Ley General de Aduanas Decreto Legislativo No. 1053
Publicada el 27 de junio de 2008 Patricia Valdez Ladrón de Guevara
Consideraciones Previas ►
Tratado de Libre Comercio Perú – USA ► ► ► ►
►
OMA ► ►
►
Gerencia de riesgo: inspección en mercancías de alto riesgo Despacho electrónico en forma anticipada: Modelo de Datos Aduaneros
Convenio de Kyoto – Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímens Aduaneros ► ►
►
Despacho en 48 horas. Envios Rápidos. Resoluciones anticipadas Punto de llegada
Armonización y cooperación entre oficinas aduaneras: intercambio de información Control Aduanero: utilización de gestión de riesgo para el reconocimiento físico
APEC ► ►
Facilitación del Comercio: simplicación de procedimientos y reducción de costos Ventanilla Unica: simplificación y uniformización de procedimientos. Envío de información a través de un solo punto
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Ley General de Aduanas – D.Leg. No. 1053
Principales Modificaciones ► ► ► ► ►
Cambio de terminología Destinación aduanera de las mercancías Obligación tributario aduanera Regímenes aduaneros Temas incorporados ► ►
►
Usuario Aduanero Autorizado Resoluciones anticipadas
Infracciones
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Definiciones
Definiciones Órgano ►Aduana
►Administración ►Autoridad
Aduanera
Aduanera
Funcionario ►
Declaración Única de Aduanas
►Guía
aérea
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►
Declaración Aduanera de Mercancías
►Carta
de porte aéreo
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Definiciones ►Depósito
Temporal
►
Lugar donde se encuentran las mercancías pendientes de levante (antes, Terminal de Almacenamiento).
► Depósito
temporal postal
►
Terminal de almacenamiento postal
►Depósito
aduanero
►
Lugar donde se almacenan las mercancías en depósito aduanero (antes, Depósito Aduanero Autorizado).
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Definiciones ►Factura
original
► Recargos
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►
Documento emitido por el proveedor. Puede ser transmitido, emitido, impreso o recibido por medios físicos o electrónicos.
►
Obligaciones no tributarias, relacionadas con el ingreso y salida de bienes.
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Definiciones ►Término
de la Descarga
► Producto
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compensador
►
Fecha y hora en que termina la descarga en el medio de transporte.
►
El que se obtienen por la transformación, elaboración o reparación de mercancías ingresadas bajo regímenes de perfeccionamiento
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Definiciones ►
Bienes de Capital
►
Maquinaria y equipo susceptibles de depreciación que interviene en forma directa en la actividad productiva, sin modificar su naturaleza. Bienes de las categorías 410 (activos fijos excepto equipo de transporte) y 521 (equipo de transporte industrial) del CIIU.
►
Mercancía
►
Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros
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Definiciones ►
Punto de llegada
►
LGA vigente: Es el Terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios.
►
Nueva LGA Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.
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Nuevas definiciones Zona Primaria: Comprende:
Puertos, Aeropuertos, Terminales Terrestres, Centros de atención en frontera, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana
Desembarque, embarque, movilización, despacho
Puede Comprender:
Recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos
Autorizados, habilitados
Incluye:
Almacenes y depósitos de mercancía
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Nuevas definiciones ►
Punto de Llegada
►
Adecuación al Capítulo 5 del TLC.
►
Definición amplia, no especifica cual es el punto de llegada, por tanto al considerarse como tal a las áreas consideradas como zona primaria, donde se realizan operaciones de ingreso de mercancías al país, puede ser cualquier parte de la zona primaria.
►
Excepción se da en el transporte aéreo, donde los terminales de carga del transportista pueden ser punto de llegada, siempre que estén autorizados como depósitos temporales.
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Destinación aduanera de las mercancías.
Destinación Aduanera ►
Destinación Aduanera: Acto por el que se indica el régimen aduanero al que se somete la mercancía.
►
Despacho Aduanero: cumplimiento de formalidades para que una mercancía se someta a un régimen aduanero.
►
15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
►
Excepcionalmente, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de término de la descarga.
►
Vencidos los 30 días, sólo es posible la importación para el consumo.
►
Modalidades de despacho: anticipado, urgente y excepcional.
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Destinación Aduanera ►
Destinación aduanera de las mercancías
►
Declaración aduanera de mercancías
►
►
Carácter de declaración jurada
►
Aceptada por la Aduana, sirve de base para determinar la obligación tributaria
Levante ►
En 48 horas, luego de la descarga.
►
En el punto de llegada siempre que exista garantía previa a la numeración anticipada.
►
Es posible retirar la mercancía antes de la determinación final del adeudo.
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Obligación tributario aduanera
Determinación de la obligación tributaria aduanera ►
Los tributos se determinan respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera. Si hay reconocimiento físico, sobre la mercadería encontrada.
►
Si después del levante, el dueño encuentra mercancía no declarada, éste podrá: declararla sin pago de sanción o reembarcarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha del retiro del bien.
►
Mercancía no declarada:
►
►
Canal rojo:
Comiso / Reembarque + multa
►
Canal naranja o verde:
Declarar y pagar tributos sin sanción ó Reembarque.
Ley Actual: sobre la mercancía declarada y encontrada, siempre que sea menor a la declarada. Si es mayor, procede el comiso sobre la diferencia.
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Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera ►
►
Despacho sin garantía: ►
Despacho Anticipado: a partir del día siguiente de la fecha de terminación de la descarga.
►
Despacho Excepcional:a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración.
Despacho con garantía: ►
Despacho Anticipado: A partir del vigésimo primer día del mes siguiente a la fecha de término de la descarga.
►
Despacho Excepcional: a partir del vigésimo primer día del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
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Garantías ►
►
Pueden ser globales y específicas: ►
Importadores, exportadores y beneficiarios de los régimenes. Antes sólo transportistas, almacenes y beneficiarios de los regímens temporales y de perfeccionamiento.
►
Pueden presentarse previamente a la numeración de la declaración
►
Garantizan la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones aplicables.
►
Plazo: no mayora a 1 año para la garantía global y 3 meses para la específica, pudiendo ser renovadas en ambos casos.
Garantía Global: ►
Asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero.
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Aplicación de intereses moratorios. ►
Actual LGA: Los intereses se calculan desde la fecha en que la deuda tributario aduanera deviene en exigible, hasta la fecha de pago. No hay suspensión en el cómputo.
►
Nueva LGA: Prevé la suspensión del cómputo de los intereses moratorios durante el proceso de reclamación, vencido el plazo de 9 meses ó 12 meses (para los casos de normas sobre PT) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Tributario.
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Imputación de Pago ►
En los casos de ejecución de la garantía previa a la numeración: ► ► ► ► ► ► ►
Intereses Moratorios o Compensatorios Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el consumo Multas Percepciones del IGV Tasa de Despacho Aduanero Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la Administración Aduanera o que correspondan a ésta.
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Regímenes aduaneros
Regímenes Aduaneros Denominaciones nuevas
Denominaciones anteriores
Importación para el consumo
Importación
Reimportación en el mismo estado Exportación temporal Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Exportación definitiva
Exportación
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación temporal
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Regímenes Aduaneros Denominaciones nuevas
Denominaciones anteriores
Drawback
Drawback
Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Depósito aduanero
Depósito de aduana
Transito aduanero
Tránsito
Transbordo
Transbordo
Reembarque
Reembarque
Regímenes aduaneros de excepción
Regímenes aduaneros de excepción
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Regimenes Aduaneros LGA vigente •Regímenes aduaneros: Importación definitiva
Definitivos:
Exportación definitiva
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Temporales:
Exportación temporal Admisión temporal para perfeccionamiento activo De perfeccionamiento: Drawback Reposición de mercancías en franquicia Depósito de aduana Transbordo Tránsito
Suspensivos:
•Operación aduanera Reembarque
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Nueva LGA •Regímenes aduaneros: Importación para el consumo Reimportación en el mismo estado Importación Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Exportación
Exportación definitiva Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Admisión temporal para perfeccionamiento activo De perfeccionamiento Drawback Reposición de mercancías en franquicia arancelaria Depósito aduanero
Tránsito
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Depósito Transbordo Tránsito aduanero Reembarque
Regímenes Aduaneros ►
Armonización con terminología empleada en el convenio de Kyoto y en la Decisión 671 de la CAN, sobre regímenes aduaneros ►
►
El objetivo: construir la unión aduanera.
Cambios más significativos ► Reconocimiento físico: Se aplican los mismos porcentajes a todas las aduanas de la República: 4% y 15% ►
Exportación definitiva: Ampliación del plazo de embarque y regularización a 30 días. Ley actual: 10 días, prorrogables por otros10 y 15 días respectivamente. Así mismo se incluye como exportación, las operaciones contenidas en el numeral 2 y 5 del artículo 33 de la Ley del IGV.(swap y rancho de naves)
►
Admisión temporal para perfeccionamiento activo: incluye las operación de reparación, restauración y reacondicionamiento. Incluye también a las mercancías que son absorbidas por el producto a exportar.
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Regímenes Aduaneros ►
Cambios más significativos: ►
Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado: aplicable a mercancías que no sufrirán modificación, salvo el deterioro normal por el paso del tiempo.
►
Exportación temporal para perfeccionamiento activo: incluye a: ► La
transformación de mercancías. ► La elaboración de las mercancías, incluídos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercaderías. ► Reparación, restauración o acondicionamiento de mercaderías
En estos casos, los bienes exportados podrán ser reimportados en bienes compensadores. ► ►
Equipaje y menaje: 14%. Reembarque: se convierte en régimen aduanero, antes era una operación aduanera.
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Temas incorporados
Temas incorporados ►Envíos
de entrega rápida:
►Documentos
Requieren:
►Materiales
►
Traslado urgente
►
Disposición inmediata: 6 horas
impresos
►Paquetes ►Otro
sin límite de valor o peso Documento de transporte: ►
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Guía de envíos de entrega rápida
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Temas incorporados ►
Usuario aduanero certificado:
erior t x e o i c comer e d r o d ntrol y o c e Opera d des Facilida lificación simp 3 años : a i c n e Vig
►
Trayectoria satisfactoria en cumplimiento de normativa vigente
►
Sistema que permitan trazabilidad
►
Solvencia financiera y patrimonial
►
Los criterios se estableceran gradualmnete
►
Ley vigente: Régimen de Buen Contribuyente
►
El nuevo texto: beneficiarios de admisión temporal para rexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento pasivo.
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Temas incorporados
►
Resoluciones anticipadas: ►
Clasificación arancelaria
►
Criterios de valoración aduanera
►
Aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros.
►
Reimportación de mercancías reparadas o alteradas
►
Serán emitidas dentro de los 150 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
►
Se basan en hechos, información y documentación presentada.
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Temas incorporados ►
Abandono Voluntario:
Manifestación de voluntad ►Escrita
►
Dueño o consignatario
►Irrevocable
►
Persona con poder de disposición
►Mercancía
►A
bajo potestad
favor del Estado, previa aceptación
aduanera
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Infracciones y sanciones
Infracciones y sanciones ►
Se establecen infracciones y sanciones para cada uno de los operadores de comercio.
►
Se elimina: Responsabilidad solidaria de los agentes de aduana con su comitente, cada uno responde por sus actos
►
Infracción por presentación de manifiesto con error.
►
Multas por infracciones sin incidencia: ►
Errores de transcripción y codificación.
►
Presentación de manifiesto con error. Se prevé la correción y su envío en forma electrónica. Se elimina la presentación física.
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Infracciones y sanciones
►
Sanción de cancelación a los despachadores por: ►No
efectuar despachos 3 meses consecutivos
►Libramiento ►No ►
indebido
verifiquen los datos de identificación
Cancelación a almacenes aduaneros por inactividad: ►Terminales
de almacenamiento: 60 días
►Depósitos
aduaneros autorizados públicos: 60 días
►Depósitos
aduaneros autorizados privados: 180 días
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Gracias