que la ley estatal establezca lo contrario. El superintendente o quien él designe solicitará prueba de residencia legal a toda persona que inscriba a un niño en una escuela del distrito la primera vez y todos los años a partir de entonces. Esta prueba se requiere, además, cuando un estudiante cambie de residencia dentro del distrito durante el año escolar. Los requisitos de residencia se establecen en la página web del distrito: http://www.lz95.org/parents/proof_of_residency.aspx.

EDAD DE ADMISIÓN LEGAL Para ser elegible para admisión al jardín de niños, un pequeño debe tener 5 años cumplidos el 1 de septiembre de ese año escolar. Para aceptar al niño, se solicita una copia certificada del certificado de nacimiento. (Las copias certificadas tienen impreso el sello del funcionario que las emite en relieve.) Si no puede proporcionar ese documento, póngase en contacto con la oficina del superintendente para obtener más información. Los niños que ingresan a primer grado deben haber cumplido 6 años al 1 de septiembre de ese año escolar. Un niño con necesidades excepcionales que cumple con los requisitos para obtener servicios de educación especial es elegible para ingresar al programa de Primera Infancia a los 3 años de edad.

ADMISIÓN TEMPRANA El distrito cuenta con una política de ingreso temprano al jardín de niños, conforme al Código Escolar de Illinois (art. 5/10-20.12). De acuerdo con las pautas establecidas por el estado, el niño debe tener 5 años cumplidos al 31 de octubre para participar en las pruebas para admisión temprana. Los padres pueden solicitar una evaluación integral del estudiante realizada por el distrito, con costo a cargo de los padres. Puede recibir información sobre los procedimientos de admisión temprana si se comunica con la dirección de cualquier escuela primaria. La fecha límite para presentar la documentación para solicitar la evaluación es el 1 de mayo.

PROCEDIMIENTOS Y ARANCEL DE INSCRIPCIÓN No puede inscribirse en forma oficial a los estudiantes en escuelas del distrito o programas de educación especial afiliados hasta que se hayan completado todos los procedimientos de inscripción. Entre ellos, se deben presentar los formularios escolares necesarios completos e información médica aprobada, y pagar los aranceles. Es de suma importancia que la escuela de su hijo tenga su número de teléfono, dirección y correo electrónico correctos. Si durante el año escolar hay un cambio en esos datos, se debe notificar a la escuela por escrito a fin de mantener la información actualizada. Todos los aranceles por inscripción y actividades se deben pagar en su totalidad antes de que los estudiantes participen en las actividades extracurriculares aranceladas. Esto incluye cualquier tipo de arancel adeudado al distrito. Si un estudiante tien e cuotas sin pagar, los pagos que reciba el distrito se contarán para la cuota pendiente más antigua. No se emitirán certificados de estudio oficiales hasta completar el pago de todos los aranceles que correspondan al distrito. Se aplican recargos a los aranceles de inscripción vencidos.

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Primera infancia Preescolar Little Leaders Jardín de niños Grados 1 a 5 Grados 6 a 8 Grados 9 a 12 Educación especial

PROGRAMA DE ARANCELES DE INSCRIPCIÓN $50: Programa de media jornada $50: Arancel de inscripción anual $50 $75 $100 $140 Mismos aranceles de grado escolar

$80: Programa de habla $260: Cuota mensual $15 a $20: Anuario (opcional) $15 a $20: Anuario (opcional) $26: Anuario (opcional) $54: Anuario (opcional) Mismos aranceles de grado escolar

Las escuelas media y secundaria tienen aranceles para los uniformes de educación física. La escuela secundaria tiene aranceles para los candados. Hay otros aranceles para participar en clubes, actividades de atletismo, programas cocurriculares, clubes interescolares y programas de bellas artes. Para obtener más información, consulte: http://www.lz95.org/departments/business_operations/school_fees.aspx. Los estudiantes deberán pagar libros escolares o de la biblioteca, dispositivos electrónicos y otros materiales de propiedad de la escuela que pierdan.

SERVICIOS DE ALIMENTOS GRATUITOS Y A PRECIO REDUCIDO Se determinará la elegibilidad para servicios de alimentos gratuitos y a precio reducido según las pautas de elegibilidad de ingresos y estándares de ingreso por tamaño familiar que establece cada año el Departamento de Agricultura de los EE. UU. En forma anual, el superintendente deberá notificar a los estudiantes y a los padres o tutores sobre los requisitos de elegibilidad, el proceso de solicitud y demás información exigida por la ley federal. Los formularios de solicitud de servicios de alimentos gratuitos y a precio reducido están disponibles en el Evento de Residencia del distrito, las oficinas administrativas de la escuela, y sitio web del distrito en el portal para padres.

PAUTAS DEL SERVICIO DE ALIMENTOS Las familias pueden solicitar almuerzos gratuitos o a precio reducido en cualquier momento del año. Si lo solicitan y se les ha negado, o si reciben almuerzos a precio reducido y su situación financiera cambia, pueden volver a presentar la solicitud. Las solicitudes aprobadas no son retroactivas. La condición de gratuito o a precio reducido comienza solo en la fecha de aprobación. El distrito evitará identificar públicamente a los estudiantes que reciban este beneficio. Una familia puede apelar la decisión del distrito de denegar una solicitud de estos servicios. Si su hijo no tiene dinero para pagar su almuerzo y no ha pagado el saldo pendiente ni ha conversado sobre otra opción con la Oficina Comercial, el personal del servicio de alimentos acatará las siguientes pautas para el cobro: Todos los estudiantes: Si un padre o tutor establece una cuenta con PushCoin, recibirá un correo electrónico cuando la cuenta de su hijo haya alcanzado un saldo bajo o negativo. Estudiantes de escuela primaria: Si la cuenta del almuerzo de su hijo alcanza un saldo negativo de $10, la dirección se lo notificará y le solicitará que pague la totalidad. El estudiante podrá tener un saldo de cuenta negativo máximo de $15 dólares. Después de acumular un saldo de cuenta negativo de $15, si el estudiante aún no tiene dinero para el almuerzo y tiene un saldo pendiente, recibirá un almuerzo alternativo (sándwich de queso frío, fruta y leche) y el costo ($2; $0,40 reducido) también se cargará a la cuenta de almuerzo del estudiante. Estudiantes de escuela media: Si la cuenta de almuerzo de su hijo alcanza un saldo negativo de $10, la dirección se lo notificará y se le solicitará que pague el monto total. El estudiante podrá tener un saldo de cuenta negativo máximo de $15 dólares. Los estudiantes con saldo negativo no podrán comprar alimentos a la carta. Después de acumular un saldo de cuenta negativo de $15, si el estudiante aún no tiene dinero para el almuerzo y tiene un saldo pendiente, recibirá un almuerzo alternativo (sándwich de queso frío, fruta y leche) y el costo ($2; $0,40 reducido) también se cargará a la cuenta de almuerzo del estudiante.

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Estudiantes de escuela secundaria: No podrán tener un saldo de cuenta negativo. Los estudiantes con un saldo vencido en su cuenta no podrán comprar alimentos a la carta. Además, quienes mantengan un saldo negativo podrán recibir medidas del distrito, incluida la retención de sus certificados de estudios oficiales. Las medidas mencionadas permanecerán vigentes hasta que la cuenta del estudiante esté al día. Si la cuenta de su hijo alcanza un saldo negativo de $40, recibirá una carta en la que se indicará que la cuenta se debe paga r en su totalidad dentro de los 7 días de recibir ese mensaje. De no cumplirse ese pago, se reenviará su cuenta a una agencia de cobranzas y el padre o tutor deberá pagar todo costo relacionado con esa acción. Su hijo ya no podrá recibir almuerzos por medio del se rvicio de comidas de la escuela, y el padre o tutor deberán proporcionarle uno para llevar.

EXENCIÓN DE ARANCELES El distrito no exigirá o reducirá los aranceles de instrucción y atletismo sobre la base de: 1) la elegibilidad del estudiante para recibir comidas gratuitas o a precio reducido, en virtud de la Compilación de Leyes de Illinois, art. 125/1 y ss. del cap. 105); o 2) la elegibilidad actual del estudiante o su familia para recibir asistencia en virtud del cap. IV del Código de Asistencia Pública de Illinois (Asistencia para Familias con Hijos a Cargo). Si un estudiante solo cumple con los requisitos para recibir el programa de almuerzo a precio reducido, el distrito solo requerirá que el padre o tutor paguen el 25 % de los aranceles de instrucción y atletismo designados. Los siguientes aranceles NO son elegibles para ninguna exención ni reducción*: • • • • • • • • • • • • • • • • •

anuarios; permisos de estacionamiento; reemplazo de credencial de identificación; reemplazo de agenda; pérdida o daño de libros de texto, dispositivos electrónicos y otros equipos y materiales de la escuela; uso opcional de la sala de pesas; campamentos o programas de verano; escuela de verano; reemplazo de uniformes de educación física o candados; clase de desarrollo infantil o preescolar de Lake Zurich High School; preescolar Little Leaders (inscripción anual y cuota mensual); verano al volante; costos de transporte; campus tecnológico; multas y aranceles de la biblioteca; cargos por sobregiro; multas o aranceles cargados al estudiante por pérdida o destrucción de bienes del distrito, incluidos libros de texto.

*La lista de aranceles no elegibles para ninguna exención ni reducción no se limita a los elementos enumerados. En caso de que, al verificar los ingresos, se considere al estudiante no elegible para recibir comidas gratuitas o a precio reducido, o no elegible en virtud del Código de Asistencia Pública, deberá pagar los aranceles. Las preguntas sobre el proceso de solicitud de exención de aranceles se deben dirigir a la oficina administrativa del Superintendente Asistente para Asuntos Comerciales y Operaciones (CSBO, por sus siglas en inglés).

SEGURO El distrito brinda cobertura por accidentes a los estudiantes lesionados que participen o asistan a una actividad con programa habitual de la escuela, supervisada por personal escolar. La cobertura está sujeta a limitaciones y requisitos de presentación de informes. Este programa complementario es un seguro secundario. El distrito también tiene seguro para actividades de atletismo estudiantil en caso de catástrofe. Solicite los formularios para presentar una reclamación en la Oficina Comercial.

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El distrito también ofrece un seguro estudiantil con cobertura las 24 horas (con costo a cargo de los padres) por medio de una compañía de seguros independiente. La información para inscripción está disponible en la Oficina Comercial y en el Evento de Residencia del distrito. El distrito 95 no ofrece seguro contra robo, daño o pérdida de bienes personales del estudiante, y no será responsable de tales pérdidas de los estudiantes, padres u otros invitados.

EXCURSIONES La Junta de Educación fomenta las excursiones cuando forman parte del plan de estudios de la escuela y contribuyen a los objetivos educacionales del distrito. Padres o tutores de los estudiantes: 1) se les dará oportunidad de otorgar su consentimiento para la participación de su hijo en cada excursión; y 2) serán responsables de los costos de entradas, alimentos, alojamiento u otros, salvo que el distrito los pague a estudiantes que reúnan los requisitos para almuerzos escolares gratuitos o a precio reducido. Se deberá proporcionar una experiencia alternativa a los estudiantes que no participen. Se puede cancelar cualquier excursión sin aviso por un acontecimiento o situación imprevistos. Las excursiones que se organicen de manera privada, incluidas las dirigidas por personal del distrito, no se deberán interpretar como patrocinadas por el distrito o la escuela. El distrito no brinda cobertura de responsabilidad civil para excursiones organizadas en forma privada, y no se hace responsable de los daños que pudieran surgir de ellas.

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REGISTROS EDUCATIVOS DEL ESTUDIANTE El distrito conserva dos tipos de registros escolares de cada estudiante: uno permanente y otro temporal, que pueden integrarse.

El registro permanente incluye:

El registro temporal puede incluir:



información de identificación básica, incluido nombre y domicilio del estudiante, fecha y lugar de nacimiento, sexo, y nombres y domicilios de los padres o tutores; • certificados académicos, incluidas calificaciones, número de promoción, fecha de graduación, grado escolar alcanzado, calificaciones en exámenes de ingreso a la universidad, e identificación única del estudiante asignada y utilizada por los Sistemas de Identificación de Estudiantes (SIS, por sus iniciales en inglés); • registro de asistencia; • registro de salud; • registro de divulgación de información del registro permanente; • calificaciones recibidas en todos los exámenes de evaluación estatales administrados en la escuela secundaria (es decir, grados 9 a 12). En caso de no guardarse en el registro temporal, también puede incluir: • honores y premios recibidos; • información sobre participación en actividades y deportes patrocinados por la escuela, o cargos ocupados en organizaciones patrocinadas por la escuela. No se puede colocar otra información en el registro permanente.

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registro de divulgación de información del registro temporal; calificaciones recibidas en exámenes de evaluación estatal administrados en la escuela primaria (es decir, desde el jardín de niños hasta 8.º grado); encuesta completada sobre el idioma que se habla en el hogar; información relativa a infracciones disciplinarias graves (que involucren drogas, armas o daño físico a otras personas) que terminaron en expulsión o aplicación de castigos o sanciones; información suministrada en virtud del art. 8.6 de la Ley de Informes sobre Niños Maltratados y Abandonados, tal como lo exige el art. 2(f) de la LEY; toda información biométrica que recopile el distrito escolar; información relacionada con la salud; informes de accidentes; información de antecedentes familiares; calificaciones del examen de inteligencia, grupal e individual; calificaciones de examen de aptitud; informes de evaluaciones psicológicas, incluida información de inteligencia, de personalidad y académica obtenida mediante administración de pruebas, observación y entrevistas; resultados de pruebas de nivel de logros primarios y secundarios; participación en actividades extracurriculares, incluidos los cargos ocupados en clubes u organizaciones patrocinados por la escuela; honores y premios recibidos; registros anecdóticos de los docentes; otra información disciplinaria; registros de educación especial; registros asociados con planes desarrollados en virtud del artículo 504 de la Ley de rehabilitación de 1973; informes o información verificada de personas, agencias u organizaciones no relacionadas con la educación que sean pertinentes para la educación del estudiante.

Los registros escolares son confidenciales. Su información no se debe divulgar, a menos que la ley lo exija. El registro escolar de un estudiante es toda información escrita o registrada en relación con él, por la cual se lo puede identificar en forma individual, que mantiene la escuela o un empleado designado, independientemente de la manera o el lugar en que se almacena la información, salvo que la ley estatal o federal indique lo siguiente: 1.

escritos u otra información registrada en posesión exclusiva de un miembro del personal escolar, que se destruye antes de la graduación o del retiro permanente del estudiante, y que no es accesible ni se revela a terceros excepto a un docente suplente temporal;

2.

información guardada por profesionales policiales que trabajan en la escuela;

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3.

4.

videos u otras grabaciones electrónicas creadas y guardadas por los profesionales de la policía que trabajan en la escuela o por razones o propósitos de seguridad, siempre que la información se haya creado, al menos en parte, por motivos o propósitos de seguridad, protección o policiales. Se incluyen, entre otros, registros electrónicos realizados en autobuses escolares, tal como se define en la exención de delito penal de escuchar a escondidas. El contenido de estas grabaciones puede incluirse en el registro escolar del estudiante, siempre que las autoridades escolares creen, utilicen y guarden este contenido o la policía los ponga a su disposición por motivos disciplinarios o de educación especial en relación con un estudiante en particular; toda información escrita u oral recibida de la policía en relación con un estudiante menor de 17 años que haya sido arrestado o detenido en custodia.

La ley estatal y federal otorga a los estudiantes y padres o tutores determinados derechos, incluidos los de inspeccionar, copiar e impugnar los registros escolares. Para las solicitudes de registros de estudiantes, se evaluará aplicar un cargo de $0,15 por página, luego de las 50 iniciales. La información de los registros se mantendrá actualizada, precisa, clara y pertinente. Lo que se conserve sobre un estudiante que reciba servicios de educación especial se relacionará directamente con la prestación de servicios a ese niño. El distrito puede divulgar información académica según lo permita la ley y la política del distrito (Registros del Estudiante 7:340) y procedimientos (Registros Escolares del Estudiante 7:340-AP1), pero el padre o tutor podrá objetar la divulgación de información sobre su hijo. El distrito cumplirá la orden judicial de parte a fin de permitir al Fiscal General de los Estados Unidos o a quien él designe acceder al legajo escolar de un estudiante sin previo aviso al padre o tutor y sin su consentimiento.

FERPA (Ley sobre Derechos Educativos de la Familia y Privacidad) Es una ley federal que protege la privacidad de los estudiantes. Brinda a los padres el derecho de acceder y modificar sus registros educativos, y les otorga control sobre la divulgación de la información en ellos. En general, la FERPA impide a las agencias o instituciones educativas divulgar registros estudiantiles o información de identificación personal de ellos sin previo consentimiento de uno de sus padres. Encontrará más información en http://www.isbe.net. Vea en el apéndice A el contenido completo de la ley.

CÓMO OBTENER REGISTROS AL TRASLADARSE FUERA DEL DISTRITO Cuando un estudiante se traslada a una escuela en otro distrito, se enviarán todos sus registros por correo postal a la escuela en la que se inscribe una vez recibidas solicitudes escritas de sus registros. En ningún caso se entregarán los registros al estudiante o sus padres para su transmisión.

DERECHOS DE LOS PADRES O TUTORES A ASISTIR A LAS REUNIONES Un empleador debe otorgar a un empleado una licencia de hasta ocho (8) horas durante el año escolar (no se pueden tomar más de cuatro [4] horas en un día determinado) para asistir a las reuniones educativas y de conducta necesarias relacionadas con su hijo, si no pueden programarse fuera del horario laboral. Sin embargo, el empleado debe haber agotado todo su tiempo libre acumulado: vacaciones, licencia por motivos personales, licencia compensatoria y cualquier otra licencia que se le pueda otorgar excepto por enfermedad y discapacidad, antes de que se le otorgue la licencia para las reuniones, en virtud de la Ley de Derechos de Visitas Escolares (art. 147/1 y ss. del cap. 820 ILCS). Los empleados deben realizar arreglos previos con sus empleadores. La oficina de administración principal suministrará a los padres o tutores la documentación de la visita a la escuela, que incluirá, entre otros datos, fecha y hora exacta en que terminó la visita. Consulte el apéndice C: Carta de notificación a los padres o tutores de derechos de visita a la escuela.

INFORMACIÓN PARA PADRES DIVORCIADOS En caso de divorcio, a menos que exista una orden judicial que indique que uno de los padres no puede tener acceso a los registros escolares del estudiante, el distrito escolar debe, a solicitud de cualquiera de los dos, suministrar copias de toda la correspondencia e informes relacionados con su hijo. Toda la correspondencia que el distrito escolar le entregue a uno de los padres debe suministrarse al otro si se lo solicita por escrito. La correspondencia incluye: •

informes o registros que reflejen el progreso académico y la salud emocional y física del estudiante;



notificaciones sobre reuniones de padres y docentes convocadas por la escuela y eventos importantes patrocinados por la institución (como actividades abiertas al público); y copias del manual del distrito o calendario escolar.



Además, a menos que una orden judicial indique algo diferente, el padre con la custodia tiene absoluta autoridad para tomar decisiones relacionadas con las necesidades educativas del estudiante. Vea el contenido completo de la ley en el apéndice A: Ley sobre Derechos Educativos de la Familia y Privacidad.

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ASISTENCIAS E INASISTENCIAS La ley estatal exige la asistencia a la escuela. El distrito considera que para convertirse en un ciudadano eficaz, productivo y responsable en la sociedad, la principal ocupación del estudiante debe ser educarse. Además, el distrito espera que los padres o tutores realicen esfuerzos razonables para garantizar la asistencia normal del estudiante, de acuerdo con el art. 26-1 de los Códigos Escolares de Illinois, y para informar a la escuela cualquier inasistencia y su causa. La escuela monitoreará la asistencia de cada estudiante e informará a los padres o tutores cualquier problema de asistencia. Asistir a clase, completar el trabajo asignado y colaborar en la clase son actividades indispensables para el éxito escolar. Solo cuando el estudiante está en el salón de clases puede aprovechar al máximo las ideas de sus compañeros y el conocimiento, la experiencia, el asesoramiento y la presentación de materiales del docente. Si el estudiante se ausentará de la escuela por algún motivo, se solicita a los padres o tutores que llamen a la dirección y lo informen. Antes o después del horario escolar habitual, se pueden grabar mensajes en el buzón de voz de la escuela. El correo electrónico no es un método aceptable para informar una ausencia. Si llama para justificar una inasistencia, brinde la siguiente información: • • •

nombre del padre o tutor; nombre y grado del estudiante; número de teléfono para comunicarse con el padre o tutor;

• motivo de la inasistencia; • fecha de la ausencia; • n.º de identificación del estudiante y su escuela secundaria.

Inasistencia justificada: cuentan con el privilegio de completar el trabajo académico. La administración de la escuela de acuerdo con el Código Escolar de Illinois considera causas válidas de inasistencia las siguientes circunstancias: • • •

enfermedad; emergencia familiar; circunstancias que provocan preocupación razonable en el padre o tutor por la seguridad o salud del estudiante;

• feriado religioso; • fallecimiento de un miembro de la familia inmediata; • otras situaciones aprobadas por la Junta Escolar o quien ellos designen.

Ausencia injustificada: cuando se producen, el estudiante no puede completar el trabajo académico perdido. Son injustificadas, entre otras, las ausencias por lo siguiente: • • •

quedarse dormido; trabajar; otras situaciones que determine el director o quien él designe.

• perder el autobús; • dejar el edificio sin autorización;

Los padres son responsables de asegurarse de que los estudiantes lleguen a la escuela a horario, ya sea porque se presentan en la parada de autobús designada o directamente en la escuela con el tiempo suficiente para comenzar la jornada. Las frecuentes llegadas tarde ocasionarán una comunicación directa del personal de la escuela. Una vez finalizado el proceso de asistencia en la escuela, se realizará una llamada a los hogares de los estudiantes ausentes y cuyos padres no lo hayan informado a la escuela. Esas llamadas se realizarán dentro de las dos horas desde el inicio de clases. Las llamadas a los estudiantes de secundaria que falten medio día o más se realizan al siguiente día escolar. El Administrador de cada escuela, junto con el personal, tomará la decisión final de determinar si una inasistencia o llegada tarde está justificada o no. Con el objetivo de causar el menor impacto educativo posible, se deben programar las citas médicas, vacaciones, etc. fuera del horario escolar normal. El distrito tiene autoridad para solicitar documentación médica al estudiante que se ausente durante más de tres (3) días consecutivos.

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Inasistencias programadas: En caso de que un padre decida que ha surgido una situación u oportunidad que requiere que el estudiante se ausente de la escuela por varios días, debe notificar al Director o a la oficina administrativa a fin de seguir los procedimientos correspondientes. Los estudiantes que no asistan al menos al 50 % del día escolar no pueden participar en actividades después de clases o extracurriculares para ese día. Los estudiantes secundarios que no asistan al menos a 4 períodos de clases no pueden participar en actividades después de clases o extracurriculares para ese día. Para obtener más información sobre procedimientos de asistencia de la escuela secundaria, visite la página web del distrito: http://www.lz95.org/schools/lake_zurich_high_school/deans__student_services.aspx Los padres que deseen que se los llame a un número de teléfono diferente al de su hogar deben notificar a la escuela.

TUTELA TEMPORAL Si un estudiante no vive con su padre o madre naturales o adoptivos, quien haya asumido la custodia debe presentar al director de la escuela o a quien él designe el formulario de Prueba de custodia, control y responsabilidad del adulto responsable del estudiante. La transferencia de custodia no puede realizarse con el único propósito de asistir a una de las escuelas del distrito. La persona que, a sabiendas, inscriba a un estudiante no residente para no pagar matrícula se considera culpable de un delito menor de clase C. Si se determina que un estudiante es no residente del distrito, por lo que debe pagar matrícula, la persona que lo inscribe es responsable del pago de la matrícula de no residente desde la fecha en que el estudiante no residente comenzó a asistir a clases.

SALIDA DE LOS ESTUDIANTES Los estudiantes podrán salir de la clase o la escuela solo con la persona designada como padre o tutor que figura en el formulario de inscripción, tarjeta de emergencias de salud o con la persona autorizada por sus padres. El padre, madre o tutor o la persona autorizada que retire a un estudiante durante el día escolar debe firmar al retirarlo.

INSTRUCCIÓN EN EL HOGAR Y EL HOSPITAL Si un estudiante no puede asistir a la escuela durante más de 10 días de clase consecutivos y su médico prevé que se ausentará por un impedimento de salud o físico, se le puede brindar los servicios de un docente certificado en su hogar o en el hospital. Los servicios educativos apropiados comenzarán antes de los 5 días de recibir el certificado de un examinador médico matriculado, el consentimiento escrito del padre o tutor, y la divulgación de información confidencial archivada en la Oficina de Servicios Estudiantiles del Centro de Administración del Distrito y en la oficina de salud de la escuela correspondiente. Un médico debe completar el formulario de autorización médica y presentarlo en la Oficina de Servicios Estudiantiles del Centro de Administración del Distrito a fin de que el estudiante pueda reincorporarse a la escuela. También puede realizarse una reunión de reincorporación cuando el estudiante esté lo suficientemente bien como para volver a clases. Consulte el paquete de información para su casa. La instrucción se brindará durante un mínimo de 5 horas de reloj a la semana, en los días en que la escuela funciona en forma normal. Se realizarán reuniones periódicas entre el personal escolar apropiado, los padres o tutores y el personal del hospital para coordinar el trabajo del curso y facilitar el regreso del estudiante a la escuela.

REINGRESO DESPUÉS DE ATENCIÓN EMOCIONAL, REHABILITACIÓN U HOSPITALIZACIÓN La Junta de Educación, los directores y docentes reconocen su responsabilidad de informar a las entidades o autoridades correspondientes cualquier dificultad emocional extrema de los estudiantes inscritos. En caso de existir un problema potencial, se alienta a los padres o tutores a notificarlo a la escuela. Si se hospitaliza a un estudiante o se lo coloca en un centro de tratamiento terapéutico, los padres o tutores deben notificar a la oficina de salud de la escuela o al consejero escolar. Se coordinará una reunión para el regreso a la escuela con los padres o tutores del estudiante y el personal escolar correspondiente.

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CÓMO RESPONDER PREGUNTAS O RESOLVER DUDAS Y PROBLEMAS El distrito se compromete a responder las preguntas y trabajar para resolver las preocupaciones y problemas de nuestros estudiantes, sus padres, los miembros de la comunidad y el personal. Si tiene alguna pregunta, nuestro objetivo es ayudarlo a encontrar la respuesta. Si tiene alguna preocupación o problema, nuestro objetivo es trabajar para encontrar una resolución justa y equitativa para todos los involucrados. Si tiene una pregunta sobre el programa académico del estudiante, comuníquese con el docente. Si no recibe una respuesta, comuníquese con el siguiente nivel de autoridad. No se debe saltear ningún nivel, excepto en situaciones inusuales. A continuación encontrará ejemplos de la secuencias de personas con quienes debería comunicarse para lograr la resolución de un problema o encontrar la respuesta a una pregunta. Encontrará los números de contacto del personal en el sitio web del distrito: http://www.lz95.org Preguntas o preocupaciones sobre programas académicos o conducta del estudiante en el nivel primario: Docente → Vicedirector → Director → Superintendente Preguntas o preocupaciones sobre programas académicos o conducta del estudiante en el nivel medio o secundario: Docente → Jefe de departamento → Vicedirector o decano → Director → Superintendente Preguntas o preocupaciones sobre educación especial: Docente (grados 6 a 12+) → Superintendente asistente de Servicios Estudiantiles

º grado) / Director iciosdeEstudiantiles Serv

Preguntas o preocupaciones sobre la conducta del estudiante en el nivel medio o secundario: Docente → Vicedirector o decano → Director → Superintendente Preguntas o preocupaciones sobre actividades extracurriculares deportivas o académicas: Entrenador o patrocinante

PERSONAL PROFESIONAL Como padre o tutor de un estudiante que asiste a una escuela que recibe fondos en virtud del título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, tiene derecho a solicitar certificaciones profesionales de los docentes que instruyen a su hijo y de los profesores no titulados que los asistan. Puede solicitar la siguiente información sobre cada uno de los docentes de su hijo y sus asistentes: • • • • •

si el docente ha cumplido los requisitos de certificación estatal; si el docente presta sus servicios en virtud de un permiso de emergencia u otra situación provisoria por la que no se han aplicado los criterios de licencia estatal; especialidad universitaria del docente; si el docente tiene títulos superiores y, de ser así, la especialidad; si existen auxiliares de instrucción o profesores no titulados que brinden servicios a su hijo y, de ser así, sus certificaciones. Se notificará a los padres cuando un estudiante haya recibido clases de un docente que no esté altamente calificado durante 4 o más semanas consecutivas.

Si desea recibir alguna información de este tipo, comuníquese con la oficina administrativa de la escuela. También puede buscar credenciales de los docentes en: http://www.isbe.net/ELIS/default.htm

SUGERENCIAS Y DUDAS PÚBLICAS Los problemas se solucionan con más rapidez y eficacia en su fuente de origen y, por lo tanto, la mejor manera de manejar una queja es con el siguiente método: Se deberán registrar todos los reclamos escritos que reciba el director u otro administrador, y acusar recibo de ellos dentro de los 5 días hábiles. Dentro de los 10 días, se propondrá una resolución (escrita u oral) tanto al denunciante como al superintendente. Se deberá tomar nota de las resoluciones verbales. Si el reclamo no se soluciona en forma satisfactoria en la escuela, se lo puede reenviar al superintendente, quien seguirá el procedimiento que se detalla a continuación.

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Hay personas o grupos que con frecuencia confrontan a un único miembro de la Junta de Educación sobre temas que en general debe manejar el superintendente. Para considerar de manera justa y equitativa a todas las partes involucradas, se espera que el miembro de la Junta escuche con amabilidad al agraviado, indique el procedimiento de la Junta para administrar quejas, y se abstenga de hacer comentarios o emitir opiniones hasta que se haya presentado el asunto a consideración de la Junta de Educación. Suele ser aconsejable que los miembros no formulen su opinión hasta oír el tema tratado por la Junta de Educación, cuando se considerarán todos los aspectos del problema. Un miembro de la Junta no debe influenciar a los demás mediante la predicción de cómo votarán en un asunto determinado. Ese miembro de la Junta derivará la queja al superintendente dentro de los 5 días, y notificará a toda la Junta en forma oportuna. El superintendente acusará recibo de la queja dentro de los 5 días, brindará una propuesta de resolución (escrita u oral) dentro de los 10 días, y notificará a toda la Junta de manera oportuna. Se deberá tomar nota de las resoluciones verbales. El superintendente intentará resolver el problema antes de presentar la queja a la Junta de Educación. Esta disposición implica que el superintendente puede derivar la queja a las personas más familiarizadas con el problema. Los miembros de la Junta de Educación no actuarán en relación a ninguna comunicación o queja del personal, padres, estudiantes ni patrocinadores hasta que se los haya derivado al superintendente o sus asistentes. Si el superintendente no resuelve el reclamo, el denunciante puede presentarlo por escrito a la Junta de Educación, quien podrá otorgar, a su criterio, una audiencia o reunión a las partes interesadas.

LEY DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN El distrito responderá a todas las solicitudes en virtud de la Ley de Libertad de Información de Illinois de quienes deseen acceder a los registros públicos del distrito y copiarlos. En cada reunión habitual, el presidente de la Junta o el superintendente informará a la Junta sobre cualquier solicitud en virtud de la ley mencionada y el estado de la respuesta. Las personas que soliciten copias de registros públicos deben pagar el copiado. El funcionario de Libertad de Información deberá recomendar, según sea necesario, las tarifas de copiado para aprobación de la Junta. El valor de las copias, salvo cuando lo determine un estatuto, se calcula en forma razonable para compensar el costo real para el distrito por reproducir y certificar los documentos públicos, y por el uso de cualquier persona de sus equipos de copiado. No habrá cargos por las primeras 50 páginas en blanco y negro en tamaño carta o legal. Luego de las 50 páginas iniciales, se evaluará un cargo de $0,15 por página. No se harán cargos por copias electrónicas, salvo el costo real del medio de registro.

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PLAN DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS PARA ESTUDIANTES Se ofrece un plan de estudios integral desde jardín de niños hasta el 12.º grado alineado con la filosofía y los objetivos educativos del distrito, las necesidades de los estudiantes identificadas por investigación y mejores prácticas, datos demográficos, datos sobre logros y conocimiento de los estudiantes, habilidades y capacidades requeridas para que los estudiantes aspiren a aprender durante toda la vida, conforme a las leyes y disposiciones del distrito, estatales y federales en relación a requisitos de plan de estudios y graduación. No será obligatorio para ningún estudiante asistir ni participar en clases o cursos sobre sida, instrucción sobre planificación familiar, abuso sexual o trasplante de órganos y tejidos. Se notificará por escrito a los padres con al menos 5 días de anticipación al comienzo de clases. Los padres pueden decidir que sus hijos no participen de esa instrucción. No participar en este aspecto de educación de salud no será motivo para aplicación de medidas disciplinarias ni sanciones académicas (art. 5/27-9.1 del cap. 105 de ILCS, Código Escolar de Illinois). Informe al director de la escuela si desea completar un formulario de no participación para una unidad de salud específica.

PRUEBAS ESTANDARIZADAS DEL DISTRITO 95 El Distrito Escolar 95 de la Comunidad de Lake Zurich administra una serie de evaluaciones: • • •

PARCC (Asociación para la Evaluación de la Preparación para la Universidad y Profesiones): puede administrarse a los estudiantes de 3.º a 11.º grado en las áreas de lectura y matemática, como lo indican las órdenes federales, estatales y del distrito. No hay exenciones disponibles para la prueba obligatoria del estado según el Código Escolar de Illinois. MAP (Medición del Progreso Académico): se administra a todos los estudiantes, de 2.º a 8.º grado, dos veces al año, en las áreas de matemática y lectura. CogAT (Prueba de Habilidades Cognitivas): mide las habilidades de razonamiento de los estudiantes de escuela primaria en las tres áreas más relacionadas con el éxito académico: verbales, cuantitativas y no verbales. Se realiza a estudiantes de 2.º y 5.º grado.

Todas las evaluaciones están sujetas a modificaciones debido a las pautas de la Junta de Educación estatal de Illinois. El Distrito 95 respalda el derecho de los padres a conocer los resultados mediante informes individuales de los estudiantes. Además, las escuelas, los docentes, los departamentos y los administradores utilizan los datos de estas evaluaciones para planificar mejoras continuas mediante los Planes de Mejora Escolar, la planificación de nivel de grado, el análisis del programa y el desempeño general del distrito. Para obtener información más específica, los padres pueden visitar el sitio web del distrito, Departamento de Plan de Estudios e Instrucción: http://www.lz95.org

EXENCIÓN DE ASISTENCIA A CLASE Las personas que tengan dudas sobre el plan de estudios, los materiales de instrucción y programas deben completar un formulario de Exención de Asistencia a Clase. Con él, los padres o tutores pueden solicitar que se exima a su hijo de utilizar un programa o material de instrucción determinado. Puede encontrar el formulario en el sitio web del distrito: http://www.lz95.org/departments/curriculum/class_attendance_waiver.aspx

EDUCACIÓN ESPECIAL Se brindará a las personas con discapacidades la oportunidad de participar en todos los servicios, programas o actividades patrocinados por la escuela y no se los discriminará de manera ilegal. Cuando corresponda, el distrito puede suministrar a las personas con discapacidad ayudas, beneficios o servicios aparte o diferentes de los suministrados a otros, pero con la misma eficacia. El distrito ofrece programas y servicios de educación especial para satisfacer las necesidades únicas de estudiantes identificados de 3 a 22 años de edad. Se ofrece educación pública gratuita y apropiada a los estudiantes en los entornos menos restrictivos, según las necesidades de cada uno. Se determina la elegibilidad para educación especial mediante una revisión integral de estudio del caso, solo después de una reunión de Identificación de Evaluaciones Necesarias. Si el estudiante reúne los criterios de discapacidad y eso le causa un efecto adverso en el desempeño educativo, se determinará que es elegible para educación especial. Se desarrollará un Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus iniciales en inglés) basado en sus necesidades particulares. El programa se revisará al menos una vez al año. Se informará el progreso del estudiante en las metas y objetivos con la misma frecuencia que se lo hace en las libretas de calificaciones.

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MEDICAID/SEGURO: CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES Y REGISTROS DEL ESTUDIANTE El distrito puede utilizar los pagos de Medicaid para ayudar a pagar los servicios que recibe un estudiante de educación especial. La información suministrada al Departamento de Atención de Salud y Servicios Familiares de Illinois (IHFS, por sus siglas en inglés) con fines de facturación está sujeta a la Ley de Registros Estudiantiles de Escuelas de Illinois, art. 10/1 y ss. del cap. 105 de ILCS. Incluye el nombre del niño, los tipos de servicios suministrados y las fechas en que se brindaron. Es el tipo de información académica que puede divulgar la escuela sin consentimiento de los padres. No puede obligarse a los padres a inscribirse en beneficios públicos a fin de que su hijo reciba educación pública gratuita y apropiada (FAPE). Tampoco se les puede exigir que incurran en gastos de bolsillo como deducibles o copagos. El distrito no puede utilizar los beneficios de un niño si ese uso disminuiría su cobertura de por vida, aumentaría las primas, haría que la familia pagara servicios que se cubrirían de otro modo, o pondría en riesgo de pérdida de la elegibilidad para ciertas exenciones. Todo padre, tutor o estudiante elegible puede prohibir la divulgación de la totalidad o parte de la información mencionada mediante la presentación de una objeción por escrito ante la Oficina de Servicios Estudiantiles dentro de los 30 días de la fecha de esta notificación. Los servicios que requiere un IEP se suministrarán sin costo alguno a los padres del niño, ya sea que tengan seguro público o privado. La revocación del consentimiento no libera al distrito de su obligación de proporcionar todos los servicios requeridos sin costo para los padres.

EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES SUPERDOTADOS En la medida de lo posible, con los recursos disponibles, los estudiantes identificados como superdotados tendrán la oportunidad de participar en programas de educación apropiados. Se ofrecen servicios y programas para este tipo de estudiantes desde el nivel 3 hasta el 8. Para obtener más información sobre los programas y los criterios de admisión, comuníquese con el Departamento de Plan de Estudios e Instrucción al (847) 540-4954 o visite el sitio web del distrito: http://www.lz95.org/departments/curriculum/program_services_gifted_program.aspx

PROGRAMA DE ESTUDIANTES DE INGLÉS (ELL, por sus siglas en inglés) El ELL es un programa para estudiantes cuyo idioma nativo no es el inglés. El objetivo principal del programa es el desarrollo del idioma junto con el estudio de la historia y la cultura de los Estados Unidos. Si necesita más información, comuníquese con el Director del Plan de Estudios e Instrucción al (847) 540-4954.

EDUCACIÓN BILINGÜE DE TRANSICIÓN (español) En May Whitney, Sarah Adams y Seth Paine, existe un Programa de Educación Bilingüe de Transición para estudiantes de habla hispana de jardín de niños, primero y segundo grado. La instrucción básica se brinda tanto en inglés como en español. Hay un Programa de Educación Bilingüe de Transición de medio tiempo para estudiantes que cumplen con los requisitos de jornada parcial. Para obtener más información sobre los componentes de los programas de ELL y bilingüe, y los requisitos de ingreso y salida, comuníquese con el Departamento de Plan de Estudios e Instrucción al (847) 540-4954.

CENTRO DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE LA BIBLIOTECA Cada escuela del Distrito 95 cuenta con un Centro de Medios Audiovisuales de la Biblioteca (LMC, por sus siglas en inglés) para brindar entornos de aprendizaje con acceso equitativo a recursos impresos y digitales alineados con el plan de estudios del distrito, a fin de promover el aprendizaje continuo y una ciudadanía responsable y solidaria mediante la colaboración con otros estudiantes, el personal y la comunidad. Los estudiantes pueden retirar material impreso del LMC de su escuela durante una semana en el nivel primario y durante dos en el nivel medio y secundario, con opción a renovación. El material electrónico también está disponible para retirarse durante dos semanas por medio de la biblioteca virtual, con devolución automática. Los elementos no entregados en término deben devolverse de inmediato. Luego de cuatro semanas, se los considerará perdidos, y se evaluará un arancel para reponerlos. Pueden limitarse los privilegios para retirar material hasta que se devuelva el libro en su estado original o se pague el arancel en su totalidad. En el caso de encontrarlo luego de haber pagado el arancel, el artículo pasa a ser propiedad del estudiante: no se reembolsará lo pagado. Los elementos que no se devuelvan en su estado original se consideran dañados, y se evaluará un arancel de reposición. Una vez pagado el arancel en su totalidad, se devolverán al estudiante los libros dañados. Debido a que el daño causado por líquidos representa un peligro para la salud por potencial desarrollo de moho, esos elementos no se devolverán al estudiante y se desecharán de inmediato. Para obtener más información, comuníquese con el especialista en medios audiovisuales de la biblioteca de su escuela.

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SERVICIOS DE APOYO A LA LECTURA Como componente de una Respuesta a la Intervención, el Distrito 95 ofrece apoyo de instrucción a lectores con dificultades. Esto incluye apoyo continuo de instrucción, con recuperación de lectura, lectura guiada adicional y grupos de enfoque de comprensión. La instrucción se imparte en grupos pequeños o de a uno, y está a cargo de un especialista en lectura certificado. Para más información sobre Intervenciones de Lectura, comuníquese con la escuela de su hijo o con el Departamento de Plan de Estudios e Instrucción al (847) 540-4954.

TAREA PARA EL HOGAR La tarea debe ser una aplicación o adaptación de una experiencia en el salón de clases. Se alienta a los docentes a dar tareas a los estudiantes a fin de ayudar a su desarrollo educativo.

PROGRAMAS DEL TÍTULO I El superintendente o quien él designe procurará obtener fondos en virtud del Título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, Mejora del Logro Académico de los Menos Favorecidos, a fin de complementar los servicios y actividades de instrucción y mejorar las oportunidades educativas de niños con desventajas o carencias educativas*. Todas las escuelas del distrito, sin importar si reciben fondos del Título I, brindarán servicios sustancialmente similares considerados como un todo. Se asignarán docentes, administradores y demás miembros del personal de manera tal de garantizar la igualdad entre las escuelas del distrito.

Paquete de participación de los padres a nivel escolar

Cada director de escuela o quien él designe desarrollará un paquete de participación de los padres a nivel escolar, según los requisitos del Título I. El paquete deberá contener: 1) un proceso de participación continua de los padres o tutores en su desarrollo e implementación; 2) forma en que los padres o tutores, todo el personal de la escuela y los estudiantes comparten la responsabilidad para lograr mejor rendimiento académico; 3) medios con los que la escuela y los padres o tutores construyen y desarrollan una sociedad para ayudar a los niños a alcanzar los altos estándares estatales; y 4) otras disposiciones que exija la ley federal. Cada director o su representante se asegurará de que el paquete se distribuya a los padres o tutores de los estudiantes que reciben los servicios o que se inscriben en los programas en virtud del Título I.

DELEGACIÓN DE AUTORIDAD Cada docente, y cualquier otro miembro del personal escolar cuando los estudiantes estén a su cargo, podrá imponer medidas disciplinarias apropiadas según las políticas y normas de disciplina, excepto suspensión, expulsión, castigo físico y suspensión dentro de la escuela. Los docentes, empleados educativos con certificación y otras personas que brinden servicios relacionados para un estudiante o con respecto a él, pueden utilizar la fuerza razonable que sea necesaria para mantener la seguridad de otros estudiantes, del personal de la escuela u otras personas, o para defenderse o resguardar la propiedad. Los docentes pueden hacer salir del salón a un estudiante por conducta perturbadora.

REQUISITOS PARA LA GRADUACIÓN Para graduarse en Lake Zurich High School, un estudiante debe obtener como mínimo 24 créditos. Encontrará información sobre los requisitos en: http://www.lz95.org/schools/lake/lake_zurich_high_school/academics.aspx Programas para estudiantes en riesgo de reprobación académica o deserción escolar y Programa de Incentivos para Graduación El superintendente o quien él designe desarrollará, mantendrá y supervisará un programa para los estudiantes en riesgo de reprobar o desertar de la escuela. Incluirá servicios educativos y de apoyo que aborden estilos de aprendizaje individuales, desarrollo de carreras profesionales y necesidades sociales, y puede incluir uno o más de los siguientes elementos: • conferencias de padres y docentes; • servicios de orientación individual y grupal a cargo de trabajadores sociales o consejeros escolares; • servicios de orientación de psicólogos; • pruebas psicológicas; • ubicación en una escuela alternativa; • servicios de entidad comunitaria; • programa de oportunidades alternativas de aprendizaje: defensor del pueblo; entre otras.

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CÓDIGO DE CONDUCTA En el CUSD 95 se considera que la ciudadanía con responsabilidad cultural es el resultado compartido de un ambiente educativo seguro, la asociación de la escuela y el hogar, y un clima de respeto mutuo mientras se toman decisiones positivas. En un esfuerzo por preparar a los estudiantes con las habilidades necesarias para alcanzar sus objetivos académicos y prosperar como ciudadanos responsables y solidarios en una comunidad global, los padres y tutores, el personal, y la Junta de Educación del distrito proporcionarán este Código de Conducta para ayudar al estudiante, a sus padres y al personal a darse cuenta de que tienen el derecho a tomar decisiones y son responsables de sus elecciones, y entender que éstas tienen consecuencias favorables y desfavorables. A fin de proporcionar un ambiente educativo seguro y sensible en lo cultural para todos los estudiantes, el CUSD 95 ha implementado un sistema de apoyos e intervenciones conductuales para que dirijan su educación. No hay una lista de reglas que puedan incluir todo. Todos los estándares de conducta se aplicarán durante el horario escolar en cualquier evento patrocinado por la escuela, independientemente de la hora y ubicación. Si un acontecimiento tiene lugar fuera del terreno de la escuela o eventos patrocinados por ella, pero causa una perturbación en los terrenos o eventos, ese acontecimiento se someterá al Código de Conducta del CUSD 95. En caso de una violación del código de conducta, se utilizará una decisión informada en equipo para proporcionar apoyo, intervención conductual o una medida correctiva para el estudiante.

EXPECTATIVAS RELACIONADAS CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA • • • • • •

Todos tienen derecho a un entorno seguro, protegido y ordenado en el cual aprender y trabajar. El crecimiento del estudiante depende de experiencias escolares positivas y exitosas. La disciplina es una responsabilidad compartida: tanto estudiantes como adultos son responsables de que el entorno de aprendizaje sea ordenado, seguro y equitativo. Las acciones representan lo que hemos decidido hacer: son producto de nuestras elecciones. Se espera una conducta cordial y respetuosa por parte de todos. Deseamos fomentar un clima de logros.

Estas expectativas están en vigor en todos los eventos patrocinados por el Distrito Escolar 95 de la Comunidad de Lake Zurich (es decir, en eventos fuera del campus, en el camino de ida a la escuela y de regreso, y en el transporte escolar). Algunos funcionarios escolares en particular y el personal de la escuela pueden desarrollar normas e intervenciones más específicas para los estudiantes. Las normas también deben ser compatibles con la política y filosofía de la Junta.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES Derechos • • • • • • • • • • •

Ser tratados con honestidad, respeto y confianza Que se los informe sobre sus responsabilidades y derechos, y las políticas disciplinarias Tener oportunidad de que los escuchen, y tener testigos que hablen en su nombre Tener desafíos académicos Que los transporten de manera segura Intentar lograr una educación exitosa sin alteraciones Conversar sobre preocupaciones educativas con los docentes y otros miembros del personal Recibir un trato justo y equitativo sin discriminación en todos los aspectos del sistema educativo Esperar respeto y comprensión de su cultura Esperar que el aprendizaje sea pertinente para su vida Participar en forma equitativa en cursos y actividades extracurriculares que fomenten habilidades y talentos individuales

Responsabilidades • • • • • • • • • • • • •

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Aprender en forma activa Participar en su aprendizaje Tener sensibilidad cultural y respetar la diversidad de culturas Convertirse en un ciudadano productivo Demostrar honestidad, respeto y confianza Resolver problemas y cuestiones y a la vez brindar dignidad a todos Reconocer cuando las acciones personales interfieren con los derechos, el espacio personal, los sentimientos y los bienes de otras personas Desarrollar un sentido de responsabilidad por decisiones personales Triunfar en la escuela mediante el trabajo en la medida de sus capacidades Asistir a la escuela en forma normal, llegar a horario y aportar los suministros necesarios Seguir las pautas disciplinarias adoptadas por el distrito, además de las de la escuela y el curso Pedir ayuda cuando la necesite Actuar con cortesía y responsabilidad en todas las actividades relacionadas con la escuela

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Derechos

Responsabilidades





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• • • • • • •

Que los traten con honestidad, respeto y confianza Que se les informe sobre el Código de Conducta y el proceso de apelación Recibir información y explicaciones sobre progreso académico y la conducta Que los consulten tan pronto como sea posible cuando se tomen decisiones que afectan a su hijo Esperar que la escuela sea un lugar seguro de aprendizaje Esperar que se desafíe a los estudiantes a nivel académico y que aprendan Esperar respeto y comprensión de su cultura Ver los registros y visitar la escuela de acuerdo con la política de la Junta de Educación Solicitar y que les concedan conferencias con el personal de la escuela Expresar sus sentimientos de manera constructiva y con respeto

• •

• • • • • • • • • • • • •

Demostrar honestidad, respeto y confianza Ayudar a los estudiantes a desarrollar, intentar conseguir y lograr objetivos personales significativos Ayudar a los estudiantes a tomar decisiones y lidiar con las consecuencias Exponer a los estudiantes a actividades de aprendizaje adicionales Alentar y apoyar a los estudiantes en proyectos de servicio comunitario Comunicar una expectativa para lograr en cada curso Elogiar a los estudiantes por su esfuerzo, sus mejoras y sus logros Comportarse de manera cortés y responsable en todas las actividades escolares Actuar como socios con el personal de la escuela para mejorar el aprendizaje y la conducta del estudiante Acatar las leyes estatales sobre asistencia Suministrar un lugar habitual para realizar la tarea Proporcionar a la escuela números de teléfono precisos del hogar y de emergencia Tener sensibilidad cultural e inculcarla en los estudiantes Escuchar y aprender en forma activa Seguir las pautas disciplinarias adoptadas por el distrito Iniciar contacto de manera proactiva con el personal de la escuela en relación con temas estudiantiles

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL Derechos • • • • • • • • • • • •

Que los traten con honestidad, respeto y confianza Recibir el apoyo de otros miembros del personal y de los padres o tutores Que los informen o estar presentes en las reuniones de estudiantes, padres y administradores Involucrarse en el proceso de toma de decisiones del distrito escolar Que les suministren los recursos necesarios para llevar adelante sus responsabilidades Trabajar en un entorno positivo para el aprendizaje y la enseñanza Que en el ambiente laboral no haya amenazas verbales ni físicas ni maltrato Trabajar en sociedad con otros Esperar respeto y comprensión de su cultura Participar con los padres o tutores, la comunidad y otros miembros del personal en las decisiones de la escuela Tener un entorno laboral seguro (incluso el autobús escolar) Que se les informe sobre el Código de Conducta y el proceso de apelación

Responsabilidades • • • • • • • • • • • • • • • • •

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Demostrar honestidad, respeto y confianza Desafiar a los estudiantes a nivel académico Enseñar a los estudiantes de manera equitativa Establecer y mantener un entorno en el que todos puedan aprender Reconocer a los estudiantes con distintos estilos de aprendizaje y trabajar con ellos Respetar los derechos, la dignidad y la confidencialidad de estudiantes, padres o tutores y otros miembros del personal Informar y consultar a los padres o tutores sobre la evaluación de las necesidades y el progreso de los estudiantes Iniciar un contacto con los padres para apoyar cambios académicos o de conducta Ser proactivos en la resolución de problemas Tener sensibilidad cultural y respetar la diversidad de culturas Ser justos, equitativos y coherentes en todas las interacciones Ser sensibles a las necesidades de los estudiantes Seguir las pautas disciplinarias adoptadas por el distrito Comportarse de manera cortés y responsable en todas las actividades escolares Empoderar a los estudiantes para que asuman responsabilidades personales Implementar prácticas de enseñanza y evaluación aprobadas y aceptadas Desarrollar, comunicar y aplicar expectativas claras de conducta y aprendizaje

CONDUCTA ESTUDIANTIL Todos los estándares de conducta se aplicarán durante el horario escolar en cualquier evento patrocinado por la escuela, independientemente de la hora y ubicación. Se pretende una disciplina justa y equitativa para proteger los derechos y privilegios de todas las personas en todos los asuntos relacionados con la conducta en la escuela. Los directores, docentes, conductores de autobús y personal de ESP se encargan de la supervisión de los estudiantes en ausencia de sus padres o tutores. La enseñanza de autodisciplina (responsabilidad de las propias acciones de una persona) es una meta del Código de Conducta del distrito. Para asegurarse de que los estudiantes exhiban una conducta y desempeño apropiados, es responsabilidad de la escuela implementar un programa para enseñar un sistema de normas esenciales y administrar medidas correctivas justas y constructivas. En caso de que sean necesarias medidas correctivas, se considerarán los siguientes elementos: • • • • • • •

edad del estudiante; nivel de funcionamiento o habilidad; gravedad de la transgresión; frecuencia de la conducta inapropiada; circunstancias e intención, incluidas circunstancias familiares o situaciones del entorno del hogar; efecto potencial de la mala conducta en el entorno escolar; relación de la conducta con cualquier condición de discapacidad.

Se realizarán esfuerzos, incluido el uso de intervención temprana y disciplina progresiva, para desalentar a los estudiantes, mientras están en la escuela o en un evento escolar, y que no participen en conductas agresivas que en forma razonable puedan producir daño físico o psicológico a otra persona. El superintendente o quien él designe se asegurarán de que se notifique del incidente a los padres o tutores de un estudiante que se involucre en una conducta agresiva. La falta de notificación no limita la autoridad de la Junta para imponer medidas disciplinarias, incluidas la suspensión fuera de la escuela.

NORMAS DE VESTIMENTA La vestimenta y el aseo personal deben enfatizar la prolijidad, la higiene y el recato. No debe alterar el proceso educativo, interferir con el mantenimiento de un entorno de enseñanza y aprendizaje positivos, ni comprometer estándares razonables de salud, seguridad y decencia. • No se usará ropa sugerente inapropiada en la escuela ni en funciones escolares como eventos deportivos, actividades extracurriculares y bailes escolares, entre otras. • Son inapropiados los gorros y sombreros, los pañuelos en la cabeza y los anteojos de sol. • Es obligatorio el uso de calzado. • No se debe utilizar ropa ofensiva u obscena en la escuela, tal como prendas con consignas o logotipos que representen sustancias controladas (alcohol, drogas y tabaco), entre otras. No se permiten el lenguaje infame, profano, vulgar o violento; las insinuaciones o indirectas sexuales; la violencia ni las armas; ni la ropa o accesorios relacionados con pandillas. • No se permite que la apariencia personal interfiera con el proceso de instrucción o promueva la discriminación.

AMBIENTE SIN TABACO Y SUS DERIVADOS, DROGAS NI ALCOHOL El distrito reconoce que el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, y los problemas relacionados son cada vez más frecuentes en nuestra sociedad. El mal uso o abuso de alcohol y otras drogas con frecuencia precede a dependencias graves. La Junta de Educación reconoce el obstáculo a la educación que plantean, y se compromete a brindar un ambiente sin drogas ni tabaco para nuestros estudiantes mediante la aplicación de cualquier medida legal y razonable que pueda estar disponible para lograr este objetivo.

INSPECCIÓN DE ESTUDIANTES, CONFISCACIÓN (REGISTRO DE CASILLEROS), ENTREVISTAS POLICIALES A fin de mantener el orden y la seguridad en las escuelas del distrito, las autoridades escolares pueden inspeccionar y registrar casilleros, escritorios, estacionamientos y otros bienes y equipos escolares pertenecientes al distrito sin previo aviso ni consentimiento, y sin orden de registro. La autoridad para realizar registros se extenderá a todo el personal certificado y oficiales de policía enlaces de la escuela. Pueden hacerse inspecciones de casilleros periódicas a lo largo del año.

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Cuando sea posible, el registro se hará lejos de la mirada de otras personas, incluidos estudiantes, en presencia de un administrador de la escuela o un testigo, y la hará un empelado certificado u oficial de policía enlace de la escuela del mismo sexo que el estudiante. Se notificará el registro a los padres o tutores del estudiante lo antes posible. Si en una búsqueda en virtud de esta política se encuentra una prueba de que el estudiante ha violado o viola la ley o las políticas o normas del distrito, las autoridades escolares pueden confiscarla, y aplicar medidas disciplinarias. Si corresponde, se podrán transferir esas pruebas a las autoridades policiales. Si la policía externa desea interrogar a los estudiantes, la persona que figura como padre o tutor en el formulario de inscripción deberá otorgar su permiso, salvo en los casos de emergencia que determine el director. Son conductas inapropiadas:

Conductas inapropiadas menores: ● ● ● ● ● ● ● ● ●

apuestas; ausencia injustificada; ausentarse de la escuela sin permiso; demostraciones inapropiadas de afecto; estar en un área no autorizada; falsificación o la alteración de formularios o documentos; infracción de teléfono celular; insubordinación; llegar tarde;

● ● ● ● ● ●

mala conducta; no estar preparado para una clase; no llevar la identificación escolar; obscenidad, blasfemia, gestos o lenguaje inapropiados; posesión de navaja; tabaco, cigarrillo electrónico o vaporizadores; violación del código de vestimenta.

Conductas inapropiadas importantes: (cualquiera de ellas también podría ser una conducta inapropiada menor) ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ●

agresión física; agresión sexual distinta de violación; alteración o destrucción de registros escolares; amenazas e intimidación; ciberacoso; comportamiento relacionado con pandillas; destrucción de propiedad; distribución, posesión o exhibición de material ofensivo o dañino; elementos parecidos a drogas; empujones o presión; exposición indecente; extorsión; hacer trampa o cometer plagio; incendio o intento de incendio; incidente en el autobús; incitación a actos de violencia;

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infracción de la política de uso aceptable; intimidación o acoso; maltrato verbal; mensajes de texto con contenido sexual; parafernalia o accesorios similares para uso de drogas; posesión de arma de fuego o dispositivo explosivo; posesión de arma peligrosa, de fuego o de otro tipo; posesión de bienes robados; propiedad robada o hurto; robo; uso de armas de fuego; uso o posesión de alcohol; uso, posesión, venta, etc. de drogas; violación o intento de violación; violencia.

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Intervenciones: ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ●

Apoyo académico después de clases Carta de disculpas (reconocer y aceptar la responsabilidad por las acciones) Centro de Apoyo al Estudiante (SSC) Compensación Comunicación con padres o tutores (en el sitio o por teléfono, carta, visita o correo electrónico) Conferencia con el estudiante Conferencia con los padres Contratos de conducta de estudiantes individuales Detenciones Eliminación de privilegios o período de prueba social Funcionario de recursos del distrito Impacto: programa de apoyo contra el tabaquismo

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Mediación de pares Pathways (vías): apoyo en caso de abuso de sustancias Programa Choices (elecciones): apoyo de medios sociales Programa de almuerzo solidario Programas de asistencia con apoyo Recomendación de expulsión Reportarse con decanos, vicedirector, asistentes o funcionarios de relaciones estudiantiles Suspensión Tutoría de pares Tutoría de un adulto Visión: apoyo contra la intimidación

Centro de Apoyo al Estudiante En lugar de excluirlo de la suspensión fuera de la escuela, los estudiantes pueden recibir instrucción directa sobre déficit de habilidades que conducen a la toma de malas decisiones. Impacto: programa de apoyo contra el tabaquismo El grupo Impacto es para estudiantes que violan la política de uso de nicotina en la escuela. Este programa educativo enfatiza información sobre los efectos negativos de la nicotina y sus diferentes métodos de administración, incluidos los cigarrillos tradicionales, los electrónicos, las plumas de vapor y tabaco de mascar. Pathways (vías) Es un grupo de educación sobre abuso de sustancias que proporciona información pertinente a los estudiantes involucrados con alcohol y drogas. Los estudiantes aprenden sobre sustancias que alteran el humor, incluidos los efectos negativos y riesgos asociados con su uso. Se exploran las consecuencias físicas, legales, sociales y emocionales de sus decisiones. Programa Choices (elecciones): apoyo de los medios sociales Es un programa educativo para estudiantes que utilizan la tecnología en forma inapropiada. Programa de almuerzo solidario Para estudiantes con dificultades de comportamiento en las partes menos estructuradas de su jornada. Reportarse Algunos estudiantes requieren una intervención de bajo nivel que los conecte con el proceso educativo. Proporciona oportunidades para que los estudiantes se reporten con el personal en diferentes momentos del día para reforzar el comportamiento positivo. Tutoría de pares Se trata de una forma de tutoría en la que se combina a un estudiante que se ha determinado que lo necesita con un compañero capacitado para ayudarlo, apoyarlo y orientarlo. Tutoría de un adulto Similar a la tutoría de pares, estos programas intentan proporcionar una relación positiva entre un estudiante y un adulto interesado. Visión: apoyo contra la intimidación (bullying) Este grupo educativo ofrece información sobre acoso físico, verbal, emocional y cibernético a los estudiantes que han exhibido comportamientos de intimidación.

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CASTIGOS FÍSICOS Este tipo de sanciones consiste en causar daño físico a una persona con fines disciplinarios. El distrito no la considera una manera eficaz de implementar o mantener una conducta estudiantil apropiada, por lo que está prohibida. Sin embargo, no se prohíbe el uso de fuerza razonable para impedir que alguien se haga daño físico a sí mismo o a otras personas.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES En virtud de las disposiciones de IDEA 2004, la disciplina de los estudiantes incluye un sistema de equilibrio entre sus garantías de procedimientos y el interés del distrito escolar en mantener programas y entornos educativos eficientes y seguros. Las disposiciones incluyen garantías de procedimiento estudiantil, competencias de los funcionarios del distrito escolar y sistemas para proteger los derechos tanto de los estudiantes como de los distritos escolares. En todas las disposiciones, la disciplina que se aplica a los estudiantes con discapacidades se vincula con la que se aplicaría a los que no las tienen. Los estudiantes con discapacidades tienen garantías adicionales. Para obtener más información, vea el documento de la Junta de Educación 7:230: Mala conducta de estudiantes con discapacidades, disponible en el sitio web del distrito y en cada escuela, o comuníquese con la oficina de Servicios Estudiantiles.

AUTORIDAD LEGAL PARA SUSPENDER A UN ESTUDIANTE El superintendente, el Director de la escuela, el vicedirector y el decano de estudiantes están autorizados para imponer las mismas medidas disciplinarias que los docentes y pueden suspender de clases (y todas las demás funciones escolares) y del autobús escolar a los estudiantes culpables de actos graves de desobediencia o mala conducta, por un máximo de 10 días escolares consecutivos, siempre que se sigan los procedimientos apropiados. La Junta de Educación puede suspender más de 10 días a un estudiante de la escuela y del autobús por motivos de seguridad. Procedimientos generales para una suspensión Suspensión fuera de la escuela El superintendente o quien él designe implementarán procedimientos de suspensión que incluyan, como mínimo, cada uno de los siguientes elementos: 1.

una reunión durante la cual se explicarán los cargos y al estudiante se le dará la oportunidad de responder a ellos antes de que puedan suspenderlo;

2.

no es obligatoria una reunión previa a la suspensión, y se puede suspender al estudiante de inmediato si su presencia plantea la continuidad de un peligro para personas o bienes, o una amenaza constante de alteración al proceso educativo. En esos casos, la notificación y la reunión se realizarán lo antes posible, después de la suspensión;

3.

intento de llamada telefónica a los padres o tutores del estudiante;

4.

aviso por escrito de la suspensión a los padres o tutores y al estudiante, que deberá: a.

notificar a los padres o tutores del derecho de su hijo a una revisión de la suspensión;

b.

incluir información sobre una oportunidad de recuperar el trabajo perdido durante la suspensión para obtener créditos académicos equivalentes;

c.

detalle del acto específico de grave desobediencia o mala conducta que provocó la decisión de suspensión;

d.

proporcionar una razón o explicación de cómo la cantidad seleccionada de días de suspensión apuntará a la amenaza o perturbación planteada por el estudiante o su acto de grave desobediencia o mala conducta; y

e.

según la duración de la suspensión fuera de la escuela, incluirá la siguiente información correspondiente: i. Para una suspensión de 3 días de clases o menos, una explicación de que si el estudiante continúa presente en la escuela plantearía: a)

una amenaza para la seguridad de la escuela, o

b) una alteración de las oportunidades de aprendizaje de otros estudiantes; ii. Para una suspensión de 4 días de clases o más, una explicación: a)

que se han agotado otras intervenciones conductuales y disciplinarias apropiadas y disponibles;

b) en cuanto a si los funcionarios escolares intentaron otras intervenciones o determinaron que no hay otras intervenciones disponibles para el estudiante; y

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c)

que la continuación de la presencia del estudiante en la escuela: i.

representa una amenaza para la seguridad de otros estudiantes, el personal o miembros de la comunidad escolar; o

ii.

altera en forma sustancial el funcionamiento de la escuela, lo impide o interfiere con él;

iii. para una suspensión de 5 días de clases o más, la información mencionada en la sección 4e.ii., junto con la documentación del superintendente o quien él designe para determinar qué servicios de apoyo apropiados y disponibles se brindarán al estudiante durante la duración de su suspensión, si los hay; 5.

el superintendente o quien él designe darán a la Junta un resumen del aviso, que incluya el motivo y duración de la suspensión;

6.

a solicitud de los padres o tutores, la Junta de Educación o un consejero auditor designado por ella revisarán la suspensión. En la revisión, los padres o tutores del estudiante pueden presentarse y hablar de la suspensión con la Junta o el consejero auditor, y pueden contar con representación de un abogado. Siempre que haya evidencia de que una enfermedad mental puede ser la causa de la suspensión, el superintendente o quien él designe invitará a un representante del Departamento de Servicios Humanos para una consulta con la Junta. Luego de la presentación de pruebas o recepción del informe del consejero auditor, la Junta tomará las medidas que considere apropiadas. Si se mantiene la suspensión, la decisión de suspensión por escrito de la Junta detallará elementos específicos de los puntos (a) y (e) en la sección 4.

EXPULSIÓN DE UN ESTUDIANTE La expulsión es el castigo más grave que puede aplicarse en el sistema escolar. La Junta de Educación puede expulsar a un estudiante por un período definido que no supere los dos años calendario, y se determinará según cada caso. Si se descubre a un estudiante que lleva un arma a la escuela, como se define en el art. 921 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, se lo expulsará por un período de no menos de un año calendario. Los estudiantes expulsados no pueden inscribirse en ningún programa educativo que dirija el distrito escolar ni asistir a él. El superintendente puede modificar los períodos de expulsión. Procedimientos generales para una expulsión 1.

Antes de que se lo pueda expulsar, el estudiante y sus padres o tutores recibirán una solicitud por escrito para presentarse a una audiencia en la que se determinará si se lo expulsará o no. Se notificará la hora, el lugar y el propósito de la audiencia por correo registrado o certificado, y se requerirá acuse de recibo. La solicitud: a.

2.

incluirá la hora, fecha y lugar de la audiencia; a.

describirá en forma breve lo que sucederá durante la audiencia;

b.

detallará la acción específica de grave desobediencia o mala conducta que llevó a la decisión de recomendar la expulsión;

c.

mencionará las suspensiones previas del estudiante;

d.

establecerá que el Código de la Escuela permite a la Junta de Educación expulsar a un estudiante por un período definido de no más de 2 años calendario, que se determinará según cada caso;

e.

pedirá que el estudiante, sus padres o tutores, o su abogado informen al superintendente o al abogado de la Junta si el estudiante tendrá representación legal y, de ser así, el nombre del profesional y su información de contacto.

A menos que el estudiante y sus padres o tutores indiquen que no quieren tener una audiencia o no se presenten en el momento y lugar acordado, la audiencia procederá. Se designará en el aviso, y la realizará la Junta de Educación o un oficial de audiencia que ellos nombren. Si la Junta los designa, el oficial de audiencia deberá informar las pruebas presentadas, y la Junta tomará la decisión final que considere apropiada. Siempre que haya evidencia de que una enfermedad mental puede ser la causa de la expulsión recomendada, el superintendente o quien él designe deberán invitar a un representante del Departamento de Servicios Humanos para una consulta con la Junta.

3. Durante la audiencia de expulsión, la Junta o el funcionario que nombre examinará las pruebas para determinar si el estudiante es culpable de la grave desobediencia o mala conducta de la que se lo acusa. Los funcionarios escolares deben proporcionar: (1) testimonio de cualquier intervención que se intentó y se agotó o de su determinación de que no hay más intervenciones apropiadas y disponibles para el estudiante; y (2) evidencia de la amenaza o perturbación que representa el estudiante. El estudiante y sus padres o tutores pueden tener representación legal, presentar pruebas y testigos, interrogar a los testigos que declararon, y presentar otras razones por las que no debe llevarse a cabo la expulsión. Luego de la presentación de pruebas o recepción del informe del funcionario de la audiencia, la Junta decidirá la culpabilidad, y tomará las medidas que considere apropiadas.

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4.

5.

Si determina expulsar al estudiante, la decisión escrita deberá: a. detallar la razón específica por la que retirar al estudiante de su entorno de aprendizaje es para bien de la escuela; b.

proporcionar un fundamento para la duración concreta de la expulsión recomendada;

c.

documentar cómo las autoridades escolares determinaron que se agotaron todas las intervenciones conductuales y disciplinarias y especificarán cuáles se intentaron o si las autoridades determinaron que no había ninguna apropiada y disponible para el estudiante;

d.

documentar cómo la continuación de la presencia del estudiante en la escuela (1) representaría una amenaza para la seguridad de otros estudiantes, el personal o miembros de la comunidad escolar; o (2) alteraría, impediría o interferiría en forma sustancial con el funcionamiento de la escuela.

Tras la expulsión, el distrito puede derivar al estudiante a servicios de apoyo apropiados y disponibles.

Para obtener más información sobre comportamiento del estudiante en la escuela secundaria, vea el siguiente enlace:

http://www.lz95.org/schools/lake_zurich_high_school/deans__student_services.aspx

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SERVICIOS DE TRANSPORTE El distrito opera su propia flota de autobuses escolares, y utiliza servicios de transporte externos según sea necesario. La flota cuenta con los equipos de seguridad más nuevos a fin de garantizar la seguridad de su hijo. Se brinda transporte a más de 6000 estudiantes, que asisten a escuelas públicas y privadas.

SEGURIDAD EN EL AUTOBÚS Los autobuses del distrito cumplen estrictas normas de seguridad establecidas por disposiciones estatales y federales. Todos están equipados con un kit de primeros auxilios, matafuegos y sistema de radio de dos vías con rastreo por GPS. Antes de que el autobús se ponga en movimiento, el conductor debe realizar una inspección de seguridad previa al viaje. Además, es obligatoria una inspección cada seis meses en un establecimiento de seguridad en carreteras con licencia estatal. Al menos una vez al año se informan a los estudiantes los procedimientos apropiados de evacuación de emergencia del autobús.

ACERCA DEL CONDUCTOR DE SU AUTOBÚS La mayoría de los conductores del distrito son sus vecinos, que envían o han enviado a sus hijos y nietos a nuestras escuelas. Cuentan con las siguientes capacitaciones y certificaciones: • capacitación inicial y anual por parte de los instructores del estado de Illinois; • pruebas aleatorias de drogas y alcohol; • verificaciones de antecedentes penales realizadas por el estado de Illinois y el FBI (con huellas dactilares); • examen físico anual; • capacitación personalizada al volante; • reuniones periódicas de seguridad del distrito; • revisión anual de los registros de vehículos automotores de Illinois.

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES Los accidentes de autobuses escolares no son frecuentes. Sin embargo, si se produjera uno, se llamará a la policía a la escena. Si es necesario tratamiento médico, se convocará a los paramédicos. Se mantiene comunicación por radio con la Oficina de Transporte. Además, se avisa al director de la escuela de la situación.

ITINERARIOS Y PARADAS El distrito brinda servicio diario en casi 1300 paradas de autobús de nuestra comunidad de 19,4 millas cuadradas. Para planificar las paradas de autobús y los itinerarios se tienen en cuenta la seguridad, la eficiencia, el menor costo y los tiempos de viaje más breves en general. Los itinerarios se diseñan para que los autobuses atraviesen los vecindarios por las carreteras principales, y recojan y dejen estudiantes en ubicaciones centrales. Las paradas se encuentran en esquinas o intersecciones, siempre que sea posible. De acuerdo con las disposiciones estatales, el transporte estudiantil se realiza solo del hogar a la escuela y de la escuela al hogar. Se ofrecerá transporte a una niñera desde su domicilio y de regreso, siempre que esa dirección cumpla con los requisitos para transporte a la escuela de su hijo. Se tendrán en cuenta domicilios de niñeras solicitados luego de la solicitud inicial según cada caso y, si se aceptan, se asignará al estudiante solo a una parada existente. Presente un formulario de solicitud de cuidado infantil en la Oficina de Transporte. Se aceptará solo un domicilio a los efectos de transporte. Este arreglo debe ser de cinco días a la semana, mañana y tarde, y se utilizará la misma parada. No se permite alternar en diferentes días de la semana entre la dirección del hogar y la de la niñera. Al inicio del año escolar, se lo notificará sobre la parada de autobús de su hijo y el horario en que se calcula que se detendrá allí. Se espera que los estudiantes estén en la parada 5 minutos antes del horario de llegada estimado del autobús. Además de ayudar a que el autobús mantenga la puntualidad, llegar temprano evita un problema potencial de seguridad cuando los estudiantes corren hacia el autobús porque llegan tarde. Si se produce una emergencia (situación u ocasión repentina, urgente y por lo general inesperada que requiere acción inmediata) y es necesario que su hijo se baje en una parada diferente o haga otro recorrido, debe notificar por escrito al director de la escuela. Si se aprueba la solicitud, se devolverá la nota firmada al estudiante para que la entregue al conductor del autobús. Los estudiantes sin una nota aprobada deberán bajar en su parada habitual.

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PROCEDIMIENTOS EN CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS La decisión sobre si las condiciones justifican el cierre de la escuela se toma antes de las 6 a. m. Recuerde que cuando el clima es desfavorable, los embotellamientos son inevitables y puede ser difícil ser puntuales. No lleve a su hijo a la escuela en automóvil. Eso aumenta la congestión del tránsito en la propiedad de la escuela, y retrasa aún más a los autobuses.

TRASLADOS Si planea trasladarse, comuníquese de inmediato con la escuela de su hijo: la oficina administrativa está abierta todo el año. Una vez que la escuela actualiza el registro de su hijo en la base de datos, la información se transmite al Departamento de Transporte. Los arreglos con el autobús pueden llevar hasta 48 horas.

CÓMO PUEDEN AYUDAR LOS PADRES Asegúrese de que su hijo esté en la parada cinco minutos antes del horario calculado de llegada del autobús. Explique a su hijo y revise con él el Código de Conducta y el Código de Conducta en el Transporte.

SEGURIDAD Y CONDUCTA DEL ESTUDIANTE Los estudiantes deben ser cautelosos al subir y bajar del autobús. Para su seguridad, deben cruzar la calle por delante del autobús solo cuando se exhibe la señal de alto, están encendidas las luces intermitentes y el conductor hace señas de que es seguro avanzar.

NORMAS DE SEGURIDAD EN EL AUTOBÚS ESCOLAR El conductor está autorizado a asignar asientos. En casos de problemas disciplinarios, el conductor presentará una recomendación por escrito al administrador de la escuela. La Junta de Educación puede suspender a un estudiante durante más de 10 días de subir al autobús por motivos de seguridad. Esta medida no anula el requisito de asistir a la escuela. Vea la política de la Junta de Educación 7:220, Conducta en el autobús, disponible en el sitio web del distrito y en cada escuela. El autobús se considera una extensión de la escuela, por lo que en él rigen todas las normas escolares. Además, se deben cumplir las pautas de conducta en él. Los pasajeros estudiantes deben: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

seguir las instrucciones del conductor del autobús escolar la primera vez que se imparten; no se les debe permitir comer ni beber por razones de seguridad; presentarse puntualmente en la parada designada, para ayudar a que el autobús sea puntual; mantenerse fuera de la carretera en todo momento mientras lo esperan; ser cautelosos al acercarse al lugar en el que se detiene el vehículo; no acercarse hasta que se haya detenido por completo; no abandonar el asiento mientras el autobús se encuentra en movimiento; estar alertas a las señales de peligro del conductor; en el caso de una emergencia en la carretera, permanecer en el autobús hasta que el conductor imparta instrucciones; mantener las manos y la cabeza dentro del vehículo en todo momento luego de ingresar y hasta bajar de él; no lanzar ningún objeto por las ventanas; recordar que hablar y reírse a alto volumen o causar una confusión innecesaria distraen la atención del conductor y eso podría provocar un accidente grave; guardar silencio al acercarse a un cruce de ferrocarril; tratar al equipamiento del autobús como lo harían a muebles valiosos de su hogar; no dañar el autobús ni su equipamiento; ayudar a mantenerlo seguro y limpio en todo momento; no llevar animales; mantener lejos del pasillo y colocar sobre el regazo todos los objetos como libros, paquetes, instrumentos, abrigos, etc. De no ser posible, no se deben llevar en el autobús; ser cortés con los compañeros que viajan y con los conductores; no dejar libros, almuerzos u otros artículos en el autobús a menos que se les indique hacerlo; ayudar a cuidar la seguridad y comodidad de los estudiantes más pequeños; no pedir a los conductores que se detengan en otros lugares que no sean la parada habitual: no pueden hacerlo a menos que tengan la autorización apropiada de un funcionario de la escuela. No pidan subirse a un autobús diferente a la ida a la escuela ni a su regreso: los conductores tampoco pueden hacer eso;

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20. cumpla las precauciones de seguridad en su punto de bajada. Si es necesario cruzar la calle, acérquese a un punto que se encuentre al menos a 10 pies delante del autobús a la derecha, donde se pueda observar el tráfico en ambas direcciones. Espere a que el conductor haga una señal que indique que es seguro cruzar. 21. Cumpla las mismas normas y disposiciones en todas las excursiones escolares que cumple entre el hogar y la escuela. Respete las indicaciones del acompañante designado por la escuela. 22. En excursiones o en los casos en que el transporte se utiliza para viajes fuera de los recorridos habituales, el docente asumirá la responsabilidad por la conducta del estudiante y su control a fin de que el conductor preste toda su atención a conducir. 23. Los estudiantes que infrinjan alguna de las "Normas de seguridad en el autobús"* podrán recibir la suspensión de los privilegios de viajar en el autobús. *Consulte el Código de Conducta y el Código de Conducta en el Transporte.

TRANSPORTE DE ESTUDIANTES DE JARDÍN DE NIÑOS Antes del primer día de clases, se realiza una orientación para familiarizar a los estudiantes de jardín de niños con el viaje en autobús. Con la información de orientación, se le suministrará una etiqueta de identificación que incluirá el nombre de su hijo, dirección y teléfono. Haga que su hijo la lleve puesta durante las primeras semanas del año escolar para que el conductor lo identifique con facilidad. Él asigna los asientos delanteros a los pequeños del jardín de niños para brindarles atención especial a estos pasajeros noveles.

CÓDIGO DE CONDUCTA EN EL MEDIO DE TRANSPORTE LA SEGURIDAD ES LA PRIORIDAD N.º 1 EN EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES La seguridad es lo principal al transportar estudiantes hacia la escuela y de regreso. Los conductores de autobuses escolares sustituyen a los padres y tutores en su ausencia en la supervisión de los niños, y son un enlace esencial con el proceso educativo. Tienen un alto grado de responsabilidad al conducir el autobús, y deben contar con la cooperación de todos los estudiantes para garantizar la seguridad de todos. Se aplicarán todas las normas de conducta detalladas en esta sección del Código de Conducta del distrito mientras los estudiantes se encuentren en el autobús escolar, independientemente de la hora y el lugar. Toda conducta en un autobús que pudiera poner en peligro el bienestar de los estudiantes, del conductor o del público en general puede provocar la pérdida de los privilegios de viajar en el transporte. Las conductas que distraigan al conductor y no le permitan observar la carretera pueden ocasionar un viaje inseguro y aumentar la posibilidad de un accidente. Cualquier comportamiento puede considerarse menor o importante según la situación. Los conductores de autobuses escolares deben poder concentrarse en conducir en todo momento. Una distracción momentánea de la concentración en la carretera puede causar un accidente grave que provoque una lesión o muerte. La seguridad y el bienestar de cada estudiante depende del cumplimiento de todos de las normas de conducta. Son conductas inapropiadas:

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arrojar basura en el interior; dejar en el autobús elementos antihigiénicos o peligrosos para la salud; dejar en el autobús elementos antihigiénicos o peligrosos para la salud; escupir; lanzar objetos dentro o fuera del autobús; llegar tarde a la parada; llevar objetos inapropiadas en el autobús; no despejar el pasillo mientras los demás estudiantes suben o bajan;

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no permanecer en silencio en un cruce ferroviario; no permanecer sentado; no se permite comer ni beber (excepto agua); no sentarse en el asiento asignado; otras conductas cubiertas por el Código Escolar de Illinois o la ley estatal. ruido excesivo; sacar alguna parte del cuerpo por las ventanas; subir, bajar o cruzar de manera inapropiada; uso inapropiado de una salida de emergencia del autobús; utilizar una parada equivocada o no asignada; vandalismo;

Intervenciones:

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compensación; consulta o derivación a la policía u otro organismo, citación u ordenanza, y posible arresto; contacto con los padres o tutores (en el sitio, por teléfono, carta, visita o correo electrónico); derivación a entidad o autoridad externa; detención;

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expulsión de la escuela; expulsión de los privilegios de viajar en el autobús; reunión con el estudiante (personal de transporte); reunión con los padres (personal de la escuela o del transporte); suspensión; suspensión de los privilegios de usar el autobús.

Crédito académico para clases perdidas durante la suspensión del autobús escolar Un estudiante suspendido que no puede viajar en el autobús y no tiene transporte alternativo a la escuela tendrá oportunidad de completar o compensar el trabajo para crédito académico equivalente. Será responsabilidad del padre o tutor notificar a la escuela que el estudiante no tiene un transporte alternativo.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES Garantizar la seguridad de los estudiantes con discapacidades es una prioridad del departamento de transporte. Para lograrlo, se debe compartir en confidencia información pertinente del estudiante con el departamento de transporte a fin de que el conductor del autobús tenga en cuenta las discapacidades del caso en particular. Esto le permitirá al conductor intervenir en forma correcta si el estudiante se comporta mal o pedir la ayuda necesaria en caso de emergencia. Las intervenciones se deben realizar de acuerdo con la sección de transporte del Código de Conducta y con el Programa de Educación Individualizada (IEP), si corresponde. Si la conducta de un estudiante causa un riesgo continuo a la seguridad, se redactará o actualizará un plan de manejo de conducta para incluir intervenciones específicas en el autobús escolar.

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RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE USO ACEPTABLE DE REDES ELECTRÓNICAS El distrito reconoce que los dispositivos electrónicos personales son una herramienta valiosa para la educación, y alienta el uso de computadoras y tecnología informática en el salón de clases. El acceso a la red electrónica está diseñado para apoyar el plan de estudios y mejorar la educación mediante el uso de computadoras con acceso a redes de área local de la escuela, la red del área del distrito, e internet. Los estudiantes utilizarán este recurso educativo con propiedad, de acuerdo con las normas del distrito: 1. 2. 3.

4.

Todos los usuarios con acceso a la red electrónica del distrito deben cumplir las normas, disposiciones, pautas, términos y condiciones adoptadas por la administración, los docentes de curso y miembros del personal escolar. El uso inapropiado del sistema puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluida la pérdida de privilegios de uso de la computadora, aplicación de una medida disciplinaria, o la medida legal que corresponda. Una conducta inmoral e inaceptable derivará en la aplicación de medidas disciplinarias. Estos son algunos ejemplos de usos inaceptables: a. compartir contraseñas; b. utilizar la red para acceder a material inapropiado o procesarlo, o para descargar archivos peligrosos para la integridad de la red; c. obtener el acceso no autorizado a recursos o entidades; d. usar el sistema informático para acceder a cualquier material que viole una norma federal o estatal o la política de la escuela, recuperarlo, verlo o difundirlo. Esto incluye el uso inadecuado de material con derechos de autor, uso indebido de contraseñas o códigos de acceso, revelar el nombre completo de cualquier usuario, su dirección o número de teléfono, o los de otro estudiante o docente; e. alteración intencional de la red de información, vandalismo o intento de vandalismo del sistema informático; f. uso del sistema informático para actividades con fines de lucro o comerciales, incluida publicidad o venta; g. acceder, enviar, publicar o exhibir cualquier material difamatorio, impreciso, abusivo, obsceno, profano, con orientación sexual, amenazante, con ofensas raciales, acosador o ilegal; h. utilizar el sistema informático para amenazar o alterar en realidad el proceso educativo; i. utilizar el sistema informático para alterar de manera inapropiada los mensajes de correo electrónico, o utilizar la cuenta de otro usuario; j. utilizar el sistema informático para invadir la privacidad de cualquier persona; k. desperdiciar recursos como el espacio de almacenamiento; l. publicar material creado o redactado por otra persona sin su consentimiento; m. publicar mensajes anónimos. Se otorgará a los estudiantes acceso a la red electrónica del distrito una vez que hayan completado y firmado el formulario de autorización correspondiente.

Las autoridades escolares no pueden solicitar o exigir a un estudiante o su padre o tutor que suministre una contraseña u otra información relacionada con la cuenta para acceder a ella o al perfil del estudiante en un sitio web de redes sociales. Lo que pueden pedirle es que colabore en una investigación si hay información específica sobre actividad en su cuenta en un sitio web de redes sociales que viola una norma o política disciplinaria de la escuela. En el transcurso de una investigación, se le puede exigir que comparta el contenido que se informa a fin de permitir a los funcionarios de la escuela tomar una determinación basada en los hechos. Las preguntas específicas sobre acceso a la red electrónica se pueden dirigir al Director de Tecnología al (847) 540-7036.

TELÉFONOS CELULARES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PERSONALES El uso o la posesión de un localizador electrónico, teléfono celular, dispositivo de filmación, asistente personal digital (PDA), u otro dispositivo electrónico que de alguna forma altera el entorno educativo o viola los derechos de otras personas, incluido su uso para tomar fotografías en vestuarios o baños, hacer trampa o algo similar viola las normas de conducta y está prohibido. Son ejemplos de conductas prohibidas específicas, entre otras: crear, enviar, compartir, ver, recibir o poseer una imagen indecente de uno mismo o de otra persona mediante uso de una computadora, dispositivo de comunicación electrónico o teléfono celular. A menos que lo permita el director de la escuela, los dispositivos electrónicos deben mantenerse apagados y fuera de la vista durante el horario escolar habitual, excepto que: a) el docente supervisor otorgue un permiso; b) el uso del dispositivo esté contemplado en el programa de educación individualizada (IEP) de un estudiante; o c) sea necesario en una emergencia con riesgo de muerte.

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Los padres que deseen comunicarse con sus hijos durante el horario escolar deben llamar a la oficina de administración principal de la escuela. Los estudiantes pueden utilizar el teléfono en esa oficina o en la de salud para comunicarse con uno de sus padres en caso de necesidad. Para obtener más información, consulte la política de la Junta de Educación 7:190.

COMUNICACIONES A continuación encontrará un conjunto de expectativas que se espera que cumpla toda la comunidad profesional del distrito al comunicarse por medios electrónicos con los estudiantes. Este es un subconjunto de procedimientos administrativos 5:125-AP1: Procedimientos para Medios Sociales. La comunicación electrónica con los estudiantes debe ser siempre transparente, continuación: 1. 2. 3.

accesible y profesional, tal como se define a

La comunicación es transparente. Así deben ser TODAS las comunicaciones electrónicas entre el personal y los estudiantes. Como distrito escolar público, se espera que mantengamos franqueza, visibilidad y responsabilidad. La comunicación es accesible. TODOS los mensajes electrónicos entre el personal y los estudiantes deben considerarse parte del registro público, de los archivos del distrito, y otras personas pueden acceder a ellos. La comunicación es profesional. TODAS las comunicaciones electrónicas del personal a los estudiantes deben redactarse como lo haría un profesional que represente al distrito. Esto incluye la selección de palabras, el tono, la gramática y el tema que delinean los estándares y la integridad de un profesional del distrito. Elija siempre palabras cordiales, concienzudas y de estilo formal en general.

MÉTODOS DE COMUNICACIÓN PREFERIDOS Se preferirán los siguientes métodos de comunicaciones: eSchool; Home Access; correo electrónico del distrito; sitios web de la escuela y del distrito; sistemas de gestión del aprendizaje aprobados por el distrito.

MÉTODOS DE COMUNICACIÓN MENOS ACEPTABLES •

Mensajes de texto. Se prefiere un mensaje de texto a un grupo o equipo completo en lugar de a un estudiante en particular. En todos los mensajes enviados en forma individual, se copiará a los padres del estudiante y a un administrador de la escuela o al director de atletismo o actividades.



Redes sociales. Las herramientas de redes sociales aprobadas por el distrito pueden brindar comunicaciones complementarias valiosas, pero debe tenerse en cuenta que no todas las familias utilizan estas tecnologías. Las herramientas de medios sociales deben utilizarse como medio complementario de comunicación.

MÉTODOS DE COMUNICACIÓN INACEPTABLES Los empleados del distrito no deberán utilizar cuentas personales de correo electrónico para comunicarse con los estudiantes sobre asuntos escolares.

FOTOGRAFÍAS, GRABACIONES DE VIDEO Y TRABAJOS DEL ESTUDIANTE La Junta de Educación autoriza al distrito a utilizar cámaras de video (no de audio, excepto en los casos que se especifican a continuación) en cualquier escuela, autobús escolar, o propiedad del distrito escolar para garantizar la salud, el bienestar y la seguridad de todos los estudiantes, el personal y visitantes, y proteger instalaciones y equipos. Mientras asista a la escuela, diversas personas tomarán fotografías y grabarán videos de su hijo en diferentes situaciones. Él podría ser el sujeto principal de un video o una fotografía, por ejemplo, mientras recibe un premio. También puede aparecer de manera incidental mientras está de pie con un grupo de estudiantes en el escenario en un concierto mientras un padre o tutor de otro niño lo

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filma con el teléfono celular. Se puede exhibir o fotografiar el trabajo artístico de su hijo, o publicar o exhibir una historia redactada por él. El distrito también expone obras de los estudiantes en diversas exhibiciones de arte de la comunidad, como la muestra del Muro Artístico de Starbucks, entre otras. Además, su hijo podría aparecer en un video que se filme en el salón de clases para evaluar o capacitar a los docentes sobre técnicas de instrucción. Una vez al año, se firma un formulario de Divulgación de Fotografías durante el proceso de inscripción a fin de notificar a los padres o tutores sobre estas actividades y solicitar el permiso que sea necesario.

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El estado de Illinois estableció nuevos requisitos de licencias para estudiantes universitarios que deseen trabajar para convertirse en docentes, lo que requiere presentar una carpeta profesional que incluya uno o más videos breves de su interacción con los estudiantes en el salón de clases. En caso de que su hijo se encuentre en un aula a la que se asigne un docente en formación, se obtendrán información y una autorización de divulgación antes de realizar las filmaciones. Se pueden utilizar o colocar videocámaras en las ubicaciones que aquí se mencionan u otras similares: Ubicaciones permitidas 1. 2. 3.

Al aire libre: estacionamientos, senderos, áreas de comida, campos de atletismo y estadios; puntos de entrada y salida. En interiores: vestíbulos, corredores y otras áreas comunes. Autobuses escolares, tanto los comunes como los utilizados para actividades (las cámaras colocadas en los autobuses también grabarán el audio).

DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL IMPRESO Todo material impreso como folletos, información, letreros, etc. deben contar con aprobación previa por escrito del superintendente o quien él designe para que un estudiante u otra persona lo distribuyan en las instalaciones del distrito escolar. No se permitirá ninguna distribución no autorizada, según el director o su representante así la determinen y, ordenarán que se detenga si la hubiera. Si no se detiene la distribución luego de una advertencia del director de la escuela o su representante, los distribuidores se considerarán intrusos y se llamará de inmediato a la policía para aplicar las medidas civiles que correspondan.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y EXTRACURRICULARES El objetivo del programa extracurricular del Distrito 95 es ayudar a los estudiantes a desarrollar una actitud positiva hacia sí mismos y con otras personas. Es responsabilidad del estudiante mantener la más alta tradición de competencia, conservar una perspectiva adecuada del programa de educación global del Distrito 95 y acatar el Código de Conducta del Estudiante. Por lo tanto, el propósito de este Código de Conducta de Actividades Deportivas y Extracurriculares es aclarar las responsabilidades generales y estándares de los estudiantes que participan en esas actividades en el distrito. En estos documentos podrá obtener más información y aclaraciones: Lake Zurich High School: http://www.lz95.org/schools/lake_zurich_high_school/athletics.aspx Escuelas medias: http://www.lz95.org/assets/1/17/Student_Code_of_Conduct.pdf

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS Todos los estudiantes tendrán igualdad de oportunidades educativas y de actividades extracurriculares, sin importar su color, raza, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual, ascendencia, edad, desventaja o discapacidad física o mental, identidad de género, condición de sin hogar, orden de protección, estado civil real o potencial, ser padre o madre o estar embarazada. Además, el distrito no celebrará, a sabiendas, acuerdos con entidad ni persona alguna que discrimine a los estudiantes por su sexo o cualquier otra condición protegida, excepto que adopte un punto de vista neutral al otorgar acceso a las instalaciones de la escuela en virtud de la Política de la Junta 8:20: Uso comunitario de las instalaciones escolares. Cualquier estudiante puede utilizar el Procedimiento Uniforme de Quejas para denunciar un acto de discriminación. Vea el procedimiento en detalle en el apéndice B.

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LEY MCKINNEY-VENTO DE EDUCACIÓN PARA PERSONAS SIN HOGAR La ley (federal) McKinney-Vento de Asistencia y Educación para Personas sin Hogar, como parte de la Ley Que Ningún Niño se Quede Atrás y la Ley de Educación para Niños sin Hogar de Illinois, garantiza que los niños sin vivienda tengan derecho a: •

educación pública, gratuita y apropiada, con prioridad para programas preescolares;



la opción de permanecer en la escuela de origen o asistir a cualquier otra pública a la que tienen derecho a asistir los estudiantes con hogar que viven en el área en que asiste a la escuela;



inscripción inmediata incluso cuando no pueda presentar al momento de la inscripción la documentación requerida: registros escolares, historial médico, prueba de residencia, etc.;



ayuda con el transporte, si la necesitan.

Para obtener más información, consulte http://www.lz95.org/departments/special_education/homeless_students.aspx.

IGUALDAD DE GÉNERO A ningún estudiante se le negará, por su sexo, orientación sexual o identidad de género, acceso equitativo a programas, actividades, servicios ni beneficios ni se limitará el ejercicio de sus derechos, privilegios y ventajas, y todos tendrán acceso equitativo a programas y actividades educativas y extracurriculares. Cualquier estudiante puede presentar una denuncia sobre igualdad de sexo mediante el Procedimiento Uniforme de Quejas de la Política de la Junta 2:260. Un estudiante puede apelar la resolución de la Junta de Educación ante el superintendente regional (en virtud del art. 5/3-10 del cap. 105 de ILCS) y luego ante el superintendente estatal (en virtud del art. 5/2-3.8 del cap. 105 de ILCS). .

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SEGURIDAD Y BIENESTAR DEL ESTUDIANTE PROHIBICIÓN DE ACOSO A ESTUDIANTES Ninguna persona, incluidos empleados o representantes del distrito y estudiantes, acosará ni intimidará a un estudiante por su sexo, color, raza, religión, credo, ascendencia, nacionalidad, discapacidad física o mental, orientación sexual u otra condición de grupo protegido. El distrito no aceptará una conducta de acoso o intimidación, ya sea verbal, física o visual, que afecte los beneficios tangibles de la educación, que interfiera de manera inaceptable con el desempeño educativo de un estudiante, o que cree un entorno educativo intimidatorio, hostil u ofensivo. Son ejemplos de conducta prohibida los insultos, el uso de agravios peyorativos, y el uso o posesión de elementos que representen o impliquen odio o prejuicio contra una de las características mencionadas. Se prohíbe el acoso sexual a estudiantes. Se considera que una persona, incluidos un empleado o representante del distrito o un estudiante, se involucra en una conducta de acoso sexual cuando realiza insinuaciones sexuales, solicita favores sexuales o toma parte en otra conducta verbal o física de índole sexual, y la impone por razones de sexo, que: 1. 2.

niega o limita el suministro de ayuda, beneficios, servicios o tratamientos educativos, o que convierte esa conducta en condición para el estado académico de un estudiante; o tiene el propósito o el efecto de: a. interferir de manera sustancial con el entorno educativo de un estudiante; b. crear un entorno educativo intimidatorio, hostil u ofensivo; c. privar a un estudiante de ayuda, beneficios, servicios o tratamientos educativos; o d. hacer que someterse a esa conducta o rechazarla sea la base de decisiones académicas que afecten al estudiante. Las quejas por acoso o intimidación se manejan de acuerdo con las disposiciones sobre acoso.

PREVENCIÓN DE HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACIÓN Y ACOSO El hostigamiento, la intimidación y el acoso disminuyen la capacidad de un estudiante para aprender y la de la escuela para educar. Evitar que los estudiantes participen en estas conductas perturbadoras es un objetivo importante del distrito. La ley estatal exige que las juntas escolares comuniquen la política del distrito a los estudiantes y sus padres o tutores una vez al año. Estas conductas se considerarán con seriedad y no se aceptarán de ninguna manera. Para impedir que los estudiantes participen en estas conductas perturbadoras, es necesario aplicar en su totalidad las políticas de la Junta. La ley de Illinois exige a los distritos escolares notificar al padre o tutor del niño que muestra una conducta agresiva, incluida la intimidación (art. 5/10-20.14 del cap. 105 de ILCS). La política de la Junta Escolar prohíbe a los estudiantes, mientras se encuentran en la escuela o en eventos patrocinados por ella, involucrarse en conductas agresivas que causen daño físico o psicológico a otra persona o inciten a otros estudiantes a participar en tal conducta. Son conductas agresivas prohibidas, entre otras, el uso de violencia, fuerza, ruidos, coerción, amenazas, intimidación, temor, bullying o similar. La implementación de todas estas políticas incluye aplicar a cada estudiante que viole una o más de ellas las consecuencias y medidas correctivas que correspondan, y proteger contra represalias a los que informen una conducta tal. Para obtener más información sobre este tema, consulte las siguientes Políticas de la Junta: 7:190, Disciplina del estudiante, 7:310, Restricciones de publicación y material escrito o electrónico, y 7:20, Prohibición de acoso a estudiantes.

EQUIPO DE RESPUESTA A CRISIS (DEL DISTRITO) A lo largo del año y según sea necesario, se puede reunir al Equipo de Respuesta a Crisis del distrito para ayudar a estudiantes, padres o tutores, y personal a lidiar con una amplia variedad de situaciones, desde enfermedades mortales, intentos de suicidio, muerte súbita, lesión física o emocional, desastres en la escuela, amenazas y otros diversos problemas. El Equipo de Respuesta a Crisis del distrito se reúne en forma periódica para examinar cuestiones en curso.

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USO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS Las organizaciones que deseen utilizar instalaciones y equipos de la escuela deberán presentar una solicitud a su director o quien él designe. Todos los cargos se pagarán por adelantado. Las solicitudes se negarán si ha habido un uso previo dañino o si la solicitud se considera que es para un uso inapropiado de las instalaciones o no cumple con las políticas de la Junta de Educación. También pueden negarse las solicitudes si: 1. 2. 3.

las instalaciones solicitadas son los campos de deporte, que necesitan un tiempo de inactividad para garantizar su uso futuro y valor para el distrito escolar; no se cumplen los requisitos del seguro; las instalaciones ya están destinadas a otros usos. NOTIFICACIÓN AHERA Ley de Respuesta a Emergencias por Asbesto (AHERA, por sus siglas en inglés)

Se pueden examinar informes de inspección de asbestos y planes de administración para cada escuela del Distrito Escolar 95 de la Comunidad de Lake Zurich en el Centro de Desarrollo Profesional, la Oficina de Mantenimiento, y las oficinas de administración de cada establecimiento escolar. Todas las escuelas del distrito cumplen la Ley de Respuesta a Emergencias por Asbestos.

NOTIFICACIÓN ANUAL SOBRE EL PLAN DE MANEJO DE ASBESTO El Departamento de Salud Pública de Illinois y la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. han determinado que el asbesto es un peligro potencial para la salud y se deben tomar precauciones para evitar alterar materiales que lo contengan. Tal como se solicitó, se realizó una inspección inicial en nuestras escuelas para detectar presencia de asbesto, y se completó un plan para su manejo en marzo de 1989. La Ley de Respuesta a Emergencias por Asbesto exige que se realice una supervisión visual de áreas que contengan asbesto cada seis meses, y una nueva inspección cada tres años. Toda prueba de alteración o cambio de condición se documenta en el plan de manejo, que puede consultarse en 66 Church Street. Si desea revisar los planes, llame al (847) 540-3414 para coordinar una cita entre las 8 a. m. y las 3 p. m. Toda duda relacionada con materiales que contengan asbesto debe dirigirse al director de las instalaciones.

NOTIFICACIÓN DE REGISTRO EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS, HERBICIDAS Y FERTILIZANTES El distrito lleva un registro de padres y tutores de estudiantes y empleados que se han registrado para recibir notificación escrita antes de la aplicación de plaguicidas, herbicidas y fertilizantes en los suelos, la propiedad o dentro de los edificios de las escuelas. Si un miembro de la comunidad desea agregarse a este registro, debe comunicarse con el director del establecimiento.

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PROCEDIMIENTOS MÉDICOS Y POLÍTICAS RELACIONADAS FILOSOFÍA DE LA OFICINA DE SALUD DEL DISTRITO:

Las oficinas de salud del distrito cuentan con una variedad de profesionales de atención de la salud de tiempo completo con una gran capacitación. Cada persona aporta su dedicación para proteger y mantener la salud y seguridad de su hijo. Es la filosofía de las oficinas de salud que un aprendizaje óptimo requiere buena salud. El personal de esta oficina actúa como enlace entre la educación y la atención de salud y brinda un vínculo entre la escuela, el hogar y la comunidad. El propósito de estos canales abiertos de comunicación es garantizar a los estudiantes el acceso a la experiencia educativa mientras conservan su salud y seguridad en el entorno escolar. El personal de la oficina tiene una función fundamental en la atención de salud preventiva y primaria del estudiante, y toma la iniciativa en la detección temprana y la corrección de los problemas de salud. Como a diario ingresan a nuestras escuelas cada vez más estudiantes con necesidades especiales de atención de salud y enfermedades crónicas, la función del equipo de la oficina de salud ha ampliado su alcance. Además de las responsabilidades de revisión de vacunas, detección y administración de primeros auxilios y cuidados de emergencia, el personal de la oficina de salud desarrolla, implementa y monitorea los planes de atención para esos estudiantes. El personal también se involucra en temas de abuso de sustancias, enfermedades transmisibles, maltrato físico y sexual, trastornos alimentarios, enfermedades crónicas, personas sin hogar, duelo y depresión, embarazo adolescente, enfermedades de transmisión sexual, intervención en situaciones de crisis y violencia. La oficina de salud colabora además con entidades de servicio social locales y estatales para coordinar el acceso a servicios de atención de salud.

ATENCIÓN DE ENFERMEDADES Y LESIONES Cada escuela tiene una oficina de salud con los elementos de primeros auxilios adecuados. Los estudiantes enfermos o lesionados recibirán la atención necesaria hasta que se pueda notificar a uno de los padres o tutor, o un contacto de emergencia, y esa persona asuma la responsabilidad. Solicitamos que no envíen a la escuela a los estudiantes con fiebre, dolor de garganta, ojos irritados, erupciones, diarrea, vómitos o dolores abdominales. Un estudiante debe estar sin fiebre y asintomático sin administración de medicamentos durante un mínimo de 24 horas antes de regresar a la escuela.

EXCLUSIONES DE LA ESCUELA Se recomienda excluir de la escuela a los estudiantes con los siguientes síntomas, a criterio de la oficina de salud o de acuerdo con las políticas de salud del distrito. Recuerde que los estudiantes que han estado enfermos en el hogar o que se excluyeron de la escuela por cualquier razón de salud no pueden regresar a clases hasta que lo autorice el personal de la oficina de salud. No lleve a su hijo a ninguna actividad luego del horario escolar que se desarrolle en nuestro establecimiento, ni lo deje entrar a la escuela para buscar la tarea. 1. 2. 3. 4.

Conjuntivitis (antes de que el estudiante pueda regresar a la escuela, se requiere prueba de tratamiento por 24 horas o certificado médico). Amigdalitis (aguda) con fiebre y secreción. Impétigo, a menos que esté en tratamiento, y con certificado médico. Piojos: solo pueden regresar si están en tratamiento y se eliminan los piojos vivos. Antes de la readmisión, la oficina de salud debe revisar al estudiante y los padres o tutores deben presentar prueba de tratamiento. 5. Tiña del cuero cabelludo, rostro, brazos y piernas, a menos que esté en tratamiento y presente certificado médico. 6. Dolor intenso de dientes. 7. Señales de posible enfermedad contagiosa: a) escalofríos; b) fiebre (rostro enrojecido, lasitud, malestar) de 100 °F o más; c) d) e)

dolor de garganta; ojos enrojecidos y acuosos o secreción purulenta; secreción nasal acuosa o purulenta;

f) g)

tos fuerte, seca o con flema; dolor de cabeza, de oídos, de espalda o de cuello;

h) i) j)

náuseas o vómitos; diarrea; erupción de origen no determinado: se requiere certificado médico para regresar a la escuela;

k)

mareos o desmayos.

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8. Sarna: se requiere certificado médico para regresar a la escuela. 9. Parásitos intestinales: se requiere certificado médico para regresar a la escuela. 10. Piojos del cuerpo: se requiere certificado médico para regresar a la escuela. 11. Los estudiantes excluidos por cualquier erupción desconocida solo pueden regresar con certificado médico. 12. Si se lo excluye por una enfermedad contagiosa, debe seguir las pautas de reingreso establecidas en las cartas a los padres para la enfermedad específica. Cuando exista sospecha de una enfermedad contagiosa, queda a criterio del personal de la oficina de salud la exclusión del estudiante del entorno escolar. En algunas ocasiones, el personal de esa oficina puede requerir a los padres o tutores que presenten una verificación médica en caso de una posible afección o enfermedad contagiosa (es decir, certificado médico firmado con autorización para regresar a la escuela). El distrito tiene autoridad para solicitar documentación médica al estudiante que se ausente durante más de tres (3) días consecutivos. Si se le ha practicado una cirugía o ha sufrido una lesión importante, debe presentar un certificado médico ante la oficina de salud para regresar a la escuela. En caso de ser necesaria una reunión para regresar a la escuela, el personal de la oficina de salud realizará los arreglos correspondientes. Siempre que se hospitalice a un estudiante o se lo coloque en un centro de tratamiento terapéutico, los padres o tutores deberán notificar a la oficina de salud de la escuela o al consejero escolar, y a la Oficina de Servicios Estudiantiles del Centro de Administración. Se coordinará una reunión de para el regreso a la escuela con los padres o tutores del estudiante y el personal escolar correspondiente, que puede tener lugar antes de la vuelta a la escuela.

EXÁMENES DE SALUD, VACUNAS Y EXCLUSIÓN DE LOS ESTUDIANTES Los padres o tutores de un estudiante presentarán pruebas de que lo examinó un médico con licencia, doctor en medicina (MD), osteópata, auxiliar médico o profesional de enfermería, y que recibió las vacunas y le realizaron las pruebas y los análisis de detección de enfermedades contagiosas evitables, como lo requieren las normas del Departamento de Salud Pública de Illinois (IDPH, por sus siglas en inglés). Todos los exámenes físicos deben estar en el formulario aprobado por ese organismo: 1. todo niño de dos años de edad o más que ingrese a un programa del distrito; 2. en el plazo de un año antes del ingreso al jardín de niños o a primer grado; 3. al ingresar a los grados sexto y noveno; y 4. siempre que un estudiante se inscriba por primera vez en una escuela de Illinois, independientemente del grado (por ejemplo, si viene de otro estado o país). Los padres o tutores de los niños entre seis meses y seis años de edad deben presentar la declaración de un médico que indique que se evaluaron los riesgos del pequeño o se lo revisó para detectar intoxicación por plomo, conforme a la ley estatal.

La evaluación y detección de plomo es obligatoria en estudiantes de preescolar y jardín de niños de entre seis meses y seis años, de acuerdo con las áreas de código postal de alto riesgo de intoxicación pediátrica por plomo del Departamento de Salud Pública de Illinois. Su proveedor de atención de salud realiza la evaluación y prueba de detección de plomo. No realizar estos estudios no es fundamento para excluir al estudiante de asistir a la escuela. Se incluirá una prueba cutánea de tuberculosis como parte obligatoria de cada examen de salud si el niño reside en un área designada por el Departamento de Salud Pública de Illinois como zona con alta incidencia de esa enfermedad. Su proveedor de atención de salud toma esa determinación. En la actualidad, la detección y evaluación de diabetes es obligatoria como parte del examen de salud. También deben completarse el índice de masa corporal y el cuestionario, que suministrará su proveedor de salud.

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Se requiere un examen dental de todos los niños de jardín de niños, segundo y sexto grado. Estos estudiantes presentarán certificación de que los examinó un dentista antes del 15 de mayo del año escolar en curso. Si no lo presenta antes de esa fecha límite, la escuela puede retener la última libreta de calificaciones. Los padres de un niño que no pueda obtener un examen deben presentar el formulario de exención del Departamento de Salud Pública de Illinois disponible en la oficina de salud de la escuela o en la página web del distrito. Debe realizarse un examen de la vista a todos los ingresantes a jardín de niños o quienes asistan a una escuela de Illinois por primera vez. Cada estudiante deberá presentar certificado de un optometrista u oftalmólogo con licencia antes del 15 de octubre del año escolar. Si no se cumple ese requisito, la escuela puede retener la libreta de calificaciones en curso. En el caso de estudiantes que asistan a programas escolares sin división de grados, sus padres deberán presentar los exámenes físicos en el plazo de un año antes del año escolar en el que el estudiante cumpla los cinco, diez y quince años.

SÓLO SE ACEPTARÁN LOS EXÁMENES FÍSICOS EN LOS FORMULARIOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE ILLINOIS Todos los formularios médicos del distrito están disponibles en su sitio web: http://www.lz95.org/departments/health_services/health_requirements_and_forms_.aspx A menos que el estudiante no tenga vivienda, o que provenga de otro estado, el incumplimiento del requisito antes del 15 de octubre del año en curso provocará su exclusión de la escuela hasta que se presenten los formularios de salud.

EXÁMENES FÍSICOS PARA DEPORTES El estado exige un examen físico para deportes a los estudiantes de 6.º a 12.º grado que participen en actividades deportivas interescolares. Para que se considere válido para todo el año escolar, debe tener una fecha posterior al último día de clases del año escolar anterior. Los estudiantes no pueden participar en pruebas de selección para actividades deportivas interescolares sin un examen físico actual en archivo.

CONMOCIÓN CEREBRAL

La conmoción cerebral es una lesión cerebral, y todas las lesiones cerebrales son graves. La causa un golpe o impacto en la cabeza, o en otra parte del cuerpo pero la fuerza se transmite a la cabeza. Los síntomas pueden ser de leves a graves y alterar el normal funcionamiento del cerebro. Si bien la mayoría de las conmociones son leves, todas son graves en potencia, y pueden provocar complicaciones, incluidos daño cerebral prolongado y muerte, si no se reconocen y tratan en forma correcta. En otras palabras, hasta un coscorrón puede ser grave. No se puede ver una conmoción cerebral, y en la mayoría de las que se producen por actividades deportivas, no hay pérdida de conocimiento. Los síntomas pueden aparecer enseguida después de la lesión o tardar horas o días en manifestarse. Si su hijo informa cualquier síntoma de conmoción, o usted los percibe, busque asistencia médica de inmediato. Cuando un estudiante presente signos de una conmoción cerebral, se cumplirán las siguientes pautas. No se determinará un marco de tiempo estándar sino que se lo hará en forma individual, ya que cada conmoción cerebral es diferente. Los estudiantes de Lake Zurich High School pueden hacerse la prueba ImPACT de conmoción cerebral y los resultados ayudarán a determinar el nivel de participación. 1. Se lo excluirá de la actividad después de notarse síntomas de conmoción cerebral. 2. No regresará al juego, práctica o actividad en curso. 3. Luego de la lesión, un médico o entrenador de atletismo certificado del Distrito 95 realizarán una evaluación médica. 4. Será necesario un certificado de aptitud por escrito de un médico con licencia para practicar la medicina en todas sus ramas. Sin embargo, un entrenador de atletismo certificado también puede proporcionar un certificado de aptitud por escrito a cualquier atleta. Un entrenador de atletismo certificado o un médico del Distrito 95 tendrán la última palabra sobre cuando un estudiante está apto para participar en una actividad.

HISTORIAL DE SALUD Cada estudiante tiene un archivo de salud en el que se registra toda la información pertinente. Se incluye no solo información médica básica, sino también resultados de pruebas de detección, accidentes, informes y otros datos relacionados. La información se considera confidencial, y solo se comparte, de ser necesario, con docentes o miembros del personal involucrados en la educación del estudiante. La divulgación de cualquier dato requiere el consentimiento por escrito y firmado de los padres o tutores.

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VACUNAS http://www.lz95.org/departments/health_services/health_requirements_and_forms_.aspx Además del examen físico, la ley estatal exige que los estudiantes reciban las siguientes vacunas: Sarampión Todo niño (de jardín de niños a 12.º grado) debe haber recibido dos dosis, la primera de las cuales habrá sido en su primer cumpleaños o después. Los niños que se inscriban en un programa de primera infancia deben tener ambas dosis antes de los cinco años. En lugar de vacuna, se puede presentar una prueba de laboratorio que demuestre inmunidad. Rubeola Todo niño (de jardín de niños a 12.º grado) debe haber recibido dos dosis: la primera, en su primer cumpleaños o después, y la segunda, al menos 4 semanas más tarde. Los niños que se inscriban en un programa de primera infancia deben tener ambas dosis antes de los cinco años. No se acepta prueba de enfermedad a menos que se presente evidencia del laboratorio de inmunidad. Paperas Todo niño (de jardín de niños a 12.º grado) debe haber recibido dos dosis: la primera , en su primer cumpleaños o después, y la segunda, al menos 4 semanas más tarde. Los niños que se inscriban en un programa de primera infancia deben tener ambas dosis antes de los cinco años. Se puede presentar prueba de enfermedad, si está verificada por un médico, o evidencia de laboratorio de inmunidad. Polio (definida como vacuna oral o inactivada) Todo niño que se inscriba en un programa de primera infancia debe tener tres o más dosis completas. Todo niño (de jardín de niños a 12.º grado) debe haber recibido tres o más dosis de la misma vacuna de polio: la última calificará como refuerzo y se recibirá en el 4.º cumpleaños o después. Si se administra la serie en cualquier combinación de tipos de vacuna de polio, se requieren 4 o más dosis: la última calificará como refuerzo, y se debe recibir en el 4.º cumpleaños o después. Vacuna contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT) Todo niño que ingrese a un programa de primera infancia debe presentar prueba de haber recibido cuatro o más dosis de esta vacuna, con un intervalo no menor a cuatro semanas, y al menos seis meses entre la tercera y cuarta dosis. Todo niño que ingrese a jardín de niños debe presentar prueba de haber recibido cuatro o más dosis: la última calificará como refuerzo, y se debe recibir en el 4.º cumpleaños o después. Los estudiantes de 1.º a 12.º grado deben tener 3 o más dosis: la última calificará como refuerzo, y se debe recibir en el 4.º cumpleaños o después. Vacuna contra tétanos, difteria y tos ferina acelular (Tdap) Todo niño que ingrese a 6.º grado o uno superior deberá presentar prueba de haber recibido una dosis de esta vacuna. Hepatitis B Todo niño que ingrese a un programa de primera infancia debe presentar prueba de haber recibido tres dosis de esta vacuna. La tercera dosis debe haberse administrado a los 6 meses de edad o después. Los estudiantes que ingresen a un grado entre 6.º y 12.º deben presentar prueba de haber recibido las tres dosis. La primera y la segunda se aplicarán con un intervalo de al menos cuatro semanas. Entre la segunda y tercera dosis deberán transcurrir dos meses como mínimo. Se requiere prueba del laboratorio de inmunidad. Hib (Haemophilus Influenza tipo B) Todo niño de 59 meses o menos que ingrese a un programa escolar de nivel inferior al jardín de niños debe presentar prueba de haber recibido una o más dosis de esta vacuna. En la actualidad no se le exige a niños entre jardín de niños y 12.º grado. Enfermedad neumocócica invasiva Los niños que se inscriban en un programa de primera infancia deben presentar prueba de haber recibido una dosis de vacuna neumocócica. No se exige a niños que ingresen de jardín de niños a 12.º grado. Varicela Todo niño que se inscriba en un programa de primera infancia debe presentar la prueba de haber recibido una dosis a los 12 meses de edad o después. Los estudiantes que ingresen a 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 8.º y 11.º grado deben presentar prueba de haber recibido una dosis de la vacuna en su primer cumpleaños o después. Los ingresantes a jardín de niños, 1.º, 6.º, 7.º, 9.º y 10.º grado deben presentar prueba de haber recibido dos dosis de la vacuna contra la varicela: la primera debe haberse recibido en el primer cumpleaños y la segunda, no antes de 4 semanas después. Se requiere certificado de un médico o proveedor de salud que verifique el historial de enfermedad o una prueba de laboratorio de inmunidad.

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Vacuna meningocócica (MCV): Nuevo requisito para el año escolar 2015-2016 para estudiantes que ingresan a los grados 6.º y 12.º. Los primeros deben presentar prueba de haber recibido una dosis de esta vacuna, y los segundos , deben haber recibido dos dosis, a menos que la primera se administrara después de los 16 años de edad. En ese caso, solo se requiere una dosis después de los 16. Al igual que con otras vacunas y exámenes obligatorios, la ley de Illinois proporciona exenciones por motivos médicos o religiosos. Para obtener información adicional, consulte las excepciones que se mencionan a continuación, o comuníquese con la oficina de salud de su escuela.

OBJECIÓN MÉDICA A LAS VACUNAS Cualquier objeción médica a una vacuna debe hacerla un médico, con licencia para ejercer todas las ramas de la medicina, e indicar cuál es la afección específica y razón por la que se impide la vacunación o examen. Se requiere la firma del médico en el certificado del DHS del formulario de examen de salud del niño y se incorpora a su registro permanente. Esta documentación debe presentarse a la autoridad escolar en cada examen físico anual requerido o en la implementación de cualquier nuevo requisito de vacunación para los que se presenta una objeción médica. En caso de que la afección del estudiante permita más adelante la vacunación, se deberá cumplir con el requisito. Se debe informar a los padres o tutores sobre los procedimientos de exclusión de control de brotes de enfermedades transmisibles y evitables cuando se presente una objeción. Para obtener más información, comuníquese con la oficina de salud de su escuela.

OBJECIÓN RELIGIOSA A LAS VACUNAS Los padres o tutores de un estudiante pueden oponerse a que reciba exámenes de salud, vacunas, pruebas de visión y audición, y exámenes de salud dental por motivos religiosos. La Ley Pública de Illinois 099-0249 requiere en esos casos que los padres o tutores completen un formulario de exención religiosa de Illinois para vacunas o exámenes exigidos. Se puede obtener este formulario en la página web del Distrito 95http://www.lz95.org/departments/health_services/health_requirements_and_forms_.aspx. Debe completarse un formulario por cada niño con una exención religiosa. Para recibir una exención a una vacuna o examen, los padres o tutores deben proporcionar una declaración en la que se detallen las creencias religiosas específicas que impiden que el niño reciba cada vacuna o examen que se solicitan. Los padres o tutores y el proveedor de salud que realice el examen del niño deberán firmar el formulario. Lo presentarán a la autoridad escolar en cada examen físico anual requerido o en la implementación de cualquier nuevo requisito de vacunación para el que se presenta una objeción religiosa. Negarse a recibir exámenes físicos, vacunas, pruebas de visión y audición y exámenes dentales por motivos filosóficos o morales en general no son fundamento suficiente para que se haga una excepción a los requisitos legales. Debe informarse a los padres o tutores sobre los procedimientos de exclusión de control de brotes de enfermedades transmisibles y evitables por vacuna cuando se presente una objeción. Para obtener más información, comuníquese con la oficina de salud de su escuela. Se excluirá de la escuela a los estudiantes que no cumplan con los requisitos de exámenes físicos y vacunas, tal como lo estipulan la política de la Junta y el Departamento de Salud Pública de Illinois.

TRATAMIENTO DE EMERGENCIA En caso de accidente o enfermedad, el personal de la escuela administrará primeros auxilios a los estudiantes, de acuerdo con las disposiciones del formulario de inscripción o tarjeta de salud, o el formulario médico de emergencia. Se notificará a los padres una lesión que parezca justificar una intervención médica. Se realizarán todos los esfuerzos para que un administrador acompañe al niño a la sala de emergencias hasta que llegue uno de los padres. Ellos son responsables del pago de los aranceles médicos, de ambulancia o de hospital.

LLAMADAS DE EMERGENCIA En caso de emergencia, se realizarán todos los esfuerzos para comunicarse con los padres o tutores. Es importante mantener actualizados los números telefónicos del hogar, el trabajo y el teléfono celular en los registros escolares. Deben hacerse arreglos alternativos con contactos adultos de emergencia y los nombres apropiados deben figurar en los registros escolares. Si a criterio de las autoridades escolares una lesión requiere atención inmediata, se llamará a los paramédicos y se notificará a los padres o tutores lo antes posible.

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EXCENCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA (escuela media y secundaria) Se puede eximir a los estudiantes de participar en actividades de educación física si se presenta una declaración firmada por un médico o quiropráctico que recomiende un período en el que el estudiante debe excusarse. Se respetará la solicitud firmada por un padre o tutor (si es aprobada) durante dos (2) días mientras se obtiene la recomendación del médico para el tercer día y subsiguientes. Cuando se lo retire en forma temporal de actividades físicas, el estudiante deberá presentar una nota de su médico que determine cuándo puede retomarlas y establezca qué restricciones corresponden, si las hubiera. No podrá participar en prácticas extracurriculares ni juegos mientras estén en vigor las restricciones médicas.

EXENCIÓN DE RECREOS Y EDUCACIÓN FÍSICA (escuela primaria) Si su hijo tiene la salud suficiente como para asistir a la escuela, debería participar en todas las actividades escolares, incluidos los recreos. Sin embargo, entendemos que hay excepciones. Una nota de los padres o tutores permitirá al estudiante que lo excusen del recreo hasta dos (2) días. Se requiere una nota del médico o quiropráctico para un período más extenso. Cuando el médico lo retire de las actividades físicas o recreos, el estudiante deberá presentar una nota del médico que establezca cuándo puede retomar esas actividades y las restricciones que pudiera haber. LOS ESTUDIANTES CON RESTRICCIONES PARA EDUCACIÓN FÍSICA O RECREOS DEBEN PRESENTAR SU NOTA EN LA OFICINA DE SALUD ANTES DE INGRESAR AL SALÓN DE CLASES.

PLAN DE BIENESTAR DEL DISTRITO Cumple las pautas de la Junta de Educación de Illinois (ISBE) y abarca objetivos que incluyen educación nutricional y actividad física y pautas de nutrición para todos los alimentos y bebidas que se sirven o venden a los estudiantes durante la jornada escolar. Algunos de los objetivos pueden requerir cambios en los tipos de alimentos que se ofrecen a los estudiantes (incluidas fiestas en el salón de clases, eventos para recaudar fondos que involucren alimentos, máquinas expendedoras y selecciones a la carta de la cafetería), un aumento del tiempo de educación o actividad física e inclusión de educación nutricional. Se alienta la asociación de padres y tutores en cada escuela para ayudar a garantizar el éxito en el logro de esos objetivos.

ALERGIAS GRAVES A MASCOTAS Muchos estudiantes del distrito tienen graves alergias a la caspa de mascotas. Se pueden traer animales al salón de clase o centro de aprendizaje con fines educativos, si se obtiene permiso previo tanto del docente supervisor como del director de la escuela. Se debe presentar una solicitud para usar animales en el establecimiento. Quienes deseen traer un animal a la escuela, incluso el docente, deberán seguir estas pautas. Las solicitudes deben renovarse cada año escolar.

ALERGIAS GRAVES A ALIMENTOS Se ha implementado la Ley Pública 96-0349. El objetivo de esta norma es brindar un entorno seguro para todos los niños, incluidos los que tienen alergias que ponen en riesgo la vida. Si bien no se puede eliminar por completo el riesgo para los estudiantes con esas alergias, se lo puede reducir en gran medida. Esta ley se enfoca no solo en las alergias alimentarias, sino que aborda también otras que ponen en riesgo la vida. El distrito advierte que es necesario que el personal, los estudiantes y los padres entiendan que es imposible lograr un entorno sin alergias, y esperarlo es tener un sentido falso de seguridad en lo que se refiere a sustancias alergénicas. También deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: • • • • • • • • • •

Toda reacción alérgica a un alimento tiene posibilidad de convertirse en una reacción potencialmente anafiláctica fatal. Las reacciones alérgicas, incluidas las anafilácticas, pueden producirse en pocos minutos de exposición. Proteger al estudiante de la exposición a alérgenos peligrosos es la forma más importante de prevenir la anafilaxia que pone en riesgo la vida. La mayoría de las reacciones anafilácticas tienen lugar cuando el niño se expone en forma accidental a una sustancia a la que es alérgico, como alimentos, medicamentos, insectos y látex. Las reacciones alérgicas a los alimentos varían entre los estudiantes, y pueden ser de leves a graves. Ingerir los alérgenos en los alimentos es la principal vía de exposición; sin embargo, es posible que un estudiante reaccione al tacto y, en algunos casos, la inhalación. La cantidad de alimento necesario para desencadenar una reacción alérgica depende de múltiples variables. El nivel de sensibilidad de cada persona con alergia a alimentos puede fluctuar con el tiempo. Los síntomas de una reacción alérgica a los alimentos son específicos en cada persona. LA ABSTINENCIA ES LA CLAVE PARA LA PREVENCIÓN

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Las actividades y áreas que pueden contener riesgos son: la cafetería, los proyectos de manualidades o de ciencia, los productos consumibles sin etiqueta, el transporte en autobús, eventos para recaudar fondos, fiestas étnicas que son parte del plan de estudios, ventas de pasteles, fiestas y celebraciones de feriados, excursiones, alimentos o bebidas que traen al salón de clases docentes o padres, bolsas de dulces que se llevan a casa los niños. El plan se encuentra en el sitio web del distrito y es específico para escuelas primarias, medias y secundarias. Todos participan en el plan (docentes, padres, estudiantes, enfermeras escolares, administradores, personal del servicio de alimentos y custodios) y cada persona tiene una responsabilidad definida. Cada enfoque es único para el entorno escolar y apunta a promover la autogestión del estudiante a medida que avanza por los años escolares. Lea el plan y vea cómo afecta a su hijo y a la escuela. Si trabajamos en equipo, podemos ayudar a reducir el riesgo de una reacción alérgica en su hijo. Hallará más información en la página web del distrito. http://www.lz95.org/departments/health_services/overview.aspx La Ley de Epinefrina de Emergencia permite a los distritos escolares tener autoinyectores EpiPen a mano, y usarlos si un estudiante con una alergia no identificada tiene una reacción con riesgo de vida. Si el niño experimenta una reacción alérgica extrema durante la jornada escolar, la enfermera puede administrarle epinefrina (EpiPen) de acuerdo con el protocolo del distrito. En ese caso, se llamará a los Servicios Médicos de Emergencia y se notificará a los padres o persona de contacto de emergencia. Para garantizar su seguridad, los estudiantes con alergias conocidas deben presentar planes de acción en emergencias y EpiPen.

VIDEO INSTRUCTIVO SOBRE RCP Y DEA Por ley estatal, la Asociación de Escuelas Secundarias de Illinois deben publicar en su sitio web un video de capacitación sobre resucitación cardiopulmonar (RCP) solo con las manos y desfibriladores externos automatizados. La ley también exige que el distrito notifique a los miembros del personal y a los padres y tutores sobre el video. Se recomienda ver el video, que tomará menos de 15 minutos de su tiempo, en: www.ihsa.org/Resources/SportsMedicine/CPRTraining.aspx

PRUEBAS DE DETECCIÓN EN LA ESCUELA Visión El estado de Illinois, el Departamento de Salud Pública de Illinois y la Junta de Educación estatal exigen que a todos los estudiantes de preescolar, jardín de niños y los grados 2.º y 8.º, los nuevos y todos los que reciben servicios de educación especial se les realicen pruebas anuales de agudeza visual. Se notificará a los padres o tutores sobre las pruebas distritales mediante boletines de noticias escolares, el sitio web del distrito o informes. Las pruebas de detección distritales se realizan por lo general en algún momento antes de las reuniones de padres y docentes en el otoño del año escolar. El aviso no constituye un permiso para realizar la prueba. Las pruebas de detección de la visión en los años indicados no son opcionales. Los docentes solicitan estas pruebas a ciertos estudiantes en determinados momentos del año escolar. Se notificará a los padres antes de que se realicen. Esos exámenes pueden hacerse en cualquier momento a solicitud de un docente, padre o tutor. Se recomienda que a los estudiantes de 4.º grado se les examine la visión, lo que se hará aunque el estado no lo exige. No se obliga a su hijo a que se le realice la prueba de visión si un optometrista u oftalmólogo ha completado y firmado un informe que indique que se ha realizado un examen dentro de los 12 meses previos y que la evaluación está archivada en la escuela. La prueba de visión no reemplaza al examen completo que realiza un especialista en el cuidado de ojos. Audición El estado de Illinois, el Departamento de Salud Pública de Illinois y la Junta de Educación estatal exigen que a los estudiantes de preescolar, jardín de niños y de los grados 1.º, 2.º y 3.º, además de los nuevos, se les realicen audiometrías de tonos puros, y se deberán realizar pruebas anuales a quienes reciban servicios de educación especial. Se notificará a los padres o tutores sobre las pruebas en todo el distrito mediante los boletines de noticias o informes escolares. Las pruebas de detección distritales se realizan por lo general en algún momento antes de las reuniones de padres y docentes en el otoño del año escolar. El aviso no constituye un permiso para realizar la prueba. Las pruebas de audición para los años indicados no son opcionales. En determinados momentos del año escolar, los docentes solicitan estas pruebas para los estudiantes. Se notificará a los padres o tutores antes de realizarlas. Se las puede llevar adelante en cualquier momento, a solicitud de un docente o de un padre o tutor.

ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Cuando hay una enfermedad contagiosa en una familia, en especial casos de tuberculosis, sarampión, rubeola, paperas, tos convulsa o difteria, se observarán las disposiciones del Departamento de Salud de Illinois sobre exclusión de los estudiantes de la escuela.

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Varicela El período de incubación es de 14 a 21 días. Aparece sarpullido (asociado con fiebre que se presenta al principio) en grupos sucesivos de puntos rojos, que se convierten en ampollas llenas de líquido, se secan y forman costras, más densas en el torso. Restricciones: Exclusión de la escuela durante al menos siete (7) días después de la erupción. El estudiante puede regresar sin fiebre, aun cuando no se hayan caído las costras. Los niños que hayan estado expuestos pueden asistir a la escuela. Rubeola: VACUNA OBLIGATORIA El período de incubación es de 12 a 23 días, o por lo general entre 16 y 18. Comienza con un leve resfriado y un sarpullido o pequeñas manchas entre rosadas y rojas detrás de las orejas y en el rostro. Ligera inflamación de las glándulas en la parte posterior del cuello. Restricciones: Exclusión de la escuela durante al menos cuatro (4) días luego del inicio del sarpullido y cuando las glándulas se normalizan. Se requiere certificado médico para regresar a clases. Los estudiantes que hayan estado expuestos pueden asistir a la escuela si están vacunados. Se excluirá a quienes no lo estén. Sarampión: VACUNA OBLIGATORIA El período de incubación es de 10 a 21 días. Síntomas de resfriado con fiebre, ojos llorosos, goteo nasal, tos y estornudos. Aparece sarpullido entre 3 y 5 días después del inicio de fiebre. Manchas opacas rojas, por lo general en el rostro, que se esparcen hacia abajo. Restricciones: Las complicaciones pueden ser graves. Se excluirá de la escuela a los estudiantes durante siete (7) días después de la aparición del sarpullido y hasta que se despejen las secreciones por nariz y boca. Se requiere certificado médico para regresar a clases. Los estudiantes que hayan estado expuestos pueden asistir a la escuela si están vacunados. Se excluirá a quienes no lo estén. Paperas: VACUNA OBLIGATORIA El período de incubación es de 12 a 21 días. Puede haber fiebre, náuseas, dolor e hinchazón arriba de las mandíbulas, debajo y delante de las orejas. Restricciones: Exclusión de la escuela durante al menos nueve (9) días después del inicio y de que haya desaparecido la hinchazón. Se requiere certificado médico para regresar a clases. Los estudiantes que hayan estado expuestos pueden asistir a la escuela si están vacunados. Se excluirá a quienes no lo estén. Escarlatina e infección estreptocócica El período de incubación es de 2 a 7 días. Aparición repentina de fiebre alta, vómitos, dolor de garganta, erupción localizada de color rojo brillante en cuello y pecho. La lengua de "fresa" delata la enfermedad. La garganta irritada estreptocócica es la escarlatina sin sarpullido. Restricciones: Exclusión de la escuela hasta que desaparezcan los síntomas y la fiebre, y que haya tomado antibióticos durante 24 horas como mínimo, de preferencia, 48. Los estudiantes que hayan estado expuestos pueden asistir a la escuela. Para regresar a clases se puede pedir prueba de tratamiento. Infección por SARM (Staphylococcus aureus resistente a meticilina) Si se produce un brote, se cumplirán las políticas y procedimientos del Departamento de Salud de Illinois en forma explícita según cada caso. Pediculosis (piojos en la cabeza) La pediculosis, también conocida como "piojos en la cabeza", es un problema continuo en todos los Estados Unidos. Debido a que puede ocasionar una interrupción costosa de la educación del estudiante, la escuela solicita lo siguiente: PROCEDIMIENTO DEL DISTRITO: De acuerdo con las pautas de la Academia Americana de Pediatría, se excluye a todos los estudiantes con piojos en la cabeza hasta que se erradiquen los piojos vivos con el tratamiento recetado. El personal de salud revisará a los hermanos del estudiante infectado. Para reincorporarse a la escuela, la enfermera volverá a revisarlo y el padre firmará la lista de verificación de pediculosis para indicar que se realizó el tratamiento. A criterio de la enfermera, también pueden revisarse a los contactos cercanos del estudiante infectado. Puede hallarse información adicional sobre piojos en la página web de la oficina de salud del distrito.

Restricciones: El personal de la oficina de salud debe revisar al estudiante para verificar la desaparición de los piojos antes de que se le permita regresar a la escuela.

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Conjuntivitis Esta inflamación de la conjuntiva es uno de los trastornos oculares más frecuentes. Los síntomas incluyen ardor picazón del ojo, y secreción líquida o tipo pus que forma costra en las pestañas. Es muy contagiosa, y por lo general se presenta en primavera y otoño. El tratamiento consiste en antibióticos o preparaciones oftálmicas con sulfonamida. Restricciones: Se excluye de la escuela a los estudiantes hasta que hayan estado en tratamiento durante 24 horas o recibido tres dosis, o hasta que el médico lo examine y apruebe su regreso a la escuela. Sarpullidos Muchas erupciones y llagas tienen la apariencia de enfermedades más graves y contagiosas. El personal de la oficina de salud no puede diagnosticar afecciones que podrían ser reacciones alérgicas, un caso de impétigo u otra infección. En esos casos, se excluirá a los estudiantes hasta obtener permiso escrito del médico para regresar a la escuela.

ENFERMEDADES TRANSMISIBLES CRÓNICAS Los estudiantes con enfermedades transmisibles crónicas pueden asistir a clases en el salón habitual siempre que, con los arreglos necesarios, el riesgo de transmisión de la enfermedad o de mayores lesiones al estudiante sea lo suficientemente remoto en ese entorno como para que pesen más los efectos nocivos de ubicar al niño en un entorno más restrictivo. Si es necesario ubicar a un estudiante en un entorno no escolar, se desarrollará y se le suministrará un programa educativo apropiado similar al del distrito. La determinación de si un estudiante con una enfermedad transmisible crónica puede asistir a la escuela en el salón de clases habitual se hará de acuerdo con la presente política y las normas y disposiciones que rigen la administración y operación de la educación especial.

PROCEDIMIENTOS DE UBICACIÓN Exclusión temporal En espera de la determinación de una ubicación, se puede excluir al estudiante con una enfermedad transmisible crónica en forma temporal. Durante ese período, se le brindará un programa educativo apropiado. El estudiante tendrá disponible instrucción en el hogar del distrito cuando esté ausente de la escuela, o si su médico anticipa que estará ausente por una afección. Para obtener más información, comuníquese con el director. Evaluación inicial Un equipo multidisciplinario que puede estar compuesto por personal apropiado del distrito y un médico u otros asesores seleccionados por el superintendente o quien él designe, el médico del estudiante, personal de salud pública, el estudiante, sus padres o tutores, y otras personas a solicitud de los padres o tutores, evaluará a cada estudiante con una enfermedad transmisible crónica. Decisión sobre la ubicación Una vez finalizada la evaluación de estudio de un caso, se convocarán una o más reuniones con el fin de elaborar un programa y opciones de servicio. En estas reuniones multidisciplinarias se harán recomendaciones sobre la ubicación del estudiante y un programa educativo individualizado, mediante consenso del personal de la escuela pública participante, y se determinarán de acuerdo con el estándar establecido en esta política y basado en los siguientes factores: 1. riesgo de contagio de la enfermedad para otras personas; 2. riesgo para la salud del estudiante en cuestión; 3. ajustes razonables que pueden hacerse sin dificultades excesivas para reducir el riesgo para el estudiante y otras personas; y 4. beneficios educativos de una ubicación menos restrictiva, en comparación con los perjuicios educativos de un lugar más restrictivo.

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Apelación Se puede apelar una decisión sobre ubicación de un estudiante o programa educativo individualizado, de acuerdo con el Código Escolar de Illinois y las normas y disposiciones que rigen la administración y operación de la educación especial. Evaluaciones subsiguientes El equipo multidisciplinario reevaluará en forma periódica al estudiante para determinar si la ubicación y el programa continúan siendo apropiados. El equipo determinará la frecuencia de la reevaluación, pero en ningún caso se reevaluará al estudiante con una frecuencia menor que una vez por año escolar. Confidencialidad Solo se divulgará la afección del estudiante en la medida en que sea necesario para minimizar los riesgos de salud para él y otras personas. Normas y disposiciones adicionales El superintendente puede establecer normas y disposiciones adicionales para implementar esta política.

ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS A ESTUDIANTES No se requerirá a docentes ni a otros empleados escolares no administrativos, excepto enfermeras certificadas, que administren medicamentos a los estudiantes. Los padres o tutores son responsables de eso. No se recomienda la administración de medicamentos durante el horario escolar o actividades relacionadas, a menos que sea esencial para la salud y el bienestar del niño. Los padres o tutores pueden autorizar a su hijo a autoadministrarse un medicamento, conforme a los procedimientos del distrito para autoadministración de medicamentos como inhaladores, EpiPen o insulina. Ninguna disposición en la presente política prohibirá a los empleados de la escuela brindar asistencia de emergencia a los estudiantes, incluida la administración de un medicamento. PROCEDIMIENTO PARA ADMINISTRAR MEDICAMENTOS De acuerdo con el Código Escolar de Illinois y la política de la Junta, la escuela debe observar determinados procedimientos si es necesario administrar a un estudiante un medicamento recetado o de venta libre. Se administrarán solo los que sean necesarios para mantenerlo en clase y que deban tomarse en el horario escolar. Cada vez que se solicita al distrito escolar dar un medicamento a un estudiante, una orden escrita del médico debe incluir lo siguiente: • Nombre del estudiante

• Vía de administración

• • • • • • •

• • • • • •

Fecha de nacimiento Firma y teléfono del médico con licencia que hizo la receta Nombre del medicamento Dosis Frecuencia y hora de administración Fecha de la orden Diagnóstico que requiere el medicamento

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Fecha de la receta Fecha de interrupción Efecto previsto Otro medicamento que reciba el estudiante y horario Intervalo para reevaluación (consulte el formulario) Permiso para autoadministración de inhaladores, EpiPen o insulina

La escuela debe tener archivado un formulario de autorización escrita de los padres para administrar el medicamento. Si es recetado, debe contar con la etiqueta correspondiente de una farmacia o profesional con licencia que lo recete, y deberá indicar: • • • • •

Nombre del estudiante Nombre del medicamento Número de receta Dosis Fecha

• Vía de administración u otras indicaciones • Nombre del profesional con licencia que lo receta • Nombre, dirección y teléfono de la farmacia, e iniciales del farmacéutico

Por último, dado que los medicamentos son peligrosos cuando se toman de manera incorrecta, los padres deben llevar o coordinar que un adulto que designen lleven a la escuela cualquier medicamento que se deba administrar allí. NINGÚN ESTUDIANTE DEBE TRAER MEDICAMENTOS A LA ESCUELA. Los medicamentos deben estar en el frasco original o envase del fabricante. TENGA EN CUENTA: EL PERSONAL DE LA ESCUELA NO ADMINISTRARÁ MEDICAMENTOS QUE SE TRAIGAN A LA ESCUELA EN BOLSAS CON CIERRE HERMÉTICO. Eso evitará accidentes o usos incorrectos del medicamento. Los estudiantes pueden llevar sus inhaladores, suministros para diabetes o EpiPen con la autorización y documentación apropiadas. El formulario se encuentra en la página web del distrito http://www.lz95.org/departments/health_services/health_requirements_and_forms_.aspx

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Apéndice A

LEY SOBRE DERECHOS EDUCATIVOS DE LA FAMILIA Y PRIVACIDAD La Ley sobre Derechos Educativos de la Familia y Privacidad (FERPA) y la Ley de Registros Estudiantiles de Illinois confieren a los padres o tutores y a estudiantes mayores de 18 años ("estudiantes elegibles") determinados derechos en relación con los registros educativos. 1.

Tendrán derecho a revisar y copiar los registros del estudiante dentro de los 15 días de clases a partir del día en que el distrito recibe una solicitud de acceso. 2. El grado de acceso que tiene un estudiante depende de su edad. Los menores de 18 años tienen derecho a inspeccionar y copiar solo su registro permanente. Los de más de 18 tienen derechos de acceso y copiado tanto a los registros permanentes como a los temporales. Los padres o tutores o los estudiantes deben presentar al director (o autoridad escolar que corresponda) una solicitud escrita que identifique los registros que desean revisar. El director hará arreglos para brindar acceso y notificar a los padres o tutores o al estudiante sobre el lugar y la hora en que se pueden inspeccionar los registros. El distrito cobra $0,35 por página copiada, pero no se le negará a nadie el derecho a las copias de sus registros por no poder pagar el costo. 3. Se niegan los derechos de esta sección a toda persona contra la cual se haya presentado una orden de protección en relación con un estudiante (arts. 5/10-22.3c y 10/5a del cap. 105 de ILCS, y art. 60/214 [b][15] del cap. 750 de ILCS). 4. Los padres, tutores o un estudiante elegible pueden solicitar al distrito modificar un registro que consideren impreciso, confuso, irrelevante o inapropiado. 5. Deben comunicarse por escrito con el director o el custodio de registros, identificar con claridad la parte del registro que desean modificar, y especificar la razón. 6. Si el distrito decide no realizar la enmienda, notificará la decisión a los padres o tutores o al estudiante elegible, y les advertirá sobre su derecho a una audiencia en relación con su solicitud de modificación. Se les brindará información adicional sobre los procedimientos de audiencia cuando se les notifique su derecho a una audiencia. 7. Tendrán derecho a permitir la divulgación de información con posibilidad de identificación personal contenida en los registros educativos, excepto en la medida en que lo autoricen sin consentimiento la FERPA o la Ley de Registros Estudiantiles Escolares de Illinois. 8. Se permite la divulgación sin consentimiento a las autoridades escolares con intereses educativos o administrativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por el distrito como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido personal de salud o médico, de transporte o de la unidad policial); una persona que brinda servicios en la Junta Escolar; una persona o empresa con la cual el distrito ha celebrado un contrato para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, asesor médico o terapeuta); o un padre o tutor o estudiante que preste sus servicios en un comité oficial como el de disciplina o de quejas, o que asista a otra autoridad escolar en la realización de sus tareas. 9. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un registro educativo para cumplir su responsabilidad profesional. 10. Si se solicita, el distrito divulga los registros educativos sin consentimiento a funcionarios de otro distrito escolar en el que se haya inscrito o desee inscribirse un estudiante, y a cualquier persona que indique la ley estatal o federal. Antes de divulgar la información a las personas descritas en este párrafo, los padres o tutores recibirán una notificación escrita sobre la naturaleza y la esencia de la información, y oportunidad de inspeccionar, copiar y objetar los registros. 11. El derecho a objetar los registros escolares no se aplica a: 1) calificaciones académicas del estudiante; y 2) referencias a expulsiones o suspensiones fuera de la escuela, si la objeción se realiza en el momento en que los registros se remiten a otra escuela a la que se traslada el estudiante. 12. También se permite la divulgación sin consentimiento a: cualquier persona para investigación, elaboración o planificación estadística, siempre que no se pueda identificar a ningún estudiante, padres o tutores; personas nombradas en una orden judicial; personas apropiadas si el conocimiento de dicha información es necesario para proteger la salud o seguridad del estudiante o de otras personas; autoridades del tribunal de menores cuando sea necesario en cumplimiento de sus obligaciones oficiales antes del fallo para el estudiante. 13. Tendrán derecho a una copia de cualquier registro escolar que se propone destruir o borrar.

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14. Los registros se revisan cada 4 años o al momento del cambio de centro de asistencia del estudiante, lo que suceda primero. 15. Tendrán derecho a prohibir la divulgación de la información de directorio referida al estudiante de los padres o tutores. 16. A lo largo del año escolar, el distrito puede divulgar información de directorio relacionada con los estudiantes, limitada a: • nombre; • dirección; • grado escolar; • nombres, direcciones, correos electrónicos y números de teléfono de los padres o tutores; • fotografías, videos o imágenes digitales utilizadas con fines informativos o relacionados con noticias (ya sea por un medio de difusión o la escuela) de un estudiante que participe en actividades escolares o patrocinadas por el establecimiento, organizaciones y deportes que hayan aparecido en publicaciones de la escuela, como anuarios, periódicos o programas de deportes o artes plásticas; • premios académicos, títulos y honores; • información relacionada con organizaciones, deportes, y actividades patrocinadas por la escuela; • área principal de estudio; • período de asistencia a la escuela. Todo padre, tutor o estudiante elegible puede prohibir la divulgación de la totalidad o parte de la información mencionada mediante la presentación de una objeción escrita al director de la escuela dentro de los 30 días de la fecha de esta notificación. No se divulgará ningún dato del directorio dentro de ese tiempo, a menos que se informe algo diferente a los padres o tutores o el estudiante elegible en forma específica. 17. El derecho de esta declaración es que ninguna persona puede condicionar el otorgamiento o la retención de derechos, privilegios o beneficios, ni hacer condición de empleo, crédito o seguro el garantizar información del registro temporal de un estudiante que esa persona pueda obtener mediante el ejercicio de cualquier derecho garantizado por la ley estatal. 18. Tendrán derecho a presentar un reclamo ante el Departamento de Educación de los EE. UU. en relación con supuestos incumplimientos del distrito de los requisitos de la FERPA. 19. El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA es: Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington DC, 20202-4605 En virtud de la Ley de Disposiciones Generales de Educación, la Lake Zurich High School debe suministrar a los reclutadores militares, si así lo solicitan, información de contacto del estudiante, incluidos nombres, direcciones y números de teléfono. Puede solicitar que no se divulgue la información de contacto de su hijo sin consentimiento previo por escrito de los padres, con una carta a: Lake Zurich High School c/o Registrar 300 N. Church Street Lake Zurich, IL 60047

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Apéndice B

IGUALDAD SEXUAL DE LOS ESTUDIANTES Y ACOSO El distrito no discrimina por sexo al brindar programas, actividades, servicios o beneficios, y garantiza acceso igualitario para ambos sexos a los programas y actividades educativos y extracurriculares. Ningún estudiante será sujeto de discriminación sexual, acoso, intimidación o preferencia por parte de empleados del distrito ni otros estudiantes, ni por efecto de una política o práctica escolar. Está prohibido el acoso sexual Se prohíbe el acoso sexual a estudiantes. Se considera que una persona, incluidos un empleado o representante del distrito o un estudiante, se involucra en una conducta de acoso sexual cuando realiza insinuaciones sexuales, solicita favores sexuales o toma parte en otra conducta verbal o física de índole sexual, y la impone por razones de sexo, que: 1. 2.

niega o limita la posibilidad de brindar ayuda educativa, beneficios, servicios o tratamiento, o convierte dicha conducta en una condición para la situación académica de un estudiante; o tiene el propósito o efecto de: a) interferir de manera sustancial con el entorno educativo de un estudiante; b) crear un entorno educativo intimidatorio, hostil u ofensivo; c) privar a un estudiante de ayuda educativa, beneficios, servicios o un tratamiento; o d) hacer que someterse a esa conducta o rechazarla sea la base de decisiones académicas que afecten al estudiante.

Los términos "intimidatorio", "hostil" y "ofensivo" incluyen conductas que tienen el efecto de humillar, avergonzar o incomodar. Son ejemplos de acoso sexual los manoseos, bromas o imágenes groseras, charlas sobre experiencias sexuales, provocaciones relacionadas con características sexuales, y divulgación de rumores sobre supuestas actividades sexuales de una persona. Se alienta a los estudiantes que se consideren víctimas de acoso sexual o hayan sido testigos de un acto de ese tipo a hablar del asunto con el coordinador de No Discriminación del estudiante, el director de la escuela, el vicedirector, el decano de estudiantes o un administrador de reclamos. Los estudiantes pueden optar por presentarse ante una persona de su mismo sexo. Se mantendrá la confidencialidad de las denuncias en el grado de lo posible, dada la necesidad de investigar. No se aplicarán medidas disciplinarias a los estudiantes que realicen denuncias de buena fe. Una acusación de que un estudiante acosó sexualmente a otro se derivará al director de la escuela, al vicedirector o al decano de estudiantes para que se tomen las medidas correspondientes. El superintendente anunciará una vez al año los nombres, direcciones y números de teléfono del coordinador de No Discriminación y administradores de reclamos del distrito. Al menos una de esas personas será de sexo femenino, y al menos una será de sexo masculino. Puede encontrar la información de contacto en el sitio web del distrito en el enlace "Contact Us" (Contáctenos). A cualquier empleado del distrito que se determine en una investigación que ha participado en un acoso sexual se le aplicarán medidas disciplinarias que podrían llegar al despido. En el caso de un estudiante, las sanciones podrían incluir, entre otras, suspensión y expulsión, de acuerdo con la política disciplinaria. Toda persona que realice a sabiendas una acusación falsa sobre acoso sexual también recibirá una sanción disciplinaria, que podría llegar al despido, en el caso de los empleados, o suspensión y expulsión, en el caso de los estudiantes. La presentación de una denuncia en virtud de los procedimientos de quejas descritos aquí no limitará, extenderá, remplazará n i demorará el derecho de una persona a presentar un reclamo o cargo similar ante una entidad o tribunal local, estatal o federal que corresponda.

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INVESTIGACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Una queja se define como una denuncia realizada por un estudiante que alega que el distrito, o un administrador, empleado o estudiante de él, ha violado alguna de las disposiciones de la política sobre igualdad sexual de estudiantes, discriminación sexual y acoso o intimidación sexual. 1.

2.

Reclamo: a. Todo reclamo se presentará por escrito al coordinador de No Discriminación del distrito, 400 S. Old Rand Road, Lake Zurich, IL 60047, o al tel. 847 540-4960. En la declaración escrita se deben indicar los hechos específicos o el acto ilícito percibido que se debe investigar (ubicación, nombres, fechas, horarios). Para preparar el reclamo escrito, el estudiante puede buscar la ayuda de un docente, consejero o el director de la escuela, a quien puede haber presentado la queja inicialmente por el acto o incidente. Se deben presentar estas declaraciones por escrito dentro de los 30 días hábiles (definidos como días en los que está abierto el Centro de Administración del Distrito Escolar) después del incidente o acto que originó la denuncia, a menos que el Coordinador del Título IX prolongue el tiempo de presentación por una buena razón. b. El coordinador de No Discriminación o quien él designe deberán: a) notificar de inmediato por escrito al superintendente para indicar que se ha recibido la denuncia; y b) investigar el reclamo. Ese funcionario realizará todos los esfuerzos razonables, incluso convocar a una reunión con el reclamante, entre otros, para hablar del tema y de los resultados de la investigación a fin de resolver el asunto de manera informal. c. En caso de que la denuncia sea contra una o varias personas, se notificará al acusado que se ha presentado un reclamo en su contra, y se le informará su contenido general. Audiencia: De no poder resolverse el reclamo de manera informal, el coordinador de No Discriminación advertirá al estudiante sobre su derecho a una audiencia y los siguientes procedimientos adicionales: a.

3.

La solicitud del estudiante de una audiencia debe hacerse por escrito y presentarse dentro de los 5 días hábiles de que se le notifique su derecho a solicitarla. Puede buscar ayuda para preparar esa solicitud de un docente, consejero o el director de la escuela. Se adjuntará una copia de la denuncia original a la solicitud de audiencia. b. Dentro de los 10 días hábiles de recibida la solicitud escrita de audiencia, el Coordinador convocará a una audiencia informal en la que tanto el estudiante como la persona responsable de la acción en litigio podrán realizar declaraciones y presentar documentos pertinentes. c. Se realizará y guardará un registro de la audiencia. El coordinador será responsable de realizar ese registro, al que las partes podrán acceder si así lo solicitan. d. Dentro de los 10 días hábiles de la audiencia, el coordinador suministrará al estudiante y al superintendente los hallazgos por escrito de los alegatos del reclamo y, de ser necesario, recomendaciones para cualquier acción correctiva. Apelación a la Junta de Educación: Si no queda satisfecho con las conclusiones o recomendaciones escritas, o si el coordinador no se las suministra dentro del plazo estipulado en el párrafo 3, el estudiante puede apelar la decisión de la siguiente manera: a.

b.

Para apelar las conclusiones o recomendaciones del coordinador, el estudiante debe reenviar una carta a la Junta de Educación, para atención de la oficina del superintendente, dentro de los 5 días hábiles de recibidos los hallazgos o recomendaciones. Como se especifica en los párrafos 1 y 4 a), hay ayuda disponible para presentar la apelación por escrito. Se adjuntarán copias de la denuncia original, actas de la audiencia, las conclusiones de la audiencia del coordinador de No Discriminación o sus recomendaciones. La Junta, a su criterio, puede convocar una audiencia en la que las partes presenten testimonios y argumentos.

c.

4.

Dentro de los 30 días hábiles de presentada la apelación, la Junta de Educación suministrará al estudiante una decisión por escrito en la que se afirman, revocan o modifican los hallazgos o recomendaciones del coordinador, y se especifican las razones para tal decisión. Apelación al superintendente de la región de servicio educativo: Si no queda satisfecho con la resolución final de la Junta de Educación sobre la denuncia, o si la Junta no emite una decisión de inmediato, el estudiante puede apelar ante el superintendente de la región del servicio educativo, en virtud del art. 3-10 del Código Escolar de Illinois.

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5.

Apelación al superintendente estatal de educación: Si no queda satisfecho con la resolución del superintendente de la región del servicio educativo sobre la denuncia, el estudiante puede apelar la decisión ante el superintendente estatal de educación, en virtud del art. 2-3.8 del Código Escolar de Illinois. G.

Disposiciones varias: a. b. c. d.

Si el supuesto infractor del acto discriminatorio es el coordinador de No Discriminación del distrito, el estudiante puede omitir los pasos establecidos en los párrafos 1 a 3 y proceder de inmediato al siguiente paso del proceso de reclamos. El distrito guardará los registros que documenten cada denuncia y su resolución. Estarán a disposición de las autoridades de implementación de la Junta Estatal a su solicitud. Si alguna de las partes involucradas en el proceso deseara utilizar un abogado o un taquígrafo judicial, esos gastos correrán por su cuenta. Todas las denuncias sobre cumplimiento del distrito de las normas de igualdad sexual de Illinois se recibirán e investigarán sin represalias por parte de la Junta de Educación, sus empleados o representantes. No se tomarán represalias contra ninguna persona por participar o negarse a hacerlo en el proceso de reclamo, pero si la negativa a participar constituyera un acto de insubordinación, se aplicarían los procedimientos disciplinarios normales.

La presentación de una denuncia en virtud de los procedimientos de quejas descritos aquí no limitará, extenderá, remplazará ni demorará el derecho de una persona a presentar un reclamo o cargo similar ante una entidad o tribunal local, estatal o federal que corresponda.

Medidas disciplinarias Se pueden tomar medidas disciplinarias con respecto a cualquier empleado del distrito que haya cometido uno o más actos de acoso sexual o intimidación contra un estudiante o participado en ellos. Se pueden aplicar medidas disciplinarias, que pueden llegar a la expulsión, a cualquier estudiante del distrito que haya cometido actos de acoso sexual o intimidación contra otro o participado en ellos. La Junta sancionará a toda persona que tome represalias contra otra que informe un acoso sexual, o que atestigüe, ayude en una investigación, procedimiento o audiencia relacionada con una denuncia o acusación de acoso sexual, o participe en ellos. Las represalias pueden ser por cualquier forma de intimidación, represalia o acoso, entre otras.

Confidencialidad Se respetarán los derechos a la confidencialidad tanto del denunciante como del acusado, de acuerdo con las obligaciones legales del distrito escolar y la necesidad de investigar las declaraciones de mala conducta, y para adoptar las medidas correctivas cuando se haya producido esa conducta.

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Apéndice C

CARTAS DE NOTIFICACIÓN A LOS PADRES O TUTORES Carta a los padres o tutores sobre la seguridad del estudiante..................................................................................... 58 Carta a los padres o tutores en referencia a programas educativos sobre los peligros del alcoholismo en menores.. 59 Carta a los padres o tutores sobre aplicaciones perturbadoras de medios sociales. Peligros...................................... 61 Carta a los padres o tutores sobre prevención y reducción de la incidencia del envío de mensajes sexuales explícitos......................................................................................................................................................................... 62 Informe a los padres o tutores sobre las leyes de notificación a la comunidad sobre agresores.................................. 63 Aviso a los padres sobre su derecho a solicitar las calificaciones del maestro de aula de su hijo ............................... 64 Carta a los padres o tutores relacionada con el uso que le dan los estudiantes a la red electrónica del distrito.......... 65 Notificación a los padres sobre los derechos de privacidad de la familia...................................................................... 66 Memorando a los padres o tutores sobre intimidación (bullying) y violencia escolar .................................................... 67 Memorando a los padres o tutores sobre violencia en parejas adolescentes ............................................................... 68 Carta a los padres o tutores sobre conmoción cerebral ................................................................................................ 70 Aviso a los padres o tutores y los estudiantes sobre sus derechos en relación con los registros escolares del estudiante ................................................................................................................................................................. 71 Carta a los padres en relación a reclutadores militares e instituciones postsecundarias que reciben información del directorio estudiantil ........................................................................................................................................................... 76

Carta con calendario para destrucción de registros escolares de los estudiantes ........................................................ 77 Carta de notificación a los padres sobre derechos de visita a la escuela ..................................................................... 78

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Agosto de 2016 Asunto: Seguridad del estudiante Estimados padres y tutores: La seguridad de los estudiantes es la prioridad número uno de nuestro distrito. El Distrito 95 tiene un plan de crisis integral que ayuda a nuestro personal a orientar a nuestros estudiantes en caso de diversas situaciones de emergencia. El plan se centra en estar preparados y prevenir, respuesta y recuperación. En caso de una situación de emergencia, el distrito compartirá la información pertinente mediante nuestro servicio de correo de voz y electrónico School Messenger, el sitio web, las redes sociales y otros medios viables, incluidos los de comunicación. Durante cualquier emergencia o desastre potencial y por la seguridad de todos los estudiantes y el personal, deberán seguir las instrucciones que se les impartan a medida que se desarrolla el acontecimiento. Es imperativo que sigan nuestras instrucciones: no hacerlo puede reducir la eficacia de nuestra respuesta. Si tienen alguna pregunta, no duden en ponerse en contacto con la oficina del distrito o el director de sus hijos. Mientras tanto, gracias por su cooperación y apoyo. Dirección del sitio web: http://www.lz95.org Atentamente,

Dr. Kaine Osburn Superintendente

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Agosto de 2016 Asunto: Alcoholismo en menores Estimados padres y tutores: El bienestar de un niño dentro y fuera de la escuela es importante para nosotros. Un motivo de preocupación para los padres y tutores y los educadores de todo el país es el alcoholismo en menores. El consumo de alcohol puede provocar un comportamiento destructivo con consecuencias para la salud, la conducta y el desempeño escolar de un niño, sin importar cuándo y dónde tiene lugar. También puede conducir a aumentos en los comportamientos de riesgo. Según los Institutos Nacionales de la Salud (NIH, por sus siglas en inglés), en los casos que involucran conductores alcoholizados, la tasa de colisiones fatales de conductores de entre 16 y 20 años es más del doble de la de mayores de 20 años. Los NIH y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) indican que el consumo habitual de alcohol de menores de edad se corresponde también con el aumento de las tasas de suicidio, agresión sexual, sexo de alto riesgo, peleas, delitos y dependencia del alcohol. Nadie entiende por completo las consecuencias que tiene de por vida el consumo de alcohol en un cerebro en desarrollo, pero los estudios han demostrado debilitamiento de memoria y empeoramiento del desempeño escolar debido a mayor ausentismo y deficiencias de aprendizaje. Es ilegal que cualquier persona menor de 21 años adquiera, posea o consuma bebidas alcohólicas. La política del distrito 7:190 prohíbe el consumo de alcohol a los estudiantes. Las políticas del distrito también prohíben a los niños: (a) el consumo de alcohol, su posesión, distribución, compra o venta en la escuela o funciones escolares; y (b) asistir a la escuela o funciones escolares en estado de ebriedad. A continuación se mencionan algunas leyes de Illinois que rigen para el consumo de alcohol en menores. Tolerancia cero Se puede solicitar que se someta a la realización de pruebas para determinar su contenido de alcohol a cualquier persona menor de 21 años que haya consumido alcohol y manejado un vehículo de motor o ejercido control físico real en este. Si esa persona se rehúsa o tiene una concentración de alcohol superior a 0,00, se le suspenderá la licencia de conducir durante 3 meses a un año (625 ILCS 5/11 - 501.1 [c]). Consumo de alcohol de menores El consumo de alcohol por un menor es un delito menor de clase C. Los menores de edad condenados por posesión de alcohol en un espacio público enfrentan hasta seis meses de cárcel y una multa de $500, más costos judiciales, evaluaciones y orientación que ordene el tribunal. Si un menor de 21 años se declara culpable de consumir alcohol, o se lo descubre mientras lo hace, perderá sus privilegios de conducir durante al menos 3 meses, incluso si no estaba al volante, e incluso si obtiene supervisión del tribunal (sentencia sin condena) (235 ILCS 5 / 10-1 [e] y 625 ILCS 5/6-206 [a] [43]). Identificación falsa La condena por el uso de una identificación falsa para obtener el alcohol es un delito menor clase A. El castigo conlleva una multa de no menos de $500 y exige al menos 25 horas de servicio comunitario. También puede afectar los privilegios de conducción. Si es posible, cualquier servicio comunitario debe realizarse para un programa de prevención de abuso de alcohol (235 ILCS 5/6-16 [a] [i] y 625 ILCS 5/6-206 [a]). Responsabilidad penal de padres o tutores Se puede acusar a cualquier padre o tutor u otro adulto que suministre alcohol a un menor, o que permita que su residencia se utilice para posesión o consumo ilegal de alcohol por parte de menores, de un delito menor clase A que se castiga con una multa o cárcel de hasta 1 año. Cuando una infracción tenga como resultado directo o indirecto un gran daño corporal o la muerte de cualquier persona, el delito es grave y de clase 4, que se castiga con 1 a 3 años de prisión y una multa de hasta $25.000 (235 ILCS 5/6-16 [a-1]).

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Responsabilidad civil de padres o tutores Cualquier padre o tutor u otro adulto que proporcione alcohol (por ejemplo, en una fiesta en su casa) puede ser responsable en una acción civil por daños pecuniarios por un total de hasta $100.000. Puede iniciar la acción alguien que sufra lesiones personales, pérdida de apoyo, o pérdida de bienes por acciones de un menor de edad en estado de ebriedad cuya intoxicación fuera el resultado de que un padre o tutor u otro adulto le proporcionaran alcohol (235 ILCS 5/6-21) . Conducir en estado de ebriedad (DUI, por sus siglas en inglés) Conducir en estado de ebriedad es un delito menor clase A que se castiga con multa o prisión de hasta un año. Al conducir un vehículo de motor en cualquier lugar en Illinois, una persona da su consentimiento implícito para que se le realice una prueba para determinar el contenido de alcohol o drogas en su sangre. Si se niega a someterse a la prueba, se le suspenderá la licencia en forma automática (625 ILCS 5/11-501). Transporte ilegal de bebida abierta Es ilegal para cualquier persona transportar, llevar consigo, poseer o tener cualquier bebida alcohólica dentro del área de los pasajeros en un vehículo de motor, excepto en su envase original y con el sello intacto (625 ILCS 5/11-502). A continuación se mencionan oportunidades educativas que abordan el alcoholismo en menores para los estudiantes. Educación para la salud: los estudiantes completan una unidad sobre el alcohol y las consecuencias negativas asociadas con su consumo. FAME: programa de transición de estudiantes de primer año de SEL. Programa de tarjeta de compromiso de atletismo y actividades: los estudiantes y los padres se comprometen a llevar un estilo de vida sin drogas y aceptan seguir todas las políticas de abuso de sustancias del Distrito 95. Campaña de normas sociales: campaña de medios impresos en la que se utilizan datos obtenidos en encuestas estudiantiles dos veces al año, para identificar problemas actuales y con el objetivo de cambiar conductas. Programa Pathways: programa educativo para estudiantes identificados como en riesgo de abuso de sustancias. Reunión de graduación: programa para estudiantes de penúltimo y último año en el que se destacan los peligros y las consecuencias del uso de sustancias y conducir en estado de ebriedad. Semana del listón rojo: campaña de concientización sobre alcohol y drogas. El Distrito 95 alienta a los padres a hablar con sus hijos y formar una asociación con la comunidad escolar para prevenir el consumo de alcohol de los estudiantes. Para obtener más información sobre alcoholismo en menores y cómo hablar con sus hijos sobre el tema, consulte los enlaces a continuación: pubs.niaaa.nih.gov/publications/MakeADiff_HTML/makediff.htm www.centurycouncil.org/underage-drinking/parents www.samhsa.gov/underagedrinking/ Atentamente,

Dr. Kaine Osburn Superintendente

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Agosto de 2016 Asunto: Aplicaciones perturbadores de las redes sociales. Peligros Estimados padres y tutores: Mantenerse al tanto de las tendencias de las redes sociales es importante para padres y tutores. El distrito quiere que usted tenga en cuenta que las siguientes aplicaciones de redes sociales tienen el potencial de alterar el entorno escolar al convertirse en una plataforma para intimidación, comportamientos ilegales y otros peligros. • Las aplicaciones de redes sociales hiperlocalizadas, como YikYak, presentan problemas de seguridad y protección para nuestros estudiantes. Esas aplicaciones utilizan el GPS en los teléfonos celulares para dirigirse a grupos en áreas específicas. • Las aplicaciones de redes sociales temporales, como ask.fm, Snapchat, Burn Note, Whisper y Secret, dan con frecuencia una falsa creencia de anonimato. Estas aplicaciones permiten enviar mensajes e imágenes que se autodestruyen después de un margen de tiempo establecido. Los niños necesitan entender que sus elecciones en línea son importantes. El contenido en realidad nunca desaparece y nadie es anónimo en internet. Las fuerzas policiales tienen capacidad para identificar a los usuarios y creadores de contenido, e investigan los delitos que implican el uso de aplicaciones de internet y redes sociales. El distrito lo alienta a revisar los recursos que figuran a continuación y hablar con sus hijos. Formemos una asociación para ayudar a los niños a entender cómo sus huellas digitales afectan a su futuro y el de otras personas. Cuando hable sobre este tema con su hijo, recuérdele cómo puede informar sus preocupaciones: 1. Puede tomar una captura de pantalla cuando sea apropiado y no incluya contenido ilegal como pornografía infantil, o video (cuando no sea posible la captura de pantalla) del contenido, y mostrárselo a usted o a otro adulto de confianza. Siempre fomente conversaciones abiertas sobre lo que sucede en línea. Cuando sea apropiado para su edad, coméntele que la posesión y el reenvío de imágenes de temas sexuales viola las leyes federales y estatales sobre pornografía infantil. 2. Utilice los mecanismos de envío de informes dentro de las aplicaciones de redes sociales. 3. Cuando una situación comience a perturbar la educación de su hijo, informe a la escuela. Recursos sobre aplicaciones de redes sociales y protección de su hijo en línea En www.ParentingTodaysKids.com se educa a los padres y tutores para ayudarlos a cerrar la brecha tecnológica que pueda existir entre ellos y sus hijos. En www.commonsensemedia.org/ se comentan aplicaciones, películas y mucho más. Usted escribe el nombre de la aplicación de la que desea saber más, y en el sitio web se la resumen. En cell-phone-parental-control-software-review.toptenreviews.com/learning-center.html revisan software de monitoreo de dispositivos electrónicos recientes (actualizado hasta mayo de 2014). Atentamente,

Director de la Escuela

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Agosto de 2016 Asunto:

Prevención y reducción de incidentes de envío de mensajes de texto con contenido sexual

Estimados padres y tutores: Muchos padres no están familiarizados con este tema. Por lo general, se define como enviar, compartir, ver, recibir o poseer representaciones visuales indecentes de uno mismo o de otra persona en un teléfono celular. Se sancionará a los estudiantes que tengan o envíen este tipo de mensajes en la escuela. Conversar con sus hijos sobre esta práctica y sus consecuencias legales y sociales puede prevenir y reducir los incidentes en la escuela y otros lugares. Una encuesta reciente reveló que alrededor del 20 % de los adolescentes de ambos sexos han enviado mensajes con contenido sexual. Esto puede causar un enorme sufrimiento emocional a los estudiantes involucrados, muchas veces con consecuencias legales. Los siguientes temas de conversación propuestos por la Academia Americana de Pediatría pueden ayudar a iniciar la charla: • Plantee el tema apenas su hijo tenga edad para tener un teléfono celular. Incluso si el tema no ha impactado en forma directa en la comunidad escolar de su hijo, pregúntele si ha oído hablar del envío de mensajes sexuales y cómo piensa que son. Descubra qué sabe su hijo, y agregue una explicación apropiada para su edad. Para obtener más información sobre cómo iniciar charlas apropiadas según la edad, lea el subtítulo The New Problem of Sexting (El nuevo problema de los mensajes sexuales) en el sitio web de la Academia Americana de Pediatría en: www.aap.org/advocacy/releases/june09socialmedia.htm. • Asegúrese de que los niños de todas las edades entiendan que la política disciplinaria para los estudiantes del distrito prohíbe esta práctica en la escuela, y que también se castiga en Illinois, en virtud de la Ley del Tribunal de Menores y del Código Penal de 2012. • Recoja los teléfonos celulares en reuniones de preadolescentes y adolescentes. Los expertos han observado que la presión de los pares puede tener un rol importante en el envío de mensajes de texto de contenido sexual, y la asistencia a fiestas es un factor contribuyente importante. • Monitoree en los medios la existencia de historias sobre el tema que ilustren las consecuencias tanto para los que envían como para los que reciben esas imágenes. Hágale preguntas como: "¿Viste esta historia?", "¿Qué piensas de ella?", "¿Qué harías si fueras ese niño?". • Ensaye formas en las que puede responder su hijo si le piden que participe en el envío de mensajes de texto con contenido sexual. Para obtener más información sobre el tema y cómo hablar con sus hijos sobre esto, consulte los siguientes enlaces: www.aap.org/advocacy/releases/june09socialmedia.htm; www.education.com/magazine/article/child-sexting-parents/; www.athinline.org. Atentamente,

Dr. Kaine Osburn Superintendente

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Agosto de 2016 Para:

Padres o tutores:

Asunto: Leyes de Notificación a la Comunidad sobre Agresores Sexuales La ley estatal exige que las escuelas notifiquen a los padres o tutores durante la inscripción de sus hijos o en las reuniones de padres y docentes que el sitio web de la policía estatal de Illinois tiene disponible al público información sobre agresores sexuales y delincuentes violentos contra jóvenes. En ese sitio web se puede hallar lo siguiente: Registro de agresores sexuales de Illinois: www.isp.state.il.us/sor/ Registro de asesinos y delincuentes violentos contra jóvenes de Illinois: www.isp.state.il.us/cmvo/ Preguntas frecuentes en referencia a agresores sexuales: www.isp.state.il.us/sor/faq.cfm

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Agosto de 2016 Asunto: Puede solicitar las calificaciones del docente del aula de su hijo Estimados padres y tutores: Como padre o tutor de un estudiante que asiste a una escuela que recibe fondos en virtud del título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, tiene derecho a solicitar las calificaciones profesionales de los docentes que instruyen a su hijo y profesores no titulados que los ayudan, si los hay. Puede solicitar la siguiente información sobre cada uno de los docentes de su hijo y posibles auxiliares: • si ha cumplido los requisitos de certificación estatal; • si presta sus servicios en virtud de un permiso de emergencia u otra situación provisoria por la que no se han aplicado los criterios de entrega de licencia estatal; • especialidad universitaria; • si tiene algún grado superior y, de ser así, la especialidad; • si existen auxiliares de instrucción o docentes no profesionales que brinden servicio y, de ser así, sus calificaciones. Si desea recibir esta información, comuníquese con la oficina administrativa de la escuela. Atentamente,

Dr. Kaine Osburn Superintendente

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Agosto de 2016 Asunto: Uso de los estudiantes de las redes electrónicas del distrito Estimados padres y tutores: Tenemos la capacidad de mejorar la educación de su hijo con el uso de redes electrónicas, incluso internet. Internet ofrece amplios recursos, diversos y únicos. La meta del distrito al brindar este servicio es promover la excelencia educativa y facilitar el intercambio de recursos, la innovación y la comunicación. Se requiere su firma para reconocer que entiende el uso de este recurso. Internet conecta en forma electrónica a miles de computadoras en todo el mundo y a millones de suscriptores individuales. Los estudiantes y docentes pueden tener acceso a: * * * *

comunicaciones limitadas de correo electrónico con personas de todo el mundo; información de fuentes gubernamentales, instituciones de investigación y otras fuentes; grupos de discusión; y muchas bibliotecas, incluido el catálogo de la Biblioteca del Congreso, y la Cámara de Información de Recursos Educativos (ERIC, por sus siglas en inglés).

Esta oportunidad educativa también conlleva una responsabilidad. Usted y su hijo deberían leer la Autorización para Acceso a la Red Electrónica que se adjunta, y comentarla. El uso de material o lenguaje inapropiado, o la violación de las leyes de derechos de autor, puede tener como resultado la pérdida del privilegio de usar este recurso. Recuerde que usted es el responsable legal de las acciones de su hijo. El distrito toma precauciones para evitar su acceso a material que puede ser difamatorio, inexacto, ofensivo o de otro modo inapropiado en el entorno escolar. Pero en una red no regulada es imposible controlar todo el contenido y un usuario puede descubrir material inapropiado. En última instancia, los padres o tutores son responsables de establecer y transmitir los estándares que debería seguir el menor a su cuidado. Lea y comente con su hijo la Autorización para Acceso a la Red Electrónica. Atentamente,

Director de la Escuela

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Agosto de 2016 Asunto:

Participación en la Encuesta Estudiantil

Queridos padres: Se pedirá a su hijo que complete una encuesta como se describe a continuación: Descripción de la encuesta: ______________________________________________________ Grado encuestado o participantes: _________________________ Fechas anticipadas para la encuesta: ___________ Los padres o tutores pueden solicitar que su hijo no participe en las encuestas que tengan relación con una o más de las siguientes ocho áreas: 1. afiliaciones políticas o creencias del estudiante o sus padres o tutores; 2. problemas mentales o psicológicos del estudiante o su familia; 3. comportamiento o actitudes sexuales; 4. conducta ilegal, antisocial, autoincriminatorio o degradante; 5. evaluaciones críticas de otras personas con las que el estudiante tiene relaciones familiares estrechas; 6. relaciones privilegiadas con reconocimiento legal, como con abogados, médicos o ministros; 7. prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o sus padres o tutores; o 8. ingresos, además de lo requerido por la ley para determinar elegibilidad para un programa. La escuela no penalizará a ningún estudiante cuyos padres o tutores ejerzan esta opción. Además, pueden revisar las encuestas y hacer preguntas sobre las áreas mencionadas, además de otro material instructivo. La política de la Junta Escolar 7:15, Derechos de Privacidad del Estudiante y su Familia, contiene una explicación más exhaustiva de estos derechos y puede solicitarla al director de la escuela. Instrucciones para elegir no participar (Nota: este aviso y derecho a no participar se transfiere de los padres o tutores a cualquier estudiante de 18 años o más.) Si no desea que su hijo participe en esta actividad, comuníquese con el director de su hijo a más tardar_________. Si no tenemos noticias de usted para esa fecha, supondremos que no se opone a que su hijo participe en las encuestas descritas. Solicitud de revisión Si desea revisar cualquier instrumento de encuesta o material instructivo, presente su solicitud al director de la escuela. Se le notificará la hora y el lugar donde puede revisar el material. Atentamente,

Director de la Escuela

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Agosto de 2016 Asunto: Intimidación Estimados padres y tutores: En nuestra escuela, es inaceptable la intimidación (bullying) de cualquier tipo, por parte de cualquier persona. Ningún estudiante debería preocuparse de que lo intimiden. Se debe enseñar a quienes intimidan a otros formas apropiadas de interactuar con sus pares. El propósito de esta carta es brindarle información sobre el programa del distrito escolar contra la intimidación y alentarlos a ayudarnos a identificar a los estudiantes que son víctimas de ese acoso. La política de la Junta Escolar sobre la intimidación comienza con la siguiente declaración de objetivos: El hostigamiento, la intimidación y el acoso disminuyen la capacidad de un estudiante para aprender y la de la escuela para educar. Evitar que los estudiantes participen en estas conductas perturbadoras es un objetivo importante del distrito. Definición de intimidación (bullying): Es toda conducta o acto físico o verbal grave o generalizado, incluidas las comunicaciones escritas o electrónicas, dirigidos a un estudiante que tiene, o puede predecirse en forma razonable que tenga, el efecto de uno o más de los siguientes: 1. colocar al estudiante en un estado de temor razonable de que lo dañen, a él o a sus bienes; 2. causar un efecto dañino sustancial en su salud física o mental; 3. interferir de manera sustancial con su desempeño académico; 4. interferir de manera sustancial con su habilidad de participar en los servicios, actividades o privilegios que brinda la escuela, o beneficiarse con ellos. La intimidación, el hostigamiento o el acoso pueden adquirir varias formas, entre otras: amenazas, acecho, violencia física, acoso sexual, robo, humillación pública, destrucción de bienes, o represalias por afirmar o alegar un acto intimidatorio. He solicitado al personal de nuestra escuela que responda de inmediato y con compasión a un estudiante que informe un acto de intimidación o violencia escolar. Luego de evaluar la situación, el miembro del personal determinará si es necesaria una derivación inmediata a mi oficina. Le informaré si su hijo se viera involucrado en un informe de intimidación. Por último, pedí al personal que intervenga de inmediato para detener un incidente de esta clase. Al instante se comunicarán con la administración de la escuela si en el incidente estuviera involucrada un arma o hubiera otra actividad ilegal. A continuación encontrará algunas señales de que un joven es víctima de intimidación: • no quiere ir a la escuela y se niega a explicar por qué; • habla sobre no tener amigos; • tiene hematomas, cortes, rasguños o raspaduras sin explicación; • su ropa, pertenencias, libros, etc. presentan daños inexplicables; • pierde dinero o pertenencias con frecuencia; • no tiene interés en la escuela o sus calificaciones son cada vez más bajas; • se vuelve introvertido o presenta síntomas de estrés o depresión. Estas señales no significan necesariamente que su hijo es víctima de intimidación, pero si las detecta, pregúntele si es lo que está sucediendo. No dude en comunicarse conmigo si tiene dudas o preguntas. Atentamente,

Director de la Escuela

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Agosto de 2016 Asunto: Violencia en parejas adolescentes Estimados padres y tutores: En nuestra escuela, la violencia en las parejas adolescentes es inaceptable. Nos comprometemos a brindar a los estudiantes un entorno escolar en el que puedan aprender sin preocuparse por la violencia escolar. El propósito de esta carta es informarlos sobre la política de la Junta Escolar 7:185, Se prohíbe la Violencia en Parejas Adolescentes, que es un componente del programa del distrito contra la intimidación. La investigación ha demostrado que la violencia en las parejas adolescentes puede crear hábitos dañinos de por vida durante los años de formación de los jóvenes. Educar a los padres y tutores, estudiantes y personal sobre la violencia en parejas adolescentes nos ayudará a identificar incidentes en la escuela o actividades escolares. La política de la Junta indica que la violencia en las parejas adolescentes tiene lugar siempre que un estudiante usa o amenaza con usar maltrato físico, mental o emocional para controlar a la persona con la que sale, o utiliza o amenaza con utilizar violencia sexual en la relación. Los estudiantes de 7.º a 12.º grado recibirán instrucción acorde con su edad sobre violencia en parejas adolescentes, incluidas señales de advertencia y prevención. El personal escolar también recibirá capacitación sobre el manejo de las señales y los incidentes de este tipo de violencia. He pedido a los miembros del personal de nuestra escuela que respondan de inmediato y con compasión a un estudiante que informe un incidente de esta naturaleza. Luego de evaluar la situación para determinar si es necesaria una derivación inmediata a mi oficina, un miembro del personal le entregará al estudiante nuestro formulario para informar intimidación, 7:180-AP1, E5, Formulario de Informe de Intimidación y Violencia en la Escuela. Por último, he pedido a los miembros del personal que intervengan de inmediato para detener los incidentes de violencia en parejas adolescentes que tengan lugar en la escuela. Procederán de acuerdo con los procedimientos del distrito para responder a incidentes de intimidación y violencia escolar. A continuación encontrará algunas señales de advertencia que indican que su hijo puede estar involucrado en este tipo de maltrato: • Insultos y desprecios. ¿Uno de los integrantes de la relación insulta al otro? ¿Usa insultos para despreciar al otro? • Celos extremos. ¿Uno de ellos demuestra celos increíbles cuando el otro habla con sus pares? ¿Uno de ellos acusa al otro de coqueteo incluso cuando se trata de una conversación inocente? • Justificaciones. ¿Uno de ellos da excusas por el otro? ¿Uno de ellos tiene que disculparse por la conducta del otro? • Cancelación o cambio de planes. ¿Uno de los dos cancela con frecuencia los planes en el último minuto? ¿Las razones tienen sentido o parecen falsas? • Monitoreo. ¿Uno llama, envía mensajes de texto o chequea al otro en forma constante? ¿Uno de ellos exige conocer los planes del otro o con quién estaba? • Ira descontrolada. ¿Ha visto a uno de los dos perder los estribos? ¿Lanza objetos o rompe cosas cuando se enfada? ¿Uno de ellos se preocupa en exceso por no decepcionar al otro?

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Aislamiento. ¿Uno de los dos en la pareja ha dejado de dedicar tiempo a estar con sus amigos? ¿Ha dejado de realizar actividades que solían ser importantes? • Cambios drásticos. ¿Uno de ellos ha tenido cambios de apariencia? ¿Ha aumentado su peso o lo ha perdido? ¿Han bajado sus calificaciones? ¿Se ve deprimido? • Lesiones. ¿Uno de los dos presenta lesiones inexplicables o da explicaciones que no tienen sentido? • Avance rápido. ¿La relación se tomó en serio con mucha rapidez? Estas señales no necesariamente significan que su hijo sufre violencia en una pareja adolescente, pero si nota estas señales, hable con su hijo sobre el tema. Para obtener más información, consulte los materiales educativos de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) en: www.cdc.gov/ViolencePrevention/intimatepartnerviolence/teen_dating_violence.html. No dude en comunicarse conmigo si tiene dudas o preguntas. Atentamente,

Director de la Escuela

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Agosto de 2016 Asunto: Conmoción cerebral Estimados padres y tutores: La conmoción cerebral es una lesión cerebral, y todas las lesiones cerebrales son graves. La causa un golpe o impacto en la cabeza, o en otra parte del cuerpo pero la fuerza se transmite a la cabeza. Los síntomas pueden ser de leves a graves y alterar el normal funcionamiento del cerebro. Si bien la mayoría de las conmociones son leves, todas son graves en potencia, y pueden provocar complicaciones, incluidos daño cerebral prolongado y muerte, si no se reconocen y tratan en forma correcta. En otras palabras, hasta un coscorrón puede ser grave. No se puede ver una conmoción cerebral, y en la mayoría de las que se producen por actividades deportivas, no hay pérdida de conocimiento. Los síntomas pueden aparecer enseguida después de la lesión o tardar horas o días en manifestarse. Si su hijo informa cualquier síntoma de conmoción, o usted los percibe, busque asistencia médica de inmediato. Cuando un estudiante presente signos de una conmoción cerebral, se cumplirán las siguientes pautas. No se determinará un marco de tiempo estándar sino que se lo hará en forma individual, ya que cada conmoción cerebral es diferente. Los estudiantes de Lake Zurich High School pueden hacerse la prueba ImPACT de conmoción cerebral y los resultados ayudarán a determinar el nivel de participación. 1. Se lo excluirá de la actividad después de notarse síntomas de conmoción cerebral. 2. No regresará al juego, práctica o actividad en curso. 3. Luego de la lesión, un médico o entrenador de atletismo certificado del Distrito 95 realizarán una evaluación médica. 4. Será necesario un certificado de aptitud por escrito de un médico con licencia para practicar la medicina en todas sus ramas. Sin embargo, un entrenador de atletismo certificado también puede proporcionar un certificado de aptitud por escrito a cualquier atleta. Un entrenador de atletismo certificado o un médico del Distrito 95 tendrán la última palabra sobre cuando un estudiante está apto para participar en una actividad. Atentamente,

Dr. Kaine Osburn Superintendente

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Agosto de 2016 El custodio oficial de los registros de cada escuela es el director. Este aviso contiene una descripción los derechos que tienen usted y su hijo en relación con sus registros estudiantiles. Un registro escolar es: cualquier escrito u otra información registrada concerniente a un estudiante y por el cual se lo puede identificar en forma individual, que la dirección o un empleado conservan en la escuela, independientemente de cómo o dónde se almacene, excepto por ciertos registros que se guardan en posesión de un único miembro del personal; registros que conservan los oficiales de policía que trabajan en la escuela; grabaciones en video o electrónicas que se crean en parte para hacer cumplir la ley, por razones o con fines de seguridad o protección; y grabaciones electrónicas que se hagan en autobuses escolares. El distrito conserva dos tipos de registros escolares por cada estudiante: uno permanente y otro temporal. El registro permanente incluye: 1. información identificatoria básica, incluidos nombre y domicilio del estudiante, fecha y lugar de nacimiento, sexo, y nombres y domicilios de sus padres o tutores; 2. pruebas que exige la Ley de Registros de Niños Desaparecidos (325 ILCS 50/5 [b] [1]); 3. certificados de estudio académicos, incluidas calificaciones; rango en la clase; fecha de graduación; nivel de grado obtenido; puntuaciones en exámenes de ingreso a la universidad (excepto que un padre o tutor o estudiante elegible puede solicitar, por escrito, que se elimine de su certificado académico cualquier calificación recibida en exámenes de ingreso a la universidad); identificador único asignado y utilizado por el sistema de información estudiantil de la Junta de Educación del estado de Illinois; según corresponda, designación de los logros del estudiante del sello del estado de Bialfabetización, otorgado de conformidad con la sección de Código Escolar 5/2-3.157 y, según corresponda, designación de los logros del estudiante de la Recomendación estatal de Bialfabetización; 4. registro de asistencia; 5. registro de salud definida por la Junta de Educación del estado de Illinois como "documentación médica necesaria para inscripción y prueba de exámenes dentales, que pueden solicitarse en virtud de la sección 27-8.1 del Código Escolar"; 6. registro de divulgación de la información en el registro permanente que incluye lo siguiente: a. naturaleza y contenido de la información divulgada; b. nombre y firma del custodio de los registros oficiales que divulga la información; c. nombre y rol de la persona solicitante y propósito de la solicitud; d. fecha de divulgación; e. copia del consentimiento para divulgar; 7. calificaciones recibidas en todos los exámenes de evaluación estatales administrados a nivel secundario (es decir, grados 9 a 12) (105 ILCS 5/2-3.64a-5) El registro permanente puede incluir: 1. honores y premios recibidos; 2. información sobre la participación en actividades y deportes patrocinados por la escuela, o cargos ocupados en organizaciones patrocinadas por la escuela. Toda la información que no se requiere que se conserve en el registro permanente del estudiante se guarda en el expediente temporal y debe incluir: 1. expediente de divulgación de información del registro temporal que incluye la misma información mencionada para divulgación de registros permanentes; 2. calificaciones recibidas en exámenes de evaluación estatal administrados en los grados de nivel primario (es decir, desde el jardín de niños hasta 8.º grado); 3. encuesta completada sobre el idioma que se habla en el hogar; 71

4. información relativa a infracciones disciplinarias graves (que involucren drogas, armas o daño físico a otras personas) que terminaron en expulsión, suspensión o aplicación de castigos o sanciones; 5. cualquier informe final de hallazgos recibidos de una Unidad de Servicios de Protección Infantil proporcionado a la escuela en virtud la Ley de Informes sobre Niños Maltratados y Abandonados: no se colocará en el expediente del estudiante ningún otro informe que no sea lo requerido por la sección 8.6 de la ley; 6. información de salud, definida por la Junta de Educación del estado de Illinois como "documentación actual de la información de salud de un estudiante, no regida de otro modo por la Ley de Confidencialidad de Salud Mental y Discapacidades del Desarrollo u otras leyes de privacidad, que incluye información identificatoria, antecedentes de salud, resultados de pruebas y exámenes obligatorios, registros y anotaciones de distribución de medicamentos (por ejemplo, lecturas de glucosa), medicamentos de largo plazo administrados durante el horario escolar, y otra información de salud pertinente para la participación de la escuela, por ejemplo, plan de servicios de enfermería, exámenes de detección con resultado negativo, exámenes físicos anuales para deportes, historiales de salud provisorios para deportes"; 7. informe de accidentes, definidos por la Junta de Educación del estado de Illinois como "documentación de todos los accidentes de estudiantes con notificación obligatoria que provocan lesiones a un estudiante y se producen en el camino a la escuela o de regreso, en propiedad de la escuela, en un evento escolar de atletismo o cuando un estudiante participa en un programa escolar o actividad patrocinada por la escuela, o en un autobús escolar, y que es lo bastante grave como para hacer que el estudiante no asista medio día o más o requiera tratamiento médico diferente a los primeros auxilios. El informe de accidentes incluirá información identificatoria, naturaleza de la lesión, días perdidos, causa de la lesión, ubicación del accidente, tratamiento médico brindado al estudiante en el momento, o si la enfermera de la escuela lo derivó para una evaluación médica, independientemente de que los padres o tutores o el estudiante (de 18 años o más) o un joven solo sin hogar hayan completado esa solicitud"; 8. cualquier documentación de traslado de un estudiante, incluidos los registros que indican la escuela o distrito escolar a los que se trasladó; 9. formulario de sustitución de curso completado para cualquier estudiante que, cuando tenga menos de 18 años, se inscribe en un curso de formación vocacional y técnica como sustituto de escuela secundaria o requisito de graduación. El registro temporal puede incluir: 1. información de antecedentes familiares; 2. calificaciones de prueba de inteligencia, grupal e individual; 3. calificaciones de examen de aptitud; 4. informes de evaluaciones psicológicas, con información de inteligencia, personalidad y académica obtenida mediante administración de pruebas, observación o entrevistas; 5. resultados de las pruebas de nivel de logros primarios y secundarios; 6. participación en actividades extracurriculares, incluidos cargos ocupados en clubes u organizaciones patrocinados por la escuela; 7. honores y premios recibidos; 8. registros anecdóticos de los docentes; 9. otra información disciplinaria; 10. registros de educación especial; 11. registros relacionados con planes desarrollados en virtud del art. 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; 12. informes verificados de personas, entidades u organizaciones no educativas con clara pertinencia para la educación del estudiante. La Ley sobre Derechos Educativos de la Familia y Privacidad (FERPA) y la Ley de Registros Estudiantiles de Illinois confieren a los padres o tutores y a estudiantes mayores de 18 años ("estudiantes elegibles") determinados derechos en relación con los registros de educación del estudiante, que son: 72

1. Tendrán derecho a revisar y copiar los registros del estudiante dentro de los 15 días de clases a partir del día en que el distrito recibe una solicitud de acceso. El grado de acceso que tiene un estudiante depende de su edad. Los menores de 18 años tienen derecho a inspeccionar y copiar solo su registro permanente. Los de más de 18 tienen derechos de acceso y copiado tanto a los registros permanentes como a los temporales. Los padres, tutores o los estudiantes deben presentar al director de la escuela (o la autoridad escolar apropiada) una solicitud por escrito que identifique el registro que desean inspeccionar. El director hará arreglos para brindar acceso y notificar a los padres o tutores o al estudiante sobre el lugar y la hora en que se pueden inspeccionar los registros. El distrito cobra $0,35 por página copiada, pero no se le negará a nadie el derecho a las copias de sus registros por no poder pagar el costo. Se niegan estos derechos a toda persona contra la cual se haya presentado una orden de protección en relación con un estudiante (arts. 5/10-22.3c y 10/5a del cap. 105 de ILCS, y art. 60/214(b)(15) del cap. 750 de ILCS). 2. Derecho a que se eliminen del certificado académico una o más calificaciones obtenidas en los exámenes de ingreso a la universidad. Los padres, tutores o estudiantes elegibles pueden hacer que se borren una o más puntuaciones en los exámenes de ingreso a la universidad del certificado académico. Los estudiantes muchas veces toman exámenes de ingreso a la universidad varias veces para mejorar sus resultados. Los editores de la prueba proporcionan a la escuela secundaria los resultados de cada examen. Las escuelas deben incluir cada una de estas calificaciones en el certificado del estudiante, lo que puede hacer que figuren múltiples puntuaciones de una única prueba. Los padres, tutores o estudiantes elegibles pueden no querer que se envíen algunos resultados a instituciones de educación superior a las que solicitan ingreso. El distrito eliminará las calificaciones de exámenes de ingreso a la universidad a solicitud por escrito de los padres, tutores o el estudiante elegible en la que se indique el nombre de cada examen que se solicita eliminar y las fechas de las calificaciones. 3. Derecho a solicitar la enmienda de registros educativos que los padres, tutores o el estudiante elegible consideren imprecisos, irrelevantes o inapropiados. Los padres, tutores o el estudiante elegible pueden solicitar al distrito modificar un registro que consideren impreciso, irrelevante o inapropiado. Deben comunicarse por escrito con el director de la escuela o el custodio de registros, identificar con claridad la parte del registro que desean cambiar, y especificar la razón. Si el distrito decide no hacer la enmienda solicitada, lo notificará a los padres, tutores o al estudiante elegible, y les advertirá sobre su derecho a participar en una audiencia en relación con la solicitud de enmienda. Se les brindará información adicional sobre los procedimientos de audiencia cuando se les notifique su derecho a una audiencia. 4. Tendrán derecho a permitir la divulgación de información con posibilidad de identificación personal contenida en los registros educativos, excepto en la medida en que lo autoricen sin consentimiento la FERPA o la Ley de Registros Estudiantiles Escolares de Illinois. Se permite la divulgación sin consentimiento a autoridades escolares con intereses educativos o administrativos legítimos. Una autoridad escolar es: una persona empleada por el distrito como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal de salud o médico y el de la unidad policial); una persona que presta servicios en la Junta Escolar; una persona o empresa con la que el distrito ha celebrado un contrato para realizar una tarea especial (como abogados, auditores, consultores médico o terapeutas); o los padres, tutores o estudiantes que se desempeñen en un comité oficial como el de disciplina o quejas, o asistan a otra autoridad escolar en la realización de sus tareas. Cada miembro de la junta no tiene derecho en forma individual a ver los registros escolares solo en virtud de su cargo a menos que tengan un interés educativo o administrativo actual comprobable en el estudiante y sería en respaldo de su interés ver los registros. 73

Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un registro educativo para cumplir su responsabilidad profesional. Si se solicita, el distrito divulga los registros educativos sin consentimiento a funcionarios de otro distrito escolar en el que se haya inscrito o desee inscribirse un estudiante, y a cualquier persona que indique la ley estatal o federal. Antes de divulgar la información a esas personas, los padres o tutores recibirán una notificación escrita sobre la naturaleza y esencia de la información, y la oportunidad de inspeccionar, copiar y objetar los registros. Cuando se haga una impugnación en el momento en que se envían los registros a otra escuela a la que se traslada el estudiante, no hay derecho a impugnar: (1) calificaciones académicas, ni (2) referencias a expulsiones o suspensiones fuera de la escuela. También se permite la divulgación sin consentimiento a: cualquier persona para investigación, elaboración o planificación estadística, siempre que no se pueda identificar a ningún estudiante, padres o tutores; personas nombradas en una orden judicial; personas apropiadas si el conocimiento de dicha información es necesario para proteger la salud o seguridad del estudiante o de otras personas; autoridades del tribunal de menores cuando sea necesario en cumplimiento de sus obligaciones oficiales antes del fallo para el estudiante. 5. Tendrán derecho a una copia de cualquier registro escolar que se propone destruir o borrar. El registro permanente se conserva durante al menos 60 años después de transferencias, graduaciones o retiros permanentes. El registro temporal se conserva durante al menos 5 años después de transferencias, graduaciones o retiros permanentes. Los registros temporales que pueden servir de ayuda a un estudiante con una discapacidad que se gradúa o se retira de manera permanente pueden trasladarse a sus padres o tutores o al estudiante, después de 5 años, si el estudiante sucede a los padres o tutores en los derechos. Los registros temporales se revisan cada 4 años o al momento del cambio de centro de asistencia del estudiante, lo que suceda primero. 6. Derecho a prohibir la divulgación de la información de directorio en relación con el hijo de los padres o tutores. A lo largo del año escolar, el distrito puede divulgar información de directorio relacionada con los estudiantes, limitada a: nombre; dirección; grado escolar; nombres, direcciones, correos electrónicos, y números de teléfono de padres o tutores; fotografías, videos o imágenes digitales utilizadas con fines informativos o relacionados con noticias (ya sea por un medio de difusión o la escuela) de un estudiante que participe en actividades escolares o patrocinadas por el establecimiento, organizaciones y deportes que hayan aparecido en publicaciones de la escuela, como anuarios, periódicos o programas de deportes o artes plásticas; premios académicos, títulos y honores; información relacionada con organizaciones, deportes, y actividades patrocinadas por la escuela; área principal de estudio; período de asistencia a la escuela. Todo padre, tutor o estudiante elegible puede prohibir la divulgación de la totalidad o parte de la información mencionada mediante la presentación de una objeción escrita al director de la escuela dentro de los 30 días de la fecha de esta notificación. No se divulgará ningún dato del directorio dentro de ese tiempo, a menos que se informe algo diferente a los padres, tutores o al estudiante elegible en forma específica. No se permite tomar fotografías en las que se destaquen rostros individuales con fines comerciales, incluidos pedido de contribuciones, publicidad, promoción o recaudación de 74

fondos, sin consentimiento previo, específico, fechado y escrito de los padres o del estudiante, según corresponda; y ninguna imagen en una grabación de video de seguridad escolar se destinará a información del directorio. La escuela puede divulgar cierta información del directorio sobre los estudiantes, excepto que sus padres o tutores prohíban la divulgación. Solo se dará a conocer información a los efectos de: Organización de Padres y Maestros (PTO) del Distrito 95; Fundación para la Educación del Distrito 95; club, actividad, listados de atletismo del Distrito 95; programas de eventos del plan de estudios o extracurriculares del Distrito 95; reconocimientos del Distrito 95; cuadro de honor del Distrito 95; reclutadores militares; proveedores contratados por el Distrito 95 para: a) productos o servicios de graduación; b) certificación universitaria y servicios de información y herramientas; c) fotografía; d) anillo de graduación. 7. Derecho a solicitar que los reclutadores militares o instituciones de educación superior no tengan acceso al nombre, dirección y teléfono de su hijo en la escuela secundaria sin su consentimiento previo por escrito. La ley federal exige a una escuela secundaria conceder a reclutadores militares e instituciones de educación superior, cuando lo soliciten, acceso a nombres, direcciones y teléfonos de estudiantes de escuela secundaria, a menos que los padres o tutores, o el estudiante de 18 años o más, soliciten que no se divulgue esa información sin consentimiento previo por escrito. Si desea ejercer esta opción, notifique al director de la escuela donde su hijo está inscrito para recibir instrucciones. 8. El derecho en esta declaración: Ninguna persona puede condicionar el otorgar o negar derechos, privilegios o beneficios, ni poner como condición de empleo, crédito o seguro la entrega de información del registro temporal de un estudiante que esa persona puede obtener mediante el ejercicio de un derecho garantizado por la ley estatal. 9.

Tendrán derecho a presentar un reclamo ante el Departamento de Educación de los EE. UU. en relación con supuestos incumplimientos del distrito de los requisitos de la FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA es: Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington DC 20202-4605

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Agosto de 2016 Asunto: Reclutadores militares e instituciones postsecundarias que reciben información del directorio estudiantil Queridos padres: En ocasiones, los reclutadores militares e instituciones de educación postsecundaria solicitan los nombres, números de teléfono y direcciones de nuestros estudiantes secundarios. La escuela debe proporcionar esta información a menos que los padres o tutores soliciten que no se divulgue sin su consentimiento previo por escrito. Importante: Si no desea que se entreguen a los reclutadores militares o instituciones de educación superior el nombre, la dirección y el número de teléfono de su hijo, debe presentar una solicitud por escrito al director de la escuela. Atentamente,

Dr. Kaine Osburn Superintendente

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Agosto de 2016

Este aviso contiene el calendario de destrucción de los registros escolares de su hijo como exige la norma de la Junta de Educación del estado de Illinois, sección 375.40 (c). Como usted o su hijo se retiran en forma permanente, se transfieren o se gradúan de la escuela de este distrito, se le notifica el siguiente cronograma para la destrucción de registros escolares. El programa cumple con la Ley de Registros Estudiantiles de Escuelas de Illinois, 105 ILCS 10/4 (e) y (f), que requiere que: (1) los registros temporales se conserven durante al menos 5 años después del traslado, retiro o graduación de un estudiante; y ( 2) los registros permanentes se conserven durante al menos 60 años después del traslado, retiro o graduación. Los padres, tutores o el estudiante, si tiene al menos 18 años de edad al momento de la solicitud, pueden pedir una copia de un registro en cualquier momento antes de la fecha de destrucción mencionada a continuación. Los registros temporales se destruirán no antes de: (fecha) Los registros permanentes se destruirán no antes de: (fecha) Enviados por correo o

Entregados en mano en este día de______________ de 20

por

_______________________________ a los padres o tutores mencionados, o al estudiante si tiene al menos 18 años de edad.

Atentamente,

Director de la Escuela

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Agosto de 2016 Estimados padres y tutores: La Ley de Derechos de Visita a la Escuela otorga a los padres o tutores empleados que no puedan reunirse con los educadores por un conflicto laboral el derecho a que se les asigne un período durante el año escolar para asistir a las reuniones educativas y de conducta necesarias en la escuela de su hijo. Revise a continuación la copia de esta ley para determinar si tiene derecho a una licencia para visita escolar. Muy atentamente, Administrador del Distrito ************************************************** ***************************** LEY DE DERECHOS DE VISITA A LA ESCUELA 820 ILCS 147 147/1. Art. 1. 147/5.

Título corto Puede citarse esta ley como la Ley de Derechos de Visita a la Escuela. Política

Art. 5. La Asamblea General del estado de Illinois afirma que la base de una economía sólida es un sistema educativo basado en la participación de los padres. El objetivo de esta ley es permitir a los padres y tutores empleados que no puedan reunirse con los educadores por un conflicto laboral el derecho a que se les asigne un período durante el año escolar para asistir a las reuniones educativas y de conducta necesarias en la escuela a la que asisten sus hijos.

I.

147/10.

Definiciones

Art. 10.

Tal como se utilizan en la presente ley:

"empleado" se refiere a una persona que presta servicios a un empleador en virtud de un contrato durante: (1) al menos 6 meses consecutivos inmediatamente anteriores a una solicitud de licencia en virtud de esta ley; y (2) un promedio de horas semanales equivalente a al menos la mitad del puesto de tiempo completo equivalente en la clasificación laboral del empleador, como lo definen las prácticas o las políticas sobre personal del empleador o, en virtud de un acuerdo colectivo de trabajo, durante esos 6 meses. (3) El nombre de "empleado" incluye a todas las personas que reúnen los criterios mencionados pero no a contratistas independientes.

II.

"Empleador" es cualquiera de los siguientes: un organismo, funcionario o departamento estatal, una unidad del gobierno local, un distrito escolar, una persona, empresa, sociedad, asociación u organización sin fines de lucro.

III.

Con "hijo" se alude a los hijos biológicos, adoptados o en tutela temporal; hijastros o menores en guarda legal de un empleado, y que esté inscrito en una escuela pública o privada, primaria o secundaria, en este estado o uno vecino de Illinois.

IV.

"Escuela" se refiere a cualquier establecimiento o instalación educativo público o privado, primario o secundario, ubicada en este estado o en uno vecino de Illinois. 78

V.

El "administrador escolar" es el director o administrador similar responsable de la operación de la escuela. 147/15.

Licencia por reunión y actividad escolar

Art. 15. (a) El empleador debe otorgar al empleado una licencia de hasta 8 horas durante el año escolar, y no más de 4 de ellas pueden tomarse en un día determinado, para asistir a reuniones escolares o actividades en el salón de clases relacionadas con su hijo si la reunión o las actividades no se pueden programar fuera del horario laboral. Sin embargo, el empleado de un empleador sujeto a esta ley no puede tomar licencia a menos que haya agotado el tiempo de licencia acumulado por vacaciones, licencias por motivos personales, compensatoria, y cualquier otra que pueda otorgarse excepto por enfermedad o discapacidad. Antes de organizar la asistencia a la reunión o actividad, el empleado presentará a su empleador una solicitud por escrito para la licencia con al menos 7 días de anticipación a la fecha en que debe utilizar su derecho de visita. En situaciones de emergencia, se requerirá un aviso con no más de 24 horas de anticipación. El empleado debe consultar al empleador para programar la licencia de manera de no alterar en exceso las operaciones. (b) Ninguna disposición de la presente ley exige que la licencia sea con goce de sueldo. (c) En visitas programadas en forma habitual, que no sean de emergencia, las escuelas dispondrán tiempo para la visita durante el horario escolar normal y en horario vespertino. 147/20.

Remuneración

Art. 20. Un empleado que utilice o desee utilizar los derechos que concede esta ley puede elegir la oportunidad de compensar el tiempo solicitado como lo garantiza esta ley en un día o turno diferente, según lo indique su empleador. No se le exigirá que lo haga, pero si no lo compensa, no recibirá remuneración por el tiempo tomado. Por el tiempo tomado compensado recibirá el mismo pago que recibe por el tiempo normal de trabajo. Los empleadores intentarán de buena fe permitir a los empleados compensar el tiempo tomado por los empleados a los efectos de esta ley. Si no existe oportunidad razonable para que el empleado compense el tiempo tomado, no se le pagarán esas horas. La oportunidad razonable no incluye la programación de tiempo de compensación de manera que requiera el pago de horas extras. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, si la licencia no remunerada en virtud de esta ley entra en conflicto con el requisito de compensación no reducida para empleados exentos, de acuerdo con la Ley federal de Normas Justas de Trabajo, el empleador puede solicitar al empleado que compense las horas de licencia dentro del mismo período de pago. 147/25.

Notificación

Art. 25. El superintendente de educación del estado deberá notificar esta ley a cada escuela pública y privada, primaria y secundaria. Cada escuela pública y privada notificará a los padres o tutores de los estudiantes sus derechos de visita a la escuela. El Departamento de Trabajo notificará esta ley a los empleadores. 147/30.

Verificación

Art. 30. Cuando un padre o tutor termine de ejercer sus derechos de visita a la escuela, el administrador le entregará una constancia de la visita que podrá presentar a su empleador. El superintendente estatal y el director del Departamento de Trabajo deberán recomendar a las escuelas elaborar un formulario estándar de visita para utilizar según se requiere en esta sección. El formulario estándar incluirá, entre otros datos, fecha y hora exacta de inicio y fin de la visita. De no presentar esta constancia a su empleador dentro de los 2 días hábiles de la visita, se aplicarán al empleado los procedimientos disciplinarios estándar que imponga el empleador por ausencias injustificadas al trabajo. 79

147/35.

Derechos del empleado

Art. 35. Ningún empleado perderá beneficios laborales por ejercer sus derechos en virtud de esta ley, excepto lo estipulado en el art. 20. No se interpretará nada en esta ley de manera tal que afecte la obligación de un empleador de cumplir un contrato colectivo de trabajo o plan de beneficios del empleado. Ninguna disposición de la presente ley impedirá al empleador otorgar derechos de visita a la escuela que excedan los requisitos de esta ley. Los derechos otorgados por la ley no se verán disminuidos por ningún contrato colectivo de trabajo o plan de beneficios laborales. 147/40.

Aplicabilidad

Art. 40. La presente ley se aplica solo a empleadores públicos y privados con al menos 50 personas o más contratadas en Illinois, y a sus empleados. 147/45.

Infracción

Art. 45. Cualquier empleador que infrinja esta ley será culpable de un delito menor y podrá recibir una multa de no más de $100 por cada infracción. 147/49.

Límites de la licencia

Art. 49. Ningún empleador sujeto a esta ley está obligado a otorgar licencias de visita a la escuela a un empleado si al otorgarla ocasionaría que más del 5 % de la fuerza laboral del empleador o 5 % del turno tomara la licencia al mismo tiempo.

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