CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORíA REGIONAL DEL LIB. GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

INGRESADO OFICINA DE PARTES

Z9 JUN Z010 1. MUNICIPALIDAD PlACIllA

Informe Final

Municipalidad de Placilla

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Fecha N° Informe

15 de junio de 2010 14/09

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INFORME FINAL N° 14 de 2009 SOBRE INVESTIGACiÓN ESPECIAL EFECTUADA AL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACiÓN DE SALUD MUNICIPAL DE PLACILLA. RANCAGUA, 15 de junio de 2010

Se han dirigido a esta Contraloría Regional, los señores Eugenio Galaz Herrera y Mario Carvajal Correa, a la época de los hechos Concejal y Alcalde (s) de la Municipalidad de Placilla, denunciando que el Municipio no dio respuesta al oficio N° 1842, de fecha 11 de julio de 2007, de esta Sede de Control. Antecedentes Investigar el incumplimiento de la autoridad comunal de la época al oficio que se alude, mediante el cual se solicitó informar en un plazo de diez días, respecto de la regularización de las observaciones contenidas en el informe N° 76, de 2005 y de las instrucciones consignadas en los oficios de análisis de las respuestas N°s 173, de 19 de enero y N° 1.228, de 5 de mayo, ambos del año 2006, referidas en lo principal a hechos ocurridos en el Departamento de Administración de Salud Municipal de Placilla.

Metodología El trabajo se efectuó de conformidad a las normas y procedimientos de control aceptados por esta Contraloría General, el que comprendió entrevistas, indagaciones, verificación de los registros contables, análisis selectivo de los documentos de respaldo, evaluación de los procedimientos de control interno y otros antecedentes proporcionados por funcionarios del Departamento de Salud y de la Municipalidad de Placilla.

Cabe indicar que mediante oficio Confidencial N° 1494, de 6 de mayo de 2009, se trasladaron las observaciones al Alcalde de la Municipalidad de Placilla, las que fueron respondidas a través del Ordinario N° 198, de fecha 4 de junio de 2009, cuyo contenido dio origen a una nueva visita, en diciembre de ese mismo año, a objeto de practicar algunas pruebas de verificación en terreno. Los aspectos más relevantes del trabajo realizado, incluyendo los comentarios y medidas informadas por la administración en el documento anteriormente indicado se exponen a continuación:

AL SEÑOR MARIO QUEZADA FONSECA CONTRALOR REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BDO. O'HIGGINS P R E S E N T E JRVlMML

Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.c1

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1.- Análisis De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, así como los datos aportados por la entidad investigada en su respuesta al preinforme, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación.

1.- Tal como se indica en la referencia N° 1.775, de 2008, del concejal don Eugenio Galaz Herrera, el municipio no dio respuesta al oficio N° 1.842, de 11 de julio de 2007, de esta Contraloría Regional, mediante el cual se solicitó a la autoridad alcaldicia informar, en un plazo de diez días, respecto de la regularización de las observaciones comunicadas por este Organismo de Control a través del informe N° 76, de 2005, y de las instrucciones contenidas en los oficios de análisis de las respuestas, N°s. 173, de 19 de enero y 1.228, de 5 de mayo, ambos del año de 2006. En su respuesta el Sr. Alcalde reconoce la observación y señala que debido al incumplimiento señalado anteriormente y a otros, constatados por el propio Municipio, se ordenó a través del Decreto N° 1153 de fecha 9 de diciembre de 2008 una investigación para establecer las responsabilidades del Jefe del Departamento de Salud, Sr. Rogelio Palma Rojas. Las conclusiones de dicho proceso fueron aprobadas a través del Decreto N° 67/2009, mediante el cual se ordenó el término del contrato de trabajo y el cese de funciones a contar del 23 de enero de 2009, fundamentándose la decisión conforme a lo previsto en el artículo 160, número 7 del Código del Trabajo.

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Al respecto, es importante señalar que l' mediante oficio N° 2.196, de 25 de junio de 2009, esta Contraloría Regional ~(;.)X instruyó la reapertura del proceso disciplinario, a fin de dar estricto cumplimiento a la legislación, emitiendo una decisión justa, exenta de discriminaciones arbitrarias" ~,~.. y resguardando el principio de proporcionalidad entre la infracción cometida, las ,r'\ atenuantes y agravantes y la sanción propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde de Placilla solicitó una reconsideración de dicho pronunciamiento, la cual fue desestimada a través del oficio N° 4.109, de fecha 9 de diciembre de 2009, confirmando el pronunciamiento emitido por este Organismo de Control. Por I ¡ tanto, procede mantener la observación hasta verificar el cabal cumplimiento de I instruido por esta Contraloría Regional.

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2.- En relación al incumplimiento de plazos para instruir los procesos administrativos y específicamente a la investigación sumaria ordenada mediante el Decreto Alcaldicio N° 464, de 21 de julio de 2004, a que alude la letra j), punto 11, del informe 76 del año 2005, se pudo determinar que a través del Decreto N° 360, de 21 de marzo de 2008, se absuelve de los cargos imputados a la funcionaria Sra. Yeyse Campos Ruz. Sin embargo, este último Decreto fue devuelto por esta Contraloría Regional, por oficio N° 3.396 de 29 de octubre de 2008, debido a la existencia de diligencias pendientes, por lo que se ordenó su reapertura, como asimismo, hacer efectiva la responsabilidad administrativa del investigador por la excesiva demora que se produjo entre la emisión de la Vista Fiscal, en el año 2003 y la dictación del citado Decreto N° 360. La respuesta entregada por el Alcalde precisa que dicha investigación se ordenó para establecer responsabilidades administrativas de la Sra. Yeyse Campos Ruz, en su condición de Jefe del Departamento de Salud y que por afectar a una funcionaria regida por el Código del Trabajo no requiere de mayores formalidades, según la propia jurisprudencia de la Contraloría. Agrega que producto de esta investigación existen dos Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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pronunciamientos del Organismo Contralor, contenidos en los Oficios N°s 576 de fecha 25 de marzo de 2004 y el N° 3396 de fecha 29 de octubre de 2008 y que teniendo presente el primero de ellos, la investigación se encontraría agotada resultando inoficioso ordenar una reapertura, debido a que los responsables de la demora en resolver el proceso, alcalde y jefe del Departamento de Salud, ya no prestan sus servicios en la Municipalidad. Conforme a lo señalado precedentemente, con fecha 31 de agosto de 2009 y mediante Decreto N° 915 - 2009, el Alcalde pone término al contrato de trabajo de la Sra. Yeyse Campos Ruz, por incurrir en las causales establecidas en el N°1, letra a) y N°7, del artículo 160, del Código del Trabajo. En relación al documento descrito y al ac administrativo que se trata, esta Sede de Control mediante el oficio N° 407, de fecha 8 de febrero de 2010, emitió su pronunciamiento, en el sentido que el municipio debía reabrir el proceso disciplinario antes aludido, a fin de que éste fuera posteriormente tramitado, de acuerdo a la normativa vigente. Al respecto, cabe señalar que la Autoridad Alcaldicia mediante oficio N° 153 de 26 de mayo del presente año, informó que solicitó a la Sede Central de este Organismo Fiscalizador un pronunciamiento y reconsideración de los oficios relativos a la situación que afecta a la Sra. Yeyse Campos R., por lo que esta parte de este informe será resuelta una vez que la instancia requerida se pronuncie sobre el particular.

3.- Los funcionarios regidos por la ley N°19.378 no son sometidos a un proceso calificatorio; situación que por una parte, constituye un incumplimiento a lo establecido en el artículo 46, de la citada ley y por otra, les ha impedido obtener el pago de la Asignación de Mérito establecida en el artículo 30 bis, del mismo cuerpo legal. En su respuesta el Alcalde acepta la observación y señala que esta situación se produjo debido al incumplimiento de deberes del ex jefe del Departamento de Salud, lo cual fue materia de cargo en la investigación referenciada en el número 1, párrafo segundo del presente informe. Señala, además, que la nueva jefatura del Departamento de Salud tomó conocimiento de la situación observada por la Contraloría, a fin de proceder a su regularización. Cabe hacer presente que de la visita efectuada por esta Contraloría Regional durante el mes de diciembre de 2009 para validar la respuesta a las observaciones contenidas en el preinforme, se constató que el personal de dicho Departamento tampoco fue sometido al proceso calificatorio durante el mencionado año, debido a que el Encargado de Recursos Humanos se encuentra elaborando el reglamento de la organización, el que establecerá entre otros contenidos, el procedimiento para realizar el mencionado proceso. Por lo tanto, procede que esta Contraloría Regional mantenga la observación formulada. 4.- De los seis funcionarios del Consultorio Municipal de Placilla que fueron nombrados formalmente como choferes y que perciben la bonificación mensual establecida en el artículo 3°, de la ley N° 20.157, tres no cumplen con los requisitos establecidos para ello. En la situación señalada se encuentran: Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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1VI,.,~~@t CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BDO. O'HIGGINS UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN ,I~yW

Manuel Draz Carreno Francisco León Duarte

Manuel Albornoz Miranda

- No osee licencia de ensenanza media - No posee licencia de ensenanza media.

- No posee licencia de conducir tipo A2 o A3.

- No ejerce labores en la atención primaria de salud. ya

que a la fecha de la visita cumplla informalmente

funciones como chofer del Sr. Alcalde.

- No posee licencia de ensenanza media.

- No posee licencia de conducir tipo A2 o A3.

- Es el Encargado de aseo y mantención del Consultorio

de Placilla chofer del vehrculo de terreno.

La respuesta entregada por el Alcalde señala que el hecho observado por la Contraloría fue motivo de cargo en la investigación efectuada en contra del ex jefe del Departamento de Salud, al permitir el pago del beneficio a funcionarios que no cumplían con los requisitos, agregando que la observación se encuentra superada al dictarse el Decreto N°133-09, de 12 de febrero de 2009, en el cual se reconoce el pago del beneficio del artículo 3°, de la ley N° 20.157, sólo al personal que cumple con los requisitos. Al respecto, es importante señalar que el mencionado Decreto N° 133-09, incorpora como funcionario con derecho a percibir dicha asignación al Sr. Manuel Díaz Carreño, quien no cumple con el requisito de poseer la licencia de enseñanza media. Consultada por esta situación al Encargado de Control de la Municipalidad, indicó que el Sr. Díaz Carreño tendría el derecho a percibir el beneficio, conforme a lo señalado en el artículo décimo séptimo de la ley N° 20.209, hecho que fue corroborado por este Organismo Fiscalizador. Sobre los funcionarios que no cumplen con los requisitos, es los Sres. León Duarte y Albornoz Miranda, estos deberán reintegrar las sumas percibidas indebidamente.

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En consideración a lo anterior, corresponde, por tanto, mantener la observación formulada hasta verificar el reintegro de la citada bonificación. 5.- Por otra parte, para el caso del Sr. Francisco León Duarte se determinó que su desempeño como chofer del Alcalde, no procede por cuanto dicha función se encuentra regulada por un régimen estatutario diferente, situación al margen de la normativa vigente, según lo indica la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida entre otros en el dictamen N°5.518, de 2000. En su respuesta, el Alcalde reconoce la observación y señala que a contar del 6 de diciembre de 2008, el aludido funcionario volvió a prestar sus servicios en el Consultorio, cumpliendo las labores propias conforme a su categoría funcionaria. Cabe hacer presente que producto de la visita de validación de la respuesta al señalado preinforme, se constató que efectivamente el Sr. León Duarte cumple sus funciones de chofer en el Consultorio de Placilla y que conforme a lo registrado en las tarjetas de reloj control, éste habría retornado a dicha unidad el día 3 de diciembre y no el 6 como lo señala la respuesta, por lo que procede levantar la observación. 6.- A contar de enero de 2000, por Decreto N° 38, se reconoce el derecho a percibir una asignación de responsabilidad Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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directiva de un 15% del sueldo base a la Sra. Margarita Fuentes Padilla, en virtud del artículo 27, de la ley N° 19.378, Y 76 de su reglamento, en circunstancias que el cargo de Director del establecimiento se encontraba vacante desde el año 1995 y que la aludida funcionaria asume el cargo en propiedad sólo a partir de abril de 2008, según consta en Decreto N° 365, del 23 de dicho mes, debidamente registrado por esta Contraloría Regional. A su turno, el artículo 33, del mismo cuerpo legal, establece el procedimiento de concursabilidad, debiendo los municipios ajustarse a éste, para no prolongar indebidamente el desempeño irregular de funciones públicas, como ocurrió en la especie (aplica dictamen N° 26.743, de 2009) En su respuesta el Alcalde señala que la observación efectuada por la Contraloría Regional, había sido representada por el Encargado de Control del Municipio al ex alcalde y al ex jefe del Departamento de Salud, sin embargo, esta situación no fue regularizada. Dicha circunstancia permite a esta Contraloría Regional levantar la observación, sin perjuicio que en lo sucesivo ese municipio de cumplimiento a lo establecido en el artículo 33, de la ley N° 19.378. 7.- El Departamento de Salud Municipal de Placilla no ha elaborado las rendiciones de cuentas por los recursos recibidos desde el Servicio de Salud O'Higgins para ejecutar los Programas de la Atención Primaria durante el año 2008; cabe agregar que esta situación fue observada en el Informe Final N° 79, de 2008, de esta Contraloría Regional. Además de lo anterior, se constató que: a) No es posible determinar con exactitud la relación que existe entre las remesas recibidas desde la Dirección del Servicio de Salud, con los gastos originados en la ejecución de cada uno de los Programas. b) No se han ingresado al sistema contable las transacciones efectuadas entre enero y abril de 2008. c) No se han realizado conciliaciones bancarias. d) Existen facturas impagas, cuyo monto asciende a $ 3.909.355.­ e) Se mantiene la totalidad de las observaciones contenidas en el Informe Final de Fiscalización de esta Contraloría Regional a los recursos recibidos desde la Dirección del Servicio de Salud O'Higgins, para financiar los Programas de Atención Primaria durante el año 2007 (Informe AT N° 79, de 07 de noviembre de 2008). El Alcalde reconoce la observación y señala que las rendiciones de cuentas de los programas se encuentran en proceso de regularización, ingresándose al sistema contable las transacciones efectuadas entre los meses de enero y diciembre de 2008. Respecto de la ausencia de conciliaciones bancarias, también se reconoce que éstas se encuentran atrasadas de larga data y que tomará un tiempo considerable el regularizar esta situación, por último, sobre las facturas que se encontraban pendientes de pago, indica que la mayoría de ellas fueron pagadas a sus respectivos proveedores.

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Durante la visita de validación efectuada, se procedió a revisar las rendiciones de cuentas de los fondos recibidos durante el año 2009 desde la Dirección del Servicio de Salud O'Higgins, para la ejecución de los programas de atención primaria. De la labor efectuada, se desprende lo siguiente: a) El Departamento de Salud Municipal carece de los convenios y sus respectivos decretos, correspondiente a los programas de atención primaria: "Tratamiento de la Depresión", "Alivio del Dolor", "Chile Crece Contigo" y "Apoyo a la Gestión Complemento GES". b) Las nóminas que respaldan la entrega de la prestación a pacientes beneficiarios de los programas, omiten datos tales como: número de la ficha clínica, situación previsional del beneficiario, fecha de la solicitud, médico tratante, domicilio y número telefónico del paciente, especificación del programa y nombre, fecha y firma del funcionario responsable de su emisión. c) No existe un criterio uniforme para el resguardo de las órdenes de exámenes y solicitudes de interconsultas. Es así como se constató la existencia de algunos de los mencionados documentos incorporados en la ficha clínica de cada paciente y otros, archivados en lugares distintos. A modo de ejemplo, se pueden citar las interconsultas oftalmológicas originales por vicios de refracción, las cuales no se encuentran incorporadas al historial clínico del paciente, manteniéndose archivadas en forma separada por la Directora del Consultorio. d) Los listados correspondientes a los programas de prótesis, endodoncia, altas integrales y altas de seguimiento (resolutividad), en general, omiten datos fundamentales del paciente tales como el número de cédula de identidad, la edad y el número telefónico, aun cuando el formato definido por el Consultorio así lo establece. Además, en el programa de prótesis dentales, se incluyen a personas que luego son eliminadas, tachándolas en señal de no pertenecer al grupo de pacientes beneficiarios del programa.

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Por otra parte, se constató la existencia de los oficios N°s. 27 Y 45, de 3 y 4 de agosto de 2009, respectivamente, por medio de los cuales la Jefa del Departamento de Salud Municipal informa al Alcalde la cantidad de $1.830.001.-, correspondiente a boletas y facturas pendientes de pago las cuales adjuntaban órdenes médicas particulares que habrían sido autorizadas verbalmente por el Exalcalde. Una parte de dichos documentos ($1.623.000) fueron pagados por la Municipalidad a través del documento contable N° 941, de 26 de agosto de 2009, imputándose a la cuenta 215.24.01.007 "Asistencia Social". En atención a lo expresado, corresponde mantener las observaciones formuladas por esta Contraloría Regional, hasta que se subsane la totalidad de ellas, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento. Además, respecto al incumplimiento del municipio en relación a elaborar las conciliaciones bancarias, deberán determinarse las responsabilidades administrativas que ello conlleva.

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8.- La contabilidad de la Municipalidad y la de sus dos áreas, Educación y Salud, no se encuentra al día, situación que ha sido observada por esta Contraloría Regional en visitas de fiscalización anteriores. En su respuesta el Alcalde acepta la observación y señala que se está trabajando para superar algunas dificultades técnicas que presenta el sistema, lo que permitirá poner al día la contabilidad del municipio. Precisando lo anterior, actualmente el Municipio ha remitido sus informes financieros (soporte papel) al mes de agosto de 2009, mientras que los archivos planos exigidos por el Sistema de Contabilidad General (SICOGEN) se cuenta con información consolidada al mes de noviembre de 2009. 9.- No se ha definido formalmente la estructura organizacional del Consultorio de Placilla; no obstante, a través del Decreto N° 624, del 19 de noviembre de 2001, que aprueba el Reglamento Municipal sobre carrera funcionaria para el personal que se desempeña en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se fijan en el punto VI las escalas de sueldo base y las asignaciones para cada una de las categorías funcionarias. Dichas escalas fueron aprobadas por el Concejo Municipal en sesión de 08 de febrero de 1996. En el punto 16, letra b, del mencionado Decreto, se fijó en un 15% la asignación de jefatura de programa para profesionales categorías A y B. Actualmente, existen ocho jefaturas de programas que perciben la citada asignación, las cuales fueron designadas a través de los siguientes Decretos:

Mar arita Fuentes Padilla Carlos Salinas Valdés Rosita Vera EJorza Maria Acevedo Pacheco Andrea Ebens er er Benavides Patricia Mufloz Tobar

Del Ambiente Del Adolescente Dental Materno Salud Mental Infantil

N° 119 ­ 14/02/08 N° 72 - 30/01/08 N° 62 - 30/01/08 N° 64 - 12/02/1996 N° 73 - 30/01/08 N° 64 -12/02/1996

Segundo Salvador Santana Ana Lastra Cea

Del Adulto Mayor

N° 71 - 30/01/08 N° 65 - 30/01/08

Respecto de la profesional Ana Lastra Cea, cabe señalar que, no obstante percibir la asignación señalada en el cuadro anterior, el Decreto N° 65 no la especifica, y que respecto a la de Jefatura del Programa del Ambiente, pagada a la Directora del Consultorio Sra. Margarita Fuentes Padilla, ésta es incompatible con la que percibe por responsabilidad directiva, como lo establece el inciso primero del artículo 27, de la ley N° 19.378. La respuesta del Alcalde señala que los mismos hechos observados por la Contraloría Regional fueron representados por el Encargado de Control del Municipio, sin que la administración anterior haya tomado las medidas para corregirlos. Agrega que se ha instruido al Departamento de Salud Municipal poner término al pago de la asignación de jefatura por el programa medioambiental que percibe la Directora del Consultorio.

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Efectuada las validaciones, se constató que a través del memorándum N° 24 de fecha 19 de junio de 2009, la Jefa del Departamento de Salud informó a la Directora del Consultorio la incompatibilidad observada por la Contraloría y la decisión de no pagar dicha asignación a contar de las remuneraciones del mes de junio de 2009, medida que fue efectivamente aplicada, conforme a la verificación de las liquidaciones de sueldo de la mencionada funcionaria. Sin perjuicio de lo anterior, procede mantener las observaciones mientras ndSe materialice el reintegro de los montos percibidos lnae6ídamente por las funcionarias antes alUcllCJas. ­ "'----"

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10.- De acuerdo a lo informado por el ex Jefe del Departamento de Salud Municipal, Sr. Rogelio Palma Rojas, el Programa de Salud Municipal 2008 no fue enviado al Concejo Municipal para su aprobación en el plazo establecido en el artículo 58, de la ley N° 19.378, debido a que el Servicio de Salud O'Higgins no habría remitido oportunamente las normas técnicas que sirven de base para su elaboración. Lo indicado pudo ser verificado por cuanto en un correo electrónico enviado por doña Liliana Guajardo Pino, Asesora de la Unidad de Planificación y Análisis de la Dirección del Servicio de Salud O'Higgins, informó a todos los Directores de Establecimientos de la Región, que las normas técnicas para el año 2008 se encontraban disponibles en la página web del Servicio, desde el día 17 de abril de del mismo año, en circunstancias que el artículo 58, citado precedentemente, establece como plazo para entregarlas hasta el día 10 de septiembre del año anterior a su ejecución. En su respuesta el Alcalde acepta la observación y señala que dicha materia fue motivo de cargo en la investigación efectuada en contra del ex jefe del Departamento de Salud. Agrega que se ha instruido a la actual dirección del Departamento para que elabore y presente ante el Concejo Municipal el Plan de Salud dentro de los plazos legales, aun cuando no se reciban las orientaciones técnicas desde la Dirección del Servicio de Salud O'Higgins. Sobre la materia, cabe mencionar que para el año 2010, el Programa de Salud Municipal fue elaborado por el Departamento respectivo y remitido con fecha 29 de diciembre de 2009, al Encargado de Control del municipio para su revisión y alcances. Sin embargo, hasta la fecha de término de la presente visita de control, éste aún no había sido aprobado por el Concejo Municipal, incumpliéndose de esta forma el plazo establecido en el aludido artículo 58, de la Ley 19.378, por lo que procede mantener la presente observación. 11.- En los meses de julio y agosto del año 2004, el sueldo base de la funcionaria Sra. Angélica Arias Avila registró un aumento desde $ 285.000 a $ 335.000. Posteriormente, en el mes de septiembre del mismo año, dicho sueldo fue rebajado a $ 297.022. Todas estas variaciones fueron efectuadas sin haberse emitido los correspondientes decretos alcaldicios que las justifiquen y respalden, desconociéndose en consecuencia el fundamento que existe para ello. En su respuesta el Alcalde reconoce la observación y señala que a través del Decreto N° 933, de 16 de octubre de 2008, se ordenó el reintegro por la suma de $3.233.111.-, monto que fue rebajado a $2.321.992.-, en cumplimiento del oficio N° 1.336, de 17 de abrí! de 2009, de la Contraloría Regional, emitido en respuesta a reclamo presentado por la Sra. Arias Avila y otros. Por lo tanto, corresponde levantar esta observación, sin perjuicio de Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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validar su efectivo cumplimiento a través de una futura visita que efectué esta Sede Regional dentro de sus programas regulares de fiscalización. 12.- Para el período 2008 existen decretos que autorizan los feriados legales del personal contratado por el código del trabajo; sin embargo, se constató lo siguiente: a. No existe un sistema de control que permita cuantificar las ausencias justificadas de cada uno de estos funcionarios. b. Los documentos que autorizan las ausencias son tramitados con posterioridad a la fecha en que se hace uso del beneficio. c. No existe un documento formal que permita a los funcionarios registrar sus solicitudes de feriados y permisos administrativos. En su respuesta el Alcalde señala que la falta de registros y controles de los permisos administrativos, feriados legales y licencias médicas, corresponde a una situación irregular que fue representada en su momento al ex jefe del Departamento de Salud, lo que además, fue motivo de cargo en la investigación efectuada en su contra. Agrega que dichas irregularidades se están subsanando con la llegada del Encargado de Personal del área de salud. Cabe mencionar que producto de la visita de validación efectuada se constató que a partir del 1 de diciembre de 2009, la Jefa del Departamento de Salud Municipal de Placilla estableció un nuevo procedimiento para controlar las ausencias justificadas del personal que labora en el área de salud, asignándole dicha función al Encargado de Recursos Humanos del Departamento, quien decreta las ausencias justificadas por cada funcionario, por lo que procede levantar la observación, sin perjuicio de efectuar verificaciones acerca del cumplimiento de este nuevo procedimiento en futuras visitas de fiscalización. 13.- Los cargos desempeñados en calidad de contratos a plazo fijo, exceden el porcentaje del 20% establecido en el artículo 14° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, lo que es reconocido por la autoridad edilicia en su respuesta, señalando que se normalizará una vez que se apruebe la dotación del personal que labora en el área de salud. Agrega, además, que el hecho observado fue motivo de cargo en contra del ex jefe del Departamento de Salud, en la investigación efectuada. Sobre el particular, es dable señalar que en esta materia, el municipio debe ajustar sus procedimientos a lo dispuesto en el artículo 6°, transitorio, de la ley N° 20.157, reglamentado por el artículo noveno transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud, de manera de poder cumplir con lo estipulado en el artículo 14, inciso tercero, de la referida ley N°19.378 (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos. 27.896, de 2007; 51.993, de 2008; y, 15.427, de 2010). 14.- Sólo a partir del mes de junio de 2008, producto de las observaciones formuladas por esta Contraloría Regional en el Informe Final N° 68/08, el personal del consultorio cumple con la obligación de registrar la hora de llegada y de salida a su jornada laboral, al habilitarse un libro de firmas para tal efecto, el que fue reemplazado por un sistema mecanizado a partir del día 2 de diciembre del mismo año. Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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Al respecto, el Alcalde acepta la observación y señala que la materia ha sido una preocupación permanente desde que asumió en el cargo, por tal razón, entregó instrucciones precisas referidas al tema. Producto de la visita de validación efectuada. se constató que a contar del 23 de noviembre de 2009, el de Salud Municipal cuenta con un sistema de reloj control biométrico, que permite el registro diario de las entradas y salidas del trabajo de los funcionarios, por lo que procede levantar la observación formulada, sin perjuicio del seguimiento que este Organismo Fiscalizador efectúe en futuras visitas de control. 15.- Existen Decretos de nombramiento de personal, incluso del año 1998, que han sido devueltos con observaciones por esta Contraloría Regional, debido a que no se acreditó íntegramente el cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos en la ley N° 19.378, sin que hasta la fecha hayan sido regularizados. En efecto, los siguientes Decretos se encuentran en la situación anteriormente señalada:

Mar arita Fuentes Padilla Mi uel Zambrano Andrade Roberto Moreno Valle Carmen Ramos Cusacani Francisco Córdova Rivera Rosita Vera EJorza Raúl Herrera Herrera Rub Duarte Pizarra Manuel Albornoz Miranda Mariela Soto Vás uez Brillit Cabello Rodrl uez

En su respuesta el Alcalde reconoce la observación señalando que se debió a falta de preocupación de quien estaba a cargo de la jefatura del Departamento de Salud. Agrega que para subsanar los casos observados se le ha encomendado a los nuevos encargados del Departamento tomar contacto con la Unidad de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría Regional para regularizar los casos observados. Cabe hacer presente que en la visita de validación, se constató que de los 36 Decretos observados por este Organismo Contralor, sólo 2 de ellos se encontraban regularizados (Los Nos. 94, de 2007; y, 121, de 2003), por lo que corresponde mantener la observación mientras no se subsane la totalidad de los casos, para lo cual se requiere que el Departamento de Salud Municipal envíe a retrámite los 34 Decretos, que aún no han sido regularizados. 16.- Con fecha 26 de mayo de 2008, se constituye en visita de inspección en la Posta de La Dehesa, un funcionario del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.c1

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constatando varios incumplimientos a la normativa sanitaria, según consta en el acta de supervisión N° 1.507, de la misma data. En ese documento se otorgó un plazo de 5 días hábiles para presentar los descargos a las observaciones formuladas, plazo que el municipio no cumplió, lo que dio origen a la sentencia N°2.928, de 14 de agosto de 2008, de dicha SEREMI, a través de la cual se aplicó a la Municipalidad una multa de 10 UTM. En atención a la situación anterior, el Alcalde (s) de la época, solicitó al Jefe del Departamento Municipal de Salud, a través del memorándum N° 134, de fecha 03 de octubre de 2008, informar las razones por las cuales no se presentaron los descargos. Dicho funcionario, por medio del ordinario N° 106, de 8 de octubre del mismo año, respondió al requerimiento indicando que no apeló debido a que los hechos observados eran ciertos y que las deficiencias estructurales se venían presentando desde la fecha en que el área de salud fue traspasada a la Municipalidad. Por otra parte, cabe agregar que a través del Ordinario N° 104, de fecha 29 de septiembre de 2008, el ex Jefe de Salud informó al Director de Obras de la Municipalidad de Placilla del resultado de la fiscalización efectuada por el Departamento de Acción Sanitaria, a objeto que efectuara un presupuesto de los trabajos que permitieran subsanar las situaciones detectadas, lo que una vez conocido por el Sr. Alcalde (s) le permitió ordenar a través del decreto N° 945, de 20 de octubre de 2008, la ejecución de las reparaciones de la Posta de La Dehesa, con un presupuesto estimado de $1.420.100.-, por administración directa, asignándole la responsabilidad de la ejecución de los trabajos al Director de Obras de la comuna. La señalada respuesta reconoce la observación y señala que la multa aplicada por la SEREMI de Salud, deja en evidencia una vez más la falta de preocupación de quien estaba a cargo del Departamento de Salud.



Sobre lo anterior, es importante hacer presente que hasta la fecha de término de la presente visita de validación, el Departamento de Salud de Placilla no había efectuado el pago de las 10 UTM aplicadas como multa por parte de la SEREMI de Salud, por lo que corresponde mantener la observación formulada. 17.- A través del Decreto N° 906, de fecha 14 de octubre de 2008, se nombra a contrata como auxiliar dental del Consultorio de Placilla a doña María Lorca Donoso, adjuntándose entre otros antecedentes, un certificado firmado por el Director del Servicio de Salud O'Higgins, que autoriza a la mencionada funcionaria a ejercer como auxiliar de odontología por haber aprobado el examen de selección teórico práctico con una equivalencia de 1.600 horas. El decreto de nombramiento de dicha funcionaria tenía una vigencia desde el 1 de enero al 29 de febrero de 2008; sin embargo, continuó trabajando durante todo ese año, sin haberse dictado en su oportunidad el correspondiente decreto de nombramiento. En su respuesta el Sr. Alcalde informa que a través de los Decretos N°s. 1241 y 1265, ambos de 31 de diciembre de 2008, se regularizó la situación de la funcionaria aludida y que dichos documentos se encuentran en trámite de registro en la Contraloría Regional. Al respecto, es importante señalar que mediante oficio N° 3219, de fecha 17 de septiembre de 2009, la Contraloría Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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Regional observó los referidos Decretos, debido a que la Sra. Lorca Donoso no acredita el requisito de estudios exigido en el artículo 7°, de la ley N°19.378, atendido a que el certificado que presentó corresponde al examen de selección teórico práctico rendido ante el Servicio de Salud O'Higgins, documento que no la autoriza para el desempeño liberal como auxiliar de odontología. Por lo tanto, corresponde mantener la observación hasta que sea regularizada la situación que le afecta a la citada funcionaria. 18.- No existe un decreto que formalice el vínculo laboral entre el municipio y doña Katherine Farías Valenzuela, no obstante haber prestado servicios en el Consultorio Municipal de Placilla y haber percibido una remuneración mensual durante todo el año 2008. En su respuesta el Alcalde señala que la situación observada se encuentra regularizada a través de los Decretos N°s. 1242 y 1269, ambos de 31 de diciembre de 2008 y que dichos documentos se encuentran en trámite de registro en la Contraloría Regional. Al respecto es importante señalar que el Organismo Contralor tramitó los mencionados Decretos con fecha 1 de septiembre de 2009, por lo tanto, procede levantar la situación observada. 19.- Respecto de doña María José Albornoz León, se constató que el decreto N° 988, de 28 de octubre de 2008, que aprobó su contrato a plazo fijo por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, fue dictado extemporáneamente el 28 de agosto del mismo año. La respuesta reconoce la observación y señala que este hecho fue representado al ex alcalde y al ex jefe del Departamento de Salud a través del Encargado de Control de la Municipalidad, según consta en memorándum N° 38, de 28 de octubre de 2008. Cabe señalar que producto de la visita de validación, se constató que el mencionado Decreto N° 988, fue tramitado por esta Contraloría Regional con fecha 7 de mayo de 2009, por lo que procede levantar la observación.

En relación con la correcta 20.determinación del pago por concepto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño del personal regido por el Código del Trabajo y al porcentaje correspondiente a la asignación de experiencia, cabe señalar que esta Contraloría Regional, mediante oficio N° 1.336, de 17 de abril de 2009, se pronunció sobre el particular. Al respecto, la respuesta señala que mediante los Decretos N°s. 931, 932 Y 933, de 16 de octubre de 2008, se ordenó el reintegro de remuneraciones por el pago indebido de las asignaciones al personal del Departamento de Salud entre abril de 2004 y septiembre de 2008, agregando que mediante oficio N° 1336, de 17 de abril de 2009, la Contraloría Regional se pronunció ante el reclamo de ilegalidad presentado por el ex jefe del Departamento de Salud, en relación con los mencionados Decretos, lo que obligó al municipio a modificar los montos de los reintegros, los cuales fueron aprobados por los Decretos N°s. 609, 610 Y 611, todos de fecha 4 de junio de 2009. Por lo tanto, corresponde mantener la observación hasta verificar el cumplimiento de lo instruido por esta Contraloría Regional. Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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~¡í CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA iV\'I~,~J¡ CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL BDO. O'HIGGINS .!1r..->' UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN 11.- Otras materias

En el transcurso de la visita inspectiva, la fueron observadas ciertas situaciones que si bien no formaban parte de los hechos denunciados, por considerarse relevantes, se detallan a continuación: 1.- No existe recuperación oportuna de los dineros por concepto de licencias médicas del personal que labora en el Departamento de Salud Municipal de Placilla. Durante el año 2008 se tramitaron 49 licencias médicas, de las cuales sólo se habían recuperado 4. La respuesta del Alcalde reconoce la observación y señala que la situación observada se debió a la desorganización del Departamento de Salud y a la irresponsabilidad de quienes estaban llamados a corregirlas, por tal motivo, se le formuló un cargo a la jefatura de dicho Departamento. Cabe hacer presente que producto de la visita de validación, efectuada en el mes de diciembre de 2009, se constató la existencia del oficio N° 003, de 27 de noviembre del mismo año, emitido por quien se encuentra reemplazando a la Encargada de Contabilidad del Departamento de Salud, debido a que ésta última se encuentra con una prolongada licencia médica. En dicho..-documento se informa acerca de la existencia de dos cheques caducados correspondientes a subsidios por incapacidad laboral y una licencia médica no tramitada dentro de los plazos legales, situaciones que dejan en evidencia la falta de control y oportunidad en la recuperación de los recursos por concepto de subsidios por incapacidad laboral, por lo que corresponde mantener la observación hasta verificar la regularización de los casos informados, sin perjuicio de las medidas que se dispongan en futuras visitas de seguimiento que este Organismo lleve a cabo.

2.- El día 28 de noviembre de 2008, no obstante ser un día hábil, el Consultorio fue cerrado para la atención programada de pacientes. Al ser consultado al~respecto, el ex Jefe del Departamento de Salud señaló que ésta era una práctica habitual, que consistía en dedicar el último día hábil del mes a preparar el resumen de las estadísticas mensuales (REM). Cabe hacer presente que sólo dos, de los veinte funcionarios del Consultorio, al finalizar la jornada laboral, entregaron las estadísticas del mes, conforme a la información proporcionada por la Encargada de Estadísticas del Esymlecirniento. ./

En su respuesta, el Alcalde señala que ha sido una costumbre de los Consultorios de Atención Primaria cerrar sus puertas el último día hábil de cada mes para realizar las estadísticas, sin embargo, considera que al no existir respaldo de una norma legal que lo autorice, tanto el Consultorio como las Postas de la comuna de Placilla, deben atender en forma ininterrumpida todos los días hábiles del mes. Cabe hacer presente que producto de la visita de validación efectuada, se constató que hasta el mes de noviembre de 2009, el Consultorio de Placilla siguió cerrando sus puertas el último día hábil del mes para efectuar las estadísticas, aun cuando fuera observado el hecho por este Organismo Fiscalizador e instruido lo contrario por la autoridad alcaldicia, a través del oficio ord. N° 199-2009, de 4 de junio de 2009. Por lo tanto, corresponde mantener la observación hasta verificar el cumplimiento de la instrucción impartida Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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CONTRALORiA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BOa. O'HIGGINS UNIDAD DE AUDITaRlA E INSPECCiÓN por el Alcalde, sin perjuicio que se proceda a determinar la responsabilidad que le cabe a los funcionarios responsables por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por su superior jerárquico. 3.- Al comparar el libro de registro de asistencia con los documentos que autorizan las ausencias justificadas del personal de salud, se constataron las siguientes incongruencias: a. En el Registro de Asistencia correspondiente al 14 de noviembre de 2008, se indica que la funcionaria Lorena Lastra Cea ingresó al establecimiento a las 07:30 y salió a las 17:00 horas, en circunstancias que en esa fecha tuvo medio día de permiso administrativo aprobado, el cual tampoco fue incluido en la hoja resumen de ausencias justificadas. b. A través del memorándum N° 27, de 2008, la Directora del Consultorio autorizó 10 días de feriado legal, entre el 28 de enero y el 8 de febrero de 2008, a la funcionaria Ruby Duarte Pizarro, verificándose que en la Hoja Resumen de Ausencias Justificadas se corrigió con lápiz de grafito el período de antes mencionado, indicándose que la funcionaria sólo hizo uso de 6 días y no de 10. Posteriormente, se registró en la misma Hoja los cuatro días restantes, pero con distintas fechas, tres entre el 7 y el 9 de mayo y uno el día 4 de julio de 2008. Lo anterior, sin que exista documento formal que respalde dichos cambios. c. El libro habilitado para registrar la asistencia del personal del Consultorio consigna que los días 17 y 21 de noviembre de 2008, la funcionaria María José Albornoz se encontraba con permiso administrativo; sin embargo no existen documentos formales que los autoricen. d. Por memorándum N° 67, del 3 de abril de 2008, se autorizan 10 días de feriado legal (desde el 04 al 17 de abril de 2008), al conductor de la ambulancia Sr. Sergio Madariaga Marín; sin embargo, la bitácora de dicho vehículo, consigna que este funcionario trabajó durante algunos días del período antes mencionado. El detalle de esta situación se presenta a continuación:

07/04/08 09/04/08 11/04/08 14/04/08 16/04/08

08:00 a 20:00 20:00 a 08:00 08:00 a 08:00 20:00 a 08:00 08:00 a 20:00

8:43 0:01 8:26 20:12 8:10

Posta Lo Moscoso Posta La Dehesa Hos . San Fernando Hos . San Fernando Pel'luela

20:00 7:30 7:45 7:30 19:05

Posta La Dehesa Centro Diálisis Hos . San Fdo. Centro Diálisis San Luis

e. Los seis días de vacaciones autorizados entre el 14 y el 21 de noviembre de 2008, al funcionario Cristian López Mella, no fueron contabilizados en la Hoja de Resumen de Ausencias Justificadas. Además, el día 14 de noviembre, primer día de sus vacaciones, el Libro Registro de Asistencia, consigna su ingreso a las 08:00 y su salida a las 20:00 horas. Junto a los casos anteriormente señalados, se constataron las siguientes incongruencias, correspondientes a funcionarios autorizados para hacer uso de permisos administrativos, Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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que igual firmaron el Libro de Registro de Asistencia, lo que demuestra la vulnerabilidad del sistema:

Natalia L6 ez Riveros Elizabeth lIabaca Elizabeth lIabaca Natalia L6 ez Riveras Natalia L6 ez Riveras Carlos Salinas Ricardo Salvador An élica Arias Natalia L6 ez Riveras

Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto

09 - dra 11/11 205 -1/2 mañana 14/10 03 - dla 29/10 203 - dla 10/10 199 - % tarde 29/09 170 - dla 29/08 114 - % tarde 13/06 870 - % 02/10 123 - % tarde 25/06

Firma Firma Firma Firma Firma Firma Firma Firma Firma

11/11 de 07:30 a 14/10 de 08:20 a 29/10 de 08:10 a 10/10 de 07:30 a 29/09 de 08:00 a 29/08 de 08:00 a 13/06 de 08:15 a 02/10 de 14:00 a 25/06 de 07:30 a

16:50 17:30 17:00 16:50 16:50 19:30 19:00 17:50 16:50

f. El Libro Registro de Asistencia consigna, para los días 17 de junio y 15 de octubre, ambos de 2008, permisos administrativos para el funcionario Rogelío Palma Rojas, sin que hayan sido habidos los decretos que los autorizan. Además, en el mismo libro se indica que el citado funcionario se encontraba con licencia médica desde el 14 de julio al 07 de agosto de 2008; sin embargo, la planilla habilitada para el control del personal, sólo registra una licencia médica (N° 24480309), desde el 14 al 18 de julio de 2008 (5 días). Se verificó que, en general, las autorizaciones de permisos administrativos y feriados legales son emitidas con posterioridad a la fecha en que el funcionario hace uso de los beneficios. En su respuesta el Alcalde reconoce todas las observaciones formuladas en el preinforme, sobre la materia, señalando que éstas se debieron a omisiones, irregularidades y desorganización del Departamento de Salud Municipal, razón por la que se formularon cargos al ex jefe de dicho Departamento en la investigación efectuada en su contra. Al respecto, es importante hacer presente que producto de la visita de validación, se constató que a contar del 1 de diciembre de 2009 y a través del memorándum N° 41, la Jefa del Departamento de Salud de Placilla instruyó a la Directora del Consultorio, el nuevo procedimiento para controlar y registrar los permisos administrativos, feriados legales, licencias médicas y otras ausencias justificadas del personal del área de salud, asignando esta labor al Encargado de Recursos Humanos, quien ha implementado un sistema que permite obtener el detalle de dichos conceptos por cada funcionario, lo que permite levantar la observación, sin perjuicio de las verificaciones que se efectúen en una próxima visita de fiscalización. Por otra parte, es importante señalar que debido al término de contrato del Sr. Rogelio Palma Rojas y de la Sra. Yeyse Campos Ruz, señalados en los punto 1, número 1, párrafo segundo y en el punto 1, número 2, párrafo tercero el presente Informe, la Municipalidad de Placilla, contrató a través del código del trabajo y conforme a los Decretos N°s. 1280, de 2008, y 118, de 2009, al Sr. Jonathan Valdivia Ubilla como Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y a la Sra. Marlene Pérez Cornejo, como Jefe del Departamento de Salud, respectivamente, documentos registrados en su oportunidad por esta Contraloría Regional. Sobre lo anterior, corresponde precisar que dichas contrataciones no se encuentran ajustadas a derecho toda vez que desde Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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la entrada en vigencia de la ley N° 20.250, las disposiciones contenidas en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se hicieron aplicables no sólo al personal que se desempeña en los establecimientos de atención primaria, sino también a aquellos que se desempeñan en las entidades administradoras de salud municipal, contempladas en la letra b), de esa misma disposición legal, incluido el director del Departamento de Salud Municipal (aplica dictamen N° 006315, de 2009), por lo que corresponde que ese Municipio regularice a la brevedad la situación contractual de ambos funcionarios considerando, además, las otras contrataciones que eventualmente se encontrarían bajo el mismo régimen normativo. Finalmente, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.824, de 2009, ha precisado que el trámite de registro consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad, y que su eficacia no está subordinada al aludido trámite, sin perjuicio de las observaciones que esta Entidad pueda formular, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes N°s 10.336 Y 18.695, en el evento de no ajustarse el correspondiente acto a la normativa jurídica que lo regula, por lo que corresponde ajustar dichos nombramientos a lo establecido en la ley N° 20.250

111.- Conclusiones Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir lo siguiente:

1.- En relación con las observaciones formuladas, el Departamento de Salud Municipal de Placilla deberá adoptar las medidas tendientes a dar solución a las deficiencias detectadas, incluyendo aquellas informadas en la respuesta al Preinforme de Observaciones, cuyo cumplimiento será verificado en una futura visita de seguimiento.



2.- Se deberán ordenar los reintegros p o r / las sumas percibidas indebidamente y que se detallan en los puntos 1, números 4, 6, 9 y 11 del presente Informe.

Saluda atentamente a Ud.

-­ PIETRO BERNASCONI ROMERO

Jefe de Control Externo

Contraloria Regional

del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins

Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Garnero # 261 - Rancagua www.contraloria.cl

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