PRESENTACION DE LA NUEVA LEY DE HABEAS DATA A raíz de la sanción de la Ley de información denominada Habeas Data sancionada el 31 de diciembre de 2008, la Compañía presenta un resúmen de algunos componentes que considera de mayor relevancia con respecto a la comprensión de temas que han generado expectativa entre los usuarios. Este material se diseña utilizando presentaciones suministradas por los Operadores de datos (Datacrédito y Cifin) y es utilizado para que sirva de consulta, buscando proveer de información resumida para brindar un mejor servicio al cliente, y en ningún caso reemplaza lo contenido en la Ley 1266 que puede ser consultada en la siguiente dirección web: http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/enero/06/Ley126631122 008.pdf. A continuación se presentan algunas de las inquietudes de nuestros clientes y las respuestas a estas inquietudes, a la luz de lo contenido en la Legislación.

Preguntas Frecuentes Eliminación negativa de reportes: Existe un periodo denominado de amnistía o de transición, el cual vence el 30 de Junio de 2009, La Ley contempla este periodo con el objetivo de facilitar a los deudores (titulares) que por algún motivo presentaron un deterioro económico y que en el presente han saneado sus pagos, normalizar sus reportes y sanear su historia crediticia para acceder a nuevo endeudamiento; por lo anterior durante este periodo el titular puede cancelar sus obligaciones en mora y obtener los siguientes beneficios: Si al 30 de Junio el titular canceló su obligación en mora y la fecha de pago fue un año atrás, el reporte negativo será eliminado automáticamente por la central de riesgo, previa revisión de la totalidad de obligaciones al día, sin requerir para ello de ninguna solicitud por parte del usuario.   Si al 30 de junio el titular canceló su obligación en mora y aún no tiene un año de pago, el reporte permanecerá durante un año contado a partir de la fecha de pago de la obligación, terminado este periodo y con la totalidad de sus obligaciones al día, la central de riesgo procede a eliminar el reporte negativo.   Si el titular no canceló la obligación en mora durante el tiempo de amnistía, la información negativa permanecerá durante un lapso máximo de 4 años contados a partir del momento de pago. (Art. 13)   Si el titular se encuentra al día a partir del 1 de julio e incurre en moras, la información negativa permanecerá por el doble del tiempo de la mora.   El Articulo 21 de esta Ley destaca durante el periodo de transición lo siguiente:

Preguntas Frecuentes Cliente reportado negativamente: Cuando un titular o sus causahabientes ha sido reportado con información negativa y su pago fue atendido oportunamente tiene derecho a solicitar corrección o reclamar ante el operador (central de riesgo) o la fuente que reporta, por escrito, describiendo los hechos que dan origen al reclamo y si da lugar acompañarlo de documentos soporte. El operador o la fuente que reciben el reclamo incluirán en el reporte una leyenda de “reclamo en trámite” y procederán a dar respuesta al titular en un lapso que va desde dos días hasta 15 días hábiles, y la leyenda solo será retirada hasta ser resuelta. (Art. 16. Peticiones, Consultas y Reclamos).   Aviso de reporte negativo de las fuentes a los titulares: Todo cliente debe ser informado sobre la altura de mora que presenta y el reporte que va a ser entregado para registro a los operadores (centrales de riesgo) en comunicación escrita o por un medio como el correo electrónico, puede utilizar para ello los extractos mensuales, informando la mora que será reportada, si el cliente pasados 20 días no presenta pago normalizado, se procederá a reportar al operador. (Art. 12 Ley 1266 ) Obligación de autorización para consulta: Toda consulta debe realizarse previa autorización escrita del cliente y debe ser guardada, así la operación de crédito se haya concretado o no. Sanciones: La superintendencia de Industria y comercio podrá imponer multas de carácter personal e institucional hasta por 1.500 s.m.m.l.v. por incumplimiento de las ordenes consagradas en la Ley 1266 de dic.31/08. De igual manera se rige bajo principios dentro de los cuales se destacan: el principio de confidencialidad de los datos, principio de seguridad de la información, el principio de la circulación restringida de información, entre otros. (Art. 4 y Art. 18)

CUAL ES EL OBJETIVO DE LA LEY HABEAS DATA? Desarrollar el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal, comercial, crediticia y financiera, contenida en las centrales de información públicas o privadas que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su titular. Es importante tener en cuenta que los usuarios de este tipo de información no podrán basarse exclusivamente en la información negativa para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito.

AUTORIZACION Las actividades de registro y divulgación de los datos personales sólo pueden ejercerse con el consentimiento libre, previo y expreso del titular de esa información. Los datos no podrán ser obtenidos o divulgados sin esa previa autorización. Es por esta razón que ninguna solicitud podrá estudiarse si no existe la autorización expresa del cliente para que sea consultado y reportado. En Rayco esta autorización aparece en: Solicitud de crédito, pagaré, libranza. IMPORTANTE: TODO NEGOCIO CONSULTADO SEA APROBADO, NEGADO O DEVUELTO DEBE SER ENTREGADO Y GUARDADO POR EL AREA DE CREDITO PARA DAR RESPUESTA A CUALQUIER RECLAMACION POSTERIOR DE UN SOLICITANTE.

A QUIENES APLICA: Reporte sobre el hábito de pago del titular

CENTRAL DE RIESGO (OPERADOR)

FUENTE (RAYCO) Relación comercial o de servicios de la que se genera información sobre el hábito de pago de titular.

TITULAR (DUEÑO DEL REPORTE)

Circulación

USUARIO (RAYCO)

Titular de la información: Persona natural o jurídica a quien se refiere la información. Fuente de información: Entidad que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información y que suministra esos datos a la Central de Riesgo. Central de información crediticia: Entidad que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento los usuarios. Usuario: Persona natural o jurídica que puede acceder a la información personal del titular de la información.

FRENTE A LOS OPERADORES (DATACREDITO Y CIFIN) Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos contenidos en la base de datos. ES LA UNICA ENTIDAD AUTORIZADA PARA DAR INFORMACION AL TITULAR

FRENTE A LOS USUARIOS

Solicitar información sobre la utilización que el usuario le esté dando a la información.

FRENTE A LAS FUENTES

Acudir ante la autoridad de vigilancia (Superitendencia) RAYCO ES FUENTE Y NO ESTA AUTORIZADO PARA DAR INFORMACION DE REPORTE AL TITULAR

DEBERES DE LOS USUARIOS (DEBERES DE RAYCO) PRIVACIDAD Guardar reserva sobre la información que les sea suministrada y utilizarla únicamente para los fines que le fue entregada. NOTA IMPORTANTE: Queda totalmente prohibido suministrar información de reportes al solicitante de un crédito, asi como solicitar paz y salvo de entidades que han reportado negativamente. Incumplir lo anterior acarrea sanciones económicas para el funcionario que revele información y para la empresa. El área de crédito como motivo de devolución no hará revelaciones de reportes negativos, utilizará las politicas de crédito como instrumento de devolución o negación y no a las centrales de riesgo como lista negra.

SEGURIDAD Conservar la debida seguridad de la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento. NOTA IMPORTANTE: Toda consulta tendrá archivada en el área de crédito la autorización de consulta, sea que la solicitud se apruebe, devuelva o rechace.

DEBERES DE LAS FUENTES (RAYCO)

Garantiza que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. Cumplir con el principio de la buena fe.

CALIDAD

Se debe reportar la mora real, en forma periódica y oportuna al operador de novedades

REPORTE

Certificar semestralmente al operador que la información suministrada cuenta con la autorización de conformidad.

AUTORIZACIONES

COMUNICACIÓN

CANAL DE COMUNICACION

El reporte de información negativa solo procederá previa comunicación escrita. Si no ha transcurrido 20 días calendario de notificado no se puede enviar reporte.

Se envían en el extracto, a través de grabación de voz, correo electrónico mensajes de texto.  Debe ser específico el aviso de la mora que va a ser reportado. 

CONSULTAS Y RECLAMOS CIUDADANO

Genera reclamo

CANALES Incluye, procesa y cierra el reclamo

Envía comunicación de ratificación o modificación

Registra el reclamo y máximo en 2 días lo trasmite a la entidad

ENTIDAD Verifica el reclamo y solicita ratificar o modificar el reporte en máximo 10 días

TERMINO DE PERMANENCIA INFORMACION NEGATIVA  Se prohíbe la administración de datos personales con información exclusivamente desfavorable. (negativa).

NO LISTAS NEGRAS

INFORMACION POSITIVA  Las persona que manejan cumplidamente sus obligaciones, podrán permanecer de manera indefinida en la Historia de Crédito.

ANÁLISIS DE INFORMACIÓN  El historial crediticio es únicamente un elemento más dentro del análisis de crédito que realizan las entidades

PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN

4 AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN O LAS CUOTAS VENCIDAS.

EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA MORA.

SE ESTABLECIO UN PLAZO DE PERMANENCIA DEL DOBLE DE LA MORA PARA LOS DEUDORES QUE PRESENTARON MORAS DE FORMA MARGINAL Y ASUMIERON VOLUNTARIAMENTE EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN.

TERMINO DE PERMANENCIA CASO 1. Cualquier persona que se encuentre al día en todas sus obligaciones y haya cancelado los pagos atrasados hace un año o más, tendrá reflejada únicamente la información positiva de su Historia de Crédito de forma inmediata una vez la Ley entre en vigencia. CASO 2. Cualquier persona que se encuentre al día en todas sus obligaciones y haya cancelado los pagos atrasados hace menos de un año, al cumplir un año del pago tendrá reflejada únicamente la información positiva de su Historia de Crédito. CASO 3. Cualquier persona que cancele sus obligaciones dentro de los seis (6) meses establecidos a partir de la fecha de publicación en el diario oficial, tendrá reflejada únicamente la información positiva de su Historia de Crédito al cumplir un año a partir de la fecha del pago. (regimen de transición que vence el 30 de Junio de 2009) Importante; El titular debe hacer su mayor esfuerzo por NO incurrir en nuevas demoras en sus pagos, ya que éstas reversarán el régimen de transición establecido por la Ley y la información volverá a aparecer en la Historia de Crédito.

SANCIONES Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales legales vigentes., es decir las sanciones no solo serán para la institución sino para el funcionario que ocasione el error.

Suspensión de las actividades del banco de datos, hasta por un término de seis (6) meses, cuando se estuviere llevando a cabo la administración de la información en violación grave de las condiciones y requisitos previstos en la presente ley.

PERMANENCIA DE LA INFORMACION

S.U. 082

REGIMEN DE TRANSICION

LEY

DOS AÑOS

POSITVA INDEFINIDA ESCENARIO 1: INFORMACIÓN AL DIA > = 1 AÑO

SE INACTIVA

DOBLE DEL TIEMPO

INCUMPLIMIENTO < 2 AÑOS

ESCENARIOS 2 Y 3:

2 AÑOS

INCUMPLIMIENTO < A 1 AÑO LA PERMANENCIA SERA IGUAL AL DOBLE DEL TIEMPO DE LA MORA INCUMPLIMIENTO > A 1 AÑO LA PERMANENCIA SERA IGUAL A 1 AÑO .

5 AÑOS

INCUMPLIMIENTO > O = 2 AÑOS

4 AÑOS

IMPLEMENTACION Las fuentes y usuarios de la información, tendrán un plazo de hasta seis(6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Habeas Data, para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la Ley. Es decir regirá a partir del 1 de Julio de 2009. REGIMEN DE TANSICION

Enero 2009 Beneficio temporal del régimen de transición

Aplicación integral de la Ley

Julio 2009 Deberes de las entidades Término de permanencia Vigilancia y control

REGIMEN DE TRANSICIÓN El Regimen de transición inicia el 1 de enero y vence el 30 de Junio de 2009, durante este tiempo los usuarios podrán poner al día la totalidad de sus obligaciones para no incurrir en reportes negativos que supere el año de permanencia. Las dudas permanentes de los clientes son : Si estaba en mora y cancelé hace meses me deben borrar de datacrédito? Se borra el historial negativo siempre y cuando se encuentre al dia y solo se mantendrá por un año o el doble del tiempo de mora. Si pago me deben eliminar inmediatamente el reporte? No, el reporte permanece por el tiempo doble de la mora.