IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CP HERNAN A. ALONSO G. Contador Publico Especialista en Derecho Tributario 20/03/2013 CP Hernan A. Alonso G. -Alo...
4 downloads 3 Views 193KB Size
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CP HERNAN A. ALONSO G. Contador Publico Especialista en Derecho Tributario 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS • •

NOCION Y OBJETO DEL DERECHO TRIBUTARIO Estudio o regulación de lo relacionado con los tributos: • Impuestos • Tasas • Y contribuciones Estudio exclusivo del ordenamiento jurídico tributario positivo de un país. ¨ Disciplina, perteneciente al Derecho Publico, conformada por un sistema de normas legales, que tiene por objeto el estudio y regulación de la creación de los diferentes tributos; el nacimientos, modificación y extinción de las relaciones tributarias, así como la forma de administrar y controlar dichas relaciones u obligaciones ¨ Impuesto de Renta en Colombia J. Orlando Corredor Alejo.

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

Sistema de Normas FUENTES FORMALES O PROPIAS • • • • • •

La Constitución Política Las leyes Decretos ley Decretos reglamentarios Ordenanzas Acuerdos

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

Sistema de Normas FUENTES IMPROPIAS O ACCESORIAS 1. Conceptos de la Dian 2. Tratados internacionales ratificados 3. Jurisprudencia y costumbre

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

ELEMENTOS DEL TRIBUTO 1. 2. 3. 4. 5.

Sujeto activo Sujeto pasivo Hecho generador Base gravable Tarifa

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

PRESTACIONES TRIBUTARIAS 1. Prestación de Dar: Entregar lo que se debe, pagar o cancelar la obligación. 2. Prestación de hacer: Ejecutar una conducta. 3. Prestación de no hacer: Abstenerse de conductas. 4. Prestación de soportar: Verificación y control. 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

CLASIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

1. Obligación tributaria Sustancial 2. Obligación tributaria formal

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

CAPACIDAD JURIDICA TRIBUTARIA Y CONTRIBUTIVA 1. Capacidad civil: Se le asigna a los sujetos capaces: personas naturales y jurídicas. Art. 1503, 1504 del C. Civil. 2. Capacidad Jurídica tributaria: Facultad de asumir la obligación tributaria: capacidad de adquirir deudas y asumir obligaciones. Autonomía de la relación patrimonial, mas que la capacidad subjetiva del titular de la relación (Capacidad contributiva) Art. 792 ET 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

CLASIFICACION DEL SUJETO PASIVO Según el hecho generador. 1. Potencial: Todos tiene la potencialidad de realizar rentas, esta señalado expresamente en la ley sustancial como el obligado en forma abstracta e hipotética. 2. Efectivo o real: Es el mismo potencial cuando se encuentra vinculado con el presupuesto de hecho al realizar concretamente la actividad generadora del impuestos. 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

CLASIFICACION DEL SUJETO PASIVO Según la Naturaleza. 1. Personas naturales o físicas: Art.7ss ET 1. Individuos de la especie humana 2. Sucesiones iliquidez 3. Asignaciones y donaciones modales

2. Personas jurídicas o morales: Art.633 C. Civil 1. Sociedades limitadas, anónimas y asimiladas a unas y a otras. 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

CLASIFICACION DEL SUJETO PASIVO Según la obligación sustancial: 1. Contribuyentes: quien asume la obligación sustancial. 2. No contribuyentes: No obligados a pagar el impuesto. 1. Consorcios y UT. Art. 18 ET 2. Otros no contribuyentes. Art.22,23,23-1 y 23-2 ET

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

CLASIFICACION DEL SUJETO PASIVO Según la Nacionalidad. 1. Naturales nacionales: Colombianas y extranjeras. Art. 96 C.P., Art. 74 C. Civil 2. Jurídicas y demás entidades nacionales y foráneas: Constituidas de acuerdo a la ley Colombiana o extranjera y cuyo domicilio principal esta en Colombia o en el exterior. Art. 21 ET 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

CLASIFICACION DEL SUJETO PASIVO Según la Residencia. 1. Residentes. Art. 10 ET 2. No Residentes. No cumplen con los requisitos de los residentes. El concepto de residencia solo aplica para las personas naturales, respecto de las personas jurídicas se habla de domicilio. Art.12-1 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

CLASIFICACION DEL SUJETO PASIVO Según el Régimen Tributario. 1. General: Todos los contribuyentes que no estén expresamente en régimen especial o de retenciones. 2. Especial: Art. 19, 356 a 364 del ET reglamentados en los Decretos 4400/2004 y 640/2005 3. Retenciones en la fuente: Art. 6, 593, 594 y 594-3 ET 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

CLASIFICACION DEL SUJETO PASIVO Según la Obligación Formal de Declarar. 1. Declarantes : Declaraciones de renta y complementarios por regla general . Art. 591 del ET, situación especial: cambio de titular de inversión extranjera Art. 326 ET 2. No Declarantes: Declaración de ingresos y patrimonio. Art. 592,593 y 594-1 ET 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

CLASIFICACION DEL SUJETO PASIVO Según el grado de responsabilidad por el pago. 1. Directos: Art. 2 y 792 ET quienes realizan el hecho generador de la obligación tributaria sustancial (Contribuyente del impuesto) 2. Indirectos: Art. 793, 795, 796, 797 ET. responsables del impuesto (representación, socios, herederos, evasores, sustitución) 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

HECHO GENERADOR ¨ Es el presupuesto fáctico de naturaleza jurídica o económica, previsto en la ley como determinante para que surja la obligación sustancial.¨ ¨El hecho generado del impuesto es la obtención de renta.¨ Impuesto de Renta en Colombia – J. Orlando Corredor Alejo.

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

INTEGRACION DE LA RENTA El hecho generador del impuesto sobre la renta es la obtención de renta, y para que se ajuste al principio de capacidad contributiva debe ser NETA, ACTUAL, INDIVIDUAL Y DISPONIBLE.

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

FUENTES GENERADORAS DE RENTA 1. Activas u originarias El trabajo: Dependiente o independiente y se obtienen del esfuerzo humano. Art. 103 ET

2. Pasivas o derivadas. 1. El capital: Explotación del patrimonio del sujeto, se derivan de El y no requieren esfuerzo humano para su obtención. 2. Ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. 3. Fuentes inanimadas o de ley, derivados de disposición legal (herencias, donaciones,rifas). 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

PERIODO IMPOSITIVO Ejercicio anual y fracciones de año La renta por naturaleza es duradera, coexiste a la vida del sujeto

Se necesita de establecer fraccionamientos para medir y verificar el hecho generador Corriente universal: Año fiscal (de enero 1 a diciembre 31) periodo gravable igual año calendario. Art. 1 D.187/1975 Fracciones. Art. 595 ET. , Art. 1 D.187/1975 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

HECHO GENERADOR EN LOS IMPUESTOS COMPLEMENTARIOS Ganancias ocasionales: la obtención de ingresos extraordinarios calificados expresamente por la ley como constitutivos de ganancia ocasional. Art. 299ss ET. • Utilidad en enajenación de activos fijos poseídos por dos o más años. • Utilidades en liquidación de sociedades. • Herencias, legados y donaciones. • Loterías, premios, rifas, apuestas y similares. 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

RENTA 1. Renta Neta: involucra la totalidad de los ingresos y actividades desarrolladas, determinando una sola base gravable única. Art. 26 ET 2. Renta Cedular: se computa por niveles o centros de operación; actividades declaradas en forma independiente. Art. 19-2, 150, 150, 340 ET 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

RENTA NETA O RENTA LIQUIDA Ingresos Brutos ordinarios y extraordinarios

XXXX

Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos

(XXXX)

Menos: Ingresos no constitutivos de renta

(XXXX)

Igual: Ingresos Netos

XXXX

Menos: Costos imputables a los ingresos

(XXXX)

Igual: Renta Bruta

XXXXX

Menos: Deducciones aceptadas Igual: Renta Liquida

20/03/2013

(XXXX) XXXX

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

INTEGRACION DE LA RENTA • SISTEMAS DE INTEGRACION: 1. Ordinario de Depuración de la renta. Art. 26 del ET ; Elementos a integrar : Ingresos, Costos y Deducciones. 2. Renta presuntiva. Art. 189 del ET; Integra como elementos: El patrimonio liquido del año anterior, el VPN de activos específicos, otros conceptos patrimoniales y las rentas gravables de activos exceptuados. 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

INGRESOS Definición: Art. 38 D. 2649/1993. ¨ Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos en el activo o disminuciones en el pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un periodo, que no provienen de los aportes de capital ¨. 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

INGRESOS El ingreso genera un enriquecimiento o capitalización en cabeza del sujeto que lo percibe o realiza. Requisitos de los ingresos para que sean renta: 1. Realización. 2. Enriquecimiento o capitalización. 3. Que no este exceptuado. 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

INTEGRACION DE LA RENTA INGRESO

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

1. 2. 3.

Realización No estar Exceptuado Incremento patrimonial

Costos

Definición: Art. 39 D. 2649/1993. “Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.”

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

Costos Dentro del proceso de depuración de la renta, el costo debe considerarse como productor de la renta. Requisitos de los costos: 1. Realización 2. Anualidad 3. Proporcionalidad y necesidad 4. Causalidad o imputabilidad. 5. No prohibición y/o limitación 6. Soporte como requisito de aceptación del costo 7. Pago de tributos y reportes de información. 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

INTEGRACION DE LA RENTA INGRESO

COSTOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 20/03/2013

Realización Anualidad Proporcionalidad Necesidad Relación de causalidad No prohibición y/o limitación Soporte

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

1. 2. 3.

Realización No estar Exceptuado Incremento patrimonial

GASTOS O DEDUCCIONES Definición: Art. 40 D. 2649/1993. “Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos en el pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un periodo, que no proviene de retiros de capital o de utilidades o excedentes.” 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

GASTOS O DEDUCCIONES El tercer elemento de depuración de la Renta representan erogaciones que a diferencia de los costos, no se identifican directamente con la producción de la renta. Requisitos de las deducciones: 1. Realización 2. Anualidad 3. Proporcionalidad y necesidad 4. Causalidad o imputabilidad. 5. No prohibición y/o limitación. 6. Soporte como requisito de aceptación. 7. Pago de tributos y reportes de información. 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

INTEGRACION DE LA RENTA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Realización Anualidad Proporcionalidad GASTOS Necesidad Relación de causalidad No prohibición y/o limitación Soporte

Retención en la fuente Art. 632-1

20/03/2013

INGRESO

COSTOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Realización Anualidad Proporcionalidad Necesidad Relación de causalidad No prohibición y/o limitación Soporte

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

1. 2. 3.

Realización No estar Exceptuado Incremento patrimonial

Ejercicio Práctico

• Modelo de liquidación Renta Personas Jurídicas

20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-

Agradecimiento a Todos Alonso Asesores y Consultores CP Hernán Alejandro Alonso Gómez [email protected] Cel. 3172777921 20/03/2013

CP Hernan A. Alonso G. -Alonso Asesores & Consultores-