I. Impuesto sobre la renta de las

I. Impuesto sobre la renta de las El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava nuestros ingresos procedentes de distintas fuentes. ...
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I. Impuesto sobre la renta de las El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava nuestros ingresos procedentes de distintas fuentes. Para ser exactos, su objetivo es gravar sólo la “renta disponible”, es decir, los ingresos que superen determinadas cantidades mínimas. En el esquema puede ver cuál es el proceso de cálculo y las principales novedades de la declaración del año 2002.

ESQUEMA RESUMEN Y NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DEL I.R.P.F. DE 2002 + ingresos íntegros (salario, pensiones) – reducciones por largo plazo (30 a 75%)

RENDIMIENTOS

Rendimientos del trabajo

+ Rendimientos del capital mobiliario + Rendimientos del capital inmobiliario + Rendimientos de actividades económicas

1

= Rendimiento íntegro reducido

– gastos (Seguridad Social, sindicatos)

= Rendimiento neto

– reducción general (2.253,80 € a 3.005,06 €) 2 + ingresos íntegros (intereses, dividendos, seguros…) – gastos de administración y depósito de valores

= Rendimiento neto reducido

– reducciones por largo plazo (30 a 75%) + alquileres – gastos (intereses, amortización, reparaciones…)

2

= Rendimiento neto = Rendimiento neto reducido = Rendimiento neto

– reducciones por largo plazo (30%) + ingresos íntegros – gastos

= Rendimiento neto reducido

– reducciones por largo plazo (30%)

= Rendimiento neto reducido

= Rendimiento neto

+ 2% del valor catastral de otros inmuebles + transparencia fiscal

3

4

GANACIAS CON MÁS DE UN AÑO

IMPUTACIONES DE RENTA

+

5

Remanente mínimo familiar y personal (en su caso) 5

GANANCIAS DE HASTA UN AÑO

+ + precio de venta – precio de compra – gastos de compra y venta

– Mínimo personal y mínimo familiar

4

= PARTE ESPECIAL DE LA BASE IMPONIBLE

= PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE

– Pensión compensatoria pagada al cónyuge – Aportación al plan de pensiones = BASE LIQUIDABLE GENERAL

+ Precio de venta – Precio de compra (x inflación sólo inmuebles) – Gastos de compra y venta x Coeficientes reductores (anteriores al 31/12/1994)

6 = BASE LIQUIDABLE ESPECIAL

x tipo de gravamen (según la escala IRPF 2002) 7

x 18%

= CUOTA ÍNTEGRA

– Deducciones estatales y autonómicas = CUOTA LÍQUIDA

– Retenciones y pagos a cuenta = CUOTA DIFERENCIAL (a pagar o a devolver)

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GUÍA FISCAL 2003

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personas físicas 1 En general, al igual que el año pasado, quienes ganen menos de 21.035,42 € no tienen que declarar y podrán presentar la solicitud de devolución rápida. Quienes hayan ganado más de 7.813,16 € pero menos de 21.035,42 tendrán que declarar si su pagador no estaba obligado a practicarles retención, perciben pensión compensatoria de su excónyuge o pensión de alimentos no exenta o bien cobran de varios pagadores si, dejando aparte aquel que más les paga, los restantes le proporcionan entre todos más de 601,01 €. No están obligados a declarar los contribuyentes cuyos ingresos anuales totales no superen los 601,01 €. 2 Se mantienen las reducciones de las rentas del trabajo y los seguros de vida y los porcentajes de reducción de las primas de seguros (65% para las de más de 5 años y 75% para las de más de 8 años). 3 Sigue declarándose el 2% del valor catastral de las viviendas que no sean la habitual. 4 Se distinguen las ganancias de patrimonio generadas en menos de un año, que se incluyen en la base general del impuesto, y las generadas en más de un año, que tributan al 18%. La adjudicación de bienes en la disolución de un matrimonio en régimen de separación de bienes ya no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales. 5 Se mantienen los mismos “mínimos personales” y “ familiares” del año pasado. Su cuantía depende de las circunstancias de cada contribuyente y de si hace declaración individual, conjunta normal o monoparental. Tras restarlos, primero en la parte general y lo que sobre, en la especial, se obtiene la base imponible. 6 Los límites de aportación a los planes de pensiones han cambiado y han aumentado los límites de aportación a los planes especiales para minusválidos; además, puede aportarse sea cual se el nivel de renta y la procedencia de los ingresos, que ya no han de provenir del trabajo o de las actividades económicas. Cada partícipe puede aportar 7.212,15 € anuales, más 1.202,02 por cada año que cumpla a partir de los 52, inclusive, hasta 22.838,46 € para partícipes de 65 años o más. Las aportaciones del partícipe a su plan individual o al plan de empleo dejan de compartir límite con las que le hace el promotor del plan de empleo a dicho plan. 7 Las escalas de gravamen, que señalan el porcentaje a pagar sobre la base liquidable, son las mismas del año pasado, aunque el desglose entre la parte estatal y la autonómica ha cambiado, acorde a la nueva financiación de las comunidades autónomas.

ESCALA IRPF 2002 (suma de la estatal y la autonómica o complementaria) Base liquidable hasta …(€) 0,00 3.678,19 12.873,68 25.134,33 40.460,13 67.433,56

Cuota íntegra (€) 0,00 662,08 2.869,00 6.338,77 12.039,97 24.178,01

Resto base hasta… (€) 3.678,19 9.195,49 12.260,65 15.325,80 26.973,43 en adelante

Tipo marginal 18,00% 24,00% 28,30% 37,20% 45,00% 48,00%

1

Nunca he hecho la declaración y no sé cómo empezar.

Dependiendo de la cuantía y el origen de sus ingresos, es posible que usted ni siquiera tenga la obligación de declarar. Sin embargo, quizás le interese solicitar la devolución rápida si ha sufrido retenciones y puede recuperarlas. Para aclarar estos puntos, consulte las cuestiones 3 a 19 y el recuadro ¿Quienes no están obligados a declarar?. En cuanto a los documentos que necesitará y las posibles ayudas, debemos citar: • Los impresos de la declaración, de venta en estancos y delegaciones de la Agencia Tributaria (se acompañan de una Guía de la declaración). • El Manual Práctico de la Agencia Tributaria, más amplio y con ejemplos, que se vende por separado. • El programa de ayuda “Renta 02”, conocido como PADRE, ya sea en disquete, en CD-ROM, u obtenido gratuitamente en la dirección de Hacienda en Internet (http://www.aeat.es). Sus ventajas son grandes: evita errores de cálculo, permite comparar distintas opciones (declaración individual o conjunta…) y escoger la más ventajosa, y basta con imprimir el resultado en papel corriente, listo para presentar en el banco. Además, se procesa con rapidez, lo que permite agilizar la devolución, que aún es más rápida en el caso de las declaraciones presentadas por Internet. • El servicio de petición de datos fiscales de Hacienda, que permite conocer a todos los contribuyentes lo que el fisco sabe de ellos (ver cuestión 2). • Muchas entidades ofrecen un servicio gratuito para hacer la declaración de quienes no quieren hacerla por su cuenta: la Agencia Tributaria (ver recuadro de teléfonos en Cuestiones prácticas), algunas comunidades autónomas, grandes empresas para sus empleados y clientes (por ejemplo, El Corte Inglés), algunos bancos y cajas de ahorro, cámaras de comercio, sindicatos, etc. • Recuerde que puede acudir a un asesor fiscal profesional (que sí cobrará sus servicios). • La OCU incrementará durante la campaña fiscal el número de

personas que trabajan en la asesoría jurídica, con el fin de hacer frente a las dudas que estos temas suscitan (nuestro teléfono de consulta habitual es el 902 119 479; en el 913 009 153, se aclararán cuestiones fiscales).

2

¿Es cierto que Hacienda facilita a los contribuyentes los datos fiscales que posee sobre ellos? Sí, es verdad. Hacienda tiene, en su base de datos, informaciones acerca de su vida económica, facilitadas por su empresa, su banco, la gestora de su plan de pensiones e incluso las ONG a las que usted da donativos o el notario ante el cual ha vendido su casa. Es decir, que Hacienda conoce, sin necesidad de que usted se lo comunique, cuáles son sus rentas del trabajo, sus aportaciones a planes de pensiones, intereses y dividendos, venta de obligaciones, letras del Tesoro, acciones y fondos de inversión. También dispone de datos sobre cantidades pagadas por el préstamo hipotecario, donativos y premios. Si usted “olvida” mencionar algún ingreso, Hacienda lo sabrá de todas formas. Si usted hace uso del



8 Se mantienen las deducciones por adquisición de vivienda, la deducción por donativos y las compensaciones fiscales para arrendatarios con contratos anteriores al 24 de abril de 1998 y para contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998. Los porcentajes de las deducciones son iguales a los del año pasado, aunque el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas ha variado (del 85% y 15% respectivo anterior, al 67% y 33% actual).

Cuestiones previas

GUÍA FISCAL 2003

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¿Quiénes no están obligados a declarar? En principio, no deben declarar quienes sólo hayan percibido rentas del siguiente tipo, a lo largo del 2002: – un salario o una pensión inferior a 21.035,42 e; – intereses, dividendos y ganancias de patrimonio de hasta 1.502,53 e , sometidos a retención; – rentas no sujetas a retención procedentes de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, que sumen, como máximo y entre ambas, 601,01 e; – rentas imputadas inmobiliarias de hasta 300,51 e, procedentes de un único inmueble urbano, distinto a la vivienda habitual; – ganancias de patrimonio, rendimientos del trabajo, del capital y de actividades profesionales que sumen, como máximo y entre todos, 601,01 e. Pero de entre ellos, sí deben declarar, a pesar de no superar esos límites los que han percibido rentas del trabajo superiores a 7.813,16 e, si su pagador no está obligado a retenerles, los que reciben pensiones compensatorias del cónyuge o pensiones de “alimentos” no exentas y los que han cobrado de distintos pagadores cuando, dejando aparte al pagador que haya proporcionado el mayor número de ingresos, los restantes pagadores (ya sea uno o sean varios) hayan proporcionado entre todos más de 601,01e anuales. Sin embargo, deben declarar en cualquier caso quienes hayan obtenido pérdidas. Por otra parte, algunos contribuyentes no tienen obligación de declarar pero, si desean beneficiarse de ciertas deducciones y reducciones que les permitan obtener una mayor devolución, pueden hacerlo. Se trata de: – los que aportan a planes de pensiones; – los que se aplican la deducción por compra de vivienda; – los que se aplican la deducción por doble imposición internacional.



servicio de petición de datos fiscales (ver recuadro de teléfonos en Cuestiones prácticas), sabrá hasta dónde llegan los conocimientos de Hacienda; pero recuerde que esa información puede contener errores o ser incompleta y que Hacienda puede seguir recibiendo datos después de su consulta. En una palabra, conviene que usted presente la declaración con los datos correctos. El acceso a los datos fiscales a través de Internet puede hacerse de dos maneras: – pidiendo que nos los remitan a nuestro domicilio; – solicitando una clave y un certificado de firma electrónica a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, lo que nos permitirá consultar directamente los datos en la pantalla (vea las Cuestiones prácticas y Dinero y Derechos nº60).

3

No tengo obligación de declarar. ¿Significa eso que no pago impuestos? ¿Me conviene declarar si me sale “a devolver”? ¿Y si declaro por error, con resultado positivo? Las retenciones que sufren sus nóminas, los intereses de sus cuentas, etc., son impuestos que se le cobran de antemano. Por eso, los únicos que no pagan impuestos son aquellos que ni deben declarar ni sufren retenciones, o aquellos a los que Hacienda devuelve todas las retenciones practicadas, en vista de sus bajos ingresos o gracias a las deducciones a las que tienen derecho. Usted debe asegurarse de que la declaración le sale “a devolver”, porque ahora es menos probable que eso ocurra, teniendo en cuenta que la cifra de las retenciones y la cuota del impuesto casi se han igualado. De todas formas, para obtener la devolución ya no es necesario que presente una “declaración”, sino que basta

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GUÍA FISCAL 2003

con la solicitud de “devolución rápida” mediante los modelos 104 y 105 (ver recuadro La devolución rápida). La solicitud de devolución rápida debe presentarse entre el 1 de marzo y el 15 de abril. Más adelante, si desea la devolución, tendrá que presentar una declaración. Los impuestos pagados por los contribuyentes no obligados a declarar deben limitarse, como mucho, a las retenciones que hayan soportado sobre sus ingresos. Pero, si hacen la declaración por error, puede ocurrir que les salga positiva (es decir, que les toque pagar nuevos impuestos aparte de los pagados a través de las retenciones). Si es su caso y ya ha ingresado la cuota resultante, puede alegar ante Hacienda que ha incurrido en un error de hecho y solicitar por escrito la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, junto a los correspondientes intereses de demora.

4

El año pasado trabajé en tres empresas; una me pagó 390,66 €, otra 180,30 y otra 9.015,18. ¿Debo declarar? No. Las personas que hayan percibido rentas del trabajo de varias empresas o pagadores, por una cuantía superior a 7.813,16 € e inferior a 21.035,42, sólo tienen que declarar si han recibido, aparte de lo que les haya pagado el principal pagador, más de 601,01 € de los restantes pagadores. Puesto que usted está dentro de los límites y sus pagadores "secundarios" le han satisfecho entre ambos tan sólo 570,96 €, no tiene obligación de declarar.

AEAT nº 394, 14/02/02

5

En septiembre del 2002, me di de alta en el IAE para ejercer como abogado. ¿Debo presentar declaración? Los empresarios tienen la obligación de declarar sea cual sea su nivel de ingresos, incluso si sufren pérdidas. Los profesionales como usted no están obligados a declarar cuando el total de ingresos que han percibido a lo largo del año (incluidas rentas del trabajo, rendimientos de capital y ganancias) no supera los 601,01 €. Si es su caso, no tendrá que declarar. Sin embargo, si hubiera cobrado 570,96 € por su trabajo como profesional y 36,06 € de intereses de su cuenta bancaria, la suma excedería el límite y tendría que declarar.

6

AEAT nº 448, 14/02/02

Además de mi pensión de 901,52 €, cobro 3.005,06 € al año por el alquiler de un local. ¿Tengo que declarar? Sí. Quienes reciben ingresos del capital inmobiliario deben declarar siempre, a no ser que dichos ingresos sumados a los demás que se reciban durante el año no superen los 601,01 €. En cambio, si tiene una vivienda secundaria que no alquila a terceros (por ejemplo, una casa en la playa), no está obligado a declarar, siempre que los ingresos a “imputar” por esa vivienda (es decir, el 2% de su valor catastral), no superen los 300,51€ al año. Sin embargo, si tiene más de un inmueble urbano distinto a la vivienda habitual (por ejemplo, la casa en la playa y una plaza de garaje no adquirida a la vez que la vivienda habitual), tendrá que declarar las "rentas imputadas" de ambos inmuebles, aunque su suma no llegue a 300,51 € (ver cuestión 94). En caso de que los cónyuges sean titulares de dos inmuebles (excluida la vivienda habitual) y aunque la titularidad sea compartida, tendrán obligación de declarar aunque las rentas inmobiliarias imputadas no superen los 300,51 €.

8

El año pasado cobré 16.828,34 € de mi empresa, 480,81 de la venta de unas letras del Tesoro, 1.262,13 por la venta de unas participaciones en un fondo de inversión, 240,40 de dividendos de acciones y 60,10 de intereses de mi cuenta bancaria. ¿Tengo que declarar? Deben declarar quienes hayan percibido: – rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención, derivados de letras del Tesoro y subvenciones para vivienda, por un importe total de más de 601,01 €; – rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención (de acciones, seguros, intereses) y ganancias sujetas a retención, por un importe total de más de 1.502,53 €. Sus ingresos del trabajo no alcanzan el límite a partir del cual tendría obligación de declarar; lo mismo ocurre con la ganancia de la letra del Tesoro, que no supera los 601,01 €. Pero, ya que la suma de la ganancia del fondo, más los intereses y los dividendos es mayor de 1.502,53 €, tendrá que declarar todos sus ingresos. AEAT nº396, 14/02/02

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Si presento declaración conjunta con mi esposa, ¿se duplican los límites para estar obligado a declarar? No. Los límites que determinan la obligación de declarar son los mismos que en la declaración individual. AEAT nº 261 y nº 606; 14/02/02

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¿Se incluyen en los límites que determinan la obligación de declarar las rentas exentas, los gastos y las reducciones? Las rentas exentas de tributación no se tienen en cuenta a la hora de decidir si hay que declarar o no. AEAT nº 187 y nº 298; 14/02/02

AEAT nº 291, 14/02/02

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El año pasado ingresé 18.030,36 € de salario, una ganancia de 540,91 € por la venta de unas acciones y otra de 1.202,02 €, por la venta de unas participaciones en un fondo de inversión. ¿Debo declarar? Deben declarar quienes hayan percibido: – Ganancias patrimoniales no sujetas a retención (por venta de acciones, pisos, etc.) de una cuantía que sumada a las rentas del trabajo, del capital y de actividades profesionales arroje una cifra superior a 601,01 €. – Ganancias sujetas a retención (fondos de inversión) de más de 1.502,53 € o de una cuantía que sumada a los rendimientos del capital mobiliario (sujeto a retención) arroje una cifra superior a 1.502,53 €. Si sólo atendemos a sus ingresos del trabajo, usted no tendría obligación de declarar; tampoco tendría que hacerlo a causa de la ganancia del fondo de inversión, pues no llega a los 1.502,53 €. Sin embargo, la venta de acciones le obliga a declarar todos sus ingresos, pues la ganancia que obtuvo con ella, sumada al resto de sus ingresos del capital y del trabajo, excede los 601,01 €.

AEAT nº 185 y nº 252, 14/02/02

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Por mis ingresos no estoy obligado a declarar, pero el año pasado vendí unas acciones, obteniendo pérdidas. ¿Es cierto que ello me obliga a presentar declaración? Sí. La obtención de pérdidas por la venta de acciones, fondos, etc. obliga a declarar, independientemente de cuáles sean los restantes ingresos. AEAT nº399, 14/02/02

Ojo: cuando las acciones se han puesto a nombre de los hijos y se han vendido con pérdidas, el hijo estará obligado a declarar, lo que impedirá a los padres aplicarse el mínimo familiar por él, salvo que el hijo sea menor de edad y la unidad familiar presente declaración conjunta.

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AEAT nº 395, 14/02/02

Las rentas que sí están sujetas a tributación se consideran tal y como son antes de aplicarles eventuales reducciones o gastos deducibles. Las ganancias patrimoniales también se consideran por su cuantía anterior a la compensación con eventuales pérdidas.

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La devolución rápida La devolución rápida es un formulario sencillo destinado a quienes no tienen obligación de declarar (ver Dinero y Derechos nº 74). Para rellenarlo no debe hacer cálculos (los hará Hacienda), sino indicar ciertos datos. Existen dos modelos: uno para quienes no incluyan gastos, deducciones ni pensiones y otro para quienes sí lo hagan. En el modelo 104 debe aparecer la siguiente información: – identificación y residencia; – situación familiar; – opción de tributación: conjunta o individual (si no se señala, Hacienda calcula la más favorable); – grado de discapacidad (si se sufre); – opción de asignación tributaria a la Iglesia Católica, a “otros fines de interés social” o a ambas (son compatibles); – datos de la cuenta bancaria a la que enviar la devolución. En el 105, además, se harán constar: – gastos no facilitados por terceros, gastos de defensa jurídica, cotizaciones a sindicatos…; – pensiones compensatorias y anualidades por alimentos recibidas o satisfechas por resolución judicial; – valor catastral de un único inmueble distinto de la vivienda habitual; – deducciones estatales o autonómicas aplicables; El plazo de presentación comienza el 1 de marzo y concluye el 15 de abril. Si ya presentó en años anteriores el modelo 104, sus datos no han cambiado y va a solicitar nuevamente la devolución rápida, Hacienda le remitirá un impreso para que lo firme y se lo devuelva o lo presente en su delegación (ver Cuestiones prácticas). Si ha sufrido retenciones y tiene dudas sobre si tiene derecho o no a la devolución, lo mejor es que presente la solicitud de devolución rápida: si sale “a devolver”, recibirá su dinero, pero si sale “a pagar” no tendrá que hacerlo. También puede usar el programa de ayuda de la AEAT para la presentación de los modelos 104 y 105 (programa PRODER), que calcula el resultado de la liquidación del impuesto. En todo caso, recuerde que la devolución rápida también tiene ciertos inconvenientes: si un hijo la solicita, el padre no podrá aplicar el “mínimo familiar” correspondiente a ese hijo en su propia declaración de la renta (ver cuestión 196). Por otra parte, la devolución rápida no puede ser objeto de una liquidación provisional (“paralela”), ni acarrear una sanción, salvo que usted falsee algún dato ante su empresa o ante Hacienda., para obtener una mayor devolución.



La devolución rápida: qué es, cuándo se presenta.

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Soy soltero y no estoy obligado a declarar pues sólo percibo un salario de 20.734,92 e. ¿Puedo declarar en caso de que me salga “a devolver”? Puesto que no está obligado a hacer declaración, es preferible que solicite la devolución rápida: Hacienda hará los cálculos y, si le sale “a devolver”, le enviará el dinero a la cuenta corriente; si le sale “a pagar”, no se lo puede exigir.

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Además de mi sueldo de 20.734,92 e, he cobrado 601,01 e de dividendos. ¿Me saldrá “a devolver”? Sí. Le tienen que devolver 72,89 €. Cuando se cobran dividendos, a menudo conviene solicitar la devolución rápida. Si usted aporta a un plan de pensiones o tiene derecho a deducción por vivienda habitual, pero sus ingresos son inferiores a 21.035,42 €, puede que le interese presentar declaración, para que le devuelvan más de lo que le correspondería con la devolución rápida.

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Tengo unas pérdidas de 1997 pendientes de compensar y no estoy obligado a declarar por mi salario ni por los 1.200 €

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que he ganado al vender las participaciones de un fondo de inversión comprado en 1999. Si solicito la devolución rápida, ¿Hacienda tendrá en cuenta las pérdidas? No. Hacienda nunca tiene en cuenta las pérdidas pendientes de compensar para el cálculo de la devolución rápida y es posible que usted obtenga una mayor devolución si presenta la declaración. Compruébelo con el programa PRODER de Hacienda. Y recuerde: si ha obtenido pérdidas a lo largo del año 2002, obligatoriamente tiene que presentar la declaración.

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Gano 15.025,30 e, mi mujer no trabaja y tenemos dos niños. Siempre declaramos conjuntamente con resultado “a devolver”. Ahora yo no estoy obligado a declarar, pero me han retenido 999,18 e. ¿Me interesa solicitar la devolución rápida?

Sí, le interesa porque le han de devolver 602,96 €. Aunque su cónyuge esté desempleado, las retenciones que sufre su salario no se verán reducidas, pues para practicarlas no suele tenerse en cuenta ese factor (al contrario de lo que ocurre con la edad o posible minusvalía del cónyuge). En ese caso, las retenciones serán más altas que la cuota del impuesto y la solicitud de devolución rápida saldrá, casi con seguridad, “a devolver”. Así que, cuando el cónyuge no trabaja y aunque no haya obligación de declarar, conviene presentar el modelo 104; Hacienda calculará la opción de tributación más favorable (normalmente la conjunta), si usted no lo hace.

Las retenciones de pensionistas y desempleados siempre son inferiores a la cuota del impuesto y, si no tienen otros ingresos, normalmente no recibirán ninguna devolución. En general, no tienen que preocuparse por solicitar una devolución rápida.

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¿Qué ocurre una vez presentados los impresos de devolución rápida? ¿Cuánto tarda Hacienda en hacer los cálculos y devolver el dinero? ¿Y si no estoy de acuerdo con sus cálculos?

rán la devolución (si tardan más de 2 meses en responder, añadirán automáticamente intereses de demora). Si el resultado es “a pagar”, no le pueden exigir ese dinero. En caso de desacuerdo con los cálculos, tiene tres meses para solicitar que la Administración practique una “liquidación provisional”, que le llegará por correo certificado. Cuando la reciba, podrá por fin recurrir (consulte la sección Cuestiones prácticas). Recuerde que una liquidación hecha a petición suya, aunque salga “a pagar” no obliga al pago, ni puede acarrearle sanciones. Vea el esquema Cómo reclamar si no está de acuerdo con los cálculos de Hacienda.

Hacienda consultará los datos que ya posee sobre usted (salario, intereses, retenciones…) y los que usted señala en los modelos 104 y 105. En el plazo máximo de 2 meses a contar desde el 16 de abril, recibirá una carta con los cálculos. Si le sale “a devolver”, le ingresa-

Si ha solicitado la devolución rápida, pero se da cuenta de que hubiera sido más beneficioso presentar la declaración, puede hacerlo, salvo que se haya practicado la liquidación provisional prevista por la ley y haya transcurrido el plazo para recurrirla (ver esquema). Si aún no ha recibido la devolución, avise a Hacienda para que anulen su solicitud. Si ya se la han ingresado, deberá descontarla, consignando su importe en la casilla 105 del modelo ordinario de declaración ("Devoluciones acordadas por la Administración, correspondientes al ejercicio 2002"). Siempre que presente la declaración dentro del plazo, puede cambiar el tipo de tributación (conjunta o individual) que figuraba en el modelo 104.

CÓMO RECLAMAR SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON LOS CÁLCULOS DE HACIENDA Usted presenta su solicitud de devolución rápida.

Antes del 16de junio del 2003…

Hacienda calcula una cuota “a devolver”. Le envía los cálculos y le ingresa el dinero (con intereses de demora, si se ha sobrepasado el plazo máximo).

Hacienda calcula una cuota “a pagar” y le envía los cálculos a título informativo (sin exigirle el pago).

AEAT 241, 09/03/00

Devolución rápida y retenciones

17 Usted no está de acuerdo con los cálculos de Hacienda.

En un máximo de 3 meses…

Usted solicita que le hagan una liquidación provisional. En un máximo de 3 meses…

Usted recibe la liquidación provisional.

Puede que el resultado le obligue a devolver total o parcialmente el dinero previamente recibido, más los intereses de demora. No le pueden exigir cantidades adicionales ni sanciones.

El resultado no le puede obligar a pagar dinero alguno (aunque se confirme que su cuota sale “a pagar”).

En los 15 días hábiles siguientes…

Si sigue en desacuerdo, puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa.

En diciembre, la empresa nos pidió que indicáramos los familiares que teníamos a nuestro cargo, pero yo no lo hice, a pesar de tener a mi cónyuge e hijos a cargo, y me han retenido de más. ¿Me devolverá Hacienda el exceso de retención? No. Usted debe comunicar a la empresa las circunstancias que supongan una mayor retención, pero es voluntario comunicar las que supongan una menor: divorcio, nacimiento de un hijo o minusvalía. Si prefiere omitirlo, la empresa le aplicará una retención más alta, pero luego Hacienda le devolverá el exceso a usted, en la siguiente campaña de renta.En cambio, los pensionistas y los desempleados que cobren el subsidio de desempleo del INEM deben prestar mucha atención a los posibles excesos de retención, ya que no les será fácil recuperarlos: normalmente los cálculos de su devolución rápida saldrán “a pagar” y Hacienda no les devolverá el dinero.

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Según mis cálculos, mi retención debería ser de 2.524,25 e anuales (soy soltero y gano 18.030,36 e al año). Pero la empresa sólo me ha retenido 360,61. Si al hacer la solicitud de devolución rápida tomo como referencia las retenciones reales, me sale “a pagar”. Si la hago con las que yo estimo, me deberían devolver unos 26,68 e. ¿Cuáles tomará Hacienda en cuenta?

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Hacienda debe tener en cuenta la retención que teóricamente le corresponde, ya que usted no ha falseado datos ni es culpa suya que la empresa le haga una retención errónea. Así que deberán devolverle sus 26,68 €. Si no lo hacen, solicite una liquidación provisional y luego recurra. Pero asegúrese de que realmente le corresponde la re-



tención que usted calcula (si, por ejemplo, tiene varios contratos, es posible que tengan que retenerle menos).Vea las cuestiones 79 y 81.

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Gano 12.020,24 € y tengo dos niños. En diciembre de 2001, le dije a mi empresa que mi esposa ingresaba menos de 1.502,53 € anuales, así que no me retuvieron nada durante el año. Pero, en octubre de 2002, ella encontró trabajo y ganó en los tres meses siguientes 2.404,05 €, sin que yo se lo comunicara a la empresa. No me han retenido nada cuando me tenían que haber retenido 781,32 €. ¿Qué me puede ocurrir?

menos en octubre, noviembre y diciembre, ya que debería haber dicho al pagador que ya no tenía “cónyuge a cargo”, en los diez días siguientes a la contratación de su esposa. El haber “falseado” los datos con los que la empresa calcula la retención, se sanciona con un mínimo de 60,10 € y un máximo equivalente al 150% de la diferencia de retención obtenida. Hacienda puede enviarle una liquidación provisional exigiéndole el pago de los 781,32 €, más los intereses de demora y, tal vez, la sanción (1.171,98 € en su caso). Para evitarlos, le aconsejamos presentar una declaración de forma voluntaria, ingresando los 781,32 € (o la cuota correspondiente). Hacienda sólo puede enviar “paralelas” con sanción a quienes solicitan devolución rápida, cuando éstos falseen su contenido ante Hacienda o ante la empresa.

Dados sus ingresos, usted no tiene que declarar y puede solicitar devolución rápida. Pero por su culpa, la empresa le ha retenido de

Dónde declarar naturaleza al IRPF, incluso aunque el rendimiento no tenga que tributar en dicho país. Desde enero del 2001, ya no es necesario que los rendimientos de este tipo paguen en el extranjero al menos un 50% de lo que hubieran tenido que pagar en España.

¿En el extranjero o en España?

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En octubre de 2002 me mudé a Londres, donde resido en la actualidad. En España gané 18.030,36 e y en Londres, 12.020,24. ¿Dónde tengo que presentar la declaración de la renta? ¿En España, en el Reino Unido o en ambos países? ¿Debo declararlo todo? Sólo debe presentar declaración por IRPF en el país en el que usted sea “residente” a efectos fiscales, incluyendo en su declaración las rentas que haya obtenido en cualquier país del mundo. Se consideran residentes en España: – los que permanezcan más de 183 días durante el año natural en territorio español; – los que tengan en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos; – los que tengan a su cónyuge e hijos menores de edad residiendo en España (salvo prueba en contrario) Puesto que usted pasó aquí más de 183 días, la ley le considera residente en España durante el año 2002. Así que debe presentar una declaración normal en España e incluir en ella todas sus rentas, incluidas las ganadas en Londres. Lo más probable es que el otro país también recaude impuestos sobre las rentas que usted obtuvo en su territorio, aplicándole, por ejemplo, retenciones sobre el salario. Es el caso de la "doble imposición internacional". Nuestra ley prevé diversas medidas para solucionar el problema: 1. Lo ganado en el extranjero está exento hasta ciertos límites y en determinadas condiciones (ver a continuación). 2. Algunas rentas (dividendos, intereses…), se benefician de tipos reducidos fijados por los Convenios Internacionales de Doble Imposición. 3. En ocasiones es posible aplicarse una deducción por doble imposición internacional (ver cuestión 249). Están exentos en España los rendimientos del trabajo realizado en el extranjero, hasta el límite máximo de 60.101,21 € anuales, siempre que el trabajo se realice en un territorio no calificado como paraíso fiscal, que cuente con un impuesto de igual o parecida

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Así pues, usted no tendrá que declarar los 12.020,24 € obtenidos en Gran Bretaña, ya que allí existe un impuesto análogo al IRPF. Esta exención es incompatible con la exención de las cantidades que cobre el contribuyente por encima de lo que cobraría en España, por hallarse destinado en el extranjero (ver cuestión 54). Si no cumple los requisitos para que esas rentas queden exentas, deberá declararlas en España, pero podrá aplicarse una deducción por doble imposición internacional (ver cuestión 249).

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Trabajo y resido en Francia, pero el salario me lo paga una empresa española. ¿Dónde debo declarar? Los rendimientos del trabajo sólo tributan en el país de residencia del trabajador, en su caso Francia. La empresa española no debe retenerle y usted no tiene que declarar en España.

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Cuando me jubilé, regresé a España. Recibo una pensión de Alemania, donde trabajé muchos años y, además, cobro dividendos de unas acciones francesas. ¿Tengo que declarar estas rentas en España? Sí, en general hay que incluir en la declaración todas las rentas aunque procedan de países extranjeros. Sin embargo, es necesario consultar el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y el país en cuestión, porque a veces se establece que algunas rentas están exentas o bien se les aplica un tipo de gravamen reducido. Respecto a las pensiones, en general, los convenios dicen que sólo tributan en el país de residencia del perceptor (España, en este caso). Por tanto, la pensión estaría exenta en Alemania y, si le han practicado retenciones allí, deberá solicitar su devolución al fisco alemán. Como excepción, las pensiones de los funcionarios tributan en Alemania y están exentas en España.

Por otra parte, los convenios establecen normalmente que los dividendos tributan en el país de residencia y que el país de origen (Francia, en su caso) puede aplicar una retención máxima del 15%. Usted debe declarar los dividendos, pero puede restar la retención sufrida en el extranjero, aplicando la “deducción por doble imposición internacional” (ver cuestión 249).

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Pasaré un año en Estados Unidos, estudiando con una beca de las autoridades españolas. ¿Dónde declaro el dinero? Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, no tributan en el país de destino si proceden de fuentes situadas en España y su único fin es la continuación de los estudios. La beca llevará retención en España y tendrá que declararla aquí. Las ausencias temporales no implican la pérdida de la residencia aunque duren más de 183 días, ya que es el contribuyente quien debe demostrar que vive en otro país mediante un certificado de la Hacienda extranjera.

Comunidad autónoma de residencia

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¿En qué comunidad autónoma debo declarar?

Una parte del dinero recaudado por el IRPF se ingresa en el presupuesto de la comunidad autónoma del contribuyente. Por eso hay que especificarla al hacer la declaración. – Para despejar las situaciones dudosas, se consideran residentes en una Comunidad Autónoma los que permanezcan en ella un mayor número de días del periodo impositivo; se presume que es el caso de quienes tienen allí fijada su residencia habitual. Las ausencias temporales no se tienen en cuenta. – En caso de que no pueda acreditarse dicha permanencia, se admite como prueba la obtención en esa comunidad de la mayor parte de los ingresos (salvo los del capital mobiliario). – Si tampoco así es posible determinar la comunidad de residencia, se tendrá como tal la que conste en la última declaración. La declaración conjunta debe presentarse en la comunidad autónoma donde el cónyuge con mayor base liquidable tenga su residencia habitual.

¿Qué modelo de impreso debo presentar? Hay dos modelos diferentes. • El modelo simplificado puede ser utilizado por los contribuyentes cuyas rentas provengan exclusivamente de los siguientes conceptos, con independencia de su cuantía: – rendimientos del trabajo. – rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; – imputaciones inmobiliarias; – ganancias y pérdidas originadas por ventas de fondos de inversión; – ganancias derivadas de premios sujetos a retención; – ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual, cuando se reinvierta todo el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Sin embargo, estos contribuyentes deben presentar el modelo ordinario si se hallan en cualquiera de los casos siguientes: – han percibido otro tipo de rentas; – han obtenido rentas exentas que deban tenerse en cuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes (rentas exentas con progresividad), caso de algunas rentas obtenidas en el extranjero por residentes en España; – tienen derecho a compensar partidas negativas de ejercicios anteriores; – presentan declaraciones complementarias o tienen que devolver deducciones de ejercicios anteriores. • El modelo ordinario es el que deben presentar: – Las personas que se hallen en los anteriores casos excepcionales. – Los titulares de actividades económicas y empresariales. – Aquellos que hayan obtenido ganancias no sujetas a retención. – Los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal. • El programa P.A.D.R.E. propone un modelo único, algo distinto del ordinario, y sólo se imprimen las páginas que se rellenen.

Modelo de declaración

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El año pasado vendí mi vivienda habitual, obteniendo una ganancia de patrimonio de 6.010,12 e. Con el dinero de la venta voy a comprar otra vivienda habitual. ¿Puedo utilizar el modelo de declaración simplificado?

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Al cierre de esta edición aún no se habían establecido los modelos oficiales de declaración del ejercicio 2002. Sin embargo, supone-

mos que Hacienda mantendrá el formato del año pasado. Si usted reinvierte todo el dinero de la venta de su vivienda en comprar otra, es decir, si se acoge a la exención por reinversión total, podrá presentar el modelo simplificado (siempre que no se encuentre en alguno de los casos excepcionales del cuadro ¿Qué modelo de impreso debo presentar?). Si por el contrario se acoge a la exención por reinversión parcial (ver cuestión 157) o decide tributar por la ganancia, tendrá que presentar el modelo ordinario.



¿Conjunta o individual?

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¿Qué es la declaración conjunta y quién puede presentarla? Cuando existe "unidad familiar", es posible presentar una declaración conjunta. Hay dos tipos de unidad familiar, la normal, formada por un matrimonio y sus hijos, y la monoparental, un progenitor soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, y sus hijos. Los hijos que "cuentan" a la hora de definir la unidad familiar deben ser menores de 18 años y convivir con sus padres, es decir, no estar independizados económicamente de la familia. También se incluyen los hijos mayores de 18 años incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En la declaración conjunta hay que incluir todas las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar. Los límites aplicables a cada concepto (aportaciones a planes de pensiones, adquisición de vivienda, etc.), los detallaremos en los capítulos correspondientes.

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Mi hija cumplió 18 años el 20 de diciembre. ¿La incluimos en la declaración conjunta? No. La situación familiar y la edad de los hijos que se mencionen en la declaración deben referirse a la fecha del 31 de diciembre de 2002. En esa fecha su hija ya era mayor de edad y, por lo tanto, ya no se consideraba parte de la "unidad familiar"; de todas formas, puesto que es menor de 25 años, puede usted aplicarse el mínimo familiar por hijos, de 1.202,02 € (ver cuestión 191).

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Tengo 32 años y vivo con mi madre. Puedo declarar conjuntamente con ella?

No, puesto que es necesario para ello que exista "unidad familiar": matrimonio sin hijos o con hijos menores de 18 años, o bien padre o madre en solitario con sus hijos menores de 18 años. No forman parte de la unidad familiar, aunque convivan en el domicilio, los padres, abuelos, hijos mayores de 18 años, personas tuteladas o acogidas, etc. Pero, sin embargo, es posible que usted pueda aplicarse los "mínimos familiares" pensados para estas personas (ver cuestiones 189 a 196).

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Tengo dos hijos con mi pareja y vivimos en la misma casa. ¿Podemos presentar una declaración conjunta aunque no estemos casados? ¿Es preferible que presentemos dos declaraciones conjuntas, incluyendo un hijo cada uno? Ustedes no pueden presentar una única declaración conjunta que les englobe a todos, pues no están casados. Tampoco pueden presentar dos declaraciones conjuntas, cada uno con uno de sus hijos, puesto que todos los hijos menores de 18 años y dependientes económicamente con los que se conviva, deben formar parte de la misma "unidad familiar" y no pueden repartirse en distintas declaraciones. Así que, tienen las siguientes posibilidades: • Presentar una declaración conjunta monoparental (padre o madre con los dos hijos) y otra individual; • Presentar dos declaraciones individuales. Al convivir padre y madre bajo el mismo techo, el mínimo personal aplicable es de 3.305,57 € en cada declaración. Sin embargo, si los padres vivieran en domicilios separados, cada uno con un hijo, la mejor opción sería presentar dos declaraciones conjuntas monoparentales, donde cada uno podría aplicarse un mínimo personal de 5.409,11 € (ver cuestiones 189 y 192). AEAT nº 96, 19/02/02

¿A quién interesa la tributación conjunta? – A las familias monoparentales (aquellas en las que sólo hay un progenitor, ya sea el padre o la madre). – A los matrimonios en los que uno de los cónyuges tiene ingresos netos inferiores a 3.305,57 n o carece de ellos. Vea el cuadro 1, ¿Conjunta o individual?.

CUADRO 1. ¿TRIBUTACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL? Matrimonio con un hijo Conceptos

Con dos salarios Individual 1 Individual 2

Salario bruto Seguridad Social Reducción Mínimo personal Mínimo familiar Base liquidable Cuota íntegra Mejor opción

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18.030,36 1.144,93 2.253,80 3.305,57 601,01 10.725,05 2.353,32

Madre con un hijo Con un salario

Conjunta

12.020,24 30.050,60 763,29 1.908,22 2.400,61 2.253,80 3.305,57 6.611,14 601,01 1.202,02 4.949,76 18.075,42 967,26 4.341,09 Individual

Individual

Conjunta

18.030,36 18.030,36 1.144,93 1.144,93 2.253,80 2.253,80 3.305,57 6.611,14 601,01 1.202,02 10.725,05 6.818,47 2.353,32 1.415,74 Conjunta

Individual 18.030,36 1.144,93 2.253,80 3.305,57 1.202,02 10.124,04 2.209,08 Conjunta

Conjunta 18.030,36 1.144,93 2.253,80 5.409,11 1.202,02 8.020,50 1.704,23

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Mi mujer y yo declaramos individualmente y tenemos régimen de gananciales. ¿Lo repartimos todo por mitades? No exactamente. La ley del IRPF sigue unas reglas distintas a las normas civiles en lo que respecta al reparto de las rentas. Hay que tener en cuenta qué tipo de renta es, quién es el titular de los bienes y cuál es el régimen económico del matrimonio. Los rendimientos del trabajo y de actividades económicas los declaran quienes realicen el trabajo o la actividad profesional en cuestión. Los rendimientos del capital (intereses, dividendos, alquileres) y las ganancias por ventas, se pueden repartir entre los cónyuges según estas reglas: • En separación de bienes o participación, todos los bienes y las rentas que éstos generen corresponden a quien figure como titular. Están en separación de bienes los matrimonios con vecindad civil en Cataluña y Baleares que no hayan renunciado a ella, así como los que la hayan pactado en escritura de capitulaciones. • En gananciales hay bienes comunes (de los dos), que se declaran por mitades, y bienes privativos (de un solo cónyuge). Estos últimos son los bienes adquiridos por herencia y los comprados antes del matrimonio por uno de los novios. Se presume que todos los bienes de los cónyuges son gananciales; por eso, para que un bien se considere privativo se necesita una prueba. Los matrimonios españoles tienen, en su mayoría, régimen de gananciales, salvo que hayan firmado capitulaciones matrimoniales. • La vivienda habitual es un caso especial: si se compra antes del matrimonio por uno solo de los novios y se termina de pagar después (con préstamo a plazos), sólo se considera ganancial la parte pagada a partir de la boda.

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Por ignorancia, elegí la modalidad de tributación individual, aunque con la tributación conjunta me hubiera ahorrado impuestos. ¿Puedo modificar la opción? Cada año se puede elegir entre tributar de forma conjunta o individual. Si una vez presentada la declaración, se arrepiente de su decisión, puede presentar una declaración rectificativa, pero sólo mientras dure el periodo voluntario de declaración (es decir, durante la campaña de renta). A veces, es posible rectificar aunque haya concluido ese plazo. Solicite que su declaración sea modificada conforme al nuevo criterio y, si no le devuelven la diferencia, acuda a los Tribunales. En nuestra opinión, es absurdo que las leyes permitan rectificar un simple olvido (por ejemplo, no aplicarse una deducción), y no una decisión errónea basada en cálculos complejos, como es la opción de tributación. Si no hay acuerdo entre los cónyuges, no se puede presentar la declaración conjunta, ya que deben firmarla ambos. Atención: si un cónyuge o hijo menor presenta por su cuenta una declaración individual, Hacienda aplicará la modalidad individual a los demás miembros de la unidad familiar.

Si Hacienda me hace una “paralela”, ¿me aplicarán la modalidad individual o la conjunta?

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Mi marido falleció el 10 de mayo del año pasado. ¿Debo presentar una declaración conjunta o individual? Cuando un miembro de la unidad familiar fallece durante el periodo impositivo, los demás pueden escoger entre tres posibilidades: • Presentar una declaración conjunta para todo el año, incluyendo las rentas del fallecido. • Presentar declaraciones individuales: la del fallecido la firman los herederos y cubriría el periodo que transcurre entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento (en su caso, 130 días). • Presentar una declaración conjunta de la unidad familiar correspondiente a todo el año, sin incluir las rentas del fallecido, y una individual del fallecido para el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de su muerte. La mejor opción dependerá del nivel de ingresos y de si existen o no retenciones. Si opta por las declaraciones individuales recuerde que: – si poseía vivienda secundaria, se incluirá el 2% del valor catastral, prorrateándolo por los días del periodo; – las reducciones por trabajo personal, los mínimos personal y familiar, el límite máximo de inversión en vivienda y las aportaciones al plan de pensiones del fallecido se computan, en principio, íntegramente; no hay que reducirlas proporcionalmente al periodo de declaración, porque la ley no lo exige; – si los ingresos del difunto no alcanzan el mínimo para estar obligado a declarar (21.035,42 € de rentas del trabajo y 1.502,53 € de ganancias y rendimientos de capital mobiliario con retención), no hay que presentar esa declaración.

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Nos casamos el 1 de julio de 2002. ¿Cómo debemos presentar la declaración para pagar menos impuestos?

Como el 31 de diciembre ustedes ya eran un matrimonio, pueden optar por: – presentar una declaración conjunta que incluya todas las rentas anuales de ambos, ya se hayan obtenido antes o después de la boda. – presentar dos declaraciones individuales incluyendo cada uno sus propios ingresos. Deberán calcular ambas posibilidades y presentar la más ventajosa. Por otra parte, quienes se hayan divorciado o separado legalmente antes del 31 de diciembre de 2002, deben presentar sus respectivas declaraciones.



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Si sufre una inspección y Hacienda le hace una “paralela” en la que se incluyen nuevas rentas, se seguirá manteniendo la opción de tributación (individual o conjunta) que tuviera la declaración original, aunque con la nueva base imponible le resulte más conveniente modificar esta opción. En cambio, si un contribuyente no presenta declaración y sufre una inspección, Hacienda le da 10 días para señalar qué modalidad prefiere y si no elige, le aplica la modalidad individual. Nos parece mal que no se permita elegir al contribuyente que sí declaró, cuando puede hacerlo una persona que se saltó su obligación de declarar.

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Ingresos que no se declaran Indemnizaciones

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Tras un grave accidente de tráfico (un vehículo se saltó el semáforo y arrolló al nuestro), el juez fijó una indemnización de 30.050,61 e por los días de baja y las lesiones sufridas por los viajeros, 3.005,06 e por los gastos sanitarios de rehabilitación y 6.010,12 e por los daños materiales del vehículo. Además, el seguro de ocupantes de nuestro coche ha pagado 12.020,24 e por las lesiones sufridas por el conductor. Normalmente, las cantidades recibidas como indemnización por un accidente de tráfico no se tienen que declarar. Las indemnizaciones están exentas si cumplen los siguientes requisitos: • Tienen que corresponder a "daños personales", incluidos los daños morales o contra el honor. • Tienen que recibirlas los perjudicados, ya sean las propias víctimas o sus familiares. • Puede pagarlas un tercero, responsable civil de los daños, o el seguro de ese tercero: – si se establecen por intervención judicial, ya sea mediante una sentencia o un acuerdo ante el juez (conciliación, allanamiento, transacción...), no tienen límite en la cuantía ni en la forma de pago; – si se establecen por acuerdo extrajudicial, sólo quedarán exentas hasta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros del 21/01/02 (BOE nº 23, 26/01/02); el exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial en la base general. • También queda exenta la indemnización pagada por un seguro suscrito por el propio lesionado (ya sea de ocupantes, de accidentes o de invalidez), siempre que las primas no hayan sido consideradas gasto deducible en el cálculo del rendimiento de su actividad económica, ni objeto de reducción en su base imponible (ver cuestión 200 y siguientes). El límite exento será el fijado por la Resolución General de Seguros del 21/01/2001, y el exceso puede tributar: – como rendimiento del capital mobiliario, si el dinero lo cobra el mismo asegurado y el accidente le ha causado una invalidez del 33% o más (ver cuestiones 112 a 116); – como ganancia patrimonial no sometida a retención, en el resto de los casos. DGT 05/04/2000; DGT 29/04/02

Por lo tanto, usted no tiene que declarar los 30.050,61 € por las lesiones y días de baja, ni los 3.005,06 de gastos sanitarios, ni los 12.020,24 del seguro de ocupantes. En cuanto a la compensación por daños materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehículo o adquirir otro en las mismas condiciones, no hay ganancia y por lo tanto no es necesario declararlo (lo mismo ocurre con todos los seguros de daños, por ejemplo, los "multirriesgo" del hogar). Si la indemnización la cobraran los herederos, tendrían que incluirla en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones (hasta 9.195,49 € por heredero quedan exentos). Ver cuestión 37. Tenga también en cuenta que: – los gastos de abogado no se pueden deducir; – si el acuerdo judicial establece una cantidad a pagar en forma de "capital" (por ejemplo, 600.000 €), y posteriormente acuerda otra forma de pago con la aseguradora (por ejemplo, una

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renta anual de 24.000 €), tendría que declarar la renta, según Tributos; – los rendimientos que genere la indemnización hay que declararlos, a menos que el juez establezca que forman parte de ella; TEAC 11/10/01

– si es usted quien paga la indemnización, puede declararla como pérdida patrimonial. • Otra indemnización exenta es la recibida por los daños sufridos en accidente laboral, por el trabajador de un seguro colectivo, si las primas no fueron consideradas gasto deducible ni sirvieron para reducir la base imponible del IRPF. La exención estará limitada a la cuantía fijada por la Resolución General de Seguros del 21/01/2002 y el exceso, al provenir la indemnización de un seguro colectivo, tributará como rendimiento del trabajo. AEAT 800, 10/10/02; DGT 08/04/02

Seguros

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Tengo un seguro de enfermedad que funciona de este modo: yo pago la factura del médico o dentista que escoja y después la aseguradora me reembolsa el 80%. ¿Tengo que declarar como ingreso las cantidades reembolsadas? La Dirección General de Tributos considera que la asistencia sanitaria, entendida como prestación de servicios médicos y farmacéuticos, no constituye renta, la preste quien la preste (Seguridad Social o entidades privadas) y ya se haga directamente o mediante reembolso. AEAT 15/4/97; DGT 15/3/96

Además, carece de sentido que un seguro de reembolso de daños personales pague impuestos y uno de daños materiales quede exento (ver cuestión 35). Todo lo que quede fuera de la prestación sanitaria estricta sí debe tributar (prestaciones de la Seguridad Social o de seguros privados por baja laboral causada por incapacidad temporal o permanente, por maternidad...). DGT 05/04/2000

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Al morir mi padre, la compañía de seguros nos pagó 6.010,12 e a cada hijo. ¿Tenemos que declararlo en el IRPF? No. Las cantidades que se reciben de un seguro de vida, al fallecer el asegurado, se declaran en el Impuesto sobre Sucesiones, en los seis meses que siguen al fallecimiento. En esa declaración se incluyen todos los bienes recibidos en herencia y los seguros de vida, y no hay que declararlos nuevamente en el IRPF (ver recuadro ¿Qué ingresos no se declaran?). • Recuerde que el Impuesto de Sucesionesrecoge una exención por un importe máximo de 9.195,49 € por heredero, para las cantidades procedentes de seguros de vida, cuando éste sea cónyuge, hijo o nieto del fallecido (usted no tendrá que pagar por el dinero recibido). • Si el cónyuge del fallecido cobra el seguro de vida y tenían gananciales, tiene que declarar la mitad en el Impuesto sobre Sucesiones y la otra mitad en el IRPF. Ver cuestión 30. • Los herederos tendrán que presentar la declaración de la renta del padre. Ver cuestión 33.

¿Qué ingresos no se declaran? Hay algunas rentas que están “exentas” en el IRPF, otras que se consideran "no sujetas" y por último, algunas que no pagan el IRPF porque pagan otro impuesto. Sea cual sea la causa, estas son las rentas libres del IRPF: • Indemnizaciones por daños personales, pagadas por el responsable civil (accidentes de tráfico es la causa más frecuente), por decisión judicial o por ley. Ver cuestión 35. • Indemnizaciones laborales pagadas por la empresa al trabajador (despido, traslado, dietas), con ciertos límites y requisitos. Ver cuestión 59. • Algunas indemnizaciones personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, hasta la cuantía legalmente exenta. • Algunas indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas por daños personales físicos o psíquicos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. • Retribuciones en especie de los trabajadores (cheques comedor, cursos, seguros sanitarios, acciones de la empresa), con un límite máximo. Ver cuestión 56. • En el caso de los seguros de vida, la prestación cobrada por una persona distinta al tomador o contratante del seguro no tributa en el IRPF sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (salvo algunos seguros “de empresa” que tributan en éste último sólo cuando el beneficiario es distinto del asegurado; ver cuestión 37). En cuanto a las cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar, éstas no se consideran renta. Ver cuestión 36. • Prestaciones por entierro o sepelio, ya sean públicas o procedentes de seguros de decesos u otros seguros (importe total del gasto realizado). • Prestaciones y ayudas públicas. Ver cuestiones 38 a 40. – pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como las equivalentes a éstas en el caso de los funcionarios; – prestaciones familiares por hijo a cargo; – prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020,24 e; – ayudas por acogimiento de minusválidos o mayores de 65 años, que no sean parientes próximos; – prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, citadas en la Ley 33/87: art. 64, el RD 851/92, la Ley 32/99: art. 13 y el RD 1912/1999; – ayudas a los afectados por el SIDA citadas en el RDL 9/93); –pensiones en favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil, citadas en la Ley 21/93; – ayudas sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que han desarrollado hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público (a partir del 07/06/02), cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36e; – ayudas a los afectados por el síndrome tóxico. • Subvenciones, becas e incentivos (ver cuestiones 41 y 42): – becas públicas para cursar estudios hasta el grado de licenciatura; – ayudas públicas a deportistas de alto nivel, hasta 30.050,61 € (citadas en el RD 1467/97); – subvenciones de la Unión Europea por abandono de ciertos cultivos y por abandono de la actividad pesquera; – ayudas del ministerio de Fomento para el abandono de la actividad de transporte por carretera; – ayudas públicas para reparar la destrucción de activos empresariales; – ayudas públicas por el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera (animales destinados a la reproducción,) por erradicación de epidemias o enfermedades; – algunas subvenciones de la Administración por "rentas forestales". • Premios (ver cuestión 43): – Lotería Nacional, lotería de las comunidades autónomas, lotería de la Cruz Roja, ONCE, quinielas, primitiva y loto. – Premios literarios, artísticos y científicos, con ciertos requisitos. – Premios Príncipe de Asturias. • Ingresos obtenidos por la venta de los bienes siguientes: – inmuebles comprados antes del 31/12/86; acciones cotizadas compradas antes del 31/12/91; otros bienes comprados antes del 31/12/88. Ver recuadro “Ganancias que no pagan impuestos”, en la página 48; – la vivienda habitual, si el que vende es mayor de 65 años; – la vivienda habitual, si el dinero obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual. Ver cuestiones 157 y 241. • Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial. • Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internacionales de paz. • Los rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero, con ciertos límites y condiciones. Ver cuestión 20.

Prestaciones y ayudas públicas

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La Seguridad Social tiene pensiones pensadas para distintos grados de incapacidad permanente: parcial (no impide trabajar),



La Seguridad Social me ha concedido una pensión por incapacidad permanente absoluta, aparte de mi pensión de viudedad; este año, también he recibido 30.000 € de un seguro de

vida e invalidez y 12.000 € de mi plan de pensiones. En la empresa donde trabajaba me pagaron 6.000 e, según establece el convenio para estos casos. ¿Están exentas estas cantidades?

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¿De qué ventajas fiscales disfrutan los minusválidos? A efectos fiscales, se considera que una persona es minusválida cuando su grado de minusvalía es del 33% o superior, lo que conlleva una serie de beneficios, mayores en grados superiores al 65%. Las personas minusválidas: – no tienen que declarar las pensiones que reciban de la Seguridad Social por causa de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (ver cuestiones 38 y 39); – si trabajan, pueden descontar de su salario una reducción más alta (ver cuestiones 75 y 76); – tanto si trabajan como si no, les corresponde un mínimo personal mayor (ver cuestión 189); – pueden aplicar una deducción especial si reforman su vivienda, incluso siendo ésta de alquiler (ver cuestión 242); – en los planes de pensiones tienen ventajas tanto a la hora de aportar (ver cuestión 206), como a la de cobrar (ver cuestiones 68 y 69); – al cobrar un seguro por causa de invalidez, se les aplica una reducción especial (ver cuestión 109). Para justificar el grado de minusvalía es necesario un certificado del IMSERSO o del organismo de la comunidad autónoma competente en esa materia. También sirven como pruebas la percepción de una prestación pública por invalidez para la que se exija un grado de minusvalía mínimo del 33%, así como la declaración judicial de incapacidad.

Están exentas en cambio: – la pensión por incapacidad de una Mutualidad de previsión social (caso de algunos profesionales), hasta un límite igual a la prestación máxima que conceda la Seguridad Social por ese concepto. Lo que sobrepase ese límite tributará como renta del trabajo; – las prestaciones no contributivas por minusvalía o enfermedad crónica de grado superior al 65%; – la pensión por incapacidad absoluta que pague la seguridad social de otro país.

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¿Están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad de los funcionarios?

Sí, siempre que la lesión o enfermedad que las cause inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio. Los funcionarios que han obtenido la pensión recientemente (después del 23/11/1996), no tienen ningún problema, pero los que se retiraron antes de esa fecha sí, pues entonces la declaración de incapacidad no especificaba si la inhabilitación era completa. Por tanto, muchos de ellos siguen soportando retenciones desde 1994. Para evitarlo pueden: – Solicitar al IMSERSO que valore la incapacidad que padecen. Si consiguen obtener un grado del 65% o superior, deben aportar el certificado en Hacienda para que les dejen de retener y les devuelvan las retenciones soportadas. Sin embargo, es posible que, aunque su incapacidad sea inferior al 65%, les inhabilite para toda profesión; en ese caso deben: – Solicitar al mismo organismo que les concedió la pensión una reclasificación, en la que se indique cuál era el alcance de la incapacidad en la fecha en la que fue declarada. Normalmente no obtendrán resultado, pero tienen derecho a ello según los tribunales. TS 29/5/1998



total (incapacita para la profesión habitual), absoluta (incapacita para todo trabajo y profesión) y gran invalidez (hace necesaria la ayuda de terceras personas para actos esenciales de la vida). Sólo las dos últimas están exentas. Además, deben pagarlas la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan (mutualidades de previsión social). Hacienda no considera exentos los complementos pagados por las empresas, aunque estén establecidos por convenio colectivo. Eso sí, los complementos por incapacidad absoluta previstos por convenio colectivo ("mejoras voluntarias"), sí están exentos según la sentencia del TSJ de Cataluña de 15/12/98; así que, si recibe un complemento de este tipo, le interesa impugnar ante el TEAR las retenciones soportadas. Si no obtiene una resolución favorable, acuda a los tribunales, sobre todo si reside en Cataluña. Que usted sea inválido no quiere decir que todos sus ingresos estén exentos; los siguientes deben tributar: – la pensión de viudedad se considera una renta del trabajo y debe declararla, pues no la recibe a causa de la invalidez; – las prestaciones de los planes de pensiones, aunque se reciban por invalidez (ver cuestión 68); – los seguros por invalidez, que pueden considerarse rentas del trabajo (ver cuestión 69) o rendimientos del capital mobiliario (ver cuestión 115).

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Si tres meses más tarde no han recibido respuesta, les aconsejamos que acudan al Consejo para la Defensa del Contribuyente pues, a veces, su intervención ha sido fructífera.

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La Seguridad Social me ha pagado una cantidad mensual durante mi baja por maternidad. También recibo una prestación por hijo a cargo. ¿Están exentas? La prestación por baja de maternidad hay que declararla como renta del trabajo. En cambio, están exentas todas las prestaciones por hijo a cargo (minusválido o no).

Subvenciones y becas

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¿Se tiene que declarar una subvención para comprar una vivienda de protección oficial? Sí. Ciertas ayudas y subvenciones están exentas, como por ejemplo, algunas de las recibidas por los agricultores de la Unión Europea, las de los deportistas de alto nivel... Pero no las subvenciones para compra de vivienda. Se declaran en el ejercicio en que se perciban como ganancia de patrimonio y hay que incluirlas en la base imponible general, sin ninguna reducción. AEAT nº 332, 02/06/ 01

Normalmente el contribuyente recibe el dinero cuando ya ha empezado a pagar el préstamo hipotecario y lo aprovecha para cancelar una parte de la deuda. Al cancelar, puede aplicar la deducción correspondiente por vivienda (15%, 20%, 25%). Ver cuestión 237. No obstante, las ayudas incluidas en los planes estatales para el acceso a la primera vivienda en propiedad (Ayuda Estatal Directa a la Entrada o A.E.D.E.), percibidas por los contribuyentes en un pago único, podrán imputarse en el periodo impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. AEAT nº 611, 06/02/02

Además, en la Comunidad Valenciana hay una deducción fija de 90,15 € para contribuyentes que inviertan una ayuda pública en vivienda.

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Mi hija tiene una beca del Ministerio de Educación de 2.100 e anuales, para estudiar en la universidad. Mi hijo mayor tiene una beca de prácticas en una empresa, de 6.000 e al año. ¿Debemos declarar esos ingresos? Si los hijos son mayores de edad, ya deben presentar la declaración por su cuenta y sus ingresos nunca se incluyen en la declaración de los padres. Por otra parte, las becas están exentas cuando: – son públicas (pagadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos...); – corresponden a estudios de cualquier grado, hasta alcanzar el de licenciatura universitaria (por lo tanto, la de su hija está exenta). En cambio, deben tributar las becas para hacer el doctorado y la becas de trabajo (de prácticas en empresas, para postgraduados), como la de su hijo. También tributan las becas privadas que pagan algunas fundaciones y asociaciones. Normalmente, las becas inferiores a 7.512,65 € no sufrirán retenciones y los becarios se librarán de tributar si no tienen otros ingresos.

Premios

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¿Se deducen los premios de la lotería?

No. Están exentos en el IRPF los premios del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o de las Comunidades Autónomas, los de la ONCE y la Cruz Roja Española. Otros premios, sin embargo, tributan como ganancias de patrimonio: bingo, casino, apuestas, sorteos, concursos... En cualquier caso, los bienes y derechos que se hayan obtenido con el premio y

el dinero del premio que permanezca en el patrimonio del contribuyente al acabar el ejercicio (es decir, a 31 de diciembre), deben declararse en el Impuesto sobre Patrimonio (ver cuestiones 250 y siguientes).

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He ganado el primer premio de un concurso de cuentos. ¿Se queda Hacienda con el 18%? Algunos premios literarios, artísticos o científicos están exentos, pero han de cumplir ciertos requisitos. El Ministerio de Hacienda los declara exentos a solicitud del organizador, mediante una resolución que se publica en el BOE. Si ha ganado uno de esos premios, necesitará una copia de la norma que lo deja exento. Si es un premio obtenido en el extranjero, es el premiado quien debe solicitar a Hacienda que declare la exención, antes de iniciarse la campaña del IRPF del año en que se obtuvo.

Pensiones de alimentos

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Estoy divorciada y vivo con mis hijos pequeños. Su padre les pasa una pensión de alimentos. ¿Debo declararla?

No. Las pensiones de alimentos de los hijos están exentas. Puede hacer declaración conjunta con sus hijos y no incluir la pensión. Recuerde que sólo está exenta la pensión de alimentos de los hijos no la pensión "compensatoria" o "de alimentos" que pueda cobrar usted. A veces, el convenio de separación o divorcio establece una cantidad global sin diferenciar ambos conceptos. En estos casos, Hacienda decide que toda la pensión corresponde a los hijos (lo que interesa al cónyuge que convive con los hijos pero no al que le paga la pensión) y que, para considerar que una parte es del cónyuge, hay que obtener una resolución judicial aclaratoria (algo nada fácil). Los Tribunales han establecido con mayor lógica, que en esos casos existe una "comunidad de bienes" entre los perceptores de la pensión y por lo tanto es admisible dividir la cantidad por partes iguales entre todos ellos. TSJ Canarias junio 99; TEAR de Andalucía 30/10/97

Por ejemplo, en su caso, si no sabe qué proporción de la pensión corresponde a sus hijos y cuál a usted, puede considerar que un tercio es suyo y los dos restantes de sus hijos. Vea las cuestiones 198 y 208 si paga una pensión de alimentos a sus hijos, y las cuestiones 198 y 199 si se la paga a otro familiar o al cónyuge separado.

Atrasos e ingresos de otros años

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El año pasado estuve trabajando en una empresa durante cinco meses sin cobrar el sueldo. Finalmente la empresa cerró y no sé si cobraré ni cuánto. Puesto que oficialmente he recibido un salario, ¿es posible que tenga problemas con Hacienda?



No. En principio, los rendimientos deben declararse en el año en que son "exigibles", aunque se cobren con retraso. Sin embargo, al ser

atrasos procedentes de rentas del trabajo (sea cuál sea la causa, mientras no sea por culpa del contribuyente), se pueden declarar mediante declaraciones complementarias que no llevan sanción ni recargos. Así que este año no tiene que declarar nada. Si en el futuro cobra, tendrá que hacer una declaración complementaria: – Compre en Hacienda el impreso correspondiente al año de "exigibilidad" de los ingresos: normalmente es el año de las nóminas, salvo si son atrasos de convenio (ver cuestión 48) o hubo un pleito en el que se discutió el derecho a percibir el saGUÍA FISCAL 2003

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lario o su cuantía, en cuyo caso será el año en que se produjo la sentencia firme (ver cuestión 47). – Incluya todos los datos originales y, además, los atrasos y las retenciones. En su caso deberá marcar la casilla correspondiente a "declaración complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo", para que no le apliquen recargos ni sanción. – Preséntelo en Hacienda durante la primera campaña de declaración que tenga lugar después de cobrar los atrasos. – Ingrese sólo la diferencia entre la cuota que resultó en su día y la que resulta ahora en la "complementaria".

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El 15 de diciembre de 2002, un Tribunal de lo Social condenó a mi empresa a pagarme atrasos de 1997, 1998 y 1999, más intereses legales de demora. Mi empresa no recurrió pero aún no me ha pagado. ¿Debo presentar antes de julio declaraciones complementarias de cada uno de esos años? No. Cuando se reciben atrasos como consecuencia de una resolución judicial en la que se ha discutido el derecho a percibirlos o su cuantía, no hay que hacer declaraciones complementarias de cada uno de los ejercicios de los que proceden los atrasos, sino que todos deberán declararse en el periodo impositivo en que se haga firme la resolución judicial. Es decir, que si usted hubiera percibido los atrasos durante el año 2002 o antes del fin del plazo de declaración del ejercicio 2002 (junio de 2003), tendría que incluir los atrasos en la declaración del propio ejercicio 2002, pues se trata del año en que la sentencia se hizo firme. Si la empresa le paga los atrasos pasado el plazo de presentación de la declaración del año 2002, tendrá que presentar una declaración complementaria del ejercicio 2002, en la que incluya todos los atrasos, como muy tarde al final del plazo de declaración del año próximo (junio de 2004). Además, cuando los rendimientos tengan un periodo de generación de más de 2 años, se podrá aplicar la reducción del 30% para ingresos obtenidos de forma no periódica o recurrente.

pensatoria por desviación del IPC del año 2001, ya que no fueron exigibles hasta el año 2002; por lo tanto, deben incluirse en la declaración del ejercicio 2002. AEAT 575, 10/05/01

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Mi inquilino no me ha pagado cuatro meses de renta. Por otro lado, tengo un negocio y mi mayor cliente es un ayuntamiento: paga bien pero siempre tarde. ¿Tengo que declarar el dinero cuando lo cobre o en la fecha de la factura o recibo? Según la ley, tiene que declarar las rentas en la fecha en la que son exigibles, aunque no las cobre. Pero hay excepciones: – Las prestaciones por desempleo, cuando se cobran en forma de pago único (ver cuestión 58). – Las operaciones con pagos aplazados (ver cuestión 152). – Para los ingresos del trabajo es posible realizar declaraciones complementarias (ver cuestión 46). – Para los ingresos y gastos del negocio, si no lleva ni está obligado a llevar contabilidad según el código de comercio, puede optar por el "criterio de caja" (declarar los ingresos y gastos en la fecha de cobro o pago). Basta con escoger esta opción en la declaración del IRPF, quedando sujeto a ella como mínimo durante 3 años. Si el derecho a cobrar, o la cuantía del cobro, los tiene que establecer una resolución judicial, habrá que declarar el ingreso en el momento en que dicha resolución sea firme (ver cuestión 44). – En el caso de otros ingresos como los alquileres, Hacienda sostiene que no es posible optar por el criterio de caja; es decir que, aunque no se cobre, la renta debe incluirse en la declaración que en principio le correspondía. Frente a esta interpretación, una sentencia del Tribunal Supremo considera que no hay que declarar las rentas no cobradas porque, según la ley, se considera rendimiento del capital inmobiliario el importe “recibido” por el arrendatario. Aunque la sentencia se refiere a la antigua ley del IRPF, su interpretación puede trasladarse a la nueva ley, por la similitud entre los antiguos artículos y los nuevos. TS 30/06/2000

DGT 23/12/1999

Por otra parte, Hacienda considera que los intereses percibidos tienen carácter indemnizatorio, pues resarcen al trabajador por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o del retraso en su debido cumplimiento, y deben tributar como ganancias patrimoniales (como en su caso se han generado de forma continuada en un periodo superior a un año, deben integrarse en la parte especial de la base imponible). DGT 16/02/2001

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En febrero de 2002 se aprobó mi convenio colectivo y, un mes más tarde, mi empresa me pagó unos atrasos correspondientes a la revisión de mi salario del año 2001. ¿Tengo que presentar una declaración complementaria del año 2001? No. Usted sólo puede exigir el pago de los atrasos una vez que se ha publicado el convenio, en su caso, en el año 2002; por eso tiene que incluirlos en la declaración del año 2002. AEAT 582, 28/05/01; DGT 25/03/00

Tampoco se consideran atrasos las cantidades abonadas en el año 2002 a los pensionistas, en concepto de paga única com-

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Si opta por la interpretación de Hacienda, el dueño puede declarar el impago del alquiler como "saldo de dudoso cobro", cuando el deudor esté en suspensión de pagos, quiebra o análogos (insolvencia declarada al ejecutar un desahucio), o hayan pasado más de seis meses entre la fecha que figure en el recibo impagado y el fin de año. Así, la renta no percibida se considerará “ingreso” pero también “gasto”. Si posteriormente se llega a cobrar algo, tendrá que declararse en el año de cobro.

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El año pasado, recibí una ayuda de 9.000 € de mi comunidad autónoma, para reparar la aluminosis que sufre mi vivienda. Las ayudas públicas para reparar defectos estructurales de la vivienda habitual pueden declararse en el año en que fueron concedidas o repartirse en cuatro años (una cuarta parte en el año en que se obtengan y el resto en los tres años siguientes). Si el año pasado, sus ingresos fueron muy bajos, puede interesarle más declarar la ayuda completa ahora. También puede desgravar el 15% de las cantidades destinadas a reparar la vivienda, en el concepto de rehabilitación (ver cuestión 222).