CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIONAL DE VALPARAíso

Informe Final Municipalidad de San Esteban

Fecha N° Informe:

31.12.2009 116 de 2009

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAfsO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

Al N° 1.240/09 REF N° 5.146/09 PREG 5006 REMITE INFORME FINAL N° 116, DE 2009, SOBRE AUDITORíA AL PROCESO DE REMUNERACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACiÓN DE EDUCACiÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN.

VALPARAíso,

La Contralor dado

su aprobación

al Informe

fiscalización de este Organismo

del epígrafe,

31DIC20L9 Regional

que suscribe

ha

elaborado

por personal

de

de Control, cuya copia se remite a Ud., para su

conocimiento y fines administrativos pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

PEREZ GUT/ERREZ

CONTRALOR REGIONAL VAlPARAISO

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN

i~~P

007414

ABOGADO CONTRAtORIA GENERAL DE LA REPUBL/CA

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAlso UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

Al N° 1.242/09 REF N° 5.146/09 PREG 5006 REMITE INFORME FINAL N° 116, DE 2009, SOBRE AUDITORIA AL PROCESO DE REMUNERACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACiÓN DE EDUCACiÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN.

VALPARAfsO,

La Contralor

31.01C2009 Regional

007413

que suscribe

ha

dado su aprobación al Informe del epígrafe, cuya copla se remite a ese Cuerpo Colegiado, con el objeto de ser puesto en conocimiento de los Concejales de la comuna, dentro de la primera sesión programada, acorde con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La circunstancia de poner en conocimiento del

Concejo

Municipal

el

referido

Informe,

deberá

comunicarse

a esta

Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo máximo de 5 días a contar de la fecha en que se concretó tal situación.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ESTEBAN DSJ/cvp

DOROTHY AURORA PfREZ GUTIERREZ CONTRALOR REGIONAL VALPARAISO

ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBUCA

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAlso UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

Al N° 1.241/09 REF N° 5.146/09 PREG 5006 REMITE INFORME FINAL N° 116, DE 2009, SOBRE AUDITORíA AL PROCESO DE REMUNERACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACiÓN DE EDUCACiÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN.

VALPARAíso,

31 DI[¿009

007412

La Contralor Regional que suscribe remite a Ud. para su conocimiento y fines administrativos pertinentes, copia del Informe Final del epígrafe, elaborado por personal de fiscalización de esta Sede.

Saluda atentamente a Ud.,

DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ AL SEÑOR JEFE DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN

1~~

CONTRALOR REGIONAL VALPARAlSO ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBUCA

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAíSo UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

Al W 1184 PREG N° 5006

INFORME FINAL N° 116, DE 2009, SOBRE AUDITORIA AL PROCESO DE REMUNERACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACiÓN DE EDUCACiÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN.

VALPARAíso,

3 1 DIC. 2009

En cumplimiento del programa anual de fiscalización para el año 2009, esta Contraloría Regional efectuó una auditoría al proceso de remuneraciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM, de la Municipalidad de San Esteban. Objetivo Revisar y evaluar en el DAEM de San Esteban, las prácticas y procedimientos de control vinculados al sistema de remuneraciones basado en las tecnologías de información, incluidas las actividades de tipo manual o no automatizado que se desarrollan en el entorno de tales sistemas. Metodología El trabajo se efectuó de conformidad con la metodología de auditoría aceptada por este Organismo de Control e incluyó, en su caso, las pruebas de validación respectivas, sin perjuicio de la utilización de otros medios técnicos que se estimaron necesarios en las circunstancias. Universo El monto de las remuneraciones pagadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, ascendió a $532.385.372. Muestra La muestra seleccionada consideró la validación a las remuneraciones pagadas en el mes de septiembre de 2008, correspondiente al 34 % de ese universo.

A LA SEÑORA CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO PRESENTE DSJ

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAfso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

1.CONTROL INTERNO

1. Control Interno General del Servicio. Corresponde señalar que la Municipalidad de San Esteban no cuenta con una Unidad de Control Interno, siendo asignadas las funciones de esta naturaleza al Director de Obras del Municipio, de profesión constructor civil, quien no cuenta con personal de apoyo para desarrollar a cabalidad dichas funciones, limitándose sólo a la visación de los decretos de pago de todos los sectores municipales, sin que se realicen auditorías planificadas. Asimismo, durante el año 2008, en el Departamento de Educación Municipal, se realizó una auditoría externa por la empresa "C & J Auditorias", que abarcó el periodo enero de 2005 hasta agosto de 2008, la cual concluyó que existen deficiencias notorias en sus sistemas de registros e informes contables y financieros, emitiendo una opinión desfavorable en los siguientes aspectos. a) Limitación al alcance del trabajo realizado, por no contar con registros contables del periodo enero a marzo de 2005. b) Errores e incumplimiento de los principios y normas contables del sistema de Contabilidad General de la Nación, en forma significativa en los rubros de Ingresos, Gastos, Movimiento de Fondos, Cuentas Complementarias, Bienes, Gastos de Gestión Económica y Remuneraciones. c) Incertidumbre relativa en los aspectos financieros del período auditado, que afecta la razonabilidad en la inadecuada metodología de verificación de saldos utilizada en las conciliaciones bancarias y registro de banco, así como una distorsión en los procesos de registro de ingresos y gastos. d) Los estados financieros no reflejan la realidad del Patrimonio, ni las deudas que se mantienen con instituciones previsionales, proveedores y otros. En su respuesta, el Municipio señala que las observaciones de auditoría efectuadas por la empresa "C & J Auditorias", fueron corregidas. Agrega, que en relación con los decretos de enero a marzo del 2005, se encontraban mal archivados, sin embargo, fueron entregados a dichos auditores para su revisión. Asimismo, manifiesta que no existen errores en la forma de contabilizar, tal como se indica en el Informe de la empresa externa de auditores, salvo en lo relativo a la falta de contabilización en forma separada de los intereses y/o reajustes en las cotizaciones previsionales, ya que por error, cuando se pagaban estas deudas se incluían todas en un solo total y debido a ello es que los estados financieros no reflejaban el estado de las deudas y saldos por pagar tanto en descuentos voluntarios como previsionales. Sobre lo observado en las letras c) y d), el municipio manifiesta que el jefe de la Unidad de Control, al menos una vez al mes solicita información sobre el procedimiento de cálculo de asignaciones (Bienios, Excelencia Académica, Perfeccionamiento, Cálculo y pago de Horas Extras, Control de Viáticos) como asimismo, respecto de matricula de alumnos, asistencia promedio, fondos por subvención, etc.

2

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAfsO UNIDAD DE AUDITORfA E INSPECCiÓN Agrega, que el Jefe de Control revisa los listados con los sueldos líquidos de los docentes, para lo cual se cuenta con los decretos alcaldicios respectivos y que, solicita informar sobre los montos de dineros de mantención y reparación y efectúa revisiones de saldos. En relación con la respuesta del Municipio, cabe precisar que esa entidad no acompaña documentación que acredite lo señalado por lo que se mantienen las observaciones, cuya efectividad y cumplimiento se verificará, de acuerdo a las políticas de fiscalización de este Organismo, en una auditoría de seguimiento. Sin perjuicio de lo manifestado respecto de los registros contables, cabe reiterar que esa entidad deberá observar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el oficio N° 60.820 de 2005, de esta Contraloría General, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Ahora bien, del examen practicado por esta Contraloría Regional, se comprobó que la Municipalidad de San Esteban presenta debilidades, relacionadas principalmente con la escasa supervisión por parte de la Administración, deficiente control a sus sistemas de remuneraciones, falta de manuales de funciones y de procedimientos en cada uno de los procesos operacionales, contables y financieros, según se detalla a continuación: a) No se cuenta con un Reglamento que formalice la estructura y organización interna de la Municipalidad, que describa las funciones generales y específicas de los cargos, señalando las atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellos. b) Carencia de Manuales de Procedimientos que describan las principales acciones que desarrollan las áreas municipales, de finanzas, adquisiciones, rentas, remuneraciones sector municipal, salud y DAEM, respecto de este último, referidas específicamente al cálculo, contabilización y pago de los sueldos del personal. c) Inexistencia de controles deliberados por parte de la Administración Municipal, en el procesamiento de los sistemas de información referidos a remuneraciones. d) Retrasos en la tramitación del PADEM 2009, en circunstancias que dichos procedimientos ya habían sido observados por esta Contraloría Regional en el proceso del PADEM 2008, a través del Informe final N° 74 de 2008. Sobre los puntos a, b y e corresponde mantener las observaciones formuladas dado que la Entidad Edilicia no se pronuncia al respecto, por lo que deberá adoptar las medidas tendientes a subsanarlas, lo que será verificado en una próxima auditoría. En cuanto a la observación contenida en la letra d), el Municipio se pronuncia en el punto 111 Otras Observaciones. 2. Control interno del proceso auditado. En cuanto al proceso examinado, referido a las remuneraciones del DAEM de la Municipalidad de San Esteban, se determinaron las siguientes debilidades de control interno:

3

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAlso UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN a) No existe segregación de funciones en el área evaluada, debido a que las instancias de registro, ejecución y pago de las remuneraciones son realizadas por la misma persona, quien además de estar a cargo de toda la administración financiera, realiza las funciones de sostenedor de los colegios. b) El Departamento de Control Interno de la Municipalidad, no ha realizado controles deliberados al programa de remuneraciones, como tampoco realiza validaciones aleatorias en el cálculo de algunos pagos, de modo que permitan mitigar los riesgos inherentes. En relación con las observaciones señaladas precedentemente, la autoridad municipal nada señala, por lo que éstas se mantienen, debiendo adoptar las medidas necesarias para subsanarlas, lo cual será verificado en una próxima auditoría. 3. Departamento de Control Interno. Como ya se señalara, la función de Control Interno de la Municipalidad de San Esteban recae en el Director de Obras Municipales, quien además de desarrollar las funciones propias de su cargo, realiza acciones de control, tales como la visación de los decretos de pago, observándose la ausencia de controles deliberados a los distintos procesos operativos, financieros y contables del Municipio; como asimismo, el incumplimiento de lo señalado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su accionar. El Municipio no da respuesta a la observación planteada, por lo que ésta se mantiene.

11. EXAMEN DE CUENTAS 1. Contabilización. La contabilización de las remuneraciones del personal no se ajusta a la autenticidad de los hechos, por cuanto, los informes de contabilización que entrega el sistema informático de remuneraciones, no discrimina entre personal de planta y contrata, procediendo a su contabilización en forma proporcional, de un 80% planta y 20 % a contrata, aproximadamente. Asimismo, las contabilizaciones tampoco se ajustan a lo señalado en los Procedimientos Contables para el Sector Municipal (Oficios CGR N°s 36.640 Y 36.610 de 2007). En efecto, se omite el registro contable de las cuentas "Depósitos de Terceros", códigos 21410, 21411, 21412 Y 21413, correspondientes a retenciones previsionales, tributarias, voluntarias y judiciales, respectivamente. Tal situación, impide que esa Municipalidad cuente con un control contable y financiero de los fondos retenidos a los funcionarios, que posteriormente deben ser enterados en distintas instituciones de previsión, salud, judicial, etc. Al respecto, la Municipalidad manifiesta que la situación de la contabilización de las remuneraciones al momento de efectuar el decreto de pago se realizaba de esa forma porque el programa de remuneraciones no separa los docentes de planta de los contrata, situación que ya está corregida, por cuanto en el breve plazo comenzará la ejecución del nuevo programa de remuneraciones el cual permitirá corregir muchas de las debilidades del programa

4

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAlso UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN tales como: cálculo automático de bienios, perfeccionamiento, condiciones difíciles, personal planta, contrata y código del trabajo, etc. La respuesta entregada por el Municipio no permite dar por subsanada la observación, toda vez que no se indica el plazo en el cual se pondrá en funcionamiento el sistema computacional aludido. 2. Cuenta corriente bancaria. Se constató que existen dos cuentas corrientes; cuenta única fiscal N° 2001337, administrada por el DAEM, destinada para el depósito de los ingresos y pagos en general, cuyos movimientos corresponden a pago de sueldos líquidos y cotizaciones previsionales del personal, entre otros; y la cuenta N° 20026854, destinada exclusivamente a proyectos educativos; ambas del Banco de Crédito e Inversiones, las cuales no son controladas contablemente por la Municipalidad. Tampoco existen conciliaciones bancarias mensuales, verificándose solamente para la cuenta única fiscal del DAEM, un libro banco en el cual se registran los depósitos, cheques emitidos y saldos disponibles. En su respuesta, la Municipalidad señala que tal como se observó en la visita inspectiva de esta Contraloría Regional, las conciliaciones bancarias no estaban al día debido a que un Concejal, de esa oportunidad, pidió en originales todas las cartolas bancarias, libro de banco y cotizaciones previsionales, razón por la cual se retrasó la confección de éstas, situación que a la fecha se encuentra normalizada. Al respecto, cabe señalar que no es posible levantar la observación, por cuanto no se adjuntan los documentos que permitan comprobar la medida adoptada, razón por la cual su efectividad y cumplimiento se verificará en una próxima auditoría. 3. Gastos de Personal. De la revision practicada a los Gastos del Personal adscrito a los Establecimientos Educacionales, se analizó la información correspondiente al mes de septiembre de 2008, de cuyo análisis se determinó que, en general, los desembolsos cumplen con la normativa vigente, cuentan con la documentación de respaldo y se ajustan a las finalidades de la Institución, sin perjuicio de las siguientes observaciones: 3.1 Sistemas de información para el pago de remuneraciones. a) Procesos Significativos. El Departamento de Educación Municipal cuenta con un programa computacional para el cálculo de las remuneraciones del personal, sistema creado por la empresa Sercom, en versión DOS, cuyo software se encuentra instalado en un equipo computacional perteneciente al Departamento de Educación y administrado por tres funcionarios del mismo. Al observar el funcionamiento de la aplicación, se verificó lo siguiente: • La llave primaria del sistema es un número correlativo asignado por éste, lo que significa que en la base de datos existe duplicidad de registros de un mismo funcionario. 5

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAlso UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN • Permite efectuar modificaciones de los datos ingresados sin registrar las transacciones efectuadas en un log histórico para futuras auditorías. • En muchos casos se deben realizar cálculos externos y luego ingresarlos al sistema. • Existe una glosa "Horas Extras" para administrar las horas extraordinarias de los funcionarios; sin embargo, ello se ingresa en la glosa "Datos Relacionados". b) Organización del Área. La Municipalidad de San Esteban cuenta con un asesor informático, contratado bajo el régimen de honorarios por media jornada. Sus funciones son: otorgar apoyo y soporte en materias informáticas y realizar labores de conectividad en los enlaces de red local. c) Seguridad. Al respecto, se verificaron las siguientes situaciones: c.1) Seguridad del Personal.

• No existe un reglamento formal que señale la utilización de los recursos informáticos, dando énfasis en las prohibiciones para instalar software no autorizado, documentos y archivos guardados en el computador. • No existen instrucciones de uso de la Red Interna, uso de Internet y uso de correo electrónico que incluyan advertencia sobre los peligros asociados a la apertura de archivos adjuntos, ejecución de programas, responsabilidad de no divulgar contraseñas; indicaciones sobre la elección de contraseñas seguras de acceso y recomendaciones sobre la conveniencia de que los usuarios tengan cuentas de correo distintas para su uso personal. • No existe un procedimiento para reportar incidentes de seguridad. c.2) Seguridad de la Información. En esta materia, la Municipalidad realiza tres respaldos semanales, los cuales son llevados a cabo por el asesor informático a través de un procedimiento manual. De lo anterior, se observó lo siguiente: • No existe un procedimiento formal de respaldo de la información. • No existen documentos estandarizados para efectuar los respaldos en caso de no encontrarse el asesor informático. • No se garantiza la disponibilidad de infraestructura adecuada de respaldo, para asegurar que éstos estén disponibles después de un desastre o falla de un dispositivo.

6

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAfso UNIDAD DE AUDITORfA E INSPECCiÓN c.3) Seguridad de la base de datos. De las pruebas efectuadas a las bases de datos, se comprobó que éstas no cuentan con encriptación (contraseña), elevando el riesgo en la integridad de los datos contenidos en las distintas bases, ante posibles enlaces a través de otras herramientas externas. c.4) Seguridad de usuario. Las contraseñas que posee el sistema de remuneraciones no ofrecen restricciones de acceso y seguridad de ingreso, debido a la existencia de dos perfiles, uno de edición (ingreso, modificación y eliminación) y otro de lectura (consulta), siendo la primera de ellas la más utilizada. Asimismo, se comprobó que no se efectúa rotación de claves, tampoco registro histórico de contraseñas ni procedimiento formal documentado de asignación de las mismas. Al respecto, el Municipio señaló que no se pudo dar respuesta a las observaciones en materia de seguridad informática señaladas en el Preinforme, por no contar el Municipio con el asesor computacional, debido a su renuncia, no obstante manifiesta que los puntos observados serán solucionados, una vez que se cuente con el profesional requerido. Por lo anterior, corresponde mantener las observaciones formuladas, y la implementación de las medidas necesarias para dar solución a las observaciones, se verificarán de acuerdo a las políticas de fiscalización de este Organismo, en una auditoría de seguimiento. Por otra parte, de las validaciones practicadas al sistema, se comprobó que dicho programa no calcula automáticamente los componentes remuneratorios, la unidad de mejoramiento profesional y la remuneración adicional municipal. Además, el sistema computacional no reajusta la remuneración adicional y la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 19.200, por lo tanto, el funcionario a cargo debe ingresar manualmente, cada año, los montos respectivos. También se determinó que los campos de resultado - Monto asignados a los componentes remuneratorios Asignación de Responsabilidad Directiva y Técnico Pedagógica; Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles y Planilla Complementaria, permiten ingresar manualmente los montos, en circunstancias que dichos campos de resultados no debieran ser digitados por el operador. La Municipalidad manifiesta que todas las observaciones establecidas al programa de remuneraciones (Cálculo automático de asignaciones, reajuste de asignaciones, etc.) fueron informadas a la empresa que confecciona el nuevo programa a fin de que se corrijan y se efectúen en forma interna, automática y no en forma manual por el encargado de remuneraciones. Asimismo, el sistema informático no realiza el cálculo automático de bienios a que tienen derecho los profesionales de la Educación, para ello, el DAEM dispone de un formulario, en el cual cada docente solicita que se reconozcan los bienios, y de ese análisis se determina el pago de la asignación,

7

-

--

---------

----------------

-

---------

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN produciéndose posibles diferencias entre el monto pagado y el monto real que corresponda percibir. Además, el procedimiento de ingresar manualmente los datos no permite asegurar la integridad de la información y por ende, su confiabilidad. En su oficio de respuesta, la Municipalidad indica que en relación con el pago de bienios, los docentes lo solicitan mediante un documento firmado por ellos, en el cual se indica el número de bienios cumplidos. Este documento se verifica con la información contenida en la carpeta personal y posteriormente se emite el decreto respectivo. De lo anterior, corresponde señalar que es responsabilidad de la Administración velar por el correcto pago de las remuneraciones, por lo que el Municipio deberá establecer los procedimientos necesarios para asegurar la integridad y confiabilidad de la información de los emolumentos que deba pagar. 3.2 Sobre procedimiento de cálculo y pago de las remuneraciones y asignaciones del personal regido por la ley N°19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. El examen se efectuó sobre las remuneraciones del mes de septiembre de 2008, de la dotación total del personal regido por la ley N° 19.070, determinándose, que en general el cálculo y pago de las remuneraciones y asignaciones se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente, no obstante las situaciones que a continuación se indican: a) Pago indebido de la Unidad de Mejoramiento Profesional contemplada en la ley N° 19.278 (UMP). Del examen practicado, se comprobó que esa Corporación Edilicia pagó a los profesionales de la educación un valor mayor a lo establecido para el año 2008, por cuanto el artículo 2 de la ley N° 20.158, establece que la creación del Bono de Reconocimiento Profesional, que se paga a los docentes desde el año 2007, y reemplaza en forma gradual a la Unidad de Mejoramiento Profesional, debe rebajar su valor en un 33% para el año 2008, situación que no ocurrió en la especie, por cuanto se calculó a un valor de $21.254, en circunstancias que debió pagarse a un valor de $ 10.680, para 30 horas contratadas, pagándose en exceso $1.290.027, según detalle del Anexo N° 1. b) Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) Dicho beneficio remuneratorio, establecido por la ley N° 20.158, en vigencia desde el 1 de enero de 2007, permite a los docentes percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención. Se paga proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30, por lo que para el año 2008, ascendió a la suma de $35.295. Sin embargo, se determinaron diferencias entre el monto pagado y lo correspondiente para ese año, verificándose pagos en exceso a 19 docentes por la suma total de $123.690, y un menor pago a 107 profesionales, cuyas diferencias suman $957.655, según detalle del Anexo N° 2. En relación a las observaciones señaladas precedentemente, el Servicio señala en su oficio de respuesta que lo pagado en

8

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAfso UNIDAD DE AUDITORfA E INSPECCiÓN exceso en la asignación U.M.P., es descontada en la de los pagos de la asignación S.R.P., lo que no permitiría solicitar el reintegro de lo pagado en exceso. Sobre el particular, los fundamentos y documentos aportados si bien permiten verificar que se efectúa el descuento, cabe hacer presente que éste no corresponde al cálculo efectuado por esta Contraloría. Asimismo, nada se dice que los menores pagos efectuados, por lo que la observación se mantiene, correspondiendo que el Municipio adopte las medidas tendientes a reflejar en forma clara e inequívoca los conceptos de las remuneraciones que le corresponde pagar, evitando en lo sucesivo proceder a la compensación de los montos que le corresponda percibir a sus funcionarios. c) Asignación de Perfeccionamiento. Para acceder al beneficio de la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la ley N° 19.070, el porcentaje correspondiente resulta de la aplicación de la tabla que evalúa dentro de un tramo y puntaje, los criterios establecidos en el decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación; sin embargo, la Municipalidad de San Esteban mantiene regularizado el proceso de pago de dicha asignación sólo hasta el año 2005, quedando pendiente de reconocimiento y posterior pago, los años 2006, 2007 Y 2008, monto que no es posible calcular mientras no se reconozcan los cursos acreditados de esos años. Como respuesta a las observaciones, el Municipio indica que efectivamente tiene regularizado y pagado hasta el año 2005, manifestando que en los años venideros se pagarán una vez que se reconozcan y acrediten los respectivos cursos conforme a lo establecido en la legislación vigente, y una vez que esa Entidad cuente con los recursos para ello. Sobre dicha asignación, cabe señalar que es de responsabilidad del Municipio reconocerlas e incluir el gasto en los presupuestos venideros, ya que como se advirtió en la auditoría, los docentes presentaron los respectivos antecedentes y debido a que el Municipio no cuenta con presupuesto y disponibilidad para su pago, éstos no se han reconocido, situación que cada año va incrementando la deuda, desconociéndose su monto real. d) Sobre pago de Asignación de Movilización y Colación. La Municipalidad de San Esteban paga a la totalidad de los docentes, una asignación de movilización de $25.000 y $15.000 de colación, las cuales no se encuentran establecidas en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Al respecto, corresponde indicar que la única manera que el municipio pudiera pagar esa asignación es por aplicación del artículo 47 del citado estatuto, que señala que las municipalidades pueden otorgar asignaciones especiales de incentivo profesional, entre las cuales podría comprenderse el pago del referido concepto, siendo en todo caso, un beneficio imponible y, en la actualidad, no existe un reglamento que lo disponga. (Aplica dictamen N° 47.005, de 1999). En consideración a que ese Municipio no hace referencia sobre la observación, ésta se mantiene, procediendo que adopte de inmediato las medidas que permitan regularizar dicha situación, en los casos que proceda, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento. 9

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAfsO UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

3.3. Sobre procedimiento de cálculo y pago de las remuneraciones y asignaciones del personal administrativo y no docente. El Departamento de Educación Municipal cuenta con 59 funcionarios contratados bajo las normas del Código del Trabajo para desempeñar funciones administrativas o no docentes, procediéndose a la revisión de 14 carpetas de personal, con el propósito de determinar el correcto pago de sus remuneraciones, estableciéndose diferencias entre el monto pagado en el mes de septiembre de 2008 y el último contrato o modificación de contrato aprobado, advirtiéndose las siguientes observaciones: a) No existen anexos de contrato respecto de modificaciones de sueldos convenidos o reajustes conforme al Sector Público, observándose diferencias entre lo establecido en el contrato y lo efectivamente pagado, las que se exponen a continuación. Ultimo Decreto de Aprobación

NOMBRE REMIGIO GALLARDO MUNOZ JOCEL YNE GALLARDO SANCHEZ PIERA LAZCANO PARRA CRISTIAN ARREDONDO GONZALEZ HECTOR VICENCIO TAPIA SILVia REYES GALDAMEZ RAUL ESPINDOLA ORTEGA PAOLA SALINAS CABRERA YEINNY HERRERA CARVALLO CAROLINA OTAROLAALVAREZ MARIA MENDEZ MARQUEZ TOTALES

Monto Pagado

Monto Aprobado

807/1999

162.000

239.454

419/2001

123.020

159.635

863/2000

25.000

159.410

Sin decreto

Sin decreto

246.768

281/2000 316/1999 720/2002 413/2002 1905/2004 382/2002 604/2003

205.130 180.000 479.606 130.000 180.000 140.000 200.642 1.825.398

289.043 497.961 767.531 168.063 219.986 180.991 235.289 3.164.131

$

b) No se encuentra autorizado el pago de la asignación de movilización y colación en los contratos de los siguientes funcionarios. NOMBRE REMIGIO GALLARDO MUNOZ JOCEL YNE GALLARDO SANCHEZ CRISTIAN ARREDONDO GONZALEZ MARIA MENDEZ MARQUEZ TOTALES

Movilización

$

25.000 25.000 25.000 25.000 100.000

Colación

15.000 15.000 15.000 15.000 60.000

Al respecto, ese Municipio, señaló en su respuesta que las modificaciones a los contratos no se realizaron por desconocimiento de la norma, y que las modificaciones obedecen a órdenes directas del señor Alcalde, sin embargo, esa situación fue corregida con la dictación de los actos administrativos correspondientes. La respuesta formulada no permite dar por subsanada la observación, toda vez que no acompaña los documentos que permitan acreditar que las medidas fueron implementadas, con excepción de la información que acompaña respecto de don Remigio Gallardo M., por lo que su efectividad y cumplimiento se verificará en una próxima auditoría.

10

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAfso UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

111. OTRAS OBSERVACIONES a) Formalidades en la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Educativo. Se determinó que ese Municipio, a través de su Departamento de Administración Educacional, formuló el PADEM año 2009, el que si bien se ajustó a las variables mencionadas en el artículo 4° de la ley N° 19.410, no se observó algunos de los plazos contemplados en el artículo 5°, según se detalla a continuación. En efecto, el PADEM fue presentado al Concejo Municipal y aprobado el día 24 de diciembre de 2008, aprobación formalizada mediante decreto alcaldicio N° 24, el 8 de enero de 2009, en circunstancias que dicha norma legal establece como plazo de aprobación el 15 de noviembre de cada año, observación que ya había sido señalada por esta Contraloría Regional en el Informe Final N° 74 de 2008, respecto del PADEM 2008. En relación con esta observación, esa Entidad informó que dicha situación sería corregida en la formulación del PADEM del año 2010, adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la norma legal, situación que será validada en una próxima auditoría. b) Funcionarios del Departamento de Salud que desempeñan labores en el Departamento de Educación. En la visita, se comprobó que doña Felisa Vega Aguilera, funcionaria contratada bajo las normas de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria Municipal, según consta en los registros que obran en la base de datos con que cuenta esta Entidad de Control, presta funciones en el Departamento de Educación Municipal. Al respecto, el Municipio informa en su respuesta que, efectivamente doña Felisa Vega se encuentra contratada por el Departamento de Salud Municipal, pero desarrolla labores en el Municipio debido a que los sistemas computacionales, de sueldos y contabilidad, tanto para Educación como para Salud, se encuentran en esa entidad, existiendo una sola oficina, por lo que los funcionarios trabajan prestándose colaboración mutua, sin que aclare en definitiva si cumple funciones en uno u otro departamento. Sobre el particular, atendido lo manifestado por el Municipio, y en especial la poca claridad que existe sobre las funciones que cumple la señora Vega Aguilera, así como lo verificado por esta Contraloría Regional, en cuanto a que la citada funcionaria desarrolla principalmente funciones en el Departamento de Educación, y no para el Departamento de Salud, resulta imperioso señalar que la situación en examen, puede eventualmente implicar una destinación de la persona individualizada, lo que es improcedente en la especie, ya que no existen los presupuestos legales indispensables para ello.

11

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAlso UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:

expuestas

1. En relación con los errores e incumplimientos de los principios y normas contables del sistema de Contabilidad General de la Nación, en los rubros de ingresos, gastos, movimiento de fondos, cuentas complementarias, bienes, gastos de gestión económica y remuneraciones, el municipio deberá adoptar las medidas tendientes a subsanar las observaciones planteadas por la empresa externa en su informe, así como las formuladas por esta Contraloría Regional, y contabilizar los actos administrativos conforme a los principios señalados en el oficio N° 60.820 de 2005, de la Contraloría General de la República. 2. Corresponde que el Municipio de cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.695 Y dicte el Reglamento Municipal, en el que se establezca la organización interna de la Municipalidad así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, asimismo, deberá arbitrar las medidas de manera tal de contar con los manuales de procedimientos necesarios y efectuar controles deliberados en el procesamiento de los sistemas de información referidos a remuneraciones. 3. La Municipalidad deberá establecer los procedimientos necesarios para efectuar los cálculos y pagos correspondientes por concepto de bienios y otros, que corresponda, de acuerdo a la información que esa entidad debe mantener, en forma actualizada, respecto de los docentes. Asimismo, deberá contemplar y requerir los recursos para el pago de las asignaciones de perfeccionamiento que corresponda. 4. En relación con el pago del beneficio por concepto de movilización y colación corresponde que el Municipio, verifique, en cada caso, la pertinencia del citado pago y observe cabalmente las disposiciones de la ley N° 19.070. Por último, la implementación y cumplimiento de las medidas informadas respecto de la contabilización de las remuneraciones, preparación de conciliaciones bancarias, seguridad informática, formulación del PADEM, así como de aquellas que debe adoptar, serán. verificadas por esta Contraloría Regional en una auditoría de seguimiento, de acuerdo a las políticas de fiscalización de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud.,

MARTA JOHNSON

OPORTUS

Jefe Unld.d de Audltoria • Inspección Contllllorla Regiónal valparaiso Contralorfa General de la República

12

Contraloría General de la República

ANEXO N° 1

Contraloría Regional de Val paraíso

Pago en Exceso de Unidad de Mejoramiento Profesional DATOS PERSONALES U.M.P. Ley N° 19278 Monto

Nombre Funcionario MARGARITA

RAMOS OVALLE

MARJORIE VARGAS FERNANDEZ VICTORIA OLIVARES COLOMBO JONNY BOILESVE PULGAR CRISTINA CHAVEZ ESCOBAR MARIA MIGLlARO

MORENO

ROLANDO QUEZADA AGUAYO VANESSA

SALINAS ZAMORA

HERIBERTO

BARRAZA ALVAREZ

MARIA LEONOR CERDA TORRES NILDA ISABEL ESCOBEDO VILLAGRAN FANNY ESPINOZA TORRES KARINA HERRERA PUEYES SANDRA LEON CESPED ROSA LOPEZ ONTRERAS AGUSTINA MELLA HUGO MORAGA B. DORIS ORTEGA MARTINEZ MARIA INES PEREZ QUINTERO PAOLA PIONTELLI VALDEAVELLANO ANA MARIA PIZARRO LEMUS ANGELlCA

PORRAS VILLARROEL

SANDRA SANCHEZ AYALA EDELMIRA SAZO YANCA RUBI SAZO YANCA FELlX SILVA LEIVA CEFORA EVA TAPIA ROBLES HECTOR URTUBIA HENRIQUEZ ROLANDO VERGARA MORA JACQUELlNE

ZAMORA MUJiJÓZ

ANDREA ALFARO PEREZ JEANETIE

ASTUDILLO

URTUBIA

MARIA CASTILLO CONTRERAS SANDRA CORNEJO ARENAS JOSE DONOSO GONZALEZ XIMENA GONZALEZ HERRERA CARMEN IBACETA HEVIA YANINA OLGUIN OLGUIN JAIME ROJAS ORTIZ MARIANELA

SAZO HEVIA

PATRICIA SILVA HERRERA JUAN ESPINOZA GUERRA JORGE GARCIA ABALLAY MAGAL Y GUERRA L1LLO JOSE LEO N ORELLANA ELSA OJEDA HERRERA CLAUDIA PALACIOS GONZALEZ LORENA SILVA CABRERA LAURA SILVA MENDOZA DAN ISA URSINA GONZALEZ MARIA VARAS IBACETA

Monto

pagado (Datos proporcionado por el Municipio)

Calculado

pagada

porC.G.R.

21.254 21.254 21.251 21.254 19.837 21.254 22.245 21.254 21.254 21.254 19.837 21.254 21.254 21.254 21.254 19.837 31.983 21.254 26.429 19.837 23.640 21.251 21.254 29.219 26.429 26.429 21.254 23.640 21.254 23.640 19.837 21.254 21.254 21.254 26.429 21.254 21.254 21.254 21.254 21.254 19.837 22.245 25.034 19.835 14.169 21.254 19.835 21.254 22.245 21.254 26.429

~--~

Diferencia

---~

en exceso 10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.571

10.680

10.574

10.680

9.157

10.680

10.574

10.680

11.565

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

9.157

10.680 10.680

10.574 10.574

10.680

10.574

10.680 10.680

10.574

10.680

21.303

10.680

10.574

10.680

15.749

9.157

10.680

9.157

10.680

12.960

10.680

10.571

10.680

10.574

10.680

18.539

10.680

15.749

10.680

15.749

10.680 10.680

10.574

10.680

12.960 10.574

10.680

12.960

10.324

9.513

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

15.749

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680 10.680

10.574

10.574

9.968

9.869

10.680 10.680

11.565 14.354

10.680

9.155

10.680

3.489

10.680

10.574

4.984

14.851

10.680

10.574

10.680

11.565

10.680

10.574

10.680

15.749

----------

SONIA VERGARA ESQUIVEL ALEJANDRA

ZAMORANO

CRISTOBAL

AGUILERA

MIGUEL AGUILERA

DUARTE GALDAMEZ

SUCO

ANA MARIA BARRERA IBARRA MARITZA DONOSO RIVILLO VIVIANA GARATE MALLEA MARIA HIDALGO ARANCIBIA GIOVANNA

LEIVA PONCE

ANA LOPEZ ORTIZ LUIS OGALDE RAMIREZ MARTA REYES VALDIVIA RON E VALDIVIA ROJAS MARCO CORDERO MELLA GRACIELA SEREI RIVILLO MARITZA AGUILERA

BARRAZA

ANGEL/CA DIAl VILLARROEL LUIS LOPEZ MUJ\JOZ . MONICA NAVARRETE

CONTRERAS

JUL/A ROCO OLGUIN MARIA ZAPATA GALLARDO DENISSE PALACIOS MISLE MARISOL SERRAT PALACIOS ANDREA ARANCIBIA GUILLERMO

CORDOVA

ARAYA GUTIERREZ

LAURA GALDAMEZ

LOPEZ

SUSANA GUZMAN PASARIN KARINA LAZO DAQUE ANA MARIA MUJ\JOZ CARCAMO LORENA PONCE GALDAMEZ MAFALDA SANHUEZA ARRIAGADA ALEJANDRA CAMPOS FUENTES EDGARDO DONOSO CORDERO ERlKA L/NCOLAO

L/NCOQUEO

ARIEL LOPEZ MAlURET CARMEN MARTINEZ IBACACHE ANGEL/NA MILLON GALLARDO ROSA PONCE VALENZUELA JACQUEL/NE RIVERA CHACON LUZ SALAZAR AHUMADA ELSA SALAS PARRA RUTH VALDIVIA LUCERO IRIS VILLANUEVA

LARA

LUIS ORTEGA OSORIO OSCAR SANTANDER

LEIVA

FRANK ABD EL KADER FRASER L/L/AN CARVAJAL AGUIRRE YASMIN CIELO MEZA ROSENDA CORTEZ FARIAS MARIA CRISTOPULOS

HIDALGO

HERNAN CUBILLOS GUTIERREZ ALEXIS CUEVAS ZAMBRANO LORENA CURE VALENZUELA OSVALDO DELGADO NANJARI GABRIEL FIGUEROA RIVEROS SUSANA GALAZ OL/VARES NELSON GALLARDO

CARVAJAL

IVAN GODOY MIGL/ORINO ORLANDO GUTIERRES

MEDINA

MARCELA LOBOS VILLARROEL CARLOS MARIN CACERES MANUEL MONTENEGRO

DUREAUX

JORGE PlZARRO UGARTE FRANCISCO

PUEBLA AGUILERA

MANUEL ULLOA LUCERO MANUELVASQUEZABARCA

21.254 21.254 21.254 31.983 21.254 19.837 21.254 19.837 21.254 25.034 21.270 19.837 21.254 21.254 15.208 2.834 21.254 23.640 21.254 25.034 19.837 21.254 21.254 21.254 21.254 19.835 21.254 19.835 19.837 21.254 22.245 21.254 21.254 22.245 21.254 21.254 19.835 21.254 21.254 21.254 18.420 23.640 23.195 21.254 22.245 21.254 21.254 21.254 21.254 21.254 21.254 21.254 19.817 19.837 21.254 9.919 19.837 21.254 21.254 19.837 22.245 19.817 21.254 21.254 21.254 21.254

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

21.303

10.680

10.574

8.544

11.293

10.680

10.574

10.680

9.157

10.680

10.574

10.680

14.354

10.680

10.590

10.680

9.157

10.680

10.574

10.680

10.574

8.188

7.020

10.680

(7.846)

10.680

10.574

10.680

12.960

10.680

10.574

10.680

14.354

7.120

12.717

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

9.155

10.680 10.680

10.574

3.204

9.155 16.633

10.680

10.574

10.680

11.565 10.574

10.680 10.324

10.930

10.680

11.565

10.680 10.680

10.574 10.574

10.680

9.155

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

7.740

10.680

12.960

10.680

12.515 10.574

10.680 10.680

11.565

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574 10.574

10.680 8.544

11.273

7.120

12.717

10.680

10.574

5.340

4.579

10.680

9.157

10.680

10.574

10.680

10.574

3.560

16.277

10.680

11.565

10.680

9.137

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

10.680

10.574

1.290.027

Contraloría

General

de la República

Contraloría

Regional

de Valparaíso

ANEXO N° 2

Diferencias en el Pago de la Asignación

de Reconocimiento

Profesional

Bonif Reconoc Profesional Nombre

LEY N° 20.158

Funcionario Monto

Monto

Diferencia

pagado

Calculado

pagada

(Datos proporcionado por el Municioio\

porC.G.R.

en exceao

PAGOS EN EXCESO MARIA LEONOR CERDA TORRES KARINA HERRERA PUEYES AGUSTINA MELLA HUGO MORAGA B. EDELMIRA SAZO YANCA ROLANDO VERGARA MORA JUAN ESPINOZA GUERRA ELSA OJEDA HERRERA MIGUEL AGUILERA SUCO RON E VALDIVIA ROJAS MAFALDA SANHUEZA ARRIAGADA FRANKABDELKADERFRASER YASMIN CIELO MEZA MARIA CRISTOPULOS HIDALGO HERNAN CUBILLOS GUTIERREZ ALEXIS CUEVAS ZAMBRANO JORGE PIZARRO UGARTE MANUEL ULLOA LUCERO MANUEL VASQUEZ ABARCA

42.564 42.576 42.570 42.564 42.564 42.564 37.751 37.751 37.751 42.564 42.564 42.564 42.564 42.564 42.564 42.564 42.564 42.564 42.564

35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295

7.269 7.281 7.275 7.269 7.269 7.269 2.456 2.456 2.456 7.269 7.269 7.269 7.269 7.269 7.269 7.269 7.269 7.269 7.269 123.690

MENOR PAGO MARGARITA RAMOS OVALLE MARJORIE VARGAS FERNANDEZ VICTORIA OLIVARES COLOMBO JONNY BOILESVE PULGAR CRISTINA CHAVEZ ESCOBAR MARIA MIGLlARO MORENO ROLANDO QUEZADA AGUAYO VANESSA SALINAS ZAMORA HERIBERTO BARRAZA ALVAREZ NILDA ISABEL ESCOBEDO VILLAGRAN FANNY ESPINOZA TORRES LORENA LEA CACCIUTIOLO SANDRA LEON CESPED ROSA LOPEZ ONTRERAS CRISTOBAL ONELL DORIS ORTEGA MARTINEZ MARIA INES PEREZ QUINTERO PAOLA PIONTELLI VALDEAVELLANO ANA MARIA PIZARRO LEMUS ANGELlCA PORRAS VILLARROEL SANDRA SANCHEZ AYALA RUBI SAZO YANCA SHIRLEY SHAWCROFT PRADO FELlX SILVA LEIVA HILDA SUAZO AVELLO CEFORA EVA TAPIA ROBLES HECTOR URTUBIA HENRIQUEZ JACQUELlNE ZAMORA MUÑÓZ ANDREA ALFARO PEREZ JEANETIE ASTUDILLO URTUBIA MARIA CASTILLO CONTRERAS RAUL CONTRERAS HERNANDEZ SANDRA CORNEJO ARENAS JOSE DONOSO GONZALEZ XIMENA GONZALEZ HERRERA CARMEN IBACETA HEVIA YANINA OLGUIN OLGUIN JAIME ROJAS ORTIZ MARIANELA SAZO HEVIA PATRICIA SILVA HERRERA JORGE GARCIA ABALLAY MAGAL Y GUERRA L1LLO JOS E LEON ORE LLANA CLAUDIA PALACIOS GONZALEZ MARIA ROJAS JELVEZ LORENA SILVA CABRERA LAURA SILVA MENDOZA

...

-.....

_-----_._-------

28.927

-

28.927 28.927 28.927 28.927 28.927 19.458 28.927 26.471 28.927 26.471 28.927 28.927 19.458 28.927 28.927 26.471 28.927 20.103 28.927 28.927 28.927 28.927 28.927 28.927 28.927 28.927 26.471 28.927 28.927 19.458 28.927 28.927 28.927 28.927 28.927 28.927 28.927 18.161 28.927 26.471 22.441 9.080 28.927 28.927 28.927

35.295 26.471 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 34.119 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 32.942 35.295 35.295 35.295 16.471 35.295 35.295 35.295

6.368 26.471 6.368 6.368 6.368 6.368 6.368 15.837 6.368 8.824 6.368 8.824 6.368 6.368 15.837 6.368 6.368 8.824 6.368 15.192 6.368 6.368 6.368 6.368 6.368 6.368 6.368 6.368 7.648 6.368 6.368 15.837 6.368 6.368 6.368 6.368 6.368 6.368 6.368 14.781 6.368 8.824 12.854 7.391 6.368 6.368 6.368

DAN ISA URBINA GONZALEZ MARIA VARAS IBACETA SONIA VERGARA ESQUIVEL ALEJANDRA ZAMORANO DUARTE CRISTOBAL AGUILERA GALDAMEZ ANA MARIA BARRERA IBARRA MARITZA DONOSO RIVILLO VIVIANA GARA TE MALLEA MARIA HIDALGO ARANCIBIA GIOVANNA LEIVA PONCE ANA LOPEZ ORTIZ LUIS OGALDE RAMIREZ MARTA REYES VALDIVIA MARCO CORDERO MELLA GRACIELA SEREI RIVILLO MARITZA AGUILERA BARRAZA ANGELlCA DIAZ VILLARROEL LUIS LOPEZ MUNOZ MONICA NAVARRETE CONTRERAS JULIA ROCO OLGUIN MARIA ZAPATA GALLARDO DENISSE PALACIOS MISLE MARISOL SERRAT PALACIOS ANDREA ARANCIBIA CORDOVA GUILLERMO ARAYA GUTIERREZ LAURA GALDAMEZ LOPEZ SUSANA GUZMAN PASARIN KARINA LAZO DAQUE ANA MARIA MUNOZ CARCAMO LORENA PONCE GALDAMEZ ALEJANDRA CAMPOS FUENTES EDGARDO DONOSO CORDERO ERIKA L1NCOLAO L1NCOQUEO ARIEL LOPEZ MAZURET CARMEN MARTINEZ IBACACHE ANGELlNA MILLON GALLARDO ROSA PONCE VALENZUELA JACQUELlNE RIVERA CHACON LUZ SALAZAR AHUMADA ELSA SALAS PARRA LORENA TAPIA MARTINEZ RUTH VALDIVIA LUCERO IRIS VILLANUEVA LARA LUIS ORTEGA OSORIO OSCAR SANTANDER LEIVA L1L1AN CARVAJAL AGUIRRE ROSENDA CORTEZ FARIAS LORENA CURE VALENZUELA OSVALDO DELGADO NANJARI GABRIEL FIGUEROA RIVEROS SUSANA GALAZ OLIVARES NELSON GALLARDO CARVAJAL IVAN GODOY MIGLlORINO ORLANDO GUTIERRES MEDINA L1DA MAQUARDT SOTO CARLOS MARIN CACERES MANUEL MONTENEGRO DUREAUX SANDRA MUNOZ SANHUEZA FRANCISCO PUEBLA AGUILERA MARCO VILLARREAL ROCO

28.927 28.927 28.927 28.927 19.458 28.927 15.567 28.927 28.927 28.927 28.927 19.458 19.459 28.927 13.619

28.927 28.927 28.927 28.927 22.441 28.927 28.927 28.927 28.927 19.458

-

26.471 6.618 28.927 26.471 27.964 28.927 24.706 28.927 26.471 28.927 28.927 28.927

-

28.927 28.926 28.927 26.471 28.927 31.922 29.264

-

19.560 19.458 12.416 19.458 24.010 21.800 28.295 28.927 19.458 8.612 19.458

-

35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 28.236 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 27.060 26.471 35.295 35.295 35.295 35.295 23.530 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 26.471 35.295 10.589 35.295 35.295 34.119 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 26.471 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 21.177 23.530 35.295 17.648 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 35.295 1.765

6.368 6.368 6.368 6.368 15.837 6.368 12.669 6.368 6.368 6.368 6.368 15.837 15.836 6.368 13.441 26.471 6.368 6.368 6.368 6.368 1.089 6.368 6.368 6.368 6.368 15.837 26.471 8.824 3.971 6.368 8.824 6.155 6.368 10.589 6.368 8.824 6.368 6.368 6.368 26.471 6.368 6.369 6.368 8.824 6.368 3.373 6.031 21.177 3.970 15.837 5.232 15.837 11.285 13.495 7.000 6.368 15.837 26.683 15.837 1.765 957.655

www.contraloria.cl