EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL: ANTECEDENTES: La industria de camarón cultivado en Honduras inicia con un proyecto piloto en la costa norte d...
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EXPOSICION DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL: ANTECEDENTES: La industria de camarón cultivado en Honduras inicia con un proyecto piloto en la costa norte del país en el año de 1969, por medio de la empresa Armour United Fruit Company, posteriormente se trasladaron estos esfuerzos al sector del Golfo de Fonseca en 1972, en la zona sur a través de la empresa pionera Sea Farms, con el fin de realizar tareas de investigación dirigidas al desarrollo de una tecnología de producción adecuada a la especie nativa de camarón encontrada en esta área y de acuerdo a las condiciones ecológicas del entorno . Las investigaciones se realizaron con la construcción de un laboratorio integrado con 40 hectáreas de lagunas experimentales de diferente tamaño; después de 8 años de investigación se pudo confirmar que el cultivo de camarón “peneidos” en el Golfo de Fonseca era factible y rentable. Esto, por la tecnología de producción encontrada y las óptimas condiciones que aportaban las aguas del Golfo de Fonseca. Partiendo de estas condiciones, en 1984 se inicia la apertura de este rubro acuícola, apareciendo pequeños, medianos y grandes productores, así como artesanales y salineros. En esta época, aparecieron inversionistas nacionales y extranjeros, quienes en forma integrada aportarían para el inicio de una industria prometedora para el desarrollo de Honduras. SITUACION ACTUAL: Honduras tiene una industria constituida por 252 proyectos de camarón cultivado entre artesanales, pequeños y medianos productores, así como empresas de mayor extensión, con un área de espejo de agua de 18,500 hectáreas de las cuales 12,500 se encuentran en producción. Estas unidades productivas generan un promedio anual de 36 millones de libras exportables y 27,000 empleos directos e indirectos de los cuales un 38% son mano de obra femenina, beneficiando alrededor de 160,000 personas. Los mercados de destino de la producción de camarón hondureño son Estados Unidos de Norte América, Europa, México y Centro América. La industria de camarón cultivado, ha logrado integrarse vertical y horizontalmente, contando en la actualidad con cuatro (4) laboratorios de maduración, investigación y desarrollo genético; once laboratorios de producción larvaria; dos (2) laboratorios de análisis de diagnostico: uno de calidad de agua y otro de patología acuática; ocho procesadoras/empacadoras; y dos (2) plantas procesadoras de alimento concentrado, las cuales han desarrollado formulas de alimento para camarón. Gran parte del área de espejo de agua dedicada al cultivo de camarón esta desarrollada en playones que pertenecen al Estado de Honduras, asignadas a productores de diferente tamaño, mediante la figura del contrato de arrendamiento, lo cual ha sido y sigue siendo una contribución importante por parte del Estado al desarrollo y fortalecimiento de la camaricultura.

LO QUE SE PROPONE: 1. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LAS CONCESIONES CAMARONERAS La renovación de la concesión o contrato de arrendamiento está sometida un largo y costoso proceso, lo que le aumenta los costos operativos y le agrega incertidumbre y obstáculos a la Industria, ya que el sistema financiero les exige a las empresas que tengan vigente sus concesiones; algunos trámites llegan a superar los dos años, por lo que es necesario que como Estado se adopten las medidas de simplificación de trámites que permita realizarlos en menor tiempo y a menor costo, con lo cual se estaría contribuyendo a aumentar la competititividad y creando un ambiente favorable para la atracción de nuevas inversiones en este sector. 2. SIMPLIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y REDUCCION DEL COSTO DEL TRAMITE DE LICENCIA O AUDITORIA AMBIENTAL Existen aproximadamente 250 unidades productivas de camarón cultivado, la mayoría de ellas son fincas que oscilan de una a cincuenta hectáreas; se estima que solamente un 20% de las fincas poseen Licencia o Auditoria Ambiental, debido a su alto costo y a lo engorroso del tramite; en la mayoría de los casos el tramite dura mas de dos anos y en otros casos ni siquiera llega se resuelven en algún sentido. Por lo anterior, se propone simplificar el trámite, incluyendo un licenciamiento grupal para pequeños proyectos y la eliminación, por el plazo de un año, del canon de Licencia o Auditoria Ambiental. 3. TRANSFERIBILIDAD DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Se propone que los contratos de arrendamiento suscritos entre el Estado de Honduras y los productores de camarón, sean transferibles, transmisibles y susceptibles de ser dados en garantía para el cumplimiento de obligaciones, con lo cual se estaría mejorando el acceso al crédito por parte de las empresas, ya que en la actualidad este es un factor que limita el financiamiento bancario. Está claro que con esta facultad otorgada por la ley lo que se estaría trasfiriendo es el contrato y no el dominio del inmueble, el cual seguiría siendo exclusivo del Estado; en otras palabras, con esta figura lo que se daría es una sustitución del arrendatario (la empresa), manteniendo los mismos derechos y obligaciones y demás elementos del contrato suscrito con el arrendatario original. En el caso de la facultad de poder gravar el contrato de arrendamiento para el cumplimiento de obligaciones, lo cual implica que se mantiene el arrendatario, es complementaria a la característica de la transmisibilidad, ya que si el acreedor tuviese que ejecutar de manera forzosa al deudor (productor camaronero) por incumplimiento de sus obligaciones, el acreedor tendría la posibilidad de transferir no solo las mejoras a la propiedad inmueble, si no también el contrato de arrendatario al adjudicatario judicial, con lo cual mejoraría el acceso al crédito por parte de los productores. 4. CREACIÓN DE APORTES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ANDAH La Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (ANDAH), es la asociación civil sin fines de lucro en la que está integrada la mayor parte de los productores de camarón cultivado, siendo esta Organización la que los representa en todas las

relaciones que como gremio empresarial mantienen con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. En el afán de contribuir con la sostenibilidad ambiental en general y con el desarrollo sostenible de la Industria en particular, la ANDAH ha suscrito con instituciones como la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), convenios de cooperación, a través de los cuales se han creado algunas figuras como la deducción de US$0.005 por cada libra exportada, el cual es un mecanismo de financiamiento que sirve para sufragar gastos de operación de actividades de cooperación y de funcionamiento de la propia ANDAH. Resulta pertinente a la finalidad de esta Ley, que estos beneficios sean consolidados, a fin de lograr su estabilidad en el tiempo. 5. REFORMAS A LA LEY DE ZONAS LIBRES a) AL ARTÍCULO 4: para permitir el ingreso de los bienes de capital para los procesos productivos de las empresas Operadoras-Usuarias y Usuarias de Zonas Libres, ya que en la actualidad, por una interpretación interna de la Secretaria de Finanzas, está denegando la aplicación del beneficio de exoneración de los impuestos de importación de los bienes que adquieren estas empresas para sus operaciones. b) AL ARTICULO 15: El camarón es un producto esencialmente de exportación y por ser la camaricultura una actividad de exportación, la misma opera bajo regímenes de incentivos a la exportación. En efecto, la mayoría de las fincas camaroneras están incorporadas a la Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT). La mayor parte del producto que sale de las fincas es procesado, empacado y congelado en una planta procesadora, la cual opera bajo la Ley de Zonas Libres. La planta generalmente es la que realiza la exportación del camarón. Para las empresas que operan en zona libre existe la disposición de introducir al mercado nacional hasta un 5% de la producción siempre que pague los derechos arancelarios de importación; esta disposición fue pensada para los productos de manufactura textil con los cuales se inicio la Zona Libre de Puerto Cortes en consideración a dos razones fundamentales: las empresas que operan en zona libre están exoneradas de todos los impuestos con el propósito de estimular las actividades exportadoras y la otra es que al nacionalizar el producto deben pagar los impuestos que tienen dispensados para la exportación para no distorsionar el mercado creándole una competencia desleal a las empresas que operan fuera de zona libre y que por lo tanto pagan todos los impuestos. En el caso del camarón no se dan las razones anteriores, ya que la camaricultura es una actividad cien por ciento de exportación y por lo tanto no existen empresas fuera de las zonas libres. La reforma consiste en autorizar a las plantas procesadoras a que destinen hasta un cinco (5) por ciento de la producción total anual al mercado nacional, dispensándoles el pago de los impuestos (?). Con esta medida se estaría facilitando el acceso de la población a un producto de alto valor nutritivo como lo es el camarón, fortaleciendo la seguridad alimentaria y la dieta alimenticia de los hondureños. Por otra parte, se estaría desestimulando el robo de camarón cultivado, ya que el diferencial de precio entre el producto que sale de las plantas hoy día, que si paga los impuestos, y el que proviene del robo, sería menor.

La recaudación fiscal total por este concepto en el 2010 fue de L……, por lo que es insignificante si se compara con los beneficios que ocasionaría al aprobarse e implementarse esta reforma. 6. REFORMA AL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL El Decreto 113-2011 del 24 de junio del 2011, el cual contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, en su artículo 30 reformo el artículo 4 de la Ley del Régimen de Importación Temporal, contenido en el Decreto .....; este articulo contemplaba varias formas de garantía que las empresas beneficiarias del régimen podía rendir al Estado para responder por los impuestos suspendidos en la importación temporal de bienes para el caso que finalmente no se haga la reexportación o que se tengan que nacionalizar los bienes; y resulta, que con la reforma se estableció que esa garantía solamente puede ser con garantía bancaria, agregando costos significativamente altos a las empresas , lo cual en el caso de la industria camaronera es absolutamente innecesario si se tiene que en cuenta que se trata de una actividad económica esencialmente de exportación por lo tanto no hay ningún interés del sector camaronero en nacionalizar un producto (el camarón) aprovechándose de la exoneración de impuestos en los insumos para su cultivo. Por lo anterior, la reforma se propone restituir las otras formas de garantía como el pagare, prenda aduanera, una fianza extendida por una empresa aseguradora o cualquier otra aceptada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). 7. REGISTRO ESPECIAL DE DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE MARISCOS Uno de los problemas que enfrenta la industria es el creciente hurto y robo de camarón en sus fincas, el cual se está intentando combatir con una serie de actividades contempladas en los convenios de cooperación. El robo de camarón incrementa los costos de la industria por la pérdida del producto y por el aumento de la planilla, ya que se tiene que contratar grandes contingentes de vigilantes; además, afecta al Estado por la evasión de impuestos y pone en riesgo la salud de la población, ya que se trata de un producto que por la falta de un manejo apropiado, dadas las circunstancias en que lo obtienen, suele ser un producto de baja calidad y en muchos casos no es apto para el consumo humano. Evidentemente que estas medidas en ejecución no son suficientes, por lo que hace falta tomar medidas adicionales en otros ámbitos como el tributario. Gran parte del producto robado en las fincas de camarón es destinado al mercado nacional, principalmente a restaurantes a través de agentes económicos que operan en la informalidad, informalidad que se ve estimulada por dos razones: la primera porque el camarón es obtenido de manera ilícita y la segunda es porque debido a que el camarón paga el 12% en las distintas etapas, resulta que los dueños de restaurantes han adquirido la mala práctica de no querer pagar el Impuesto Sobre Ventas, de modo que con esta situación se da una correlación directa entre informalidad y el robo de camarón. Se propone entonces, crear un registro especial de distribuidores de mariscos, administrado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), lo que permitirá propiciar la formalización de los comerciantes dedicados a esta actividad y consecuentemente que el Estado ejerza un mayor control fiscal de las operaciones de estos agentes económicos.

8. GUÍA DE EMBARQUE DE PRODUCTO Para garantizar la inocuidad del producto, se propone la creación en esta Ley, de la Guía de Embarque de Producto, la cual será un formulario extendido por el SENASA a través de las plantas procesadoras de camarón y será obligatoria para la salida y transporte de producto en todo el territorio nacional. El SENASA, en coordinación con la ANDAH , colocara personal debidamente capacitado en los retenes fijos o temporales que establezca la Policía Nacional, para verificar la portación de la Guía de Embarque y que el producto reúna los requisitos de inocuidad.

9. AMNISTIA TRIBUTARIA Se tiene conocimiento de casos, como el relacionado con la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en que, por obligaciones legales y contractuales, las empresas de la industria tienen que enviar los mismos reportes a dos instituciones dependientes de la misma SAG y resulta que todas las empresas han rendido esos informes a SENASA pero no a DIGEPESCA, entonces la SAG esta pretendiendo aplicar onerosas multas, con lo cual aumentarían los costos de operación de la industria. En virtud de lo anterior, se propone conceder una amnistía, por el plazo de tres meses, de las multas, intereses y recargos en que pudieran haber incurrido las empresas camaroneras.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ….días del mes de …………….. del 2011.

NOMBRE Y FIRMA DEL PROYECTISTA

DECRETO No. … El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que para lograr su bienestar, el Estado deviene obligado a crear las condiciones que permita a los sectores productivos la generación de oportunidades de trabajo, como un derecho fundamental del ser humano. CONSIDERANDO: Que siendo la industria del camarón cultivado esencialmente de naturaleza exportadora, con importantes contribuciones a la economía nacional, como la generación de empleo y de divisas, el Estado deviene obligado a adoptar medidas que propendan a su fortalecimiento y a la mejora de su competitividad. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO,

DECRETA:

ARTICULO 1. DE LA FINALIDAD: La presente Ley tiene por finalidad establecer un conjunto de regulaciones, orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacionales. ARTICULO 2. REGISTRO ESPECIAL ASOCIADO. Créase el Registro Especial de Concesiones o contratos de arrendamiento de Playones Nacionales para El Cultivo de Camarón, el cual estará a cargo de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el que deberá inscribirse el otorgamiento, modificación, cancelación, transmisión y gravamen de cada concesión; así mismo, deberá inscribirse las mejoras actuales o futuras que los concesionarios efectúen en los predios otorgados en arrendamiento por el Estado. Un Reglamento Especial dictaminado previamente por el Instituto de la Propiedad regulará su funcionamiento.

ARTICULO 3. TRANSFERIBILIDAD DE LAS CONCESIONES: Las autorizaciones que otorgue el Estado, bajo la forma de concesión, contrato de arrendamiento, permiso o cualquier otra forma, para la instalación y ejecución de proyectos camaroneros en cualquiera de sus etapas, en playones de naturaleza jurídica nacional o en aguas marítimas, serán transferibles, transmisibles y susceptibles de darse en garantía de cumplimiento de obligaciones por parte de sus titulares.

La transmisión, a cualquier titulo, así como los gravámenes deberán constar en escritura pública y ser inscrita en el Registro Especial de Concesiones a cargo de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. ARTICULO 4. AUTORIZACION A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que suscriba el otorgamiento así como las renovaciones de los contratos de arrendamiento de playones nacionales para el cultivo de camarón; así como para la inscripción de los mismos en el Registro Especial que lleva el La secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, los cuales quedarán firmes una vez que hayan sido inscritos. ARTICULO 5. DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL OTROGAMIENTO DE RENOVACION DE LAS CONCESIONES: La SAG en un plazo de tres meses deberá emitir un Reglamento Especial para el Otorgamiento y renovación de las Concesiones Camaroneras, atendiendo a los principios de transparencia, eficacia, celeridad y economía. En todo caso, la resolución administrativa de otorgamiento deberá ser emitida en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud por parte del interesado. La Procuraduría General de la República deberá suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento en el termino de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de recepción del expediente administrativo por parte de la SAG. ARTICULO 6. USO DE LA CONCESION PARA GARANTIA DE OBLIGACIONES CREDITICIAS. Las concesiones podrán ser otorgadas por sus titulares a las instituciones del Sistema Financiero Nacional, para garantizar el pago de créditos destinados exclusivamente a la unidad productiva ubicada en el predio concesionado, para lo cual se entenderá dada la autorización del Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto. También se entenderá dada la autorización en los casos siguientes: a) La institución financiera crediticia en la dación en pago, b) El adquirente, sea la institución financiera acreedora o un tercero, en el remate ARTICULO 7. DE LOS APORTES DE LA INDUSTRIA A LA ANDAH: Créanse los siguientes aportes: a) De US$0.005 por libra de camarón exportado, el cual será deducido a cada productor al momento de ser procesado y empacado el producto, cuya retención deberá ser enterada por la respectiva empresa empacadora a la ANDAH en un plazo no mayor a quince (15) días a partir de la fecha de la retención;

b) De US$0.01 por millar de post larvas producidas en los establecimientos de producción larvaria de la zona, cuya retención se hará al momento de la facturación por parte del laboratorio respectivo y enterada dicha suma a la ANDAH en el termino de quince (15) días contados a partir de la fecha de la retención; y, c) Un aporte de L.50.00, como costo de la emisión de cada Guía de Embarque de producto, cuyo formulario será autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), dependiente de la Secretaria de Agricultura y Ganadería. Este valor podrá ser revisado por la Junta Directiva de la ANDAH y de ser modificado será notificado mediante circular a todos los aportantes. El SENASA, previo al otorgamiento de las certificaciones sanitarias a las empresas exportadoras de camarón cultivado, deberá verificar la retención del aporte a que hace referencia el inciso a) anterior.

ARTICULO 8. REFORMA A LA LEY DE ZONAS LIBRES: Reformar el párrafo primero del artículo 4 y el artículo 15 de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés (hoy Zonas Libres), contenida en el Decreto 356 del 19 de julio de 1976, los que en adelante se leerán así: "ARTICULO 4. La introducción de mercancías a la Zona Libre de Puerto Cortes está exenta del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación. Esta exoneración se extiende a los bienes de capital que importen las empresas Operadoras-Usuarias y Usuarias, siempre que dichos bienes sean para uso exclusivo de las operaciones de sus procesos productivos o de exportación." "ARTICULO 15. Las mercancías que en la Zona Libre de Puerto Cortes hayan sido sometidas a cualquier proceso de transformación o manufactura podrán ser importadas para uso o consumo definitivo en el país, pagando los derechos arancelarios y demás gravámenes que correspondan; se exceptúa de esta disposición el camarón cultivado que sea procesado y empacado por una planta que opere bajo este régimen, hasta un cinco por ciento del total de la producción anual. ARTICULO 9. DE LA CREACION DEL REGISTRO ESPECIAL DE DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE MARISCOS: Créase el Registro de Distribuidores y Comercializadores de Mariscos, el cual está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la distribución o comercialización de mariscos deberán inscribirse acompañando a su solicitud los documentos siguientes: 1) Escritura de constitución social o declaración de comerciante individual; 2) Permiso de Operación de la Alcaldía Municipal del domicilio del comerciante 3) Registro Tributario Nacional A las personas debidamente registradas se les debe extender un certificado de registro, el cual debe ser exhibido en sus establecimientos o portado en el vehículo durante el traslado de producto, con el objeto de que pueda ser revisado por las autoridades

durante sus inspecciones. La vigencia del certificado es de un año y debe ser renovado anualmente con una declaración jurada de inscripciones, que las condiciones del registro no han variado, o con la satisfacción de los requisitos en el caso en que estos hayan cambiado. Las municipalidades deberán cooperar con la DEI, proporcionándole la información que posean y que esté relacionada con las operaciones de las personas dedicadas a la distribución y comercialización de mariscos. Se faculta a la DEI para establecer el contenido del registro y para ampliar los requisitos de inscripción. ARTICULO 10. DE LA CREACION DE LA GUIA DE EMBARQUE: Créase la Guía de Embarque, la cual será extendida por el SENASA, a través de las plantas procesadoras y de las fincas de camarón cultivado; esta Guía es obligatoria para el transporte de producto en todo el territorio nacional, así como para la salida de camarón cultivado por todas las aduanas del País. El SENASA, en coordinación con la ANDAH , colocará personal debidamente capacitado en los retenes fijos o temporales que establezca la Policía Nacional, para verificar la portación de la Guía de Embarque y que el producto reúna los requisitos de inocuidad. ARTICULO 11. OBLIGACION DE PASAR PRODUCTO POR UNA PLANTA DE PROCESO AUTORIZADA POR SENASA. Para la circulación de camarón de cultivo en todo el territorio nacional será necesario que todo el producto pase por una planta procesadora de camarones ubicada en la Zona Sur y autorizada por SENASA. ARTICULO 12. EXONERACION DEL PAGO DEL CANON DE LICENCIA O AUDITORIA AMBIENTAL. Por esta única vez y a fin de que los proyectos camaroneros puedan regularizar su situación ambiental, por el término de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, se les exonera del pago del canon de licencia o auditoría ambiental establecido en el artículo 5 de la Ley General del Ambiente, contenida en el Decreto No. 104-93 de fecha 2 de mayo de 1993 y reformado por los Decretos No. 198-2002 de fecha 15 de mayo del 2002 y No. 1812007 de fecha 19 de diciembre del 2007. Los proponentes deberán sufragar los gastos de inspección establecidos legalmente por la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ARTICULO 12. SIMPLIFICACION DEL TRAMITE DE LA LICENCIA O AUDITORIA AMBIENTAL. La SERNA, mediante Acuerdo Ministerial, deberá emitir dentro de los treinta días hábiles posteriores a la vigencia de la presente, un procedimiento simplificado para el trámite de la licencia o auditoría ambiental, el cual deberá contener además el procedimiento para el licenciamiento de pequeños proyectos. Los productores de camarón, con fincas de menos de cincuenta hectáreas, podrán asociarse, para el solo efecto de solicitar y tramitar su licencia o auditoría ambiental, cuya organización gremial se acreditará con un convenio constitutivo. ARTICULO 13. AMNISTIA TRIBUTARIA. Por esta única vez, se concede a todos los productores y empresas dedicadas al cultivo, procesamiento y comercialización de camarón, el beneficio de exoneración de multas, intereses y recargos por el incumplimiento de todo tipo de obligaciones, sin perjuicio de cumplir con la obligación incumplida. El plazo de vigencia de este beneficio es de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTICULO 14. REFORMA AL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL. Reformar el artículo 4 del Régimen de Importación Temporal, contenido en el Decreto 37 del 20 de diciembre de 1984 y sus reformas, el que en adelante debe leerse así: "ARTICULO 4. Para asegurar el cumplimiento de los actos previstos en el presente Decreto y su Reglamento, el beneficiario deberá rendir y mantener vigente por cada importación una garantía bancaria a favor de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para responder por el monto de la totalidad de los derechos suspendidos. Se exceptúan de esta disposición, los laboratorios de larvicultura, fincas camaroneras y plantas procesadoras de camarón cultivado, las cuales podrán rendir sus garantías en forma de Pagaré, Prenda Aduanera, Póliza de Seguro Fija o Flotante o cualquiera otra aceptable por la Dirección Ejecutiva de Ingresos o la Administración de Aduana respectiva, pudiendo constituirlas por periodos semestrales o anuales. Estas garantías caducarán al momento de: a) Cuando las mercancías admitidas temporalmente en cualquier estado dentro del plazo legalmente autorizado. b) Cuando las mercancías admitidas sea nacionalizadas o reexportadas.

ARTICULO 15. DE LA VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los …. días del mes de …….del año dos mil once.

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE

GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA

RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO