INTENDENCIA DE ADUANAS

INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE GESTIÓN DEL DESPACHO ADUANERO PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE MERCANC~AEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y...
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INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE GESTIÓN DEL DESPACHO ADUANERO PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE MERCANC~AEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE"

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE"

l. OBJETIVO

Establecer y proveer al personal del Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas Libres "Duty Free" de la normativa y narrativa necesaria para el control y facilitación del ingreso de mercancías en dichos recintos, relacionada con el Proceso de la Gestión de Despacho Aduanero. II.ALCANCE

El presente procedimiento es aplicable en Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas Libres 'Duty Free" el cual involucra a los empleados del servicio aduanero, el declarante o representante y las autoridades competentes, encargadas de velar por el cumplimiento de sus funciones, para el ingreso de mercancías. El procedimiento inicia cuando el transportista aduanero presenta la declaración de mercancías en el Almacén Fiscal. Depósito Aduanero o Tienda Libre "Duty Free", y finaliza en el momento que se le da ingreso a las mercancías en las instalaciones para ser almacenadas.

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III. MARCO LEGAL a

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Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- aprobado por Resolución No. 223-2008 (COMIECO XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica publicada en el Diario de Centro América el 15 de mayo de 2008. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- aprobado por Resolución NO.2242008 (COMIECO XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica publicada en el Diario de Centro América el 20 de mayo de 2008. Decreto 17-73, Código Penal Decreto 58-90, Ley Contra la Defraudación y Contrabando Aduaneros Acuerdo Gubernativo No.447-2001, Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales Decreto Ley 64-82 del Organismo Ejecutivo Decreto 68-79 del Congreso de la República Acuerdo del Directorio de la SAT número 11-2001 Resolución IA-10-99, que regula a las Duty Free

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IV. NORMAS 1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme a lo establecido en la norma 17 del Procedimiento Cero para la Elaboración de Procedimientos (IA-DN-UNP-06.01), en donde se hace referencia al Anexo 7 para el glosario de términos y al Anexo 8 para la estructura general y funciones para las administraciones de aduanas. 2. En el presente procedimiento el término "recinto fiscalizado" abarca los depósitos aduaneros, almacenes fiscales y tiendas libres "Duty Free". 3. Para el presente procedimiento se entiende por declaración a los siguientes documentos: a.Declaración Aduanera regulada en el Acuerdo 59-2000 de la SAT. b.Declaración de ~ercancías-Declaración Única Aduanera DUA-GT- según Acuerdo 943-2005 de la SAT c.Formulario Aduanero Único Centroamericano -FAUCAd.Declaración de mercancías para el transito aduanero internacional terrestre -DTIEl documento simplificado a que hacen referencia los artículos 318 y 393 del RECAUCA cuando se encuentre autorizado por la SAT. 4. Toda mercancia, para ser destinada a un régimen aduanero, debe estar amparada con una declaración de mercancias. La m l i d a mediante transmisión electrónica, previo cumplimiento de las formalidades y

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5. Cuando existan indicios de infracciones aduaneras constitutivas de delitos, debe procederse conforme a las normas contenidas en la Ley Contra la Defraudación y Contrabando Aduaneros, Código Penal o Código Procesal Penal.

6. A continuación se listan las claves de regímenes que amparan ingresos de mercancías a los depósitos fiscalizados y la operación que la delegación de aduanas debe aplicar en el sistema informático para cada una de ellas: DESCRlPClON REGIMEN 150-DA Importación a depósito de aduanas o almacén fiscal 24-DT Tránsito entre depósito de aduanas FA Traslado de mercancías a de~ósito aduanero o almacén fiscal amparado con FAUCA 150-DX 1 Importación a un depósito fiscal en tienda libre

1

ARRIBO X X X X

1

RECINTO Depósito aduanero y almacén fiscal Duty Free

7. El cumplimiento del presente procedimiento es responsabilidad de la aduana o delegación de aduanas y las dudas derivadas de su aplicación deben ser resueltas por el Administrador de aduana y en su defecto por el Jefe del Departamento Operativo, quien a su vez podrá realizar las consultas cuando corresponda al Jefe del Departamento de Normativo.

8. El arribo de a

s debe ser autorizado por la persona que efectúe la verificación física del medio de o r m á t i c o ' ( s 1 ~y~ALMASIAG). Corresponde el ingreso Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento IA-DN -UNP-M.O5 Vesion 2 Fecha de Emision: Julio 2008 Pagina 5 de 31

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si no existen discrepancias o las mismas son subsanadas. Queda prohibido, efectuar el arribo del transito si no se presentan físicamente el medio de transporte y las mercancías. 9. Los arribos de mercancía en los recintos fiscalizados se deben hacer en el horario establecido de servicio de la delegación aduanera. Si se solicitan servicios fuera del horario establecido, deben hacerlo como servicio extraordinario y se deben cobrar conforme lo establecido en el Acuerdo de Directorio de la SAT número 11-2001. Los horarios extraordinarios deben solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de funcionamiento de la delegación de aduanas según lo establecido en artículo 499 del RECAUCA.

10. La documentación que debe presentarse al arribo de las mercancias a los recintos fiscalizados son los siguientes: a. b. c. d.

Carta de cupo cuando se trate de almacén fiscal o depósito aduanero Declaración de mercancias (copia de transportista aduanero). Factura comercial (para los casos de FAUCA, si no se presentara, el formulario hará las veces de factura). Documento de transporte: Conocimiento de EmbarqueIBL (vía marítima), Guía Aérea (vía aérea) o Carta de Porte (vía terrestre). e. Lista de empaque. (No obligatoria). f. Licencias, permisos o certificados referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no sujetas las mercancías, y demás autorizaciones o garantías exigibles en razón de aduanero a que se destine.

Elaborado por: Unaad de Nomas y Pmdimientm Procedimiento IA-DN -UNP44.05 Versih 2 Fecha de Emisión: Julio 2W8 Pdgina 6 de 31

11. Cuando una declaración de mercancía clave de régimen 150-DA, 24-DT, o 150-DX ha tenido una o varias rectificaciones en la aduana de ingreso o en los recintos fiscalizados, según el caso, el estatus informática de arribo debe operarse en la última declaración de rectificación y debe adjuntarse la declaración anterior la cual queda sin efecto. Para FAUCA's con clave de régimen FA, que hayan sido capturados más de una vez, debe operarse en el número de la última certificación de captura. 12. Cuando derivado de problemas informáticos no sea posible realizar la certificación electrónica de la declaración de mercancía, el verificador asignado debe certificar manualmente en el ejemplar del transportista aduanero el número de operación, la fecha y hora, firmarla y sellarla, razonando el motivo por el cual no se realizó la certificación electrónica. 13.Toda mercancia que arribe a un recinto fiscalizado a través de una declaración de mercancías clave de régimen 150-DA, 24-DT o 150-DX, debe realizarse por medio de un transportista nacional debidamente registrado ante el servicio aduanero. Para este efecto, se debe utilizar el permiso de autorización de transportista "AT" en la declaración de mercancías, mismo que esta formado por el código de la empresa transportista y el número de placa del medio de transporte utilizado para el efecto. 14. El delegado de aduana al momento del arribo del medio de transporte debe revisar como mínimo los siguientes datos:

aduanero de la declaración de mercancías esté debidamente certificado con uana de ingreso, zona franca o recinto fiscalizado. Elaborado por: Unidad de Nomas y Rocedimienim Procedimiento IADN UNP-04.05 Versih 2 F g h a de Ernkim Juüo 2008 Página 7 de 31

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b. Que la carta de cupo corresponda al Almacén Fiscal o Depósito Aduanero consignado en la declaración de mercancías. c. Que el Guardalmacén del recinto fiscalizado, haya razonado en el ejemplar de transportista aduanero de la declaración de mercancías la recepción del medio de transporte, y haya operado el acuse de recibido, cuando corresponda. d. Reconocimiento físico del medio de transporte cotejando que los datos del mismo coincidan con los de la documentación presentada, especialmente los siguientes: número de contenedor o furgón, número de placa, nombre y número de licencia del conductor, número marchamo o precinto de SAT. Para los casos en que el sistema selectivo y aleatorio de la aduana de ingreso al territorio nacional hubiere asignado color rojo, entonces se revisa la referencia del nuevo número del marchamo o precinto SAT, en la declaración de mercancías, con firma y sello del verificador que realizó la operación. Cuando exista cambio del medio de transporte, del marchamo o precinto y10 de conductor se aceptan dichas modificaciones, siempre y cuando estén autorizadas por la administración de aduana que corresponda. e. Verifica que el marchamo o precinto así como la (S) puerta (S) del medio de transporte no presenten señales de h a m t a d o s o manipulados irregularmente.

@%yY Procedimientos

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15.Previo a realizar el proceso de arribo de mercancías se debe verificar que los datos consignados en la declaración de coincidan con los datos físicos del medio de transporte, de existir alguna discrepancia debe proceder de la forma siguiente: a. Si el número de contenedor o furgón no corresponde al declarado, no realiza ninguna operación en el sistema informático de SAT e informa al transportista aduanero que debe obtener autorización escrita de la Administración de la Aduana de su jurisdicción, salvo que lleve consigo la autorización de aduana de haber realizado cambio contenedor o furgón durante el recorrido. b. Si la identificación del cabezal no corresponde al declarado. no opera el registro en el sistema informático, ni autoriza la descarga de las mercancías e informa al transportista que debe obtener autorización escrita de la lntendencia de Aduanas, para lo cual debe ingresar solicitud escrita en la ventanilla No.7 del Edificio de Finanzas Públicas, salvo que lleve consigo la autorización de la aduana de haber realizado cambio del medio de transporte durante el recorrido c. Si el marchamo o precinto no coincide con el declarado y10 el contenedor o furgón que transporte las mercancías tienen indicios de haber sido violentados, el revisor debe comunicarlo al administrador de la aduana para que conjuntamente con el transportista y personal del recinto fiscalizado, suscriban acta circunstanciada dejando constancia de lo observado. Posteriormente el administrador de la aduana debe, Asuntos Penales de la lntendencia de Asuntos Jurídicos para que inicie las acciones n. El revisor no opera el e s t v e "arribo" hasta que la Unidad de Asuntos Penales

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En cualquiera de los casos establecidos en la presente norma, el medio de transporte debe permanecer en las instalaciones de la aduana sin manipulación alguna, debiendo la delegación de aduana retener precautoriamente el medio transporte y las mercancias hasta que se obtengan las autorizaciones correspondientes o resolución judicial 16.El verificador de mercancías realiza el conteo de bultos, de acuerdo a la documentación presentada. Si detecta bultos faltantes o sobrantes en la cantidad declarada debe suscribir acta circunstanciada de lo actuado y el transportista, el exportador o embarcador según el caso y procede de la siguiente forma: a. En caso de faltantes, únicamente opera el estatus de "CONFIRMACI~N"y permite el ingreso de rnercancias al recinto fiscalizado si el interesado elabora la rectificación previa autorización de la Intendencia de Aduanas según lo establecido en el procedimiento para la rectificaciones de la declaración de mercancias IA-DNP04.25 ó cuando corresponda hace efectivo el pago de los tributos de las mercancías que conforme a la declaración no arribaron. b. Para el caso de sobrantes, la declaración de mercancía se confirma conforme a este procedimiento y las mercancías no declaradas, quedan sujetas a retención y el interesado Únicamente puede retirar las mismas si obtiene autorización de la autoridad judicial competente. Para los depósitos aduaneros y almacenes fiscales, se deben admitir las justificaciones y trasladarlas al administrador de la aduana de

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En el caso de los depósitos aduaneros y almacenes fiscales deben presentar dichas justificaciones en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente de la notificación del documento de recepción de la carga, en el debe hacer constar la diferencia detectadas. Para la justificación las mercancías faltantes y sobrantes se debe aportar las pruebas que demuestren que la causa que dio lugar al acto detectado está comprendido dentro de los casos establecidos en los artículos 263 y 264 del RECAUCA, según corresponda. (Ver norma 38 de este procedimiento) 18.La aplicación de arribo a la declaración se debe efectuar, luego de haber verificado el medio de transporte contra los datos del mismo consignados en la declaración de mercancías. Posteriormente, se realiza el corte del marcharno y se verifica la descarga de las mercancías, efectuando un conteo general de bultos.

Si no hay discrepancias entre lo consignado en la declaración y la mercancía recibida, se debe aplicar a la declaración el estatus de confirmación. Normas Específicas para Tiendas Libres "Duty Free" 19.Gozarán del beneficio del presente procedimiento únicamente aquellas entidades que estén debidamente autorizados por los órganos competentes (Organismo Ejecutivo y Legislativo) y que se encuentren registrados ante la I m A d u a n a s .

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20. Las mercancías al amparo del Decreto Ley 68-79 del Congreso de la República están exoneradas del pago de los derechos arancelarios a la importación y de exportación en su caso, cargos, sobrecargos, almacenaje, timbres fiscales, tasas y demás impuestos que recaigan en todas las mercancías que importen y que sean destinadas para ser vendidas exclusivamente a los pasajeros en tránsito y a los que salgan del país con sus respectivos pasaportes, en los expendios que las diferentes entidades autorizadas tengan en los aeropuertos internacionales y que se entreguen sin excepción alguna, en la puerta de la nave en que viajen con destino al extranjero. 21.Cada uno de los artículos amparados bajo el régimen de Duty Free, debe llevar adherido un timbre de control fiscal con la leyenda "Libre de Impuestos, Decreto 68-79 del Congreso de la República", y éste debe ser colocado en presencia de la autoridad aduanera, siendo éste último el responsable de hacer cumplir esta norma.

22. Cuando se realice un traslado de mercancía entre Tiendas Libres "Duty Free", el interesado debe realizar una declaración de mercancias con clave de régimen 24-DT, y es obligatorio que la mercancía lleve los timbres autorizados. 23.Las entidades que se benefician con el presente procedimiento pueden ubicar diferentes expendios o sucursales, únicamente en los aeropuertos internacionales y queda prohibida su ubicación en las fronteras gún lo establecido en el Decreto Ley 64-82 del Organismo Ejecutivo.

Elaborado por: Unidad de Nonas y Procedmienios Procedimiento IA-DN UNP-04.05 V2 Fecha de Emisibn: Julb 2008

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24.Toda mercancía previa a ser entregada a las bodegas de recepción o recinto aduana1 , debe ser inventariada, y en éstas últimas deben que ser timbrada y de nuevo ser entregada por medio de inventario a las bodegas generales de despachos, en las cuales se deben poner en exhibición y venta. 25.El representante del expendio debe entregar al delegado de aduana el próximo día hábil, las copias de las facturas de los artículos vendidos el dia anterior, para que dicho funcionario pueda efectuar su control respectivo. Así mismo, la administración de la aduana debe tener un estricto control de las existencias de los productos y realizar una fiscalización frecuente en los inventarios. 26. Las muestras sin valor, deben ser parte del inventario y no objeto de declaración de mercancías ni factura comercial. Normas Específicas para Almacenes Fiscales o Depósitos Aduaneros 27. La autoridad aduanera no debe procesar el estatus de arribo, si la declaración de mercancías no tiene el acuse de recibido, por parte del recinto fiscalizado. 28. En el archivo de delegaciones de aduanas debe quedar la copia de la declaración de mercancías firmada por el GuaA r e c i n t o fiscalizado.

Eiabwado por. Unidad de Nonnas y Procedimienim Pmcedimiento IA-ON -UNP-04.05 Versic% 2 Fedia de Emisión: Julio 2008 üq Procedimientos

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29.Personal del recinto fiscalizado, razona en el reverso del ejemplar de la declaración de mercancía correspondiente al transportista anotando nombre, fecha y hora de recepción del medio de transporte, la firma y sella, y por último, opera el acuse de recibido. 30.Toda mercancía a la que no se le permita el ingreso al recinto fiscalizado, debe quedar en custodia de la delegación de aduana, ya sea en un lugar específico dentro de las bodegas o en la oficina de la delegación. 31.Para el caso de embarques consolidados, pueden presentarse varias declaraciones de mercancías amparando un mismo contenedor o furgón, a nombre de cada uno de los consignatarios o podrán presentar una declaración de mercancias a nombre de la empresa desconsolidadora, las cuales deben llevar adjunto el manifiesto de carga. 32. Si las justificaciones de faltantes y sobrantes son presentadas por el transportista, el exportador o embarcador y estas son aceptadas por la autoridad aduanas, se procede de la forma siguiente: a. Si las justificaciones son aceptadas el verificador de mercancías debe elaborar providencia donde se notifique al interesado la aceptación de las justificaciones. entadas contienen errores el verificador de mercancias debe elaborar e se notifique al depositario para que realice las correcciones que correspondan.

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33.Si las justificaciones de faltantes o sobrantes no son aceptadas, el verificador de mercancías debe emitir resolución razonada, la cual debe ser autorizada por el administrador y notificada al depositario dentro de los tres días posteriores a la recepción de las justificaciones. Posteriormente, el expediente debe ser trasladado a la Unidad de Expedientes de la Aduana, a efecto dé seguimiento al proceso administrativo. 34.En la recepción de los bultos el recinto fiscalizado, el transportista y el funcionario aduanero cuando intervengan, deben dejar constancia de sus actuaciones y registros en el ALMASIAG, en la declaración de mercancías o en el documento respectivo, incluyendo la hora y fecha de tal acto, la que se tendrá para todos los efectos legales como la fecha de iniciación del régimen en el recinto fiscalizado. Aquellas mercancías que no aparezcan detalladas dentro de dicho informe se debe dar por aceptadas por parte del recinto fiscalizado bajo su entera responsabilidad. Le corresponde al recinto fiscalizado registrar la información de la descarga en un plazo máximo de tres horas posteriores a la recepción de la mercancía. 35.EI reporte del resultado de la descarga indicado en la norma anterior, debe contener como mínimo los siguientes información: a) b) c)

Identificación del consignatario; Número de la declaración de mercancías; Número del documento de transporte; ruto en kilogramos o volumen;

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g) h) i)

Detalle de daños o averías; Detalle de faltantes o sobrantes si los hubiere; y Fecha y hora de ingreso al recinto fiscalizado.

36.Cuando se trate de declaraciones de mercancías que amparen hojas de descargo parcial, los procesos de arribo y confirmación se debe realizar posterior al arribo del último descargo, de modo que la sumatoria de los pesos sea igual al peso total consignado en la declaración de mercancias clave de régimen 150-DA, 24-DT o FA. 37. Las mercancías beneficiadas y no beneficiadas por tratamientos arancelarios preferenciales contemplados en acuerdos comerciales, se puede incluirse en una sola declaración de mercancias siempre, exceptuando al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. 38.Cuando se encuentren discrepancias en la cantidad declarada al momento de la recepción de las mercancías se debe levantar acta y proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 261 y demás disposiciones aplicables del RECAUCA, salvo que se haya configurado respecto de los sobrantes presunción fundada de infracción penal. La justificación de sobrantes y faltantes debe realizarse en el plazo de quince días, debiendo la Autoridad Aduanera analizar las causas y de no aceptarlas debe resolverle tres dias posteriores a la presen~tificación.

Elaborado por Unidad de Normas y Procedimientos Pmcedim~ntoIA-DN UNP-W.05 Versi6n 2

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39. Cuando se reciban Declaraciones de Tránsito Aduanero Internacional, los delegados de aduanas deben tener en cuenta el Procedimiento de Inicio y Cierre de Tránsito Aduanero Internacional con DTI en Zona Franca, Agencias de ZOLIC, Almacenes Fiscales y Depósitos Aduaneros IA-DN-UNP-04-23. 40. Queda prohibido el cierre de tránsitos aduaneros en una aduana distinta a la consignada originalmente en la declaración de transito, salvo que se cuente con autorización expresa del Centro de Confirmación de Tránsitos, la cual sólo se procede en casos debidamente justificados (Caso fortuito o fuerza mayor). 41. Cuando las mercancías que por su naturaleza sean perecederas o tengan el riesgo de causar daños a otras mercancias o a las instalaciones del recinto fiscalizado, al momento del arribo o en que constate tal hecho, debe dar aviso de inmediato al consignatario o representante y a la delegación de aduanas, para que ésta última otorgue un plazo de cinco días para el retiro de las mismas u otra destinación. De no realizarse el traslado en el plazo establecido, las mercancías causan abandono y deben ser trasladadas o destruidas asumiendo cualquier gasto que incurra dicha actividad al consignatario o recinto fiscalizado. 42. Cuando se traten de mercancias tales como explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o que por sus características, sean dificiles de movilizar o almacenar en el recinto fiscalizado de conformidad con los lineamientos que defina el Servicio Aduanero puede solicitar la autorización a la , para no descargar dichas mercancías del medio de transporte.

Elaborado por: Undad de Normas y Pmcedimientos Procedimiento IA-DN UNP-04.05 Versih 2 F& de Emibi6n. Ji*o 2008 Procedimientos

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43. Las materias y productos en libre circulación, que se utilicen en las actividades permitidas dentro del recinto fiscalizado, deben ser reportadas a su ingreso, mediante las formas y condiciones establecidas en el procedimientos de operaciones no ordinarias de las mercancías en los almacenes fiscales, depósitos aduaneros y tiendas libres IA-DN-UNP-04.21. 44.La descarga de bultos con señales de daño, saqueo o deterioro se realizan con autorización de la Administración de la Aduana correspondiente, dejando constancia en acta. Se ordena al transportista la separación de los mismos para la realización de las actividades señaladas en el artículo 267 del RECAUCA.

Elaborado por Unidad de Nonas y Procedimientos hocedimknio l&DN -UNP04 05 Verri6n 2 Fedu de Emisdn: Julio M08

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V. NARRATIVA

Registro

Actividad

Responsable

Arriba el medio de transporte y presenta declaración con sus documentos de soporte, según norma 10.

1

Transportista aduanero

2

Razona en el reverso del ejemplar correspondiente al Opera el acuse de Recinto fiscalizado transportista aduanero e Informa al Coordinador de la Delegación recibido. de Aduana y entrega el ejemplar. Opera el acuse de recibido, cuando se trate de Almacén Fiscal o Depósito Aduanero

3

Coordinador de la Delegación de Aduana

Verificador de

Asigna verificador a su cargo para que realice la revisión física del medio de transporte.

15, y realiza reconocimiento físico del medio de transporte, otejando que los datos consignados en la declaración coincidan on la misma. Si no cumple, se rechaza la declaración y solicita

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento IA-DN -UNP-04.05 Versión 2 Fecha de Emision: Julio 2008 Procedimientos Pagina 19 de 31

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Registro

Actividad

Responsable Transportista Verificador de mercancias Verificador de mercancias

Presenta aclaración por escrito al verificador de mercancias. Analiza la aclaración. Si la aceota. continúa con la actividad 8. Si no la acepta, continúa en la actividad siguiente. Solicita autorización conforme norma 15 (Autorización de la administración de la aduana de su jurisdicción, autorización de una aduana por cambio en los datos de contenedor y10 marchamo, autorización de la Intendencia de Aduanas y traslado de expedientes para denuncia a la Unidad de Asuntos Penales). obtenidas las autorizaciones continúa con la actividad siguiente. 1 1 Opera el estatus de arribo y certifica el ejemplar del transportista, Opera arribo en el Verificador de sistema mercancías autoriza el corte de marchamo y la descarga de la mercancía. informático, certifica ejemplar Recinto fiscalizado Realiza corte del marchamo y efectúa la descarga de las Envio de reporte mercancias del medio de transporte. Cuando se trate de de descarga a la depósitos aduaneros o ~lmacenes fiscales envía informe, delegaciónde aduanas. finalizada la descarga según norma 34.

1

9

/

Elaborado por: Unidad de N o n a s y Procedimientos Procedimiento IA-DN -UNP-04.05 Venión 2 Fecha de Emision: Julio 2008 Pagina 20 de 31

0;: 5.

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PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE"

1 Responsable 11 Transportista 12 Verificador de ( mercancías 13 1 Verificador de

continúa procedimiento. Si no existen diferencias 1 de la aduana. permite el ingreso de mercancías continúa con actividad 15. Presenta justificaciones de los sobrantes y faltantes. Analiza la iustificación v si no a c e ~ t ala iustificación continúa el procedimiento. Si acepta justificacion, coniinúa en la actividad 15. Realiza resolución y notifica el rechazo de la justificación. Según Resolución

1 diferencias

1 1

Registro

Actividad

1

de

Verificador de

el presente procedimiento,

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento IA-DN -UNP-04.05 Veni6n 2 Fecha de Emisibn: Julio 2008 Procedimientos Pagina 21 de 31

-.

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Responsable 17 Verificador de mercancías 18 Duty Free

19 Recinto Fiscalizado

Actividad

Registro

Elabora inventario de la mercancía y posteriormente son Realiza inventario en base de datos entregadas a las tiendas libres para el timbrado. de la aduana. Realiza el timbrado de la mercancía en presencia del revisor y las Realiza timbrado de las mismas son ingresadas a las Tiendas. mercancías. Dispone de las mercancías en sus instalaciones. Cuando corresponda proceda a la exhibición y venta de la mercancía.

1

~ A n c i a Aduanas

Elaborado poc Unidad de Nomas y Rocedimientos Pmcedmiento IA-DN -UNP-04.05 Versi6n 2 Fecha de Emisiin: Juüo 2008

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEP~SITOSADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE-

VI. DIAGRAMA DE FLUJO Transportista

1

1. Arriba al recinto fiscdlvado y

entrega documentos.

Recinto Fiscalizado

2.Razona el ejemplar e r informa a la delegaci6n de aduanas

Coordinador de la delega=¡& aduanas

Verificador de merramias

3Mona

.

*

veficador a paranf f s h del medio de trasnsparte

4.Recibe y ~ f i c a 9

documeniad6n

según nonnal0.34 y 15

aclaración por escrito al verificador de rnercancias

Elaborado por Undad de Namas y Rocedimientos PmcedimWo IADN-UNP04.05 Versión 2 Fechade EmMn: JUlim 2008 Pagina 23 de 31

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r--~

Verificador de Mercandas

Recinto Fiscalizado

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7. Solicita autorkacion mnforme noma

de marbismo y

ejemplar autoriza

descarga. Evia informe cuando

Elaborado por Unidad de Normas y Proadimientos Procedimiento IA-DN UNP-W 05 Versdn 2 Fecha de ErnSlón Juio 2008 as y Procedimientos

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE"

Verificador de mercanuas

Transportista

-

descarga Y realiza el conteo de bultos

12. Analiza la

justificación presentada

4

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento IA-DN -UNP-04.05 Versi6n 2 Fecha de Emisión: Julio 2W8 mas y Procedimientos

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-

-

Vencador de mercancías

Transporttsta

+

diferenaas '4sub=na

F

Reunto fkcalizado

Ejemplar y anota

recibidos Firma

resolución notifica el rechazo, segun

Elaborado pw: Unidad de Normas y Pmcedimientos Procedimkia lA-DN UNP-M.O5 Ve* 2 Fecha de Emisidn: JuTm2008 as y Procedimientos P&gina 26 de 31

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Verificador de mercancías

&

Duty Free

Recinto Fiscalizado

, si 1

17. Elabora inventario y son entregadas a las tienda libre para el timbrado.

iknbrado de la mercancía en presencia del veficador

Elaborado oor: Unidad de Nomas v Procedimientos ~ ~ i r n i e nIA-DN i o UN+-04.05 Vezsi6n 2 Fecha de Emisión: Juba 2W8

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REGISTRO Nombre del Registro

Identificación

I

Sistema de SAT y del recinto.

Opera el acuse de recibido Opera el estatus de arribo

1

Sistema de SAT

1

Archivos del recinto fiscalizado y aduana Archivos de la delegación de aduanas Archivos de la delegación de aduanas Archivos de la

Envío del reporte de reporte de descarga

1

SIN

SIN

Realiza inventario Resolución denegatoria .

Tiempo de retención lndefinido lndefinido lndefinido lndefinido lndefinido lndefinido

Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimienhx M i m i e n t o ¡A-DN UNP-04.05 Versión 2 Fecha de Emision. Julio 2008 '

Jefe de Unidad de kokhas y Procedimientos

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IdenURcación

Nombre del Registro

Lugar de almacenamiento

SIN

Razona el ejemplar del transportista anotando los bultos, firma y sella.

Archivo del transportista

SIN

Razona el ejemplar del transportista anotando los bultos, firma y sella.

Archivo del transportista

SIN

Opera el estatus de confirmación

SIN

Registra información en base de datos

SIN

Registra información en los libros de la contraloría

SIN

Archiva documentos

Sistema de SAT

Tiempo de retención Indefinido Indefinido lndefinido

Archivo ExcelDelegación de aduanas Libro autorizado por Contraloría

Indefinido

Archivos de aduana

Indefinido

Indefinido

Elabomdo por: Unidad de Normas y Pmcedirnientos Pmcedimiento IADN -UHPD4.05 Versión 2 Fecha de Emisi6n. Juüo 2W8 as y Procedimientos

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.= Fecha de Revisión

Julio 2008 Oscar Hurnberto Funes

Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento IA-DN -UNP-04.05 Versión 2 Fecha de Emision. Julio 2008 Pagina 30 de 31

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CONTROL DE CAMBIOS

No Versión.

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Jefe de Unidad de Normas y Procedimientos

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