NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA C.P.C. Pablo Mendoza García Noviembre 2013 Eliminación del IETU NUEVA LEY de LISR • 195 Artículos Eliminació...
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NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA C.P.C. Pablo Mendoza García Noviembre 2013

Eliminación del IETU

NUEVA LEY de LISR • 195 Artículos

Eliminación

• RISR-aplicación en lo que no se ponga

del IDE Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Título/Capítulo Sección

Índice General

Artículos

Título I

Disposiciones Generales

1 al 8

Título II

De las Personas Morales Disposiciones generales

9 al 16

Capítulo I

De los Ingresos

17 al 25

Capítulo II

De las Deducciones

Sección I

De las Deducciones en General

26 al 29

Sección II

De las Inversiones

30 al 37

Sección III

Del Costo de lo Vendido

38 al 42

Capítulo III

Del Ajuste por Inflación

43 al 45

Capítulo IV

De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito

46 al 53

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Título/Capítulo Sección

Índice General

Artículos

Capítulo V

De las Pérdidas

54 al 55

Capítulo VI

Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

56 al 70

Capítulo VII

De las Obligaciones de las Personas Morales

71 al 73

Título III

Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos

74 al 84

Título IV

De las Personas Físicas Disposiciones Generales

85 al 88

Capítulo I

De los Ingresos por Salarios y en general por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

89 al 94

Capítulo II

De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Título/Capítulo Sección

Índice General

Artículos

Sección I

De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

95 al 105

Sección II

Régimen de Incorporación Fiscal

106 al 108

Capítulo III

De los ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

109 al 113

Capítulo IV

De los ingresos por Enajenación de Bienes

Sección I

Del Régimen General

Sección II

De la Enajenación de Acciones en Bolso de Valores

124

Capítulo V

De los Ingresos por Adquisición de Bienes

125 al 127

114 al 123

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Título/Capítulo Índice General Sección

Artículos

Capítulo VI

De los Ingresos por Intereses

128 al 131

Capítulo VII

De los Ingresos por la Obtención de Premios

132 al 134

Capítulo VIII

De los Ingresos por Dividendos y en general por las Ganancias Distribuidas por Perdonas Morales

135

Capítulo IX

De los Demás Ingresos que obtengan las Personas Físicas

136 al 141

Capítulo X

De los Requisitos de las Deducciones

142 al 144

Capítulo XI

De la Declaración Anual

145 al 147

Título V

De los residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en territorio Nacional

148 al 169

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Título/Capítulo Sección

Índice General

Artículos

Título VI

De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

Capítulo I

De los Regímenes Fiscales Preferentes

170 al 172

Capítulo II

De las Empresas Multinacionales

173 al 178

Título VII

De los Estímulos Fiscales

Capítulo I

De las Cuentas Personales del Ahorro

179

Capítulo II

De los Patrones que Contraten a personas que Padezcan Discapacidad

180

Capítulo III

De los Fideicomisos Dedicados a la Adquisición o Construcción de Inmuebles

181 al 182

Capítulo IV

De los Estímulos Fiscales a la Producción Cinematográfica y Teatral Nacional

183 al 184

Capítulo V

De la Promoción de la Inversión en Capital de 185 al 195 Riesgo en el País Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Disposiciones Generales

Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación (Artículo 4)  En operaciones con partes relacionadas, se adiciona como requisito para obtener los beneficios de los tratados fiscales:  Permitir a las autoridades fiscales solicitar a los residentes en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, con manifestación “bajo protesta de decir verdad”.  Señalando que los ingresos también se encuentran gravados en su país de residencia, indicando las disposiciones jurídicas aplicables. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero (Artículo 5)

 El límite de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero se calculará por monto máximo por país.  Se dan a conocer nuevas formulas para determinar el monto del acreditamiento del tipo de ingreso y de contribuyente.  Posibilidad de aplicar el crédito por impuesto pagados por tenencia indirecta:  Adicionando el efecto proporcional del pago del ISR corporativo en el segundo nivel.  La tenedora mexicana posea al menos un 10% del capital social de la subsidiaria de primer nivel.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Personas Morales

TASA DEL IMPUESTO (ART. 9)

Tasa general 30% 2014

28% (Tasa propuesta)

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Resultado Fiscal (Artículo 9)

Ingresos Acumulables (-)

Deducciones Autorizadas

(-)

PTU pagada

(=)

Utilidad Fiscal

(-)

Pérdidas actualizadas por amortizar

(=)

Resultado Fiscal

(x)

Tasa 30%

(=)

ISR del ejercicio Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

DIVIDENDOS (ART. 10 )

De CUFIN No ISR Ejercicio Factor 2013 1. 4286 2014 1.4286 Agropecuario 1.4286

Tasa 30% 30% 30%

(más de 423 SMG anuales)

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Régimen de Dividendos (Artículo 140)  Gravamen adicional del 10% sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a PF y residentes en el extranjero.  El impuesto se aplicará vía retención definitiva y se enterará a más tardar el 17 del mes siguiente a su pago.  No aplica a dividendos provenientes de CUFIN saldo al 31 de diciembre de 2013. (Fracción XXX Articulo Noveno DT)  Se requiere llevar por separado una cuenta y control de CUFIN de 2013.  Problema Fracción XXV Artículo Noveno DT Cufin 2001 a 2013. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Régimen de Dividendos (Artículo 140)  Efecto del ISR Utilidad Fiscal Menos:

ISR (30%)

Igual:

100 30 70

Por:

Tasa s/dividendos

Igual:

ISR retenido s/ Dividendos

10% 7

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Régimen de Dividendos (Artículo 140)  Efecto PTU Utilidad Fiscal Por:

% PTU

Igual: PTU Menos: Efecto de disminución Igual: Costo de la PTU

100 10%

10 3 7

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Régimen de Dividendos (Artículo 140)  Efecto Fiscal A

B

C

100 30

100 30

100 30

D (1) 100 30

Más: ISR retenido s/ Dividendos Más: Incremento en tasa PF 5% Igual: Total ISR

10 5 45

7 5 42

7 5 42

10 40

Más:

10

10

7

10

55

52

49

50

Resultado fiscal ISR corporativo

PTU

Igual: Total del efecto

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (ART. 9 Último párrafo )

 Se deroga el artículo 16, la base de PTU será la misma utilidad de ISR: Ingresos acumulables totales Menos:

Deducciones autorizadas

Igual:

Utilidad fiscal base de PTU

Por:

% PTU

Igual:

PTU a distribuir

 No se disminuirá la PTU pagada, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.  Se disminuirán de los ingresos acumulables las cantidades no deducibles por pagos exentos a empleados (Fracción Artículo 28).

 Deducción inmediata hasta 2013 de bienes aplicación de la deducción lineal. (último párrafo fracción XXXIV del artículo Noveno de las DT) Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Se elimina opción de Ventas a plazos (Fracción III Artículo 18 Ley 2013 y Noveno Transitorio Fracción XI)

 Por las cantidades pendientes de acumular al 31 de Diciembre 2013: Continuar aplicando disposiciones de Ley de anterior.

 El impuesto que corresponda en los ejercicios de acumulación se pagarán en dos años.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Declaraciones Informativas y Constancias (Fracciones IX y X Artículo Noveno DT)

 Presentar declaraciones informativas del ejercicio de 2013 a más tardar el 15 de febrero de 2014.  Continuar presentando declaraciones informativas y entregar constancias, del 1 de enero de 2014 hasta el 2016: • Pagos por sueldos y salarios. • Retenciones honorarios, arrendamiento, etc.

• Prestamos al extranjero. • Clientes y proveedores. • Pago de dividendos. • Retenciones por pagos al extranjero. • Donativos.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Deducciones  No deducible los pagos a entidades extranjeras de las cuales tenga el control o sea controlada y siempre que los pagos se refieran a: (Fracción XXXI Artículo 28)  Intereses, regalías o asistencia técnica y que la receptora del ingreso se considere transparente.  Control decidir distribución de utilidades.

 No deducibles los pagos efectuados a partes relacionadas, cuando los mismos también sean deducibles por la parte relacionada residente en México o en el extranjero, salvo que la parte relacionada deduzca el pago y acumule los ingresos generados por el citado pago en el mismo ejercicio o a más tardar en el siguiente. (Fracción XXIX Artículo 28) Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Deducciones  Se limita la deducción de donativos a la Federación, Entidades federativas, Municipios, etc., a un 4% de la utilidad fiscal: (Fracción I Artículo 28)  Donativos a Gobierno autorizadas $700,000 UDIS ($ 3.5 Millones).  Excedente determinar ganancia y calcular Impuesto. Considerar deducción en proporción al ingreso gravable.

 Exención sólo en caso de no haber enajenado casa habitación en los últimos 5 años.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Enajenación de Tierras Ejidales (Fracción XXVIII Artículo 99)

 Exención para ISR en la venta de derechos parcelarios, de las parcelas que se hubieran obtenido dominio pleno o de los derechos comuneros.  Se deberá acreditar ante notario la calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Régimen de Incorporación Fiscal (Titulo IV Capítulo II Sección II)

Eliminación del Régimen Intermedio y de los REPECOS. Se Incorpora este nuevo Régimen: Únicamente Actividad Empresarial: Enajenación de Bienes o Presten Servicios que no requieran titulo profesional.

Ingresos no > $ 2’000,000 en ejercicio inmediato anterior. Estimar ingresos cuando inicien actividades en forma proporcional.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Régimen de Incorporación Fiscal (Titulo IV Capítulo II Sección II)

No podrán tributar en este Régimen:

 Socios, Accionistas Relacionadas.

o

Integrantes

de

PM

o

Partes

 Actividades con Bienes Raíces, Capitales Inmobiliarios, Negocios Inmobiliarios o Actividades Financieras.  Ingresos por Comisión, salvo que no excedan a 30% de sus ingresos totales.  Ingresos por Espectáculos Públicos y franquiciatarios.

 Actividades a través de Fideicomisos o A en P. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Régimen de Incorporación Fiscal (Titulo IV Capítulo II Sección II)

 Cálculo y entero del ISR Bimestral, a más tardar día 17 Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del año siguiente.  La Utilidad Base será la diferencia positiva entre Ingresos obtenidos en efectivo y la suma de las deducciones autorizadas indispensables, las erogaciones en adquisición de activos fijos y la PTU.

 Obligación de expedir CFDI.  En caso de diferencia negativa, se podrá deducir en periodos siguientes.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Tarifa Bimestral Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Fija

% Excedente

0.01

992.14

0.00

1.92

992.15

8,420.82

19.04

6.40

8,420.83

14,798.84

494.48

10.88

14,798.85

17,203.00

1,188.42

16.00

17,203.01

20,596.70

1,573.08

17.92

20,596.71

41,540.58

2,181.22

21.36

41,540.59

65,473.66

6,654.84

23.52

65,473.67

125,000.00

12,283.90

30.00

125,000.01

166,666.67

30,141.80

32.00

166,666.68

500,000.00

43,475.14

34.00

500,000.01

En adelante

156,808.46

35.00

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Tabla de Reducción

Año

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Ingresos por Arrendamiento (Titulo IV Capítulo III)

 Pagos provisionales mensuales.  Pagos provisionales trimestrales:  Ingresos cuyo monto mensual no exceda de 10 SMG del DF ( $ 19,687.04).

 Ingresos por Fideicomiso:  Fiduciaria entregar comprobante fiscal rendimientos, PP efectuados y deducciones.

de

los

 Llevar contabilidad excepto deducción ciega 35%. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Ingresos por Enajenación de Bienes

Se divide el Capítulo IV en dos Secciones:  Sección I Régimen General.  Sección II Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores (Artículo 129)

 La Enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o extranjeras que se realice en bolsa de valores.  La Enajenación de Títulos que representen índices accionarios.  Enajenación de acciones en mercados de derivados.  Las enajenaciones mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsa de valores.

Obligadas a pagar el 10% de la ganancia obtenida Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores (Artículo 129)

 La Ganancia se determinará sumando o disminuyendo las ganancias o pérdidas de la enajenación de acciones de cada sociedad emisora.  La Ganancia o Pérdida de cada sociedad emisora se determinará disminuyendo al precio de venta el precio promedio en el que se adquirieron durante el periodo de tenencia.  En caso de Pérdida obtenida en un ejercicio se podrá aplicar actualizadas hasta por 10 ejercicios únicamente contra la ganancia que se obtenga por venta de acciones de esta sección.  Opción costo 22 últimas cotizaciones (Fracción XXXII Artículo Noveno DT) Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Deducciones Personales (Artículo 151)

 Honorarios Médicos y Dentales, incluyendo los Gastos Hospitalarios y también los Gastos de Transportación Escolar.  Deberán pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

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Deducciones Personales (Artículo 151)

Donativos  Límite 4% de los ingresos acumulables cuando se realicen a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o sus Organismos Descentralizados.  Se mantiene 7% de los ingresos acumulables considerando el 4%.  Entre partes relacionadas:  Donataria no podrá contratar con su PR que le efectuó el donativo la prestación de servicios, enajenación o arrendamiento  O en su defecto donante considere el monto donado como ingreso acumulable.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Límite Deducciones Personales (Artículo 151)

El monto total de las deducciones personales no podrán exceder al importe menor entre:  4 SMG elevados al año. ($94,549.60)  10% del total de los ingresos del contribuyente (Incluyendo por los que no se pague el impuesto).  El límite no incluye a los Donativos.  Colegiaturas? Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Residentes en el extranjero

Pagos al extranjero (retención)  Retenida a la máxima tasa de PF 35% en lugar de 30%.

 Intereses pagado a bancos 4.9%. (Artículo Octavo Disposiciones de vigencia Temporal)

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Residentes en el extranjero  Ingresos por salarios se perciban por periodos de 12 meses, se tiene la posibilidad de garantizar el ISR mediante el depósito en cuentas. (Artículo 154)  Enajenación de acciones se establece la tasa del 10% sobre la ganancia de acciones emitidas por sociedades mexicanas a través de las BV o mercados de derivados. (Artículo 161)  Ingresos por dividendos se establece la retención del 10%, la PM que pague el dividendo deberá de retenerlo y enterarlo, tendrá el carácter de definitivo. (Artículo 164 y Fracción XXX Articulo Noveno DT) Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Estímulos Fiscales

Contratación de adultos mayores a 65 años (Artículo 186)

 Estímulo equivalente al 25% del monto del salario efectivamente pagado  Considerar la totalidad del salario que sirva de base para determinar las retenciones de ISR

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Eliminación del Régimen Fiscal a las SIBRAS (Fracción XXXV del artículo Noveno Disposiciones Transitorias)

Los accionistas acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados: Cuando enajenen las acciones, o Cuando la sociedad enajene los bienes aportados Si al 31 de diciembre de 2016 no se han dado los supuestos anteriores: El accionista acumulará la ganancia por enajenación de bienes aportados.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Gracias!!!