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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe Final Municipalidad de Providencia

: Fecha N° Informe :



03 de diciembre de 2010 60/2010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 2

PTRA DMSAI N° REF.

16.100/10 998/10 240.344/10

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,

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Adjunto, remito a Ud., copia de Informe Final N° 60 de 2010, debidamente aprobado, sobre auditoría a las donaciones efectuadas por ese municipio a otras entidades edilicias, con motivo del terremoto. Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General PRISCILA JARA FUENTES Abogado Subjefe División de Municipalidades

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA PRESENTE /

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2

PTRA DMSAI N° REF.

16.100/10 998/10 240.344/10

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,

03 Cal 0 *0728 2 O

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe Final N° 60 de 2010, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto. Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del contralor Genera!

PRISCILA JARA FUENTES Abogado Subjefe División de Municipalidades

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE PROVIDENCIA PRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 2

PTRA DMSAI N° REF.

16.100/10 998/10 240.344/10

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,

3.

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Adjunto, remito a Ud., copia de Informe Final N° 60 de 2010, debidamente aprobado, sobre auditoría a las donaciones

efectuadas por ese municipio a otras entidades edilicias, con motivo del terremoto. Saluda ate'rítamente a Ud

.

Por Orden del Contralor Generai

PRISCILA JARA FUENTES Abogado Subjefe División de Municipalidades

AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA PRESENTE /

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2 PTRA. N°: 16.100/2010 REF. N°: 240.344/2010 DMSAI. N°: 998/2010

INFORME FINAL N° 60, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LAS DONACIONES EFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.

SANTIAGO,

0 3 DIC. 2010

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2010, se efectuó una auditoría de transacciones, en la Municipalidad de Providencia. Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad verificar que las donaciones efectuadas a otras entidades edilicias, con motivo del terremoto acontecido el 27 de febrero de 2010, se ajustasen a lo señalado en la letra i) del artículo 4° y el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y, comprobar que los beneficiarios pertenezcan a las regiones declaradas como zona de catástrofe mediante el decreto supremo N°150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del Interior, en conformidad con lo previsto en la ley N° 16.282, que Fija Disposiciones para Casos de Sismos o Catástrofes. También, examinar la veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable emitida por esta Contraloría General y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y en la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Superior de Control. Metodología

El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoria de este Organismo Superior de Control, e incluyó las pruebas de validación respectivas, sin perjuicio de utilizar otros medios técnicos estimados necesarios en las circunstancias. Universo

El período revisado comprendió desde el 27 de febrero al 30 de abril de 2010, durante el cual, de acuerdo con los antecedentes recopilados, el monto total de egresos ascendió a $ 114.000.595.-.

A LA SEÑORA PRISCILA JARA FUENTES SUBJEFE DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES PRESENTE CBJ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2 -2-

Muestra La revisión abarcó el 100% del universo antes identificado. Con carácter confidencial, mediante oficio N° 58.072 de 30 de septiembre de 2010, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el preinforme conteniendo las observaciones establecidas al término de la visita, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 8.598, de 13 de octubre del año en curso, cuyo análisis se incluye en el presente informe. La información utilizada fue proporcionada por la dirección de administración y finanzas y puesta a disposición de esta Contraloría General con fecha 2 de agosto de 2010. El análisis de las observaciones formuladas en el citado preinforme, en conjunto con los antecedentes aportados por la autoridad edilicia en su respuesta, determinaron lo siguiente:

ANTECEDENTES GENERALES Conforme lo previsto en la ley N° 16.282, que Fija Disposiciones Permanentes para casos de Sismos o Catástrofes, mediante decreto N° 150 de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró zona de catástrofe las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, El Maule, Bío Bío, La Araucanía y Metropolitana, atendidos los efectos del sismo con características de terremoto del 27 de febrero del año en curso. A su turno, el artículo 4°, letra i) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que las entidades edilicias, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. Luego, el inciso primero del artículo 8° de la citada ley indica que, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros organismos públicos en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios. En este contexto, la Municipalidad de Providencia, y previo acuerdo N° 345 del concejo municipal, adoptado en sesión extraordinaria N° 53, de 3 de marzo de 2010, suscribió un convenio de cooperación con la Municipalidad de Vitacura, de igual fecha, el que fue ratificado por decreto alcaldicio N° 1.057, de 25 de mayo del año en curso. En la cláusula primera de dicho convenio, las partes establecen como objetivo organizar un equipo de ayuda para asistir a las comunas de Constitución, Licantén, San Vicente de Tagua Tagua y todas aquellas otras que, encontrándose dentro de la zona afectada por el terremoto, necesitasen de ayuda. A su turno, la cláusula quinta define que su vigencia se mantendrá por el tiempo que sea necesario, en atención a las circunstancias provocadas por la catástrofe.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2 -3Cabe señalar, además, que esa entidad comunal mantiene convenios de colaboración y ayuda mutua suscritos con diversas municipalidades, entre las que corresponde indicar las que recibieron ayuda en el periodo fiscalizado, a saber: Convenio Suscrito

Decreto alcaldicio que lo ratifica

Fecha

Municipalidad



Fecha

28-11-2001

Melipilla

2.075

04-12-2001

14-03-2006

San Rafael

1.589

04-09-2006

20-06-2006

San Clemente

1.407

07-08-2006

10-06-2009

Licantén

1.479

10-07-2009

19-08-2009

El Monte

1.988

11-09-2009

02-09-2009

Molina

2.683

22-12-2009

13-10-2009

Chanco

918

04-05-2010

02-03-2010

Constitución

663

26-03-2010

02-03-2010

Lebu

879

26-04-2010

02-03-2010

Empedrado

917

04-05-2010

08-03-2010

San Vicente de Tagua Tagua

674

30-03-2010

15-04-2010

Curanilahue

964

07-05-2010

20-04-2010

Alhué

965

07-05-2010

22-04-2010

Pelluhue

963

07-05-2010

En la cláusula tercera de dichos instrumentos se definen sus principales objetivos, estableciendo en su punto 9, colaborar con ayuda social en caso de emergencias producidas por catástrofes. Todos los convenios aludidos son de duración indefinida, como lo indica la cláusula quinta de cada uno de ellos. En resumen, la auditoría practicada estableció lo siguiente:

SOBRE EXAMEN DE EGRESOS El examen de los gastos efectuados por la Municipalidad de Providencia, en el marco de los citados convenios, determinó lo que se indica a continuación: 1. Contrataciones directas sin resolución fundada. La revisión efectuada permitió verificar que esa municipalidad, para acudir en ayuda de las comunas con las que suscribió los convenios citados precedentemente, efectuó procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios a través de trato directo. Lo anterior, según acuerdo N° 347, adoptado por el concejo municipal en sesión extraordinaria N° 53, de 3 de marzo de 2010.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2 -4Cabe señalar, que conforme al artículo 49 del reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, contenido en el decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, la modalidad excepcional de contratación directa debe autorizarse previamente a través de resolución fundada. Debe agregarse, que la letra c) del artículo 8° de la citada ley, y el N° 3 del artículo 10 de su reglamento, exigen que la mencionada resolución que fundamenta la contratación directa, debe ser emitida por el jefe superior del servicio. En este sentido, se verificó que el Alcalde de esa entidad comunal delegó dicha atribución en el director de administración y finanzas, quien, previo visto bueno del director de control, tiene "La facultad de emitir resolución fundada que califique de emergencia, urgencia o imprevisto para proceder al trato o contratación directa". Lo anterior, según lo estipulado en la letra a) del artículo 3° del reglamento sobre delegación de facultades del Alcalde, sancionado a través de decreto alcaldicio N° 690, de 31 de marzo de 2009. Del estudio de los antecedentes respectivos, se pudo constatar que sólo 2 de las contrataciones realizadas cuentan con dicho antecedente, emitido por el director de administración y finanzas, a saber: N° Egreso

Fecha

08-2162

07-04-2010

08-2413

14-04-2010 Total

Monto $

Detalle del Gasto

800 cajas de cartón para embalaje (champañeras) 205 kilos de bolsa plástica 247.026 transparente, 80x110x50 314.160

Resolución Fundada Dto. EX.DAF. N° 28, de 22-03-2010 Dto. EX.DAF. N° 39, de 26-03-2010

561.186

Al respecto, se observa que las restantes adquisiciones, por un total ascendente a $ 95.907.151.-, se efectuaron sin emitir la resolución fundada que autorice la contratación directa, contraviniendo el artículo 8° de la ley N° 19.886 y 49 de su reglamento. Por ende, tampoco se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del reglamento aludido, en orden a publicar las correspondientes resoluciones fundadas en el portal mercado público, relativas a compras sobre 3 UTM. El detalle de las adquisiciones se encuentra en el anexo N° 1. En relación con lo anterior, se comprobó que parte de las contrataciones señaladas en el párrafo precedente fueron solamente informadas a la comisión de hacienda, a través de memorándum N° 6.118, de 26 de marzo del presente año, de la directora de administración y finanzas, quien envió para conocimiento de dicha comisión, una nómina de 41 órdenes de compra emitidas en base al decreto supremo N° 150 de 2010, del Ministerio del Interior, para proceder a la contratación directa.

1

La comisión de hacienda es una instancia de asesoría y apoyo al Alcalde en materias financieras, cuyos integrantes y funciones están descritas en los artículos 125, 126 y 127 del reglamento interno de la Municipalidad de Providencia, sancionado por decreto alcaldicio N° 386, de 29 de febrero de 2008.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORIA 2 -5Cabe observar que, aún cuando dichas órdenes de compras se informaron a la citada comisión, aludiendo que se emitieron en consideración al referido decreto supremo N° 150, ello no cumple la condición de contar con la resolución fundada necesaria para acudir al trato directo, en los términos señalados en la normativa a que se ha hecho referencia, las cuales deben, además, ser publicadas en el portal de compras públicas. Debe agregarse que la ley N° 16.282 y el citado decreto N° 150, de 2010, de Interior, no contienen excepción alguna a este respecto. Sobre el particular, el edil manifiesta que el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, en su inciso primero previene que la calificación de emergencia, urgencia o imprevisto, mediante resolución fundada del jefe de servicio, es "sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente", por lo cual entendió que el citado decreto N° 150, formaba parte de esas "disposiciones especiales". Agrega, que si se hubiese dictado el fundamento aludido para operar bajo contratación directa, éste habría estado constituido por la emergencia generada por el aludido sismo. En relación a lo expuesto, cabe señalar que el citado decreto N° 150, que ratificó las medidas que con ocasión de la catástrofe pudieran haber tomado al margen de las normas legales, las autoridades administrativas, entre ellas, las comunales, está referido a las acciones de primera instancia ejecutadas y no a gastos realizados posteriormente por la entidad, que en este caso, fueron desembolsados para acudir en ayuda de otras comunas afectadas gravemente por el terremoto, debiendo reiterarse que no contienen ninguna disposición que permita excepcionarse de la emisión de la resolución fundada requerida y su publicación en el portal de compras públicas. De este modo, los fundamentos esgrimidos por esa municipalidad no permiten desvirtuar la observación, por lo que ésta debe mantenerse en tanto no se informe a éste Órgano Superior de Control, que se ha dictado la resolución fundada para las adquisiciones cuestionadas y que ellas han sido publicadas en el portal de que se trata. 2. Convenio de cooperación celebrado con Municipalidad de Vitacura El examen efectuado permitió verificar que esa entidad comunal, para asistir a las tres comunas definidas en el convenio inicialmente señalado, contrató 8 camiones tolva y 4 minicargadores para el despeje de vías y remoción de escombros producto del sismo, y arrendó 3 camionetas doble cabina para la entrega de ayuda a los damnificados, por un total de $ 56.011.185.-. El detalle se encuentra en anexo N° 2. Adicionalmente, en acuerdo N° 347, adoptado por el concejo municipal en sesión extraordinaria N° 53, de 3 de marzo de 2010, se autorizó la donación de 4 camionetas marca Chevrolet, de propiedad municipal, para las comunas de Licantén y San Vicente de Tagua Tagua, las que fueron dadas de baja a través de decreto alcaldicio N° 588, de 10 de marzo de 2010, el que ordenó, además, la donación respectiva. Para evidenciar la prestación de los servicios, fueron puestas a disposición de la comisión fiscalizadora, fotografías de las ayudas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA DE AUDITORÍA 2 -6entregadas y de los trabajos efectuados en las comunas de Constitución, Licantén y San Vicente. Se debe precisar que, en el punto 4 del convenio en referencia, ambos municipios acordaron aportar el 50% de los recursos destinados al cumplimiento del mismo, definiendo que la administración de los fondos estaría a cargo de la Municipalidad de Providencia, obligándose la de Vitacura a transferir los dineros respectivos, conforme dicho acuerdo. Lo anterior se materializó a través de comprobante de ingreso de tesorería de folio N° 319426, de 2 de junio del año en curso, por $ 28.005.594.-. En otro orden de ideas, se verificó que los gastos incurridos por la entidad comunal fueron imputados en el subtítulo 24, ítem 01, transferencias corrientes al sector privado. Al respecto, se observó que el referido registro debió realizarse en el subtítulo 24, ítem 03, transferencias corrientes a otras entidades públicas, de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias, por cuanto los desembolsos en comento son aportes realizados a municipios y no a particulares. Sobre la materia, el Alcalde informa que, para corregir la situación, la dirección de administración y finanzas emitió la resolución N°33, de 13 de octubre del presente año, que rectifica las imputaciones referidas contabilizándolas en el subtítulo 24, ítem 03, transferencias corrientes a otras entidades públicas, específicamente en la cuenta 215.24.03.100, transferencias a otras municipalidades, del catálogo de cuentas del sector municipal. Analizados los antecedentes, se pudo constatar a través de los comprobantes contables respectivos que todos los registros aludidos fueron regularizados, por lo que se da por superada la observación. 3. Entrega de ayudas a comunas afectadas. Conforme al acuerdo N° 345 del concejo municipal, antes citado y los convenios descritos, la Municipalidad de Providencia inició un plan de recolección de donaciones comunitarias, para enviar ayuda a los municipios afectados por el terremoto, estableciendo como centro de acopio el Departamento de Juventud Providencia, ubicado en Avenida Manuel Montt N° 101. Sobre la materia, a través de oficio N° 4.333, de 28 de mayo de 2010, doña Isabel Mandiola Serrano, administradora municipal, manifestó que producto de la campaña se recolectaron diversas especies, consistentes principalmente en alimentos no perecibles y ropa, las que fueron embaladas conjuntamente con los artículos adquiridos por ese municipio, para ser despachadas a las comunas damnificadas. El detalle informado sobre las ayudas, tanto adquiridas por la entidad, como donadas por la comunidad, se desglosa en anexo N° 3. Respecto de lo anterior, cabe destacar la inexistencia de un documento que indique en qué comunas se entregaron los bienes financiados con presupuesto municipal, situación que fue ratificada por la administradora municipal mediante certificado emitido el 24 de agosto del presente año, expresando que ese municipio no posee registros que permitan acreditar la

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2 -7entrega efectiva de los bienes. El detalle de los artículos adquiridos y entregados por la entidad comunal, se expone en anexo N° 4, y se resume a continuación: Tipos de Bienes Adquiridos por la municipalidad Alimentos no perecibles Colchones, carpas y sacos de dormir Ropa Productos de aseo personal Artículos de embalaje Total

Monto $ 5.363.945 14 127.793 2.249.100 10.368.335 4.805.689 36.914.861

En su respuesta, el municipio reitera lo ya informado durante el desarrollo de la auditoría, en orden a que, debido a la prontitud con que se acudió a prestar ayuda, se omitió la emisión de documentos administrativos para controlar la entrega de las donaciones, que habrían producido demora en ese cometido. En relación a lo expuesto, cabe señalar que según lo definido en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, las municipalidades, como instituciones integrantes del sector público, administran fondos públicos, debiendo rendir cuenta de su inversión conforme la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Superior de Control. Por otra parte, se debe mencionar que las entidades sujetas a fiscalización de esta Contraloría, deben demostrar con evidencia suficiente la inversión del patrimonio público, lo que en este caso no aconteció, puesto que la municipalidad no pudo demostrar el destino final de los recursos utilizados. Ahora bien, en atención a las excepcionales circunstancias derivadas de la emergencia, y en el entendido que hechos como el observado no volverán a suceder, en esta oportunidad se levanta la observación inicialmente advertida. No obstante, esa autoridad edilicia deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias para respaldar suficientemente la entrega de recursos a terceros en situaciones de emergencia, lo que será verificado en próximas auditorías a realizar por esta Contraloría General. Por otra parte, tal como se observó en el punto 2, los desembolsos por las compras de los bienes señalados, se imputaron en el subtítulo 24, ítem 01, transferencias corrientes al sector privado, debiendo ser registradas en el subtítulo 24, ítem 03, transferencias corrientes a otras entidades públicas, de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, el municipio informa que a través de la resolución N° 33, señalada anteriormente, se rectificaron las imputaciones referidas, contabilizándolas en la cuenta instruida por este Organismo Contralor. Lo anterior se pudo constatar a través de la revisión de los comprobantes contables respectivos, por lo que la observación se da por superada.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2 -84. Funcionarios municipales designados en comisión de servicio. Conforme al artículo 72 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, éstos pueden ser designados en comisión de servicios para el desempeño de funciones ajenas a su cargo, en la misma municipalidad, en el territorio nacional o en el extranjero; en tanto el artículo 75 de la misma ley dispone que el personal edilicio puede cumplir cometidos funcionarios que lo obligue a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual, para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirve. Por su parte, el artículo 97, letra e), de la citada ley, dispone que el personal podrá percibir, entre otras asignaciones, el pago de viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios, el que, según lo previsto en el artículo 1° del decreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos, es un subsidio para los gastos de alojamiento y alimentación en que deba incurrir el empleado, por ausentarse de su lugar de desempeño habitual. Al respecto, se determinó que, durante el período fiscalizado, esa entidad comunal, dispuso un total de 78 cometidos y comisiones de servicio, en labores de apoyo a los municipios afectados por el terremoto, tales como conducción de camiones de carga para transportar las donaciones efectuadas por la comunidad y por el municipio y su posterior distribución. En relación a la materia, se observó que la mayor parte de estas asignaciones se llevaron a cabo sin dictarse los respectivos decretos alcaldicios, los que fueron emitidos con posterioridad al término de las comisiones y cometidos, emitiéndose los ulteriores actos administrativos para ratificar labores ya realizadas. El detalle se encuentra en anexo N° 5. Sobre lo expresado en el párrafo anterior, cabe señalar que, si bien la emisión posterior de dichos decretos confirmó el derecho de los funcionarios a percibir el viático respectivo, la entidad deberá tomar los resguardos pertinentes para que el procedimiento cuestionado no se transforme en una práctica habitual. La autoridad municipal manifiesta que la dictación posterior de los decretos alcaldicios que designaron las comisiones de servicios aludidas, constituyó un procedimiento no habitual, el que se utilizó sólo debido a la emergencia. Al tenor de lo expuesto, se levanta la observación, en el entendido que situaciones como las descritas no volverán a ocurrir, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones que realice este Órgano Superior de Control. 5. Pago de viáticos a funcionarios en comisión de servicio. Se constató que ese municipio pagó por concepto de viáticos a los funcionarios que acudieron en ayuda de las comunas afectadas, un total de $ 9.756.730.-. Conforme el artículo 8°, inciso primero, del decreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, "Los trabajadores tendrán derecho al 100% del viático completo que corresponda de acuerdo al artículo 4° de este reglamento, por los primeros 10 días, seguidos o alternados en cada mes

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2 -9calendario, en que deban ausentarse del lugar de desempeño habitual en cumplimiento de cometidos o comisiones de servicio. Por los días de exceso sobre 10 en cada mes calendario, sólo se tendrá derecho al 50% del viático.". Del estudio de los antecedentes respectivos y, efectuado el recálculo pertinente, no se observaron inconsistencias, a excepción de siete casos pagados al 100%, que superan el límite de 10 días antes señalado, y por cuyos días en exceso debió pagarse el 50% del viático completo (aplica dictamen N° 33.775, de 2002). El desembolso de la entidad por los siete viáticos en cuestión, ascendió a $ 6.845.794.-, no obstante, conforme lo expresado en el párrafo precedente, la auditoría determinó que la respectiva asignación debió sumar sólo $ 4.746.547.-, estableciéndose una diferencia de $ 2.099.247.-. Lo anterior se desglosa en anexo N° 6. Referente a lo anterior, el edil indica que el pago de viáticos al 100%, que superan el límite de 10 días, se realizó en concordancia a lo establecido en el inciso tercero del artículo 8° del decreto N° 262, del Ministerio de Hacienda, antes señalado, el que define: "No obstante lo establecido en los incisos anteriores, podrá disponerse, una vez en cada año calendario respecto de un mismo funcionario, el cumplimiento de comisiones de hasta 30 días continuados, prorrogables hasta por otros 15 días con goce de viático completo.". Al respecto, es necesario consignar que la jurisprudencia administrativa contenida en el citado dictamen N° 33.775, de 2002, señala que el aludido inciso tercero, constituye una excepción al límite de los diez días de viático completo que se establece en el inciso primero, y requiere que el cometido o la comisión de servicios sea dispuesto haciéndose expresa mención de que se está ejerciendo la facultad prevista en la disposición referida, lo cual no se verificó en la especie. Por consiguiente, los argumentos esgrimidos por esa municipalidad no permiten desvirtuar lo informado por esta Contraloría General, no obstante, en atención a que las comisiones de servicio fueron efectivamente ejecutadas y atendidas las especiales circunstancias producto de emergencia, por esta vez, se levanta la observación. En otro orden de ideas, el examen efectuado permitió verificar que la mayoría de los viáticos por las 78 comisiones de servicios designadas, fueron pagados en forma posterior al cumplimiento de éstos, según se describe en anexo N° 7. A este respecto, el municipio responde que ello se debe a que el pago de viáticos se efectuó sólo una vez dictados los decretos alcaldicios a que se refiere el punto 4 anterior. Atendido lo expuesto, se levanta la observación en el entendido que se adoptarán medidas tendientes a evitar que situaciones como las descritas se repitan, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones que efectúe este Ente Fiscalizador. 6. Giros globales para gastos menores. Los fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos para el año 2010 se rigen por el decreto N° 1.532, de

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2 -102009, del Ministerio de Hacienda, que establece que los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner montos globales a disposición de sus dependencias y/o funcionarios, hasta por un máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en el subtítulo 22, bienes y servicios de consumo, del Clasificador Presupuestario. Sobre la materia, durante el período en revisión esa entidad puso a disposición de funcionarios municipales recursos ascendentes a $ 7.460.000.-, para solventar gastos ocasionados con motivo de las comisiones de servicios en las comunas damnificadas, según se indica a continuación: N° Egreso 1292 1291 1293 1296 2548 2546

Fecha 04-03-2010 04-03-2010 04-03-2010 04-03-2010 21-04-2010 21-04-2010 Total

(+) Monto asignado $ 100.000 100.000 4.100.000 3.100.000 30.000 30.000 7.460.000

( - ) Monto ( - ) Monto (=) Saldo por rendido $ reintegrado $ Rendir $ 3.000 97.000 0 O 100.000 0 0 2.522.583 1.577.417 980.916 1.715.617 403.467 23.020 6.980 -6.160 36.160 1.043.096 4.436.020 1.980.884

Al respecto, se constató que todas las cantidades rendidas corresponden a gastos por combustibles y peajes, los que fueron validados a través de boletas originales, sin observaciones que anotar. Asimismo, según indagaciones efectuadas el 20 de agosto del año en curso, se comprobó que las rendiciones de fondos indicadas como pendientes en el cuadro anterior, se encontraban en etapa de revisión en la dirección de control. En relación con el egreso N° 1.293, se verificó que los recursos fueron entregados al funcionario Cristian Aguirre Hille, designado en comisión de servicio a la comuna de Constitución entre los días 4 y 31 de marzo de 2010, los que se dividieron en $ 3.500.000.-, para solventar gastos de traslado, peajes y combustible y, $ 600.000.-, para otros gastos atingentes a la situación de emergencia, excediendo el límite de quince unidades tributarias mensuales. Ahora bien, se constató que dicho funcionario efectuó devolución de los dineros por $ 2.522.583.-, quedando pendiente de rendición los $ 1.577.417.-, restantes, anotados en el cuadro precedente. Respecto del egreso N° 1.296, éste fue otorgado al funcionario Edgardo Gaete Astudillo, designado en comisión de servicio a la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, entre los días 4 y 31 de marzo del mismo año, recursos que se dividieron en $ 2.500.000.-, para cubrir gastos de traslado, peajes y combustible; y $ 600.000.-, para otros gastos atingentes a la situación de emergencia, valor que también sobrepasa el límite antes señalado. En todo caso, el aludido funcionario rindió gastos de combustible y peajes por $ 980.916.-, y reintegró la suma de $ 1.715.617.-, quedando un saldo sin rendir de $ 403.467.-. En respuesta a las situaciones observadas, el Alcalde informa que los fondos mencionados se giraron obviando el límite antes

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2 11 señalado, al amparo del pronunciamiento emitido por ésta Contraloría General, mediante dictamen N° 11.337, de 1999, en razón del cual se estimó procedente un procedimiento de habilitación de giros globales para atender necesidades urgentes de abastecimiento de programas sociales. En primer término, cabe señalar que dicha jurisprudencia se circunscribe a la forma de operar a través de "fondos a rendir" entregados por decreto, los que serían administrados por un funcionario municipal autorizado, mediante una cuenta bancaria especial con rendición periódica y documentada de sus desembolsos, lo que no se asimila a los hechos observados. Debe agregarse que el dictamen aludido sólo se pronuncia en cuanto a que dicho sistema se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente, sin reparar en el monto límite permitido, el cual es definido anualmente por decreto del Ministerio de Hacienda, correspondiendo para el presente año el N° 1.532, inicialmente citado. No obstante lo anterior, en atención a las circunstancias vividas por el estado de emergencia, y en el entendido que hechos como el observado no volverán a ocurrir, por esta única oportunidad, se levanta la observación inicialmente advertida. Ahora bien, en cuanto a las rendiciones pendientes, éstas fueron acompañadas en la respuesta del edil, las que fueron analizadas y validadas sin reparos que formular.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Providencia ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, en tanto otras han sido levantadas atendidas las excepcionales circunstancias derivadas de la emergencia relativa al terremoto de 27 de febrero de 2010, no obstante, deberá abocarse a resolver la subsistente, esto es, lo observado en el numeral 1, sobre contrataciones directas sin resolución fundada, a cuyo respecto corresponde que la autoridad comunal dicte dicho acto y lo publique, además, en el sistema de información establecido por la ley N° 19.886, informando de ello a este Órgano Superior de Control. Transcríbase al Alcalde, al concejo municipal y al director de control de Providencia. Saluda atentamente a Ud.,

MO LES IA JEF AUDITORIA E IN •PECCIÓN SUBD1VIS DIVISIÓN DE MUNICIPA IDADES U

1

www.contraloria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE AUDITORÍA 2 164.252/2011 REF. 274/2011 DMSAI. .

SOBRE RESPUESTA A INFORME FINAL N° 60 DE 2010, DE AUDITORIA A LAS DONACIONES EFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA. 1.

SANTIAGO, 3 1. MAR

11*019657

Mediante ORD. N° 1.499, de 18 de febrero de 2011, el Alcalde subrogante de la Municipalidad de Providencia, informa sobre el cumplimiento de lo instruido por este Organismo de Control, en el informe de la referencia. Sobre el particular, se ha tomado conocimiento que esa entidad comunal publicó en el portal de compras públicas, las resoluciones fundadas de las contrataciones directas observadas en el numeral 1 del informe final N° 60, de 2010, lo cual fue debidamente validado en la mencionada plataforma web, lo que permite levantar la observación inicialmente formulada.

Saluda a ntament ) a Ud.,

Al/ Por Orden del Contralor General

PRISCILA ARA FUENTES ado Jefe' Subfogente DIvIskyn de Municipalidades

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA PRESENTE CBJ