EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS La dinámica social y legislativa exige a los parlamentarios municipales la revisión periódica de los textos jurídicos, en aras d...
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EXPOSICION DE MOTIVOS La dinámica social y legislativa exige a los parlamentarios municipales la revisión periódica de los textos jurídicos, en aras de adecuarlos a las realidades de cada municipio. Es así que como Concejales integrantes del Concejo Municipal de San Cristóbal,

hemos evidenciado la necesidad de adecuar el texto legal del

Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la tenencia de la tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Decreto N°8.198, de fecha 05 de mayo 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, a la actual Ordenanza Especial para regularizar la propiedad de terrenos Municipales sobre los cuales se han construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal, de fecha 20 de octubre de 2006, y en aras de conferir a todo ciudadano el derecho de propiedad, cumpliendo con la obligación del Estado de garantizar el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y fundamentalmente la posesión de terrenos públicos en los cuales

se

han

asentado

barrios

y

urbanizaciones

populares,

transformándose en propiedad real y efectiva. En consecuencia se presenta a consideración de los Ediles la presente propuesta de Reforma Parcial a la Ordenanza Especial para regularizar la propiedad de terrenos Municipales sobre los cuales se han construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal.

CONCEJAL LIC. ALEXIS VIVAS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL Y CONTROL PRESUPUESTARIO.

CONCEJAL NEYDA OCARIZ INTEGRANTE

“PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES SOBRE LOS CUALES SE HAN CONSTRUIDO BARRIOS Y URBANIZACIONES POPULARES DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL” PRIMERO: Se propone reformar el artículo 1 de la ordenanza vigente quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos o periurbanos, la satisfacción del derecho a la tierra urbana, vivienda, hábitat y el establecimiento de normas de funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, a fin de consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, en aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. SEGUNDO: Se propone suprimir el artículo 3 de la ordenanza e incluir un nuevo artículo el cual pasara a ser artículo 3: ARTÍCULO 3.- Asentamientos Urbanos o Periurbanos. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por asentamientos urbanos o periurbanos, las áreas geográficas habitadas y consolidadas por la población, constituidas por viviendas que ocupan tierras públicas o privadas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en algunas de las condiciones antes descritas, ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad. TERCERO: Se propone reformar el artículo 4 de la ordenanza vigente el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 4- Beneficiarios. Se consideran beneficiarios y beneficiarias de la presente Ordenanza Especial todas las familias que habitan en los asentamientos urbanos o periurbanos del Municipio San Cristóbal, venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras residentes, propietarios de inmuebles, viviendas o construcciones con similar fin, que soliciten su regularización a través de los Comités de Tierra Urbana o la Oficina Técnica Municipal de Tierras Urbanas, con las limitaciones que establezcan las leyes de la República. La propiedad de las mejoras inmuebles, viviendas o construcciones con similar fin, debe ser probada documentalmente o en su defecto mediante cualquier otro tipo de prueba, que determine el código Civil y otras leyes de la República. Se reconocerá copropiedad sobre la parcela de terreno donde se encuentre asentada la propiedad inmobiliaria, cuando existieren varios propietarios de una misma vivienda.

CUARTO: Se propone incluir un nuevo artículo el cual pasara a ser artículo 5 corriéndose la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 5.- De la Participación. La presente Ordenanza especial promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada de todas las familias que habitan en los asentamientos urbanos o periurbanos del Municipio San Cristóbal, fortaleciendo el poder popular a través de los Comités de Tierras Urbanas, integrándose una vez constituidos a los Consejos Comunales; asumiendo el trabajo voluntario en el proceso de regularización, ratificando el compromiso de vida comunitaria, la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la tierra urbana, vivienda y hábitat, la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento al ámbito urbano, como expresión de la lucha de las familias que habitan en los barrios y urbanizaciones populares. QUINTO: Se propone incluir en el TITULO II DE LOS COMITES DE TIERRAS URBANAS DESIGNACION de la ordenanza vigente un artículo el cual pasara a ser artículo 9 corriéndose la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 9. Definición. El Comité de Tierra Urbana, es una organización comunitaria, social y política que tendrá por función fundamental coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, y ejecutar las actuaciones necesarias en función de la comunidad para que se le reconozca la propiedad de la tierra urbana en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad con lo establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos. SEXTO: Se propone reformar el artículo 9 de la ordenanza vigente el cual pasara a ser artículo 11 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 11.- Conformación de los Comité de Tierra Urbana. Los habitantes de cada comunidad, urbanización o sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano, deberán constituirse en comité de tierras urbanas de origen común, con una extensión físicoespacial no mayor de cuatrocientas (400) viviendas. En el ámbito de la poligonal a conformar el Comité de Tierras Urbanas, éste llevará por nombre el que sea aprobado en Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, registrado además en la Carta del Barrio. SEPTIMO: Se propone reformar el artículo 10 de la ordenanza vigente cual pasara a ser artículo12 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 12.- Comisión Provisional. En la comunidad, Urbanización o sector, se conformará una comisión provisional, integrada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas no menor de cinco (05) personas, la cual tendrá como fin primordial promover, difundir y elegir a la Comisión electoral. La Comisión Provisional cesará en sus funciones una vez electa y juramentada la Comisión Electoral.

OCTAVO: Se propone incluir un artículo el cual pasara a ser artículo 13 corriéndose la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 13.- Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará integrada por un grupo de ciudadanas o ciudadanos no menor de tres (03) personas, ni mayor de cinco (05), quienes tendrán las siguientes funciones: 1. Difundir el alcance, contenido e importancia de los instrumentos legales en materia de tierras urbanas o periurbanas, así como del comité de tierras urbanas. 2. Realizar el censo para conformar el registro electoral. 3. Establecer los requisitos para las postulaciones de los aspirantes a voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas y formalizar su inscripción. 4. Promover y difundir la hoja de vida de los postulados y procesar las impugnaciones, si las hubiere. 5. Dirigir el proceso electoral, el cual, se realizará en un plazo no mayor de treinta días continuos a partir de la instalación de la comisión electoral. 6. Realizar el escrutinio de manera pública. 7. Proclamar a los voceros y voceras que resultaren electos de conformidad con la voluntad popular 8. Levantar el acta del proceso electoral dejando constancia de quienes resultaron electos o electas. NOVENO: Se propone incluir un artículo el cual pasara a ser artículo 14, corriéndose la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 14.- Voceros y voceras. Los voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas, serán electos y electas, previa postulación ante la comisión electoral, ejercerán sus funciones ad honoren, por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelectos o reelectas por una sola vez, por un periodo igual. Los voceros y voceras podrán ser revocados a partir de la mitad del periodo del ejercicio de sus funciones o cuando hayan incurrido en hechos graves debidamente comprobados. DECIMO: Se propone reformar el artículo 11 de la ordenanza el cual pasara a ser artículo 15 quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 15. Corresponde a los Comité de Tierras Urbanas: 1. Impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana, por adjudicación en propiedad, bajo los principios del Estado democrático, social, de derecho y de justicia. 2. Ejecutar las acciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad social, familiar, comunal o colectiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos o Periurbanos. 3. Adelantar todas las acciones necesarias para el avance del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 4. Elaborar el catastro popular conjuntamente con las familias de la comunidad, pudiendo solicitar el acompañamiento del Instituto Nacional de Tierras Urbanas u Oficina Municipal, según fuere el caso.

5. Promover y ejecutar las decisiones aprobadas por la comunidad en materia de regularización y reordenamiento de las tierras urbanas, bajo los principios de la democracia y mantenerla informada permanentemente. 6. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus funciones. 7. Proponer las poligonales de los asentamientos urbanos dentro de los ámbitos geográficos que no solapen o se sobrepongan a las poligonales de otros Comité de Tierras contiguos válidamente constituidos. 8. Elaborar el registro Inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos. 9. Elaborar el registro inicial de propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de parcelas, viviendas y edificaciones en los asentamientos urbanos o periurbanos, en coordinación con los órganos competentes. 10. Realizar el censo de familias que estén en condición de: a) Damnificados por pérdida total de sus viviendas a consecuencia de catástrofes. b) Familias en condición de riesgo calificadas por las autoridades de protección civil. c) Familias en condición de hacinamiento, arrimadas, nuevas parejas sin constituirse en familia, familia en condición de arrendada. d) Familias que ocupan viviendas ubicadas en áreas destinadas a corredores de servicios públicos, tales como acueductos, redes de electricidad, redes de aguas servidas, carreteras, así como áreas destinadas para infraestructuras, servicios, áreas de recreación y otras que determinen los planes de reordenamiento urbano. 11. Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva. 12. Promover la creación de comité de tierras urbanas, así como de Instancias de articulación comunal, locales, regionales y nacionales, siempre conservando el carácter democrático en la toma de decisiones y acuerdos, para la satisfacción de sus necesidades de vivienda y hábitat dentro de poligonal de la comunidad o en otros terrenos ubicados en la misma parroquia, municipio o estado. 13. Elaborar el plan de ordenamiento urbano básico de los asentamientos urbanos consolidados, en coordinación con los órganos competentes. 14. Coordinar con el Instituto Nacional y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra. 15. Participar coordinadamente con el Instituto Nacional u Oficina Municipal, en el proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de tierras, vivienda y hábitat en los asentamientos urbanos consolidados. 16. Proponer las áreas no modificables en el ordenamiento básico comunal a ser suscrito y aprobado por la comunidad. 17. Proponer las áreas vecinales o comunales destinadas al uso público, tales como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de basura, áreas de recreación, cultura y deporte, producción colectiva, nuevas viviendas, previa aprobación por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. 18. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos consolidados. 19. Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra urbana. 20. Estimular la creación de ciudades comunales en el ámbito de los asentamientos urbanos consolidados.

21. Designar de su seno los voceros y voceros al Consejo Comunal, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. 22. Participar conjuntamente con otros comités u organizaciones comunales de base, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat. 23. Cumplir funciones de contraloría social en coordinación con otras organizaciones de base con respecto a las políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos consolidados. 24. Incentivar la participación protagónica de los y las integrantes de los Comités de Tierras Urbanas en la actividad que realicen los Consejos Comunales. 25. Otras que le señalen las leyes, reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente. DECIMO PRIMERO: Se propone incluir un artículo el cual pasara a ser artículo 16 corriéndose la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 16.- Del Registro del Comité de Tierras Urbanas. El Comité de Tierras Urbanas deberá inscribirse en el Registro de los Asentamientos urbanos o periurbanos que será llevado por el Instituto Nacional de Tierras y sus dependencias regionales, cuya inscripción reviste personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos, para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva, aprobado por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, croquis contentivo de las dimensiones, linderos y demás características generales del terreno donde se encuentra ubicado el asentamiento Urbano. Cuando la inscripción se efectuare en la Oficina Municipal de Tierras Urbanas, esta deberá tramitar tal inscripción. La constancia de inscripción deberá ser remitida por la oficina municipal, a la dependencia regional del Instituto Nacional de Tierras, sin menoscabo de la remisión que pudiera realizar el Comité de Tierras Urbanas a los fines de que el comité adquiera la personalidad jurídica referida en el presente artículo. DECIMO SEGUNDO: Se propone incluir un artículo el cual pasará a ser artículo 17 corriéndose la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 17.- De las comisiones de trabajo. El comité de Tierras Urbanas creará comisiones de trabajo acordes a los planes, proyectos y acciones contemplados por la comunidad en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos. DECIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo título el cual pasara a ser TITULO III denominado DE LA CARTA DE BARRIO contentivo de seis artículos del artículo 18 al artículo 23 corriéndose la numeración quedando redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 18.- Definición. Es el instrumento fundacional de gobernabilidad primaria, demostrativo del origen y existencia de cada

asentamiento urbano o periurbano, el cual contiene sus características socio-culturales, históricas, económicas, ambientales, urbanísticas, identidad, ámbito geográfico, y representa el acuerdo social refrendado y aprobado entre los pobladores o las pobladoras en asamblea de ciudadanos o ciudadanas, que expresa la voluntad de vivir en comunidad y lograr el bienestar colectivo bajo un instrumento normativo. ARTICULO 19. Bases de la Carta del Barrio. La Carta del Barrio debe ser reconocida y respetada por las autoridades y se constituye en la base para la elaboración de la presente ordenanza que rige la relación del asentamiento con su centro poblado y el municipio. Es el documento refundacional del asentamiento urbano o periurbano, que define formalmente su historia, patrimonio, información demográfica, ubicación geográfica y político-territorial, la poligonal que encierra el asentamiento y sus límites; incorpora, en principio, las líneas maestras del plan de desarrollo urbano integral, normas de convivencia y las normas comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen, debidamente refrendado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del asentamiento. ARTICULO 20.- Formulación de la Carta del Barrio. La formulación de la Carta del Barrio debe ser colectiva y progresiva, estará a cargo del Comité de Tierras Urbanas, se elaborará con la participación de todos los pobladores y pobladoras, y organizaciones comunitarias, respetará y reconocerá las organizaciones de base existentes en la comunidad, su diversidad, recogerá las voces de los pobladores, sus familias y las unificará. La toma de decisiones que comprometan el destino, transformación físicoespacial y la estabilidad del asentamiento urbano popular exigirá la presencia mínima del cincuenta más uno por ciento (50% más 1) de los o las representantes de las familias de la comunidad. La aprobación se hará por mayoría simple de los presentes en asamblea de ciudadanos y ciudadanas. ARTICULO 21. Alcance de la Carta del Barrio. El alcance de la Carta del Barrio corresponderá al ámbito geográfico de la comunidad constituida en comité de tierras urbanas. ARTICULO 22. Contenido de la Carta del Barrio. La Carta del Barrio tendrá como elementos: 1. Valores y Principios: Contiene los valores en que se fundamenta la constitución del asentamiento urbano o periurbano, lo que ha caracterizado la comunidad en su historia de luchas, reconoce las actuaciones de los fundadores y luchadores como ejemplo por el derecho a la ciudad, contra la exclusión y al hábitat en los asentamientos urbanos o periurbanos. 2. Historia comunal: Vivencias colectivas de los pobladores y las pobladoras desde el origen del asentamiento urbano o periurbano. 3. Identidad actual: Descripción socio-cultural, económica y política de la comunidad. 4. Patrimonio cultural, espiritual y físico de la comunidad. 5. Espacios del asentamiento: se refiere a la ubicación geográfica político-territorial del asentamiento urbano o periurbano, poligonal del mismo, límites, sectorización, diferentes espacios que lo componen, sus usos en cuanto a las áreas comunes, privadas o habitacionales, patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales

y servicios, características y distribución, incluyendo las zonas de riesgos existentes. 6. Propuestas de futuro o plan de transformación integral del asentamiento urbano popular: Define las líneas maestras para el bienestar comunitario en todos sus aspectos, en especial urbanístico, socioeconómico, educativo-cultural, para el logro de la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. 7. Normas y formas de convivencia: Comprende las normas existentes y las propuestas para la regularización de las relaciones internas del asentamiento urbano o periurbano por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las demás personas, incluyendo las generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien común, a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia pacífica y armónica de los pobladores y pobladoras. Reafirmar entre sus habitantes un sentido de ciudadanía e identidad, cooperación, solidaridad, tolerancia y diálogo en pro del bien común, respeto y conservación del ambiente, de las bondades, limitaciones y riesgos del mismo. ARTICULO 23. De la elaboración. Para la elaboración de la carta del Barrio, la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o periurbana y la Dirección de Catastro del Municipio San Cristóbal, colaborarán en: 1. Facilitar toda la información cartográfica, legal, técnica, científica, social, cultural, económica, administrativa o de otra índole que posea referente al asentamiento urbano o periurbano que pueda contribuir a la elaboración de la Carta del Barrio en cualquier tipo de formato disponible. 2. Proporcionar la asistencia y apoyo técnico, jurídico y logístico para la realización de las actividades inherentes a la elaboración de la Carta del Barrio como historia del asentamiento, censo comunitario, catastro, la formulación de los planes, elaboración de normas de convivencia referidas al aspecto urbanístico. 3. Impulsar las coordinaciones públicas o privadas para apoyar a la comunidad. DECIMO CUARTO: Se propone incluir un nuevo título el cual pasara a ser TITULO IV denominado DE LA OFICINA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA contentivo de un artículo corriéndose la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 24. El Municipio San Cristóbal, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos debe mantener en funcionamiento la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o periurbana adscrita al área legal de catastro de la División de Catastro, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Urbano Local, la cual deberá cumplir con las funciones establecidas en la presente Ordenanza, el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos y demás normativa que le sea aplicable.

DECIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo título el cual pasara a ser TITULO V denominado DEL CATASTRO POPULAR contentivo de dos artículos corriéndose la numeración, quedando redactados de la siguiente manera: ARTICULO 25.- Las comunidades organizadas a través del Comité de Tierra Urbana participarán en forma protagónica en el levantamiento de la información catastral necesaria para la implementación del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos. ARTICULO 26.- El catastro popular levantado por los Comité de Tierras Urbanas en los asentamientos urbanos o periurbanos, de conformidad con la ley que regula la materia de geografía, cartografía y catastro nacional y las normas técnicas aplicables, debe ser incorporado en el Registro catastral del Municipio San Cristóbal, a los fines de la obtención de las respectivas cédulas catastrales y mapas catastrales, requeridos para la protocolización de los títulos de adjudicación ante el Registro Público. DECIMO SEXTO: Se propone reformar el TITULO III de la ordenanza vigente el cual pasara a ser TITULO VI quedando redactado de la siguiente manera: DE LAS ADJUDICACIONES DE LAS VENTAS PRINCIPIO GENERAL DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DECIMO SEPTIMO: Se propone incluir seis artículos en el TITULO VI los cuales son artículo 28, artículo 29, artículo 30, artículo 31, artículo 32 y artículo 33 los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: ARTICULO 28. Titulo de adjudicación en propiedad. El proceso de regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, culminará con el otorgamiento del título de adjudicación en propiedad. El título de adjudicación en propiedad, es el documento mediante el cual el Municipio otorga la propiedad de la tierra pública a su poseedor o poseedora, donde está asentada su vivienda o edificación, transferible con las limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. ARTICULO 29. Naturaleza del título de adjudicación en propiedad. El título de propiedad se adjudicará bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la obtención de la titularidad de carácter social, la permanencia del asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento y uso del suelo. ARTICULO 30. Naturaleza Familiar. Es el derecho indivisible que el Estado le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de la tierra urbana o periurbana, con las limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. Se protege la propiedad familiar tanto en las uniones de derecho como en las uniones estables de hecho, en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la

regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente. Parágrafo único. De la superficie. La superficie del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 M2). En el caso de existir un excedente a la superficie establecida en este artículo, no podrá ser mayor, a cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) y su precio se regirá de acuerdo a la planta de valores de la tierra establecida en cada Municipio, siendo obligatorio la compra de ambos terrenos. ARTICULO 31. Naturaleza colectiva. Es el derecho que se le adjudica al Comité de Tierras Urbanas para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. ARTICULO 32. Régimen de naturaleza colectiva. La constitución del régimen de naturaleza colectiva es el acto jurídico formal mediante el cual la comunidad, que así lo decida en asamblea de ciudadanos o ciudadanas, acuerda solicitar el otorgamiento de la titularidad colectiva del lote de terreno que ocupa, con el objeto de garantizar la permanencia física del asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el que sus habitantes tienen el derecho exclusivo de uso, aprovechamiento y disfrute. ARTICULO 33. De la organización para adquirir la propiedad. Los propietarios o propietarias de las viviendas que ocupan una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en Comité de Tierras Urbanas. El uso de estos terrenos será exclusivamente residencial, permitiéndose actividades productivas familiares. DECIMO OCTAVO: Se propone reformar el TITULO IV de la ordenanza vigente el cual pasara a ser TITULO VII quedando redactado de la siguiente manera: DE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACION. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. DECIMO NOVENO: Se propone incluir dos artículos en el TITULO VII los cuales pasaran a ser artículo 34 y artículo 35 corriéndose la numeración quedando redactados de la siguiente manera: ARTICULO 34. El procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, podrá iniciarse de oficio o a instancia del Comité de Tierras Urbanas. ARTICULO 35. Actuación de oficio. Cuando el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos se inicie de oficio, se hará mediante un acto motivado por la Oficina Técnica Municipal de Tierras Urbanas o periurbanas del Municipio San Cristóbal.

VIGESIMO: Se propone reformar el artículo 13 de la ordenanza vigente el cual pasara a ser artículo 36 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 36.- Requisitos de Solicitud. Toda persona natural que califique como beneficiaria podrá solicitar la Regularización de la Propiedad de la Tierra, mediante solicitud escrita dirigida a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, por intermedio del Comité de tierras de su jurisdicción territorial y en formulario que se le suministrará al efecto el cual contendrá los siguientes datos: A.- Nombres, apellidos, estado civil, profesión, dirección del domicilio, teléfono, correo electrónico, nacionalidad y cédula de Identidad del solicitante. B.- Indicaciones precisas de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que identifiquen la parcela y las mejoras si lo construidas en ella y su respectivo croquis de ubicación elaborado por el solicitante o la solicitante y con el apoyo de la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la Tenencia de la tierra Urbana. C.- Indicación de los datos del respectivo contrato de Arrendamiento. D.- Determinación de las características generales de la edificación construida sobre la parcela. E.- Número y nombre de las personas que integran el Grupo Familiar del solicitante. F.- Manifestación expresa de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. PARAGRAFO UNICO: En aquellos sectores donde no exista comité de tierras urbana se hará la solicitud directamente ante la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la Tenencia de la tierra Urbana VIGESIMO PRIMERO: Se propone reformar el artículo 14 de la ordenanza vigente el cual pasara a ser artículo 37 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 37.- Recaudos que acompañan la solicitud. La solicitud de Regularización de la Propiedad de la Tierra, deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1.- Constancia de Domicilio expedida por el Comité de Tierra Urbana, y en caso de no existir en el sector, ante el CNE u órgano competente respectivo. 2.- Contrato de Arrendamiento del Terreno. (Si fuere el caso). 3.- Declaración Jurada de Buena Fe, de que no es propietario de ninguna otra vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas en la República Bolivariana de Venezuela o que el inmueble que declara en su vivienda principal, expedida por el Comité de Tierras Urbanas, Consejo Comunal o Notaria Pública según corresponda. 4.- Documento de propiedad de las mejoras o bienhechurías autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública. 5.- Manifestación expresa del solicitante o la solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos o periurbanos. 6.- Carta del barrio, para aquellos sectores donde existiere.

VIGESIMO SEGUNDO: Se propone incluir un artículo en el TITULO VII el cual pasara a ser artículo 38 corriéndose la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 38.- Cuando el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, se inicie a instancia del Comité de Tierras Urbanas, éste se hará mediante solicitud escrita ante la Oficina Técnica Municipal para regularizar la propiedad de terrenos urbanos o periurbanos, indicando claramente la poligonal donde se encuentra el asentamiento urbano o periurbano, denominación del mismo, identificación del Comité de Tierras Urbanas, nombres y apellidos, números de cédulas de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio de los voceros y voceras de los Comités de Tierras Urbanas. Asimismo deberá acompañarse de todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción, tales como: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Carta del barrio, para aquellos sectores donde existiere. Proyecto de reordenamiento comunal. Solicitud de adjudicación por familia. Censo social acompañado de los datos del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante. Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular. Declaración jurada de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas en la República Bolivariana de Venezuela. Certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierras Urbanas. Manifestación expresa del solicitante o la solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley especial de Regularización Integral de la tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

VIGESIMO TERCERO: Se propone incluir tres artículos en el TITULO VII los cuales son artículo 41, artículo 42 y artículo 43 corriéndose la numeración quedando redactados de la siguiente manera: ARTICULO 41.- Una vez iniciado el proceso de regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, de conformidad al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, los órganos de la administración pública municipal, no podrán hacer trámite alguno de transferencia de la propiedad de las parcelas, que conforman el asentamiento urbano popular por procedimiento distinto al observado en el presente con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos, salvo las excepciones establecidas en la misma y las solicitudes que cursen previo al inicio del proceso de regularización. ARTICULO 42.- Certificado de posesión. La Oficina Técnica Municipal para la Regularización de las Tierras Urbanas o Periurbanas , emitirá un certificado de posesión a cada uno de los poseedores o poseedoras del asentamiento urbano o periurbano, presentado por el Comité de Tierras

Urbanas, cuya situación haga presumir que podría ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de adjudicación en propiedad, en la forma prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, el cual tendrá el efecto de evitar el desalojo. ARTICULO 43. – En el expediente para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos se debe seguir el procedimiento del artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal es decir debe constar la opinión del Sindico o Sindica Procurador Municipal, contralor o contralora Municipal, y la Consulta del Consejo Local de Planificación Pública. VIGESIMO CUARTO: Se propone reformar el artículo 19 de la ordenanza vigente el cual pasara a ser artículo 46 quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 46.- Plenaria aprueba o no la solicitud. Recibida por Secretaría Municipal la recomendación de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal con la solicitud presentada por el o los Comités de Tierras Urbanas o por la Oficina de Tierras Urbanas y sus recaudos, el Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la solicitud, en dos discusiones y en sesiones diferentes, dentro de las Tres (03) Sesiones Ordinarias o Extraordinarias siguientes a la fecha de recepción de la recomendación. VIGESIMO QUINTO: Se propone reformar el artículo 21 de la ordenanza vigente el cual pasara a ser artículo 48 quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 48.- Venta por Acuerdo del Concejo Municipal. El Concejo Municipal aprobará la venta pura y simple previa la desafectación de conformidad con el artículo 134 de la Ley del Poder Público Municipal, de las parcelas solicitadas por el Comité de Tierras Urbanas o particulares y remitirá el acuerdo de aprobación a la Sindicatura Municipal con la respectiva solicitud y copia de los documentos necesarios para la redacción del documento de venta. Sindicatura Municipal procederá a elaborar por triplicado, en un lapso no mayor de Quince (15) días continuos a partir de la recepción del comprobante de pago del beneficiario por parte de la Dirección de Hacienda Municipal, los respectivos documentos de venta, a cada uno de los beneficiarios favorecidos con la decisión. El documento en referencia deberá contener, las siguientes especificaciones: A.- Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y domicilio del beneficiario. B.- Identificación del Alcalde o Alcaldesa. C.- Indicación de las fechas de las sesiones en que la solicitud fue aprobada por el Concejo Municipal. D.- Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la venta. E.- Superficie, medidas y linderos de la parcela. F.- Zonificación de la parcela objeto de la venta, de conformidad a lo dispuesto en las normas urbanísticas vigentes.

G.- Indicación expresa de que el comprador conoce y somete a las condiciones especiales de venta prevista en la presente Ordenanza, así como las disposiciones previstas en el Ordenamiento jurídico urbanístico municipal, y que igualmente dichas disposiciones se consideran incorporadas al respectivo contrato. H.- Fecha de la celebración de contrato. I.- Precio de venta de la parcela. VIGESIMO SEXTO: Se propone reformar el artículo 23 de la ordenanza el cual pasara a ser artículo 50 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 50.- Consignación del Precio. La persona cuya solicitud de venta haya sido aprobada por el Concejo Municipal, deberá consignar el precio total por ante la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los Treinta (30) días continuos siguientes a la notificación del Acuerdo, hecha al correspondiente Comité de Tierras o al solicitante. VIGESIMO SEPTIMO: Se propone reformar el artículo 26 de la ordenanza el cual pasara a ser artículo 53 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 53.- Motivación a la Negativa. La negativa a la solicitud de venta por parte de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal y/o del Concejo Municipal deberá ser suficientemente motivada, detallada y explicita a fin de que el Comité de Tierras o el solicitante pueda subsanar los errores o omisiones cometidos en la tramitación o en última instancia, para que pueda ejercer el recurso contencioso administrativo correspondiente, según fuere el caso. VIGESIMO OCTAVO: Se propone reformar el artículo 26 de la ordenanza el cual pasara a ser artículo 54 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 54: Determinación del precio. A los efectos de la presente ordenanza y en caso de los títulos de adjudicación, el precio del metro cuadrado de la tierra será de CERO COMA CERO CERO UN BOLIVAR( Bs. 0,001) VIGESIMO NOVENO: Se propone reformar el TITULO VI de la ordenanza vigente el cual pasara a ser TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES. BENEFICIO EXCEPCIONAL. EXONERACION ESPECIAL. TRIGESIMO: Se propone reformar el artículo 29 de la ordenanza vigente el cual pasara a ser artículo 56 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 56.- Prohibición de Venta. Las ventas de las parcelas de terrenos objeto de la presente Ordenanza Especial conforme a los requisitos establecidos en ella, tendrán una prohibición de enajenación por parte del Municipio por un lapso comprendido de Diez (10) años, contados a partir de la fecha del otorgamiento del correspondiente beneficio. PARÁGRAFO ÚNICO: Derecho de Preferencia en Caso de Venta. Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando él o la titular desee enajenar una parcela de terreno previamente adjudicada conforme el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, cuyo tiempo de adquisición fuere inferior a los diez (10) años

establecidos en el presente artículo, debe ofrecerla en primera instancia a la comunidad respectiva a través del Comité de Tierras Urbanas. Recibida la oferta, el Comité de Tierras Urbanas debe responder al interesado por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes; transcurrido dicho lapso sin dar respuesta alguna, se tendrá como desistido el derecho de preferencia. El acta de aceptación emitida por el Comité de Tierras Urbanas será requisito indispensable para el Registro del título de propiedad. En aquellos sectores donde no exista comité de tierras, solo podrá hacerse previa autorización por el Concejo Municipal, mediante solicitud del propietario, reservándose la primera opción de compra el Municipio. TRIGESIMO PRIMERO: Se propone suprimir el artículo 30, artículo 31 y artículo 32 de la ordenanza corriéndose la numeración. TRIGESIMO SEGUNDO: Se propone reformar el artículo 34 de la ordenanza el cual pasara a ser artículo 58 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 58.- La presente Ordenanza derogada la Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos municipales Sobre los cuales se han Construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria número 073 de fecha 20 de Octubre de 2006, así como todas las normas que colidan con la presente Ordenanza Especial, en la jurisdicción territorial aquí señalada. En lo que respecta a otras materias municipales contenidas en otras Ordenanzas, las mismas se aplicarán sin desvirtuar el espíritu, propósito y razón de esta Ordenanza, respetando el carácter especial de los asuntos aquí regulados. TRIGESIMO TERCERO: Se propone reformar el artículo 36 de la ordenanza el cual pasara a ser artículo 60 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 60.- Vigencia. La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira.