Impuesto sobre la Renta (ISR)

Impuesto sobre la Renta (ISR) Impuesto sobre la Renta (ISR) ¿Qué se considera Renta? Todo ingreso que constituya beneficio o que rinda un bien o una...
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Impuesto sobre la Renta (ISR)

Impuesto sobre la Renta (ISR) ¿Qué se considera Renta? Todo ingreso que constituya beneficio o que rinda un bien o una actividad y todos los beneficios o utilidades que se perciban o devenguen, así como los incrementos de patrimonio realizados por la o el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. (Artículo 268 de la Ley 11-92).

¿Qué grava el ISR? De manera general el Impuesto sobre la Renta (ISR) grava toda renta y ganancias (ingreso, utilidad o beneficio) obtenida por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas en un periodo fiscal determinado. Sucesiones Indivisas: Compuestas por las personas que comparten una herencia que no ha sido repartida. ¿Cómo se determina el ISR de Personas Físicas? El ISR de Persona Física se determina de las siguientes maneras: Deduciendo de los ingresos brutos los gastos con comprobantes: para aquellos contribuyentes con contabilidad organizada que presenten deducciones sobre los gastos propios del negocio, el impuesto se determina sobre la Renta Neta Imponible, sus costos y gastos deben ser enviados en el Formato 606 de manera obligatoria. Restando a los ingresos brutos la Exención Contributiva (régimen ordinario, no acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación, PST): para las y los contribuyentes que no presentan deducciones sobre costos y gastos y que no tienen contabilidad organizada. Las personas a quienes se les aplican estas retenciones deberán solicitar una certificación a las empresas, donde indique el valor retenido; ya que este monto será rebajado o deducido al momento de presentar la declaración jurada de ISR.

Tasa del ISR Las personas físicas o naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre su renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la escala correspondiente. Nota: La escala salarial está publicada en la página de la DGII, al igual que la calculadora que le permite saber cuál es la renta que le corresponde.

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Presentación, Liquidación y Pago del ISR de Persona Física Declaración Jurada En la Declaración Jurada, la o el contribuyente Persona Física deberá presentar información relativa a los ingresos y gastos obtenidos durante el año fiscal correspondiente, para así determinar el impuesto a pagar. Se presenta generalmente mediante formularios preimpresos y/o electrónicos, de manera presencial o virtual. Formulario IR-1 de Declaración Jurada Anual del ISR El IR-1 es el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas, el cual se obtiene de forma gratuita, sea de manera presencial en las Administraciones Locales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o a través de la Oficina Virtual. Gastos que se deben reportar en la Declaración Jurada Para realizar de manera correcta la Declaración Jurada del ISR se deben reportar a la Administración todos aquellos gastos relacionados con la actividad económica sustentados en comprobantes fiscales, tales como: Gastos de teléfono. Energía eléctrica. Pago de intereses bancarios por préstamos. Pago a empleados (si los tiene). Pagos a la TSS (Tesorería de la Seguridad Social), AFP, Seguridad Social. Compras relacionadas con el negocio, entre otros. Gastos no admitidos: No serán admitidos los gastos que no estén relacionados con la actividad económica, indicados en la Norma General 05-10 emitida por la DGII en mayo 2010, como juegos de azar y apuestas, adquisiciones en tiendas de bebidas, servicios de diversión, entre otros. Todos los gastos que se reporten como tales deben ser registrados en el Formato 606, correspondiente al Envío de Datos, que hace posible validar los gastos, el cual está disponible en el portal de la DGII www.dgii.gov.do.

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Impuesto sobre la Renta (ISR) de Personas Jurídicas o Sociedades ¿Quiénes deben presentar y pagar ISR? Las sociedades de capital Empresas públicas con rentas de naturaleza comercial Sociedades de personas y de hecho Sociedades irregulares Zonas Francas Negocios de Único Dueño Sucesiones Indivisas Nota: Las empresas de zonas francas cuando transfieran bienes o presten servicios a una persona física o jurídica en la República Dominicana, estarán sometidas al pago de una tasa de tres punto cinco por ciento (3.5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de las ventas brutas realizadas en el mercado local.

Deducciones del ISR para Personas Jurídicas Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla. Se consideran gastos deducibles los siguientes: Intereses Impuestos y tasas Primas de Seguros Daños Extraordinarios Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario Agotamiento Amortización de Bienes Intangibles Cuentas Incobrables Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible Gastos de Investigación y Experimentación Pérdida, según establece el Código Tributario Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo

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¿Cómo se determina este impuesto? Aplicando la tasa a la Renta Neta Imponible determinada en el formulario IR-2 (Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta de Sociedades) y anexos . Fechas de cierre

Fecha de cierre

Período Fiscal

31 de diciembre

Del 1º de enero al 31 de diciembre

31 de marzo

Del 1º de abril del año anterior al 31 de marzo

30 de junio

Del 1º de julio del año anterior al 30 de junio

30 de septiembre

Del 1º de octubre del año anterior al 30 de septiembre

Formularios requeridos Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2) y sus anexos.

Principales documentos para completar el formulario IR-2 y anexos: Para declarar el Impuesto sobre la Renta, las Sociedades requieren contabilidad organizada, dado que los anexos corresponden a un Estado de Resultado y un Balance General. Sin embargo, para sociedades pequeñas estos formularios se pueden completar disponiendo de las siguientes informaciones o documentos: Registro de activos para fines de depreciación. Nómina de empleados debidamente registrados en la TSS. Enviar los gastos a través del Formato de Envío 606 (Compras de Bienes y Servicios), a más tardar los días 20 de cada mes (Norma 06-2014).

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Todas las Facturas con Números de Comprobantes Fiscales NCF válidos para crédito fiscal, a nombre de la empresa o negocio, ordenadas cronológicamente, para: a. Consultar la validez de todos los NCF de sus proveedores (si están bloqueados o inválidos, el archivo será rechazado automáticamente por el sistema). b. Que correspondan al período que se está declarando. Tener clasificados los ingresos por los diferentes conceptos de acuerdo a la naturaleza de la empresa o negocio. Tener Estados Financieros auditados del período que va a declarar. Nota: El artículo 126 del Reglamento 139-98, modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001, establece la obligatoriedad de que todos los estados financieros que deban presentar anualmente las compañías o sociedades legalmente constituidas, deberán ser verificados y acompañados del dictamen emitido por un Contador Público Autorizado independiente, o por una firma de auditores debidamente autorizada.

Si la empresa está acogida a una ley especial, identificar las deducciones que le corresponde.

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Retenciones del ISR Son las deducciones efectuadas por Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos de acuerdo a lo establecido por las leyes y normas tributarias. Las y los Agentes de Retención son los responsables directos, designados por las leyes y normas tributarias, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. ¿Quiénes son agentes de Retención? Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen. Las personas jurídicas y los negocios de único dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen. Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no. ¿Quiénes están sujetos a la retención del ISR? Las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas a las cuales se les efectúen pagos por concepto de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, transferencias de títulos de propiedades mobiliarias, dividendos, y cualquier otro tipo de renta. Las Personas Físicas o Naturales residentes en el exterior, que reciban pagos por cualquier concepto de rentas de fuente dominicana. Otras Retenciones de ISR Personas Físicas La Persona Física que no recibe salario en relación de dependencia y presta servicios generales a una empresa, la retención del ISR aplicable es de un 10%. Para calcular el porcentaje a retener correspondiente a otras rentas cuyas actividades no están definidas en el artículo 309 del Código Tributario, se deberá aplicar directamente el 2% al valor facturado. Ejemplo: Pagos para cubrir servicios de transporte de carga y pasajeros.

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Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería y plomería). Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines. Liquidación de las Retenciones del ISR Para la liquidación de las Retenciones del ISR, se deben realizar los siguientes pasos: 1) Preparar el cálculo de las retenciones (Formato IR-6). 2) A través de la Oficina Virtual completar el formulario IR-17 (Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias) con las informaciones de las retenciones del período. 3) Enviar y generar una autorización de pago. Retenciones de las y los asalariados A las y los asalariados les será deducido mensualmente el Impuesto sobre la Renta sobre el excedente de su salario que sobrepase la duodécima parte de la exención contributiva anual, el cálculo debe efectuarse sujeto a la Escala Anual de Retenciones de Asalariados ajustada anualmente por inflación. Liquidación de las Retenciones de Asalariados Pasos a seguir por la o el empleador para liquidar el impuesto: 1. 2. 3. 4. 5.

Preparar la nómina mensual (IR-4). Ingresar a la página de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII (Declaración IR-3). Consultar formulario IR-3 propuesto. Aceptar la declaración propuesta y generar autorización de pago.

Formularios requeridos por las y los Agentes de Retención Para declarar y liquidar las retenciones realizadas deben utilizarse los siguientes medios, dependiendo del ente sujeto de la retención: Personas Físicas en relación de dependencia: Declaración Jurada Mensual de Asalariados (IR-3) el cual es presentado a través de la Oficina Virtual de la DGII. Declaración Jurada Anual de Asalariados (IR-13). Personas Físicas contratadas no dependientes de la empresa: Declaración Jurada y/o pago de Otras Retenciones y Retribuciones (IR-17).

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Anticipos del Impuesto sobre la Renta Un anticipo es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR) a efectuarse de forma obligatoria y por adelantado, que se realiza de la liquidación del año anterior, compensable del impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada. ¿Cuándo se generan los Anticipos? Los anticipos de un período se calculan en base a las informaciones de la declaración jurada del período anterior, previo a éste ser declarado. Al emitir las declaraciones juradas de un período, se generan de manera automática los anticipos a pagar en el período fiscal siguiente. Anticipos del ISR para Personas Físicas Las Personas Físicas, Negocios de Único Dueño y Sucesiones Indivisas deben pagar tres (3) anticipos, sobre la base del 100% del impuesto liquidado en su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir las retenciones y el saldo a favor, siempre que la o el contribuyente no haya solicitado su compensación o reembolso. En el caso de que las retenciones sean superiores al impuesto liquidado no se generarán anticipos. Los anticipos deberán ser calculados y pagados en los meses y porcentajes siguientes: Cuotas

Fechas límites de pago

Primer anticipo 50%

30 de junio

Segundo anticipo 30%

30 de septiembre

Tercer anticipo 20%

31 de diciembre

Anticipos del ISR para Personas Jurídicas o Sociedades El cálculo de los anticipos para Personas Jurídicas o Sociedades, se determina partiendo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET). Si la TET es mayor a 1.5%, se toma como base el Impuesto Liquidado; y si es menor o igual al 1.5% se toma como base el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior.

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TET= Impuesto Liquidado/Ingresos Para contribuyentes con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5% Los Anticipos serán determinados dividiendo en doce cuotas iguales el impuesto Liquidado en su Declaración Jurada del ISR del período anterior. Ingresos del período (IR-2)____________________________________________10,000.000 Impuesto Liquidado_____________________________________________________290,000 TET superior al 1.5% (Impuesto Liquidado / Ingresos Brutos)_____________________3% Anticipo a pagar____________________________________________________290,000/12 Anticipos mensuales__________________________________________________24,166.67 Para contribuyentes con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5% Se calcularán las doce cuotas iguales, que resultarán de aplicar el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior. Ingresos del Período (IR 2)____________________________________________15,000,000 Impuesto Liquidado_____________________________________________________150,000 TET inferior al 1.5% (Impuesto Liquidado/Ingresos del Período IR-2)_____________1% Anticipo a Pagar______________________________________15,000,000 x 1.5%=215,000 Anticipos Mensuales_____________________________________________________17,917 ¿Cómo puede utilizarse el saldo a favor de un período? La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aplica de manera automática los saldos a favor como pago a cuenta o total de los anticipos de impuestos que se generan en cada declaración. En caso de que el saldo sea mayor que la sumatoria de los anticipos que se generan, se obtiene un nuevo saldo a favor que puede ser utilizado para aplicarse como pago a cuenta el Impuesto sobre la Renta del período siguiente. Si la empresa así lo decide, puede solicitar a la DGII la aplicación de su saldo a favor contra el Impuesto a los Activos, inclusive luego de que se hayan compensado automáticamente los anticipos que se generaron.

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MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS www.dgii.gov.do (809) 689-3444 desde Santo Domingo. 1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos. (809) 689-0131 Quejas y Sugerencias.

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