Ley General de Aduanas

Ley General de Aduanas Decreto Legislativo No. 1053 Publicada el 27 de junio de 2008 Patricia Valdez Ladrón de Guevara Consideraciones Previas ► T...
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Ley General de Aduanas Decreto Legislativo No. 1053

Publicada el 27 de junio de 2008 Patricia Valdez Ladrón de Guevara

Consideraciones Previas ►

Tratado de Libre Comercio Perú – USA ► ► ► ►



OMA ► ►



Gerencia de riesgo: inspección en mercancías de alto riesgo Despacho electrónico en forma anticipada: Modelo de Datos Aduaneros

Convenio de Kyoto – Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímens Aduaneros ► ►



Despacho en 48 horas. Envios Rápidos. Resoluciones anticipadas Punto de llegada

Armonización y cooperación entre oficinas aduaneras: intercambio de información Control Aduanero: utilización de gestión de riesgo para el reconocimiento físico

APEC ► ►

Facilitación del Comercio: simplicación de procedimientos y reducción de costos Ventanilla Unica: simplificación y uniformización de procedimientos. Envío de información a través de un solo punto

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Ley General de Aduanas – D.Leg. No. 1053

Principales Modificaciones ► ► ► ► ►

Cambio de terminología Destinación aduanera de las mercancías Obligación tributario aduanera Regímenes aduaneros Temas incorporados ► ►



Usuario Aduanero Autorizado Resoluciones anticipadas

Infracciones

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Definiciones

Definiciones Órgano ►Aduana

►Administración ►Autoridad

Aduanera

Aduanera

Funcionario ►

Declaración Única de Aduanas

►Guía

aérea

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Declaración Aduanera de Mercancías

►Carta

de porte aéreo

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Definiciones ►Depósito

Temporal



Lugar donde se encuentran las mercancías pendientes de levante (antes, Terminal de Almacenamiento).

► Depósito

temporal postal



Terminal de almacenamiento postal

►Depósito

aduanero



Lugar donde se almacenan las mercancías en depósito aduanero (antes, Depósito Aduanero Autorizado).

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Definiciones ►Factura

original

► Recargos

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Documento emitido por el proveedor. Puede ser transmitido, emitido, impreso o recibido por medios físicos o electrónicos.



Obligaciones no tributarias, relacionadas con el ingreso y salida de bienes.

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Definiciones ►Término

de la Descarga

► Producto

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compensador



Fecha y hora en que termina la descarga en el medio de transporte.



El que se obtienen por la transformación, elaboración o reparación de mercancías ingresadas bajo regímenes de perfeccionamiento

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Definiciones ►

Bienes de Capital



Maquinaria y equipo susceptibles de depreciación que interviene en forma directa en la actividad productiva, sin modificar su naturaleza. Bienes de las categorías 410 (activos fijos excepto equipo de transporte) y 521 (equipo de transporte industrial) del CIIU.



Mercancía



Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros

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Definiciones ►

Punto de llegada



LGA vigente: Es el Terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios.



Nueva LGA Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.

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Nuevas definiciones Zona Primaria: Comprende:

Puertos, Aeropuertos, Terminales Terrestres, Centros de atención en frontera, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana

Desembarque, embarque, movilización, despacho

Puede Comprender:

Recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos

Autorizados, habilitados

Incluye:

Almacenes y depósitos de mercancía

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Nuevas definiciones ►

Punto de Llegada



Adecuación al Capítulo 5 del TLC.



Definición amplia, no especifica cual es el punto de llegada, por tanto al considerarse como tal a las áreas consideradas como zona primaria, donde se realizan operaciones de ingreso de mercancías al país, puede ser cualquier parte de la zona primaria.



Excepción se da en el transporte aéreo, donde los terminales de carga del transportista pueden ser punto de llegada, siempre que estén autorizados como depósitos temporales.

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Destinación aduanera de las mercancías.

Destinación Aduanera ►

Destinación Aduanera: Acto por el que se indica el régimen aduanero al que se somete la mercancía.



Despacho Aduanero: cumplimiento de formalidades para que una mercancía se someta a un régimen aduanero.



15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte.



Excepcionalmente, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de término de la descarga.



Vencidos los 30 días, sólo es posible la importación para el consumo.



Modalidades de despacho: anticipado, urgente y excepcional.

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Destinación Aduanera ►

Destinación aduanera de las mercancías



Declaración aduanera de mercancías





Carácter de declaración jurada



Aceptada por la Aduana, sirve de base para determinar la obligación tributaria

Levante ►

En 48 horas, luego de la descarga.



En el punto de llegada siempre que exista garantía previa a la numeración anticipada.



Es posible retirar la mercancía antes de la determinación final del adeudo.

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Obligación tributario aduanera

Determinación de la obligación tributaria aduanera ►

Los tributos se determinan respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera. Si hay reconocimiento físico, sobre la mercadería encontrada.



Si después del levante, el dueño encuentra mercancía no declarada, éste podrá: declararla sin pago de sanción o reembarcarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha del retiro del bien.



Mercancía no declarada:





Canal rojo:

Comiso / Reembarque + multa



Canal naranja o verde:

Declarar y pagar tributos sin sanción ó Reembarque.

Ley Actual: sobre la mercancía declarada y encontrada, siempre que sea menor a la declarada. Si es mayor, procede el comiso sobre la diferencia.

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Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera ►



Despacho sin garantía: ►

Despacho Anticipado: a partir del día siguiente de la fecha de terminación de la descarga.



Despacho Excepcional:a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración.

Despacho con garantía: ►

Despacho Anticipado: A partir del vigésimo primer día del mes siguiente a la fecha de término de la descarga.



Despacho Excepcional: a partir del vigésimo primer día del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

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Garantías ►



Pueden ser globales y específicas: ►

Importadores, exportadores y beneficiarios de los régimenes. Antes sólo transportistas, almacenes y beneficiarios de los regímens temporales y de perfeccionamiento.



Pueden presentarse previamente a la numeración de la declaración



Garantizan la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones aplicables.



Plazo: no mayora a 1 año para la garantía global y 3 meses para la específica, pudiendo ser renovadas en ambos casos.

Garantía Global: ►

Asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero.

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Aplicación de intereses moratorios. ►

Actual LGA: Los intereses se calculan desde la fecha en que la deuda tributario aduanera deviene en exigible, hasta la fecha de pago. No hay suspensión en el cómputo.



Nueva LGA: Prevé la suspensión del cómputo de los intereses moratorios durante el proceso de reclamación, vencido el plazo de 9 meses ó 12 meses (para los casos de normas sobre PT) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Tributario.

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Imputación de Pago ►

En los casos de ejecución de la garantía previa a la numeración: ► ► ► ► ► ► ►

Intereses Moratorios o Compensatorios Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el consumo Multas Percepciones del IGV Tasa de Despacho Aduanero Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la Administración Aduanera o que correspondan a ésta.

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Regímenes aduaneros

Regímenes Aduaneros Denominaciones nuevas

Denominaciones anteriores

Importación para el consumo

Importación

Reimportación en el mismo estado Exportación temporal Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Importación temporal para reexportación en el mismo estado

Exportación definitiva

Exportación

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Exportación temporal

Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Exportación temporal

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Regímenes Aduaneros Denominaciones nuevas

Denominaciones anteriores

Drawback

Drawback

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Depósito aduanero

Depósito de aduana

Transito aduanero

Tránsito

Transbordo

Transbordo

Reembarque

Reembarque

Regímenes aduaneros de excepción

Regímenes aduaneros de excepción

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Regimenes Aduaneros LGA vigente •Regímenes aduaneros: Importación definitiva

Definitivos:

Exportación definitiva

Importación temporal para reexportación en el mismo estado

Temporales:

Exportación temporal Admisión temporal para perfeccionamiento activo De perfeccionamiento: Drawback Reposición de mercancías en franquicia Depósito de aduana Transbordo Tránsito

Suspensivos:

•Operación aduanera Reembarque

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Nueva LGA •Regímenes aduaneros: Importación para el consumo Reimportación en el mismo estado Importación Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Exportación

Exportación definitiva Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Admisión temporal para perfeccionamiento activo De perfeccionamiento Drawback Reposición de mercancías en franquicia arancelaria Depósito aduanero

Tránsito

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Depósito Transbordo Tránsito aduanero Reembarque

Regímenes Aduaneros ►

Armonización con terminología empleada en el convenio de Kyoto y en la Decisión 671 de la CAN, sobre regímenes aduaneros ►



El objetivo: construir la unión aduanera.

Cambios más significativos ► Reconocimiento físico: Se aplican los mismos porcentajes a todas las aduanas de la República: 4% y 15% ►

Exportación definitiva: Ampliación del plazo de embarque y regularización a 30 días. Ley actual: 10 días, prorrogables por otros10 y 15 días respectivamente. Así mismo se incluye como exportación, las operaciones contenidas en el numeral 2 y 5 del artículo 33 de la Ley del IGV.(swap y rancho de naves)



Admisión temporal para perfeccionamiento activo: incluye las operación de reparación, restauración y reacondicionamiento. Incluye también a las mercancías que son absorbidas por el producto a exportar.

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Regímenes Aduaneros ►

Cambios más significativos: ►

Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado: aplicable a mercancías que no sufrirán modificación, salvo el deterioro normal por el paso del tiempo.



Exportación temporal para perfeccionamiento activo: incluye a: ► La

transformación de mercancías. ► La elaboración de las mercancías, incluídos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercaderías. ► Reparación, restauración o acondicionamiento de mercaderías

En estos casos, los bienes exportados podrán ser reimportados en bienes compensadores. ► ►

Equipaje y menaje: 14%. Reembarque: se convierte en régimen aduanero, antes era una operación aduanera.

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Temas incorporados

Temas incorporados ►Envíos

de entrega rápida:

►Documentos

Requieren:

►Materiales



Traslado urgente



Disposición inmediata: 6 horas

impresos

►Paquetes ►Otro

sin límite de valor o peso Documento de transporte: ►

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Guía de envíos de entrega rápida

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Temas incorporados ►

Usuario aduanero certificado:

erior t x e o i c comer e d r o d ntrol y o c e Opera d des Facilida lificación simp 3 años : a i c n e Vig



Trayectoria satisfactoria en cumplimiento de normativa vigente



Sistema que permitan trazabilidad



Solvencia financiera y patrimonial



Los criterios se estableceran gradualmnete



Ley vigente: Régimen de Buen Contribuyente



El nuevo texto: beneficiarios de admisión temporal para rexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento pasivo.

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Temas incorporados



Resoluciones anticipadas: ►

Clasificación arancelaria



Criterios de valoración aduanera



Aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros.



Reimportación de mercancías reparadas o alteradas



Serán emitidas dentro de los 150 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.



Se basan en hechos, información y documentación presentada.

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Temas incorporados ►

Abandono Voluntario:

Manifestación de voluntad ►Escrita



Dueño o consignatario

►Irrevocable



Persona con poder de disposición

►Mercancía

►A

bajo potestad

favor del Estado, previa aceptación

aduanera

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Infracciones y sanciones

Infracciones y sanciones ►

Se establecen infracciones y sanciones para cada uno de los operadores de comercio.



Se elimina: Responsabilidad solidaria de los agentes de aduana con su comitente, cada uno responde por sus actos



Infracción por presentación de manifiesto con error.



Multas por infracciones sin incidencia: ►

Errores de transcripción y codificación.



Presentación de manifiesto con error. Se prevé la correción y su envío en forma electrónica. Se elimina la presentación física.

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Infracciones y sanciones



Sanción de cancelación a los despachadores por: ►No

efectuar despachos 3 meses consecutivos

►Libramiento ►No ►

indebido

verifiquen los datos de identificación

Cancelación a almacenes aduaneros por inactividad: ►Terminales

de almacenamiento: 60 días

►Depósitos

aduaneros autorizados públicos: 60 días

►Depósitos

aduaneros autorizados privados: 180 días

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Gracias