EXPOSICION DE MOTIVOS

Sumilla: Ley de promoción de la lactancia materna PROYECTO DE LEY Los Congresistas de la República JAIME DELGADO ZEGARRA y ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES...
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Sumilla: Ley de promoción de la lactancia materna

PROYECTO DE LEY Los Congresistas de la República JAIME DELGADO ZEGARRA y ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES, y los Congresistas de la República que suscriben, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presentan la siguiente iniciativa legislativa:

LEY DE PROMOCIÒN DE LA LACTANCIA MATERNA EXPOSICION DE MOTIVOS I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA Importancia de la leche materna El derecho a la lactancia materna es el primer derecho del niño. Esta afirmación categórica acompaña la aseveración que señala la práctica de la Lactancia Materna como la mejor intervención para proteger su supervivencia, nutrición y desarrollo. Para el norteamericano Stephen Buescher, profesor de pediatría y miembro de la División de Ciencias Pediátricas, la leche humana “es un sistema de soporte especializado, sofisticado y complejo que le proporciona nutrición, protección e información al lactante humano”1. No solo es un conjunto de nutrientes apropiados para el lactante, sino “un fluido vivo con más de 200 componentes conocidos, que interactúan y que tienen más de una función cada uno, generalmente una nutricional y otra de protección contra las infecciones o de estímulo al desarrollo”2. De acuerdo a lo señalado por especialistas, los principales elementos que componen la leche materna son sintetizados y secretados por la glándula mamaria. La composición de la leche cambia según las necesidades del lactante, por lo que en este hecho radica la característica de no ser uniforme. La leche materna cambia de una mamada a otra, en el transcurso del día, de 1

Ministerio de Salud (2009) Promoción y Apoyo a la Lactancia Materna en Establecimientos de Salud Amigos de la Madre y el Niño. Lima, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF. Pág. 87. 2 Ídem. Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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un día a otro, y mes a mes. Entre las principales características relacionadas a la composición de la leche humana tenemos: -

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La leche materna provee toda el agua que el bebé necesita. La leche materna es específica de cada especia, y las proteínas que posee cubren las necesidades nutricionales del lactante: se digieren fácilmente y tienen funciones inmunológicas. La leche materna posee taurina, un aminoácido esencial para el desarrollo neurológico del recién nacido que no posee la leche de vaca. La leche materna posee grasas en los niveles que necesita el recién nacido; del mismo modo, carbohidratos, vitaminas y minerales. La leche materna posee factores inmunológicos que requiere el recién nacido. La leche materna garantiza el crecimiento, desarrollo e inteligencia del niño y fortalece el vínculo afectivo. La leche materna protege al niño de alergias, enfermedades de la piel, desnutrición, obesidad, diabetes juvenil y deficiencia de micronutrientes.

A su vez, la leche materna posee calostro, que es la primera leche que produce la madre después del parto, que lo protege contra infecciones, enfermedades y es un laxante natural para el recién nacido. Del mismo modo, la lactancia materna, según los especialistas, otorga importantes ventajas a la mamá, a saber: -

Elimina el riesgo de cáncer de mama3. Disminuye el riesgo de padecer osteoporosis cuando se llegue a la adultez La lactancia materna integra la familia, promueve el amor y genera cultura. Disminuye los gastos en salud y beneficia el ahorro. Las madres que amamantan, contribuyen a que el país tenga niños más sanos, inteligentes y seguros de sí mismos.

Situación de la lactancia y necesidad de una propuesta En nuestro país los niveles de alimentación al niño con Leche Materna no son desalentadores; por el contrario, tanto en los medios urbanos como rurales, se mantienen dentro del estándar. La lactancia materna exclusiva en niños de 4 a 5 meses de edad ha venido incrementándose durante la década de los 90. De este modo tenemos que de 1992 a 2000, se habría incrementado de 19.5% a 57.1% respectivamente; pero estas cifras se habrían estancado: al 2009 se 3

Estudios han demostrado que entre los 5 factores de riesgo para el cáncer de mama o de ovario que afecta a miles de mujeres se encuentra el no haber dado de lactar. Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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encontraba en un 64.7%, siendo preocupante la tendencia al descenso especialmente en Lima Metropolitana, donde la lactancia exclusiva tiene una duración de 0.7 meses, según los datos obtenidos de las Encuestas Nacionales de Demografía y Salud, ENDES del INEI. La tendencia a una menor lactancia exclusiva, se debe la mayoría de veces a la falta de acciones de promoción y protección de la lactancia materna en establecimientos de salud, tanto públicos como privados. A ello se unen los métodos agresivos de comercialización y promoción indiscriminada de los sucedáneos de leche materna, por compañías fabricantes, distribuidoras y comercializadoras, que en los últimos años se han venido incrementando. Como puede apreciarse en la figura 1, la lactancia exclusiva no llega a completar el período recomendable de 6 meses de edad. No obstante, muy a pesar de que las cifras que se muestran aparentemente son optimistas (figura 2), la tendencia a la reducción del tiempo de lactancia exclusiva irrefutablemente viene descendiendo.

Figura 1.

Figura 2.

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Figura 3

De acuerdo a lo señalado por Abid Aslam y Julia Szczuka, “un análisis de los resultados de las Encuestas Demográficas y de Salud que se realizaron en 35 países mostró que el porcentaje de niños alimentados con leche materna era menor en las zonas urbanas. Las bajas tasas de lactancia natural se pueden atribuir, en parte, al desconocimiento de la importancia de esta Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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práctica, y al hecho de que a las mujeres pobres que viven en las ciudades y trabajan fuera del hogar se les dificulta amamantar a sus hijos”4. Una prueba de la reducción de la lactancia exclusiva son los resultados del estudio realizado por la Dirección de Medicamentos del Ministerio de Salud, en 2010, relativo al mercado de ventas de medicamentos, encontrando que los principales productos están relacionados a sucedáneos de leche materna y alimentos infantiles. Entre el 2005 y 2010, las unidades vendidas se triplicaron, mientras que los volúmenes de ventas se septuplicaron (Figura 4). El 75% de estas ventas se produjeron en cuatro ciudades: Lima y Callao, Arequipa, Chiclayo y Trujillo.

Figura 4

Como puede apreciarse en la figura 5, dentro del listado de los 25 productos del mercado farmacéutico más vendidos durante 2009, los tres primeros tienen como protagonistas a las fórmulas y alimentos para el niño pequeño; una tendencia que se repitió durante 2010. Entre los tres principales productos o marcas de este listado se encuentran Enfagrow Premium, del laboratorio Mead Johnson, con US$ 15’146,539 de ventas; Ensure¸ del laboratorio Abbott, con US$ 9’007,304 de 4

Abid Aslam y Julia Szczuka (Ed.) (2012) Estado Mundial de la Infancia 2012. Niñas y Niños en un Mundo Urbano. UNICEF. Pág. 18.

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ventas; y Enfamil Premium 1, del laboratorio Mead Johnson, con US$ 6’288,649 de ventas.

Figura 5

Se puede advertir que la situación actual que atraviesa la lactancia materna exige un mayor compromiso por parte del Estado así como también del sector privado. En ese sentido, entre los retos pendientes se encuentra lograr el cumplimiento de la normatividad nacional relativa a la promoción y protección de la lactancia materna y promover la participación de los diversos sectores públicos y privados en la promoción y protección de la lactancia materna. De acuerdo a cifras de la OMS, un 35% de la carga de morbilidad de los menores de 5 años se asocia a la desnutrición. Esta organización señala que la alimentación del lactante y niño pequeño es fundamental para mejorar las expectativas de vida de los niños, y fomentar un crecimiento y desarrollo saludable.

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Los primeros dos (02) años de vida del niño son especialmente importantes, puesto que la nutrición óptima durante este periodo reduce la morbilidad y la mortalidad, así como el riesgo de enfermedades crónicas, y mejora el desarrollo general. De hecho, las prácticas óptimas de lactancia materna y alimentación complementaria pueden salvar cada año la vida de 1,5 millones de menores de 5 años. Las recomendaciones de la OMS y el UNICEF con respecto a la alimentación óptima del lactante y el niño pequeño son5: -

Inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida Lactancia exclusivamente materna durante los primeros 6 meses de vida. Introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los 6 meses, continuando la lactancia materna hasta los 2 años o más.

No obstante las recomendaciones de la OMS y UNICEF, muchos niños no reciben una adecuada alimentación. En promedio, solo aproximadamente un 35% de los lactantes de 0 a 6 meses reciben lactancia exclusivamente materna.

Necesidad de una propuesta legislativa La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que la lactancia materna exclusiva abarque los primeros seis (06) meses de vida6; recomendación que se encuentra sustentada en evidencias científicas, capaz de garantizar mejores resultados neonatales, como menos riesgo de infecciones gastrointestinales y de eccemas atópicos durante el primer año de vida7.

Resulta lamentable que solo una pequeña parte de los recién nacidos (35%) a nivel mundial reciban lactancia materna exclusiva pasados los primeros tres a cuatro meses de vida (WHO 2003); peor aún, que ni siquiera esta lapso de tiempo cumpla con la duración recomendada por la OMS. En cuanto a la lactancia materna de mujeres que trabajan, lamentablemente no hay información disponible de mujeres que trabajan versus mujeres que no trabajan. Sin embargo, “la prevalencia de las tasas de lactancia materna exclusiva para todas las mujeres varía a nivel mundial. En 5

Organización Mundial de la Salud. (2010) Alimentación del lactante y del niño pequeño. Nota descriptiva Nº 342, Julio, 2010. En: www.who.int. 6 OMS (2002) Infancia y nutrición de pequeños. OMS, 55ta Asamblea Mundial dela Salud, Mayo 15 – 18. 7 Kramer MS, Chalmers B., Hodnett Ed, Sevkovskaya Z., Dzikovich I., Shapiro S., et al (2001) Promotion of breastfeeding intervention trial (PROBIT), a randomized trial in the Republic Of Balarus. JAMA, Pág. 413 Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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países industrializados como Australia y los EE.UU., el 54% y el 41,1% de las mujeres amamantan de forma exclusiva durante tres meses, y el 32% y el 14,2% lo hacen durante seis meses, respectivamente”8. En los países en desarrollo como Kenya, Bangladesh, Vietnam y Turquía, la tasa de lactancia materna exclusiva durante tres meses de las madres que trabajan oscila entre el 13% y el 59%9; todas ellas realmente bajas. Por otro lado, se debe destacar que en este lado del planeta, la mayoría de mujeres expresan su deseo de continuar con la lactancia materna tras el regreso al trabajo siempre y cuando dispongan de los recursos necesarios, así como también de flexibilidad horaria y recesos de descanso durante las horas de trabajo10. Además, un gran número de madres que trabajan puede continuar con la lactancia materna durante seis meses11 si el lugar de trabajo es ideal y apoya la decisión. En ese sentido, de acuerdo al Informe Anual 2011, emitido por la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES12, a diciembre de 2011 existen en el país 183 lactarios institucionales en las instituciones del Estado. De acuerdo con el informe, a diciembre de 2010 Lima contaba con 107 lactarios, y las provincias con 54, sumando un total a nivel nacional de 161 lactarios (Figura 6).

Figura 6

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Australian Bureau of Statistic (ABS) (2005) Breastfeeding in Australia. En: www.abs.gov.au/ausstats/[email protected]/Lookup/8E65D6253E10F802CA256DA40003A07C. Febrero 2005. 9 Dearden KA, Quan Le N, Do M, Marsh DR, Pachon H, Schroeder DG, et al. (2002) Work outside the home is the primary barrier to exclusive breastfeeding in rural Viet Nam: insights from mothers who exclusively breastfed and worked. Food and Nutrition Bulletin 2002. Pág. 99-106. 10 Kosmala – Anderson J., Wallace L. M. (2006) Breastfeeding Works: the role of employers in supporting women who wish to breastfeed and work in four organizations in England. Oxford, J. Public Health. Pág. 28 11 Cohen R., Mrtek MB (1994) The impact of two corporate lactation programs on the incidence and duration of breastfeeding by employed mothers. American Journal of Health Pomotion. Pág. 436. 12 La Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del DS. 009-2006-MIMDES, presidida por la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, durante 2011 convocó alrededor de 16 sesiones ordinarias con los representantes del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. Este informe fue elaborado en articulación y coordinación permanente con el equipo técnico de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, conducida por el Ministerio de Salud, con la recopilación de los reportes remitidos por las instituciones públicas. Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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Para 2011, de acuerdo con el informe citado, la mayoría de lactarios se encuentran concentrados en Lima Metropolitana, con un 65% del total, seguido por Loreto con 7.1%, Callao y Cusco con un 3.3%, y Amazonas con un 2.7%. Las únicas regiones que no han registrado lactarios para el periodo indicado son Ayacucho, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Tumbes y Ucayali. De otro lado, si se realiza una evaluación de acuerdo al tipo de institución, de los reportes obtenidos y visitas de supervisión, el informe señala que tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial cumplen con la normatividad en algunas de sus sedes descentralizadas; a diferencia del Poder Ejecutivo que de los 18 Ministerios (incluyendo la Presidencia del Consejo de Ministros y sin contar al nuevo Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social) sólo 11 cuentan con lactarios, es decir, el 61.1% cumple con la implementación de lactarios en sus sedes centrales; y a nivel de los 58 Organismos Públicos, el 74.1% ha aplicado la normatividad. De acuerdo con el informe, a diciembre de 2011 Lima contaba con 119 lactarios, el Callao con 6, Lima provincias con 2, y el resto de regiones con 60, sumando un total a nivel nacional de 187 lactarios (Figura 7).

Figura 7

Huelga precisar que de la información señalada, puede destacarse la activa participación de la mayoría de los organismos e instituciones públicas que conforman el Estado, lo que demuestra el cumplimiento de lo establecido por el DS. 009-2006-MIMDES; lo que no enerva, por el contrario, la necesidad de poder contar con mejores y mayores herramientas de promoción de la lactancia materna, que convoquen la participación del sector privado y Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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organizaciones intermedias como asociaciones civiles, fundaciones u otro tipo de organismos no gubernamentales. Cabe destacar que una de las recomendaciones del informe es la de “efectuar una evaluación intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria de la normatividad referida a la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales y maternidad, que permita identificar la complementariedad del servicio de lactario institucional y su vinculación con la legislación relacionada a la promoción de la lactancia materna exclusiva y lactancia materna óptima”13. Por lo que, como muchos especialistas, consideramos necesario que la implementación de lactarios no solo comprenda las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno y demás organismos públicos, sino también de la empresa privada, lo que importa una serie de actividades referidas no solo a la supervisión y fiscalización de las actividades de comercialización de sucedáneos de leche materna, sino también la implementación de lactarios. En el mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)14, ha señalado que todas las acciones que previenen o reducen la promoción de los sucedáneos de la leche materna, biberones para bebés y chupones, tendrán el efecto de proteger la lactancia materna favoreciendo el amamantamiento exclusivo de los bebés; agrega que para estos fines puede ser necesarias adoptar medidas legislativas para la erradicación de las malas prácticas, como ha sido el caso de Papúa Nueva Guinea, donde se ha establecido que los sucedáneos de la leche materna solo pueden ser comercializados mediante receta médica; y otros como la implementación de lactarios en las empresas privadas. UNICEF ha señalado ya que ampliar la escala de medidas sanitarias y nutricionales, como el amamantamiento, la alimentación complementaria y la administración de suplementos de vitamina A y zinc, y la implementación de lactarios, podría dar resultados extraordinarios en términos de supervivencia, crecimiento y desarrollo. Incluso países con un bajo ingreso per cápita pueden alcanzar progresos significativos cuando las políticas correctas se suman a la voluntad política, como Costa Rica, Cuba y Sri Lanka –entre otros países– han demostrado a lo largo de muchos años15. En ese sentido, Estado tiene un rol importante que jugar en la aplicación de esta estrategia. Entre ellos el hacer posible que la madre extraiga y almacene su leche para que quien esté a su cuidado la administre luego al lactante, a fin de facilitar su alimentación con leche materna una vez terminada la licencia de maternidad, o el permiso que la haya sido otorgado.

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Informe Anual 2011, emitido por la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES 14 Lathan, Michael C. (2002) Nutrición Humana en el Mundo en Desarrollo . Roma, Colección FAO: Alimentación y Nutrición N° 29. 15 UNICEF (2006) Progreso para la Infancia. Un balance sobre la nutrición. Número 4, Abril 2006. Pág. 2 Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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Implementación de lactarios en instituciones y empresas públicas y privadas Un lactario es un recinto delimitado físicamente, que tiene como único propósito la extracción o recepción de leche materna, por lo que exige para su correcto funcionamiento representar para las madres un ambiente de tranquilidad seguridad y privacidad. Con ello la institución permite a la madre, a través de la extracción y recepción de leche materna, contribuir al fomento de lactancia materna, otorgándole facilidades para la debida alimentación del bebé cuando por razones diversas, referidas a la salud o a las labores, no puede amamantarlo directamente. La idea principal de la implementación de los lactarios, es brindar a las mamás trabajadoras un espacio adecuado que les permita extraerse la leche materna en el horario laboral para poder ser llevada posteriormente a sus casas. Con ello se estaría contribuyendo con la promoción de la lactancia materna, asegurando el derecho primordial de toda madre trabajadora en edad fértil de favorecer la nutrición de la primera infancia, conciliándose efectivamente las actividades laborales con la maternidad. Los lactarios o Sala de Amamantamiento son espacios ubicados en las instituciones privadas o públicas, que brindan servicios cálidos y amables a las madres trabajadoras para que amamanten a su hijo o hija; garantizándole además el cuidado y la protección de los niños y niñas de la mujer trabajadora. Además, brinda facilidades para la extracción, conservación y suministro de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad. El lactario es, en síntesis, una pequeña oficina con una mesa y una refrigeradora que brinda a las mujeres trabajadoras el espacio y la privacidad necesaria para la extracción de su leche durante la jornada laboral y guardarla refrigerada para que después sirva de alimento a su hijo. De este modo se estaría garantizando la adecuada nutrición del niño y el cuidado de la salud de la madre. La protección de la lactancia, mediante la implementación de lactarios, está basada en la promoción del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N° 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país el 10 de septiembre de 1982, mediante Decreto Supremo N° 020-82-SA, que aprobó el Reglamento de Alimentación Infantil y sobre legislación de la protección de la maternidad que permita a todas las madres trabajadoras amamantar exclusivamente a sus hijos durante seis meses y continuar más allá con el agregado de alimentos complementarios.

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Principales características de la propuesta legislativa  Esta propuesta declara como prioridad nacional la promoción y fomento de la lactancia materna, y como primer derecho del protegido por el Estado peruano. El Estado peruano protege, fomenta y garantiza la práctica de la lactancia materna en todos los niveles de gobierno e instituciones públicas, y en las empresas e instituciones del sector privado.  Se establece que es deber del Estado asegurar una efectiva atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna; y la vigilancia y control de la comercialización, distribución y publicidad que se haga sobre alimentos para niños.  Del mismo modo, que es deber del Estado, a través de los organismos e instituciones sectoriales competentes, vigilar el cumplimiento de las normas de protección y promoción de la lactancia materna, procurando que en la comercialización, distribución y publicidad de alimentos para niños, se destaque la importancia de la leche materna y su condición de alimento insustituible.  Esta propuesta dispone que en todas las instituciones y empresas del sector público y privado, en las cuales laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, se implementen lactarios especialmente acondicionados para que durante el período de lactancia, las madres trabajadoras extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación.  A su vez, establece que el Estado debe garantizar el derecho de las madres trabajadoras a hacer uso del lactario independientemente de su relación laboral o contractual, directa o indirecta, con la institución o empresa, siempre y cuando su jornada laboral o los servicios prestados, se desarrollen en el horario que le fuera establecido. El uso de los lactarios para las madres trabajadoras será por un mínimo de cuarenta (40) minutos, tiempo que podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales, dentro de la jornada laboral; hasta que el hijo tenga dos (02) años de edad. El ejercicio de este derecho no es excluyente del derecho a una (01) hora diaria de permiso por lactancia materna reconocido por nuestro ordenamiento, y no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

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 Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la propuesta legislativa todas las instituciones y empresas del sector público y privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil.  Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la propuesta bajo el término genérico de Instituciones Públicas: a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones; b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; d) Los Organismos Constitucionales Autónomos; e) Las Universidades Públicas; f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social; g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y, j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.  Del mismo modo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la norma todas las personas jurídicas o negocios que actúan en el sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil.  Cabe destacar que la propuesta establece este derecho en beneficio de la madre trabajadora independientemente de la relación laboral que mantenga con la institución o empresa; solo basta que realice labores en el lugar donde se encuentra el lactario y en el horario que le fuera establecido; esto es, independientemente de la relación laboral o contractual, directa o indirecta, que la madre trabajadora mantenga con

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la institución o empresa, y siempre que su jornada laboral o los servicios prestados, se desarrollen en el horario que le fuera establecido.  La propuesta legislativa establece el deber de las instituciones y empresas del sector público y privado, de garantizar el derecho de las madres trabajadoras a hacer uso del lactario por un mínimo de cuarenta (40) minutos, tiempo que podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales, dentro de la jornada laboral; hasta que el hijo tenga dos (02) años de edad. Establece además que el ejercicio de este derecho no es excluyente del derecho a una (01) hora diaria de permiso por lactancia materna, y no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio, tal y como lo establece la Ley N° 28731, Ley que ampl{ia la duración del permiso por lactancia materna. En ese sentido, se ha considerado pertinente la modificación del Artículo 1º de la Ley Nº 28731, Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna, que establece limita el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que el hijo cumpla un (01) año de nacido; lo que resulta incompatible no solo con las recomendaciones de la OMS y UNICEF, sino también con las políticas implementadas por el sector salud, que motivan la presente iniciativa legislativa. Se propone una modificatoria en los siguientes términos “Artículo 1.- Del objeto de la Ley 1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga dos (02) años de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. 1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente. 1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio económico o de cualquier naturaleza.”  En cuanto al ambiente acondicionado para los lactarios, establece que las instituciones y empresas del sector público y privado deben poseer un ambiente acondicionado para su uso como lactario que:

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a) Brinde privacidad y comodidad y permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche con comodidad. b) Cuente con infraestructura mínima que garantice la adecuada extracción de la leche materna y su conservación a temperatura adecuada. c) Cuente con servicios higiénicos o un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos. En cuanto a las especificaciones de la infraestructura, equipos y demás aditamentos que requieran los lactarios, se establece que estos serán establecidos por el sector a través del correspondiente reglamento.  En lo que respecta al plazo de implementación de los lactarios, se establece que las instituciones y empresas del sector público y privado contarán con sesenta (60) días hábiles para ello, contados desde la publicación del Reglamento.  Finalmente, se establece que el Poder Ejecutivo será el responsable de reglamentar la Ley luego de su publicación y dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

II. EFECTO EN NUESTRA LEGISLACIÓN Nuestra Constitución Política, en su Artículo 7º establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, en su Artículo 9° establece que el Estado determina la política nacional de salud, cuya aplicación será normada y supervisada por el Poder Ejecutivo, siendo responsable de diseñarla y conducirla. En el mismo sentido, reconoce que “la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el Artículo 9º, faculta al Estado a formular la Política Nacional de Salud y la aplicación y supervisión de las normas dadas al respecto en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º de nuestra Carta Magna, que reconoce el derecho de toda persona a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Lo reconoce como el responsable no solo de diseñar la política nacional de salud, sino también de conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todas las personas el acceso equitativo a los servicios de salud. Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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A su vez, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece en su Artículo 2º, entre otros aspectos, que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, así como el otorgar atención especializada a la adolescente madre, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. En armonía con el marco legal glosado, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, se aprobó el Reglamento de Alimentación Infantil, que tiene como objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientación de prácticas adecuadas de alimentación complementaria. De este modo, queda claramente establecido el reconocimiento del derecho a la lactancia materna de los recién nacidos, niños y niñas, como el primer derecho que les asiste, para el beneficio de su nutrición que les garantiza el crecimiento, desarrollo e inteligencia, y fortalece el vínculo afectivo con la madre. La promoción de la salud y prevención de la enfermedad, conforme a lo señalado en los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002 - 2012 del Ministerio de Salud, aprobados mediante Resolución Suprema Nº 0142002-SA, forma parte de la política pública en materia de salud. En este documento se señala como Primer Lineamiento General, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad; siendo necesario el fomento de la buena nutrición para contribuir a la prevención de riesgos y daños nutricionales, en este sentido, entre otros señala que “la alimentación durante los períodos de gestación, lactancia, así como en los primeros años de vida del ser humano resultan esenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de las potencialidades del individuo”16, las mismas que son indispensables para el mejoramiento de la productividad, crecimiento económico y desarrollo social sostenido. Dentro del marco normativo internacional tenemos la Declaración Conjunta entre la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de 1989, ratificada por la Asamblea Mundial de la Salud con Resolución 47.5 de 1994, que destaca la importancia de Proteger, Promover y Apoyar a la Lactancia Natural. Esta iniciativa se dirige a promover la adopción por los Organismos públicos y privados de la formación de lactarios.

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Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002 - 2012 del Ministerio de Salud, aprobados mediante Resolución Suprema Nº 014-2002-SA Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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Por otro lado, tenemos el Artículo 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, y que establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna. Para efectos de la implementación de lactarios, objeto de esta iniciativa, la OIT, mediante Convenio Nº 156, Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidad familiares, aprobada por Resolución Legislativa Nº 24508, ha establecido que las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna; y aplica a los trabajadores o trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades reducen las posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella, reconociéndose a la lactancia materna como una responsabilidad familiar, a la cual deben contribuir las instituciones o empresas. En ese contexto, la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud - OMS, en el marco del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, adoptado por nuestro país desde 1981, ha emitido las Resoluciones WHA 39.28, WHA 47.5, WHA 49.1 y WHA 54.2, que actualizan las definiciones y norman sobre la importancia de la lactancia materna, así como la provisión de sucedáneos de la leche materna en los casos estrictamente necesarios. Es así que a través de la Resolución WHA 54.2, la OMS instó a los Estados miembros “a que fortalezcan las actividades y elaboren nuevos criterios para proteger, promover y apoyar la lactancia natural exclusiva durante seis meses como recomendación de salud pública mundial (,,,) y a que proporcionen alimentos complementarios inocuos y apropiados, junto con la continuación del amamantamiento hasta los dos años de edad o más allá, haciendo hincapié en los canales de divulgación social de esos conceptos a fin de inducir a las comunidades a hacer suyas esas prácticas”17 (resaltado nuestro). En ese sentido, la implementación de lactarios debe ser considerada como una medida necesaria del Estado con el propósito de fortalecer las acciones de promoción y apoyo a la lactancia natural exclusiva durante los seis (06) primeros meses como recomendación de salud pública mundial; un compromiso que el propio estado peruano ha asumido desde la adopción y ratificación de los convenios internacionales y los acuerdos de la OMS en materia de nutrición infantil.

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Resolución WHA 54.2, de la OMS. Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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Todo este marco legal, no hace más que mostrar la profunda preocupación y acciones que en razón de ello, los Estados están asumiendo en relación a la lactancia materna exclusiva, y la necesidad de mejorar las condiciones de las madres trabajadoras para que puedan éstas brindar una adecuada alimentación a los recién nacidos, y tengan expedito su derecho a la continuación del amamantamiento hasta los dos años de edad o más allá. Esta iniciativa legislativa no hace sino adoptar las recomendaciones establecidas por la UNICEF a través de la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y Niño Pequeño18 (Global Strategy for Infant and Young Child Feeding) presentada en el informe “Nutrición del lactante y del niño pequeño” (A55/15, de 16 de abril de 2002) ) y aprobada por la 55a Asamblea Mundial de la Salud en su decisión WHA55.25, del 18 de mayo de 2002, que avala la Declaración de Innocenti sobre la Protección, Promoción y Apoyo a la Lactancia Natural, en el contexto global de las Políticas y Programas Nacionales sobre Nutrición y Salud de Niños y Niñas. Lo que proporciona una base para las iniciativas de salud que protejan, promuevan y apoyen la lactancia y se basa en el respeto, la protección, la facilitación y el cumplimiento de los principios aceptados de Derechos Humanos.

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO En este análisis se analizan los costos y beneficios de la implementación de este Proyecto de Ley. El análisis concluye que la presente proposición legislativa es totalmente viable en términos de beneficios netos, toda vez que de acuerdo a los estudios científicos realizados en relación a la lactancia materna, se ha comprobado que durante los primeros seis (06) meses de vida es una de las principales estrategias para mejorar la salud infantil en forma integral. La medida no genera incremento alguno en el presupuesto fiscal porque su ámbito de aplicación es sobre el presupuesto que en la actualidad ejecutan las diversas instituciones de los tres niveles de gobierno, y demás organismos públicos . Por el contrario, los beneficios esperados redundarán puesto que, conforme a diversos documentos de trabajo y recomendaciones de la OMS y UNICEF, la adopción de medidas y acciones concretas para la promoción de la lactancia materna, permitirá obtener beneficios concretos en materia de nutrición infantil.

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La Estrategia pretende ser una guía para la adopción de medidas; se basa en las pruebas científicas acumuladas sobre la importancia que los primeros meses y años de vida tienen para el crecimiento y el desarrollo de los niños, y exige a los gobiernos que aprueben leyes innovadoras tendientes a proteger los derechos a amamantar de las mujeres que trabajan, y a crear los medios necesarios para hacer cumplir dichas medidas, coherentes con las normas internacionales de trabajo (WHO/UNICEF 2003). Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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IV. RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO La presente propuesta legislativa se enmarca en el contexto de las políticas establecidas en el Acuerdo Nacional, tal y como podemos apreciar en el siguiente cuadro:

Políticas de Estado

Propuesta legislativa

Segundo Objetivo: Equidad y Justicia Social 15. Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición “Nos comprometemos a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral.

El proyecto de ley propone la implementación de lactarios en instituciones del sector público y sector privado donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil.

Con este objetivo, el Estado: (k) asegurará el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores de cinco años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación , vigilancia y autogestión; (l) desarrollará una política intersectorial participativa de seguridad alimentaria, con programas descentralizados que atiendan integralmente los problemas de desnutrición; (m) estimulará y promoverá la lactancia materna en el primer año de vida.

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 75º del Reglamento del Congreso de la Republica, se propone el siguiente proyecto de ley:

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FÓRMULA LEGAL

LEY DE PROMOCIÒN DE LA LACTANCIA MATERNA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Establecer como prioridad nacional la promoción y fomento de la lactancia materna, y declararla como primer derecho del consumidor protegido por el Estado. El Estado peruano protege, fomenta y garantiza la práctica de la lactancia materna.

Artículo 2º.- Protección y vigilancia de la lactancia materna y alimentación infantil 2.1. Es deber del Estado asegurar una efectiva atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna; y la vigilancia y control de la comercialización, distribución y publicidad que se haga sobre alimentos para niños. 2.2. Es deber del Estado, a través de los organismos e instituciones sectoriales competentes, vigilar el cumplimiento de las normas de protección y promoción de la lactancia materna, procurando que en la comercialización, distribución y publicidad de alimentos para niños, se destaque la importancia de la leche materna y su condición de alimento insustituible.

Artículo 3º.- Implementación de Lactarios Dispóngase que en todas las instituciones y empresas del sector público y privado, en las cuales laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, se implementen lactarios especialmente acondicionados para que durante el período de lactancia, las madres trabajadoras extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación.

Artículo 4º.- Derecho al uso de lactarios 4.1. Las instituciones y empresas del sector público y privado, deben garantizar el derecho de las madres trabajadoras a hacer uso del lactario independientemente de su relación laboral o contractual, directa o indirecta, con la institución o empresa, siempre y cuando su jornada laboral o los servicios prestados, se desarrollen en el horario que le fuera establecido. 4.2. El uso de los lactarios para las madres trabajadoras será por un mínimo de cuarenta (40) minutos, tiempo que podrá ser fraccionado en dos tiempos Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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iguales, dentro de la jornada laboral; hasta que el hijo tenga dos (02) años de edad. 4.3. El ejercicio de este derecho no es excluyente del derecho a una (01) hora diaria de permiso por lactancia materna reconocido por nuestro ordenamiento, y no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Artículo 5º.- Del ambiente especialmente acondicionado 5.1. Las instituciones y empresas del sector público y privado deben poseer un ambiente acondicionado para su uso como lactario que: a) Brinde privacidad y comodidad y permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche con comodidad. b) Cuente con infraestructura mínima que garantice la adecuada extracción de la leche materna y su conservación a temperatura adecuada. c) Cuente con servicios higiénicos o un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos. 5.2. Las especificaciones de la infraestructura, equipos y demás aditamentos del ambiente de los lactarios, se regirán por lo señalado en el Reglamento.

Artículo 6º.- Plazo de implementación El plazo para la implementación de lactarios es de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7º.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo.

DISPOSICIÒN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Modificación de la Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna Modifíquese el Artículo 1º de la Ley Nº 28731, Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Del objeto de la Ley 1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga dos (02) años de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. 1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente. 1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio económico o de cualquier naturaleza.”

DISPOSICIÒN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Lima, 4 de mayo de 2012.

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