Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con moti...
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Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.-

V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva pronunciada con fecha 19 diecinueve de Septiembre del año 2014 dos mil catorce, por el Juez Mixto de Primera Instancia de Atotonilco El Alto, Jalisco del Vigésimo Tercer Partido Judicial, en los autos del Juicio CIVIL ORDINARIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL, expediente número 883/2013, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , en

contra

del

*********************

y

del

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; y: - - - -

RESULTANDO:

1.- El Juez Natural dictó Sentencia Definitiva el día 19 diecinueve de Septiembre del año 2014 dos mil catorce, misma que concluyó con las siguientes Proposiciones: - - - - - - - - - - - - - - -

“...PRIMERA.- Los presupuestos procesales de competencia, personalidad, capacidad y vía, quedaron debidamente acreditados en actuaciones, tal como se advierte en los considerandos I, II y III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La parte actora prueba su acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; en tanto que los demandados no comparecen a dar contestación a la demanda teniéndosele por presuntamente confesos de los hechos y conceptos demandados, en consecuencia:- - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se declara procedente la acción de RECTIFICACIÓN en el ACTA DE MATRIMONIO número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , correspondiente al año de 1979 mil novecientos setenta y nueve, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , Oficialia * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; quien deberá rectificar que el nombre del contrayente varón correcto al margen y texto es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * .- - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En virtud de que ha procedido la acción de rectificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, remítase todo lo actuado al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, para la revisión de oficio de la presente sentencia.- - - - ---------

QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria este fallo, remítanse copias certificadas del mismo, previo pago del impuesto correspondiente al Director de Archivo del Registro Civil del Estado mediante atento exhorto que para tal efecto se envíe, así como al Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , que es en donde paso el acto jurídico de matrimonio a través de oficio que en su oportunidad se remita, esto para que lleven a cabo la rectificación correspondiente del acta matrimonio ordenada en el resolutivo tercero, tal como ordena el artículo 763 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.- - - SEXTO.- En virtud que la presente se dicta dentro del término previsto por el artículo 419 del Enjuiciamiento Civil del Estado anterior a sus reformas, en atención a la fracción VI del numeral 109 de la misma ley para publicación que de la presente se haga en las listas de acuerdo del Juzgado surte efectos de notificación a las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE...” - - - - - - - - - - - - - - -

No habiéndose inconformado las partes con la resolución de primer grado, se remitieron a este Tribunal de Segunda Instancia, los autos y documentos para proceder a la Revisión de Oficio.- - - - - - - - -

2.- Con fecha 17 diecisiete de Octubre del 2014 dos mil catorce, esta Sala se avocó al conocimiento del trámite, se ordenó dar vista al Representante Social, para darle la intervención que en derecho corresponde y traer los autos a la vista, para pronunciar la resolución respectiva, en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

I.- Este Tribunal de Segunda Instancia, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en plenitud de Jurisdicción, procedió a la Revisión de lo actuado ante el Juez de Origen, adquiriendo la convicción de que las formalidades del procedimiento se cumplieron, porque se emplazó a los demandados, se publicó un extracto de la demanda, tal y como lo previene el Numeral 760 del ordenamiento legal antes invocado, a efecto de citar a los interesados a oponerse, se practicaron y autorizaron las actuaciones judiciales por los funcionarios públicos a quienes

compete, llevándose a cabo todas y cada una de las etapas procesales correspondientes. - - - - - - - - - -

Advierte el Tribunal de Segunda Instancia que los presupuestos procesales se encuentran justificados en autos; la personalidad de las partes, al tenor de lo que establecen los Numerales 40, 42 y 292 del Enjuiciamiento Civil del Estado, en virtud de que la parte actora compareció a juicio por su propio

derecho,

en

tanto

que

el

*********************

y

el

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , fueron llamados a juicio en la forma prescrita por la ley, y su nombramiento constituye un hecho notorio que no requiere de prueba. La competencia del Órgano Jurisdiccional, se surte en los términos del Numeral 762 de la Ley Procesal Civil local, toda vez que, se trata del Partido Judicial en que pasó el acta cuya rectificación se solicita. Finalmente, la vía elegida es la idónea conforme lo establecen los dispositivos 758, 759, 760 y 763 de la Ley Adjetiva Civil de la Entidad, ya que los juicios sobre Rectificación o Anotación de Actas del Registro Civil, se tramitarán conforme a las reglas generales de los juicios ordinarios y las especiales contenidas en tales preceptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Los Magistrados integrantes de esta Honorable Séptima Sala, arriban a la conclusión de que debe CONFIRMARSE la resolución de Primer Grado, toda vez que, al tener a la vista las Actuaciones del Juicio, que fueron remitidas para la revisión de oficio, mismas que al tenor de lo dispuesto por el Numeral 402 del Código Procesal Civil del Estado, son merecedoras de pleno valor probatorio, de las que se desprende en forma fehaciente la procedencia de la Acción de rectificación del acta de matrimonio, prevista por el Artículo 125 de la Ley del Registro Civil del Estado, en relación con el Numeral 126 del Código Civil del Estado, anterior a sus reformas y aplicable al presente negocio, en los términos del 8º Octavo Transitorio de la Ley Sustantiva Civil actual, por las razones que a continuación se expresan. - - - -

Comparecieron

*********************

y

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , ante el Órgano Jurisdiccional, a demandar al

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y al * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , a efecto de que se asiente correctamente en el acta de su matrimonio, el nombre del contrayente, como promueve y con el cual fue registrado su nacimiento, toda vez que, erróneamente se asentó como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * .- - - - - Asimismo, los promoventes a efecto de acreditar los elementos constitutivos de su acción, ofertaron los siguientes elementos de convicción: - DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en las siguientes copias certificadas: acta de matrimonio, bajo número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , del

*********************,

correspondiente

al

año

1979

mil

novecientos setenta y nueve, levantada por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , donde

consta

el

nombre

de

los

contrayentes

*********************

y

nacimiento

*********************,

a

nombre

de

*********************;

*********************,

del

como acta

con

de

número

*********************,

correspondiente al año 1952 mil novecientos cincuenta y dos, levantada por el C. Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; acta de nacimiento,

a

nombre

de

*********************,

*********************,

del

con

número

*********************,

correspondiente al año 1982 mil novecientos ochenta y dos, levantada por el C. Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , donde se asentó

que

el

nombre

del

padre

es

*********************;

documentales a las que se les concede pleno valor probatorio, dada su naturaleza

pública,

al

encontrarse

debidamente

autorizadas

por

los

funcionarios a quienes compete dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 329 fracción II y V, 399 y 400 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONFESIONAL FICTA.- Consistente en la aceptación tácita que hacen el *********************,

y

el

*********************,

al

no

producir contestación a la demanda instaurada en su contra, probanza que acorde a lo establecido en los Artículos 279 y 397 de la Ley Adjetiva Civil del

Estado, es merecedora de pleno valor probatorio. Teniendo aplicación al presente caso, la Jurisprudencia de la Novena Época. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Agosto de 1995. Página: 314, que textualmente señala lo siguiente:- - “...CONFESIÓN FICTA. CUANDO ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS REPUTADOS COMO CONFESADOS. El artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala que la confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos que le preceden, en los casos en que la ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada de otras pruebas que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros; luego, si no concurre ninguna de esas circunstancias, es claro que la presunción que genera una prueba confesional ficta por falta de comparecencia a absolver posiciones en términos del precitado precepto legal, así como del diverso artículo 323 en relación con el 393, todos del código en consulta, sí es apta para tener por demostrados los hechos fíctamente confesados...”- - - -

PRESUNCIONAL

LEGAL

Y

HUMANA

E

INSTRUMENTAL

DE

ACTUACIONES.- De estudio oficioso para el Juzgador y consistente en todas y cada una de las presunciones lógicas y humanas, así como las actuaciones del juicio, concatenadas y enlazadas con los demás elementos de convicción, a los cuales se les da valor conforme a los Artículos 402, 415 y 417 del Enjuiciamiento Civil del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De igual manera, se llevó a cabo la publicación de los edictos de ley, en el Periódico Milenio y Periódico Oficial del Estado de Jalisco, mismos que fueron ordenados en autos, de conformidad con el Artículo 760 de la Ley Procesal Civil de la entidad, tal y como consta en auto de fecha 1º primero de Abril de 2014 dos mil catorce. - - - - - - - - - - -

Probanzas las anteriores, que resultan suficientes para tener por justificada la acción de rectificación solicitada, por actualizarse el supuesto que prevé la fracción II del Artículo 125 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, que establece: -

“...Artículo 125.- podrá pedirse la rectificación; - - - - - - - - - - - - - - - - ...II.- Cuando se solicite variar algún nombre puesto erróneamente u otra circunstancia esencial...”- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Del enlace lógico y jurídico de las pruebas antes relacionadas, se advierte que con ellas queda plenamente demostrado, que se asentó de manera

errónea

el

nombre

del

contrayente,

como

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , en el acta de matrimonio materia de esta revisión, debiendo ser lo correcto * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * . - - - - - - - - - - -----------Así las cosas, los suscritos Magistrados que integramos esta Sala Colegiada, arribamos a la firme convicción de que lo legal es CONFIRMAR el fallo sujeto a revisión, al haberse acreditado la acción de Rectificación de Acta de Matrimonio, puesto que se siguió el procedimiento por sus etapas procesales.- - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los Artículos 86, 87, 89, 89D y 457 del Enjuiciamiento Civil del Estado, se resuelve con las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROPOSICIONES:

PRIMERA.- Por lo expresado en la parte considerativa del presente fallo, se CONFIRMA la Sentencia Definitiva sujeta a Revisión Oficiosa, dictada el día 19 diecinueve de Septiembre del año 2014 dos mil catorce, por el Juez Mixto de Primera Instancia de Atotonilco El Alto, Jalisco, del Vigésimo Tercer Partido Judicial, en los autos del Juicio CIVIL ORDINARIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL, expediente número 883/2013, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , en contra del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * .-

SEGUNDA.- Se ordena dar intervención al C. Agente Social Adscrito. - --------------

TERCERA.- Con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos originales al Juzgado de Origen, y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo resolvió la H. Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

integrada

por

los

Magistrados

Licenciados

******************************************************** * * * * * * * , quienes firman en unión de la Secretario de Acuerdos, Licenciada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * .- - - - - - - - - - - - - - - - - -

*********************.

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