CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

INFORME FINAL , MUNICIPALIDAD DE lOS ANGELES

Fecha N° Informe

: JUNIO DE 2009 : IF.DIR.VO.01/09

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DEL sío sío DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

PRP/EPSCH/abv. ~

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REMITE INFORME IF/DIRNO- 01/09

El Contralor Regional que suscribe remite Ud., copia del informe final IF/DIRNO-01/09, evacuado por este Organismo Contralor, con motivo de la visita efectuada a la Municipalidad de Los Angeles, con la finalidad que, en su condición de Secretario Municipal, se sirva darlo a conocer al Concejo Municipal en la primera sesión que lleve a cabo tal Órgano; acorde lo dispuesto en el artículo 55, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El cumplimiento de deberá informarse a la brevedad a este Organismo de Control.

la gestión

saIUL:Jd., MANUEL

CERDA SEPULVEDA ABOGADO

Contralor Regional del B'lo-B'lo Contraloría General de la Repubhca

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES L O S A N GEL E S.

citada,

CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DEL sio sio DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

REMITE INFORME IF/DIRNO-01/09.

El Contralor Regional que suscribe, remite a esa entidad, para su conocimiento y fines legales pertinentes, copia del informe final del rubro, que contiene los resultados de la visita efectuada a ese Servicio en relación al programa anual de fiscalización.

MANUEL

CERDA SEPULVElJf.\

ABOGADO Contralor Regional del Sío-Sín Contraloría General de la Repúbli--,

AL SEÑOR JOEL ROSALES GUZMÁN ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES L O S Á N GEL E S.

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL slo slo DEPARTAMENTO

DE INFRAESTRUCTURA

Y REGULACiÓN

REMITE INFORME FINAL IF/DIRNO/1/09, SOBRE INSPECCiÓN TÉCNICA PRACTICADA A OBRAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

En conformidad con lo dispuesto en el Programa Anual de Fiscalización del Departamento de Infraestructura y Regulación, esta Contraloría Regional, se constituyó en la Municipalidad de Los Ángeles, con el objeto de efectuar una inspección técnica a las obras ejecutadas por ese municipio. El examen se efectuó sobre una muestra del 60,57 %, por un monto total de M$ 821.291, correspondiente a 2 contratos, de un universo total de M$ 1.355.895.

Durante la fiscalización se verificó el cumplimiento de aspectos reglamentarios, procedimentales e instancias atinentes al control de los contratos, establecidos en las bases administrativas de cada uno de éstos. Se analizó la documentación de los diferentes contratos de la muestra, tales como estados de pagos, garantías, pólizas, libros de obras, informes y certificados de ensayes emanados de los laboratorios oficiales de control de calidad de las obras; y se examinó en terreno el cumplimiento de exigencias técnicas respecto de determinados ítems de cada proyecto, acorde con la etapa de avance en que se encontraba, y la concordancia entre los avances físicos y financieros del mismo. En la fiscalización se consideraron los elementos de evaluación y control normalmente aplicados por la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General, cuyo resultado se resume en el cuadro anexo de inspección técnica que se adjunta. AL SEÑOR MANUEL CERDA SEPÚLVEDA CONTRALOR REGIONAL DEL Bio Bio PRESENTE.

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Respecto del manejo reglamentario y administrativo de los contratos de la muestra puede señalarse que, en la general se observa el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, de las bases que regulan los contratos y de las instrucciones que se han impartido sobre la materia; además se constató un adecuado manejo técnico de los diferentes contratos fiscalizados, con excepción de las observaciones que se detallan a continuación.

1.- Contrato "Construcción Gimnacio Millantú, Los Ángeles" Contratista: Arturo Celis Gómez 1.1.- El edifico no cuenta con permiso de edificación obligatorio emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Los Ángeles, conforme lo exige el artículo N°116, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los artículos 5.1.1, 5.1.3 Y 5.1.19, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 1.2.El decreto alcaldicio N° 664 de fecha 19 de mayo de 2008, que concede aumento de plazo por un total de 45 días, no habría sido dictado en la fecha ahí consignada, toda vez que, el informe técnico de la inspector técnico del contrato señora Antonieta Ibaceta L., de fecha 12 de julio de 2008, señala que producto de que la solicitud de fondos al Gobierno Regional del Sío Sío para la ejecución de obras extraordinarias se tramitó con posterioridad a la fecha de termino del plazo contractual, solicita que se dicte un decreto alcaldicio en el cual se postergue el término de las obras en más o menos 30 días para dar plazo a la gestión de los recursos por parte de dicho Servicio, indicando que el acto administrativo debe tener fecha 19 de mayo de 2008, dejando de manifiesto que a la fecha del mencionado informe técnico aún no se materializaba el citado acto administrativo. (Anexo N°1).

2.-

Contrato "Construcción Pavimento Avenida Las Trancas y Otras" Contratista: Constructora Mayor S.A.

2.1.- No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el N° 11, de las bases administrativas que rigen al contrato, el cual dispone que el aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma previa a la fecha del término del plazo contractual; situación que no ocurrió en la especie, toda vez que el decreto alcaldicio N° 1.868, de fecha 31 de diciembre de 2008, que concede un aumento de plazo de 60 días, fue dictado 4 días después de expirado el dicho plazo. -2-

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Se observa igualmente, que el contratista no prorrogó la vigencia de los documentos de garantía en custodia, según se exigía en las bases administrativas citadas. Mediante el oficio N°2.880 de 2009, este Órgano de Control remitió el preinforme PIO/DIRNO-01/09, a la Municipalidad de Los Ángeles, para que respondiera a las observaciones formuladas, el que fue evacuado mediante el oficio N° 323, de 2009. Ahora bien, del análisis de lo expuesto por el municipio en el oficio referido, se concluye lo siguiente.

1.- Se infringió lo dispuesto en los artículos N°s116 y 5.1.1, del decreto con fuerza de ley N° 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General, respectivamente; toda vez que la obra "Construcción Gimnasio Millantú, Los Ángeles" no cuenta con permiso de edificación. 2.- En relación a lo observado en el N° 1.2, del cuerpo del presente informe, esa Autoridad Comunal deberá impartir instrucciones a quien corresponda para que en lo sucesivo, en los decretos alcaldicios se consigne la fecha en la que efectivamente se dictaron. 4.- No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el N° 11 de las bases administrativas del contrato "Construcción Pavimento Avenida Las Trancas y Otras", al no exigir oportunamente la prórroga de la vigencia de la boleta de garantía que caucionaba el fiel cumplimiento del contrato, habiéndose aumentado el término contractual mediante el decreto alcaldicio N° 1.868, de 2008.

5.- Esa Autoridad Comunal deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que intervinieron en los hechos observados; de cuyo resultado deberá informarse oportunamente a este Órgano de Control

~ RÓOI\IGUEZ PRANDEL ABOGADO - JEFE Departa~nto de Infraestructura y Regulación Contraloria Retiona( MI líe lMo

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