Deberes y Derechos Laborales

Deberes y Derechos Laborales http://www.infop.hn Autora: Noemí López 2014 Deberes y Derechos Laborales Unidad 9 Trabajo Sujeto a Regímenes Especia...
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Deberes y Derechos Laborales http://www.infop.hn

Autora: Noemí López 2014

Deberes y Derechos Laborales Unidad 9

Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales III

Objetivos de la Unidad Cada participante podrá identificar las características esenciales de las modalidades de contratación con Trabajadores: a Domicilio, Agrícolas - Ganaderos - Forestales, así como en el Trabajo de Transporte y Empleados de Comercio. Las diferentes modalidades de trabajo incluidas en esta unidad son reguladas bajo un régimen especial en la legislación laboral de nuestro país. 1. Trabajadores a Domicilio Definición Trabajadores(as) a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos(as), sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste. Ej. Artesanos(as).

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 9 Contrato de Trabajo a Domicilio La venta de materiales, que haga el patrono al trabajador(a), con el objeto de que éste en su domicilio u otro sitio libremente elegidos por ellos(as), los transforme en artículos determinados, y, a su vez, se los venda a aquél, o cualquier otro, constituye contrato de trabajo a domicilio. Obligaciones del Empleador Todo patrono que ocupe los servicios de 1 o más trabajadores(as) a domicilio tendrá las siguientes obligaciones: a. Avisar inmediatamente a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, que aplicara esta modalidad de contratación. b. Deberá llevar un libro sellado y autorizado por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social o por el Alcalde respectivo y en el deberá anotar: Nombres, apellidos y domicilio de los trabajadores(as).  La dirección del lugar donde se ejecutara el trabajo.  Características del trabajo que se encargue (cada vez), indicando la cantidad, calidad y precio de las materias primas que se suministren.  La fecha de entrega de esas materias primas a cada trabajador(a) y la fecha en que éstos deberán devolver los respectivos artículos ya elaborados.  Forma y monto del salario.  Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo. c. Imprimirá comprobantes, por duplicado que: 

 Firmará el trabajador(a) cada vez que reciba los materiales o el salario.  Firmará el patrono cada vez que el trabajador(a) entregue la obra. d. Entregar gratuitamente una libreta de salario, sellada y autorizada por Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, en la que anotara los valores entregados en concepto de anticipos y salarios.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 9 Trabajos Defectuosos o el evidente deterioro de los materiales Los casos de trabajos defectuosos o evidente deterioro de materiales autorizan al patrono a retener hasta, la décima parte salario que perciban los trabajadores(as)a domicilio, mientras discuten y se establece la responsabilidad (patrono: entrega materiales de mala calidad o trabajador-a: negligencia).

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Calculo y pago de Remuneraciones Los pagos de los trabajadores(as) a domicilio serán canceladas por la entrega de la labor o por el transcurso de períodos no mayores de una (1) semana. En ningún caso las remuneraciones podrán ser inferiores a las que se paguen por iguales obras en la localidad, o a los salarios que les corresponderían a aquellos si trabajaran dentro del taller o fábrica de un patrono. El patrono que infrinja esta disposición será sancionado con el pago de una indemnización a cada uno de los trabajadores(as), equivalentes al doble de los salarios que hayan dejado de percibir. Supervisión Los talleres familiares, las pequeñas industrias y el trabajo a domicilio, estarán bajo la vigilancia de Inspectores de Trabajo y de Sanidad, con el objetivo de que en los mismos se observen todas las disposiciones relativas a la seguridad, salubridad e higiene. 2. Trabajadores Agrícolas, Ganaderos y Forestales Trabajo Agrícola El Trabajo agrícola es el conjunto de operaciones que se hacen en el campo, por razón de cultivos u obras de transformación o bonificación territorial, o en la ganadería y aprovechamiento forestal.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 9 Labores que no son consideradas como Trabajo Agrícola Se excluyen las labores que, aunque derivadas de la agricultura, tienen carácter industrial. Ej. Elaboración de harina de maíz. En caso de duda, la calificación se hará por el Inspector del Trabajo de la localidad. Empleador o Patrono Agricultor Patrono agricultor es la persona natural o jurídica que se dedica por cuenta propia al cultivo de las tierras de su propiedad o de un tercero, en calidad de arrendatario, usufructuario, etc., sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores. Trabajador(a) u Obrero(a) Agropecuarios Son obreros(as) o trabajadores(as) agropecuarios los que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de ésta. No se consideraran como trabajadores agropecuarios al personal administrativo del patrono (administradores, contadores, etc.). Regulación del Trabajo Agropecuario El trabajo de los obreros(as) agrícolas se regirá por las normas generales de los contratos individuales de trabajo, en lo que no sean incompatibles con las labores agrícolas. Tiempo de Trabajo Si en el contrato de trabajo agrícola no se estipula el número de horas a laborar, el trabajador(a) no estará sujeto a horario alguno, sino que el mismo será determinado por la naturaleza de la labor, las condiciones de la región o por la costumbre. Obligaciones del Empleador o Patrono Agricultor a. Alojamiento y asistencia médica: Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, que ocupen permanentemente más de 10 trabajadores(as), estarán obligadas a suministrarles alojamiento adecuado, a destinar un local para asistencia de enfermos y a proveerles de los medicamentos de urgencia.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 9 b. Medidas profilácticas: Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, estarán obligadas a adoptar las medidas tendientes a erradicar las enfermedades tropicales. Ej. Paludismo. c. Local para escuela: Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, en donde hubiere 20 o más niños(as) en edad escolar, hijos(as) de sus trabajadores(as), tienen la obligación de suministrar local apropiado para establecer una escuela. Trabajo Agrícola de Mujeres y Menores Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono, les da el carácter de trabajadores(as) agrícolas y por tanto se consideran vinculados al patrono por un contrato de trabajo, aunque al mismo se le atribuya la calidad de trabajo complementario de las labores que ejecute el trabajador(a) agrícola jefe de la familia. Periodicidad del Salario El pago del salario a cada trabajador(a) agropecuario deberá hacerse en períodos de tiempo que no excedan de 1 semana. Prohibición a Peones o Jornaleros de Campo Construir y hacer plantaciones en los terrenos de la finca, sin el permiso del patrono. Jornadas Extraordinarias En el período de cosecha, cuando amenacen peligros o daños de consideración, los trabajadores(as) podrán laborar jornadas extraordinarias, prestando sus servicios aún en días de descanso y en horas suplementarias, percibiendo sus salarios con los recargos establecidos por la ley. Generalidades del Trabajo En todo lo que se refiere a la duración de la jornada de trabajo, descansos obligatorios, vacaciones, salarios, obligaciones y derechos de los patronos y trabajadores(as), se aplicarán

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 9 las disposiciones generales establecidas en el contrato de trabajo así como las que establezcan las leyes laborales. 3. Trabajo de Trasporte Son trabajadores(as) de transporte los que sirven en vehículos en los que se movilizan pasajeros, carga o ambos a la vez. Regulación para el trabajo de transporte Las disposiciones del Código de Trabajo son aplicables a:    

A las empresas particulares, las del Estado y Municipalidades. A los obreros(as) y empleados(as) de transporte. A los y las motoristas que presten servicios al Estado, a las Municipalidades, a los Representantes Diplomáticos o Consulares. A los de propietarios(as) que usen sus vehículos sin fines de lucro.

Requisitos que deberá cumplir cada Trabajador(a) de Transporte a. Portar una Libreta de Identificación (la que deberá ser proporcionada por la empresa o propietario-a del vehículo) en la que se detallara:       

Nombres, apellidos y edad del trabajador(a). Nombre de la empresa o propietario del vehículo. Su nacionalidad y domicilio. Fechas de ingreso y cese en el trabajo. Salario o sueldo. Cargo que desempeña, clase y número del vehículo. Firmas del patrono y del trabajador(a). b. Licencia vigente para manejar (extendida por la Dirección Nacional de Transito). c. Constancia de haber otorgado fianza para conducir vehículos.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 9 Causas de Despido a.

Las causas generales previamente establecidas en el contrato de trabajo y en la ley. b. Por la inobservancia de los reglamentos de tránsito y de los especiales de la empresa que hayan sido legalmente aprobados. c. Recibir carga y/o pasajeros fuera de los lugares señalados por la empresa para este fin. Distancia del Recorrido No es necesario que en el contrato se determine la duración de cada viaje, bastara se indique geográficamente el lugar en donde iniciara y terminara el recorrido, pero en cualquier caso ningún conductor(a) estará obligado a hacer un recorrido mayor de cuatrocientos 400 kilómetros diarios. Duración del Recorrido Atendida la naturaleza del trabajo de transporte, su duración podrá exceder de las 8 horas diarias, siempre que se establezcan turnos de acuerdo con las necesidades del servicio, incluyéndose como jornadas de trabajo los domingos, sábados por la tarde y días festivos. En ningún caso el total de horas trabajadas podrá exceder el tiempo establecido para cada una de las jornadas de trabajo, y en caso de hacerlo se retribuirá el tiempo extraordinario trabajado. Ascensos Las empresas de transporte deberán establecer un escalafón de sus trabajadores y sujetarlos a riguroso ascenso por antigüedad y méritos. Procedimiento en caso de huelga En caso de huelga de los trabajadores(as) de transporte, el respectivo Inspector del Trabajo fijará el número, de los que deban continuar en sus labores, cuando la importancia y urgencia del servicio haga necesaria esta medida.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 9 Potestad de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social Esta Secretaria podrá dictar los reglamentos que estime necesarios para que sean aplicables a todo el territorio de la República, a una sola actividad de transporte o a una empresa determinada, tomando en cuenta la necesidad de que no se interrumpa la continuidad en el servicio y la seguridad del público y en respeto a los derechos de los trabajadores(as). 4. Empleados(as) de Comercio Son empleados(as) de comercio las personas que trabajan al servicio de comerciantes o en establecimientos mercantiles. Obligaciones de todo comerciante a. Llevar registro en un libro de cada trabajador(a) en el que se detallara: nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado, profesión u oficio y domicilio; el número de su tarjeta de identidad; la clase de trabajo, el día en que comenzó éste; plazo del contrato; duración de la jornada; el salario, lugar, fecha y períodos de pago. El patrono deberá otorgar una constancia del registro antes referido a cada trabajador(a) que lo solicite. b. Remisión de la lista de empleados(as) todo jefe o patrono remitirá a la Dirección General del Trabajo, cada mes de enero, la lista de los empleados(as) que tuviere, con indicación de sus generales así como la distinción de su nacionalidad (hondureños y extranjeros), los empleos que desempeñen y el sueldo que cada uno devengue. Simultaneidad de empleos El trabajador(a) que trabaje en un establecimiento comercial podrá prestar sus servicios a otra persona, fuera de su horario establecido y esto no le priva del carácter de empleado(a) particular de la primera. Provisión y ubicación de sillas a empleados Los almacenes, tiendas, farmacias, fábricas, talleres u otros establecimientos comerciales o industriales, tendrán el número suficiente de sillas, para que los empleados(as) u obreros(as) puedan sentarse, siempre que sus tareas lo permitan.

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 9 En los establecimientos comerciales: las sillas deberán estar atrás de los mostradores o vitrinas, ya sean permanentes o provisorias, no se tomaran en cuenta las que se tengan destinadas para uso del público. En los establecimientos industriales: el empleado(a) u obrero(a), de acuerdo con la índole del trabajo, deba realizarlo sentado(a), el patrono deberá proporcionarle las sillas que le permitan realizar sus tareas con la menor fatiga. Jornada de Trabajo Ningún empleado(a) de comercio podrá ser obligado por sus jefes inmediatos o patronos, a trabajar más de 8 horas diarias, exceptuándose cuando sea indispensable aumentar las horas de la jornada habitual de trabajo producto del incremento en el movimiento comercial, en cuyo caso el empleado(a) tendrá derecho a percibir la remuneración extraordinaria que le corresponda. Ej. temporada navideña. Supervisión y sanción por incumplimiento Los Inspectores de Trabajo son los encargados de asegurarse que se cumplan las disposiciones anteriores e impondrán a los infractores multas de L 5.00 a L 10.00 por la primera infracción y de L 50.00 por las siguientes.

"La oxidación por falta de uso, gasta mucho más las herramientas que el propio trabajo". Benjamín Franklin (1706 - 1790) Presidente de los Estados Unidos. Científico.

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