Informe Final Gobierno Regional de Los Lagos

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe Final Gobierno Regional de Los Lagos : 04 de agosto de 2009 Fecha N° Informe : 44/2009 CONTRAL ORÍA GE...
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe Final Gobierno Regional de Los Lagos

: 04 de agosto de 2009 Fecha N° Informe : 44/2009

CONTRAL ORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS AUDITORÍA E INSPECCIÓN Al. N° 66/20 9 RI4 ./psv./ REF.: REMITE INFORME N° 44 DE 2009, SOBRE FISCALIZACIÓN EFECTUADA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS.

PUERTO MONTT,

7174

Cumplo con enviar a US., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 44 de 2009, con el resultado de la fiscalización efectuada en esa Entidad. Al respecto, cabe hacer presente que el Gobierno Regional deberá implementar las medidas correspondientes tendientes a solucionar las observaciones planteadas, situaciones que, conforme a las políticas de fiscalización de esta Entidad, se verificarán en futuras labores de fiscalización. Saluda atentamente a US.,

RICARDO PROVOSTE ACEVEDO CONTRALOR flEGiONAL UE LOS LAGOS

AL SEÑOR INTENDENTE REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS PUERTO MONTT

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L. I 1:-:JECED.1

lnel. 3' Copia del Mí N° 44/ 7 009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS AUDITORIA E INSPECCIÓN

AA. N° 1067/2009 RRS./psv./ REF.: REMITE INFORME FINAL N° 44 DEL 2009, SOBRE FISCALIZACIÓN EFECTUADA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS.

PUERTO MONTT,

q pg 2E1%

El Contralor Re gional que suscribe. ha dado su aprobación al lnlbrine del epígrafe. elaborado por personal de fiscalización de este Organismo de Control, cuya copia se remite a Ud., para su conocimiento y fines administrativos pertinentes. Saluda atentamente a Ud.,

RiCARDO PROVGSTE ACEVEDO CONTSALOR AblIGNAL DI LOS LAGOS

AL SEÑOR AUDITOR INTERNO GOBIERNO REGIONAL DE LOS Lis.C95.PUERTO moNTT



ccyl . Incl. 4' Copia del Int'. N° 4,1/2000

CON-1 RAL °RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS AUDITORÍA E INSPECCIÓN REF. 1159/2009 AT. 49/2009 PMV/

INFORME FINAL N° 44 de 2009, SOBRE INVESTIGACIÓN EFECTUADA A LOS GASTOS RENDIDOS DURANTE EL AÑO 2008 POR EL CONSEJERO REGIONAL DE LOS LAGOS, DON PEDRO SANDOVAL SANNUEZA.

PUERTO MONTT, 0 y AH. 2009 Mediante el oficio N' 8.814 de 23.02.2009 del Gabinete del señor Contralor General de la República. se remitió el oficio N° 8.597 de 22.01.2009. del Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, sobre presentación del H. Diputado Fidel Espinoza Sandoval, quien solicitó efectuar una investigación en materia de gastos rendidos por el ex - consejero regional don Pedro Sandoval Sanhueza. ante el Gobierno Regional de Los Lagos. OBJETIVO Efectuar un examen de cuentas de gastos y determinar si las rendiciones del consejero regional Pedro Sandoval Sanhueza. correspondientes a los años 2008 y 2009, se ajustan a los viajes efectuados y a las distancias recorridas. METODOLOGÍA El examen fue practicado en conformidad con los principios, normas y procedimientos aceptados por esta Entidad Fiscalizadora, incluyendo el análisis de documentos y registro. pruebas de validación, además de la aplicación de otros medios técnicos considerados necesarios en las circunstancias.

1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El H. Diputado don Fidel Espinoza Sandoval solicitó investigar todos los gastos rendidos por el consejero regional don Pedro Sandoval Sanhueza, en especial un viaje realizado a la ciudad de Santiago, en el cual habría solicitado el reembolso de gastos de combustible por una suma cercana a los S 500.000.-.

AL SEÑOR CONTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS PRESE. E



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA u

Al

respecto, es preciso señalar que don Pedro Sandoval Sanhueza cumplió labores como consejero regional hasta el 28 de julio de 2008. fecha de su renuncia al Consejo Regional de Los Lagos. Atendido lo expuesto. fueron examinados los gastos que dieron origen a reembolsos por parte del GORE de Los Lagos, cuyos comprobante de egresos fueron emitidos entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de su dimisión al cargo. Desde un punto de vista de la normativa legal vigente aplicable, el articulo 39° de la ley 19.175. Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional señala, en su parte pertinente, que los consejeros regionales tendrán derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del Consejo y de las comisiones. cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. A su vez. el articulo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Los Lagos. aprobado por la unanimidad de sus miembros en la sesión plenaria N' 60 de 19.11.2002, establece que los consejeros tendrán derecho a ser restituidos de los gastos incurridos en traslados, movilización, alimentación y alojamiento si fuere necesario, cuando en el ejercicio de sus funciones asistan y participen en reuniones de comisiones o cumplan actuaciones o tareas asignadas por acuerdo del consejo y/o en su representación y deban trasladarse fuera del lugar de su residencia habitual, pero sin que se especifique el medio de transporte que deberá ser empleado para tales fines. Por otra parte, el articulo 11' del citado Reglamento señala que los consejeros, a la mayor brevedad. deberán entregar al Secretario Ejecutivo del Consejo. toda la documentación que acredite los gastos incurridos por los conceptos mencionados en el artículo 10' antes citado, firmando a su vez la documentación que el ordenamiento administrativo requiera al efecto. Ahora certificado bien, mediante el N° 185 de 24.07.2008 del Secretario del Consejo Regional de Los Lagos. se aprobó un reajuste al monto aplicable al reembolso de gastos de traslado (combustible), consignándose como máximo a cancelar a partir del 01.07.2008 y por cada kilómetro recorrido, el equivalente a 0,0148 Unidades de Fomento (UF). cuyo valor asciende a $ 300.-, considerando la UF de esta última fecha. En relación a lo expuesto, es preciso señalar que el valor promedio del litro de combustible de 95 octanos para el segundo semestre de 2008 es de $ 714.- (dato promedio obtenido de la encuesta de precios del SERNAC para la Región de Los Lagos durante igual período), lo que implica que el rendimiento máximo aceptado como gasto es de 2,4 kilómetros por litro, valor que no se ajusta al rendimiento promedio de un vehículo utilizado para el traslado particular. Cabe señalar que el Preinforme de este examen fue remitido al Gobierno Regional de Los Lagos mediante el oficio N° 4.696 de 16.06.2009, el cual fue respondido por oficio N° 2.033 de 02.07.2009, cuyo análisis y antecedentes aportados sirvieron de base para la elaboración del presente Informe Final.

CONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPÚBLICA

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN 2.1- ASPECTOS DE CONTROL INTERNO En relación a este punto. la investigación determinó debilidades en el sistema de control interno de la División de Administración y Finanzas del GORE y de la Secretaría Ejecutiva del CORE. respecto de la modalidad de solicitud de reembolso de gastos y su documentación de respaldo, las cuales se detallan a continuación: Se constataron solicitudes de reembolso de gastos que no consignan la firma del consejero regional que los rinde. sin perjuicio de lo cual, éstas fueron aceptadas por la Secretaría Ejecutiva del CORE y pagadas por el GORE de Los Lagos. — Se determinó que la documentación de gastos rendida por los consejeros regionales no es inutilizada por el GORE de Los Lagos. práctica que implica un riesgo de duplicar su desembolso. Respecto de los gastos en alimentación y alojamiento, se constató que no es exigida una planilla con el detalle de los montos rendidos, situación que impide efectuar el debido control de los antecedentes respaldatorios y cuya modalidad deberá ser implementada por la División de Administración y Finanzas del GORE y por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional. exigiéndose como datos mínimos, el número, la fecha y el monto de los documentos rendidos y el concepto del gasto efectuado. Asimismo, en el caso de las solicitudes de reembolso de gastos de combustible. se determinó que las instancias de control y pago no solicitan a los consejeros regionales una planilla con los antecedentes básicos de los gastos rendidos. situación que resulta improcedente. debiendo requerirse los datos del vehículo utilizado en cada viaje, entre otros, marca. placa única, kilómetros recorridos. cantidad de litros de combustible adquiridos con ocasión del viaje y el rendimiento promedio del móvil, antecedentes que resultan fundamentales para su adecuado control. - Por otra parte, se determinó que los formularios de solicitud de reembolso no tienen número correlativo ni fecha de emisión. En su respuesta al Preinforme de Observaciones, el GORE de Los Lagos señala que instruyó acciones de inutilización de los documentos cancelados o reembolsados. medida que no fue acreditada por el Servicio: asimismo. indica que se instruirá a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional sobre la forma en que los consejeros deben rendir cuenta de los gastos en que hayan incurrido en el desempeño de su cargo. acción que no consta a esta Contraloría Regional. Al respecto, el GORE de Los Lagos deberá corregir las situaciones expuestas. lo que será verificado en futuras visitas de fiscalización a ese organismo.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4

2.2.- EXAMEN DE GASTOS Para el examen de gastos por concepto de combustible fueron utilizados los datos de precios observados al público por litro de bencina, correspondientes a los promedios por mes y por región, disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl . Asimismo. a efecto de calcular el rendimiento promedio que se desprende de los documentos rendidos por don Pedro Sandoval Sanhueza. fueron consideradas las distancias entre ciudades. antecedentes disponibles en la página www.vialidad.cl . Con el objeto de obtener información adicional sobre los gastos objeto de análisis, declaró ante este Organismo Superior de Control don Pedro Sandoval Sanhueza, quien aportó antecedentes sobre la ejecución de los mismos y, entre otros aspectos, precisó sobre las caracteristicas del vehiculo que empleó para su traslado, con motivo de la asistencia a las distintas reuniones y sesiones del CORE durante el año 2008. indicando haber utilizado en forma permanente el automóvil marca Daewoo, modelo Lanos. placa única TC — 1948, con una capacidad de estanque de 50 litros. incluida reserva de combustible. y con un rendimiento promedio de 12 kilómetros por litro (km/1) en carretera. Adicionalmente, se verificó que el año de fabricación del vehículo en comento corresponde a 1999 y que cuenta con un motor de 1500 cc, antecedentes que se ajustan al rendimiento promedio informado por el señor Sandoval Sanhueza. Ahora bien, el examen de cuentas se efectuó a los comprobantes de egreso y documentación de respaldo detallados a continuación: Número de comprobante de egreso

Fecha

Monto

119 165 1018 1951 2148 2504

09.01.2008 14.01.2008 04.04.2008 25.06.2008 15.07.2008 11.08.2008

67.000 8.500 359.982 634.631 623.229 1.085.997 2.779.339

Total

$

Al respecto. el resultado de las labores efectuadas es el siguiente:

Comprobante de egreso N' 119 de 09.01.2008. por $ 67.000.A través del comprobante de egreso N' 119 de 2008 se pagaron gastos con motivo de la asistencia de don Pedro Sandoval Sanhueza a la reunión de la Comisión de Infraestructura. realizada el día 12.12.2007 en la ciudad de Chonchi. según consta en la Providencia N' 10 de 08.01.2008, remitida por el Secretario Ejecutivo (s) del CORE de Los Lagos. don Ramón García Rodríguez. al Jefe de la División de Administración y Finanzas del GORE, mediante la cual solicita cancelar gastos rendidos por S 67.000.-. correspondiente a dos boleta -por adquisición de combustible.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 Respecto de las boletas rendidas, fueron contrastados los antecedentes del valor y fecha de emisión con la evidencia aportada por el proveedor de combustibles Berguecio y Ebensperger Ltda. RUT 77.866.260-4, con domicilio en Panamericana N° 200, Puerto Montt. emisor de ambos documentos. determinándose en uno de los casos inconsistencia en el valor de la boleta y en el otro una diferencia en su fecha de emisión, según se detalla a continuación: MONTO DE LA BOLETA RENDIDA ANTE EL GORE DE LOS FECHA EMISIÓN LAGOS DE LA BOLETA RENDIDA N' DE BOLETA S 431663 12-12-2007 30 000 432814 37 000 13-12-2007

MONTO INFORMADO POR EL PROVEEDOR $ 10.000 37 000

FECHA DE EMISIÓN INFORMADA POR EL PROVEEDOR 12-12-2007 17-12-2007

Al respecto. la fecha de la boleta N` 432.814 (17.12.2007), según el talonario original en poder del proveedor, implica una emisión que no se ajusta a la fecha de ejecución de la reunión de la Comisión de Infraestructura, realizada el día 12.12.2007. razón por la cual no correspondía su rendición ni su pago. (anexo N' 1) se Sobre el particular. observa el comprobante N° 119 de 2008, que paga la suma de S 67.000.- correspondientes a las boletas N°s 431.663 y 432.814 de 2007, de acuerdo con los artículos 98° y 101' de la ley N' 10.336, Orgánica de esta Contraloria General de la República.

Comprobante de egreso N° 1018 de 04.04 2008, por S 359.982.A través de este comprobante se pagaron gastos con motivo de la asistencia de don Pedro Sandoval Sanhueza a una sesión del CORE de Los Lagos. cuyo número no se especifica, realizada entre los días 5 y 6 de febrero de 2008 en la ciudad de Futaleufú. según consta en la Providencia N° 61 de 04.04.2008, remitida por el Secretario Ejecutivo (s) del CORE de Los Lagos. don Jorge Tramón Guarda, al Jefe de la División de Administración y Finanzas del GORE mediante la cual solicita cancelar gastos por $ 359.982.-, de los cuales S 159.891.- corresponden a la adquisición de combustible. Al respecto, es preciso señalar que la distancia entre las ciudades de Puerto Montt y Futaleufú, ida y regreso. via Argentina es de 1.426 kilómetros y, considerando que fueron rendidos gastos por la adquisición de 402 litros de combustible, implica un rendimiento promedio de 3,5 kilómetros por litro (km/1) (atendido que el viaje se efectuó en el automóvil placa única TC-1948). el cual no se ajusta a los 12 km/I declarados por don Pedro Sandoval Sanhueza. Ahora bien, si se considera este último dato como rendimiento promedio. el consumo aproximado para este viaje es de 119 litros, de lo cual se desprende que fueron rendidos y pagados gastos en exceso, por un equivalente a 283 litros de combustible. Sobre lo expuesto. cabe precisar que para que proceda el reembolso de gastos de combustible éstos deben ser fehacientemente acreditados por el interesado y corresponder a lo que racionalmente desembolsó para asistir a las sesiones y reuniones en las que debió participar, lo cual puede precisarse con antelación. Lo anterior pues basta considerar la distancia que existe entre las ciudades que comprende el viaje: la de residencia habitual del

/y

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 consejero y la de reunión, y el rendimiento estimativo del vehículo de que se trata, el que para estos efectos es de 12 km/1. (aplica dictamen N° 33.000 de 1997) Refuerza lo anterior, el hecho que a través de las facturas emitidas en Argentina. N°s 45.030 de fecha 06.02.2008 y 29.490 de 07.02.2008, se rindió la adquisición de 103.94 y 100 litros, respectivamente. en circunstancias que la capacidad máxima del estanque del vehiculo conducido por el señor Sandoval Sanhueza es de 50 litros, lo que deja de manifiesto una rendición de gastos de combustible que resulta improcedente. situación que dada a conocer al señor Sandoval Sanhueza en declaración efectuada ante personal de esta Contraloría Regional. no fue aclarada por dicha persona, y que representa un evidente exceso en su rendición y cuyos montos no consta que hayan sido efectivamente desembolsados por el señor Sandoval Sanhueza. (anexo N° 2) Por otra parte, personal de esta Contraloría Regional solicitó a don Pedro Sandoval Sanhueza precisar si los viajes de ida y de regreso a Futaleufú los efectuó solo o acompañado. sobre lo cual declaró haber viajado con dos personas adultas quienes no se relacionaban con las actividades del Consejo Regional de Los Lagos. En consecuencia. se observa la suma de $ 159.891.-, de acuerdo con los artículos 98' y 101' de la ley N' 10.336, Orgánica de esta Contraloría General de la República. correspondiente a la rendición de gastos de combustible con motivo del viaje a la ciudad de Futaleufú. cuya evidencia da cuenta que fueron rendidos en exceso. Comprobante de egreso N° 1.951 de 25.06.2008, por $ 634.631.A través del comprobante de egreso N° 1.951 de 2008 fueron pagados gastos con motivo de la asistencia de don Pedro Sandoval Sanhueza a las reuniones que se detallan y en las fechas que se indican en el recuadro siguiente. cuyos antecedentes constan en la Providencia N' 111 de 24.06.2008, remitida por el Secretario Ejecutivo del CORE de Los Lagos. don Hardy Barria Quezada. al Jefe de la División de Administración y Finanzas del GORE. que adjunta la rendición de gastos del señor Sandoval Sanhueza por $ 690.365.-, de los cuales el GORE de Los Lagos pagó efectivamente la suma de $ 634.631.-. El detalle de las reuniones. de los montos rendidos y pagados es el siguiente: Fecha de la

Tipo de reunión

reunión 04.03.2008 30.04.2008 22.04.2008 28.05.2008

06 y 07.06.2008

Comisión de Infraestructura Comisión Provincial de LlarAuihue Comisión de Hacienda con Infraestructura Sesión Consejo Regional

Consejo Regional Metropolitano

Ciudad en

Monto

Monto

que se

rendido

pagado

efectuó

$

$

Osorno

40.000

40.000

Cochamó

39.000

39.000

Ancud

55.000

37.345

Quellón

36.000

36.000

Santiago

520.365

482.286

TOTALES

690.365

634.631

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 En el caso de los gastos correspondientes a la reunión efectuada en la ciudad de Osorno. se constató la rendición de la boleta N° 502062 de fecha 04.03.2008 por $ 40.000.-, la cual fue contrastada con la evidencia aportada por el proveedor de combustibles Berguecio y Ebensperger Ltda. RUT 77.866.260-4, emisor del documento, determinándose que la boleta se encuentra presuntamente adulterada, atendido que presenta inconsistencias en su fecha de emisión, según se detalla a continuación:

N ? DE BOLETA 502062

MONTO DE LA BOLETA RENDIDA ANTE EL GORE DE LOS FECHA EMISIÓN LAGOS DE LA BOLETA RENDIDA S 40 000 04-03-2008

MONTO INFORMADO POR EL PROVEEDOR 5 40 000

FECHA DE EMISIÓN INFORMADA POR EL PROVEEDOR 26-05-2008

Al respecto. la fecha de emisión de la boleta N° 502.062, 26.05.2008, según el talonario original en poder del proveedor. no se ajusta con la data de ejecución de la reunión de la Comisión de Infraestructura, realizada el 04.03.2008, razón por la cual no correspondía su pago. (anexo N' 3) Por otra parte. considerando un precio de $ 623,2 para el litro de combustible de 95 octanos durante el mes de marzo de 2008. en la ciudad de Puerto Montt, el gasto de $ 40.000.- rendido representa una adquisición aproximada de 64 litros. cifra que es superior a la capacidad de 50 litros del estanque del vehículo placa única TC-1948. Adicionalmente, se constató que entre los documentos rendidos no fueron incluidos los peajes de ida y regreso a la ciudad de Osorno. antecedentes que permitirían verificar si el viaje efectivamente fue realizado en vehiculo particular. además de la fecha y hora del mismo. Según lo expuesto. se observa el monto de S 40.000.-. de acuerdo con los artículos 98" y 101" de la ley N° 10 336, Orgánica de esta Contraloría General de la República. atendido que existe evidencia de una rendición de gastos con documentación presuntamente adulterada y por montos pagados en exceso. En este mismo orden, se determinó que la boleta N° 502.410, emitida por el proveedor de combustibles Berguecio y Ebensperger Ltda.. rendida al GORE de Los Lagos por S 35.000.- con motivo del viaje a la ciudad de Ancud. fue presuntamente adulterada. constatándose que presenta inconsistencias en la fecha de emisión del documento respecto de lo informado por el citado proveedor según se detalla a continuación: MONTO DE LA BOLETA RENDIDA ANTE EL GORE DE LOS FECHA EMISIÓN LAGOS DE LA BOLETA N' DE BOLETA RENDIDA S 502410 35 000 22-04-2008

MONTO INFORMADO POR EL PROVEEDOR

$ 35.000

FECHA DE EMISIÓN INFORMADA POR EL PROVEEDOR 25-05-2008

La fecha de emisión del documento

(2_105 2008). según el talonario original en poder del proveedor. no se ajusta con la data ejecución de la reunión de la Comisión de Hacienda, realizada el 22.04.2008.

CONT RAL ORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

8 razón por la cual no correspondía el pago de la boleta N" 502.410 antes citada. (anexo N' 4) Sobre el particular, se observa el monto de $ 35.000.-, de acuerdo con los artículos 98° y 101' de la ley N' 10.336. Orgánica de esta Contraloría General de la República, atendido que existe evidencia de una rendición de gastos con documentación presuntamente adulterada. En cuanto a la rendición del viaje a la ciudad de Santiago, se determinaron gastos por concepto de combustible por la suma de S 355.000.-, correspondiente a la adquisición de 545 litros aproximadamente. Ahora bien, atendido que la distancia entre la ciudad de Puerto Montt y Santiago ida y regreso es de 2.050 kilómetros, los gastos rendidos implican un rendimiento promedio de 3,8 kilómetros por litro (km/1) (lo anterior por cuanto el viaje se efectuó en el automóvil placa única TC-1948), lo cual no se ajusta al rendimiento de 12 km/I declarados por don Pedro Sandoval Sanhueza y transgrede el dictamen N' 33.000 de 1997 de este Organismo de Control. Asimismo, tomando como base este último dato. un viaje a la ciudad de Santiago implica un consumo aproximado de 171 litros. de lo cual se desprende que fueron rendidos y pagados gastos en exceso, por el equivalente a 374 litros los que, considerando un precio promedio del litro de combustible de 95 octanos, para el mes de junio de 2008 de $ 643 (incluye valores de las regiones metropolitana y desde la sexta a la décima región). implica un monto pagado en exceso aproximado de $ 240.482.-. Refuerza lo anterior. el hecho que a través de la boleta N e 514.446 de 05.06.2008, del proveedor de combustibles Berguecio y Ebensperger Ltda. por $ 52.500.-, se rindió la adquisición de un aproximado de 80 litros de combustible (considerando un valor del litro de combustible para el mes de junio de 2008 en la Región de Los Lagos de S 653,80): sin embargo, la capacidad máxima del estanque del vehículo es de 50 litros: asimismo. la boleta rendida consigna como fecha de emisión el 05.06.2008, en circunstancias que la evidencia aportada por el citado proveedor. emisor del documento. da cuenta de una fecha distinta (19.06.2008), lo que implica que la boleta rendida y pagada por el GORE de Los Lagos se encuentra presuntamente adulterada, cuyo detalle se expone continuación:

N' DE BOLETA 514446

MONTO DE LA BOLETA RENDIDA ANTE EL GORE DE LOS FECHA EMISIÓN LAGOS DE LA BOLETA S RENDIDA 52.500 05-06-2008

MONTO INFORMADO POR EL PROVEEDOR S 52.500

FECHA DE EMISIÓN INFORMADA POR EL PROVEEDOR 19-06-2008

Al respecto. la fecha de emisión de la boleta en análisis (19.06.2008). según el talonario original en poder del proveedor, no se ajusta a la data de ejecución de la reunión del Consejo Regional Metropolitano. realizada entre los días 6 y 7 de junio de 2008, razón por la cual no corresponde el pago de la boleta N° 514.446 antes citada. (anexo N c 5) Por último, cabe señalar que el señor Sandoval Sanhueza rindió gastos por concepto de taxi y minibus, en circunstancias que el viaje a la ciudad de Santiago se efectúo en vehículo particular, lo cual no justifica la rendición de estos conceptos.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 Atendidas las situaciones expuestas. se observa el monto de $ 355.000.-, de acuerdo con los artículos 98° y 101° de la ley N' 10.336, Orgánica de esta Contraloría General de la República, pagado por concepto de reembolso de gastos de combustible, correspondientes al viaje efectuado a la ciudad de Santiago.

Comprobante de egreso N' 2.148 de 15.07 2008, por S 623.229.A través del comprobante de egreso N° 2148 de 2008 se pagaron gastos con motivo de la asistencia de don Pedro Sandoval Sanhueza a las reuniones detalladas y en las fechas que se indican en el recuadro siguiente. cuyos antecedentes se consignan en la Providencia N° 139 de 15.07.2008, remitida por el Secretario Ejecutivo del CORE de Los Lagos, don Hardy Barría Ouezada. al Jefe de la División de Administración y Finanzas del GORE. que adjunta la rendición de gastos del señor Sandoval Sanhueza, ascendente a $ 639.167.-. de los cuales el GORE de Los Lagos pagó la suma de S 623.229.-. El detalle de las reuniones, los montos rendidos y pagados. se presentan en el siguiente cuadro:

Fecha

Tipo de reunión

Ciudad en

Monto rendido $

pagado

37.000

33.279

04 y Comisión de Fomento 05.07.2008 Productivo Santiago

529.467

529.077

y Sesión de CORE, sin 08 Frutillar 09.07.2008 especificar

72.300

60.873

639.167

623.229

que se

efectuó 26, 27 y Congreso de consejeros 28.06.2008 regionales Sur Austral Puerto Varas

TOTALES

Monto

Respecto de la reunión efectuada en la ciudad de Puerto Varas. se constató la rendición de la boleta N° 524.489 de 26.06.2008 por $ 37.000.-. la cual fue contrastada con la evidencia aportada por el proveedor de combustibles Berguecio y Ebensperger Ltda. RUT 77.866.260-4, emisor del documento. determinándose que la citada boleta se encuentra presuntamente adulterada, atendido que presenta inconsistencias en su fecha de emisión, según se detalla a continuación:

N' DE BOLETA 524489

MONTO DE LA BOLETA RENDIDA ANTE EL GORE DE LOS LAGOS

MONTO INFORMADO POR EL PROVEEDOR

$

$

FECHA EMISIÓN DE LA BOLETA RENDIDA 37 000 26-06-2008

37 000

FECHA DE EMISIÓN INFORMADA POR EL PROVEEDOR 14-07-2008

Al respecto, la fecha de emisión del documento (14.07.2008). según el talonario original en poder del proveedor, no se ajusta con la data de ejecución del Congreso de Consejeros Regionales Sur Austral, atizada entre los días 26, 27 y 28 de junio de 2008, razón por la cual no

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correspondía el pago de la boleta N° 524.489 antes citada. (anexo N° 6) Atendido lo expuesto. se observa el monto de $ 33.279.-. efectivamente pagado por el GORE de Los Lagos. por concepto de rendición de la boleta N° 524.489 de 2008. de acuerdo con los artículos 98° y 101° de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General de la República. En cuanto a los gastos rendidos por don Pedro Sandoval Sanhueza. con motivo del viaje realizado a la ciudad de Santiago. se determinaron desembolsos por concepto de combustible por la suma de S 394.004.-, correspondientes a la adquisición de 582 litros aproximadamente. valor que es superior en S 39.004.- a la rendición de gastos realizada por el citado consejero. reembolso que se concretó a través del comprobante de egreso N° 1951 de 2008. analizado en el punto 3.3. del presente Informe Final. Ahora bien, atendido que la distancia entre la ciudad de Puerto Montt y Santiago ida y regreso. es de 2.050 kilómetros, los gastos rendidos implicarían un rendimiento promedio de 3.5 kilómetros por litro (km/1) (lo anterior, por cuanto el viaje se efectuó en el vehículo placa única TC-1948), lo cual no se ajusta al rendimiento de 12 km/1 declarados por don Pedro Sandoval Sanhueza: asimismo, tomando como base este último dato, un viaje a la ciudad de Santiago implica un consumo aproximado de 171 litros, de lo cual se desprende que fueron rendidos y pagados gastos en exceso, por el equivalente a 411 litros. los que. con un precio promedio del litro de combustible de 95 octanos para el mes de junio de 2008 de $ 643 (incluye valores de las regiones metropolitana y desde la sexta a la décima región). se determinó un monto presuntamente pagado en exceso de $ 264. 273.-. Fundamenta lo anterior, el hecho que a través de la boleta N° 519.961 de 03.07.2008 por S 52.000.-, del proveedor de combustibles Berguecio y Ebensperger Ltda., se rindió la adquisición de un aproximado de 77 litros de combustible (considerando un valor del litro de combustible para el mes de julio de 2008 en la Región de Los Lagos de S 676), en circunstancias que la capacidad máxima del estanque del vehículo es de 50 litros de combustible. A su vez, la boleta N° 522.215 de 06.07.2008, del proveedor de combustibles Berguecio y Ebensperger Ltda. RUT 77.866.260-4, emitida por S 37.000.-, consigna como fecha de emisión el 06.07.2008, en circunstancias que la evidencia aportada por el citado proveedor, da cuenta de una fecha distinta. con lo cual, el documento rendido se encuentra presuntamente adulterado. Lo expuesto. se detalla a continuación:

N' DE BOLETA 522215

MONTO DE LA BOLETA RENDIDA ANTE EL GORE DE LOS FECHA EMISIÓN LAGOS DE LA BOLETA S RENDIDA 37 000 06-07-2008

MONTO INFORMADO POR EL PROVEEDOR $ 37 000

FECHA DE EMISIÓN INFORMADA POR EL PROVEEDOR 14-07-2008

Al respecto. la fecha de emisión del documento (14.07.2008). según el talonario original en poder del proveedor, no se ajusta a la ejecución de la reunión de la Comisión de Fomento Productivo, realizada entre los dias 4 y 5 de julio de 2008. razón por la cual no corresponde el pago de la boleta N° 522.215 antes citada. (anexo N° 7)

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II

Atendido lo expuesto, se observa el monto de $ 394.004.-, de acuerdo con los artículos 98° y 101' de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General de la República, pagado por concepto de reembolso de gastos de combustible. correspondientes al viaje efectuado a la ciudad de Santiago. Por último. los documentos rendidos con motivo del viaje a la ciudad de Frutillar incluyen las boletas N°s 524.876 de 08.07.2008 por S 28.000.- y la 523.923 de 09.07.2008 por S 33.000.-, las cuales fueron contrastadas con la evidencia aportada por el proveedor de combustibles Berguecio y Ebensperger Ltda. RUT 77.866.260-4, emisor de ambos documentos. determinándose que ambas boletas se encuentran presuntamente adulteradas, atendido que presentan inconsistencias en las fechas de su emisión, según se detalla a continuación:

NDEBOLETA 524876 523923

MONTO DE LA BOLETA RENDIDA ANTE EL GORE DE LOS FECHA EMISIÓN LAGOS DE LA BOLETA S RENDIDA 28.000 08-07-2008 33.000 09-07-2008

MONTO INFORMADO POR EL PROVEEDOR S 28.000 33.000

FECHA DE EMISIÓN INFORMADA POR EL PROVEEDOR 14-07-2008 14-07-2008

Al respec o, las fecha de emisión de los documentos (14.07.2008), según los talonarios originales en poder del proveedor. no se ajustan a la ejecución de la sesión del CORE de Los Lagos realizada entre los días 08 y 09 de julio de 2008, razón por la cual no correspondia el pago de las boletas antes detalladas. (anexo N' 8) De acuerdo a lo anterior, se observa el monto de S 60.873.-, de acuerdo con los artículos 98° y 101° de la ley Nj-' 10.336, Orgánica de esta Contraloría General de la República, efectivamente pagado por el GORE de Los Lagos por la rendición de las boletas N° 524.876 y 523 923 de 2008.

Comprobante de egreso N' 2.504 de 11.08.2008 por S 1.085.997.A través del comprobante de egreso N° 2504 de 2008 se pagaron gastos con motivo de la asistencia de don Pedro Sandoval Sanhueza a las reuniones y en las fechas que se indican en el recuadro siguiente. cuyos antecedentes se consignan en la Providencia N° 152 de 11.08.2008. remitida por el Secretario Ejecutivo del CORE de Los Lagos, don Hardy Barría Quezada. al Jefe de la División de Administración y Finanzas del GORE. que adjunta la rendición de gastos del señor Sandoval Sanhueza, ascendente a $ 1.105.230.-, de los cuales el GORE de Los Lagos pagó un monto total de S 1.085.997.-.

El detalle de las reuniones, de los montos

rendidos y pagados es el siguiente: Ciudad en

Fecha 17, 18 y 9.07.2008

Tipo de reunión

que se efectuó Reunión Comisión San Pedro Régimen Interno de Atacama

Monto

Monto

rendido

pagado

$

227.670

$ 227.670

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12

24. 25 y 26.07.2008

Comisión de Ciencia y Caldera Tecnología TOTALES

877.560

858.327

1.105.230

1.085.997

En el caso de los gastos correspondientes a la reunión realizada en la ciudad de San Pedro de Atacama, cuyo viaje se efectuó vía aérea, se aceptó la rendición de un viaje en radio taxi entre las ciudades de San Pedro de Atacama y Calama por $ 35.000.-. en circunstancias que la distancias entre ambas ciudades es de 102 kilómetros y cuyo trayecto pudo efectuarse en algún medio de locomoción colectiva. La debilidad expuesta deberá ser corregida en lo sucesivo, debiendo tenderse a un uso eficiente de los recursos fiscales y al principio de economía, en orden a que debe preferirse el uso de transporte de tarifas más bajas. (aplica dictamen N° 33.000 de 1997) Respecto del viaje a la ciudad de Caldera, se realizó en el vehículo particular placa única TC-1948, entre las ciudades de Puerto Montt y Santiago, y vía aérea entre las ciudades de Santiago y Caldera. En cuanto a los gastos de combustible con motivo del trayecto ida y regreso Puerto Montt Santiago. el señor Sandoval Sanhueza rindió gastos de combustible por la suma de 517.100.-. correspondientes a la adquisición de 783 litros aproximadamente. valor que es superior en S 162.100.- a la rendición de gastos con motivo del viaje a Santiago, cuyos gastos fueron reembolsados a través del comprobante de egreso N° 1951 de 2008, analizado en el punto 3.3. del presente Informe Final. situación que no resulta entendible. Considerando que la distancia entre la ciudad de Puerto Montt y Santiago ida y regreso es de 2.050 kilómetros. los gastos rendidos representan un rendimiento promedio de 2,6 kilómetros por litro (km/1). lo cual no se ajusta al rendimiento de 12 km/I declarado por don Pedro Sandoval Sanhueza; asimismo, tomando como base este último dato, un viaje a la ciudad de Santiago implica un consumo aproximado de 171 litros. de lo cual se desprende que fueron rendidos y pagados gastos en exceso, por el equivalente a 612 litros, los que. considerando un precio promedio del litro de combustible de 95 octanos, para el mes de julio de 2008 de S 665 (incluye valores de las regiones metropolitana y desde la sexta a la décima región), implica un monto presuntamente pagado en exceso de 406.980.-. Por otra parte, las validaciones efectuadas a la documentación incluida en la rendición de cuentas determinó el caso de 3 boletas presuntamente adulteradas, cuyos montos y/o fechas son distintos a los datos consignados en los talonarios de boletas originales en poder de los proveedores de combustibles respectivos. cuyo detalle se expone a continuación: PROVEEDOR RUT DIRECCIÓN

COMBUSTIBLES PEUMO LTDA 78 611 340-7 CARRETERA DE LA FRUTA N° 1600. PEUMO MONTO DE LA BOLETA RENDIDA MONTO ANTE INFORMADO EL GORE DE LOS FECHA EMISIÓN POR EL LAGOS DE LA BOLETA PROVEEDOR N' DE BOLETA RENDIDA S $ 256447 45 000 24-07-2008 4 500

FECHA DE EMISIÓN INFORMADA POR EL PROVEEDOR 24-07-2008

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 13

• --PROVEEDOR RUT CASA MATRIZ

OPERACIONES Y SERVICIOS TERPEL LTDA. 78 780 780-1 CALLE MONTERREY N° 2987. CONCHALI, SANTIAGO MONTO DE LA MONTO BOLETA RENDIDA INFORMADO ANTE EL GORE DE LOS FECHA EMISIÓN POR EL DE LA BOLETA PROVEEDOR LAGOS S RENDIDA N' DE BOLETA S 447196 43 000 24-07-2008 9 017 BERGUECIO Y EBENSPERGER LTDA. 77 866.260-4 PANAMERICANA br 200. PUERTO MONTT MONTO DE LA MONTO BOLETA RENDIDA INFORMADO ANTE EL GORE DE LOS FECHA EMISIÓN POR EL LAGOS DE LA BOLETA PROVEEDOR S RENDIDA S N' DE BOLETA 531184 42.600 24-07-2008 42.600

FECHA DE EMISIÓN INFORMADA POR EL PROVEEDOR 24-07-2008

PROVEEDOR RUT DIRECCIÓN

FECHA DE EMISIÓN INFORMADA POR EL PROVEEDOR 28-07-2008

Atendido lo expuesto. se observa el monto de S 517.100.-, de acuerdo con los artículos 98' y 101° de la ley N" 10.336, Orgánica de esta Contraloría General de la República, pagado por concepto de reembolso de gastos de combustible, correspondiente al viaje a la dudad de Santiago. con motivo de la reunión efectuada en la ciudad de Caldera. cuya rendición incluye documentos presuntamente adulterados y por montos que no se ajustan al costo de un viaje de esas características. (anexo N' 9) Sobre el particular, debido a que fueron rendidas boletas presuntamente adulteradas. esta Contraloria Regional formulará la denuncia pertinente ante el Ministerio Público. 2.3.- OTROS ANTECEDENTES El examen efectuado determinó que durante el año 2008 el GORE de Los Lagos reembolsó a don Pedro Sandoval Sanhueza gastos menores que no se ajustan a los conceptos que autoriza la ley 19.175 y el reglamento de funcionamiento del CORE de Los Lagos. A modo de ejemplo, se exponen los siguientes gastos: Revistas Seventeen y Muy Interesante. Bebidas energéticas Battery y Red Bull. Asimismo, se observaron dos boletas por gastos menores pagadas por el GORE de Los Lagos cuya emisión se efectuó durante los meses de mayo y julio de 2007, las cuales fueron incluidas como rendición de la reunión de la Comisión de Ciencia y Tecnologia realizada en la ciudad de Caldera, durante el mes de julio de 2008. (anexo N° 10) Respecto de lo anterior, el GORE de Los Lagos deberá. en lo sucesivo, reembolsar sólo aquellos gastos que se ajusten a la normativa legal vigente sobre la materia y cuya fecha de emisión sea consistente con la de ejecución de las reuniones que se rinden.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 14

En su respuesta al Preinforme. el GORE de Los Lagos indicó no disponer de personal ni de tiempo suficiente para comprobar la veracidad de las fechas y montos de los documentos rendidos por los consejeros regionales. sin perjuicio de lo cual, indica, que en el caso de ser visualizada una adulteración se procede a devolver tales documentos a la Secretaría del Consejo Regional. sin pagar. Por otra parte, en relación con los topes de reembolso de combustible, la respuesta indica que la División de Administración y Finanzas debe dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Regional, entre estos el contenido en el certificado N° 185 de 24.07.2008. del Secretario del Consejo Regional de Los Lagos, que aprobó el reajuste al monto de reembolso de gastos de traslado (combustible). En este orden, es preciso señalar que el hecho que se establezca un monto máximo por concepto de devolución de gastos de combustibles, no justifica el pago por sobre un consumo racional para el viaje que se rinde. considerando las características técnicas del vehículo empleado y los kilómetros recorridos. Al respecto, el GORE de Los Lagos deberá establecer controles alternativos en materia de reembolso de gastos de los consejeros regionales, tendientes a disminuir, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones como las detalladas en el presente Informe Final. Atendido lo expuesto, la respuesta efectuada por el GORE de Los Lagos al Preinforme no permite salvar las observaciones en materia de examen de cuentas, razón por la cual esta Contraloría Regional formulará el reparo respectivo.

CONCLUSIONES l a Se constató en reiteradas ocasiones. que la rendición de gastos de combustible realizada por el consejero regional Pedro Sandoval Sanhueza era por un número de litros que resultó superior a la capacidad del estanque del vehículo empleado por el citado consejero. 2a Se determinó la rendición y pago de gastos por adquisición de combustible por cantidades que no resultan coherentes, considerando el tipo de vehículo empleado por el señor Sandoval Sanhueza (Daewoo Lanos. con un motor de 1.500 cc) y las distancias recorridas. 3a Se determinaron diversas boletas rendidas por don Pedro Sandoval Sanhueza presuntamente adulteradas, atendido lo cual esta Contraloría Regional formulará la denuncia pertinente ante el Ministerio Público. 4a Se observan montos por un total de S 1.662.147.-. de acuerdo con los artículos 98' y 101° de la ley N' 10.336, Orgánica de esta Contraloria General de la República. por concepto de reembolso de gastos de combustible pagados en exceso, y en cuyas rendiciones se determinaron documentos presuntamente adulterados, respecto de lo cual, esta Contraloría Regional formulará el reparo respectivo. 5a

Se constataron debilidades de control interno en la emisión de las solicitudes de reembolso de los gastos examinados, como son la falta de firma del consejero regional que rinde dichos gastos y la carencia de número correlativo y fecha de



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 15

emisión del formulario respectivo 6a Se determinó documentación rendida que no se encontraba inutilizada, lo que implica un riesgo de pagar dos veces un mismo gasto. 7a Se constató la falta de planillas con el detalle de los gastos rendidos por concepto de alimentación, alojamiento y combustibles, así como un desconocimiento por parte de la Secretaria del Consejo Regional y de la División de Administración y Finanzas del GORE de Los Lagos del tipo de vehículo empleado por los consejeros regionales en el cumplimiento de sus labores. Finalmente. la regularización de las observaciones señaladas en el presente Informe Final, será verificada en la próxima fiscalización que se efectúe a ese Gobierno Regional de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud..

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ORIGINAL : SEÑORITA JEFE DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 1° COPIA : SEÑORITA JEFE DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2° COPIA : SEÑOR CONTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS. 3° COPIA : SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE LOS LAGOS. 4° COPIA : SEÑOR AUDITOR INTERNO, GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS. 5° COPIA : UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN, CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS.

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