La VoIP y la nueva Ley

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From the SelectedWorks of Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba

February, 2005

La VoIP y la nueva Ley Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba, Universidad de los Hemisferios

Available at: http://works.bepress.com/juan_carlos_riofrio/52/

La VoIP y la nueva Ley (voice over Internet Protocol) Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez–Villalba Miembro de la Comisión para la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones Publicado en la revista Ekos de febrero de 2005

Parto el análisis de un punto del cual no me gustaría partir: no hay acuerdo en el mundo ni en la doctrina jurídica, acerca del régimen que debe aplicarse a la voz sobre IP. Pero me enfrento ante éste nudo gordiano, porque considero que el país que desenvaine su espada y lo corte logrará automáticamente mejores comunicaciones y unas tarifas más sinceras. A esto ha apostado China, quien ya ha legalizado sin ambages la VoIP. La cuestión es la siguiente: ¿ofrecer servicios de llamadas a larga distancia a través del protocolo de Internet, es conducta propia de criminales que deben permanecer sus días detrás de unos barrotes por defraudar al Estado, o es algo propio de un paladín que busca bajar costos mejorando así el excedente del consumidor? Recordamos a empresas como Net2Phone, Vonage, Skype y DialUp, que han debido afrontar batallas legales nada fáciles alrededor del mundo. En Ecuador la litis incluso abrió las puertas del mismo Congreso Nacional, donde entraron la administración y los privados a sustentar sus posturas. Al final la falta de ley dejó abierta la posibilidad de que estas empresas funcionaran, al menos hasta que se apruebe la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones que se está cocinando en las oficinas del Consejo Nacional de Telecomunicaciones. ¿Qué pasará, entonces, con estos servicios? ¿Serán penalizados? ¿Pasarán a ser reconocidos? ¿Tocará el tema la Ley?

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1. El argumento de la falta de autorización El principal argumento de quienes tildan de criminales a los que ofrecen servicios de voz sobre IP, es la falta de título habilitante. Las legislaciones de los diferentes países suelen exigir a los operadores, que para ofrecer servicios de larga distancia, deben contar previamente con un título especial que el Estado concede cuando se cumplen una serie de requisitos y se pagan unos valores determinados. En Filipinas la ley es aún más contundente cuando dispone que solo las empresas de telecomunicaciones autorizadas por el Congreso pueden comercializar tráfico de voz. En este orden de ideas, una comisión del Estado de New York ha declarado a Vonage como una empresa de telefonía, y no como un servicio de información. La consecuencia práctica es que debe sujetarse a las regulaciones de una empresa de este tipo, y debe pagar impuestos como tal. Observamos que, paradójicamente, la intrincada discusión sobre la VoIP no se plantea en otros sectores en donde cabría aplicar el mismo razonamiento. Por ejemplo hablemos del correo. Hace algunos años surgió en la urbe una gran preocupación por un supuesto impuesto que los Estados Unidos impondría sobre el email enviado, por cuanto la endiablada tecnología había mermado los derechos que cobraba la oficina postal. Esta absurda leyenda urbana ha sido desmentida. A nadie nunca se le ocurrió, al menos seriamente, exigir a los prestadores de servicio de Internet lo mismo que a las compañías dedicadas al servicio postal tradicional. Y quien dice correo, dice radio y dice televisión. Como es sabido, hoy, a través del protocolo Internet también se transmite radio y televisión, aunque no tan fluidamente. Sólo un loco podría exigir que para que para montar una página Web en donde se difunda programación, se deba solicitar previamente la autorización del Consejo 2

Nacional de Radio y Televisión en el Ecuador, del CONATEL en Venezuela, de la FCC en los Estados Unidos, del… en cada país del mundo que tenga acceso a Internet. Y quien dice radio, y quien dice televisión, dice también voz sobre IP. En esta línea se encuadra una sentencia dictada en Minnessota, en donde el juez anula una decisión de la Comisión estatal por la que se declaraba que las empresas de VoIP eran empresas de telefonía y no de servicios de información. En todo caso, si hemos de considerar a la VoIP como un servicio de telefonía, lo más lógico sería dotarle de un estatuto jurídico propio y distinto al de la telefonía tradicional. No podemos tratar igual lo que no es igual. En este sentido se ha ingresado al Congreso de los Estados Unidos un proyecto de ley que trata separadamente la VoIP de la telefonía convencional.

2. No se puede quitar un derecho adquirido Un operador habilitado para funcionar como PSI, tiene un derecho para transmitir datos. ¿Qué datos? ¿Todos? Donde la ley no distingue, el hombre no tiene porqué hacerlo. Pero no nos quedemos en este superfluo razonamiento positivista, y ataquemos el fondo del asunto. Si a una persona se le concede un derecho a transmitir datos, y a la vez se le prohíbe absolutamente transmitir voz o video en modo alguno, entonces, en realidad, no se le está permitiendo transmitir datos. La información es, por esencia, transformable o, más propiamente, modulable. La voz y el video (verdadera información) son datos legibles por el ser humano, que pueden transformarse en datos ilegibles, con programas que transforman esos sonidos y esas imágenes en 3

señales electromagnéticas (datos); estos, a su vez, pueden volver a convertirse en datos legibles. De esta manera, la prohibición de transmitir voz o video, en el fondo, es una prohibición de transmitir datos. Luego, si un PSI goza de un derecho para transmitir datos, la administración luego no se lo puede quitar alegando que no se la ha concedido derecho para transmitir voz y video. Esto sería una expropiación, sin juicio ni causa justa.

3. El problema de fondo El verdadero problema no está en si los PSI se encuentran o no autorizados para transmitir datos, legibles o ilegibles al ser humano. En el fondo aparecen únicamente razones económicas. Para el usuario medio, la diferencia más palpable entre la larga distancia telefónica, y la VoIP, es el precio. La telefonía convencional vacía rápidamente el bolsillo; la VoIP cuesta menos. ¿Por qué difieren tanto los precios? ¿Por qué, si tanto las llamadas telefónicas, como los datos de Internet, en la tecnología actual se terminan transmitiendo de forma similar, utilizando hasta la misma red? El problema de fondo es una falta de sinceración de las tarifas. Internet representa una seria amenaza a los prestadores de larga distancia internacional, que pronto han visto descremados sus mercados. El día en que las tarifas correspondan adecuadamente a los costos eficientes más utilidad razonable, ese día esta pelea dejará de existir. En Chile, por ejemplo, la sinceración de tarifas ha permitido a los operadores de telefonía competir con una VoIP que intrínsecamente adolece de alta vulnerabilidad y escasa fidelidad.

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4. Una razón histórica y otra económica Un par de razones justifican la notable diferencia tarifaria entre el uso de la red para Internet y su uso para la telefonía de larga distancia. Nuestros antecesores entendieron que la larga distancia debía subsidiar la telefonía nacional, cosa permitida y hasta incentivada por la legislación anterior. Actualmente la legislación ya no permite subsidios cruzados como los que en antaño se daban entre la larga distancia y la telefonía nacional. Estos subsidios están destinados a desaparecer. Subsiste, no obstante, una razón económica de la diferencia tarifaria. Los operadores de telefonía para operar han debido pagar cuantiosas sumas por el título que les habilita para ofrecer la larga distancia, amén de tener que cumplir con la intensa regulación vigente sobre el tema; esta carga no pesa sobre empresas como Net2Phone y otras que ofrecen VoIP. De hecho, los tribunales colombianos llegaron a considerar la VoIP como un servicio que atenta contra la libre competencia de las llamadas internacionales. El legislador incluso tipificó como delitos algunos servicios de llamadas internacionales que no cumplen con ciertos requisitos. ¿Qué debemos hacer nosotros? Si buscamos mejorar el excedente del consumidor, la respuesta está clara: permitamos abiertamente la VoIP como lo ha hecho China. Bastaría que la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones no estableciera nada sobre el tema, como no lo establece la actual Ley Especial del sector, para que no existieran requisitos adicionales en la oferta de la VoIP. Por otro lado, si buscamos que ambas empresas puedan competir en condiciones semejantes podemos, o bien ponerlas a ambas a un mismo nivel de ineficiencia 5

exigiendo requisitos iguales a dos servicios que no son iguales, o bien podemos bajar la carga regulatoria y tributaria a la telefonía convencional para que ambas compitan en niveles de eficiencia. ¿A quién echar la culpa de este embrollado dilema? No lo sé, no quiero apuntar el dedo… Quizá la culpa de todo la tiene el maldito progreso.

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