MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS

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1 MANUAL NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS

Mayo, 2004

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

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IDENTIFICACIÓN

Nombre de la dependencia:

Coordinación de Presupuesto

Manual de:

Normas y Procedimientos Presupuestarios

Lugar y fecha de elaboración:

Mérida – Venezuela, 2004

Responsable de su elaboración:

Br. Frank Manuel Velásquez Quintero

Revisado por:

Msc. Francisco Javier Berbesí Q. Lic. Elaine Marisandra Ulloa C.

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Índice General Pág. Introducción

5

Objetivos

7

Actores que intervienen en el proceso presupuestario de FUNDACITE

8

CAPITULO I: Aspectos Jurídicos del Sistema Presupuestario

11

1. Base Legal.

11

-

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

11

-

Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

11

-

Ley Contra la Corrupción.

12

-

Ley Orgánica de la Administración Pública.

12

-

2. Aspectos Conceptuales del Presupuesto por Programas. CAPITULO II: Bases Normativas establecidas por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre)

12

13 14

2.1.- Resumen de normas expresadas en el instructivo No. 12 de la Onapre.

15

2.2.- Formularios de obligatorio cumplimiento.

16

2.3.- Resumen de normas expresadas en el instructivo No. 3 de la Onapre.

18

2.4.- Formularios descritos en el instructivo No. 4 de la Onapre.

20

CAPITULO III: Descripción y Flujogramas de acción de los Procedimientos Presupuestarios de FUNDACITE 3.1.- Procedimiento: Planificar el Presupuesto Anual de la Fundación.

21 23

3.2.- Procedimiento: Elaborar el Presupuesto Anual de la Fundación.

28

3.3.- Procedimiento: Elaborar la Ejecución Física del Presupuesto Anual de la

30

3.4.- Procedimiento: Elaborar la Ejecución Financiera del Presupuesto de Ingresos de la Fundación.

32

3.5.- Procedimiento: Elaborar la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de la Fundación.

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3.6.- Procedimiento: Solicitud de Modificación Presupuestaria (Crédito Adicional) 3.7.- Procedimiento: Solicitud de Modificación Presupuestaria (Traslado de una partida a otra del mismo programa mayor al 10%). 3.8.- Procedimiento: Solicitud de Modificación Presupuestaria (Traslado de una partida a otra de distintos programas mayor al 10%).

37

3.9.- Procedimiento: Solicitud de Modificación Presupuestaria (Traslado de una partida a otra del mismo programa menor al 10%).

43

39 41

3.10.- Procedimiento: Solicitud de Modificación Presupuestaria (Traslado de una partida a otra de distintos programas menor al 10%). 3.11.- Procedimiento: Controlar el Cumplimiento del Presupuesto Anual de la Fundación. Glosario

45

Fuentes Consultadas

53

Anexos

55

47 47

Anexo 1: Matriz de Vinculación Jurídica.

58

Anexo 2: Cronograma de Términos y Lapsos de Tiempo.

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Introducción Debido a la importancia que reviste la correcta formulación, ejecución y control del presupuesto, se elaboró el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios de FUNDACITE, con el fin de que los funcionarios que tienen la responsabilidad de estimar los ingresos y egresos de la fundación contaran con un documento que explicara la manera en que deben desarrollar el proceso presupuestario de la fundación; cumpliendo con leyes, normas e instructivos referidos a la materia. En efecto, el mencionado manual representa un conjunto de instrucciones escritas contentivas de las normas que rigen la elaboración, ejecución y control del presupuesto. A su vez, que permite coordinar los esfuerzos individuales pues sirve de guía integral para la actividad presupuestaria. El Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios como instrumento de control interno permite, evaluar las operaciones que se llevan a cabo para desarrollar el presupuesto de la fundación en términos de eficiencia, eficacia y efectividad; así mismo, garantiza el control administrativo, facilitando así las labores de auditorias y control fiscal. En este sentido, el presente manual inicialmente comprende el objetivo que define el fin del manual, los actores tanto internos como externos que se relacionan con las acciones que se normarán a través de este manual. En el capítulo I se hace referencia explicita a las leyes que rigen la administración financiera del sector público. Aquí se reseñan las leyes que en forma directa tienen inherencia con el desarrollo del proceso presupuestario de la fundación. A su vez, se señalan los aspectos conceptuales de la técnica presupuestaria denominada: Presupuesto por Programas, en la cual se basa el sistema presupuestario venezolano. Se presentan en el capítulo II, las disposiciones fundamentales de la Onapre para los entes descentralizados sin fines empresariales, reflejadas en resumen de cada instructivo referente a la formulación, ejecución y modificaciones del presupuesto. Los procedimientos presupuestarios de la fundación que abarcan las diferentes etapas: Formulación, Ejecución y Control del presupuesto, se describen en el capítulo III siguiendo la metodología denominada play script, la cual hace referencia a los responsables y las acciones a ejecutar dentro de cada procedimiento. Así mismo, se encuentran en el capítulo III, los flujogramas de los procedimientos presupuestarios de la fundación, los cuales representan la secuencia que siguen las operaciones de un determinado procedimiento y muestran las unidades y/o coordinaciones que intervienen para cada operación descrita, facilitando la mejor comprensión del procedimiento que se describe. Igualmente se especifican los términos técnicos que se utilizan en el presente manual y la bibliografía consultada. Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

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Con respecto a los anexos, se presenta como anexo 1 la matriz de vinculación jurídica, la cual se elaboro tomando como base la Ley de Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento No. 1, para establecer criterios contenidos en los artículos de dicha ley y vincularlos con artículos de otras leyes relacionadas con el sistema presupuestario. El anexo 2 se refiere a los lapsos de tiempo en los cuales, deben cumplirse las distintas actividades que se relacionan con el sistema presupuestario, conforme lo establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento No. 1.

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Objetivos El Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios de FUNDACITE, tiene como objetivos básicos: 1. Señalar la base legal que sustenta las acciones que se describen en los procedimientos presupuestarios de la fundación. 2. Registrar en forma, ordenada y sistemática, las normas y los procedimientos desarrollados en la fundación, que hacen posible concretar el presupuesto, siguiendo las disposiciones establecidas por la Oficina Nacional del Presupuesto (Onapre) y en concordancia con los Planes de Desarrollo Económico y Social de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Gobernación del Estado Mérida; cumpliendo con la Constitución y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. 3. Representar gráficamente los procedimientos desarrollados en la fundación para realizar las distintas etapas del proceso presupuestario (formulación, ejecución y control del presupuesto), que permita comprender mejor la secuencia, acciones y responsables de cada procedimiento descrito.

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Actores que intervienen en el proceso presupuestario de FUNDACITE Los organismos externos, así como las dependencias internas que se relacionan con los procedimientos presupuestarios de la fundación, se mencionan a continuación: 1. Organismos Externos que intervienen: § Contraloría General de la República. (CGR) § Ministerio de Finanzas. § Ministerio de Planificación y Desarrollo. (MPD) § Ministerio de Ciencia y Tecnología. (MCT) § Oficina Nacional de Contabilidad Pública. § Oficina Nacional de Crédito Público. § Oficina Nacional de Presupuesto. (ONAPRE) § Oficina Nacional de Tesorería. § Superintendencia Nacional de Auditoria Interna. (SUNAI) § Gobernación del Estado Mérida. 2. Unidades Internas que participan: NIVEL

ACTOR

Nivel de decisión política ESTRATEGICO

Máxima Autoridad jerarquía Presidente

FUNCIÓ N §

§

§

Nivel Gerencial TÁCTICO

Directores/Gerente Gerente de Planificación y Desarrollo de Ciencia, Tecnología e innovación

§

Planificar las estrategias a nivel institucional, y del entorno asociado al sector ciencia y tecnología e innovación. Elaborar el Plan Operativo Anual de la fundación y el marco de lineamientos generales para los distintos niveles gerenciales bajo su adscripción. Presentar las políticas generales de funcionamiento y de las prioridades a atender en cada ejercicio financiero para el cumplimiento de las metas programadas, conforme a la misión y visión institucional.

Planificar, gerenciar, y supervisar las labores realizadas en los servicios operativos.

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FUNCIÓN

NIVEL

ACTOR

Nivel Gerencial TÁCTICO

Directores/Gerente Gerente de Planificación y Desarrollo de Ciencia, Tecnología e innovación

Gerente de Gestión Interna

§

Planificar, gerenciar, y supervisar las labores realizadas en los servicios operativos.

§

Pautar los desarrollos estratégicos a seguir para conseguir los objetivos de la fundación teniendo en miras la misión y visión del ente.

§

Coordinar la planificación del presupuesto anual de la institución y la programación del plan operativo de actividades y funciones bajo lineamientos generales de política interna y de los organismos de adscripción

§

Planificar, gerenciar y supervisar las labores administrativas del ente. Garantizar que los procesos se ejecuten de manera eficaz y según lo planificado. Coordinar y hacer cumplir lo planificado en el presupuesto anual de la fundación y la programación del plan operativo de actividades y funciones bajo lineamientos generales de política interna y de los organismos de adscripción. Realizar estudios y actualizar los sistemas y procedimientos vigentes.

§ §

§

Nivel de asesoría y apoyo

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Coordinadores/Analistas Coordinador de la Unidad de Presupuesto

§ § §

§

§

§

Planificar, gestionar, coordinar, y realizar el presupuesto anual de la fundación. Hacer cumplir el presupuesto planificado para el año. Controlar, revisar y registrar los cargos presupuestarios en función de la distribución y disponibilidad programada. Analizar, registrar y controlar la ejecución del presupuesto asignado a cada unidad dentro de las normas de ejecución y control establecidas. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuesta-rías y realizar los informes pertinentes para presentar recomendaciones a las autoridades. Controlar la preparación de informes técnicos sobre la ejecución física de metas y de ejecución trimestral del presupuesto para los órganos controladores del Estado y a Nivel Nacional.

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NIVEL

ACTOR

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FUNCIÓN §

§

Coordinadora de la Unidad de Finanzas

§ §

§

Preparar cuadros comparativos sobre la ejecución presupuestaria y evaluar las desviaciones encontradas en el proceso. Controlar el cumplimiento de acciones programadas conforme con la disponibilidad presupuestaria. Planificar, gestionar y realizar los pagos de la fundación. Planificar en función de los recursos asignados en el presupuesto anual la gestión de obtenc ión de los fondos asignados por dozavos, la colocación e inversión de recursos destinados a pasivos laborales, pasivos de los fondos patrimoniales, disponibilidad de recursos para la ejecución de actividades por trimestres, control y evaluación de la disponibilidad financiera de la institución para sus distintas operaciones. Analizar y preparar informes sobre estados financieros, elaborar balances de ejecución mensual, realizar análisis de gestión contable de la institución, realizar asientos contables en el libro diario y mayor de contabilidad.

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CAPÍTULO I Aspectos Jurídicos del Sistema Presupuestarios 1.- Base Legal La Administración Financiera del Sector Público, se encuentra regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. De tal manera, que el sistema presupuestario venezolano esta regido en primer lugar por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes que constituyen el marco legal aplicado al área presupuestaria. A continuación se señalan las principales leyes: La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta oficial No. 37.606 del 09-01-2003; la Reforma Parcial del Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el sistema presupuestario, según la Gaceta Oficial No. 5.592 Extraordinario del 2706-2002; la Ley Contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial No 5.637 extraordinario del 07-04-2003; la Ley Orgánica de la Administración Pública, según Gaceta Oficial No. 37.305 del 17-10-2001; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial No. 37.347 del 17-122001, entre otras. - Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público emana disposiciones en relación con el sistema presupuestario en cuanto a: Ø La vinculación del sistema presupuestario con el Ministerio de Finanzas y su coordinación con los otros sistemas de administración financiera: Tesorería, Crédito Público, Contabilidad y Control Interno. Ø Vinculación de lo Presupuesto públicos con los planes nacionales, regionales y locales, elaborados siguiendo lo lineamientos del plan de desarrollo económico y social, al mismo tiempo, que se ajustara a los dispuesto en el Marco Plurianual del presupuesto como el Plan Operativo anual. Ø Las Responsabilidades que son aplicadas a los funcionarios encargados de la administración financiera del sector público. - El Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público En materia presupuestaria, el reglamento señala disposiciones específicas a las cuales se deben ceñir los entes descentralizados sin fines empresariales, de conformidad con el artículo 6 de la Loafsp. Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

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En este sentido, el articulo 2 del reglamento es explicito en la técnica de programación presupuestaria a utilizar. Así pues, la técnica de elaboración del presupuesto por programa es la que deben formular y aplicar en las distintas etapas del proceso presupuestario los órganos y entes sujetos a la Lofsp. Así mismo, contempla que los órganos y entes mencionados cumplirán el proceso presupuestario con base en el plan de cuentas presupuestario prescrito por la Oficina Nacional de presupuesto (Onapre). Hace especial mención a las normas relacionadas con la elaboración del presupuesto en los entes descentralizados sin fines empresariales. Detalla el correcto proceder en lo referente a la formulación, ejecución y liquidación del presupuesto, entre otros aspectos. Los Artículos 49, 50 y 51 señalan disposiciones con respecto a la facultad de la delegación de autoridad en cuanto a ordenar compromisos de pagos, manejar los créditos presupuestarios y la centralización de gastos, según el artículo 99. En el capitulo IV del Reglamento en mención, el artículo 93 señala las disposiciones con respecto a los ajustes al anteproyecto de presupuesto. En los artículo subsiguientes 94, 95, 96, 97 y 98 se hace referencia a la distribución administrativa; y a la programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria. Con respecto a las modificaciones de los créditos previstos a los entes descentralizados, el artíc ulo 113 especifica que estos deben ser aprobados por la ONAPRE. Si dicha oficina no se pronuncia en término de treinta (30) días hábiles, el sistema propuesto se considerará aprobado. - Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Se indican las acciones que son objeto de responsabilidad administrativa, la cual será declarada por este órgano de control como potestad sancionatoria, al igual que la imposición de responsabilidades administrativas e imposición de multas y se presentan las potestades de investigación de la contraloría de la República y demás organismos de control fiscal. - Ley Contra la Corrupción. Se señalan las responsabilidades derivadas del manejo del patrimonio público, tipifica el enriquecimiento ilícito, los delitos contra el patrimonio público y la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria haciendo mención a los efectos de la responsabilidad penal indica, así mismo las atribuciones y actuaciones que en materia de salvaguardia del patrimonio público le corresponden a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público. - Ley Orgánica de la Administración Pública. Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

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Expresa los principios y lineamientos que rigen la organización, funcionamiento de la Administración Pública. Indica las responsabilidades civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria derivada de la violación o menos cabo de los derechos humanos de un particular, por un acto a orden de un funcionario público. 2.- Aspectos Conceptuales del Presupuesto por Programa El Presupuesto por Programa es una forma de clasificación presupuestaria, cuyo objetivo primordial es presentar los fines para los cuales se destinarán los recursos, el costo de un programa y proyecto, el gasto institucional, las actividades que deben llevarse a cabo para lograr los objetivos previstos y las formas de evaluar las metas propuestas mediante su cuantificación. De esta manera, el presupuesto por programa utiliza una técnica que permite atender objetivos y metas claramente definidos, clasificando los gastos conforme a los programas propuestos y presentando las actividades necesarias para su realización, así como los volúmenes de trabajo, recursos humanos y financieros que el cumplimiento de tales objetivos demanda. Para cumplir con sus fines, el presupuesto por programa debe ser agregable y desagregable en centros de responsabilidad de tal forma de imputar a determinadas unidades y sectores específicos la asignación presupuestaria correspondiente, evitando duplicaciones y confusiones. Implica que debe señalarse con precisión el origen de los ingresos, así como el detalle de los bienes y servicios que se obtendrán con las erogaciones que se planifican, aplicando el principio de especificación, integralidad, claridad y equilibrio, aspectos que se consideran en el presupuesto.

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CAPÍTULO II Bases Normativas Establecidas por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) 2.1.- Resumen de normas expresadas en el instructivo No. 12 de la Onapre Los entes descentralizados sin fines empresariales revisaran y cumplirán lo dispuesto en el instructivo Nº 12(2004), y suministraran a la Onapre los formularios allí señalados con el fin de que la información sea completa y se adecue a la política presupuestaria del Ejecutivo Nacional. La Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) establece como principio fundamental verificar de manera estricta que los proyectos de presupuesto reflejen el financiamiento total del consumo de bienes y servicios, especialmente de los servicios básicos. Igualmente señala que los proyecto de presupuesto deben formularse utilizando el momento de la causación de las transacciones como base contable, ordenada en programas, subprogramas, proyectos, partidas, genéricas, especificas y subespecíficas , y reflejar las metas a alcanzar por cada organismo. El Instructivo Nº 12 hace referencia a que el monto del presupuesto de gasto no podrá exceder el financiamiento previsto y a no adquirir compromisos por contratos de obras, servicios o labores que no tengan créditos presupuestarios para cubrirlos. Las Unidades responsables de la elaboración del presupuesto garantizarán que los gastos esenciales del ente tengan el financiamiento asegurado con el fin de evitar insuficiencias en la etapa de ejecución del presupuesto. De igual manera, el instructivo citado dispone que se requiera darle preferencia a los bienes y servicios de producción nacional; así como disponer recursos para garantizar la continuación de las obras en ejecución y el mantenimiento de las existentes. También atender con prioridad la construcción de infraestructuras sanitarias, educativas, vivienda, comercialización, servicios públicos y su mantenimiento. Todos los entes descentralizados sin fines empresariales deben utilizar obligatoriamente el Plan Único de Cuentas elaborado por la Onapre, según lo establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y lo ratifica el instructivo No. 12. Los Organismos de adscripción de los entes descentralizados sin fines empresariales remitirán a la Onapre los proyectos de presupuestos revisados antes del 30 de octubre del año anterior al ejercicio presupuestario. La Onapre hará las Observaciones, si corresponde, y las comunicara al ente responsable de la elaboración, por intermedio del organismo de adscripción, si es el caso, para su incorporación a los proyectos de presupuesto. Una vez realizados los cambios, los proyectos de presupuesto serán enviados nuevamente a través de los organismos de adscripción, según el caso, a la Onapre, antes del 15 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestario, los cuales serán sometidos a consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros antes Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

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del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestario con la opinión de la Oficina Nacional de Presupuesto. Una vez aprobado, la Onapre publicara en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela la síntesis, la cual contendrá el financiamiento, el presupuesto de gastos por partida y por programa, el presupuesto de caja, los recursos humanos y las principales metas. 2.2.- Formularios de obligatorio cumplimiento. El instructivo en referencia, contiene un conjunto de formularios en los cuales se solicita la información en periodos mensuales, con la finalidad de facilitar “su enlace con el sistema de seguimiento presupuestario, y ser utilizada por la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional del Tesorero para fijar las cuotas periódicas de los recursos que serán transferidos por el Ejecutivo Nacional a cada organismo.” (ONAPRE 2004). Los formularios son requeridos para vaciar la información general, la especificada a nivel de programas, subprogramas y proyecto; y la información financiera de los entes descentralizados sin fines empresariales, según el instructivo No. 12 emitido por la Onapre. Los montos a registrarse en los diferentes formularios se expresaran en miles de bolívares, con excepción de aquellos que deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la de los estados o municipios, los cuales se presentaran en bolívares. Se exceptúa al presupuesto de divisas, cuya presentación se hará en U.S. dólares. Los formularios que se anotan a continuación son de obligatorio cumplimiento, desde el número 1201hasta el 1230, según la codificación de la Onapre. Información General •

Identificación del organismo (forma 1201)



Política Presupuestaria (forma 1202)



Marco Macro-económico (forma 1203)



Precio y/o Tarifas medias (forma 1204)



Resumen de las metas del organismo (forma 1205)



Recursos humanos del organismo clasificados por tipo de cargo (forma 1206)



Recursos humanos del organismo jubilados y pensionados (forma 1207)



Clasificación del personal del organismo por escala de sueldos (forma 1208)



Clasificación del personal del organismo por escala de salarios (forma 1209)



Resumen del contrato colectivo (forma 1210)



Resumen del presupuesto de gastos (forma 1211) Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

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Relación de transferencias otorgadas a organismos del sector público (forma 1212)



Relación de transferencias otorgadas a organismos del sector privado (forma 1213)



Relación de transferencias por recibir de organismos del sector público (forma 1214)



Presupuesto de divisas (forma 1215)

Información a nivel de programas, subprogramas y proyectos •

Descripción de la categoría programática (forma 1216)



Programación de las metas (forma 1217)



Presupuestos de gastos por subespecificas (forma 1218)



Relación de Obras (forma 1219)

Información Financiera •

Resumen de inversiones (forma 1220)



Relación de deudas (forma 1221)



Estado de Resultados (forma 1222)



Presupuesto de caja (forma 1223)



Balance General (forma 1224)



Origen y aplicación de fondos (forma 1225)



Financiamiento (forma 1226)



Gastos y aplicaciones (forma 1227)



Cuenta ahorro/ inversión (forma 1228)



Serie estadística “Resumen de la cuenta ahorro/ inversión” (forma 1229)



Financiamiento de la Ley de Endeudamiento/ Ley Paragua (forma 1230)

2.3.- Resumen de normas expresadas en el instructivo No. 3 de la Onapre Inicialmente contempla que el presupuesto público puede ser sujeto a modificaciones durante su ejecución, lo cual le otorga flexibilidad al presupuesto. En sentido, la Oficina Nacional del Presupuesto mediante el instructivo N° 3 define las modificaciones presupuestarias como cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalan en la Ley de Presupuesto y su respectiva Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

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Distribución General de cada año, para los diferentes organismos . Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de: -

Subestimaciones o sobre estimaciones de los créditos asignados originalmente en la Ley de Presupuesto y en la Distribución General.

-

Incorporaciones de nuevos programas.

-

Reajustes de gastos acordados por el Presidente de la República, con miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas.

-

Gastos no previstos.

-

Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo.

En este orden de ideas, existen las figuras de: Créditos adicionales, rectificaciones al presupuesto, traspasos, ajustes, insubsistencias y reprogramaciones. Igualmente el instructivo citado señala, que los cambios en el ritmo de ejecución del presupuesto, las modificaciones aprobadas en los créditos presupuestarios y la necesidad de variar la cuota de compromisos y desembolsos de un trimestre en ejecución, da lugar a las reprogramaciones. Al respecto, las reprogramaciones tienen que ser aprobadas por el Comité de Coordinación de Programación de la Ejecución y deben ser justificadas y presentadas en los siguientes formularios: •

Forma R11504-A “Solicitud de Reprogramaciones de Metas y Volúmenes de Trabajo.”



Forma R11505-A “Solicitud de Reprogramaciones de Bienes y Servicios de cada Unidad Ejecutora Local por Unidad Administrativa.”



Forma RPF-003-A “Reprogramación de la Modificaciones Presupuestarias Solicitadas.”

Ejecución

Financiera

de

las

Forma RPF-003 “Solicitud de Reprogramaciones de Cuotas de Compromisos y Desembolsos por Unidad Ejecutora del Programa.” •

Forma RPF- 004 “Solicitud de Reprogramación Consolidada por Organismo de Cuotas de Compromisos y Desembolsos.”



Forma 1550 “Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.”

La Oficina Nacional del Presupuesto exige para dar curso a las solicitudes de Modificaciones Presupuestarias como mínimo los siguientes requerimientos, independientemente de la figura que se implemente: 1. Imputación Presupuestaria, cedente y receptor. 2. Exposición de motivos que justifique la necesidad de los recursos. Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

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3. Base de cálculo de los créditos y la fuente de recursos que los financia. 4. Grado de afectación de las metas y objetivos del programa. 5. Si se trata de programas existentes, acompañar la solicitud con la ejecución física y financiera para la fecha. 6. La indicación sí se trata de un nuevo programa. 7. Cuantificación de la incidencia financiera en el presente ejercicio presupuestario y la correspondiente a ejercicios posteriores, si es el caso. 8. Distribución financiera trimestral de la solicitud de modificación presupuestaria por programas y consolidado. 9. Remisión de la forma 1550 “Solicitud de Modificaciones Presupuestarias” Así mismo, se presenta en el referido instructivo los pasos a seguir por los diferentes organismos públicos para el procesamiento de las solicitudes de modificaciones y reprogramaciones presupuestarias. 2.4.- Formularios descritos en el instructivo No. 4 de la Onapre El instructivo No. 4 de la Onapre referido a la solicitud de información de ejecución trimestral del presupuesto de los organismos descentralizados sin fines empresariales, establece que de conformidad a lo previsto en la Ley de Administración Financiera del Sector Público en los artículos 21,59, 164; los citados entes están obligados a producir registros de información acerca de la ejecución de sus presupuestos y enviarlos a la Onapre para su correspondiente evaluación. Así mismo, señala el mencionado instructivo que la información solicitada debe llegar a la Oficina Nacional del Presupuesto dentro de los cinco días (5) siguientes al termino de cada mes, a su vez, deberán los organismos normados por este instructivo presentar un informe trimestral acumulado diez días (10) siguientes al vencimiento de cada trimestre. Los formularios incluidos en este instructivo para presentar la información requerida por la Oficina Nacional del Presupuesto son los siguientes: •

Comentarios a la Situación del Organismo (Forma 0401)



Ejecución Física (Forma 0402)



Ejecución Financiera Trimestral del Presupuesto de Gastos (Forma 0403)



Recursos Humanos (Forma 0404)



Presupuesto de Divisas (Forma 0439)



Inversiones (Forma 0405)



Estado de Resultados (Forma 0406)



Presupuesto de Caja (Forma 0407) Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

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Balance General (Forma 0408)



Origen y Aplicación de Fondos (Forma 0409)



Relación de Deudas por Servicios Básicos (Forma 0412)



Ejecución de Gastos Específicos de Personal, de Servicios y Transferencias (Forma 0413)



Cuenta Ahorro/Inversión/Financiamiento (Forma 0414)

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