IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS CPC José Luis Apolaya Fé...
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IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS CPC José Luis Apolaya Félix

RENTA EMPRESARIAL RENTA DE TERCERA CATEGORIA www.apolayacontadores.com.pe

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¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta? Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N°119 según corresponda.

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SUJETOS COMPRENDIDOS Las Personas Jurídicas que realicen cualquier actividad económica. Personas Jurídicas Las Sociedades Anónimas, en comanditas, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada. Las Cooperativas Las empresas unipersonales Las empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otros.

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Artículo14º del TUO de la LIR

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IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS Actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría

• Las derivadas del Comercio, industria, prestación de servicios, minería, explotación agropecuaria, pesquera, bancos, seguros, etc.

• El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación o sociedad civil.

• El ejercicio de la función notarial • La actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros.

• Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

• Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas. CPC José Luis Apolaya Félix

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Esquema para la Declaración Jurada Anual Impuesto a la Renta – Tercera Categoría Ventas netas o ingresos por servicios Menos Costo de Ventas Renta Bruta Menos - Gastos de Venta - Gastos Administración Más: Otros ingresos gravados Otros ingresos no gravados Menos: Otros Gastos Renta Neta Utilidad (o pérdida), según Balance Menos: Participación de Utilidades Renta Neta Imponible Menos: Impuesto a la Renta Resultado del Ejercicio

Renta Neta Más: Menos: Menos: Menos:

xx (xx) xx (xx) (xx) xx xx (xx) xx (xx) xx (xx) xx

Utilidad, (o pérdida), según Balance Adiciones o reparos no deducidos Deducciones o reparos deducibles Pérdida Tributaria compensable de E.A.

xx xx (xx) (xx) Utilidad (o pérdida) antes de participación de utilidades xx Participación de utilidades (xx) Renta Neta xx Impuesto a la Renta xx (-) Créditos (xx) Saldo a pagar o compensar xx

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LA CAUSALIDAD

La Causa Formal

La Causa Material Es aquella de la que esta hecha cualquier cosa.

Es la forma, el tipo o modelo, según el cual algo está hecho.

Ejemplo: El cobre o el mármol es causa material de una estatua.

Ejemplo: El estilo de la arquitectura será la causa formal de una casa.

Es la relación existente entre un hecho (egreso, gastos o costo) y su efecto deseado o finalidad determinante (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente).

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

La Causa Eficiente Es el poder inmediato activo para producir el trabajo. Ejemplo: La fuerza manual de los trabajadores.

La Causa Final Es el objeto o el motivo por el cual el trabajo se hace.

GENERACION DE RENTAS GRAVADAS GASTO O COSTO

FINALIDAD DETERMINANTE

Ejemplo: La satisfacción del propietario.

MANTENIMIENTO DE LA FUENTE

Artículo 37º del TUO de la LIR

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IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS OBJETO DE LOS GASTOS O COSTOS PARA SER DEDUCIBLE El gasto o costo debe tener como objeto la generación de ingresos gravados o la supervivencia o mejoramiento de la empresa.

Para que el gasto sea deducible, este debe ser “NECESARIO” para generar la renta gravada y el mantenimiento de la fuente generadora de la misma.

FUNCION DEL GASTO PARA SER DEDUCIBLE

La empresa Abarrotes SAC, se dedica a la comercialización de bienes de consumo masivo, tales como galletas, fideos, entre otros. La compra de los bienes materia de la venta, el alquiler de la tienda y las remuneraciones de los vendedores serán necesarios para el negocio. Sin embargo, se ha decidido comprar un proyector multimedia para el salón del directorio, y para posicionar el nombre de la empresa se auspicia un equipo de fulbito.

Artículo 37º del TUO de la LIR

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Generación de Rentas Gravadas

Mantenimiento de la Fuente

El objeto del gasto o costo debe ser la generación de ingresos que la ley califique como renta de tercera categoría.

Es aquel gasto o costo que tiene por objeto mantener la fuente generadora de rentas, es decir todo lo que se gaste en su mantenimiento o reparación.

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FUENTE GENERADORA DE RENTAS

NORMALIDAD Y RAZONABILIDAD Para determinar si un gasto o costo es o no deducible, no sólo debe verificarse si el mismo es causal , sino que también debe ser normal y razonable.

Es la combinación del Capital y el trabajo.

Capital

Trabajo

Para efectos de la deducción del IR, se entiende por capital a todos los bienes o derechos que son propiedad de la empresa o son utilizados por ésta.

Es aquel gasto que se realice para mantener a la fuerza laboral. Todo lo que sean remuneraciones y beneficios sociales para los trabajadores.

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Normalidad en el Giro que genera la Renta

Razonabilidad entre los Gastos y los Ingresos

No se pueden deducir adquisiciones que no resulten lógicas para la actividad lucrativa de la empresa.

La deducción de gastos no sólo tiene que ver con el concepto de los mismos, sino también en su monto.

Ejemplo: Dos empresas deciden auspiciar una obra de ballet. Una de ellas es un Supermercado y la otra es una Empresa Minera

Ejemplo: Una empresa tiene como ingreso anual de S/.800,000 y decide invertir en un auto para el gerente que también es socio principal por S/.80,000

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IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS PRORRATA DE GASTOS COMUNES

Resulta probable que una empresa podría obtener rentas gravadas, exoneradas e inafectas.

Generación de Rentas No Gravadas

En aplicación del principio de causalidad, así como resultan deducibles los gastos destinados a la generación de rentas gravadas. NO son deducibles los gastos que sean necesarios para la generación de rentas no gravadas (exoneradas o inafectas). Ejemplo: La empresa “A” decide comprar el 51% de las acciones de la empresa “B”, todo lo que gaste la empresa “A” en esta operación NO serán deducibles.

En proporción sobre la base del destino del Gasto Gastos destinados Exclusivamente a Rentas gravadas S/. 1,000 Gastos destinados Exclusivamente a Rentas NO gravadas S/. 1,500 Gastos Comunes S/. 500 Gastos destinados a Rentas Gravadas . = 1,000 = 0.40 Total gastos (sin incluir gastos comunes) 2,500 El gasto deducible será:

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. = 3,000 = 0.50 6,000 500 x 0.50 = S/.250 www.apolayacontadores.com.pe

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS ¿Cómo debe probarse que un gasto es Causal?

El contribuyente deberá sustentar de manera documental la relación existente entre el gasto realizado y la generación de rentas o mantenimiento de la fuente, por lo que deberá conservar la documentación que justifique el gasto.

R.T.F. 2439-4-96 y R.T.F. 888-5-97 No son deducibles los gastos respecto de los cuales el contribuyente no presenta documentación sustentatoria que permita analizar si los mismos guardan relación o no con el giro del negocio. …….(..) www.apolayacontadores.com.pe

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R.T.F. 1091-2-2003 Se acepta la deducción de gastos por movilidad, a pesar que el contribuyente no tiene registrado vehículo alguno en su inventario final, pues ha demostrado la razonabilidad del gasto y su relación con la generación de rentas gravadas ….(..)

R.T.F. 2145-1-2005 Es válida la deducción de gastos por concepto de servicios de guardianía, pues según documentos presentados por el contribuyente, que se dedica a la venta de autos, es razonable que hubiese contratado el servicio de guardianía ….(..) CPC José Luis Apolaya Félix

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Descripción del Gasto un constante problema?

FEHACIENCIA DE OPERACIONES

La descripción del servicio en el Comprobante de Pago es una de las grandes debilidades de los contribuyentes al momento de sustentar sus gastos ante el auditor fiscal.

La LIR condiciona la deducción del gasto o costo al destino o finalidad buscada, es decir que el gasto o el costo debe ser cierto.

Ejemplo: Una empresa está siendo fiscalizada por el IR del ejercicio 2008, en la revisión, el auditor se percata de que la empresa ha pago recibos por honorarios, cuando le muestran los comprobantes de pago estos señalan la descripción del servicio “Por servicios profesionales”. CPC José Luis Apolaya Félix

S/. 3,000 S/. 3,000 S/. 6,000 S/. 500

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¿Cómo debe probarse que un gasto es Causal?

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500 x 0.40 = S/.200

En proporción sobre la base de Ingresos Gravados Rentas Gravadas Rentas NO Gravadas Total Rentas Gastos Comunes Rentas Gravadas Total Rentas El gasto deducible será:

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Existen gastos que están destinados a producir rentas gravadas y no gravadas.

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R.T.F. 5732-1-2005 Para deducir gastos, no basta con acreditar que se cuenta con Comprobante de Pago que respalden las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que debe demostrar que, en efecto, estas operaciones se han realizado…..(..) CPC José Luis Apolaya Félix

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¿ Que es una operación NO fehaciente o no real?

LA BANCARIZACION

Es aquella operación (adquisición de bien o servicio) respecto de la cual existen indicios o pruebas que llevan a concluir que:

Es la obligación formal mediante el cual el contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de sus adquisición, deberá efectuar el pago de sus operaciones superiores a S/3,500 ó US$1,000 mediante los medios de pagos regulados por Ley.

• La operación (venta o servicio) realmente NO existió (operación falsa). Ejemplo: Cuando una empresa ha deducido facturas por combustibles que nunca le fueron entregados.

R.T.F. 4131-1-2005 El Contribuyente estaba obligado a utilizar cualquiera de los medios de pago señalados en la Ley 28194, para cancelar sus adquisiciones….. dado que sus importes superaban el monto mínimo establecido por dicha norma….(..)

• Que

habiendo existido la operación, el sujeto que emitió el comprobante de pago no la realizó (la llamada factura de favor).

Ejemplo: La empresa mando a construir un ambiente, pero el constructor era informal y no le emitió la factura, así que ha hecho que otra empresa le emita la factura. CPC José Luis Apolaya Félix

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Artículo 3º de la Ley 28194 “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía”

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LA BANCARIZACION

LA BANCARIZACION No resulta de aplicación dicha obligación formal, cuando la contraprestación de la empresa, teniendo un valor económico, se satisface con medios distintos al dinero.

MEDIOS DE PAGOS

• Depósitos en cuenta • Giros o transferencia de fondos • Ordenes de Pago (Cheque Gerencia) • Tarjetas de Débitos • Tarjetas de Créditos • Cheques “No Negociables”

TRUEQUE O PERMUTA

PAGOS EN ESPECIE

COMPENSACION

Es cuando la empresa pacta el intercambio de bienes o servicios por otros bienes o servicios.

Es cuando la empresa se obligó a pagar una suma de dinero, pero luego acuerda pagarle con bienes o servicios.

Cuando la empresa deudora de un proveedor , es a su vez acreedora .

Ejemplo: Cuando una empresa constructora contrata los servicios de otra y a cambio le entrega en pago una maquinaria. Ley 28194 “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía”

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Ejemplo: Se le debe a un proveedor y ante la falta de liquidez se le paga con una maquinaria.

Ejemplo: Una empresa ha comprado a un proveedor, pero a la vez este le debe a la empresa compradora por lo que acuerdan restar la deuda de la compra.

Ley 28194 “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía”

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LA BANCARIZACION

LA BANCARIZACION

El monto mínimo se mide en función al valor de la operación a pagar.

El Monto Mínimo

Incumplimiento

Ejemplo: Si la factura a pagar es de S/. 6,000 aunque se pague en 6 cuotas de 1,000; el contribuyente estará obligado a utilizar los medios de pago.

En caso hubiera estado obligado a utilizar los medios de pago, y no lo hubiera hecho el sujeto perderá el derecho a utilizar el gasto o costo que la compra le hubiera generado.

Sin embargo si se han acumulado 6 facturas de 1,000 c/u y se pagan todas al mismo tiempo, el contribuyente no esta obligado a utilizar medios de pago.

Por ejemplo, si una empresa realizó una compra de mercadería por S/.10,000, y la canceló utilizando efectivo, esta empresa no podrá utilizar S/. 3,000 como deducción para el impuesto a la renta.

Informe 041-2005-SUNAT/2B0000 Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usarlos en una o más de los pagos, no tendrá derecho a deducirlo para efectos tributarios…..(..) Ley 28194 “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía”

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Artículo 8º de la Ley 28194 “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía”

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EL COSTO o GASTO EN EL IMPUESTO A LA RENTA

MEJORA VS. MANTENIMIENTO Consiste en determinar si las adquisiciones que se realizan califican como mejora o mantenimiento.

Consiste en determinar si las adquisiciones que se realizan califican como costo o gasto .

COSTO

GASTO

MEJORA

MANTENIMIENTO

A los desembolsos que se realizan para la producción de un bien o servicio y cuyo importe se espera recuperar con la venta de los productos o servicios que se generen.

A las disminuciones en beneficios económicos que producen los desembolsos durante el periodo contable, cuyo importe es irrecuperable.

Llamada también mejoramiento de capital, viene a ser un gasto cuyo fin es aumentar los beneficios futuros de un activo fijo, reduciendo su costo de operación, aumentando su índice de productividad o prolongando su vida útil.

Es necesario para conservar un activo fijo en condiciones operativas, es decir, mientras que mediante el mantenimiento se conserva y aumenta el nivel de los beneficios futuros de un activo.

Ejemplo: El Costo de una existencia se deducirá en el ejercicio en que se vendan, mientras que el costo de un activo fijo se deducirá a través de la depreciación.

Ejemplo: Las adquisiciones y/o pago de servicios que una empresa realiza como complemento de la generación de ingresos (compra de útiles de escritorio, pago de la remuneración al personal administrativo, etc.)

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COMPROBANTES DE PAGO

COMPROBANTES DE PAGO

No son deducibles para la determinación de la renta imponible los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos en el RCP.

Inciso j) del Artículo 44º del TUO de la LIR

Contribuyentes NO HABIDOS

No serán deducibles los gastos sustentados con Comprobantes de Pago emitido por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de NO HABIDO, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.

Inciso j) del Artículo 44º del TUO de la LIR

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COMPROBANTES DE PAGO

COMPROBANTES DE PAGO Pérdida del Comprobante

Contribuyentes NO HABIDOS

VS Contribuyentes dados de baja en el RUC

Existe una diferencia entre aquellos sujetos que son calificados como “No Habidos” y aquellos que son dados de baja en el RUC. Las normas del Impuesto a la Renta no prohíben la deducción de los comprobantes de pago emitidos por un sujeto dado de baja en el RUC

Existe la posibilidad que el comprobante de pago que tenga el adquiriente se pierda, en cuyo caso, para poder acreditar su gasto deberá tomar las siguientes medidas: Dentro de los 15 días hábiles de detectado el extravío deberá:



- Realizar la denuncia policial - Comunicar el hecho a la SUNAT, adjuntando copia certificada de la denuncia policial y la relación de los documentos robados o extraviados, indicando el tipo y la numeración de los mismos.

•En

una fiscalización, deberá acreditar haber realizado oportunamente dichos actos, así como mostrar la segunda copia del comprobante (SUNAT) o la copia otorgada por su emisor.

Numeral 4 del Artículo 12º del Reglamento de CP

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