MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INGRESO DE MERCANCÍAS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE AL TERRITORIO NACIONAL I. OBJETIVO GENERAL Uniformar el proceso ...
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INGRESO DE MERCANCÍAS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE AL TERRITORIO NACIONAL

I.

OBJETIVO GENERAL

Uniformar el proceso a seguir para el ingreso de mercancías, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional, a través de los puertos aduaneros habilitados y garantizar el cumplimiento de las normas que lo regulan. II.

ALCANCE

III. Se aplicará al ingreso de mercancías, vehículos y unidades de transporte por vía aérea, marítima y terrestre. Involucra a las autoridades aduaneras, auxiliares de la función pública, aduanera importadores, transportistas internacionales, autoridades portuarias, aeropuertarias e instituciones públicas responsables de la emisión de permisos y empresas concesionarias del servicio público aduanero. IV.

BASE LEGAL

V. -

Ley Nº7485 publicada en la Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 1995, “Código Aduanero Uniforme Centroamericano II”. Ley Nº7557 publicada en la Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995. “Ley General de Aduanas” y sus reformas. Decreto Nº25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a la Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas. IV. ABREVIATURAS UTILIZADAS

DAT: Declaración aduanera de tránsito o traslado. DGA: Dirección General de Aduanas. Gestor: Empresa encargada del manejo de la terminal de carga en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ley: Ley General de Aduanas. OPEM: Módulo del SIA utilizado para el control del ingreso y el tránsito de mercancías. Reglamento: Reglamento a la Ley General de Aduanas. RIS: Requerimientos para la integración al Sistema de Información Aduanera. SALF: Subsistema del SIA para el control de los inventarios en los depósitos aduaneros. SIA: Sistema de información aduanera.

V. NORMAS GENERALES a. De las definiciones y responsabilidades 1. Para efectos del presente procedimiento se entiende por ingreso, el proceso de entrada de mercancías extranjeras a territorio nacional, que inicia con la transmisión electrónica del manifiesto de carga y finaliza con su destinación a un régimen aduanero o su declaratoria de abandono. Se entiende por conocimiento de embarque, el “Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario d ellas. Para los efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading /B/L), guía aérea o carta de porte” (Artículo 251 de la Ley). 2. Los transportistas (navieros, terrestres y aéreos), serán responsables de distribuir a los pasajeros delos vehículos, naves y aeronaves, la “Declaración del Viajero” a efecto de que sean presentadas a la aduana junto con el pasaporte. Para el caso de los viajeros que ingresen en vehículo propio, la aduana les proveerá la citada declaración. 3. Conforme con lo establecido en el artículo 213 del Reglamento, las autoridades portuarias y de Aviación Civil, deberán, el último día hábil de cada semana comunicar a la aduana de ingreso el itinerario, puertos y horarios de arribo establecidos para la entrada y salida del territorio nacional de buques y aeronaves par la semana siguiente, así como cualquier variación del mismo, en el momento en que se produzca. 4. el manifiesto de carga confirmado podrá ser consultado por los consolidadores de carga o las empresas de entrega rápida. Asimismo, de ser requerido por instituciones públicas que intervienen en los procesos de internación de mercancías al territorio nacional, previa autorización de la DGA, se les podrá otorgar acceso a consulta de la información, a fin de que éstas programen de manera oportuna las funciones que le competen. 5. De efectuarse la descarga de mercancías de ingreso prohibido, éstas serán retenidas previo levantamiento del acta respectiva y puestas en custodia de la autoridad competente para lo que proceda, sin perjuicio delas sanciones y responsabilidades que sobre este acto corresponda. 6. Los envases, cilindros, estañones y otros elementos de transporte, que ingresan temporariamente al país, deberán consignarse en el manifiesto de carga en una línea diferente a la línea de la mercancía que contienen. Lo anterior, con el objetivo de poder identificar en el SIA el inventario correspondiente, cuando estos elementos de transporte y sus mercancías, sean sometidos a regímenes aduaneros diferentes. B. De la transmisión anticipada y confirmación del manifiesto de carga. 7. El transportista aduanero deberá presentar el manifiesto de carga a la aduana de ingreso, mediante transmisión electrónica de datos en el formato RIS autorizado, en los plazos establecidos en el artículo 220 del Reglamento. El transportista que incumpla con esta norma, se hará acreedor conformidad con la legislación vigente.

una sanción de

8. El transportista internacional presentará el manifiesto de carga e una sola transmisión y por la totalidad de las mercancías destinadas al territorio nacional, incluyendo los paquetes postales e indicará la fecha y hora estimada de arribo al puerto aduanero. El SIA no aceptará transmisiones parciales de diferentes transportistas para un mismo manifiesto de carga.

9. si la información transmitida está correcta, el SIA cargará y asignará en forma automática un número consecutivo al manifiesto de carga. Esta información deberá ser corroborada por el transportista a través de la información generada en el archivo de respuesta. Dicho número deberá consignarlo en la documentación que presentará a la aduana una vez arribado el medio de transporte. 10. El transportista aduanero deberá transmitir el conocimiento de embarque matriz para las mercancías enviadas bajo la modalidad de consolidación utilizando el código 99 (en el tipo de documento de mercancías) no obstante, si se trata de un conocimiento de embarque matriz de una mercancía consignada a una empresa de entrega rápida, deberá utilizar el código 27. Además está obligado a transmitir en forma oportuna la información de los conocimientos de embarque matriz, pues de ello depende la transmisión de los conocimientos individualizados por parte del consolidador o de la empresa de entrega rápida. 11. El consolidador o la empresa de entrega rápida deberá efectuar la transmisión de los conocimientos de embarque individualizados utilizando el código 04 (en el tipo de documento de mercancías) y haciendo referencia al número de conocimiento de embarque matriz previamente transmitido por el transportista internacional. De no cumplirse con estos requisitos, la mercancía no podrá destinarse a ningún régimen ya que , de no ser correcta y oportuna la transmisión de los conocimientos de embarque individualizados a la aduana de ingreso, la carga efectiva de la transmisión de los depositarios aduaneros y la realización de los trámites posteriores amparados a éstos no podrán efectuarse. 12. Cualquier rectificación del manifiesto de carga en OPEN, deberá realizarla el transportista previo ha que se haya transmitido la fecha y hora real de arribo del medio de transporte al puerto aduanero y de que haya iniciado el proceso de descarga. Las rectificaciones se realizaran de la siguiente forma: -

Para vincular datos adicionales a un conocimiento de embarque ya existente referentes a variaciones en cuanto a eso y cantidad, éstas se identificarán con los códigos de tipo de documento de mercancías, utilizando el código 23 si se trata de un sobrante y el 98 si se trata de un faltante.

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Para incluir la información de un nuevo conocimiento de embarque, utilizará el código 04.

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Para eliminar la información de un conocimiento de embarque completo, utilizará el código 98.

La autoridad aduanera se reserva el derecho a solicitar la presentación documentación que sustente la rectificación en los casos que estime pertinentes.

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Después de realizada la descarga, las diferencias resultantes, en cuanto a cantidad y peso, nombre del consignatario, correcciones a número de conocimiento de embarque, variaciones del país de procedencia, entre otras, se justificarán conforme con lo establecido en los artículos 81 de la Ley, 229 del Reglamento y el presente manual. En este caso las rectificaciones serán autorizadas y efectuadas por la aduana, previa evaluación de la documentación aportada y emisión de un acto resolutivo. 13. El transportista deberá utilizar un número de presentación/recepción en forma única y consecutiva para identificar el manifiesto de carga. Por cada rectificación que realice al mismo, deberá constar que dicho número, la identificación del medio de transporte y la fecha y hora aproximada de arribo, correspondan con lo consignado en la primera

transmisión, caso contrario se crearía en el sistema otro manifiesto de carga y deberán aplicarse las sanciones correspondiente. 14. Para el ingreso por vía marítima y aérea, al arribo del medio de transporte a puerto aduanero, el transportista deberá transmitir la fecha y hora de ingreso efectivo, tal y como lo establece el respectivo RIS. la indicación de este dato, será requisito indispensable para iniciar el proceso de descarga y para la destinación dela mercancía manifiestada a un régimen aduanero. Cuando las autoridades portuarias y aeroportuarias se encuentren debidamente interconectadas con el SIA, deberán transmitir en forma paralela dicha información. 15. Para el ingreso por vía terrestre, será obligación del transportista, previo a su ingreso a los partios de la aduana, dejar impreso en el manifiesto de carga con reloj marcador, la fecha y hora de arribo efectivo a puerto aduanero. A partir de este acto, contará con un plazo máximo de tres horas para transmitir a la aduana dicho manifiesto, si éste no se transmitió en forma anticipada. C. Del arribo del medio de transporte, la visita de inspección y la descarga de las mercancías. 16. Al arribo del medio de transporte al puerto aduanero, el transportista aduanero deberá suministrar a la aduana los siguientes documentos, numerados y foliados: -

Un ejemplar del manifiesto de carga, cuya información deberá ser idéntica a la transmitida y confirmada por la aduana, con indicación del transporte de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, otras sustancias o productos tóxicos, objetos peligrosos y otras mercancías similares que establezca la DGA. Tratándose del ingreso por vía terrestre de mercancías, al amparo del régimen de tránsito internacional, la declaración de este régimen podrá hacer las veces del manifiesto de carga.

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Una relación por cada puerto de destino de las mercancías en tránsito.

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Lista de pasajeros y de la tripulación con indicación de las mercancías que traigan consigo e indicación de si se efectuará su desembarque, en cuyo caso se anotará la fecha y hora esperada.

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Lista de las provisiones de a bordo.

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Lista de las unidades de transporte vacías.

Una vez recibida la documentación, la aduana determinará de conformidad con los criterios generales y específicos establecidos en el plan anual de fiscalización, si corresponde participación de un funcionario aduanero deberá dejar constancia de la verificación realizada para la valoración de la información respectiva en la aduana. 17. La descarga de las mercancías y unidades de transporte, deberá iniciarse hasta que el transportista transmita al SIA la fecha y hora de ingreso efectivo del medio de transporte al puerto aduanero. En el caso de mercancías a granel, la descarga procederá hasta que la aduana autorice la declaración aduanera de importación provisional. 18. Cuando se realice la descarga de las unidades de transporte y la recepción de los bultos sin intervención de un funcionario aduanero, el transportista aduanero verificará lo siguiente, según corresponda:

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El número y el estado general de las unidades de transporte y sus precintos. En caso de que estos no sean de alta seguridad, deberá colocar precintos que reúnan esa condición, junto a los mismos. Lo anterior debe ser comunicado en forma inmediata a la aduana para que dicha información sea incluida en el SIA.

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El estado general de los bultos y sus marchamos.

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Las marcas, números, series, tatuajes y otras, para aquellas mercancías que cuenten con estos medios de identificación.

19. De conformidad con el artículo 231 del Reglamento, el transportista en conjunto con la autoridad portuario o aeroportuaria (o Gestor), si detecta bultos, elementos o unidades de transporte con señales de daño, saqueo, deteriore u otra anomalía similar, deberá dentro del puerto aduanero, contar y verificar los bultos o mercancías averiadas o con signos de haber sido violados, sellar nuevamente dichos bultos, elementos y unidades de transporte y remitir en forma inmediata un informe a la aduana. 20. En todos los casos, el transportista deberá elaborar un informe detallado del resultado de la descarga y remitirlo a la Jefatura del Departamento de control de Agentes Externos en un lapso de tres horas del horario hábil siguiente, cuando se realice un horario no hábil. Este informe deberá ser firmado por el transportista aduanero y por un representante de la autoridad portuario o aeroportuaria (o Gestor), e incluirá la fecha y hora de inicio y finalización de la descarga, así como un detalle de bultos faltantes y sobrantes, en este caso indicará la clase, cantidad, marcas, peso y numeración y cualquier otra anomalía detectada en el proceso de descarga. 21. Las unidades de transporte mientras se encuentran bajo control aduanero, deberán portar un precinto que reúna las condiciones técnicas de alta seguridad definidas por la DGA y los bultos deberán permanecer con marchamo en caso de que ello sea posible. D. De los faltantes, sobrantes de mercancías y su justificación 22. Cuando finalizada la operación de descarga, se determina que faltan bultos, el transportista justificará ante la aduana que: a. Dejaron de cargarse en el puerto o lugar de embarque; o se enviaron por error a otro lugar: en estos casos el transportista cuando proceda deberá en un plazo no mayor de un mes, transportar las mercancías faltantes. La aduana mantendrá los inventarios identificados como tales en el manifiesto respectivo hasta que se acepte la justificación y se hayan recibido en los casos que corresponda, pero si permitirá el despacho de los recibidos correctamente. Cuando los faltantes ingresen al país, puede ocurrir que estén incluidos en el manifiesto del viaje de arribo o que no estén; en el primer caso, se rebajarán en el primer manifiesto; en el segundo caso se hará un sobrante en el nuevo manifiesto que se compensa con la falta que se detectó en el primero. b. Se perdieron por accidente durante el viaje, el transportista deberá presentar una constancia de ello (Diario de navegación, denuncia o actuación de la autoridad competente). c. Por error quedaron a bordo del medio de transporte y ya éste partió del puerto aduanero; se procederá conforme lo indicado en el punto a). De detectarse bultos sobrantes en el proceso de descarga, el transportista aduanero deberá ponerlos a disposición de la autoridad aduanera y deberá demostrar que faltaron en otro puerto o aeropuerto, en este caso en el lugar de destino real habrá un faltante y

el transportista o el consignatario solicitarán el envío de los bultos, par lo que será necesario que presente una certificación o visado de la aduana del puerto donde faltaron para autorizar su reexportación y correspondiente rebaja del inventario OPEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley. Si el transportista recibió el contenedor cerrado con dispositivos de seguridad, en este caso la justificación deberá presentarla el consignatario, previa coordinación con el exportador o embarcador. E. De la movilización de mercancías a una zona de operación aduanera autorizada. 23. Las autoridades portuarias o aeroportuarias (o Gestor) autorizarán la salida de unidades de transporte y sus mercancías de sus instalaciones, con la autorización correspondiente por parte de la autoridad aduanera. Dicho esto, se dará a través de: consulta al módulo OPEM; emisión de reporte que detallará el número de la unidad de transporte, el número de precinto y el nombre del estacionamiento transitorio de destino; o presentación de la declaración aduanera del régimen correspondiente (desalmacenaje, tránsito, zona franca u otra). Si la unidad de transporte no cuenta con el precinto o este no es de alta seguridad, no se autorizará la salida hasta tanto el transportista no supla este requerimiento. Un vez colocado el precinto se autorizará la salida previa indicación de su número en el manifiesto y comunicación a la aduana. 24. Para el traslado de las unidades de transporte y mercaderías del puerto de ingreso a una zona de operación aduanera autorizada, distinta a un establecimiento transitorio, el transportista aduanero deberá tramitar documentalmente ante la aduana de ingreso, la correspondiente declaración. Tratándose del traslado del puerto de ingreso marítimo a un estacionamiento transitorio, el manifiesto de carga hará las veces de declaración de traslado, ya que en el RIS el transportista indicó el código del estacionamiento transitorio de destino de las unidades de transporte. 25. El transportista es responsable de las mercancías hasta que el auxiliar o receptor autorizado para recibirlas, exprese su conformidad por su recepción. Así mismo responde por el pago de los tributos que correspondan a las mercancías declaradas en el manifiesto y no recibidas, salvo que se justifique en los términos del artículo 81 de la Ley. Una vez recibida l mercancía, el depositario o receptor, asume las mismas responsabilidades ante el fisco. 26. La inspección a que se refiere el artículo 20 de la Ley, sólo podrá realizarse en zonas de operación aduanera debidamente autorizadas para la manipulación de unidades de transporte y sus mercancías, distinta al estacionamiento transitorio. Si la mercancía se encuentra en un estacionamiento transitorio, la aduana autorizará su salida mediante un documento formal, en el que indicará al menos los siguientes datos: Identificación del vehículo y de la unidad de transporte, transportista, descripción general de las mercancías de acuerdo con lo consignado en la documentación , cantidad de bultos, peso según lo consignado en el módulo OPEM, motivo del traslado, autoridad solicitante y lugar donde se realizará la inspección, número del precinto aduanero con que saldrá el número del precinto que portará la unidad de transporte al reingresar al establecimiento. Este documento incluirá copias para el estacionamiento transitorio, depósito aduanero y para la aduana. Cuando una autoridad aduanera requiera la inspección de mercancías, realizará un traslado de oficio.

27. Cuando las mercancías han caído en abandono en un estacionamiento transitorio, la aduana solicitará por escrito al transportista naviero que ingresó la unidad de transporte, su traslado a un depósito aduanero que la gerencia designe de conformidad con lo establecido en el artículo 48 literal d(, de la Ley. El ingreso de las mercancías a las instalaciones del depósito, se realizará conforme lo establecido para el régimen de depósito fiscal, con la excepción deque estas mercancías se identificarán con el código 30 (referido a las mercancías en abandono) en el sistema de inventario SALF que se transmitirá a la aduana, por lo que serán admitidas en el régimen de Depósito Fiscal. 28. La autoridad portuaria o aeroportuaria que reciba mercancías en sus instalaciones o bodegas, deberá remitir a la aduana, un informe por escrito del inventario de las mercancías recibidas, de los bultos faltantes y sobrantes y de los que han caído en abandono. Lo anterior, hasta que se desarrollen las aplicaciones informáticas que permitan a dichas autoridades, transmitir el inventario de las mercancías. Las mercancías sobrantes deberán estar identificadas como tales y ubicadas por aparte, a efectos de que no se permita su destinación a un régimen, hasta tanto no se aporten a la aduana, las pruebas correspondientes. La inclusión en el sistema informático de estos datos, será efectuada por la aduana de ingreso. 29. En la recepción de unidades de transporte, el estacionamiento transitorio deberá verificar que el lugar de destino corresponda a dicho estacionamiento, el estado general de las unidades de transporte, que el número de precinto de alta seguridad coincida y que ingresen la totalidad de las unidades de transporte. Deberá transmitir a la aduana, al menos cada tres horas, la información sobre las unidades de transporte recibidas. Si el número de precinto de alta seguridad no coincide con el anotado en el documento y RIS, deberá indicar el número correcto y anotar en el documento y en el campo para observaciones del RIS, dicha anomalía. 30. En los estacionamientos transitorios únicamente permanecerán vehículos, unidades de transporte y sus cargas, debidamente precintadas hasta por un plazo máximo de 8 días hábiles para su destinación y bajo ninguna circunstancia podrán realizarse descargas o verificaciones de mercancías. Cuando por alguna situación imprevista (accidente, fuerza mayor u otra), se deteriore la unidad de transporte, el estacionamiento transitorio en coordinación con el transportista aduanero responsable, deberá comunicarlo inmediatamente a la aduana y en ese caso, será responsabilidad del transportista solicitar el traslado para sustitución de la misma. La aduana autorizará y designará un funcionario aduanero que supervisará la citada operación. Si la unidad de transporte no cuenta con el precinto de alta seguridad, deberá indicar el número del precinto que coloque y anotar en el campo para observaciones del RIS, dicha anomalía. 31. Finalizada esta operación, el estacionamiento deberá transmitir la salida de la unidad que se deterioró indicando en el tipo de documento de salida, el código 69 y a su vez transmitir el ingreso e la unidad transbordada con el citado código en el tipo de documento de ingreso. 31. La salida de unidades de transporte con mercancías de un estacionamiento transitorio, sólo se podrá realizar al amparo de uno de los siguientes documentos: “Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal”, - “Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre”, - un oficio de la aduana o acta de otra autoridad aduanera que así lo autorice, - una declaración de reexportación o – mediante una declaración de trasbordo. 32. De conformidad con el artículo 269 del Reglamento, el estacionamiento transitorio, depósito aduanero u otra zona de operación donde se encuentre ubicada la mercancía, deberá consignar un reloj marcador en los documentos citados en el punto anterior, la

fecha y hora efectiva de salida de las unidades de transporte de sus instalaciones, de igual forma deberá completar el correo electrónico implantado para el control de los tránsitos.