Deberes y Derechos Laborales

Deberes y Derechos Laborales http://www.infop.hn Autora: Noemí López 2014 Deberes y Derechos Laborales Unidad 3 Descansos y Vacaciones Objetivo d...
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Deberes y Derechos Laborales http://www.infop.hn

Autora: Noemí López 2014

Deberes y Derechos Laborales Unidad 3

Descansos y Vacaciones

Objetivo de la Unidad Finalizada la lectura de esta unidad cada participante será capaz de conocer, identificar, exigir o aplicar las medidas legales establecidas en nuestro país para la integración del tiempo que el trabajador(a) debe de disponer para la vida laboral y familiar. 1. Descanso Semanal El trabajador(a) tendrá derecho a gozar de 1 día de descanso, preferentemente el domingo, por cada 6 días de trabajo, el que será remunerado (conocido como pago del séptimo día). En la víspera del día de descanso ningún trabajador podrá ser ocupado después de la 1:00 p.m. Excepciones al descanso dominical Podrá estipularse en favor de los trabajadores un período integro de 24 horas consecutivas de descanso en día distinto, a cambio del descanso dominical, en los casos siguientes:

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 3 a. Por la evidente y urgente necesidad de realizar trabajos cuya interrupción no sea posible. b. Porque el carácter técnico o practico de ellos requiera su continuidad. c. Porque la interrupción de tales trabajos durante los domingos pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad pública. d. Por tratarse de labores agrícolas o ganaderas. e. En las labores del servicio domestico y de motoristas particulares. Retribución por día de descanso laborado Si en virtud de convenio el trabajador(a) laborare durante los días de descanso, estos se pagarán con el doble de salario correspondiente a la jornada y además tendrá derecho a cualquier otro día de descanso en la semana. Trabajo en viajes fluviales o marítimos En los casos de labores que no puedan ser suspendidas o cuando el personal no puede tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumularan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se pagara la correspondiente remuneración en dinero, si con las labores realizadas terminara el contrato de trabajo. Trabajos habituales o permanentes en domingo Este tipo de trabajo es frecuente en supermercados, farmacias, etc., y el patrono deberá fijar en lugar previamente determinado en el establecimiento (generalmente en una pizarra informativa), con anticipación de 12 horas por lo menos, el listado del personal que trabajara el domingo e incluirá también el día y las horas de descanso compensatorio.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 3 Establecimientos comerciales e industriales Los domingos y días de fiesta nacional permanecerán cerrados los establecimientos (comerciales e industriales) con las siguientes excepciones: a. Hoteles, restaurantes, mercados públicos farmacias, funerarias, gasolineras, etc. b. Los de diversión y esparcimiento Ej. Cines. c. d.

Los dedicados a la venta de víveres al por menor o mayor, verduras, frutas y leche. Ej. Mercaditos, pulperías, mercados, etc. Los negocios comerciales e industrias que lo consideren necesario o conveniente.

Alimentos

En todo trabajo durante la jornada ordinaria, el patrono está obligado a otorgar tiempo para la toma de los alimentos, siendo obligatorio un mínimo de 30 minutos para que los trabajadores y trabajadoras almuercen o cenen.

2. Días Feriados o de fiesta nacional Los trabajadores(as), tendrán derecho a un descanso remunerado en los días feriados o de fiesta nacional. En Honduras por ley son días feriados: 1 de enero, 14 de abril (día de las Américas), 1 de mayo (día del trabajo), 15 septiembre (día de conmemoración de la independencia de Honduras), 3 de octubre (fecha en que se conmemora el nacimiento de

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 3 Francisco Morazán), 12 de octubre (día de la raza), 21 de octubre (día de las Fuerzas Armadas), 25 de diciembre, semana santa (jueves, viernes y sábado). Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el párrafo anterior el patrono suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día como si se hubiere laborado. Retribución por días feriados Día Feriado que no se trabaje En caso de que el salario se estipule por semana, el pago de los días feriados o de fiesta nacional, deberá hacerse en la semana que corresponda. En caso de que el salario se estipule por quincena o por mes, en el pago acordado se incluye en forma implícita la retribución de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen. Día feriado que se trabaje

Si en virtud de convenio el trabajador(a) trabajare durante los días feriados o de fiesta nacional, el patrono le pagará ese tiempo, con el doble de salario correspondiente, en proporción al tiempo que se trabaje, sin perjuicio del derecho del trabajador(a) a cualquier otro día de descanso en la semana.

Feriados Puente En nuestro país es una práctica común que mediante Decretos Legislativos (Congreso Nacional) o Ejecutivos (Presidente de la Republica), o conquistas laborales por contratos colectivos, se establecen los denominados "Feriados Puentes", en donde un determinado feriado se traslada para un día viernes o lunes, con el objetivo de promover el turismo interno, o que el trabajador(a) tenga oportunidad de disfrutar de actividades deportivas de trascendencia nacional,

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 3 Ej. En el 2013 el presidente hondureño autorizo mediante Decreto Ejecutivo que el feriado del día jueves 3 de octubre 2013 se disfrutaría el día viernes 11 de octubre fecha en que se efectuó el encuentro de las selecciones de futbol Honduras y Costa Rica. 3. Vacaciones El trabajador(a) tendrá derecho a disfrutar por cada año de trabajo, de un período de vacaciones remuneradas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la Ley o por el acuerdo contractual entre las partes. Características de las vacaciones a. Las vacaciones no podrán compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono está obligado a otorgarlas a su trabajador(a) y éste(a) a disfrutarlas. b. El trabajador(a) tiene derecho a vacaciones, aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias ni todos los días de la semana. c. No serán embargables los valores entregados por concepto de vacaciones. Periodo de vacaciones remuneradas El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador(a) después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa: Tiempo de trabajo o servicios

Días laborales de vacaciones

continuos

continuos

Después de 1 año

10

Después de 2 años

12

Después de 3 años

15

Después de 4 años o mas

20

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 3 Prohibiciones a. No interrumpirán la continuidad del trabajo las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación del contrato de trabajo. b. En ningún caso el periodo de vacaciones estará condicionado al rendimiento del trabajador(a).

Forma de señalar las vacaciones El periodo de las vacaciones debe ser programado por el patrono, de acuerdo a la fecha en que le corresponda a cada trabajador(a) y notificarle con 10 días de anticipación a la fecha en que le concederá las vacaciones; en caso de no recibir dicha notificación el trabajador(a) tendrá derecho a solicitar sus vacaciones. Se exceptúan los casos en que por motivos de atender labores urgentes o necesarias en el trabajo o en caso de conveniencia personal, el trabajador(a) acuerde con el patrono el goce de las vacaciones total o parcial en una fecha posterior. Retribución por vacaciones a. En todo caso, el trabajador(a) tendrá derecho al pago en efectivo de las vacaciones correspondientes al período trabajado. b. Las sumas que deba recibir el trabajador(a) por concepto de vacaciones, le serán pagadas con 3 días de anticipación respecto de la fecha en que comenzara a disfrutar de ellas.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 3 Prohibiciones en relación a las vacaciones a. Se prohíbe compensar las vacaciones con dinero, pero la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizarlo en casos especiales (Ej. en casos de conveniencia a la economía nacional). b. Durante el período de vacaciones, el trabajador(a) beneficiado(a) no podrá dedicarse a trabajar en ninguna forma por cuenta ajena. c. En la suma que corresponda como remuneración por vacaciones, no se deberá deducir los valores asignados o entregados en concepto de gratificación o bonificación, otorgada a mero título de liberalidad por parte del patrono. d. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo no podrán descontarse del período de vacaciones. Retribución de vacaciones pendientes en caso de despido El trabajador(a) que hubiere adquirido derecho a vacaciones y antes de disfrutarlas, fuese despedido de manera injustificada o por cualquier otra causa, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional que le corresponda por vacaciones, en relación al tiempo trabajado. Continuidad en el trabajo En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el servicio cuando el trabajador(a) haya laborado durante un mínimo de 200 días en el año.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 3 Acumulación de vacaciones Queda prohibido acumular las vacaciones, pero podrá hacerse por una sola vez cuando el trabajador(a) desempeñare labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo. En ningún caso la acumulación podrá efectuarse por más de 2 años. Interrupción de vacaciones Los trabajadores(as) deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del patrono, éste podrá requerir al trabajador(a) a suspender éstas y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el trabajador(a) no pierde su derecho a reanudarlas posteriormente. Los gastos extraordinarios que el reintegro y la reanudación de las vacaciones le ocasionen al trabajador, serán por cuenta del patrono. Importancia de una constancia escrita sobre las vacaciones De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se hagan, el patrono deberá dejar constancia escrita firmada por el trabajador(a). Si el patrono a petición de las autoridades de trabajo no presenta la respectiva constancia firmada por el trabajador(a), o la declaración de dos compañeros(as) de labores, se presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas. Sanción La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas para las vacaciones y sancionara por medio de la Inspección General del Trabajo o sus representantes, con multas de L 20.00 a L 300.00 al responsable de la violación que se cometa contra cada trabajador(a).

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 3 4. Representación del país El trabajador(a) que fuere designado(a) para representar al país en congresos o conferencias nacionales o internacionales relacionadas con el trabajo que realiza, deberán ser aprobadas por la Secretaria de Estado respectiva, y tendrá derecho a seguir devengando su sueldo o salario durante el tiempo que requiera la representación correspondiente. En el caso de representación en el interior, el período no deberá exceder 10 días, y en el exterior de 20 días. "Soy gran creyente en la suerte, y he descubierto que mientras más duro trabajo, más suerte tengo". Stephen Leacock (1869-1944) Escritor canadiense.

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