PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REG~MENESADUANEROS ESPECIALES
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REG~MENESADUANEROS ESPECIALES
l.OBJETIVO Proveer al personal de las Aduanas del país y a las Unidades Administrativas involucradas, las normas y las actividades necesarias para llevar a cabo el control posterior de los regímenes aduaneros especiales.
II.ALCANCE El procedimiento involucra al personal de las Aduanas del país que participan en el despacho aduanero de las mercancías y a la Unidades de Regímenes Especiales y a la Unidad de Coordinación de Operaciones Aduaneras responsables de la administración de los regímenes aduaneros y de las garantias constiiuidas ante la SAT, lo cual involucra la autorización del régimen, el control del plazos, prórrogas y tramitación de la ejecución de las garantías relacionadas. El procedimiento inicia con la autorización del despacho aduanero de importación o exportación temporal y culmina con el traslado de antecedentes para gestionar el cobro por la vía administrativa o bien la ejecución de la garantía previamente constituida. l. MARCO LEGAL . Código Aduanero Uniforme Aduanero Centroamericano -CAUCA- aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-
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XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica. 2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica. 3. Ley Orgánica de la SAT Decreto 1-98 del Congreso de la República. ,~\ Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos
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Procedimiento
IA-DN-UNP-05.01 Fecha de Emisión:
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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REG~MENESADUANEROS ESPECIALES 4. Reglamento Interno de la SAT Acuerdo de Directorio de la SAT 07-2007 y sus reformas 5. Resolución 467-2007 de la Superintendencia de Administración Tributaria
IV. NORMAS
1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme a lo establecido en la norma 17 del Procedimiento Cero para la Elaboración de Procedimientos (IA-DN-UNP-06.01), la cual hace referencia al Anexo 7 para el glosario de términos aduaneros y al Anexo 8 para la estructura general y funciones para las administraciones aduaneras. 2. Para los efectos del presente procedimiento se deben observar, además de las definiciones reguladas en la norma anterior las siguientes: L
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a. Unidad de Regímenes: la Unidad de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión Aduanera. b. Unidad de Coordinación: la Unidad de Coordinación de Operaciones Aduaneras del Departamento Operativo. c. Antecedentes: todos los documentos necesarios para requerir administrativamente el pago de las obligaciones tributarias aduaneras antes de instar el procedimiento de determinación de oficio o su cobro coactivo. d. Zonas Francas: las empresas amparadas al Decreto 65-89 del Congreso, ZOLlC y sus agencias. 3. Es responsabilidad de la Unidad de Regímenes Especiales el control de los regímenes aduaneros especiales, que a los que se describen a continuación, sin perjuicio para efectos del presente procedimiento se entenderse por regímenes especiales. que el CAUCA y su Reglamento no define o Elaborado por: Unidad de Nonas y Procedimientos Procedimiento IA-DN-UNP-05.01 Versión Fecha de Emisión:
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