Derechos y obligaciones laborales Autor: sammy LIBROSEI

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Derechos y obligaciones laborales Autor: sammy LIBROSEI

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Presentación del curso Este curso tiene por finalidad hacerle saber cuáles son sus derechos y cuáles son sus obligaciones como trabajador, así como cuáles son los derechos y obligaciones de su empleador. Hacerlos respetar es su derecho y su deber. Por ello, y para que la falta de conocimiento del amparo que le brindan las leyes no sea el motivo de su propio perjuicio, se le explicará cuáles son sus derechos, qué tiene que hacer en cada caso, y cómo puede calcular los diferentes importes que le corresponden cobrar, en cada caso.

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1. Sus derechos como trabajador - Usted tiene derecho a: - Que lo respeten. - Que le den un trato igual a todos los empleados, sin hacer distinciones por motivos religiosos, raciales, políticos, gremiales, por elecciones sexuales, o por afección inmunodeficiente adquirida (SIDA). - Que le den condiciones dignas de trabajo (limpio, saludable y seguro). - Que hagan sus aportes previsionales, que en el futuro serán Su Jubilación. - Que hagan los aportes a la Obra Social y gozar de ella, Usted y su grupo familiar y/o quienes estén a su cargo. - Gozar de la cobertura de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo en caso de accidentes. - Que hagan el pago al Sindicato que corresponda, y gozar de los beneficios que éstos otorgan. (Ajuar, leche gratuita para el recién nacido, útiles escolares al inicio de las clases, descuentos en ópticas, paquetes turísticos, etc., dependiendo de cada Sindicato la variedad de beneficios que le otorga al trabajador). - Cumplir una jornada laboral de 8 horas. - Negarse siempre, en cualquier ocasión de su vida, a firmar cualquier papel en blanco (con cualquier formato, hoja lisa o rayada, recibo de sueldo, pagaré, etc.). Quien así se lo pida tiene intención de perjudicarlo siempre, de lo contrario, no se lo pediría. - Negarse a firmar un recibo de sueldo que contenga una fecha de ingreso falsa, una categoría falsa, y/o un importe de sueldo falso. El reclamo para que se consignen los datos reales en el recibo de sueldo debe hacerse durante la relación laboral, a través de TCL. Su derecho es firmar aquél recibo de sueldo que refleje la realidad de los hechos, su real remuneración, fecha de ingreso, categoría, etc. Aclaración: No puede aprenderse de memoria. Una posibilidad sería que lo copiara y lo guardara en su PC, ó en Internet, o que lo imprimiera, para que llegado el caso pueda recurrir a él para usarlo, para Usted mismo o para sus seres queridos que lo necesiten.* *En el próximo capítulo veremos SAC y Vacaciones; cuándo se cobran y cómo calcular cuánto le corresponde cobrar. Hasta pronto!!

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2. SAC y vacaciones - Cobrar un haber no inferior al establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o menores, o para trabajadores de capacidad manifiestamente disminuida o que cumplan jornadas de trabajo reducida. Este es un rubro que se modifica en forma constante, y pueden verse sus actualizaciones en los periódicos, televisión, Internet o escucharlos en los programas radiales. - Cobrar el SAC (aguinaldo) en dos cuotas al año, una cuota el 30 de Junio, y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Se calcula dividiendo por dos la mejor remuneración que haya cobrado en los últimos seis meses, el resultado será el importe que cobrará en Junio y nuevamente en Diciembre. - Cobrar una retribución al inicio de las vacaciones. Se calcula dividiendo el Sueldo / 25 = importe que le deben pagar por cada día de vacaciones. - Gozar de vacaciones: Éstas serán de 1 día por cada 20 días trabajados si al 31 de Diciembre no ha trabajado la mitad de los días hábiles del año. 14 días corridos si su antigüedad en el trabajo no supera los 5 años. 21 días corridos si su antigüedad es mayor de 5 años y no supera los 10 años. 28 días corridos si su antigüedad supera los 10 años y no supera los 20 años. Y 35 días corridos si su antigüedad supera los 20 años. El período para gozar de las mismas es desde el 1° de Octubre al 30 de Abril del año siguiente, si vencido este plazo, no hubiesen sido otorgadas, Usted deberá tomárselas de manera que concluyan al 31 de Mayo previa notificación por Telegrama Laboral a su empleador, cuyo texto dirá: " Ante la omisión del otorgamiento del período de descanso anual le notifico que gozaré del mismo desde el día........del mes........de.........hasta el día.......del mes .....de.........inclusive, retomando mis tareas habituales el día.....del mes.......de......... Asimismo solicito a Usted se me abone la remuneración correspondiente a dicho período por adelantado. (Conforme arts. 155 y 157 L. 20744 y sus modificaciones)."

*En el próximo capítulo veremos Licencias, por nacimiento, por matrimonio, por estudio, etc. Si hasta aquí encuentras que no has comprendido algo puedes hacerlo saber a [email protected], poniendo en asunto " No entendí".

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3. Licencias - Gozar de las siguientes licencias especiales: nacimiento de un hijo (2 días corridos hábiles), matrimonio (10 días corridos, pudiendo solicitar que a éstos se le acumulen los días de vacaciones), fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que el trabajador estuviera unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres (3 días corridos hábiles), fallecimiento de hermano (1 día), para rendir exámen en la enseñanza media o universitaria (2 días corridos hábiles con un máximo de 10 días al año calendario). La remuneración durante estas licencias se calculará: dividiendo el Sueldo / 25, y el texto del Telegrama Laboral que debe enviar para gozar de ellas dirá: "Comunico que con motivo de........(fallecimiento, y/o nacimiento, y/o matrimonio, y/o exámen) el día...del mes......de ......., solicito licencia desde el día.......del mes.......de..... inclusive, reintegrándome a mi puesto de trabajo el día.....dle mes.......de ........día en que pondré el certificado correspondiente a su disposición." - Gozar de licencia por maternidad: 90 días en total, distribuidos en 45 ó 30 días antes del parto, y 45 o 60 días después. Para gozar de ésta deberá notificar por Telegrama Laboral el embarazo, y el texto dirá: "Por medio de la presente, en los términos del art. 177 LCT., le comunico que me encuentro embarazada. El certificado médico donde consta el tiempo de gestación y la fecha presunta de parto se encuentra a su disposición". Una vez que finalizó esta licencia, podrá: a) continuar trabajando en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, b) rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la liquidación final con más una compensación equivalente al 25% del mejor sueldo del último semestre por cada año de servicio, debiendo tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa, c) quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses, debiendo tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa. - Descanso por Lactancia: dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el lapso deba ser más prolongado.

*En el próximo capítulo veremos Asignaciones; cuánto se paga por cada una de ellas, y dónde averiguar sus modificaciones. Hasta la próxima!!

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4. Asignaciones, horas extras y feriados ASIGNACIONES - Cobrar las siguientes Asignaciones: por hijo ($72), prenatal ($72), especial para madre por nacimiento de un hijo con síndrome de Down, por hijo con discapacidad ($288), por ayuda escolar anual para la Educación Básica y polimodal ($ 170), por nacimiento ($400), por matrimonio ($600), por adopción ($2400). Para ello, obligatoriamente tiene que denunciar y acreditar ante su empleador toda causa que de origen al cobro de las mismas, presentando fotocopias de partidas de nacimiento, certificado de escolaridad (en marzo de cada año), partida de matrimonio, testimonio de sentencia de divorcio, certificado médico de embarazo, etc. Considere que estos valores aumentan con el transcurso del tiempo y podrá ver los importes de los mismos en Internet a través de la página del ANSES,www.anses.gov.ar www.anses.gov.ar HORAS EXTRAS Y FERIADOS - Cobrar horas extras al 50 % (Cálculo: Se divide el Sueldo mensual / 200 y el resultado se multiplica x 1,5) por cada hora que Usted elija libremente trabajar después de su jornada laboral obligatoria de 8 hs. diarias (o lo que para la ley es lo mismo que 8 hs. diarias: 48 hs. semanales distribuidas de otra forma). - Cobrar horas extras al 100% (Cálculo: se divide el Sueldo mensual / 200 y se multiplica x 2) si son trabajadas después de las 13.00 hs. del día sábado hasta las 00.00 hs. del día domingo. - Sólo estará obligado a trabajar horas extras en casos de incendio, peligro o fuerza mayor, o exigencias excepcionales de la economía nacional, en todos los demás casos Usted puede elegir trabajar sólo su jornada laboral. - Cobrar los feriados Nacionales como días trabajados. En cambio, si trabaja los feriados Nacionales los cobrará normalmente con más una cantidad igual (Cálculo: se divide el Sueldo / 30, el resultado es lo que deben pagarle por cada día feriado trabajado, además del salario que cobra habitualmente) Ejemplo: Si su sueldo es de $ 1000, y trabaja un feriado, a fin de mes cobrará $ 1033.

*En el siguiente capítulo veremos Sanciones disciplinarias y otros derechos. Hasta pronto!!

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5. Sanciones disciplinarias y otros derechos SANCIONES DISCIPLINARIAS - Firmar todas las sanciones disciplinarias con una nota debajo de su firma que diga " bajo protesto", (esta aclaración hará posible su defensa ante el despido que pretenda justificarse con las sanciones disciplinarias). Ninguna sanción disciplinaria podrá modificar el contrato de trabajo. - Impugnar las suspensiones. Éstas deben ser notificadas por escrito, ya sea por nota firmada (siempre con la aclaración "bajo protesto"), o por Carta Documento o por Telegrama, y deberán decir claramente la causa de la sanción y el plazo de la misma. En el caso de ser notificada por Carta Documento o por Telegrama, deberá impugnarla y para ello tiene un plazo de 30 días, para enviar la impugnación por telegrama laboral. El texto dirá : "Rechazo su CD N°...( acá debe copiar el número de la Carta Documento o del Telegrama que recibió con la suspensión).........por falsa, improcedente y maliciosa. Impugno procedencia, causa invocada y plazo de la suspensión, y solicito levantamiento de la medida. Reservo derechos y acciones." Otros Derechos - Los sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar su dignidad; deberán practicarse con discreción y se harán por medio de selección automática destinados a la totalidad del personal. - Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo. NOTA I: En ningún caso, (ni laboral, ni en cualquier otro ámbito de la vida), deberá dar originales de ninguna documentación. En todos los casos es suficiente la presentación de copias. Ante cada presentación recuerde hacer firmar, por quien recibe, una copia y guardarla junto con el original. NOTA II: En todos los casos, desde el momento en que ha sido privado del goce de algún derecho, Usted tiene dos (2) años para hacer el reclamo denunciando el hecho por Telegrama Laboral. Ejemplo: Si en Enero de 2006 no le pagaron las horas extras trabajadas y en Junio de 2007 no le pagaron el SAC, tendrá derecho a reclamar el pago de las horas extras hasta Enero de 2008 y el pago del SAC hasta Junio de 2009. NOTA III: Los puntos suspensivos (...) de los textos de los Telegramas Laborales deben ser cambiados por los datos que correspondan completar.

* En el siguiente capítulo veremos las Obligaciones del trabajador. Hasta pronto!!

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6. Sus obligaciones como trabajador - Usted tiene la obligación de: - Respetar a todos los individuos en cualquier ámbito de la vida. - Obrar con los demás como le gustaría que obraran con Usted. - Decir la verdad. Esta obligación se extiende a los testigos que Usted presente para el caso de iniciar una acción judicial. Cualquier falso testimonio es penado ya que es, para nuestra legislación, un delito. A saber, a lo largo de la historia jurídica, ha sido casi imposible, sostener una mentira en juicio, y esto deviene en un perjuicio para quien incurre en falso testimonio como para el trabajador, que inevitablemente, perderá un juicio, que, con la verdad lo hubiese podido ganar. Tenga en cuenta que su relato de los hechos será la base para que el Abogado le pueda brindar la mejor defensa de todos sus derechos. - Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean. - Justificar mediante las copias de los certificados correspondientes todas las inasistencias, reteniendo los originales y una copia firmada por quien reciba la otra copia. - Dar aviso telefónicamente de las inasistencias, al empleador, antes del horario de ingreso y luego enviar, por sí, o por otra persona (si se encuentra imposibilitado de concurrir al Correo), un Telegrama Laboral cuyo texto dirá: "Notifico que me encuentro imposibilitado de asistir a trabajar por estar enfermo (ó accidentado), con dolor.............., ( ó la descripción de la enfermedad), habiéndoseme indicado........... días de reposo. Certificados médicos a su disposición". - Durante los días de licencia por enfermedad deberá permanecer en su domicilio. El empleador está facultado para designar un médico para que asista a su domicilio y elabore un diagnóstico. Si no se encuentra en la visita del médico laboral sus inasistencias serán injustificadas, descontadas de los haberes, descontado el adicional por puntualidad, será intimado por el empleador a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de considerar que hizo abandono de trabajo y con perder el puesto de trabajo justificadamente. - Comunicar por Telegrama Laboral: enfermedad, accidente, cualquier motivo de inasistencia, embarazo, matrimonio, nacimiento, fallecimiento de cónyuge, hermano, padre, hijo, goce de licencias por estado de excedencia, vacaciones por no haber sido otorgadas por el empleador, impugnación de suspensiones, denuncias de irregularidades/ infracciones/ incumplimiento de derechos y obligaciones. - Tener una actitud honesta y de sentir común (ponerse en el lugar del otro y hacerle solo aquello que nos gustaría que nos hagan) para con toda la existencia. - Observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin ser responsable por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.

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mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes - Es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo (tener la intención de causar el daño) o culpa grave (habiendo podido prever o evitar el daño no haberlo hecho) en el ejercicio de sus funciones. - Prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa. - Oservar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.

*En el siguiente capítulo veremos las Obligaciones del empleador. Hasta pronto!!

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7. Las obligaciones del empleador El empleador está obligado a: - Respetar al trabajador. - Darle al trabajador CONDICIONES DIGNAS Y SALUDABLES DE TRABAJO, E INDUMENTARIA ADECUADA. - Otorgar al trabajador el descanso semanal, las vacaciones, y las licencias según sea el caso. - Abonar al trabajador, HABERES, SAC (Aguinaldo), VACACIONES, HORAS EXTRAS, LICENCIAS, DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO, ASIGNACIONES, LICENCIAS, PRESENTISMO, ANTIGÜEDAD, Y AQUELLOS MONTOS ESTABLECIDOS POR CONVENIO, (VALES, ADICIONALES, ETC.). - MANTENER LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO DE TRABAJO. - Hacer el pago de los aportes a OBRA SOCIAL, SINDICATO, ANSES, AFIP, ORGANISMOS RECAUDADORES, SURL, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ART, COMPAÑÍAS DE SEGURO. - Pagar todas las indemnizaciones, multas e intereses que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones y lesión de los derechos del trabajador y su grupo familiar. - Pagar todas las indemnizaciones, e intereses por los daños y perjuicios que su actuar le ocasiones al trabajador en el aspecto físico, psíquico, moral, o material.

IMPORTANTE: - Las partes (empleador y trabajador) están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de la ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad. - Las partes (empleador y trabajador) están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final de nuestro curso.

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