Guadalajara, Jalisco, 29 veintinueve de Agosto de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 29 veintinueve de Agosto de 2014 dos mil catorce.- V I S T O para resolver el toca número 650/2014 formado con motivo del Re...
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Guadalajara, Jalisco, 29 veintinueve de Agosto de 2014 dos mil catorce.-

V I S T O para resolver el toca número 650/2014 formado con

motivo

del

Recurso

de

Apelación

interpuesto

por

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , en su carácter de Abogada Patrono de la parte actora, en contra de la sentencia Interlocutoria, fecha 14 catorce de Mayo del 2014 dos mil catorce, dentro del trámite de Jurisdicción Voluntaria Diligencias de Información Testimonial, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , en su carácter de Administrado General Único de la empresa denominada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , para acreditar la posesión y propiedad

del

vehículo automotor, cuyas características se dan aquí por reproducidas en su totalidad como si a la letra se transcribiesen, radicado ante el Juzgado Undécimo de lo Civil

de éste Primer Partido Judicial, bajo el número de

expediente 416/2013 y: RESULTANDO: 1.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura del Estado, con fecha 18 dieciocho de Abril del 2013 dos mil trece, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , en su carácter de Administrado

General

Único

de

la

empresa

denominada

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * promovió Diligencias de Información Testimonial para acreditar la posesión y propiedad de un vehículo automotor, en la vía de Jurisdicción Voluntaria, en los términos y por los conceptos que del mismo escrito se desprenden, por lo que con fecha 14 catorce de Mayo del año 2013 dos mil trece, se dictó sentencia concluyendo con las siguientes proposiciones: “PRIMERA.- La personalidad del promovente, la competencia de éste Juzgado y el procedimiento que se inicia en la vía de Jurisdicción Voluntaria, se encuentran debidamente probados en autos, en consecuencia; SEGUNDA.-Con la prueba testimonial y los demás medios de convicción aportados en autos por el promovente, se declara IMPROCEDENTE las diligencias de Información Testimonial promovidas por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en su carácter de Administrador General Único de la empresa denominada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * respecto la camioneta * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * . Al no actualizarse el supuesto previsto por la fracción VI del articulo 109 del Enjuiciamiento Civil del Estado, toda vez que la presente resolución se dictó dentro del término

correspondiente, la publicación de la misma hágase en el Boletín Judicial del Estado de Jalisco, debiendo surtir los efectos de notificación a las partes.NOTIFÍQUESE.- ”

2.-

Inconforme

*********************,

Abogada

Patrono de la parte actora, interpuso apelación, misma que se admitió en ambos efectos, compareciendo respectivamente a expresar los agravios que considera le causa el auto apelado pronunciado en Primera Instancia; sin embargo, por economía procesal se consideró innecesario hacer la transcripción fiel de los puntos de agravios, y sí en cambio el que éste Cuerpo Colegiado efectuará una labor de síntesis sobre los mismos y les da respuesta en

este

considerando,

cobrando

aplicación

sobre

el

particular,

la

Jurisprudencia localizable bajo la voz:

“AGRAVIOS. LA FALTA DE TRANSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS EN LA SENTENCIA, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.- El hecho de que la Sala responsable no haya transcrito los agravios que el quejoso hizo valer en apelación, ello no implica en manera alguna que tal circunstancia sea violatoria de garantías, ya que no existe disposición alguna en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que obligue a la Sala a transcribir o sintetizar los agravios expuestos por la parte apelante, y el artículo 81 de éste solamente exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas, contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas en el juicio, condenando o absolviendo al demandado, así como decidiendo todos los puntos litigiosos sujetos a debate.- OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- PRECEDENTE I. 8oC, 20 C; 8a Época SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TOMO XIINoviembre 1993 1a. tesis Pág. 288.” Una

vez

citados

los

autos

para

dictar

la

sentencia

correspondiente, esta se pronuncio en los siguientes términos:

CONSIDERANDO: I.- Esta Séptima Sala resulta ser competente para conocer del Recurso de Apelación de referencia, conforme a lo dispuesto por el numeral 48 fracción I de la Ley del Poder Judicial de la Entidad.

II.- Para resolver el planteamiento de los agravios esgrimidos por el recurrente, esta Sala abordará su estudio en el orden de su exposición; mismos que resultan ser FUNDADOS PARCIALMENTE para revocar

la

sentencia interlocutoria apelada en base a los siguientes razonamientos: Se hace constar que se tienen a la vista los autos originales, relativos al juicio natural, los cuales de conformidad con lo que dispone el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se les otorga valor probatorio pleno, únicamente para los efectos inherentes a la substanciación de esta Alzada, a fin de que los integrantes de este Tribunal estén en la posibilidad jurídica de resolver la Apelación. De manera sucinta señala la apelante que la sentencia interlocutoria recurrida viola en perjuicio de su representada, lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al no ser congruente con las pruebas ofertadas, puesto que el Juez natural no toma en cuenta para acreditar su solicitud los documentos ofrecidos en el escrito inicial, consistentes

en

la

copia

simple

de

la

factura

elaborada

por

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * respecto del vehículo materia de la diligencias a favor de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y la factura original otorgada a favor de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * juntamente con la testimonial ofertada a cargo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , con los

cuales quedó demostrado que su representada tiene la posesión del bien a titulo de propietario. De igual manera no tomó en consideración los oficios que fueron girados a las autoridades correspondientes para corroborar que la camioneta materia de las diligencias no tiene denuncia o reporte de robo. Este Tribunal de Alzada al analizar los agravios propuestos por la apelante en su carácter de Abogada Patrono de la persona moral denominada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * arriba a la firme convicción de que resultan FUNDADOS parcialmente para revocar el sentido de la sentencia apelada, toda vez que el juez de la causa no hace una debida valoración de las pruebas documentales exhibidas mediante el escrito inicial, consistente en la factura

número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , expedida por la persona moral * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de fecha 23 veintitrés de Julio de 1993 mil novecientos noventa y tres, en la cual se acredita que esta última vendió al señor

*********************,

*********************,

un

vehículo

la cual contiene al reverso la cesión de

derechos efectuada por el señor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * el 17 diecisiete del año 2000 dos mil a favor del señor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , así como la cesión que este último realizó a favor de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * el 17 diecisiete de Octubre del año 2001 dos mil uno, que concatenada con la copia simple de la factura 3200 otorgada por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * a favor de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , el 01 primero de abril del 2004 dos mil cuatro, y respecto de la camioneta marca * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , hacen prueba plena y eficacia jurídica para demostrar que la promovente ostenta la posesión material y jurídica del bien materia del procedimiento. Los concatenados

anteriores con

la

elementos

prueba

de

testimonial

convicción ofertada

debidamente a

cargo

de

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , desahogada el 03 tres de Septiembre del 2013 dos mil trece, la cual no fue debidamente valorada por el Juez natural, al determinar que era insuficiente para el efecto de acreditar la tramitación de las presentes diligencias de información testimonial, ya que el dicho de los testigos no fueron congruentes, objetivos y de forma similar, a demás de que el interrogatorio se formulo ilustrativamente, virtud del cual no se desprende que las respuestas hubieran sido de forma detallada de manera que les permitieran dar mayores datos, y menos aún se desprende circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud de las cuales permitieran al juzgador arribar a la procedencia de las diligencias. En efecto el Juez natural hace un indebido y erróneo razonamiento al dejar de valorar la prueba en comento, pues conforme al interrogatorio formulado, los atestes fueron claros y uniformes en señalar que conocen a la empresa denominada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * empresa

*********************;

conocer

al

a la señor

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , que en abril del año 2004 dos mil cuatro, la segunda adquirió el vehículo materia de las diligencias, que el precio de la

operación fue aproximadamente de $34,000.00 (TREINTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), que la compra se hizo en efectivo y que les constaban los hechos en virtud de que la primera de los atestes trabaja precisamente en * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el segundo en * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; resultando aquí pertinente hacer la transcripción tanto de las peguntas como de las respuestas para una mejor comprensión: “1.-QUE DIGA EL TESTIGO SI CONOCE LA EMPRESA DENOMINADA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 2.-QUE DIGA EL TESTIGO SI CONOCE LA EMPRESA DENOMINADA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 3.-QUE DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL SEÑOR ********************* 4.-QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN QUE FECHA

LA

EMPRESA

*********************

ADQUIRIÓ

LA

CAMIONETA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 5.- QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA CUÁL FUE EL PRECIO TOTAL EN QUE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (sic) LA CAMIONETA DESCRITA EN LA PREGUNTA ANTERIOR. 6.- QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA CUAL FUE EL PRECIO TOTAL EN QUE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * COMPRÓ LA CAMIONETA

MENCIONADA

EN

PREGUNTAS

ANTERIORES

A

*********************,********************* 7.- QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA LA FORMA DE PAGO DE LA COMPRAVENTA DE LA MULTICITADA CAMIONETA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 8.- QUE DIGA EL TESTIGO LA RAZÓN DE SU DICHO. El

primero

de

los

testigos

de

nombre

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , a las preguntas antes transcritas en forma textual contestó: A LA PRIMERA.- Si, porque trabajo ahí, desde hace 05 cinco años más o menos.-

A LA SEGUNDA.- Si, esa empresa es donde yo laboro en la empresa productos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , tengo cuatro años de laborar ahí. A LA TERCERA.- Si, porque es mi jefe, lo conozco desde que trabajo ahí. A LA CUARTA.- Más o menos en el mes de abril del año 2004 dos mil cuatro, lo escuche porque trabajo ahí y llevo el control de esto (sic) de los vehículos. A LA QUINTA.- A * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * . A LA SEXTA.- Como treinta y algo, lo escuche ahí mismo en la empresa, ahí estaba cuando hicieron el trato. A LA SÉPTIMA.- Fue en efectivo, vi cuando pagaron la cantidad, fue en la empresa donde laboro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * A LA OCTAVA.- Porque trabajo ahí, vi cuando se hizo el trato, se hizo el pago. El segundo de nombre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , a las mismas preguntas en forma textual refirió: “A LA PRIMERA.- Si, porque laboro en la otra empresa * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , desde hace doce años. A LA SEGUNDA.- Si, porque laboro ahí, desde hace 10 diez años que laboro en esa empresa. A LA TERCERA.- Si, porque es mi patrón, de conocerlo personalmente tendré de conocerlo como 15 quince años.

A LA CUARTA.- Fue en los primeros de abril del año 2004 dos mil cuatro. A LA QUINTA.- a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , lo sé porque yo estaba presente al momento que se hizo el trato fue en la empresa donde trabajo. A LA SEXTA.- Aproximadamente treinta y cuatro mil pesos, lo sé porque estuve dentro de la oficina cuando se hizo el trato. A LA SÉPTIMA.- Fue en efectivo.

A LA OCTAVA.- Porque yo laboro dentro de la empresa, porque vi y estuve cuando se llevo a cabo el trato de la camioneta”. Luego, si bien resulta ser verdad, que existe discrepancias entre el dicho de los testigos, estas no alteran la esencia de los hechos sujetos a prueba y menos aún modifican la sustancia de su declaración, pues manifiestan en que circunstancias y porque medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron, al señalar que conocen al promovente de las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, que les consta que éste compró el vehículo materia de las mismas, que lo tiene en posesión desde el mes de abril del año 2004 dos mil cuatro. Así mismo, dentro del material probatorio que también fue allegado por el promovente, y consistentes en los oficios que fueron remitidos a los C.C. Secretario de Movilidad del Estado, Director General de la Policía Investigadora, Encargado de la Fiscalía General del Estado, Coordinaros de División de Delitos Patrimoniales no violentos de la Procuraduría General el Estado, Comisario de la Policía Federal Preventiva Emilio Rosas Cabello; Jefe de la Sección Segunda del Estado Mayor y C. Director de la división de Robos de Procuraduría General de Justicia, se puede advertir que estos informaron que el vehículo * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , no cuenta con reporte de robo. Así las cosas, la actitud asumida por el Juez natural fue contraria a derecho, pues a más de que no hizo una debida valoración de la prueba testimonial, no valoró la prueba documental privada consistente en la copia simple de la factura * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * dentro de la cual se advierte

el

logotipo

de

*********************

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y como cliente * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , en la que se describe el vehículo materia de la diligencias, prueba que debe tomarse como una presunción, que tiene por objeto reconstruir los hechos mediante deducciones o inducciones lógicas , al inferirse de hechos conocidos los hechos desconocidos. Por ende, de la valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción allegados al procedimiento por parte del señor

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , los cuales por su naturaleza es de otorgarles valor probatorio y eficacia jurídica plena, se concluye, que si bien no fueron suficientes para acreditar la propiedad, si por el contrario resultaron aptos para

establecer

que

*********************,

la

persona

moral

denominada

tiene en posesión el automotor cuyas

características han quedado señaladas en la presente resolución, por virtud de que éste lo adquirió a través de la compraventa que realizó con la persona moral

*********************,

*********************,

desde

hace aproximadamente diez años, sin tener la documentación respectiva al haber sido extraviada, la apreciación de las pruebas que se hacen por parte de ésta Sala es en uso de la facultad discrecional que expresamente

le

concede la ley, tal y como así se expresa en la Jurisprudencia localizable en el apéndice de Jurisprudencia del Semanario Judicial de la federación, 1917-2000, tomo IV, materia Civil, primera parte, Tesis 337, página 284, bajo el rubro: “PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS”. Luego entonces, al surtirse las hipótesis que prevén los artículos 954, 955, 956, 957, 958 y demás relativos y aplicables al Enjuiciamiento Civil del estado debe declararse la procedencia de las Diligencias de Información Testimonial, para acreditar la posesión material y jurídica

del

vehículo

automotor

que

ostenta

la

persona

jurídica

*********************. Bajo el contexto apuntado, lo procedente debe ser revocar la sentencia interlocutoria pronunciada, por lo que, al no existir reenvío en nuestro sistema procesal civil, esta Sala con las facultades que la ley le otorga, se pronunciara respecto del punto debatido, debiendo quedar la parte propositiva de la sentencia de primer grado de la siguiente manera:

PRIMERA.- La personalidad de las partes, la competencia del Juzgado y la procedencia de la vía, resultaron acreditadas en autos. SEGUNDA.- La persona moral * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , promovente de las diligencias de información testimonial, que en vía de Jurisdicción Voluntaria promovió, acreditó plenamente tener la posesión material y jurídica del vehículo automotor descrito en el escrito inicial, para los fines a que haya lugar.

TERCERA.- Ante la revocación decretada por la sentencia de primer grado, se ordena darle vista al C. Agente Social de la Adscripción para que manifieste lo que a su derecho corresponda.

III.- En otro orden de ideas y en virtud de no actualizarse ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no se condena al apelante al pago de las costas correspondientes por el trámite de esta Segunda Instancia. Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por los artículos 1, 86, 87, 88, 89-D, 434, 436, 439, 450, 452, y demás relativos de la Legislación Civil antes invocada, se resuelve con las siguientes:

PROPOSICIONES:

PRIMERA.- Esta Sala resulta ser la competente para conocer de la substanciación del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto por el numeral 48 fracción I de la Ley del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDA.- Se REVOCA la sentencia interlocutoria apelada, pronunciada por el C. Juez Décimo Primero de lo Civil de éste Primer Partido Judicial, de fecha 14 catorce de Mayo del año 2014 dos mil catorce, por los razonamientos vertidos en el segundo considerando de esta resolución.

TERCERA.- No se condena al apelante al pago de las costas de Segunda Instancia.

CUARTA.-

Con

testimonio

de

la

presente

resolución,

devuélvanse los autos y documentos al C. Juez de origen.

Así lo resolvió la H. Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

integrada

por

los

Magistrados

Licenciado

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * , quienes firman en unión de la Secretario de Acuerdos, Licenciada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *********************

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