Manual de Derechos Laborales

Manual de Derechos Laborales 3. Derechos derivados de la seguridad social © Escuela Nacional Sindical, 2015 Calle 51 Nº 55-78 (Boyacá con Tenerife)...
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Manual de Derechos Laborales

3. Derechos derivados de la seguridad social

© Escuela Nacional Sindical, 2015 Calle 51 Nº 55-78 (Boyacá con Tenerife) Medellín-Colombia Teléfono: (57 4) 513 3100 Fax: (57 4) 512 2330 Medellín-Colombia 2015 ISBN: 978-958-8207-71-1 Primera edición, noviembre 2015

Dirección metodológica y pedagógica: Sandra Milena Muñoz Cañas Coordinación editorial: Juan Bernardo Rosado Duque

Asistente editorial: Mayra Alejandra Restrepo Sabaleta

Adaptación de textos: Emperatriz Muñoz Pérez CIEC Comunicaciones Universidad de Antioquia Diseño y Diagramación: Camilo Montenegro Cárdenas CIEC Comunicaciones Universidad de Antioquia

Creación de fotohistorieta (guion, escenografía, fotografía y diseño): Róbinson Úsuga Henao Elaboración de personajes y elementos de escenografía: Christian Tamayo Natalia Andrea García Mazorra Andrea Mejía Lora Róbinson Úsuga Henao Impresión: La Patria, Manizales

La presente publicación ha sido elaborada con apoyo y asistencia de USDOL. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de la Escuela Nacional Sindical y en ningún caso refleja los puntos de vista de USDOL.

Este material puede ser reproducido total o parcialmente, previa autorización de los editores.

Capítulo 3

Manual de derechos laborales Derechos derivados de la seguridad social

Felipe, un joven de 20 años de edad, llamó a la carpintería de la que era empleado y solicitó permiso para quedarse en casa por segundo día consecutivo, porque lo agobiaba un dolor desde el pasado fin de semana.

Era un terrible dolor de muela. En la tarde de ese mismo día, Felipe hace una pausa en su prolongada postración, para recibir la visita de Lucas, un amigo del vecindario.

¡Felipe! ¿Cómo estás?

¡Lucas!

¡ey! ¿Qué tienes en la mejilla? ¿Te pasó algo?

Tengo caries en una muela. Y me duele hasta la conciencia.

¿Y ya fuiste a odontología?

Es que no estoy afiliado a salud. Y tampoco tengo Sisbén.

¡Pero si yo te he visto trabajando en la carpintería de Don Horacio!

Entonces deberías tener los servicios de salud. ¿No te tiene afiliado a la seguridad Social?

Yo creo que no. Sí, llevo tres meses allí.

¿Pero trabajas tiempo completo con él?

Sí, Don Horacio dice que me dio el trabajo por colaborarme.

Amigo mío, creo que te están tumbando.

¿Qué? ¿Cómo así?

Sí, Horacio no te está cumpliendo. Aunque en el barrio nos den empleo para apoyarnos, nos deben afiliar a la Seguridad Social. Y aportar a salud, pensión y riesgos laborales.

¿Y qué hago en este caso?

Lo primero es enviar un derecho de petición a tu empleador, solicitando la afiliación a la Seguridad Social. Y si no lo hace, debes presentar una tutela exigiendo el derecho a la salud. También debes presentar una demanda ordinaria para que Don Horacio pague al sistema de Seguridad Social los meses que no ha cotizado.

¿Y vas a ayudarme amigo mío? ¡Gracias Lucas! Hazme también un favor pequeñito.

¡Claro que sí! También te conseguiré cita en el consultorio odontológico de mi tío Carlos, para que te ayude con ese dolor de muela mientras yo te ayudo a exigir tus derechos.

¡Traeme una pastilla de la farmacia que me lleva el demonio con este dolor de muela!

¿Cuál?

Manual de derechos laborales

Manual de derechos laborales

CAPÍTULO III

DERECHOS DERIVADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.1 El acceso al Sistema de Seguridad Social en Colombia ¿Qué es el sistema de seguridad social?

Son prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores(as) y cubren cualquier riesgo relacionado con la vejez, la invalidez y la muerte o alteración en la salud.1 Ese gran sistema está compuesto por otros sistemas, así: • Sistema General de Pensiones. • Sistema General de Salud.

• Sistema General de Riesgos Laborales.

• Servicios Generales Complementarios.

Para pertenecer a ese sistema es necesario afiliarse y pagar las cotizaciones, de lo contrario será el empleador quien asuma por cuenta propia el riesgo y las eventuales prestaciones que de allí deriven. El empleador debe afiliar a su trabajador o trabajadora a: A las entidades que se encargan de administrar y prestar los servicios en cada uno de los subsistemas. Veamos qué es la afiliación:

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• Afiliar es inscribir a alguien.2 En este caso, se hace la inscripción a través de la firma de un formulario que entregan las administradoras de cada sistema.

Ley 100 de 1993. Diccionario de la Real Academia Española.

Derechos derivados de la seguridad social



Es el trabajador(a) quien elige a qué entidad promotora de salud y a qué administradora de pensiones afiliarse.

• En el caso de las Administradora de Riesgos Laborales, es el empleador quien elige a cuál entidad afiliar a sus trabajadores(as).

• El empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados y pagar las cotizaciones. Si no lo hace, él debe asumir por su cuenta todas las prestaciones que el sistema garantiza.3

Ahora veamos qué es cotización:

• Cotización es pagar una cuota.4 En este caso, esa cuota es mensual y con ella se garantiza que los afiliados tengan acceso a los servicios que ofrecen las entidades del sistema.

• La cuota corresponde a un porcentaje que se determina teniendo en cuenta los ingresos del trabajador(a), y se paga de manera compartida, es decir, del porcentaje total, un parte la paga el trabajador(a) y otra el empleador, así: Para el Sistema de Salud la cotización total es del 12,5%. En este caso el empleador paga 8,5% y el trabajador(a) 4%. Para el Sistema de Pensiones la cotización total es del 16%. En este caso el empleador paga 12% y el trabajador(a) el 4%.

Cuando el trabajador(a) gana un salario igual o superior a 4 SMLMV, debe pagar un 1% adicional que va al Fondo de Solidaridad Pensional. Si gana 16 SMLMV o más, a ese 1% se deberá adicionar otro porcentaje.5 En el caso de El Sistema de Riesgos Profesionales, el valor de la cuota le corresponde totalmente al empleador.

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Si el trabajador es independiente, solo se puede afiliar a Riesgos Laborales cuando tenga un contrato por prestación de servicios civil o comercial y que la duración sea superior a un mes.

Para ver la Protección del derecho de afiliación, ir a las págs. 65 y 66 del Manual que se encuentra en el CD. Diccionario de la Real Academia Española. Para conocer la tabla de referencia, ir a la pág. 69 del Manual que se encuentra en el CD.

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Manual de derechos laborales Recuerde que:

El empleador deducirá de la nómina las cuotas de cotización que le corresponde pagar a los trabajadores(as). Pero si, a pesar de deducir la cuota, no hace los pagos a los sistemas, incurre en faltas y puede recibir sanciones.6

El salario que sirve de base para determinar el valor de la cuota no puede ser inferior a un salario mínimo.

El empleador debe hacer las cotizaciones con base en el salario real percibido por el trabajador(a), si no lo hace debe responder personalmente por el valor de la prestación que el sistema no asuma. Por ejemplo, si el trabajador(a) gana más de un salario mínimo y el empleador lo reporta al sistema como si se ganara uno solo, en caso de que el trabajador se incapacite, el empleador debe cubrir el resto que dejó de reportar.

En los trabajadores independientes, con contratos indeterminados y cuando facture de forma mensual, el salario que sirve de base para determinar el valor de la cuota equivale al 40%7 de los ingresos que recibe. La cotización o pagos de las cuotas de afiliación se hacen en una Planilla Integrada de Aportes (PILA) en la que, en un solo total, se suman todos los aportes de cada sistema.8

Para resaltar:

Actualmente, esta planilla permite el pago parcial para quienes tengan vínculo laboral por periodos inferiores a 30 días en un mes y ganen menos de un salario mínimo. De este modo el empleador debe pagar las cotizaciones al sistema de pensión, riesgos laborales y cajas de compensación, calculado sobre por lo menos ¼ del salario mínimo si el trabajador(a) labora entre 1 y 7 días al mes.

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Es preciso tener en cuenta que el porcentaje del salario sobre el que se calcula la cotización aumenta si los días trabajados al mes son mayores.

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Incurre en el delito de abuso de confianza calificado.

De conformidad con el artículo 23, inciso 6, del Decreto 1703 de 2002. Conceptos de seguridad social o aportes parafiscales (SENA, Caja de compensación e ICBF).

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En esta modalidad no se hacen cotizaciones a salud, y el trabajador(a) debe estar afiliado al régimen subsidiado.

¿Cuáles son esas garantías que cubre el Sistema Integral de Seguridad Social? Veamos:

3.2 En el Sistema General de Pensiones

Este sistema protege al trabajador(a) cuando no pueda generar ingresos por alguna invalidez o por llegar a determinada edad. También protege a su familia cuando el trabajador(a) muere.

En este existen dos regímenes o formas de ahorro a las que se pueden afiliar los trabajadores(as) para tener derecho a la pensión: Uno es el régimen de Prima Media con Prestación Definida y otro es el de Ahorro Individual con Solidaridad. Estos dos sistemas son excluyentes, lo que quiere decir que si un trabajador(a) está afiliado a uno, no puede estar afiliado al otro.

Conozcamos cada régimen de pensión:

3.2.1 El Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM)9 Es un ahorro colectivo en un fondo común que paga las pensiones de sus afiliados. Las personas en edad laboral cotizan para que los que ya están pensionados reciban su pensión y en un futuro ellos también se beneficien de los aportes que hagan los otros.

Ese ahorro lo administra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES (Antes ISS) y recibe un subsidio a cotizaciones del SISS a través del Consorcio Colombia Mayor, antes Consorcio Prosperar.

Para acceder a la pensión por vejez en este régimen, el afiliado debe cumplir los siguientes requisitos: -

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Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementó a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

Existente con anterioridad a la Ley 100.

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Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.10

Si el afiliado cumple estos requisitos, la administradora de pensiones tiene cuatro (4) meses, después de radicar la solicitud de pensión para reconocerla y tiene un tiempo adicional de dos (2) meses para incluir en su nómina al pensionado y comenzarle a pagar sus mesadas.11 En este régimen existen dos casos en los que se puede alcanzar la pensión de vejez de manera anticipada y son: a. Pensión especial de vejez por deficiencia:12

Ocurre cuando se ha comprobado por entidades y personal acreditado que el afiliado tiene una deficiencia física, síquica o sensorial igual o superior al 50%13. Para acceder a la pensión debe tener, además de la condición anterior, cincuenta y cinco años (55) sea hombre o mujer y haber cotizado al menos mil (1000) semanas.

b. Pensión especial para la madre o el padre cabeza de familia que tenga un hijo inválido:

Ocurre cuando el afiliado tiene un hijo o hija con una pérdida de la capacidad del 50% y requiera cuidado. A esta pensión se puede acceder a cualquier edad siempre que haya cotizado el número mínimo de semanas que exige el régimen de prima media para el año en que pretende acceder a su pensión.

10 Para ver la tabla de condensación de requisitos en el régimen de prima media con prestación definida, ir a la pág. 69 del Manual que se encuentra en el CD. 11 Para ver la base de liquidación y cuantía de la pensión de vejez, ejemplo práctico de li­ quidación de una pensión de vejez en el régimen de prima media, corrección de historial laboral y protección al derecho de la pensión de vejez, ir a las págs. 70 a 75 del Manual que se encuentra en el CD. 12 Inciso primero, parágrafo cuarto, art. 33, Ley 100 de 1993, modificada por el art. 9 de la Ley 797 de 2003. (Ver: Corte Constitucional. Sentencia T-007 de 2009). 13 Para ver tabla de criterio y porcentaje rangos que determinan la deficiencia, ir a la pág. 70 del Manual que se encuentra en el CD. 12

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Recuerde que: - - - -

El hijo inválido no debe estar pensionado por invalidez

Si quien se pensionó anticipadamente regresa al trabajo, deja de recibir los pagos de la pensión. Esta es una pensión para el padre o madre cabeza de familia, no para el hijo o hija con invalidez.

Esta pensión se aplica tanto para quienes coticen al régimen de Prima Media con Prestación Definida, como para los del Ahorro Individual con Solidaridad.14

3.2.2 El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)15

Al contrario de la anterior, este es un ahorro individual para la financiación de una pensión de por vida. Depende exclusivamente del ahorro que haga el trabajador(a) individualmente y los intereses que reciba por ese ahorro. Este ahorro lo administran las Administradoras de Fondos de Pensiones o Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías: Protección, Colfondos, Porvenir y Skandia.

Cuando una persona no alcanza a cubrir la cantidad necesaria para una pensión mínima recibe, bajo ciertas condiciones, apoyo del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

Para acceder a la pensión por vejez en este régimen debe cumplir los siguientes requisitos:

Tener un ahorro acumulado en su cuenta individual con la que pueda obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal vigente. •

El ahorro acumulado para cada persona es diferente y se calcula de acuerdo con: -

La edad de pensión que el trabajador(a) elija.

14 Sentencia C-758 de 2014 la Corte Constitucional. 15 Art. 64 de la ley 100 de 1993.

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El número de personas que tenga a cargo el trabajador(a) y que puedan ser beneficiarios de su pensión en caso de que muera.

Los años de vida que se espera viva el pensionado (expectativa de vida) de acuerdo con las tablas rentistas que define la Superintendencia Financiera.16

Cuando el ahorro está completo para que el trabajador(a) pueda tener su pensión mensual, la Administradora de Pensiones tiene un tiempo de cuatro (4) meses para pronunciarse sobre el reconocimiento de la pensión.

• Modalidades de pensión:

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la persona pensionada puede elegir entre una de siete modalidades diferentes de pensión. Las modalidades se diferencian en el pagador de la pensión (aseguradora o fondo de pensiones) y en quién asume los riesgos de mercado y extralongevidad (aseguradora o pensionado(a)).17

Preste atención:

- Los trabajadores(as) pueden trasladarse de un régimen a otro una vez cada cinco (5) años, tantas veces como quieran, hasta que les falten diez (10) años para cumplir la edad mínima para pensionarse. Después de esta fecha no se pueden trasladar.

- Cuando se cambia de un régimen a otro se da origen a un documento llamado: bono pensional que corresponde o bien a semanas cotizadas o a dinero ahorrado, según el régimen.

- Si el trabajador(a) se cambia del Régimen de Prima media con prestación definida, ese bono que suma en semanas se convierte, al trasladarse al Régimen de ahorro individual, en dinero acumulado. - Si el trabajador(a) se cambia del Régimen de ahorro individual, ese bono que suma en dinero se convierte, al trasladarse al Régimen de Prima media, en semanas cotizadas.

16 Resolución 1555 de 2010. 17 Para ver las modalidades del régimen de ahorro individual con solidaridad, ir a la pág. 76 del Manual que se encuentra en el CD. 14

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No olvide que: •





En el Régimen de ahorro individual el trabajador(a) se puede pensionar en cualquier momento, pero si tiene un bono pensional, porque alguna vez cambió de régimen, debe esperar a que pueda ser cobrado. Y esto solo ocurre cuando el trabajador(a) cumpla sesenta y dos años (62) si es hombre o sesenta (60) si es mujer. Si a los sesenta y dos (62) años de edad para los hombre y cincuenta y siete (57) para las mujeres, no han alcanzado a tener el capital ahorrado que se necesita para pensionarse en este régimen, y no devengan en ese momento más de un salario mínimo, el Gobierno Nacional, de acuerdo con el principio de solidaridad, les completa lo que hace falta siempre que tengan cotizadas por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1150) y su pensión queda de un salario mínimo. En este sistema de pensiones no existe edad de retiro y se puede ahorrar hasta alcanzar el tope necesario para acceder a la garantía de pensión mínima, o si lo prefiere puede pedir la devolución del dinero que tenga acumulado en la cuenta individual de ahorro.18

El cambio de administradora de fondo de pensiones dentro de este régimen puede realizarse cada seis (6) meses19

Ahora veamos lo que corresponde a la Pensión de invalidez de origen común: Definamos primero que de origen común significa que la invalidez no fue causada por enfermedad o accidente de trabajo. Para tener derecho a esta pensión en cualquiera de los dos regímenes de pensiones al que el trabajador(a) esté afiliado, se debe cumplir los siguientes requisitos:

18 Para conocer la protección del derecho a la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual, ir a las págs. 77 y 78 del Manual que se encuentra en el CD. 19 Art. 16, Decreto 692 de 1994.

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Que haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral.20

Que haya cotizado cincuenta (50) semanas durante los tres años anteriores a la fecha en que se determinó la invalidez.

Sin embargo hay dos casos en los que la ley establece diferencias a estas reglas:

a. Si el caso de invalidez ocurre en una persona menor de veinte años, el tiempo obligatorio de semanas cotizadas solo será de veintiséis (26) en el año anterior a la invalidez.

b. Si el caso de invalidez ocurre cuando la persona tenga cotizado el 75% o más de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe acreditar veinticinco (25) semanas en los últimos tres (3) años anteriores a la invalidez. • • •

El reconocimiento de esta pensión es retroactiva desde el momento en que la persona haya quedado inválida. La entidad que recibe la solicitud de pensión tiene cuatro (4) meses para resolver el derecho pensional. El valor de la pensión a que tiene derecho depende de: -

-

El porcentaje de pérdida de la capacidad laboral.21

Y del número de semanas cotizadas que tenga al momento de reconocerse la pensión.

El Estado de invalidez será determinado con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Recuerde que: •



Si el empleador está atrasado en los pagos de las cotizaciones del trabajador(a), esto no afecta el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Si el trabajador(a) no reúne las semanas requeridas para acceder a su pensión por invalidez puede:

20 Determinado por el manual único de calificación de invalidez. 21 Para conocer el procedimiento de calificación de invalidez y la protección del derecho a la pensión de invalidez por riesgo común, ir a las págs. 79 a la 82 del Manual que se encuen­ tra en el CD. 16

Derechos derivados de la seguridad social

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Reclamar una indemnización sustitutiva si está afiliada al Régimen de Prima Media.

Devolución de los saldos, si está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

En cuanto a la Pensión de sobrevivientes por riesgo común: -

Esta pensión aplica para quienes, dependían económicamente del afiliado o pensionado que haya muerto.

Para acceder a esta pensión deben cumplir los siguientes requisitos:

• Que muera una persona ya pensionada por vejez o invalidez: “sustitución pensional”.22

• Que muera una persona afiliada al Sistema General de Pensiones y que haya cotizado por lo menos cincuenta (50) semanas en los tres (3) años anteriores a la muerte. Estas semanas no se exigirán si al momento de fallecer tenía cotizadas las semanas completas para acceder a la pensión de vejez.

¿Quiénes son los beneficiarios de la Pensión de sobrevivientes?23 Cónyuge o Compañero (a) permanente

• Si es menor de treinta (30) años y no tuvo hijos con quien falleció, recibirá pensión por veinte (20) años.

• Si es mayor de treinta (30) años o menor pero tuvo hijos, recibirá pensión de por vida.

• Cuando quien muere ya estaba pensionado, el cónyuge deberá demostrar una convivencia de cinco (5) años en cualquier tiempo y el compañero o compañera permanente debe demostrar la misma convivencia pero en los años anteriores a la muerte.24

• Cuando quien muere está afiliado al sistema pero aún no se había pensionado, no hay que demostrar convivencia.

• La Corte Constitucional reconoció los mismos derechos que en este tema tienen las parejas heterosexuales, para parejas del mismo sexo.25

22 La muerte de una persona pensionada por sobrevivencia no genera esta pensión porque la pensión de sobrevivencia no se sustituye. 23 Art. 47 de la Ley 100 de 1993. 24 Corte Suprema de Justicia, Sentencia 40055 del 29 de noviembre de 2011. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-336 de 2008

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Manual de derechos laborales Los hijos menores de 18 años. • Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25, siempre que estén estudiando y dependieran económicamente de quien falleció.

• Los hijos inválidos, si dependían económicamente de quien falleció. Los padres. Si quien falleció no tenía ni cónyuge o compañera permanente, ni hijos, y los padres dependían económicamente de él. Los hermanos inválidos. Si quien falleció no tenía ni cónyuge o compañera permanente, ni hijos, ni padres, y los hermanos inválidos dependían económicamente de él.

Es importante señalar: que la condición de “dependencia económica” no es total y absoluta, pues en repetidas ocasiones la Corte Constitucional ha señalado que es este un criterio de necesidad de auxilio para sostener una vida en condiciones dignas, que no es necesario demostrar la carencia total y absoluta de recursos, y que se debe evaluar en cada caso en concreto.26 ¿A cuánto corresponde la pensión de sobrevivencia?

• Cuando quien muere ya está pensionado(a), los sobrevivientes reciben el 100% de la pensión que él o ella recibía.

• Cuando quien muere está afiliado al sistema pero no pensionado, los sobrevivientes reciben proporcional al número de semanas que llevara cotizadas.

¿Cuánto tiempo se demoran para reconocer la pensión de sobrevivientes?

• Si se trata de una persona ya pensionada: la entidad tiene quince (15) días hábiles para ordenar el pago inmediato de la sustitución pensional, en forma provisional, mientras se resuelve de manera definitiva. • Si se trata de una persona afiliada, pero que aún no se había pensionado, la entidad responsable tiene dos (2) meses para dar respuesta.

26 Corte Constitucional, Sentencia C-111 de 2006. 18

Derechos derivados de la seguridad social

Recuerde que:

Si la(s) persona(s) beneficiarias de la persona afiliada que fallece, no alcanzan la pensión de sobrevivencia porque quien falleció no tenía las semanas mínimas requeridas para generar la pensión de sobrevivencia, puede(n):

- Reclamar una indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivencia, si se encuentra(n) afiliada(s) al Régimen de Prima Media. - O una devolución de saldos, si se encuentra(n) afiliada(s) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.27

En cuanto al auxilio funerario:

Quien demuestre, familiar o no, haber pagado los gastos de entierro: • Tiene derecho a recibir el último salario, si quien falleció era afiliado a un régimen de pensión y aún trabaja

• Tiene derecho a recibir la última mesada, si quien falleció ya estaba pensionado.

Este auxilio no puede ser menor a cinco (5), ni superior a diez (10) salarios mínimos.28

Una vez descritas las garantías del Sistema General de Pensiones, conozcamos cuáles son las garantías del Sistema General de Salud:

3.3 Sistema General de Salud

Este sistema cubre las situaciones de enfermedad y accidentes que no estén relacionados con el trabajo, protege en los casos de maternidad, también la pérdida de la capacidad económica de quien trabaja y cuida todo lo que tiene que ver con la salud física y mental de los cotizantes, beneficiarios y su grupo familiar.

27 Para conocer la protección al derecho a la pensión de sobrevivencia por riesgo común, ir a las págs. 84 y 85 del Manual que se encuentra en el CD. 28 Para conocer la protección del auxilio funerario, ir a la pág. 85 del Manual que se encuen­ tra en el CD.

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Manual de derechos laborales Son dos las formas como este sistema cumple con sus funciones:

Uno es el Régimen contributivo y el otro, el Régimen subsidiado. Son regímenes opuestos, lo que quiere decir que si alguien pertenece a uno, no puede pertenecer al otro.

Veamos:

Régimen Contributivo:

• En este los afiliados pagan una cuota por pertenecer al sistema. - -

Si son trabajadores(as) dependientes: esta cuota se paga de manera conjunta con el empleador.

Si son trabajadores(as) independientes: los afiliados pagan la totalidad de la cuota.

• Este sistema presta:

• Asistencia médica:29

• Prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades.

• Consultas especializadas y tratamientos de alto costo: quimioterapia, radioterapia, trasplante de órganos, diálisis, tratamiento para el SIDA, intervenciones medico quirúrgicas, cuidados intensivos, entre otros.

• Especial protección a niños, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.

Las EPS están obligadas a prestar el servicio de atención médica, aunque el empleador esté atrasado en los pagos.30

• Asistencia económica: esta asistencia es solo para los cotizantes, no es para beneficiarios, ni grupo familiar. Incluye:

29 Para conocer la protección de las prestaciones asistenciales del sistema de salud, ir a la pág. 87 del Manual que se encuentra en el CD. 30 Sentencia T-089 de 2004 de la Corte. 20

Derechos derivados de la seguridad social

• Pago de incapacidades por enfermedad general o accidente que no tenga que ver con el trabajo y corresponde a un auxilio en plata que se paga así:31

Los dos primeros días32 estarán a cargo del empleador.

La EPS reconocerá el pago de las 2/3 partes del salario por los primeros noventa (90) días de incapacidad. Por los siguientes noventa (90) días reconocerá el 50% del valor del salario.

En caso de que pasados estos 180 días haya concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Pensiones puede postergar la calificación de invalidez hasta por 360 días más, debiéndole pagar al trabajador(a) un subsidio equivalente a la incapacidad que se le venía otorgando.33 •



Si es trabajador(a) dependiente debe haber cotizado al sistema de salud por lo menos cuatro (4) semanas para recibir el auxilio, porque paga mes vencido. Si es trabajador(a) independiente, no tiene que presentar semanas cotizadas porque paga al sistema mes anticipado.34

• Licencia de maternidad:35 Ver capítulo de Prestaciones sociales, apartado 1.7.

Régimen Subsidiado:

• Al contrario del Régimen contributivo, en este el usuario es subsidiado a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

31 Art. 227 del Código Sustantivo del Trabajo. Para leer la exequibilidad condicionada dela norma ir a: Sentencia C-543 de 2007. Y para los casos de incapacidad prolongada, ir a la pág. 88 del Manual que se encuentra en el CD. 32 Decreto 2943 de 2013. 33 Art. 142 del Decreto 019 de 2012. 34 Para ver la protección del subsidio por incapacidad, ir a la pág. 89 del Manual que se en­ cuentra en el CD. 35 Para conocer los detalles de las licencias de maternidad y la protección a ellas, ir a las págs. 89, 90 y 91 del Manual que se encuentra en el CD.

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Manual de derechos laborales • Y cubre a las personas de los niveles I, II o III del SISBEN. Este sistema presta:

• Asistencia Médica36

• Prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades.

• Consultas especializadas y tratamientos de alto costo: quimioterapia, radioterapia, trasplante de órganos, diálisis, tratamiento para el SIDA, intervenciones medico quirúrgicas, cuidados intensivos, entre otros.

• Especia protección a niños, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.

No presta asistencia económica, es decir, no hay pago de incapacidades.

Hemos visto el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Salud, veamos ahora el de Riesgos Laborales:

3.4 Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)

Se creó para prevenir, proteger y atender a los trabajadores(as) de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles por causa o como consecuencia del trabajo que realizan. Los empleadores están obligados a afiliar a sus trabajadores a una administradora y la protección del sistema comienza a partir del día siguiente de la afiliación.

Ahora veamos la atención a los accidentes

3.4.1 El accidente de trabajo

Se define como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.”

36 La sentencia T-760 de 2008 y los acuerdos 04/09, 011/10, 027/11 y 032/12, de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), las coberturas en el régimen subsidiado son exactamente las mismas que en el régimen contributivo (salvo las prestaciones económicas). 22

Derechos derivados de la seguridad social

Aclaremos la definición:

Se dice repentino porque no podía ser previsto. Se dice que por causa porque está directamente relacionado con la labor que el trabajador(a) desempeña.

Se dice que por ocasión cuando el accidente no le ocurre al trabajador(a) en el desarrollo específico de la labor contratada, sino realizando otras que debía hacer por estar trabajando o para poder trabajar.

Son accidentes con ocasión del trabajo, los que se produzcan37: • • • •

Al desempeñar una labor por orden del empleador aunque esté fuera de su lugar de trabajo. Durante el traslado de la residencia al lugar de trabajo, si es el empleador quien suministra el transporte.

Que el accidente ocurra durante el ejercicio de la función sindical.

En la participación de actividades recreativas, deportivas o culturales que promueva la empresa, o que el trabajador(a) asista en representación de la misma.

Recuerde lo siguiente:

Para que haya accidente de trabajo debe haber daño en la persona, si esto no ocurre se llama incidente de trabajo, en este caso el empleador debe investigar y tomar las medidas necesarias para que no se convierta en accidente de trabajo o enfermedad laboral.

Veamos lo relacionado con la enfermedad laboral

3.4.2 Enfermedad laboral

Se le llama laboral porque tiene sus orígenes en la actividad o el medio en el que el trabajador(a) se desempeña. Existe una tabla en la que se determinan las clases de enfermedades38 y se dividen en:

37 Para ampliar esta información, ir al numeral 3.4.1 en las págs. 92 y 93 del Manual que se encuentra en el CD. 38 La tabla se encuentra regulada por el Decreto 1477 de 2014 (que derogó el Decreto 2566 de 2009) y puede ser consultado para mayor información.

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Enfermedades laborales directas y

Enfermedades clasificadas por grupo o categorías.

Es importante que en el caso de ocurrir un accidente de trabajo o de que un trabajador(a) padezca una enfermedad laboral, este sea reportado dentro de los días siguientes a su ocurrencia,39 tanto a la ARL como a la EPS40 Una enfermedad será reconocida como laboral, aunque no aparezca en la tabla, si puede determinarse: •



La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo al cual estuvo expuesto el trabajador(a), de acuerdo con un estudio detallado que compruebe que las condiciones fueron las causantes.

El diagnóstico médico de una enfermedad que identifique que el factor de riesgo que había en el lugar de trabajo fue la causante.

Dos son los servicios que presta el Sistema General de Riesgos Laborales: 1. El Asistencial que lo prestan las EPS y los pagan la ARL. Incluye: • Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. • Hospitalización • Odontología.

• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. • Prótesis y órtesis.

• Rehabilitación física y profesional. • Gastos de traslado si es necesario.

2. El de Prestaciones económicas, que incluye: • Subsidio por incapacidad y equivale al 100% del salario y lo paga la ARL. Se concede inicialmente por 180 días y se puede continuar por otros 180 días, después de este periodo la ARL puede atrasar el trámite ante las Juntas

39 Art. 62 Decreto 1295 de 1994. 40 Art. 3 Resolución del Ministerio de la Protección Social No. 0156 de 2005. 24

Derechos derivados de la seguridad social

de Calificación de Invalidez hasta por 360 días más si el concepto de rehabilitación de la enfermedad o accidente es favorable.

• Indemnización por incapacidad permanente parcial que es la pérdida de capacidad laboral del trabajador(a) igual o superior al 5%, pero inferior al 50% y lo determina la ARL o las Juntas de Calificación de Invalidez. Esta indemnización se paga entre 2 y 24 veces el ingreso base de liquidación41 de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad encontrado. Esta incapacidad obliga a los empleadores a reubicar al trabajador(a) incapacitado para que continúe trabajando condiciones acordes a su situación.

• Pensión de invalidez de origen profesional o laboral ocurre cuando se ha determinado que, como consecuencia de una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, el trabajador perdió el 50% o más de su capacidad laboral. Esto lo determinará inicialmente la ARL, pero puede acudirse a las Juntas de Calificación de Invalidez. En este caso el trabajador(a) no tiene que acreditar semanas cotizadas. La ARL revisa una vez cada tres años la evolución en la salud del pensionado por invalidez, si encuentra que ya no es inválido, pierde la pensión y debe ser reintegrado a su trabajo.

• Pensión de Sobrevivientes por riesgo profesional ocurre cuando, por accidente o enfermedad laboral, el trabajador(a) afiliado o pensionado por el Sistema de Riesgos Profesionales, muere. Está pensión tiene las mismas características que la de sobrevivencia por riesgo común.42

Auxilio funerario: Ver auxilio funerario por muerte de origen común.

En cuanto al último componente del sistema de seguridad social, el que corresponde a Servicios complementarios, veamos:

3.5 Servicios Sociales Complementarios

Se crearon para proteger a las personas que no gozan de un empleo estable, cuyos trabajos son informales y que por sus ingresos o con-

41 El Ingreso Base de Liquidación es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los últimos 10 años. 42 En el Art. 47 de la Ley 100 de 1993 se detallan las características de los sobrevivientes que tienen derecho a esta pensión.

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Manual de derechos laborales diciones de edad no alcanzan a reunir los recursos necesarios para recibir una pensión de vejez.

Entre estos servicios encontramos: Beneficios Económicos Periódicos y el Subsidio al Desempleo.

3.5.1 Beneficios Económicos Periódicos

Es un beneficio económico que da el Gobierno Nacional a las personas para que, después de que realicen un ahorro individual de manera permanente, voluntaria, con bajos montos y a largo plazo, puedan acceder a una pensión. Este sistema lo administra COLPENSIONES.43

Para tener derecho a este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos: • Ser mayores de edad

• Pertenecer a los niveles I, II y III del SISBEN y las personas en condición de indigencia que vivan en resguardos, siempre que estén censadas.44

• Cualquier persona que haya cotizado en algún momento para su pensión y por diversas circunstancias no alcanzan a pensionarse.

Recuerde:

Los valores de aporte que hace el beneficiario no puede superar el máximo establecido para cada año por el Ministerio de Trabajo.

Quien esté vinculado al programa puede hacer efectivo el incentivo con una solicitud escrita, siempre que cumpla los siguientes requisitos: • Si es mujer haber cumplido 57 años de edad, o 62 años si es hombre. • Que la cantidad de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.

43 El decreto 2087 de 2014 reglamentó el sistema de recaudo de aportes a los BEPS. 44 Para conocer los puntajes del SISBEN que permiten a las personas acceder al programa BEPS, ir a la pág. 97 del Manual que se encuentra en el CD. 26

Derechos derivados de la seguridad social

• Que la cantidad anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones.45

3.5.2 Subsidio al Desempleo

Este es conocido como Mecanismo de Protección al Cesante.46

Todos los empleadores están obligados a afiliar a sus trabajadores(as) a este mecanismo a través de las cajas de compensación familiar.

Las personas que devenguen un salario integral y los trabajadores(as) independientes se pueden afiliar de manera voluntaria.

Cualquier trabajador(a) afiliado al mecanismo de protección al cesante, puede continuar aportando o haciendo ahorros voluntarios con parte de sus cesantías, para recibir un beneficio en dinero proporcional a su ahorro, una vez se quede sin trabajo.

Cuando la persona se quede sin trabajo, obtendrá los siguientes beneficios:

- Se le realizarán los aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV.

- El cesante o desempleado podrá, con sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) SMMLV. - La cuota monetaria del subsidio familiar.

- Acceso a servicios de intermediación en la búsqueda de empleo y capacitación laboral brindada por el SENA. - Un beneficio monetario en caso de haber realizado un ahorro voluntario con parte de sus cesantías y que será proporcional al monto del ahorro alcanzado.

Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses.47

45 Para conocer más de los beneficios económicos periódicos y la protección a ellos, ir a la pág. 98 del Manual que se encuentra en el CD. 46 Ley 1636 de 2013. 47 Para saber cómo exigir los mecanismos de protección al cesante, y conocer las guías de acciones de protección de los derechos de la seguridad social, ir a las págs. 99 a la 107 del Manual que se encuentra en el CD.

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Manual de derechos laborales DERECHO DE PETICIÓN Señor(a), ________________________________ (Persona o entidad a la que se dirige la petición) E. S. M. ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ___________________________, (Nombre del trabajador o la trabajadora/afiliado o afiliada) identificado(a) con cédula de ciudadanía número __________, obrando en nombre propio y en ejercicio del derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, por medio del presente escrito acudo ante usted para solicitarle, con el debido respeto, __________________________________________ (lo que se pide). Fundamento mi petición en los siguientes HECHOS (Los hechos deben de ser ordenados cronológicamente según los sucesos que se pretendan narrar y deben de ser tantos como sea necesario para exponer claramente lo que fundamenta la solicitud que se realiza) PRIMERO: _____________________________________________________________ SEGUNDO:_____________________________________________________________ TERCERO: _____________________________________________________________ SOLICITUD (La solicitud debe de ser clara, precisa y completa, es decir, debe de contener los elementos mínimos para que quien recibe el Derecho de Petición pueda contestar de manera adecuada) Con fundamento en los hechos narrados, comedidamente solicito a usted __________ _______________________________________________________ (Lo que se solicita) ANEXOS (Se deben anexar los documentos que se tengan y que sirvan para acreditar o probar lo que se está diciendo en los hechos)

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Derechos derivados de la seguridad social

Anexo a la presente solicitud copia de los siguientes documentos: __________________________________________________________________ FUNDAMENTOS Fundamento la presente petición en las normas constitucionales y legales pertinentes, particularmente en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la siguiente dirección __________________. Teléfono: ______ Atentamente, ____________________________________________________ CC.

ACCIÓN DE TUTELA Señor, Juez Constitucional (puede ser juez municipal o del circuito, civil, penal, laboral, de familia,) E. S D. REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: _________________________________ ACCIONADO: __________________________________ ___________________________________, ciudadano(a) mayor identificado(a) con la cédula de ciudadanía cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, residente en ___________, actuando en ___________________ , ante usted respetuosamente acudo para promover ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional y el Decreto Reglamentario 2591 de 1.991, para que judicialmente se me conceda la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales _____________________________ los cuales considero vulnerados y/o amenazados por________________________. Fundamento la acción en los siguientes

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Manual de derechos laborales HECHOS: PRIMERO: (en el primer hecho se deben narrar las condiciones personales, familiares, sociales y económicas del accionante) SEGUNDO:_____________________________________________________________ TERCERO: _____________________________________________________________ CUARTO: ______________________________________________________________ Los hechos deben ser tantos como se requieran para mostrarle al Juez con toda claridad la acción u omisión que genera la vulneración y/o amenaza del derecho fundamental que se busca proteger con la tutela. Los hechos deben de aparecer cronológicamente organizados y cada uno debe corresponder a una situación y no a varias Es importante narrar en el último hecho la situación actual de los derechos fundamentales amenazados y/o vulnerados ARGUMENTOS La solicitud de tutela que presento considero que procede en tanto: 1. Se trata de un(os) derecho(s) fundamental(es): se le debe decir al juez por qué son derechos fundamentales 2. Dicho(s) derecho(s) en su contenido y el alcance establecen claramente las obligaciones de los accionados en tal sentido... 3. Sobre la ocurrencia actual de la vulneración o amenaza del o los derecho (s) con ocasión de acción(es) u omisión(es) de una(s) autoridad(es) o de un(os) particular(es). 4. Sobre la no existencia de un medio de defensa judicial, o de su no idoneidad o no eficacia frente a la situación concreta, o sobre el peligro de la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 5. En caso de dirigirse contra un particular argumentar sobre la procedencia de acuerdo con el artículo 42 del decreto 2591 de 1991. Se pueden utilizar citas textuales de jurisprudencia de la Corte Constitucional, siempre respetando la autoría de las mismas (indicando el fallo y el magistrado ponente del mismo). Lo ideal es que las citas de la jurisprudencia se utilicen como apoyo a la tesis que se quiere presentar con la argumentación y no que constituyan el único texto explicativo de la misma

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Derechos derivados de la seguridad social

Es recomendable iniciar la labor argumentativa señalando el “Problema Jurídico” que se está tratando en la respectiva acción, pues esto además de dar una mayor claridad al fallador permite delinear con mayor facilidad el alcance de lo que se debe argumentar. PETICIONES Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor juez: Primero: TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales a _________________ los duales están siendo amenazados y/o vulnerados por____________________. Segundo: ORDENAR a _____________, que en el término de cuarenta y ocho horas desde la notificación del fallo que se sirva: (Ordenes específicas dirigidas a la protección de cada uno de los derechos vulnerados y amenazados) de tal forma que no continué la vulneración o amenaza del derecho y que no tenga que acudir nuevamente a la tutela para ello. Tercero: PREVENIR a ___________________ para que en adelante no vulnere o amenace los derechos fundamentales a___________________ Cuarto: ORDENAR a o los accionados rendir informe sobre el cumplimiento, Quinto: ORDENAR al (organismo de control correspondiente, en asuntos de la seguridad social puede ser la Superintendencia financiera, la Superintendencia de salud o el Ministerio del Trabajo), realizar el seguimiento del cumplimiento del fallo, y en caso de verificarse por usted señor juez el incumplimiento del fallo, adopte directamente todas las medidas necesarias para la protección de los derechos, he inicie el incidente de desacato correspondiente. La correcta formulación de las peticiones conducirá a un fallo más eficaz para la protección de los derechos fundamentales que se quieren proteger. Aun cuando el Juez pueda encaminar las ordenes ante una mala formulación en la petición, es preferible indicarle ese camino al juez. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento le manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.

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Manual de derechos laborales PRUEBAS En orden a establecer la violación y / amenaza de los Derechos Constitucionales Fundamentales cuya protección invoco, solicito se sirva practicar y tener como pruebas las siguientes: Documentales: Testimoniales: De oficio las que considere pertinentes Señor (a) juez para establecer con claridad los hechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento esta acción en lo dispuesto en el Preámbulo de la Constitución Nacional y en los artículos _______________________________________ y 86 de la misma. Tratados internacionales:______________________________________ Sentencias de la Corte Constitucional:______________________________ COMPETENCIA De acuerdo con el artículo 1 del decreto 1382 del 2000 la competencia para conocer esta tutela corresponde a los jueces _________________, y dado que la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales han ocurrido en este Municipio, donde los jueces o tribunal _______________ tienen jurisdicción, es suya la competencia señor juez. De no considerarse competente, solicito que de inmediato se envié al juez competente. ANEXOS Copia de la acción y sus anexos para el traslado al accionado y para el archivo. Los documentos que se presentan como prueba. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES Al accionado en: ________________________________________________ Yo recibiré notificaciones en la secretaría de su despacho o en la siguiente dirección:_____________________________________Teléfono:______________ Ruégole al señor Juez darle trámite de ley a esta acción, Del señor Juez, __________________________________ C.C. No.

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Derechos derivados de la seguridad social

RECURSO DE INCONFORMIDAD (ANTE LAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Señores, _________________________ (Entidad de la seguridad social que realizó la calificación) E. S. M. ASUNTO: RECURSO DE INCONFORMIDAD ____________________________, (nombre de la persona calificada que interpone el recurso) identificado(a) como aparece al pie de mi firma, en mi condición de afiliado(a) y obrando dentro del término legal previsto para ello, por medio del presente escrito MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO DE ACUERDO CON EL DICTAMEN emitido por ustedes el día ___ de ________ de _____, por las razones que a continuación expongo. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Mi desacuerdo con el dictamen que impugno, se fundamenta en las siguientes razones: _____________________________________________________________________ (Se deben precisar las razones por las cuales la persona no está de acuerdo con el dictamen, por ejemplo, porque el porcentaje de pérdida dictaminado no obedece a las dificultades, dolores, molestias o limitaciones que la persona tiene, o porque el hecho fue calificado como de origen común pero ocurrió en el trabajo de la persona y se acomoda a la definición de accidente de trabajo, etc.). No es necesario controvertir los conceptos médicos o técnicos del dictamen (cosa que solo podría hacer un médico del trabajo). SOLICITUD Por las razones expuestas y en ejercicio del derecho que me confiere el artículo 41 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012, solicito a ustedes enviar mi caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de _______________, para que se profiera una nueva calificación en dicha entidad. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la siguiente dirección ______________________________ Teléfono: ______________________________ Atentamente, ____________________________________________________ CC.

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Manual de derechos laborales RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL DICTAMEN DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Señores, Junta Regional de Calificación de Invalidez de ______________ E. S. D. ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN ____________________________, (nombre de la persona calificada que interpone el recurso) identificado(a) como aparece al pie de mi firma, en mi condición de afiliado(a) y obrando dentro del término legal previsto para ello, por medio del presente escrito INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN contra el dictamen emitido por ustedes el día ___ de ________ de _____, por las razones que a continuación expongo. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Mi desacuerdo con el dictamen que impugno, se fundamenta en las siguientes razones: ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ (Se deben precisar las razones por las cuales la persona no está de acuerdo con el dictamen, por ejemplo, porque el porcentaje de pérdida dictaminado no obedece a las dificultades, dolores, molestias o limitaciones que la persona tiene, o porque el hecho fue calificado como de origen común pero ocurrió en el trabajo de la persona y se acomoda a la definición de accidente de trabajo, etc.). No es necesario controvertir los conceptos médicos o técnicos del dictamen (cosa que solo podría hacer un médico del trabajo). SOLICITUD Por las razones expuestas y en ejercicio del derecho que me confiere el artículo 41 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012, solicito a ustedes que se conceda el recurso interpuesto para que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en segunda instancia, revise nuevamente mi caso y modifique el dictamen emitido por ustedes en primera instancia.

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Derechos derivados de la seguridad social

NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la siguiente dirección ________________________________. Teléfono: ______________________________ Atentamente, ____________________________________________________ CC.

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¿Dónde te ayudan? Centros de Atención Laboral (CAL) Bogotá: Carrera 21 Nº 41-61 (La Soledad) Teléfono: (1) 401 3794 [email protected] Bucaramanga: Calle 37 Nº 9-31 (García Rovira) Teléfono: (7) 633 81 08 [email protected] Cartagena: Barrio Getsemaní - Calle del Guerrero N° 29-86 (Centro) Teléfono: (5) 660 16 65 - 660 16 28 [email protected] Medellín: Calle 51 Nº 55-84 (Boyacá con Tenerife) Teléfono: 2511432 [email protected] Escríbenos: Envíanos tu caso:

www.calcolombia.co

Centro de Atención Laboral @calnacional

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